Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/VEN/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

12 de septiembre de 2013

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informes iniciales que los Estados partesdebían presentar en 2005

República Bolivariana de Venezuela *

[5 de julio de 2011]

Índice

Pá r r a fos P á g ina

Siglas y abreviaturas3

I.Introducción1-84

II.Marco de protección y promoción de los derechos humanos de niños, niñasy adolescentes9-215

III.Compromisos asumidos por el Estado Venezolano al ratificar el ProtocoloFacultativo: información relativa a los artículos 1 a 722-178

A.Artículo 123-419

B.Artículo 242-6212

C.Artículo 363-7215

D.Artículo 473-8816

E.Artículo 589-10418

F.Artículo 6105-16320

G.Artículo 7164-17129

Anexos**

I.Otras convenciones y Pactos firmados por la República Bolivariana de Venezuelaen materia de niños, niñas y adolescentes

II.Resultado Dibise

Siglas y abreviaturas

CAICentro de Atención Integral

CCPICentros Comunales de Protección Integral

CndnaConsejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

CopiafComisiones Presidenciales de Integración y Asuntos Fronterizos

CRBVConstitución de la República Bolivariana de Venezuela

DibiseDispositivo Bicentenario de Seguridad

Disip Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención

FANBFuerza Armada Nacional Bolivariana

IdennaInstituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

IncesInstituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista

JunacaJunta Nacional de Conscripción y Alistamiento

LofanbLey Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

LOELey Orgánica de Educación

LopnnaLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MPPDMinisterio del Poder Popular para la Defensa

OnapreOficina Nacional de Presupuesto

ProdinatPrograma para la Dignificación de Adolescentes Trabajadores

UETDUnidades Educativas de Talento Deportivo

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UPIUnidades de Protección Integral

UPIEUnidades de Protección Especializadas

I.Introducción

1.El Estado venezolano, cumpliendo con el compromiso internacional asumido el 23 de septiembre de 2003, presenta formalmente a la consideración del Comité de los Derechos del Niño, órgano de supervisión de las Naciones Unidas, el informe inicial de la República Bolivariana de Venezuela, contentivo de los avances concernientes al cumplimiento y aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

2.La Constitución de 1999, en su artículo 2, incluye los derechos humanos y a su preeminencia entre los valores superiores del ordenamiento jurídico, reconociendo su máxima importancia, lo que resulta corroborado por su artículo 3, al erigir a la dignidad de la persona y a la garantía de sus derechos en fin esencial del Estado.

3.Nuestra Constitución vigente ostenta particular significación a los tratados internacionales sobre derechos humanos. Su artículo 23 otorga a dichos tratados, siempre que hayan sido ratificados por Venezuela, jerarquía constitucional, y dispone que prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre el goce y ejercicio de los derechos más favorables a las establecidas en la Constitución y las leyes de la República. Además, se reconoce su aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. No obstante, con la formulación del artículo 23 se descarta cualquier discusión sobre el valor y jerarquía constitucional de los tratados sobre derechos humanos ratificados por la República y, por tanto, sobre la protección constitucional que merecen los derechos respectivos, la cual se equiparan a la que poseen los derechos previstos en el Texto Constitucional.

4.Como principio general, no es preciso que sean dictadas leyes u otros actos de desarrollo de las disposiciones del tratado para que los jueces deban incluirlo en su tarea jurisdiccional, dentro del marco de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico y conforme a lo establecido en el tratado correspondiente.

5.La jerarquía constitucional de los tratados sobre derechos humanos ratificados por Venezuela implica, pues, que los derechos allí previstos gozan de la tutela que la Constitución proporciona a los derechos constitucionalmente consagrados, lo cual comprende los diversos mecanismos de control de constitucionalidad de las leyes y al amparo, así como a las garantías de índole sustantiva contempladas en la Carta Magna, como la declaratoria de la nulidad de los actos del Poder Público que vulneren derechos constitucionales y de la responsabilidad de los funcionarios actuantes.

6.En el desarrollo del informe se evidencia cómo la República Bolivariana de Venezuela ha adoptado todos los parámetros establecidos por las Naciones Unidas, tendientes a proteger de manera efectiva a los niños, niñas y adolescentes, en el territorio nacional, para que éstos no participen en conflictos armados ni sean objeto de reclutamiento ni alistamiento militar obligatorio.

7.Se utilizó como marco legal para elaborar el mencionado informe, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), la Ley Orgánica de Educación (LOE) y la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, las cuales establecen la protección de los niños, niñas y adolescentes y toman como propio el Protocolo Facultativo.

8.Para la preparación del presente informe, se consultó a distintos órganos del Poder Público Nacional, a los efectos de dar respuesta efectiva a los requerimientos del presente Protocolo:

Poder Ejecutivo

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Viceministerio de Educación para la Defensa

Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar

Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social

Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia

Viceministerio de Prevención y Seguridad Ciudadana

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores

Dirección General de Asuntos Multilaterales y de Integración

Oficina del Agente del Estado para los Derechos Humanos ante el

Sistema Interamericano e Internacional

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Ministerio del Poder Popular para el Deporte

Ministerio del Poder Popular para la Cultura

Poder Ciudadano

Ministerio Público

Defensoría del Pueblo

Poder Legislativo

Asamblea Nacional

Poder Judicial

Tribunal Supremo de Justicia

Defensa Pública

Poder Electoral

Consejo Nacional Electoral

II.Marco de protección y promoción de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes

9.La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en adelante CRBV, como norma suprema de la República, recoge en su artículo 19 la garantía del respeto de los derechos humanos conforme al principio de progresividad y sin discriminación, siendo obligatoria para los órganos del Poder Público, de conformidad con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República.

10.El texto constitucional desarrolla, como valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo cultural y político.

11.En este orden, los órganos del Poder Público adquieren singular importancia para el ordenamiento jurídico venezolano, dado que se propone rescatar la legitimidad del Estado y de sus instituciones, recuperando la moral pública y la eficiencia de la función administrativa. Se consagra, en primer lugar la distribución vertical del Poder Público: Poder Nacional, Estadal y Municipal. En lo que respecta, su distribución horizontal, además del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, surge la innovación de los denominados Poder Electoral y Poder Ciudadano. La razón de esta novedosa inclusión se entiende en un contexto social y político en el cual se deben dar signos claros del respeto a la independencia y autonomía funcional, de la que deben gozar los órganos encargados de desarrollar las funciones públicas.

12.La CRBV está enmarcada bajo la concepción del enfoque de género, reconociendo a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos, ancianos y ancianas, personas con discapacidad, como sujetos plenos de derechos y de justicia, haciéndoles susceptibles de protección integral. La Carta Magna contempla la obligatoriedad del respeto y garantía de los derechos humanos por parte de los órganos del Poder Público, consagrando a su vez la identidad étnica y cultural, la cual se materializa con políticas de inclusión social.

13.Como sistema de protección de los derechos humanos en Venezuela, se ha creado la Defensoría del Pueblo (CRBV, art. 281) , como órgano del Poder Ciudadano que tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en la CRBV, y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, además de defender los intereses colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas. Dentro de la Defensoría del Pueblo, se encuentran defensorías relacionadas al área de: mujer, niños, niñas, adolescentes, indígenas, personas con discapacidad, servicios públicos, salud, penitenciaria, entre otros.

14.La CRBV en su Titulo III Capítulo V, artículo 78 ordena, la creación de un Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, disposición ésta que se ve materializada en el artículo 117 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), el cual lo define de la manera siguiente: “El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estadal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños, niñas y adolescentes y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en esta ley.

15.Este sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones intersectoriales de servicio público desarrolladas por órganos y entes del Estado y por la sociedad organizada”.

16.Según la LOPNNA (art. 119, Integrantes), el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, está integrado por:

a)Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes;

b)Consejos de derechos de niños, niñas y adolescentes y consejos de protección de niños, niñas y adolescentes:

c)Tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia;

d)Ministerio Público;

e)Defensoría del Pueblo;

f)Defensa Pública;

g)Entidades de Atención;

h)Defensorías de niños, niñas y adolescentes;

i)Los consejos comunales y demás formas de organización popular.

17.El Estado venezolano desarrolla políticas públicas con enfoque de derechos humanos, en especial las relacionadas con temas como: la salud, la educación, deporte y recreación, integración social y cultural, la seguridad social, el derecho a la vivienda y de protección a la familia.

18.Se han realizado esfuerzos importantes para procurar el establecimiento de normas legislativas y administrativas en protección de los derechos humanos, como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica de la Defensa Pública, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad y la Ley Orgánica de Registro Civil entre otras, que dan preponderancia al respeto de los derechos sociales de la población en general, con el fin de alcanzar mayores niveles en su calidad de vida.

19.De la misma forma, se ha legislado en materia de protección de los derechos humanos, como la Ley Orgánica del Poder Electoral, la Ley Orgánica de Identificación y la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía como marco jurídico complementario, toda vez que es menester y principio del Estado Venezolano la promoción y protección de los derechos humanos y en este caso particular el derecho de los niños, niñas y adolescentes en general y los derechos a la identificación, a la identidad biológica, a la nacionalidad y a la participación protagónica y democrática en particular.

