Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/GRC/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

13 de julio de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

58º período de sesiones

19 de septiembre a 7 de octubre de 2011

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Lista de cuestiones que requieren información adicional y actualizada en relación con el examen del informe inicial de Grecia (CRC/C/OPAC/GRC/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, en un máximo de 15 páginas, de ser posible antes del 2 de agosto de 2011

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

1.Sírvanse facilitar información sobre las disposiciones penales exactas referidas al delito de reclutamiento o utilización de personas menores de 18 años en hostilidades.

2.Tengan a bien facilitar información sobre los recursos presupuestarios asignados a la aplicación del Protocolo facultativo.

3.Sírvanse proporcionar más información sobre el papel de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Grecia, creada por la Ley Nº 2667/1998, en la vigilancia de la aplicación del Protocolo facultativo.

4.Tengan a bien informar del número de denuncias formuladas por niños, o en nombre de niños, sobre violaciones del Protocolo facultativo que haya tramitado el Departamento de los Derechos del Niño de la Defensoría del Ciudadano, y faciliten información sobre la investigación de esas denuncias, el procesamiento de los culpables y las indemnizaciones concedidas a las víctimas.

5.Tengan a bien proporcionar datos desglosados por sexo, edad y país de origen sobre el número de niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes no acompañados que llegaron a Grecia procedentes de zonas afectadas por conflictos armados en los años 2008, 2009 y 2010. A este respecto, proporcionen información sobre los programas de recuperación física y psicológica y de reinserción social para niños solicitantes de asilo, refugiados e inmigrantes en Grecia que puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero o haberse visto afectados por ellos.

6.Sírvanse facilitar información acerca de la educación y capacitación en derechos humanos, y en particular en derechos del niño, que se imparte a la policía y las fuerzas armadas de Grecia. Indiquen si los códigos de conducta y las normas de intervención que emplean las fuerzas armadas tienen en cuenta el Protocolo facultativo.

7.Tengan a bien señalar si en el Estado parte hay escuelas militares. En caso afirmativo, informen al Comité acerca de la capacitación que recibe el personal docente de esos centros sobre las disposiciones del Protocolo facultativo. Sírvanse explicar al Comité si los niños que asisten a las escuelas militares tienen acceso a mecanismos de denuncia, y si los planes de estudios y la administración de esos centros están sometidos a la supervisión de una entidad independiente.

8.Tengan a bien informar sobre la difusión al público de la información relativa a las cuestiones abarcadas en el Protocolo facultativo.

9.Sírvanse indicar al Comité si la legislación nacional prohíbe la venta de armas cuando el destino final sea un país del que se sepa que los niños son, o pueden ser, reclutados o utilizados en hostilidades.