Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/BEN/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de noviembre de 2018

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Benin en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe de Benin (CRC/C/OPAC/BEN/1) en sus sesiones  2325ª y 2326ª (véanse CRC/C/SR.2325 y 2326), celebradas el día 26 de septiembre de 2018, y aprobó en su 2340ª sesión, que tuvo lugar el 5 de octubre de 2018, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/BEN/Q/1/Add.1). Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/BEN/CO/3-5), aprobadas el 29 de enero de 2016, y sobre el informe del Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/BEN/CO/1), aprobadas el 5 de octubre de 2018.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la declaración realizada por el Estado parte al ratificar el Protocolo Facultativo por la que se fija en 18 años la edad mínima exigida para el alistamiento de reclutas voluntarios en las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad nacionales.

III.Medidas generales de aplicación

Coordinación

5.El Comité toma nota de que la principal responsabilidad de la aplicación del Protocolo Facultativo recae en la Dirección de la Organización del Personal de los Ejércitos, pero manifiesta su preocupación por la ausencia de funciones claras y la falta de coordinación entre las diferentes instituciones y órganos mencionados en el informe del Estado parte.

6. El Comité recomienda al Estado parte que confiera suficiente autoridad a la Dirección de la Organización del Personal de los Ejércitos, le asigne el mandato de coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación del Protocolo Facultativo y le brinde los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para garantizar su funcionamiento eficaz.

Vigilancia independiente

7.El Comité toma nota de que el Estado parte está estableciendo un mecanismo de denuncia para vigilar los derechos del niño. Sin embargo, le preocupa que, entretanto, no exista un mecanismo específico facultado para recibir, investigar y tramitar las denuncias relacionadas con el Protocolo Facultativo.

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere el establecimiento de un mecanismo específico de vigilancia de los derechos del niño facultado para recibir, investigar y tramitar las denuncias presentadas por niños de una manera acorde con las necesidades de estos y con carácter confidencial;

b) Garantice la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

c) Asigne los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos pueda desempeñar eficazmente sus funciones.

Asignación de recursos

9.Preocupa al Comité la falta de asignaciones presupuestarias específicas destinadas a aplicar el Protocolo Facultativo en el Estado parte.

10. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que se destinen recursos suficientes y específicos a la aplicación efectiva de todos los aspectos del Protocolo Facultativo.

Difusión y sensibilización

11.Preocupa al Comité que no existan iniciativas concretas para dar amplia difusión a los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo entre los miembros de las fuerzas armadas y el público en general, incluidos los niños y sus familias.

12. El Comité recomienda al Estado parte que dé amplia difusión a los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo entre los miembros de las fuerzas armadas, todos los profesionales pertinentes y el público en general, en particular los niños y sus familias, mediante, entre otras cosas, planes de estudios, paquetes de información para los reclutas, campañas de sensibilización de largo plazo y formación acerca de los efectos perjudiciales de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y de las medidas preventivas destinadas a combatirlos.

Datos

13.Preocupa al Comité que el Estado parte no disponga de un sistema de recopilación de datos para todos los ámbitos que abarca el Protocolo Facultativo.

14. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema de recopilación de datos sistemático para todos los ámbitos que abarca el Protocolo Facultativo.

IV.Prevención

Procedimientos de verificación de la edad

15.El Comité toma nota de que se exige un certificado de nacimiento para demostrar la edad de quienes son reclutados para el servicio militar obligatorio o voluntario, y de que se han establecido registros especiales para expedir un certificado de nacimiento a las personas que no fueron inscritas al nacer. Sin embargo, le preocupa que se siga sin inscribir a muchos niños al nacer, que muchas personas no dispongan de un certificado de nacimiento y que algunos certificados de nacimiento sean falsos.