CONSEJOS COMUNALESY DEMÁS FORMAS DE ORGANIZACIÓN POPULARDEFENSORÍAS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESENTIDADESDE ATENCIÓNDEFENSA PÚBLICADEFENSORÍADEL PUEBLOMINISTERIOPÚBLICOTRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL T.S.J.CONSEJOS DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESY CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLECENTESMINISTERIO DEL PODER POPULAR CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESECENTESINTEGRANTES DEL SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

20.La República Bolivariana de Venezuela es un país pacifico que tiene entre sus fines esenciales, la construcción de una sociedad justa, amante de la paz y la convivencia y, en consecuencia, no tolera ni promueve conflictos armados. El Estado venezolano desarrolla políticas públicas con enfoque de derechos humanos, propiciando valores de justicia y paz contrarios a la generación de cualquier conflicto armado nacional e internacional, en consecuencia no se han presentado situaciones sociales o políticas conflictivas que involucren el alistamiento de niños, niñas y adolescentes.

21.El Gobierno venezolano reitera su firme voluntad de cooperar con los mecanismos internacionales de derechos humanos, en particular con los órganos de vigilancia de los tratados. Respetando el cumplimiento de las obligaciones emanadas de los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que es parte.

III.Compromisos asumidos por el Estado Venezolanoal ratificar el Protocolo Facultativo: información relativa a los artículos 1 a 7

22.Con relación a los compromisos convenidos por el Estado venezolano al ratificar el Protocolo Facultativo en fecha 23 de septiembre del año 2003, determinados en los artículos 1 al 7 del referido Protocolo, la República Bolivariana de Venezuela ha adoptado las siguientes medidas en aras de dar cumplimiento a las disposiciones del mismo.

A.Artículo 1

1.Medidas legislativas para prohibir la participación directade niños, niñas y adolescentes en hostilidades

23.Con ocasión a la primera obligación contenida en el artículo 1 del Protocolo Facultativo, relacionada con la adopción de medidas para prohibir la participación de niños, niñas y adolescentes en hostilidades, debe hacerse mención que al entrar en vigencia la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes obligó al Estado venezolano, a adecuar el ordenamiento jurídico en cuanto al contenido y límite de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes consagrados expresamente en la convención, tratados e instrumentos internacionales.

24.El Estado venezolano ajustó su legislación, incluso la de carácter constitucional, en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), y adoptó la Doctrina de la Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta ley protege a los niños, niñas y adolescentes desde el momento de su concepción hasta los 18 años de edad.

25.En el Código Civil venezolano vigente, que data de 1982, Libro I, De las Personas, Título I: De las personas en general y de las personas en cuanto a su nacionalidad, Capítulo I de las Personas en General, prescribe en su artículo 18 lo siguiente: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años de edad. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

26.Como otro aporte, se realizó una reforma en el año 2009 y en el año 2010,a la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar que data del año 1978. Por cuanto la CRBV consagra en su artículo 134 que nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.

27.La ley de Reforma de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar establece en su artículo 4 la edad militar: “A los efectos de esta Ley, se entiende por edad militar la comprendida entre dieciocho y sesenta años; en consecuencia los venezolanos incluidos y venezolanas incluidas en esta edad, son susceptibles de registro y elegibilidad para la prestación del servicio militar”.

28.El Estado venezolano se mantiene respetuoso de los derechos fundamentales de todo niño, niña y adolescente que habita en el territorio nacional. Ratificando que durante el período que abarca este informe 2003-2010 no se han presentado casos en que niños, niñas y adolescentes hayan participado en hostilidades armadas, ni hayan sido reclutados ni alistados obligatoriamente dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (en adelante FANB), lo que es acorde con lo enunciado en el artículo 1, del presente protocolo.

29.Cada año en la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa (MPPD), a través de la Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar de la FANB, realiza campañas de captación de conscripción y alistamiento, con la finalidad de atraer a sus filas a personas estrictamente mayores de edad, con el objetivo de prestar el servicio militar de forma voluntaria, comprobando que efectivamente los hombres y las mujeres que acuden al llamado de las instituciones militares venezolanas, son mayores de 18 años, para no incurrir en delito ni violaciones a los acuerdos que en la materia haya suscrito y ratificado el Estado, rigiéndose estrictamente por lo prescrito en el ordenamiento jurídico vigente.

30.En cuanto a la garantía de la edad exacta de las personas, la Ley Orgánica de Registro Civil, además de establecer como uno de sus fines “asegurar los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas”, así como garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil prevé en su Título III sobre el Registro Civil, Capítulo IV: “La creación del expediente civil único instrumento en el cual de forma sistemática se compilará la totalidad de actos y hechos que se encuentren inscritos en el Registro Civil de cada uno de los venezolanos o las venezolanas”; de igual forma toda persona inscrita en el Registro Civil le será asignado un código individual denominado Número Único de Identidad, el cual será reconocido por todos los medios de identificación del Estado venezolano. Este es uno de los mecanismos existentes por medio de los cuales se puede garantizar y dilucidar en caso de ser necesario la edad exacta de las personas en quienes exista la duda sobre su edad biológica.

31.De acuerdo a lo enunciado en el artículo 23 de la CRBV, siendo el Estado parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, y tal como lo ratificó en su informe periódico del año 2006, al Comité de los Derechos del Niño, el Estado venezolano demuestra su compromiso de velar por los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes del país y muy especialmente hizo mención a la prohibición de suministrar o facilitar cualquier armamento de guerra, municiones o explosivos a niños, niñas y adolescentes.

32.En este orden, entre las medidas legislativas adoptadas por el Estado venezolano, tenemos que la ley especial que rige la materia de la niñez y la adolescencia, la Lopnna, prevé la prohibición de vender o facilitar a los niños, niñas y adolescentes armas, municiones y explosivos, la cual está contenida en el literal d) del artículo 92 de la mencionada ley dentro de la sección de los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes. El incumplimiento o la trasgresión de la mencionada norma es susceptible de una sanción de carácter penal prevista como una infracción a la protección debida. Asimismo, prevé sanción de carácter penal en los casos de inclusión de niños, niñas y adolescentes en grupos criminales donde se fomente, dirija, participe o se lucre de asociaciones constituidas para cometer delitos o quienes los recluten para ese fin, comprendida en los artículos 261 y 265 de la citada ley.

33.Igualmente, atendiendo al espíritu y propósito del Protocolo Facultativo, la Lopnna establece en su artículo 79 literal b) relacionado con las Prohibiciones para la protección de los derechos de información y a un entorno sano, la prohibición de vender o facilitar a niños, niñas y adolescentes o exhibir públicamente por cualquiera de los multimedias existentes, libros, revistas, etc., o cualquier dato, que presenten apología a la violencia y por ende que inciten a la participación de niños, niñas y adolescentes en conflictos armados.

2.Otras medidas legislativas para evitar la participación de niños,niñas y adolescentes en hostilidades

34.Otras medidas legislativas relacionadas con el objeto del Protocolo Facultativo se detallan a continuación.

35.La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana establece que para efectuar la carrera militar de acuerdo al artículo 52, podrán ser todos los venezolanos y venezolanas, que cumplan con la edad militar, conforme a ello en el artículo 50 prescribe que los integrantes de los cuerpos de combatientes, deberán ser ciudadanos y ciudadanas que laboren en instituciones públicas o privadas que de manera voluntaria sean registrados, organizados y adiestrados por el comando general de la milicia, cumpliendo con el requisito de ser mayor de 18 años. La Ley in comento, en su artículo 51 nos dice que los integrantes de la milicia territorial estará constituida por ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años que voluntariamente se organicen para cumplir funciones de defensa integral de la nación, en concordancia con el principio de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad.

36.La Ley Orgánica de Educación, promulgada en agosto de 2009, en su artículo 10 describe la prohibición de incitación al odio en todas las instituciones y centros educativos del país, así como los programas, mensajes, publicidad, propaganda que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana y los derechos humanos.

37.Otro avance legislativo es la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión donde se prevé el alistamiento forzoso como un tipo penal independiente del secuestro, establecido en su artículo 9 que contempla: “quien mediante amenaza o engaño retenga, oculte, arrebate o traslade por cualquier medio a una o más personas para realizar un alistamiento forzoso, con el fin de formar parte de grupos armados y regulares será sancionado o sancionada con prisión de 15 a 20 años”. Incluso este mismo instrumento legal establece con pertinencia, para los casos de secuestro con fines de alistamiento forzoso, los mecanismos para elevar la pena en una tercera parte cuando afecten a niños, niñas y adolescentes.

38.Otro instrumento legal relacionado con esta temática es la “Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Salas de Uso de Internet, Videojuegos y Otros Multimedias”, publicada en Gaceta Oficial Nº 38529 del 25 de septiembre de 2006, en cuyo artículo 8 se prevé lo relacionado con la información adecuada la cual niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir, así como su derecho de utilizarla de acuerdo con su desarrollo integral en las salas de juego computarizadas, electrónicas y multimedias de servicios de Internet, prohibiendo en consecuencia el acceso a información y contenidos que promuevan, hagan apología o inciten a la violencia, a la guerra, a la comisión de hechos punibles, racismo, etc.

39.Ley para la Prohibición de Videojuegos Bélicos y Juguetes Bélicos Asimismo, y como complemento a la anterior y en aras de fortalecer el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la información adecuada y a su desarrollo sano, recientemente dictada y publicada en Gaceta Oficial Nº 39320 de fecha 3 de diciembre de 2009, donde se incluye la Doctrina relativa a la Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente que atiende a los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, en especial, en cuanto al uso de éstos juegos y videojuegos evitando con ello la incitación a la violencia.

40.Específicamente el contenido del artículo 3 de la referida Ley define a los videojuegos bélicos y juguetes bélicos como aquellos que promueven o incitan a la violencia o al uso de las armas, o que aún sin promover una situación de guerra, establecen un medio de juego que estimula la agresividad o la violencia; lo cual está directamente relacionado con el espíritu, propósito y razón del Protocolo Facultativo.

