Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/ECU/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

1º de abril de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

53º período de sesiones

11 a 29 de enero de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativode la Convención sobre los Derechos del Niño relativoa la participación de niños en los conflictos armados

Observaciones finales: Ecuador

1.El Comité examinó el informe inicial del Ecuador (CRC/C/OPAC/ECU/1) en su 1476ª sesión (véase CRC/C/SR.1476), celebrada el 19 de enero de 2010, y aprobó en su 1501ª sesión, celebrada el 29 de enero de 2010, las siguientes observaciones finales.

Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte, así como sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/ECU/Q/1 y Add.1), y valora el diálogo constructivo mantenido con una delegación multisectorial de alto nivel.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales que formuló sobre el cuarto informe periódico del Estado parte (CRC/C/ECU/CO/4) y con las observaciones finales formuladas sobre el informe inicial presentado en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/ECU/CO/1), todas ellas aprobadas el 29 de enero de 2010.

Aspectos positivos

4.El Comité considera positiva la declaración hecha por el Estado parte, tras ratificar el Protocolo facultativo, por la que se fija en 18 años la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas.

I.Medidas generales de aplicación

Difusión y capacitación

5.El Comité, si bien celebra el acuerdo suscrito entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Justicia relativo a la capacitación de los miembros de las fuerzas armadas sobre los derechos humanos, manifiesta su preocupación por la posibilidad de que la formación acerca de las disposiciones del Protocolo facultativo sea insuficiente. También le inquieta el escaso conocimiento de dicho Protocolo que tiene el público en general.

6. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se difundan ampliamente los principios y las disposiciones del Protocolo facultativo entre el público en general y, en particular, entre los niños, y que intensifique la capacitación de los miembros de las fuerzas armadas sobre los derechos humanos, insistiendo especialmente en las disposiciones de dicho Protocolo. Además, le recomienda que elabore programas de concienciación, educación y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo para los grupos de profesionales pertinentes que trabajan con niños, sobre todo fiscales, abogados, jueces, agentes del orden, trabajadores sociales, médicos, personal docente, profesionales de los medios de comunicación, y funcionarios locales y de distrito.

Datos

7.El Comité lamenta que en la información aportada no figure el número de niños ecuatorianos ni de niños solicitantes de asilo o inmigrantes que han sido reclutados o utilizados en hostilidades por grupos armados no estatales en el extranjero.

8. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de detectar las causas subyacentes y adoptar medidas preventivas, establezca un sistema central de reunión de datos para identificar e inscribir en un registro a todos los niños que se encuentren en su jurisdicción y puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades por grupos armados no estatales en el extranjero. Además, le recomienda que asegure la disponibilidad de datos relativos a los niños, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo, que puedan haber sido víctimas de dichas prácticas.

II.Prevención

Prevención del reclutamiento por fuerzas no estatales

9.El Comité acoge con agrado las campañas dirigidas a la sociedad civil sobre la necesidad de proteger a los niños refugiados, pero expresa su preocupación por las informaciones relativas a agentes no estatales que cruzan la frontera hacia el Ecuador y reclutan por la fuerza a niños, incluidos refugiados, en los territorios fronterizos de la zona septentrional del Estado parte. También manifiesta su inquietud por la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir ese reclutamiento, como campañas de concienciación e inspecciones.

10. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas posibles para prevenir en su territorio el reclutamiento de niños por grupos armados, en particular de niños refugiados que viven en zonas próximas a la frontera y que son especialmente vulnerables, investigue los casos de reclutamiento de niños por fuerzas

no estatales, asigne recursos a su identificación, disponga su acceso a la educación y se asegure de que se investiguen los casos denunciados de reclutamiento forzado de niños.

Educación para la paz

11.El Comité acoge con satisfacción los talleres sobre la paz celebrados en la región fronteriza septentrional del país y observa que la enseñanza de los derechos humanos, y la educación para la paz figuran en los programas de estudio escolares, pero se muestra preocupado porque esos temas se enseñan de manera insuficiente y no sistemática.

12. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga su labor sobre la educación para la paz en la región fronteriza septentrional, redoble sus esfuerzos por impartir enseñanza de los derechos humanos y, en particular, educación para la paz a todos los niños escolarizados, incluso en las escuelas militares, y capacite al personal docente para incluir esos temas en la educación de los niños.

III.Prohibición y asuntos conexos

Legislación

13.El Comité, si bien celebra que el Código de la Niñez y Adolescencia prohíba el reclutamiento y la participación directa de niños en conflictos armados y hostilidades, tanto internos como internacionales, expresa su inquietud por el hecho de que no se defina el término "participación directa". También preocupa al Comité que se pueda reclutar a niños que no disponen de certificado de nacimiento, ya que no pueden demostrar su edad. Asimismo, le inquieta que la Ley de servicio militar obligatorio en fuerzas armadas nacionales no prohíba expresamente el reclutamiento de niños.

14. A fin de que las medidas para prevenir el reclutamiento de niños y su utilización en hostilidades sean aún más estrictas, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise el Código de la Niñez y Adolescencia e incluya una definición de participación directa en hostilidades;

b) Revise la Ley de servicio militar obligatorio en fuerzas armadas nacionales para que prohíba expresamente el reclutamiento de niños, incluido el reclutamiento voluntario;

c) Establezca salvaguardias para asegurar que no se reclute a niños que carezcan de certificado de nacimiento o sobre cuya edad se alberguen dudas;

d) Vele por que todos los códigos, manuales y demás directrices de carácter militar concuerden con las disposiciones del Protocolo facultativo.

Jurisdicción

15.El Comité acoge con agrado la labor que realiza el Estado parte para luchar contra el reclutamiento de niños y su utilización en conflictos armados, pero manifiesta su preocupación por la falta de legislación para enjuiciar los casos en los que aparecen no nacionales implicados en el reclutamiento de niños y su utilización en conflictos armados.

16. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas de carácter penal para asegurar que todos los responsables del delito de reclutamiento de niños y de su utilización en conflictos armados sean sometidos a su jurisdicción penal nacional, enjuiciados y sancionados.

IV.Protección, recuperación y reintegración

Asistencia para la recuperación física y psicológica

17.El Comité lamenta que no se hayan adoptado medidas suficientes para identificar a los niños, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo, que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero, así como que no se hayan tomado las medidas adecuadas para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

18. El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas posibles para identificar a los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades, y tome las medidas necesarias para su recuperación física y psicológica y su reintegración social. Dichas medidas deberían comprender la evaluación pormenorizada de la situación de esos niños, el refuerzo de los servicios de asesoría jurídica de que disponen y la prestación de asistencia inmediata, respetuosa de su cultura, multidisciplinaria y que tenga en cuenta las necesidades de los niños.

V.Asistencia y cooperación internacionales

19. El Comité insta a la cooperación internacional bilateral y multilateral para que se apoye la labor del Estado parte destinada a prevenir y erradicar las actividades de agentes no estatales extranjeros en su territorio y a asistir a las comunidades locales afectadas.

20. El Comité, si bien señala con reconocimiento la contribución activa del Estado parte a las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, lo invita a que siga velando por que su personal sea plenamente consciente de los derechos de los niños que participan en conflictos armados, y que los contingentes militares conozcan su responsabilidad y su obligación de rendir cuentas.

VI.Seguimiento y difusión

21. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Ministerio de Defensa, los miembros del Gobierno y el Parlamento.

22. El Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité se difundan ampliamente entre la población en general y los niños en particular, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

VII.Próximo informe

23. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8, el Comité pide al Estado parte que incluya más información sobre la aplicación del Protocolo facultativo en el próximo informe periódico que, en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, deberá presentar el 7 de marzo de 2016.