EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

EL SALVADOR

1.El Comité examinó el informe inicial de El Salvador (CRC/C/OPAC/SLV/1) en su 1122ª sesión (véase CRC/C/SR.1122), celebrada el 15 de mayo de 2006, y en la 1157ª sesión (véase CRC/C/SR.1157), celebrada el 2 de junio de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación puntual del informe del Estado Parte y las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones, y aprecia el diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación de El Salvador. El Comité recuerda al Estado Parte que estas observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales anteriores aprobadas sobre el segundo informe periódico del Estado Parte el 30 de junio de 2004, que figuran en el documento CRC/C/15/Add.232.

B. Aspectos positivos

3.El Comité observa con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar y fortalecer diversas medidas de protección de los derechos abarcados por el Protocolo Facultativo, en particular:

GE.06-42532 (S) 140606 140606

a)El establecimiento por ley de la edad mínima de 18 años para el reclutamiento obligatorio y de 16 años para el reclutamiento voluntario, junto con las disposiciones necesarias para asegurar que este reclutamiento cumpla lo dispuesto en el Protocolo Facultativo;

b)La inclusión de cursos sobre los derechos humanos y el derecho humanitario en los programas de estudios de las fuerzas armadas; y

c)La reforma que se está aplicando, como anunció la delegación durante el diálogo, del Código Militar y otras leyes pertinentes para aumentar la edad mínima del reclutamiento voluntario de 16 a 18 años.

C. Principales temas de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

4.El Comité celebra la información que ha proporcionado la delegación sobre la enmienda del Código de Justicia Militar con objeto de tipificar las violaciones de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra, de 1977. Sin embargo, al Comité le preocupa:

a)Que los actos que infringen el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados no estén previstos en esta reforma; y

b)Que en la Constitución y en la Ley del servicio militar y reserva de la Fuerza Armada se estipule que "en caso de necesidad... todos los salvadoreños" podrán ser reclutados para el servicio militar, lo cual permite rebajar indefinidamente la edad de los reclutas.

5. A fin de fortalecer las medidas nacionales e internacionales adoptadas para impedir el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas o en grupos armados y su utilización en hostilidades, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prohíba explícitamente por ley el reclutamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o en grupos armados y su participación directa en las hostilidades;

b) Prohíba explícitamente por ley la violación de las disposiciones del Protocolo Facultativo sobre el reclutamiento y la participación de niños en hostilidades;

c) Establezca una jurisdicción extraterritorial sobre esos delitos cuando su autor sea un ciudadano del Estado Parte o tenga vínculos con el Estado Parte, o cuando se cometan contra esa persona;

d) Estipule explícitamente que el personal militar no debe actuar de manera que infrinja los derechos consagrados en el Protocolo Facultativo, aunque reciba órdenes a tal efecto;

e) Considere la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 1998, a fin de afianzar la protección internacional de los niños contra su reclutamiento;

f) Considere la posibilidad de ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Vigilancia de la aplicación del Protocolo

6.El Comité reitera su preocupación y la recomendación que aprobó después de examinar el segundo informe periódico presentado con arreglo a la Convención (CRC/C/15/Add.232) con respecto a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y la Procuraduría Adjunta de los Derechos de los Niños. Al Comité también le preocupa que la vigilancia de la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño no se haya previsto explícitamente en el mandato de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

7. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique la recomendación formulada en el documento CRC/C/15/Add.232, e incluya explícitamente en el mandato de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos la vigilancia de la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Plan de Acción Nacional

8.El Comité acoge con beneplácito la información proporcionada sobre las diversas medidas adoptadas para aplicar el Acuerdo de Paz de 1992 y afrontar las consecuencias del conflicto armado.

9. El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales (ONG) y la sociedad civil, un plan de acción nacional para aplicar el Protocolo Facultativo, como parte del "Plan Decenal" para el período 2001 ‑2010, así como las disposiciones del Acuerdo de Paz de 1992 relativas a la reintegración de los niños víctimas del conflicto y la asistencia a esos niños. El Comité recomienda también que el Estado Parte procure localizar a los niños desaparecidos durante el conflicto y reunirlos con sus familias cuando sea posible, y que las ONG asignen recursos financieros y humanos suficientes a aplicar esta parte del plan de acción.

Difusión y capacitación

10.Si bien celebra la información sobre los planes de estudios de las fuerzas armadas, el Comité lamenta no haber recibido información sobre las medidas adoptadas para difundir el Protocolo Facultativo entre el público en general.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte difunda ampliamente información sobre el Protocolo Facultativo y aproveche la reforma de la Ley del servicio militar y reserva de la Fuerza Armada para celebrar un debate público sobre este tema. El Comité también recomienda que el Estado Parte formule programas de educación y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo para los niños y todos los grupos profesionales que trabajen con y para los niños.