41.Esta ley representa un gran avance para el Estado venezolano, al destinar las actividades de juegos bélicos como una competencia exclusiva a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en lo relativo a la planificación, ejecución y control de los juegos bélicos, entre otros. En sintonía con lo previsto en el artículo 19, numeral 4 y artículo 26, numeral 4 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Lofanb), que lo atribuye como una función exclusiva del Comando Estratégico Operacional y de la Región Estratégica de Defensa Integral y la Zona Operacional de Defensa Integral.

B.Artículo 2

42.El Estado venezolano como garante de los derechos humanos de los ciudadanos y ciudadanas, establece dentro de su Carta Magna la prohibición del reclutamiento forzoso, toda vez que en el artículo 134 de la CRBV establece la citada prohibición, quedando claro que el servicio militar es realizado de manera voluntaria en condición civil o en alistamiento a las filas armadas, en pro de la defensa, preservación y desarrollo de la nación. Conforme a esto, se ejecutaron modificaciones parciales a los instrumentos jurídicos que norman el ejercicio del servicio civil y militar en defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial; tal es el caso de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, en la cual dentro de su reforma parcial se deja claro que el registro militar es obligatorio al cumplirse la mayoría de edad, sin embargo el alistamiento y conscripción se realiza de manera voluntaria, quedando excluido de forma taxativa la figura de conscripción y alistamiento militar de ciudadanos menores de edad, cumpliendo así con la aplicación del Protocolo Facultativo que rige la materia.

43.La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Lofanb) y la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, publicadas ambas en Gaceta Oficial Nº 39359 de fecha 21 de octubre de 2009, protegen a los menores de edad para que no formen parte de un contingente armado, ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar todo venezolano se encuentra en edad militar una vez cumplida la mayoría de edad y hasta los 60 años, en tanto la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana establece que la carrera militar comienza a partir del otorgamiento del primer grado militar, el cual se obtiene luego del cumplimiento de una formación universitaria de cuatro años. La Lofanb, en su artículo 51, establece que los integrantes de la milicia territorial estarán constituidos por ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años, que voluntariamente se organicen para cumplir funciones para la defensa integral de la nación, en concordancia con el principio de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad.

1.Proceso de alistamiento

44.El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de su Comandante en Jefe, el Presidente de la República, fija el contingente anual que ha de sustituir a la tropa alistada que se ha licenciado. Por consiguiente realiza el llamamiento para comenzar el proceso de alistamiento.

45.Conforme a ello, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, realiza una campaña de captación mediante los diferentes medios de comunicación social (prensa, radio y televisión) nacionales, estadales y municipales, dirigido a las venezolanas y los venezolanos en situación de actividad militar, es decir, en edades comprendidas entre los 18 años cumplidos y los 30 años de edad, así como las condiciones bajo las cuales se debe acudir para ser alistado en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

46.Seguidamente, el Secretario Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, gira instrucciones a todos los jefes de las circunscripciones militares de alistamiento del país, incluyendo las zonas rurales y urbanas. De igual forma, no se admite como alistado en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana quien no cumpla con el requisito fundamental que es la edad militar mínima, es decir, tener 18 años cumplidos.

47.Las venezolanas y los venezolanos en edad militar que deseen cumplir con el deber constitucional de prestar el servicio militar se dirigen de forma voluntaria a la Circunscripción Militar de Alistamiento de su jurisdicción.

48.Una vez en la Circunscripción Militar de Alistamiento, se le practica un examen psicológico, mediante el cual se puede determinar si fue coaccionado o no; si resultase positivo, se le otorga la facultad de retirarse, pudiéndose dirigir al Ministerio Público para que tomen las acciones correspondientes.

49.En la República Bolivariana de Venezuela, ningún organismo de seguridad o ente oficial del Estado está autorizado para coaccionar a las venezolanas y a los venezolanos en edad militar o no, a los fines de obligarlos a concurrir a las circunscripciones militares de alistamiento.

50.A través de las campañas anteriormente mencionadas, se hace del conocimiento público la fecha y el lugar donde deben acudir las venezolanas y los venezolanos en edad militar que deseen alistarse en el servicio militar de la Fuerza Armada Nacional; asimismo, se les informa los beneficios y responsabilidades que ello implica.

51.Posteriormente, los alistados son sometidos a exámenes médicos, odontológicos, sociales y psicológicos de selección; a los fines de determinar, si son aptos o no, para prestar el servicio militar. Al ser seleccionados son asignados al componente del cual dependerán hasta obtener el licenciamiento.

52.El Estado venezolano, a través de su Comandante en Jefe y máxima autoridad del proceso de alistamiento militar, ha planteado y promovido un nuevo concepto de Servicio Militar a los venezolanos y venezolanas que se encuentren alistados o alistadas, con la finalidad de capacitarles, no solo para la defensa nacional, sino también para el trabajo, en contraste con el antiguo alistamiento.

53.El venezolano o venezolana que ingresa al Servicio Militar, además de garantizársele una formación que le capacita para la seguridad y defensa integral de la nación, deberá proveérsele una asignación mensual acorde con su jerarquía, vestuario, alimentación balanceada, asistencia médico-odontológica y psicológica, seguro de vida y la posibilidad de optar al ingreso a institutos militares de educación superior o continuar estudios en las diferentes universidades del país. Asimismo, se posibilita su inserción en las diferentes misiones implementadas por el Ejecutivo Nacional, su participación en los batallones de producción social, aprendizaje de un oficio digno mediante cursos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces) y becas de estudio; además podría facilitársele su eventual ingreso como profesional de la Milicia Nacional una vez adquirida una profesión universitaria.

54.Otro nuevo concepto de servicio militar que ha promovido el Comandante en Jefe, tiene que ver con el servicio militar a Tiempo Parcial, el cual consiste en la permanencia del alistado o alistada durante un tiempo específico, que le permita realizar a la vez su servicio militar, así como: Estudios de educación formal (secundaria, técnica universitaria y universitaria), o bien desempeñarse en un empleo, a los fines de garantizar su crecimiento personal profesional, así como su estabilidad tanto económica como social y la de su núcleo familiar.

2.Marco jurídico que sustenta el procedimiento para el alistamiento militar

55.El marco legal del proceso de alistamiento militar es el siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar y su Reglamento.

56.De manera especial, la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, en su capítulo IX De la Conscripción y el Alistamiento, prevé en el artículo 55 que la conscripción es el procedimiento inicial que deben cumplir los venezolanos y venezolanas en edad militar para prestar el servicio militar.

57.El proceso de alistamiento queda definido en el artículo 69 de la precitada ley, mediante el cual se incorporan a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para el cumplimiento del servicio militar, a los venezolanos y venezolanas en edad militar y comprende: la concentración; la aplicación del examen médico, psicológico y odontológico de selección; la entrega del contingente. Asimismo, el artículo 56, prevé que los venezolanos y venezolanas, de conformidad con la Constitución de la República, tienen el deber de inscribirse en la junta de conscripción más próxima a su residencia o domicilio, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en la cual cumplen los 18 años de edad.

58.Órganos operativos. La Junta Nacional de Conscripción y Alistamiento estará conformada por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, anualmente realizaran una Directiva Conjunta (Junaca), la cual tiene por finalidad: establecer las normas y procedimientos que regulan el sistema de llamamiento e incorporación a la FANB del Contingente Ordinario Anual, adoptado por cada entidad federal para renovar y mantener los efectivos autorizados constitucionalmente por el Presidente de la República, en su condición de Comandante en Jefe de la FANB.

59.En este orden, se asegura la cooperación necesaria entre las autoridades civiles y militares de distintos niveles, a quienes la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar responsabiliza por la preparación y ejecución de las operaciones de reunión y selección del Contingente Anual Ordinario, con el fin de entregar las cuotas requeridas por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa en las condiciones de aptitud, plazo y lugares prescritos.

60.Se responsabiliza a las autoridades involucradas de prestar apoyo financiero y logístico requerido para afrontar los gastos de llamamiento e incorporación del Contingente Anual Ordinario. Igualmente, se acelera la incorporación del contingente ordinario, activando los procesos de distribución y transporte de los ciudadanos alistados y ciudadanas alistadas a las diversas unidades militares y navales a las cuales se les haya asignado por los respectivos comandos, reduciéndose al mínimo la permanencia en los centros de recepción de cada entidad federal de los ciudadanos venezolanos y ciudadanas venezolanas que después de habérsele examinado en sus aspectos médicos, morales, físicos, psíquicos y legales resultaron no aptos para prestar el servicio militar en la FANB.

61.El Plan de Llamamiento para el Contingente Anual Ordinario contiene las estrategias fijadas por el ciudadano Presidente de la República, en su condición de Comandante en Jefe y máxima autoridad del proceso de alistamiento, para los organismos que tienen responsabilidades en su desarrollo, a los fines de cumplir los objetivos propuestos, entre los cuales está: el de que todas las personas son iguales ante la ley y en consecuencia, no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo, condición social o aquellas que en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades de toda persona. De acuerdo a lo anterior, fija el recurso humano que integra el contingente que ha de suplir a los alistados que obtienen el licenciamiento por haber cumplido el tiempo de servicio, con el fin de mantener los cuadros militares, conforme a las exigencias requeridas por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

62.Cabe señalar que, dando cumplimiento a instrucciones impartidas por el ciudadano Secretario Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, cada circunscripción militar, a nivel nacional, debe realizar y entregar un informe final de cada contingente ordinario alistado (tres informes finales durante un año y que conforman el Contingente Anual Ordinario); el cual debe contener una relación específica de los alistados y alistadas, detallando todos los datos personales de aquellos ciudadanos y ciudadanas que de manera voluntaria asistieron al llamado para el alistamiento, como por ejemplo: sus nombres y apellidos completos, fecha de nacimiento, edad, sexo, entre otros. El referido informe es analizado por la Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, que lo recopila para distribuirlo a todas las autoridades involucradas en el proceso. El informe final, sirve para monitorear la forma cómo se desarrolló el alistamiento militar a nivel nacional.

