Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/CUB/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

13 de julio de 2015

Original: español

Español, francés e inglés

solamente

Comité de los Derechos del Niño

70.º período de sesiones

14 de septiembre a 2 de octubre de 2015

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Cuba en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Adición

Respuestas de Cuba a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 10 de marzo de 2015]

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.En el proceso de elaboración del informe inicial de Cuba en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Gobierno de Cuba ha seguido las directrices establecidas por el Comité (CRC/OP/AC/1).

2.En dicho informe se incluyó numerosa información estadística, la cual refleja la situación del país y los progresos realizados en la promoción del bienestar de la niñez y la adolescencia. Resulta evidente que los principales indicadores sociales sitúan al país a la vanguardia de los países en desarrollo, en niveles comparables con los países desarrollados.

3.Para este proceso, se estableció un Grupo de Trabajo Inter-Institucional liderado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) e integrado por representantes de numerosas instituciones gubernamentales y estatales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil en general.

4.El Grupo de Trabajo realizó de conjunto una evaluación cuidadosa y objetiva de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones del Protocolo Facultativo, con el propósito de explicar los progresos y desafíos en su aplicación. Los datos e información solicitada por el Comité fueron reflejadas en el documento resultante, con excepción de aquellas cuestiones ajenas a la realidad del país.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

5.Desde el año 2013, el Vicepresidente Primero, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, es la autoridad designada en el país para coordinar la protección y supervisión de los derechos de la niñez. Actualmente, se analiza la creación de una entidad que se encargue de atender el tema de la infancia y la adolescencia para dar seguimiento a las políticas a partir de un enfoque preventivo.

6.Además, el tratamiento priorizado que se concede a los derechos de las niñas, niños y adolescentes en Cuba tiene en el Gobierno y otras instancias del Estado, un carácter intersectorial y multidisciplinario, y cada órgano implicado coordina las acciones de su competencia con los otros organismos e instituciones relacionados a nivel nacional, provincial y municipal.

7.La Comisión Permanente de “Atención a la Juventud, la Niñez y la Igualdad de Derechos de la Mujer” de la Asamblea Nacional del Poder Popular, órgano supremo del poder del Estado en Cuba, desempeña valiosas funciones de asesoramiento, evaluación, investigación, control y otras, encaminadas a prever y proteger los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres, la cual tiene plena autoridad y capacidad para monitorear y coordinar las acciones entre las autoridades nacionales y locales (provincias y municipios).

8.Esta Comisión goza de iniciativa legislativa (Constitución, art. 88) y, por su conducto, se han estudiado y propuesto diversas leyes y disposiciones jurídicas, y se han propiciado medidas para garantizar su eficacia, en los temas de infancia y mujer.

9.Asimismo, como parte del esfuerzo conjunto para la implementación de la Convención y sus protocolos, participan activamente los representantes de la sociedad civil cubana, en particular aquellas relacionadas con la atención a las niñas, niños y adolescentes (FMC, FEEM, OPJM, CESJ, entre otras).

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

10.De acuerdo con lo establecido en la Ley Núm. 75 “De la Defensa Nacional”, de fecha 21 de diciembre de 1994, los jóvenes (varones) se inscriben en el registro militar en el año que cumplen 16 años de edad.

11.Desde el 2007 hasta el año 2013 se han inscripto 514.066 jóvenes, lo que está en correspondencia con la población de nuestro país.

12.Antes del proceso de reclutamiento se desarrollan diversas actividades de preparación y capacitación como:

•La determinación de la aptitud médica de los jóvenes, proceso que dirige el Ministerio de Salud Pública (MINSAP) con apoyo del Ministerio de Educación (MINED);

•El estudio de la situación económica, social y familiar y su posible incidencia en el posterior llamado al cumplimiento del servicio militar activo (SMA);

•La capacitación técnica, de acuerdo con la calificación de los jóvenes en la enseñanza politécnica civil a fin de completar los cargos afines en las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR);

13.Las autoridades responsables de la preparación de las actividades de capacitación previas al reclutamiento son los Comités Militares Municipales, de conformidad con la Orden Núm. 1 del Viceministro Primero Jefe del Estado Mayor General, “Para poner en vigor el Manual para el trabajo de los Comités Militares”, de fecha 3 de enero de 2013.

14.No obstante, la capacitación militar es recibida por los jóvenes a partir de su llamado al SMA.

