Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/BGD/CO/117 de marzo de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

41º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

BANGLADESH

1.El Comité examinó el informe inicial de Bangladesh (CRC/OPAC/BGD/1) en su 1083ª sesión (véase CRC/C/SR.1083), celebrada el 9 de enero de 2006, y aprobó en la 1120ª sesión, celebrada el 27 de enero de 2006, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación a tiempo del informe del Estado Parte y las respuestas a la lista de cuestiones, y aprecia los esfuerzos del representante por responder a las preguntas del Comité durante el diálogo.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que esas observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales anteriores aprobadas sobre el segundo informe periódico del Estado Parte el 27 de octubre de 2003, que figuran en el documento CRC/C/15/Add.221.

GE.06-40995 (S) 040406 040406

B. Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar y fortalecer la protección de los derechos abarcados por el Protocolo Facultativo, en particular las actividades de cooperación técnica encaminadas a proteger a los niños en los conflictos armados, llevadas a cabo en colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Sociedad Nacional de la Media Luna Roja. Acoge también con satisfacción la ratificación por el Estado Parte de:

a)Ambos Protocolos Facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)El Convenio de la OIT Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

C. Principales temas de preocupación y recomendaciones

C.1. Medidas generales de aplicación

Legislación

5.El Comité lamenta la poca información proporcionada sobre las medidas legislativas existentes para aplicar el Protocolo y sobre la situación jurídica del Protocolo Facultativo y le preocupa la falta de leyes en que se establezca una edad mínima para el reclutamiento y el despliegue.

6. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca por ley la edad mínima para el reclutamiento y el despliegue;

b) Asegure que sus leyes garanticen el enjuiciamiento de las personas responsables de reclutar niños menores de la edad permitida legalmente y de utilizar a niños en actividades militares.

Coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo

7.El Comité acoge complacido la labor realizada por el Comité Permanente relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño con objeto de asegurar la aplicación de la Convención y sus Protocolos. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la falta de claridad acerca de la competencia respectiva de dicho Comité Permanente y del Ministerio de Asuntos de la Mujer y de los Niños, en particular con respecto a la aplicación del Protocolo Facultativo.

8. El Comité recomienda que se atribuyan claramente al órgano o al ministerio apropiado las competencias para la coordinación y la evaluación de la aplicación del Protocolo (sírvanse referirse al párrafo 15 de las observaciones finales del Comité sobre los Derechos del Niño aprobadas en 2003 acerca del segundo informe periódico presentado por el Estado Parte en virtud de la Convención (CRC/C/15/Add.221)).

Plan de Acción Nacional

9.El Comité observa la aplicación del proyecto de "Potenciación y protección del niño y de la mujer" y del "Plan de Acción Nacional contra el abuso y la explotación sexuales que padecen los niños, en particular la trata". Sin embargo, el Comité lamenta la falta de información disponible sobre el grado en que el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados es parte del Plan de Acción Nacional y su aplicación.

10. El Comité recomienda que, en su próximo informe, el Estado Parte proporcione detalles adicionales sobre la etapa actual de aplicación del Plan de Acción Nacional y sobre las medidas adoptadas en relación con el Protocolo Facultativo, ya sea como parte del Plan de Acción Nacional o como política separada.

Difusión y capacitación

11.El Comité acoge complacido la difusión de información relacionada con el derecho humanitario internacional y los derechos del niño, en particular la publicación de la Convención en forma fácilmente accesible para los niños y la prevista publicación de la Convención y sus Protocolos en bengalí. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el nivel generalmente bajo de conocimientos en el país acerca del derecho humanitario internacional y de los derechos del niño en general, y sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados en particular.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca esas actividades y se asegure de que todos los grupos profesionales pertinentes, en particular el personal militar, reciban capacitación sistemática acerca de las disposiciones de la Convención y su Protocolo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Además, recomienda que el Estado Parte dé a conocer ampliamente a los niños las disposiciones de la Convención y de su Protocolo Facultativo mediante, entre otras cosas, los programas de estudios escolares.

Reunión de datos

13.El Comité lamenta la falta de datos en el informe inicial (CRC/C/OPAC/BGD/1), en particular con respecto a la asignación de recursos para la aplicación del Protocolo Facultativo.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca la reunión de datos con respecto a la aplicación del Protocolo Facultativo e incluya en su próximo informe datos adicionales, en particular sobre la asignación de recursos.

C.2. Reclutamiento de niños

Reclutamiento voluntario

15.Al Comité le preocupa el hecho de que:

a)Considerando las graves restricciones del sistema de registro de nacimientos que determinó el Comité de los Derechos del Niño durante el examen del segundo informe periódico en 2003, podría ser difícil en muchos casos determinar la edad real de los reclutas;

b)El consentimiento de los padres o tutores legales no es obligatorio para el reclutamiento de niños menores de 18 años, excepto para el reclutamiento en la Fuerza Aérea;

c)No hay ninguna medida para asegurar que el reclutamiento de menores de 18 años sea genuinamente voluntario y con conocimiento de causa;

d)Según se indica, hay un gran número de menores de 18 años que se alistan en las fuerzas armadas.