C.Artículo 3

63.Edad mínima para el alistamiento voluntario en Venezuela: en la República Bolivariana de Venezuela, la edad mínima instituida por Ley de Conscripción y Alistamiento Militar es de 18 años cumplidos, con lo cual se deja claramente establecido que personas menores de edad no pueden prestar servicio militar activo.

64.Otra situación es la de aquellos niños, niñas y adolescentes, que deciden estudiar el bachillerato voluntariamente en las unidades educativas del sector defensa existentes en nuestro país, en las cuales no presentan ninguna clase de riesgo físico, moral y psicológico, toda vez que la educación se rige conforme a las orientaciones curriculares emanadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

1.Régimen de funcionamiento de las unidades educativas adscritas al sector defensa

65.En la República Bolivariana de Venezuela existen los siguientes centros educativos militares:

Unidades educativas militares oficiales: 11

Unidades educativas militarizadas privadas: 5

Escuelas de formación de oficiales: 5

Escuelas de formación de tropas profesionales: 3

66.En las unidades educativas militarizadas privadas se encuentran 2.991 estudiantes y en las Unidades Educativas Militares Oficiales se encuentran 4.117.

67.Las medidas jurídicas que amparan el funcionamientos de estos institutos son: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación (LOE) en su artículo 30, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional artículos del 115 al 121, la Lopnna, el Reglamento de las Unidades Educativas Militares Oficiales y el Reglamento de Educación Militar.

68.Los requisitos y mecanismos de ingreso para las unidades educativas militarizadas privadas son los siguientes: Edad comprendida entre 11 y 13 años; haber aprobado el sexto grado de Educación Básica; poseer buena conducta y moralidad; cancelar las cuotas correspondientes a: matricula de inscripción y mensualidad.

69.Los requisitos y mecanismos de ingreso para las Unidades Educativas Militarizadas Oficiales son los siguientes: Edad comprendida entre 11 y 13 años; haber aprobado el sexto grado de Educación Básica; poseer buena conducta y moralidad, esta educación es gratuita.

70.La educación que se imparte en estos centros educativos es aquella establecida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, complementándose con una formación en valores y principios ciudadanos de seguridad, defensa y desarrollo integral de la nación.

71.La diferencia que puede existir entre una unidad educativa civil y una militar es que esta última establece una disciplina orientada hacia los valores de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como la profundización conceptual de la seguridad y defensa integral de la nación.

2.Protección que brinda el Estado venezolano a los niños, niñas y adolescentes que decidan formarse en unidades educativas militares privadas y/o militares oficiales

72.La República Bolivariana de Venezuela ofrece la protección correspondiente a todos los niños, niñas y adolescentes, que decidan formar parte de las unidades educativas militarizadas privadas y militares oficiales, por tal motivo, la protección fundamental la podemos encontrar en la CRBV, Lopnna y la LOE, que protege la integridad de la niñez venezolana, no permitiendo prácticas militares que pongan en peligro la vida de los niños, niñas y adolescentes, así como también no está permitido que éstos participen en operaciones militares en caso de conflictos armados.

D.Artículo 4

1.Grupos armados y medidas legislativas

73.Con relación a la obligación que tiene el Estado venezolano de no permitir que ningún grupo armado reclute o utilice a niños, niñas y adolescentes en las hostilidades. Venezuela ha sido clara y categórica en establecer en su ordenamiento jurídico las prohibiciones necesarias para que ningún grupo armado realice acto de alistamiento o reclutamiento a niños, niñas y adolescentes al punto que dicha actividad constituye infracciones a la protección debida con sanciones de carácter punitivo.

74.En la República Bolivariana de Venezuela no existen grupos armados operando en nuestro territorio y tampoco se ha conocido de la presencia de niños, niñas y adolescentes venezolanos o venezolanas que hayan participado o participen en conflictos armados.

75.Dentro de las funciones del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se encuentra la de difundir las disposiciones contenidas en los distintos tratados suscritos por el Estado venezolano sobre la materia. Conforme a ello, se han realizado actividades para difundir el Protocolo Facultativo.

76.La República Bolivariana de Venezuela tiene entre sus fines esenciales la construcción de una sociedad justa y amante de la paz y en consecuencia se puede afirmar que no existen grupos irregulares armados que puedan incorporar en sus filas a niños, niñas y adolescentes para participar en conflictos armados.

2.Avances legislativos en materia de protección a niños, niñas y adolescentes para impedir su participación en el alistamiento forzoso

77.El 2 de octubre de 1998 fue publicada en Gaceta Oficial Nº 5266 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente Lopna vigente a partir del mes de abril de 2000); la cual fue reformada según Gaceta Oficial Nº 5859 extraordinaria de fecha 10 de diciembre de 2007, denominándose ahora Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Lopnna en el marco del proceso de revisión, rectificación y reimpulso del Proceso Bolivariano, que se fijó como propósito avanzar hacia la profundización del cambio estructural que requiere la nueva República. La transformación del marco jurídico venezolano en un tema de importancia, a objeto de contribuir con la construcción del nuevo modelo de desarrollo social, como un esfuerzo para fortalecer al Estado en su responsabilidad y rectoría en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes, y así garantizar el desarrollo del hombre nuevo y la mujer nueva en la lucha por un país mejor.

78.El Estado venezolano ha ejecutado políticas públicas, que permiten superar la situación de exclusión e imponer la justicia, equidad e igualdad como principios fundamentales de la sociedad, promoviendo la articulación entre los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y demás actores involucrados en torno a las políticas públicas de protección integral.

79.En este orden, la Lopnna es el instrumento legal que tiene como objeto fundamental garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentra en el territorio nacional el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través, de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción. Como principio de aplicación de la ley, está el interés superior del niño, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, está dirigido a asegurar su desarrollo integral. Para ello, el Estado ha conformado un sistema integrado de protección denominado “Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes”, conformado por órganos de carácter administrativo y jurisdiccionales, Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la Defensa Pública, que prestan servicios de protección, atención, orientación y asesoramiento a los sujetos a que se contrae la ley y el protocolo.

80.Es importante destacar que en razón de la reforma de la Lopnna, se incorpora a dicho texto legal el artículo 32-A, referido al derecho al buen trato, lo que constituye un avance significativo para abolir el castigo físico y humillante en niños niñas y adolescentes. El Estado, con la participación de la familia y la sociedad, garantiza políticas, programas y medidas para erradicar la educación y crianza violenta.

81.Las políticas públicas hacia la infancia y adolescencia, se han enfocado desde un conjunto de disposiciones legales, resoluciones, acuerdos y acciones articuladas entre el Estado y la sociedad organizada en procura de la protección, el ejercicio y la vigencia plena de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad y riesgo social. De la misma manera, incorpora la acción en todos los niveles, nacional, estadal y municipal, lo que supone, además de la descentralización, la participación de distintos actores en cada uno de esos niveles.

82.La República Bolivariana de Venezuela tiene entre sus fines esenciales la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y en consecuencia se puede afirmar que no existen grupos irregulares armados que puedan incorporar en sus filas a niños, niñas y adolescentes para participar en conflictos armados. Como República defensora de la paz y la convivencia entre sus ciudadanos y ciudadanas, ha promulgado los siguientes instrumentos legales:

83.La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Gaceta Oficial Nº 39194, de fecha 5 de junio de 2009, prevé el alistamiento forzoso como un tipo penal independiente del secuestro, establecido en su artículo 9 que contempla: “Quien mediante amenaza o engaño retenga, oculte, arrebate, o traslade por cualquier medio a una o más personas para realizar un alistamiento forzoso, con el fin de formar parte de grupos armados irregulares será sancionado o sancionada con prisión de 15 a 20 años”.

84.Incluso, este mismo instrumento legal establece con pertinencia para los casos de secuestro con fines de alistamiento forzoso, los mecanismos para elevar la pena en una tercera parte cuando afecten a niños, niñas o adolescentes de acuerdo a lo referido en el artículo 10, numeral 1: “Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte cuando: 1. La víctima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, persona con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida”.

85.La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar establece en su artículo 6, que es deber de los venezolanos y venezolanas en edad militar, prestar servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y estarán sujetos a la instrucción militar necesaria para la defensa, preservación y desarrollo integral del país, de acuerdo con las normas establecidas en las leyes y reglamentos respectivos, siendo esto un deber fundamentado en el principio de la corresponsabilidad que debe existir entre el Estado y la sociedad, y de esta forma dar cumplimiento a los pilares fundamentales del Estado, como lo son la independencia, justicia, igualdad y respeto a los derechos humanos.

86.Ley Orgánica de Educación. En materia de educación militar la República Bolivariana de Venezuela ha realizado en los últimos años avances importantes. La principal referencia la hallamos en los últimos ajustes obtenidos mediante la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Educación de 2009, mediante la cual identifica la educación militar como una modalidad del Sistema Educativo Nacional. Por otra parte el artículo 30 enmarca la educación militar como aquella que tiene como función orientar el proceso de formación, perfeccionamiento y desarrollo integral de los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana mediante los procesos educativos sustentados en los valores superiores del Estado, éticos, morales, culturales e intelectuales.