15.Para los jóvenes que incumplen con las obligaciones del registro militar son aplicables las regulaciones que establece el Decreto Núm. 164 “Contravenciones concernientes al Servicio Militar General”, de fecha 13 de agosto de 1991.

16.El artículo 1 establece, en sus incisos del a) al d), que se le impondrán multas a aquellos que:

•No se presenten cuando sean citados por el Comité Militar;

•Dejen de inscribirse en el SMA;

•No comuniquen al área de atención los cambios en su identidad, domicilio, centro de trabajo o estudio, o cualquier otro dato requerido para mantener actualizada su situación y estado con el Registro Militar;

•Al licenciarse del SMA no se presente en un plazo no mayor de 30 días, en el lugar establecido para formalizar su reincorporación al Registro Militar.;

•Deje de asistir a los períodos de instrucción y capacitación militar y a las comprobaciones de la situación combativa, habiendo sido citado para ello.

17.Las autoridades facultadas para imponer las multas correspondientes por la comisión de las contravenciones que se regulan en este Decreto son los jefes de los Comités Militares de los Estados Mayores Municipales.

18.Hasta el momento, no se han registrado jóvenes que hayan sido acusados por incumplir las disposiciones del servicio militar.

19.Las actividades de preparación y capacitación técnica-militar, anterior al proceso de reclutamiento, difieren de las actividades que realizan los soldados durante el SMA en tanto, no están sujetas a la jurisdicción militar aun cuando son de obligatorio cumplimiento.

20.A partir de que se formaliza la inscripción en el Registro Militar, comienza la preparación, capacitación técnico-militar y actividades médico preventivo-asistencial previas al reclutamiento. Además, se realiza un trabajo educativo previo por parte de las organizaciones comunitarias de sus lugares de residencia en el que se les explica la importancia del cumplimiento de este deber, las características del mismo, las posibilidades de reincorporación al estudio que tienen a su culminación, entre otras cuestiones.

21.Las actividades de preparación y capacitación que se realizan durante el cumplimiento del SMA están definidas en el Plan de Preparación Combativa que desarrollan los jóvenes en una etapa inicial de Preparación Básica para el Nuevo Soldado. Este Plan tiene una duración de cinco semanas, las cuales concluyen con un ejercicio de tiro. Para los especialistas y jefes de pequeñas unidades se imparte un concentrado adicional de ocho semanas, el cual incluye la incorporación de conocimientos básicos para el desempeño de sus cargos y responsabilidades.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

22.Como información complementaria al párrafo 113, apartado b), del informe inicial de Cuba en virtud del Protocolo Facultativo (CRC/C/OPAC/CUB/1) presentado en el 2011 se ofrecen los siguientes datos:

23.Durante los años 2010 a 2013 (cuatro años) se han incorporado a las FAR de forma voluntaria 21.111 jóvenes menores de 18 años de edad; en todos los casos se encuentran en el año en el que cumplen los 17 años de edad o con estos cumplidos.

Cuadro 1Incorporación voluntaria al SMA de jóvenes menores de 18 años

Descripción

Total

Femenino

Masculino

Total

21 . 111

323

20 . 788

Zona

Rural

5 . 683

71

5 . 612

Urbana

15 . 428

252

15 . 176

Territorio

Occidental

3 . 801

19

3 . 782

Central

4 . 914

96

4 . 818

Oriental

12 . 396

208

12 . 188

Origen Social

Obrero

17 . 518

264

17 . 254

Campesino

1 . 905

35

1 . 870

Intelectual

1 . 263

16

1 . 247

Cuentapropista

318

4

314

Sin vínculo laboral

107

4

103

24.Los incorporados voluntarios al SMA con menos de 18 años de edad representan menos del 10% del total de los reclutados. Este ingreso temprano responde al interés de los jóvenes de cumplir con el SMA establecido en la ley, inmediatamente después de terminar la enseñanza media superior y facilitar su continuidad de estudios en nivel superior al siguiente año.

25.En correspondencia con el comportamiento de los jóvenes durante el cumplimiento del servicio militar, a los bachilleres y equivalentes que no obtuvieron plazas para continuar estudios superiores y lo deseen, de conformidad con la Orden 18 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), se les brinda una segunda posibilidad de optar por una carrera universitaria, dándoles facilidades para su preparación.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

26.La incorporación al SMA no se realiza, en ninguno de los casos, por la fuerza o con coacción.