Asignación de créditos presupuestarios

12.Al Comité le preocupa que todavía no se hayan asignado los créditos presupuestarios necesarios para aplicar el Protocolo Facultativo, en particular para prestar asistencia para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños que han participado en las hostilidades, como se indica en el párrafo 3 del artículo 6 del Protocolo Facultativo. Al Comité también le preocupa que todavía no se hayan asignado los recursos necesarios para aplicar debidamente el dictamen emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa Hermanas Serrano Cruz c. El Salvador el 1º de marzo de 2005.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte asigne recursos financieros y humanos suficientes para aplicar plenamente el Protocolo Facultativo y el dictamen de la Corte Interamericana, así como al Fondo de Protección.

Cooperación con las organizaciones no gubernamentales

14.El Comité lamenta que no se haya consultado a las ONG y a la sociedad civil al redactar el informe inicial del Estado Parte.

15. El Comité recomienda que las ONG y las organizaciones de la sociedad civil, incluso grupos y asociaciones de jóvenes, participen en la redacción de futuros informes, en la aplicación del Protocolo Facultativo y de las recomendaciones del Comité, y en el proceso legislativo.

2. Reclutamiento de niños

Reclutamiento voluntario

16.El Comité acoge con agrado la información que recibió durante el diálogo de que, en la práctica, las fuerzas armadas no han reclutado a ningún niño menor de 18 años desde el año 2000. Sin embargo, al Comité le preocupa que, teniendo en cuenta los problemas del sistema de registro de nacimientos que detectó al examinar el segundo informe periódico del Estado Parte en 2004 (véase CRC/C/15/Add.232, párrs. 33 y 34), en algunos casos podría ser difícil determinar la verdadera edad de los reclutas.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte formule y afiance medidas para garantizar efectivamente que:

a) Durante los trámites del reclutamiento, los documentos presentados para probar la edad de la persona sean adecuados; y

b) Se elimine por ley el reclutamiento voluntario de niños de 16 y 17 años a fin de reflejar la situación actual.

Impunidad

18.Al Comité le preocupa especialmente que no se haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas con respecto a las personas responsables de actos contrarios al Protocolo Facultativo.

19. El Comité pide información sobre las medidas adoptadas con respecto a las personas responsables de actos contrarios al Protocolo Facultativo.

3. Medidas adoptadas con respecto al desarme, la desmovilización y la reintegración social

Medidas de desarme, desmovilización y reintegración social

20.El Comité lamenta la escasez de información sobre las medidas y los programas adoptados con respecto al desarme, la desmovilización y la reintegración social de las víctimas, en particular los niños afectados por la guerra civil y víctimas de minas terrestres, teniendo en cuenta que la participación en un conflicto armado produce consecuencias a largo plazo que requieren asistencia psicosocial.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte incluya información en su próximo informe sobre las medidas adoptadas con respecto al desarme, la desmovilización y la reintegración social de las víctimas, en particular los niños afectados por el conflicto armado y víctimas de minas terrestres. En particular, el Comité desearía recibir información sobre la aplicación de las medidas prescritas al respecto por la Corte Interamericana en la causa Hermanas Serrano Cruz c. El Salvador el 1º de marzo de 2005.

4. Seguimiento y difusión

Seguimiento

22.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación de estas recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Gabinete o a un órgano similar, al Ministerio de la Defensa Nacional y a la Policía, a la Asamblea Legislativa y a las autoridades y asambleas estatales y provinciales, cuando corresponda, para su examen y adopción de medidas apropiadas.

Difusión

23.A la luz del párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte reciban amplia difusión entre el público en general y que se considere la posibilidad de publicar el informe junto con las actas y las observaciones finales pertinentes aprobadas por el Comité. Este documento debería distribuirse ampliamente a fin de generar un debate y una conciencia acerca del Protocolo Facultativo, así como de su aplicación y vigilancia, entre los miembros del Gobierno y la Asamblea Legislativa y entre el público en general, incluso entre las ONG interesadas, los grupos y asociaciones de jóvenes y los medios de difusión.

5. Próximo informe

24.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, el Comité pide que, en los informes periódicos tercero y cuarto combinados que el Estado Parte debe presentar el 1º de septiembre de 2007, incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de conformidad con el artículo 44 de la Convención.

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