87.También resulta relevante hacer alusión al subsistema de educación universitaria, en su modalidad de educación militar, para lo cual el Ejecutivo Nacional dictó el decreto Nº 7.662, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.502 de fecha 3 de septiembre de 2010, en el cual se crea la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, que entre sus objetivos programáticos contempla, la activa relación con las demás instituciones del subsistema de educación universitaria, para desarrollar acuerdos de cooperación.

88.La Ley Orgánica de Registro Civil, publicada el 15 de septiembre de 2009, en Gaceta Oficial Nº 39.264, hace efectiva la garantía constitucional del derecho de toda persona a la identificación y a estar inscrita en el Registro Civil de forma gratuita, además de constituirse como un servicio público esencial basado en la igualdad de todas las personas y sin distinción o discriminación alguna, con lo cual se ayuda a garantizar la inclusión social de todos y todas.

E.Artículo 5

89.En cuanto a la obligación que tiene el Estado venezolano de no impedir la aplicación de preceptos del ordenamiento jurídico de un Estado parte, de instrumentos internacionales o del derecho humanitario internacional, cuando esos preceptos sean más propicios a la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con ocasión a este compromiso adquirido establece la Carta Magna en su artículo 23, que en caso de conflicto entre una norma de derecho interno y derecho internacional, producto de un tratado, convención o pacto relativo a los derechos humanos, debidamente ratificado por la República, sus normas prevalecen sobre las del derecho interno, en la medida que contengan normas favorables sobre su goce y ejercicio establecidas en la Constitución y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos públicos.

90.La República Bolivariana de Venezuela ha suscrito tratados en pro de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes de Venezuela, y para su protección, estos son los siguientes:

91.Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por Venezuela el 26 de enero de 1990. Aprobación legislativa el 20 de julio de 1990. Ratificación Ejecutiva el 20 de agosto de 1990. Publicado en Gaceta Oficial Nº 34.541, de fecha 29 de agosto de 1990. Depósito del instrumento de ratificación el 13 de septiembre de 1990.

92.Enmienda del párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada en Nueva York (en la Conferencia de los Estados Partes), el 12 de diciembre de 1995. Publicada en Gaceta Oficial Nº 36.072, de fecha 25 de octubre de 1996.

93.Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Suscrito por Venezuela el 8 de septiembre de 2002. Publicado en Gaceta Oficial Nº 37.355, de fecha 2 enero de 2002. Depósito del instrumento de ratificación el 8 de mayo de 2002.

94.Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Suscrito en Palermo (Italia), el 15 diciembre de 2002. Publicado en Gaceta Oficial Nº 37.353, de fecha 27 de diciembre de 2001. Depósito del instrumento de ratificación 13 de mayo de 2002.

95.Convención interamericana sobre restitución internacional de menores. Aprobación legislativa el 14 de febrero de 1996. Ratificación Ejecutiva, el 28 de mayo de 1996. Depósito del instrumento de ratificación y entrada en vigor en nuestro país el 26 de junio de 1996.

96.Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III). Fecha de adopción: Ginebra, 12 de agosto de 1949. Fecha de ratificación: 13 de febrero de 1956.

97.Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV). Fecha de adopción: Ginebra, 12 de agosto de 1949. Fecha de ratificación: 13 de febrero de 1956.

98.Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I). Fecha de adopción: Ginebra, 10 de junio de 1997. Fecha de ratificación: 6 de julio de 1998.

99.Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II). Fecha de adopción: Ginebra, 10 de junio de 1997. Fecha de ratificación: 6 de julio de 1998.

100.Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convenio de Ottawa). Fecha de adopción: Oslo, 18 de septiembre de 1997. Fecha de ratificación: 14 de abril de 1999.

101.Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Fecha de adopción: Roma, julio 1998. Fecha de suscripción: 14 de octubre de 1998. Fecha de ratificación: 7 de junio de 2000.

102.Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999. Fecha de ratificación: 26 de octubre de 2005.

103.La República Bolivariana de Venezuela por ser Estado Parte, de los tratados, pactos y convenciones que certifican la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescente, y en cumplimiento de la normativa constitucional, proporciona la garantía y seguridad a toda la población en general, brindándoles en todo momento el respeto a sus derechos humanos.

104.Venezuela es un Estado respetuoso de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes, es por ello que nos encontramos en plena concordancia con lo establecido en el Derecho Interamericano Humanitario, y esta ha sido la premisa fundamental para incentivar, promover y respetar sus garantías fundamentales. El derecho internacional humanitario establece que los menores de edad, especialmente los que aún no han alcanzado los 15 años, no deberán participar directamente en las hostilidades, y se procurará su abstención de las fuerzas armadas y de los grupos armados de oposición.

F.Artículo 6

1.Aplicación y vigencia del cumplimiento del Protocolo Facultativo

105.En cuanto al deber que tiene el Estado venezolano en la aplicación y la vigilancia del cumplimiento efectivo de las disposiciones del Protocolo Facultativo dentro de sus jurisdicciones, Venezuela consagra en el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la obligación indeclinable que tiene el Estado de tomar todas la medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole, para ello cuenta con el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

106.Con ocasión a la obligación de difundir el Protocolo Facultativo, Venezuela cuenta dentro del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes con el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Idenna) el que tiene entre sus responsabilidades la promoción, divulgación de los derechos, garantías y deberes de niños, niñas y adolescentes, así como ser voceros de sus intereses e inquietudes con los demás órganos y actores que lo conforman.

107.Asimismo, el Protocolo Facultativo se encuentra en plena vigencia en nuestro país, siendo aplicado en todas las instituciones públicas del Estado, muy especialmente en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, cuyo personal se ha informado sobre el Protocolo en estudio y participado de su difusión, en las diferentes actividades que se desarrollan a nivel nacional en cada uno de los componentes de la FANB, cumpliendo cabalmente con lo enunciado en cada artículo.

108.Se reitera la posición del Estado venezolano, a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y su Oficina del Agente del Estado para los Derechos Humanos, el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social y su ente adscrito, como es el Idenna, de difundir el presente Protocolo para el debido conocimiento de la sociedad en general y las instituciones militares y policiales del país.

109.De forma concreta, a fin de sensibilizar y crear conciencia sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes para evitar que estos sean utilizados en hostilidades y conflictos armados y en aras de dar cumplimiento al mandato establecido en el Protocolo Facultativo, a través de la Oficina del Agente del Estado para los Derechos Humanos adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ha empleado mecanismos para difundir en los diferentes entes gubernamentales el presente protocolo. Exhortando a estas instituciones para que efectivamente divulguen a la colectividad en general, las premisas enunciadas en este instrumento internacional, creando así conciencia entre todos los habitantes del territorio nacional.

2.Activación del Protocolo Facultativo. Caso paramilitares Hacienda Daktary

110.De acuerdo al artículo 6 en su numeral 3, del Protocolo Facultativo. “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que las personas que estén bajo su jurisdicción y hayan sido reclutadas o utilizadas en hostilidades en contradicción con el presente Protocolo sean desmovilizadas o separadas del servicio de otro modo. De ser necesario, los Estados Partes prestarán a esas personas toda la asistencia conveniente para su recuperación física y psicológica y su reintegración social”.

111.Conforme a lo establecido, el Estado venezolano ha sido el primer Estado parte en activar el protocolo, cumpliendo de esta manera con la aplicación de los instrumentos internacionales que rigen esta materia, siendo reconocido internacionalmente en la protección de niños, niñas y adolescentes, por entidades como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).Es importante destacar como el Estado venezolano activó todos sus sistemas de protección integral con el sentido de proteger los derechos humanos de estas personas, resaltando la importancia de que éstos, recibieron en todo momento el trato de víctimas. Tal fue el caso ocurrido en el año 2004, como fue la situación de los paramilitares encontrados en una hacienda cercana a la ciudad de Caracas, donde se hallaban adolescentes.

112.El 9 de mayo de 2004, entre los municipios El Hatillo y Baruta del estado Bolivariano de Miranda, cercanos a la ciudad de Caracas, en la hacienda denominada Daktary, fueron encontrados grupos paramilitares de origen colombiano, situación que ameritó la intervención de distintas autoridades.

113.La Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (antiguo Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente), entre otras autoridades efectuaron las actuaciones en pro y defensa de los derechos de los adolescentes que fueron detenidos en la jurisdicción del Municipio el Hatillo, como consecuencia de su participación en el grupo armado.

114.En el mes de mayo de 2004, la Dirección General de Derechos Humanos se dirigió a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), a los fines de constatar las condiciones de los adolescentes que se encontraban allí detenidos. Se les practicó exámenes médicos oportunos para conocer las condiciones de salud que cada uno de ellos poseía al momento de su captura y descartar cualquier lesión o trauma que éstos pudieran atravesar, arrojado resultados satisfactorios.

115.El Estado venezolano realizó los enlaces necesarios a fin de informar ante el UNICEF, el objeto de sus acciones, como fue la de velar por los derechos que tiene todo niño, niña y adolescente que se encuentre en nuestro país y cumplir de igual forma, con los convenios internacionales suscritos en esta materia.

116.En fecha 24 de mayo de 2004, el Consejo de Protección de Derechos del Niño y del Adolescente del municipio Libertador mediante Resolución Nº 0905-2004 acordó:

117.El retorno de los adolescentes a su país, y revocar la medida de protección en la modalidad de abrigo.