27.El reclutamiento voluntario de menores de 18 años en las Fuerzas Armadas Revolucionarias en Cuba es realizado a solicitud del interesado, con constancia escrita, avalada con su firma. Este proceso es llevado a cabo por la Comisión de Reclutamiento, órgano responsabilizado de tramitar la incorporación de los jóvenes al SMA.

28.Otro requisito para el ingreso es que los jóvenes se encuentren aptos física y mentalmente para el cumplimiento de este deber y derecho, refrendado en el artículo 65 de la Constitución de la República de Cuba. Para ello, es obligatorio que se presenten los resultados de los exámenes médicos como aval del estado de salud.

29.Para este proceso de reclutamiento voluntario se toma en cuenta el consentimiento de los padres o tutores legales.

30.Con relación a la incorporación voluntaria al Servicio Militar Activo, el Decreto Ley Núm. 224, de 15 de octubre del 2001 establece, en su artículo 44, que se realiza para:

a)Cursar estudios en escuelas de formación de oficiales, suboficiales y de los sargentos profesionales;

bDesempeñar cargos de militares profesionales;

c)Desempeñar cargos del servicio militar voluntario femenino.

31.De acuerdo con este propio artículo, se establece que la incorporación se efectúa mediante el trabajo de captación y selección que desarrollan los órganos correspondientes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior. Los seleccionados, antes de incorporarse a los respectivos cargos, deben firmar el contrato de permanencia, recibir y aprobar la preparación militar que los capacite como miembros de las FAR y efectuar el juramento militar correspondiente.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

32.Cuba no mantiene tropas desplegadas en hostilidades, salvo las que puedan derivarse de una agresión externa sorpresiva al territorio nacional.

33.En caso de conflictos armados, los militares menores de 18 años que están inscriptos en el SMA no cumplen actividades militares hasta tanto no sean incorporados al servicio.

34.Por otra parte, los reclutas menores de 18 años realizan las actividades de preparación en correspondencia con el período de entrenamiento en que se encuentren. Estos tienen acceso a los locales habilitados para dormitorios, así como a los espacios de uso común.

35.Asimismo, se garantiza a estos reclutas una protección sistemática ante cualquier tipo de abuso, ya sea sexual o físico, y la protección de sus derechos de conformidad con la legislación vigente.

36.El licenciamiento prematuro de los menores de 18 años puede tener lugar a solicitud de un familiar o la suya propia y ante situaciones personales que lo justifiquen. Dichas solicitudes son atendidas y tramitadas según corresponda. Anualmente, son aprobados más de 50 casos.

37.Asimismo, el Decreto Ley Núm. 224, de 15 de octubre del 2001, en su artículo 13 establece que las comisiones de reclutamiento provinciales tienen obligaciones y facultades de conocer y tramitar los solicitudes de licenciamiento que les presenten las comisiones de reclutamiento municipales, formulando las propuestas correspondientes a los órganos o entidades encargados de su cumplimiento.

38.Las solicitudes de licenciamiento, no solo en caso de los menores de 18 años, son aprobadas por los jefes de los mandos y unidades superiores, según lo establece la Ley Núm. 75 o “Ley de Defensa Nacional”.

39.La Constitución de la República establece que la Fiscalía es el Órgano encargado de controlar y preservar la legalidad socialista, o sea, en cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales vigentes en el país por parte de los organismos del Estado, las restantes entidades y ciudadanos.

40.Igualmente, por mandato constitucional, todas las personas tienen derecho a formular quejas y peticiones a las autoridades y a recibir respuesta en un término adecuado.

41.Entre los años 2010 y 2013 se atendió en los distintos Órganos de la Fiscalía General a un total de 358.019 personas y se tramitaron 54.881 escritos de reclamaciones, quejas o denuncias de diversa índole, constatándose que les asistía razón al 22,3%.

42.Asimismo, los jóvenes reclutas tienen el derecho de dirigir quejas, reclamaciones y peticiones ante sus jefes en los centros donde radican, ante la Fiscalía Militar o la Fiscalía General de la República o a los diferentes niveles de jefatura de las FAR.

43.Con relación a la edad para el reclutamiento, se mantendrá la excepción de que aquellos jóvenes de 17 años que obtienen una plaza universitaria puedan incorporarse voluntariamente al servicio militar y evitar que se retrase o interrumpa la continuidad de estudios en otros niveles.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

44.El delito de deserción está contemplado en el artículo 18 de la Ley Núm. 22, o “Ley de Delitos Militares”, de fecha 15 de febrero de 1979. En este se establece un marco sancionador que oscila entre dos y cinco años de privación de libertad.

