EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

FINLANDIA

1.El Comité examinó el informe inicial de Finlandia (CRC/C/OPAC/FIN/1) en su 1069ª sesión (CRC/C/SR.1069), celebrada el 22 de septiembre de 2005, y aprobó en su 1080ª sesión, celebrada el 30 de septiembre de 2005 (CRC/C/SR.1080), las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge satisfecho la presentación del informe del Estado Parte en el que se facilita información detallada sobre la aplicación del Protocolo Facultativo.

B. Aspectos positivos

3.El Comité celebra que con arreglo a la Ley 364/2000 por la que se enmienda la Ley de alistamiento, esté prohibido reclutar en las fuerzas armadas a menores de 18 años aun si se presentan voluntariamente. Además, el Comité toma nota con reconocimiento de que esa misma ley tipifica el reclutamiento de menores de 18 años para participar en hostilidades como posible crimen de guerra punible con arreglo al Código Penal.

GE.05-44403 (S) 081105 081105

C. Principales temas de preocupación y recomendaciones

Asistencia para la recuperación física y psicológica

4.El Comité observa que el Estado Parte es país de destino de solicitantes de asilo y niños migrantes procedentes de países asolados por la guerra que puedan haber sido víctimas de experiencias traumáticas.

5. El Comité invita al Estado Parte a que en su próximo informe periódico facilite información sobre los niños refugiados inmigrantes pertenecientes a su jurisdicción que hayan podido verse implicados en hostilidades en su país de origen y sobre la asistencia prestada para su recuperación física y psicológica y su reintegración social. Además, se invita al Estado Parte a que facilite más información sobre los proyectos de cooperación técnica y asistencia financiera para prevenir la participación de niños en conflictos armados, así como para asistir en la recuperación de los niños víctimas de conflictos armados.

Enseñanza y difusión del Protocolo Facultativo

6. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe desarrollando la enseñanza y capacitación continuas y sistemáticas en todos los idiomas que procedan acerca de las disposiciones del Protocolo Facultativo para todos los grupos profesionales pertinentes y en particular para el personal militar y que les dé una amplia difusión entre la opinión pública en general y, en particular, los niños y sus padres en todos los idiomas que procedan por medio, entre otras cosas, de los planes de estudios escolares.

Difusión de la documentación

7. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda que se dé la máxima difusión ante la opinión pública al informe inicial presentado por el Estado Parte y a las observaciones finales formuladas por el Comité para hacer posibles el debate y la sensibilización sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su supervisión.

Próximo informe

8. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8, el Comité solicita al Estado Parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en su próximo (cuarto) informe periódico relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, que debe presentar el 19 de julio de 2008 de conformidad con el artículo 44 de la Convención.

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