118.Ordenó al Fiscal General Militar, coronel Eladio Ramón Aponte, formalizar la entrega de los adolescentes in comento a su país de origen, en presencia de organismos nacionales e internacionales tales como: UNICEF, el Instituto de Bienestar Social de la Familia de Colombia, el Consejo Nacional de Derecho del Niño y del Adolescente, Ministerio Público, Poder Ejecutivo y el Consejo de Protección del Municipio Libertador.

119.Se le solicitó al UNICEF que prestara apoyo al Gobierno colombiano para la inclusión de los adolescentes y su núcleo familiar en los distintos programas de rehabilitación y reintegración social.

120.Se autorizó el permiso a los adolescentes para viajar a la ciudad de Bogotá, Colombia, en compañía de la delegación designada, así como del Fiscal General Militar, fungiendo como responsable y guardador.

121.En fecha 27 de mayo de 2004, se hizo formal la entrega de los adolescentes a las autoridades colombianas, salvaguardando el Estado venezolano el absoluto respecto de los derechos humanos de cada uno de ellos, participando en ello igualmente representantes de la Defensoría del Pueblo, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Embajada de Colombia y los familiares de los adolescentes. Es importante hacer mención de que todas estas acciones se llevaron a cabo invocando tanto el Protocolo Facultativo, específicamente en sus artículos 6 y 7, como a la Convención sobre los Derechos del Niño.

3.Actividades de prevención, difusión y promoción de una culturapara la paz y la convivencia

a.Iniciativas de inclusión para promover la educación para la pazen los programas escolares

122.En la República Bolivariana de Venezuela a través del Sistema Educativo se desarrollan en la formación práctica de las ciudadanas y ciudadanos la valoración de la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todas las personas sin discriminación de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad, el respeto y valoración a todos los grupos étnicos, la emancipación, la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional teniendo como base central la promoción de la defensa de los derechos humanos.

123.En este orden, en el Subsistema de Educación Básica, que atiende los niveles y las modalidades, surgen una serie de ejes integradores que a los efectos del Protocolo Facultativo, tiene importancia para promover en nuestros niños, niñas y adolescentes una cultura de paz y convivencia, los cuales constituyen para el desarrollo curricular elementos de organización e integración de los saberes y orientaciones de las experiencias de aprendizajes, que permean todas las áreas de aprendizaje los cuales deben ser considerados en todos los procesos educativos para fomentar valores, actitudes y virtudes.

124.El Eje Integrador Ambiente y Salud Integral, fomenta y valora un estilo de vida tendente a la prevención de riesgos, mediante la formación integral y la educación para la vida, construyendo conocimientos y herramientas que permitan desarrollar una cultura sanitaria como base para la salud integral de las personas, familias y comunidades en el marco de la promoción de la salud. Mediante este eje, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes viabiliza en todas las áreas de aprendizaje, disciplinas u otras, permitiendo el desarrollo de potencialidades, habilidades y destrezas en el marco de las oportunidades que brindan las escuelas, las familias y las comunidades en un ambiente saludable.

125.El Eje Integrador Soberanía y Defensa Integral de la Nación promueve el goce y ejercicio de los derechos y garantías expresados en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la formación de la ciudadanía para el establecimiento de una sociedad democrática, participativa y protagónica, que consolide la libertad, la independencia, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia, el imperio de la ley y el mantenimiento de la paz.

126.El Eje Integrador Derechos Humanos y Cultura de la Paz: La educación es concebida como un derecho humano y un deber social fundamental, orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, tal como lo expresa la LOE (2009) en su artículo 4 por lo tanto, este eje garantiza, a cada niña, niño, adolescente, joven, adulta y adulto, una educación enmarcada en los valores sociales, tales como: la libertad, solidaridad, cooperación, justicia, equidad, integración, bien común, participación, independencia, convivencia y la promoción del trabajo liberador; todo ello: en el marco de una construcción conjunta entre las escuelas, familias y comunidades de una cultura de paz con pertinencia sociocultural, que garantice el desarrollo humano pleno en lo individual y colectivo.

127.Estos dos últimos ejes se convierten en los elementos fundamentales que materializan en el Sistema Educativo Venezolano, los principios y derechos para la protección integral de niñas, niños y adolescentes. Ahora bien, una de las políticas puntuales que desarrolla el Ministerio del Poder Popular para la Educación a través de la Dirección General de Protección y Desarrollo Estudiantil, se refiere al Programa Nacional de las Defensorías Educativas para el Subsistema de Educación Básica, el cual tiene por finalidad fortalecer habilidades y destrezas en las niñas, niños y adolescentes para que estos puedan resolver sus propios conflictos, mediante herramientas como: conversatorios, juegos didácticos (ludotecas, intercambios deportivos, elaboración de carteleras informativas, entre otros). Este programa desarrolla a nivel institucional la Campaña por la Paz Estudiantil “Vive sin Violencia”, para las familias, escuelas y comunidades, donde se facilita una formación centrada en la mediación y resolución de sus propios conflictos.

b.Programas de formación de la defensoría del pueblo

128.La Defensoría del Pueblo ejecuta el “Programa de Defensores Escolares de la Defensoría del Pueblo”, el cual tiene como finalidad promover la organización y formación de los niños, niñas y adolescentes como agentes multiplicadores activos en la promoción y divulgación de los derechos humanos en el ámbito escolar. Este programa conlleva un componente de organización, así como de promoción de la formación en valores de los niños, niñas y adolescentes que participan en él, siendo los valores de paz y la convivencia los principales ejes transversales en los que descansa el programa.

129.La Defensoría del Pueblo, en el marco de la promoción de derechos humanos, ha promovido el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos, mediante seminarios en los cuales se ha logrado concertar a las distintas voluntades e instituciones involucradas en el tema. Asimismo la Defensoría del Pueblo ha realizado una labor de divulgación sobre las observaciones del Comité de los Derechos del Niño, en aras de fortalecer las políticas, planes y programas vinculados al tema.

130.La Defensoría del Pueblo a través su Fundación Juan Vives Suría, ejecuta el desarrollo de procesos formativos dirigidos a fortalecer las capacidades de los funcionarios y funcionarias responsables de la protección integral de la infancia y adolescencia, siendo la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos uno de los principales temas de atención.

c.Sistema rector nacional para la protección integral de niños, niñas y adolescentes

131.En el ámbito del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y de los Órganos que lo componen, el Idenna de conformidad con el artículo 137 de la Lopnna tiene entre sus atribuciones la de “Solicitar a las autoridades competentes acciones y adjudicación de recursos para la solución de problemas específicos que afecten a niños, niñas y adolescentes “.

132.Los programas desarrollados por el Estado venezolano realizan un importante papel en el ámbito preventivo, dado que los mismos coadyuvan a promover, garantizar y restituir los derechos vulnerados a niños, niñas y adolescentes, previniendo con ello que puedan ser incorporados en grupos irregulares armados.

133.El Estado venezolano ha emprendido acciones a través del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (anterior Cndna), con el objeto de asegurar y garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en las zonas fronterizas. Realizó para el año 2003 un Diagnóstico de la vulneración de derechos de niños, niñas, adolescentes y familias en la frontera colombo-venezolana, en convenio de cooperación técnica con UNICEF, donde obtuvo como resultado, la elaboración del Análisis de Situación de los Niños, Niñas y Adolescentes, en cuatro municipios fronterizos: Páez del estado Apure, Bolívar y Ureña del estado Táchira y Semprum del estado Zulia y se desarrollaron acciones de articulación con diferentes organismos.

134.En seguimiento a los acuerdos de las XXXI, XXXII Reunión de las Comisiones Presidenciales de Integración y Asuntos Fronterizos (Copiaf), el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, asistió a la XXXIII Reunión de las Comisiones Presidenciales de Integración y Asuntos Fronterizos (de Colombia y Venezuela) que se realizó en mayo de 2005, en el estado Táchira, con la presencia de representantes de Venezuela y Colombia y con los órganos públicos que integran los distintos sectores y sub sectores de la Copiaf de ambos países, siendo el punto de partida para un proceso de fortalecimiento del sistema de protección de niños, niñas y adolescentes en la frontera.

135.En esta reunión la delegación de Venezuela, representada por el Cndna, presentó la Propuesta de Plan de Acción Binacional de Protección a la Infancia y Familia en la Frontera, la cual se construyó considerando los temas concertados en la XXXII Reunión de la Copiaf y los análisis situacionales del sistema de protección. Esta Propuesta de Plan Binacional, se desarrolló a fin de fortalecer la protección de los niños, niñas y adolescentes de ambos países. Igualmente, la delegación venezolana hizo énfasis en la necesidad de realizar una mesa de trabajo binacional que se encargaría de desarrollar las propuestas presentadas.

136.En materia de defensa y garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, el Idenna en el desarrollo de la política de democratización del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, ha realizado esfuerzos encaminados a evitar que se les amenacen o vulneren sus derechos y sean víctimas de violencia y, en consecuencia, utilizados para formar parte de grupos armados. En junio de 2008, se crea la misión Niños y Niñas del Barrio, con el objeto de brindar de manera expedita, protección integral a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad y riesgo social. La misión ejecuta planes y programas en tres líneas estratégicas como son la prevención, protección y participación, los cuales se mencionan a continuación:

137.Programas de Prevención: Centros Comunales de Protección Integral (CCPI), de los cuales están funcionando 12 a nivel nacional en los siguientes estados: Aragua, Bolívar, Carabobo, Lara, Mérida, Miranda, Sucre y el Distrito Capital- Caracas. Definidos como espacios de participación del Poder Popular, donde las comunidades con el acompañamiento del Idenna, atienden niños, niñas y adolescentes, entre 0 a 12 años, en situación de riesgo social, brindándoles protección integral para que puedan ejercer plenamente sus derechos. Son una muestra de la participación del Poder Popular, ya que son los consejos comunales los encargados de la elaboración de los proyectos y el desarrollo de los programas, convirtiéndose en motor de fortalecimiento para las familias en el ejercicio de sus derechos.