45.El delito de deserción es aplicable a todos los militares sin excepción, una vez incorporados al SMA según establece el artículo 2 inciso a) de la Ley de Delitos Militares.

46.Hasta la actualidad, no se registran casos de reclutas menores de 18 años de edad procesados por este delito.

47.En ningún caso, y por ningún delito, se impondría la sanción de muerte a un menor de 20 años. El Código Penal cubano o Ley Núm. 62, de 29 de diciembre de 1987, artículo 29, establece que la sanción de muerte es de carácter excepcional, y sólo se aplica por el tribunal en los casos más graves de comisión de los delitos para los que esté establecida. Esta sanción no puede imponerse a los menores de 20 años de edad ni a las mujeres que cometieron el delito estando encintas o que lo estén al momento de dictarse la sentencia.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

48.En la Ley Núm. 75 “De la Defensa Nacional” y en el Decreto Ley Núm 224 “Del Servicio Militar”, no se establecen distinciones en cuanto a la participación de los reclutas menores de 18 años en caso de una movilización general. Asimismo, estas disposiciones establecen la misma edad de reclutamiento tanto para el SMA, como ante la declaración del estado de emergencia.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

49.Las escuelas militares “Camilo Cienfuegos” son institutos preuniversitarios vocacionales militares subordinados al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR). Están concebidas para preparar a jóvenes con altos valores políticos y morales, disciplina, adecuadas aptitudes físicas y mentales, así como la convicción y voluntad de formarse como oficiales o profesionales militares o civiles en cualquiera de los perfiles y especialidades que se imparten en las instituciones docentes de nivel superior del país.

50.Con relación al Plan de Estudio, el MINFAR implementa los planes aprobados por el Ministerio de Educación, los cuales se corresponden plenamente con los que se aplican en la enseñanza preuniversitaria a nivel nacional.

Cuadro 2 Jóvenes que cursan estudios en las escuelas militares “Camilo Cienfuegos”

Provincia

15 años

16 años

17 años

F

M

Total

F

M

Total

F

M

Total

Pinar del Río

50

112

165

46

94

140

25

110

135

Artemisa

30

70

100

30

63

93

19

56

75

La Habana

203

441

644

167

309

476

121

333

454

Mayabeque

33

60

93

27

55

82

21

45

66

Matanzas

56

114

170

42

104

146

32

95

127

Cienfuegos

40

80

120

35

69

104

16

83

99

Villa Clara

55

115

170

51

96

147

25

96

121

Sancti Spiritus

55

115

170

47

66

113

29

94

123

Ciego de Ávila

50

115

165

52

86

138

28

100

128

Camagüey

55

126

181

49

110

159

32

127

159

Las Tunas

30

70

100

30

68

98

25

77

102

Granma

80

161

241

77

155

232

50

182

232

Holguín

61

139

200

57

130

187

41

126

167

Stgo de Cuba

80

185

265

76

167

243

47

186

233

Guantánamo

50

115

165

51

114

165

24

103

127

Total

928

2 . 021

2 . 949

837

1 . 686

2 . 523

535

1 . 813

2 . 348

51.Los jóvenes que ingresan a estos centros mantienen su estatus jurídico civil y tienen derecho a abandonar la escuela en el momento que consideren oportuno. Ello no constituye un delito en tanto dichos jóvenes no son sujetos de aplicación de la Ley de Delitos Militares. Asimismo, una vez se formalice la baja del centro, los jóvenes interesados pueden solicitar su ingreso a la enseñanza preuniversitaria en el mismo nivel.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

52.El contenido curricular de estudios militares y civiles, tanto en las escuelas militares “Camilo Cienfuegos” como en los centros de formación de oficiales, cuenta con programas de estudio sobre derechos humanos y derecho humanitario que incluyan las disposiciones de la Convención y su Protocolo Facultativo.

53.En el programa de estudio de las escuelas “Camilo Cienfuegos” se incluye la asignatura “Educación Jurídica”, la cual incluye la enseñanza de los temas de derechos humanos y derecho internacional humanitario. Su impartición se refuerza en los Institutos Docentes de Nivel Superior de las FAR.

54.Los alumnos menores de 18 años no participan en entrenamientos militares que incluyan el uso de armamentos.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

55.En Cuba no existen grupos armados no estatales.

56.En correspondencia con la ley vigente, se establece que la edad mínima para el reclutamiento de jóvenes es a los 18 años de edad y, excepcionalmente, a los 17 años.