16. El Comité, a la vez que recuerda al Estado Parte la necesidad de inscribir a todos los niños al nacer (véase la recomendación que figura en el párrafo 38 del documento CRC/C/15/Add.221), recomienda que el Estado Parte elabore y fortalezca medidas efectivas para garantizar que:

a) Ningún niño menor de 16 años se aliste en el ejército o en las fuerzas de policía, estableciendo y aplicando sistemáticamente salvaguardias para verificar la edad de los voluntarios, sobre la base de elementos objetivos tales como el certificado de nacimiento, los diplomas escolares y, ante la falta de documentos, el examen médico para determinar la edad exacta del niño;

b) El reclutamiento de niños menores de 18 años sea genuinamente voluntario, sobre la base de una decisión con conocimiento de causa y sólo ocurra con el consentimiento anterior de los padres o tutores legales;

c) Se aliste la menor cantidad posible de menores de 18 años.

Papel de las escuelas

17.Al Comité le preocupa la posible formación militar que reciben los niños en escuelas "madrassas" no registradas, también conocidas como "qaumi madrassas", desde edad muy temprana.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para asegurar que la educación proporcionada en las "madrassas" no registradas se ajuste en todos los aspectos al Protocolo Facultativo y a la Convención, en particular su artículo 29, teniendo debidamente en cuenta la Observación general Nº 1 sobre los objetivos de la educación.

C.3. Participación de niños en las hostilidades

Niños que participan en grupos armados

19.Al Comité le preocupa la información sobre la existencia en el Estado Parte de grupos religiosos extremistas y el hecho de que los niños podrían ser reclutados y utilizados por esos grupos.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar que:

a) Ningún niño sea reclutado y/o utilizado en actividades de carácter militar o paramilitar; y

b) Todos los niños víctimas de tales actividades estén debidamente protegidos y reciban asistencia para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

C.4. Medidas adoptadas con respecto al desarme, la desmovilización y la reintegración social

21.El Comité lamenta la escasez de información sobre las medidas y los programas adoptados con respecto al desarme, la desmovilización y la reintegración social de las víctimas, en particular los niños que han participado en el conflicto de Chittagong Hill Tracts, teniendo en cuenta que la participación en un conflicto armado produce consecuencias a largo plazo que exigen la asistencia psicosocial.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte incluya información en su próximo informe sobre las medidas adoptadas con respecto al desarme, la desmovilización y la reintegración social de las víctimas, en particular los niños que han participado en el conflicto de Chittagong Hill Tracts.

23.El Comité, si bien observa las iniciativas adoptadas para vigilar el tráfico de armas pequeñas y armas ligeras, está preocupado por su proliferación en el Estado Parte y por la alta proporción de niños que las portan.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para asegurar que los niños no tengan acceso a las armas pequeñas y/o las armas ligeras y que los que ya estén en posesión de esas armas sean desarmados. Recomienda además que se adopten medidas para impedir el tráfico de armas, desde la perspectiva de los derechos de los niños.

C.5. Asistencia y cooperación internacionales

Prevención

25.El Comité acoge complacido las medidas adoptadas para mejorar los procesos de registro de nacimientos y la difusión del derecho humanitario internacional a los instructores militares, emprendidas con la asistencia del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) respectivamente. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que las medidas existentes puedan ser insuficientes para impedir el reclutamiento de niños menores de la edad fijada en el Protocolo Facultativo.

26. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore y aplique medidas adicionales para asegurar que ningún niño menor de las edades establecidas en el Protocolo Facultativo sea reclutado, incluso pidiendo colaboración adicional, entre otros, al UNICEF y el CICR. El Comité recomienda también que el Estado Parte amplíe más e incorpore cursos sobre el derecho humanitario internacional para todas las personas que trabajan con niños y para el personal militar, especialmente los oficiales de reclutamiento.

C.6. Seguimiento y difusión

Seguimiento

27.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Gabinete o a un órgano similar, a los gobiernos y los parlamentos provinciales o estatales, cuando corresponda, para su examen y la adopción de medidas apropiadas.

Difusión

28.A la luz del párrafo 2) del artículo 6 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas por escrito presentadas por el Estado Parte reciban amplia difusión entre el público en general y que se considere la posibilidad de publicar el informe junto con las actas y las observaciones finales pertinentes adoptadas por el Comité. Ese documento debería ser ampliamente distribuido y supervisado dentro del Gobierno, en particular en el Ministerio de Defensa, el ejército, el cuerpo militar y las escuelas de cadetes y todas las instituciones educacionales, el Parlamento y el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.

C.7. Próximo informe

29.De conformidad con el párrafo 2) del artículo 8 del Protocolo Facultativo, el Comité pide que, en el próximo informe periódico que debe presentarse el 1º de septiembre de 2007 con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado Parte incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de conformidad con el artículo 44 de la Convención.

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