138.También se desarrolla, el Programa para la Dignificación de Adolescentes Trabajadores (Prodinat): Contando con una unidad de producción social en el estado Lara y cinco proyectos ejecutados por las y los adolescentes dignificados en los estados, Bolívar, Carabobo, Miranda, Monagas y Zulia. Atiende a adolescentes trabajadores para su emigración a actividades económicas dignificantes, generando acciones interinstitucionales en la lucha contra la explotación laboral que pueda afectar su salud y desarrollo integral, promoviendo su participación en la elaboración de las políticas de protección, implementando proyectos socioproductivos que beneficien su vida y la de su familia, dando cumplimiento con lo estipulado en los artículos 94 al 116 de la Lopnna.

139.Programas de Protección: El Programa Unidades de Protección Integral (UPI): Se cuenta 32 Unidades de Protección y 4 unidades de protección especializadas (UPIE) en 16 estados. Este programa tiene como objetivo proteger a niños, niñas y adolescentes separados de su medio familiar, y les ofrece un ambiente digno que permite facilitarles cuidados temporales, mientras son reintegrados a su familia de origen o colocados en familias sustitutas. Dentro de este programa funciona las UPIE, que atienden a niños, niñas y adolescentes con alguna discapacidad, separados de su medio familiar, y además, se les suministra atención terapéutica, desintoxicación y rehabilitación a aquellos niños, niñas y adolescentes con problemas de adicción a sustancias psicoactivas y a sus familias.

140.Una experiencia de referencia en el país es el Centro de Atención Integrado (CAI), el mismo atiende a niños, niñas y adolescentes en situación de calle y riesgo social, mediante la captación y abordaje inicial, atención integral y la reintegración socio familiar y productiva. Esta experiencia se desarrolla en el Distrito Capital y en el estado Zulia a través de la Brigada de Captación Divino Niño.

141.Programa Casas Comunales de Abrigo: representan la concreción de la política de Estado orientada a transferir competencias en la aplicación de la Lopnna a la comunidad organizada y avanzar en la batalla social por la inclusión y restitución de derechos, donde se atienden niños, niñas y adolescentes a quienes los consejos de protección les han dictado medidas de abrigo. Actualmente, se cuenta con una Casa Comunal de Abrigo en el estado Vargas y seis proyectos articulados con los consejos comunales en proceso de construcción y equipamiento.

142.Programas de Participación y Organización: Promoción y apoyo a la Organización de Niños, Niñas y Adolescentes: Semillero de la Patria Simón Bolívar a través del Idenna para hacer efectivo el derecho a la participación activa y protagónica de niños, niñas y adolescentes en edades comprendidas ente los 6 y 17 años de edad, mediante actividades recreativas, formativas, educativas, deportivas, culturales y ecológicas, para facilitar el desarrollo de una conciencia crítica y un liderazgo impregnado de nuevos principios que han de formar al hombre nuevo y a la mujer nueva.

143.Programa Nacional de Formación en Comunicación Popular para Niños, Niñas y Adolescentes: Este programa se ha desarrollado en ocho estados (Aragua, Anzoátegui, Bolívar, Distrito Capital, Falcón, Mérida, Miranda y Zulia) y en 12 municipios. Este es un programa de la Misión Niños y Niñas del Barrio, para formar a las brigadas de comunicación popular del Semillero de la Patria Simón Bolívar, orientado a capacitar a los niños, niñas y adolescentes como comunicadores populares por medio de la apropiación del conocimiento de las distintas formas de comunicación y expresión.

144.Campamento Recreacional Niño Simón: Con el objetivo de promover entre los niños, niñas y adolescentes el desarrollo integral, fortaleciendo los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del medio ambiente, incorporando juegos ecológicos y comunitarios no competitivos, atendiéndolos integralmente y garantizando el derecho a la recreación y el esparcimiento.

145.Colectivo Cultural la Colmenita Bolivariana: Es una iniciativa desarrollada entre la Misión Niños y Niñas del Barrio y la Misión Cultura Corazón Adentro, con la participación de cooperantes cubanos del Colectivo Artístico Infantil de Cuba La Colmenita, reconocida por el UNICEF como embajadores de buena voluntad.

146.Planes vacacionales comunitarios, tales como Reto Juvenil y campamentos vacacionales, donde se realizan actividades ecológicas, recreativas, culturales y deportivas de naturaleza preventiva y formativa, fomentando así los valores socialistas. Estas actividades son coordinadas entre los organismos del Estado a fin dar alternativas a niños, niñas y adolescentes en el tiempo libre durante las vacaciones escolares.

147.El Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes elaboró los siguientes planes: El Plan Nacional para la Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes 2009-2013, cuyo objetivo general es orientar las políticas públicas y la ejecución de planes, programas y proyectos de protección y atención integral a niños, niñas y adolescentes, con el propósito de contribuir a su fortalecimiento, desarrollo y bienestar, en la búsqueda de la suprema felicidad social. Se contó para su elaboración con la participación de los Ministerios con competencia en la materia, a los fines de incluir en la agenda pública el principio del interés superior del niño, la niña y los adolescentes.

148.El Plan Nacional de Inclusión Familiar que comprende la implementación de los siguientes modalidades: a) Programa de Colocación en Familia Sustituta; b) Programa Niños, Niñas y Adolescentes reintegrados en su familia de origen; c) Adopción.

149.El Idenna como ente de gestión del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de niños, niñas y adolescentes con miras de ampliar su política de atención integral a la población de los y las adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal, en el marco de la Reforma de la Lopnna, asume la ejecución de las medidas socioeducativas alternativas a las privativas de libertad: libertad asistida, servicios a la comunidad e imposición de reglas de conducta. Actualmente, se están diseñando los diferentes programas y acciones para consolidar la ejecución de las medidas.

d.Desarrollo de actividades deportivas

150.El deporte y la actividad física son herramientas efectivas para evitar los conflictos y para alcanzar la paz. Desde un punto de vista preventivo, la práctica del deporte y la actividad física aleja la participación de niños, niñas y adolescentes en conflictos armados, al tiempo que induce los valores necesarios para evitar los conflictos y asegurar la paz. Mediante una serie de programas, proyectos deportivos y de actividad física, el Estado venezolano previene la participación de los niños, niñas y adolescentes en conflictos, los programas son los siguientes.

151.Programa de Formación Deportiva: Procura el desarrollo y fortalecimiento de la reserva deportiva nacional (población de niñas, niños y jóvenes con capacidades especiales para el deporte que se encuentran en fase de formación para la alta competencia) a través de la adecuada captación y preparación del talento deportivo de instituciones del sistema educativo nacional, federaciones deportivas nacionales, asociaciones deportivas de los estados, clubes deportivos y otras organizaciones.

152.Unidades educativas de talento deportivo (UETD): En articulación con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, se desarrollan estos centros de educación básica, media y diversificada destinados a la formación integral y especializada de talento deportivo.

153.Misión Barrio Adentro Deportivo: Programa destinado a la participación de grupos poblacionales de todas las edades, sexo, credos y procedencias sociales en actividades físicas, deportivas, recreativas, profilácticas, terapéuticas y mediante la masificación, diversificación y sistematización de éstas, con miras a elevar la calidad de vida y salud de los ciudadanos y ciudadanas, a través de los siguientes proyectos: Barrio Adentro Deportivo, Deporte Masivo Comunitario, actividades físicas en las escuelas y actividades recreativas comunitarias.

154.Proyectos de actividad física, masificación deportiva y recreación: Poder Deportivo Comunal: Fomento de la práctica sistemática de actividades deportivas, físicas y recreativas en las comunidades, con la participación de niños, niñas y adolescentes en las ligas deportivas comunales y en las unidades de desarrollo deportivo, que tienen como objetivo propiciar un proceso de especialización deportiva para el perfeccionamiento de las habilidades motrices y técnico-tácticas de los niños y niñas entre 10 y 15 años de edad.

155.Masificación del Deporte Estudiantil: Pretende incorporar a la práctica sistemática y organizada de actividades deportivas, estimulando el desarrollo y la consolidación de las disciplinas en niños, niñas, adolescentes, jóvenes estudiantes, a partir de los siete años de edad, de los diferentes subsistemas educativos y misiones del sistema educativo bolivariano, a través de la planificación, organización y ejecución de eventos deportivos escolares en el ámbito nacional e internacional, elaboración de programas de iniciación y desarrollo deportivo y dotación de material didáctico-deportivo.

156.Simoncito Deportivo: Busca incorporar a un mayor número de niños y niñas de 0 a 6 años que forman parte de los centros de educación inicial al programa como tal, contribuyendo con el desarrollo de sus habilidades motrices básicas, a través de la práctica de actividades lúdicas, recreativas, afectivas con elementos alusivos de la gimnasia, la natación, el atletismo y el ajedrez, involucrando la actualización de los docentes con herramientas innovadoras en esta área, fortaleciendo su labor pedagógica, sirviendo además como agentes multiplicadores a los promotores deportivos de los consejos comunales, para dar el acompañamiento pertinente a su formación integral, además de motivar hacia el estudio en esta especialidad. Para ello se establecerán acciones tales como: festivales y encuentros que permitirán el desarrollo integral del niño, coadyuvando al mejoramiento en su calidad de vida futura.

e.Programas de convivencia escolar y ciudadana

157.La Dirección General de Prevención del Delito tiene como objetivo diseñar, promover, coordinar y ejecutar planes, proyectos y programas orientados a la prevención de la violencia y la criminalidad, con la corresponsabilidad de instituciones y comunidades para fortalecer la convivencia ciudadana, a través de una cultura preventiva, la participación protagónica, la exaltación de los valores, el mejoramiento de la calidad de vida y del proyecto de país.

158.La Dirección General de Prevención del Delito ejecuta el Programa centros educativos: un espacio para la prevención integral: tiene como finalidad la promoción de una cultura preventiva en toda la comunidad educativa, por medio de actividades formativas y de capacitación, culturales, recreativas, deportivas y de esparcimiento en los niveles de educación básica, media y diversificada en sus diversas modalidades, creando conciencia en todos sus miembros, para que, a través de la prevención integral, fortalezcan un sistema de valores orientado al desarrollo de una conducta individual y colectiva en pro de la formación de una sociedad responsable.

159.Se crea el Sistema nacional de educación preventiva, este programa va dirigido a la población estudiantil, su objetivo es propiciar estrategias preventivas que fortalezcan los valores en los planteles de educación básica y media a nivel nacional, a fin de promover la convivencia ciudadana y seguridad integral que permitan disminuir la violencia y la criminalidad. Programas que complementan el Sistema Nacional Educativo de Prevención:

Programa comités escolares de prevención del delito: persigue propiciar estrategias preventivas que fortalezcan los valores en los planteles de educación básica, media y diversificada, a fin de promover la convivencia ciudadana y la seguridad integral que permitan disminuir la violencia y la criminalidad escolar. La población objetivo son niños y niñas de cuarto, quinto y sexto grado de educación básica;

Programa educacional vida y valores: tiene como finalidad desarrollar en los adolescentes características morales positivas que toda persona posee. La población objetivo son adolescentes de primero, segundo y tercer año de educación media;

Programa labor social: su objetivo es promover el cumplimiento de actividades sociales en las comunidades como voluntarios y voluntarias preventivas. La población objetivo son adolescentes de cuarto y quinto año de educación media;

Programa Comités de Multiplicadores de Acción Preventiva: A fin de cumplir con el requisito de 120 horas de labor social para obtener el título de Bachiller, se trabaja con estudiantes de los últimos años de Bachillerato con el objeto de que estos multipliquen la información referente a la seguridad ciudadana. Esta dirigido a estudiantes de cuarto y quinto año del ciclo diversificado de las unidades educativas seleccionadas.

160.Programa prevención en comunidad: Este programa tiene como objetivo promover la participación activa de grupos comunitarios en la planificación, ejecución y supervisión de proyectos preventivos que surjan a partir de las necesidades sentidas. Pretende motivar, sensibilizar, orientar, informar y capacitar a grupos organizados y a la comunidad en general en áreas inherentes a la prevención integral de la violencia criminal y no criminal, brindando estrategias y técnicas que le permitan su participación protagónica en este programa a la población más vulnerable: niños, niñas y adolescentes de las comunidades.

161.Plan de acción para prevenir, reprimir y sancionar el delito de trata de personas y asistir integralmente a las víctimas: Este plan se orienta a desarrollar acciones coordinadas entre los organismos gubernamentales, no gubernamentales y de cooperación internacional para prevenir, reprimir, sancionar y asistir integralmente a las víctimas de trata de personas, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y hombres en la República Bolivariana de Venezuela. Entre los muchos esfuerzos relacionados contra la lucha de este crimen, al efecto, se han suscrito y ratificado diversos tratados, pactos y convenciones referentes al resguardo de los derechos humanos y la convivencia ciudadana, con especial énfasis en la protección de niños, niñas, adolescentes y mujeres, ejemplo de ello, es que somos Estado Parte del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente la de mujeres y niños, que contempla la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. En la actualidad, se está elaborando el Anteproyecto de la Ley contra la Trata de Personas, con el objeto de regular la prevención, investigación y sanción de los delitos relacionados con la trata de personas, así como garantizar el respeto de los derechos humanos, la atención, asistencia integral y protección a las víctimas y sus familiares inmediatos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ordenamiento jurídico, tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República en la materia.

162.Los talleres que se imparten en el marco de estos programas de la Dirección General de Prevención del Delito son: Prevención del Delito, Prevención del Uso y Abuso de las Drogas, Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, Prevención de la Pornografía Infantil, Prevención de la Violencia Escolar, Prevención del Uso Adecuado de las Tecnologías de Información y Comunicación, Prevención de Maltrato Infantil, Prevención del Abuso Sexual, Educando en Familia y Resolución de Conflictos.

163.El Programa El policía y el guardia van a la escuela trata de que los niños, niñas y adolescentes se acerquen a los funcionarios de los organismos de seguridad ciudadana, como personas que pueda brindarles una eficiente orientación sobre las herramientas necesarias para fortalecer los factores protectores y minimizar los factores de riesgo de esta población tan vulnerable. Asimismo, a través del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (Dibise), que es un plan especial diseñado para la seguridad integral de zonas que presentan mayor índice delictivo a nivel nacional, se contempla el patrullaje alrededor de las instituciones educativas, escuelas y comunidades.

G.Artículo 7

164.Con relación a la obligación que tiene el Estado venezolano de prever la Cooperación y asistencia financiera para la aplicación de las disposiciones contenidas en el Protocolo Facultativo, Venezuela cuenta con un conjunto articulado de acciones intersectoriales de servicio público desarrolladas por Órganos y Entes del Estado y la Sociedad organizada. Contando para ello con los siguientes medios: a) Formulación de políticas, programas de protección y atención; b) Medidas de protección; c) Órganos administrativos y judiciales de protección; d) Entidades y servicios de atención; e) Sanciones, f) Procedimientos administrativos y judiciales; g) Acción de protección y h) recursos económicos.

165.En cuanto a la cooperación técnica y asistencia financiera, la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y las unidades militares acantonadas en las fronteras venezolanas, ha realizado un monitoreo de las situaciones en las zonas, para dar cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos sobre la materia de la niñez, reforzando así las acciones de prevención de organismos que integran el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral, al alertar a los mismos sobre cualquier situación irregular que vincule a niños, niñas y adolescentes con grupos armados.

166.En el ámbito del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y de los órganos que lo componen, el Idenna, de conformidad con el artículo 137 literal k) de la Lopnna, tiene entre sus atribuciones la de “Solicitar a las autoridades competentes acciones y adjudicación de recursos para la solución de problemas específicos que afecten a niños, niñas y adolescentes”.

167.Desde el año 2003, el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Idenna), a través del Servicio Autónomo Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha financiado planes de acción y aplicación, programas y proyectos a nivel nacional, para garantizar una inversión destinada a la prevención, protección, atención y restitución de los derechos de niños, niñas y adolescentes en todo el país y especialmente en las zonas fronterizas.

168.Desde el año 2000 hasta el 2010, el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, a través del Servicio Autónomo Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha destinado un conjunto de recursos financieros y no financieros que a nivel nacional, estadal y municipal quedan vinculados, en los términos de la Lopnna, a la ejecución de programas, acciones o servicios de protección y atención al niño, niña y adolescente, de conformidad con el artículo 331 de la Lopnna. Estos recursos se han transferido progresivamente a los Fondos Estadales y Municipales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la figura de convenios de financiamiento y cofinanciamiento, para reducir el efecto de las inequidades en la distribución del ingreso y compensar el alto costo de la ejecución de programas, acciones y servicios de protección en zonas de baja densidad poblacional. En este sentido, se han asignado los recursos tomando en cuenta dos niveles de distribución.

169.Primer nivel de distribución: El Servicio Autónomo Fondo Nacional de Protección asignó de sus recursos 60%, a los fondos estadales y municipales. El 40% de los recursos fueron destinados a financiar programas nacionales y regionales.

170.Segundo nivel de distribución: Para distribuir los recursos entre estados y municipios se tomó en cuenta los siguientes criterios:

a)Índice de Desarrollo Humano para los estados;

b)Asignación Presupuestaria por estados y municipios de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre);

c)Población de niños, niñas y adolescentes por estados y municipios;

d)Situación socioeconómica de los Municipios;

e)Densidad poblacional.

171.Por otra parte, durante los años 2008 y 2010, los criterios utilizados para determinar la selección de los beneficiarios de los programas y proyectos se basó en los artículos 124 y 334 contemplados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera en las Líneas Generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar 2007-2013, la aplicación de objetivos y metas emanadas del Ministerio de Poder Popular para la Participación y Protección Social, órgano rector del Sistema Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, y las Líneas Estratégicas de Acción de la Misión Niños y Niñas del Barrio que contempla:

a)Atención de cuatro grupos:

i)Niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar;

ii)Niños, niñas y adolescentes dependientes y consumidores de sustancias estupefacientes y psicoactivas;

iii)Niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación laboral;

iv)Niños, niñas y adolescentes en riesgo social, siendo esta última población de mayores dimensiones, ya que comprende todos los sectores sociales;

b)Organización de niños, niñas y adolescentes para su participación activa y protagónica.

Fuentes

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Código Civil

Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Ley Orgánica de Educación

Ley de Conscripción y Alistamiento Militar

Ley contra el Secuestro y la Extorsión

Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Salas de Uso de Internet, Videojuegos y Otros Multimedias

Ley para la Prohibición de Videojuegos Bélicos y Juguetes Bélicos