16. El Comité destaca la importancia de que se inscriban los nacimientos para prevenir la participación de los niños en los conflictos armados y recuerda la recomendación formulada en sus observaciones finales de 2016 relativas a la Convención (CRC/C/BEN/CO/3-5, párr. 31), en las que se instaba al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la inscripción de los nacimientos en todo el país. El Comité también insta al Estado parte a velar por que se comprueben estrictamente las partidas de nacimiento y a adoptar otras medidas para verificar la edad de los candidatos al servicio militar.

Prevención del reclutamiento por grupos armados no estatales

17.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya adoptado medidas suficientes para impedir el posible reclutamiento de niños por grupos extremistas violentos que operan en el extranjero.

18.El Comité recomienda al Estado parte que elabore una estrategia contra el posible reclutamiento de niños por grupos armados que operan en el extranjero y establezca mecanismos adecuados para identificar a los niños que corren el riesgo de ser reclutados o utilizados por grupos armados no estatales.

Escuelas militares

19.Preocupa al Comité que los programas de las escuelas militares incluyan la iniciación en el manejo de armas para niños de 15 años o más. También le preocupa que no existan mecanismos independientes de denuncia accesibles a los niños que asisten a escuelas militares.

20. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que los alumnos de las escuelas militares no reciban formación en el uso de armas ni participen en ningún conflicto armado antes de los 18 años, y de que todas las escuelas militares para niños tengan en cuenta los principios de derechos humanos. También le recomienda que establezca un mecanismo independiente de denuncia accesible a los niños que asisten a escuelas militares.

Educación en derechos humanos y para la paz

21.Preocupa al Comité que el Estado parte no imparta suficiente formación sobre el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, en particular sobre la Convención y sus Protocolos Facultativos, al personal militar y a las personas que participan en misiones de mantenimiento de la paz.

22.El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas para incluir la educación sobre las disposiciones del derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, en particular sobre la Convención y sus Protocolos Facultativos, en el plan de estudios obligatorio para los reclutas, los militares en servicio activo y las personas que participan en misiones de mantenimiento de la paz.

V.Prohibición y asuntos conexos

Leyes y normativa penales vigentes

23.El Comité lamenta que la legislación del Estado parte no penalice expresamente el reclutamiento o la utilización de niños en hostilidades por las fuerzas armadas o grupos armados no estatales. Le preocupa asimismo que el reclutamiento de niños menores de 15 años no haya sido tipificado como crimen de guerra en la legislación del Estado parte.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba y penalice expresamente el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades por fuerzas armadas y grupos armados no estatales y vele por que se enjuicie a los autores;

b) Defina y sancione el reclutamiento y la utilización de niños menores de  15 años en hostilidades como crimen de guerra .

Extradición

25. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para incluir los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo en todos los futuros acuerdos de extradición con otros Estados partes y vele por que la doble incriminación no sea un requisito en los casos de extradición por esos delitos.

VI.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

26.El Comité toma nota de la elaboración de una escala de vulnerabilidad para identificar a los niños vulnerables que necesitan protección social. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de información sobre la eficacia de esta herramienta destinada a detectar en una etapa temprana a los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que entran en el Estado parte y puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Perfeccione la escala de vulnerabilidad para detectar en una etapa temprana los casos de niños refugiados, solicitantes de asilo o migrantes procedentes de países en los que hayan tenido lugar o persistan conflictos armados y que puedan haber participado en hostilidades;

b) Se asegure de que el personal encargado de identificar a esos niños reciba capacitación en materia de derechos del niño, protección de la infancia y técnicas de entrevista adaptadas a los niños;

c) Elabore protocolos y cree servicios especializados para asegurar que esos niños reciban asistencia adecuada con miras a su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

28. El Comité recomienda al Estado parte que mantenga y estreche su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, y considere la posibilidad de estrechar la cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otras entidades de las Naciones Unidas con vistas a la aplicación del Protocolo Facultativo.

Exportación de armas y asistencia militar

29. El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de la Convención de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental sobre las Armas Pequeñas y las Armas Ligeras, Sus Municiones y Otros Materiales Conexos y del Tratado sobre el Comercio de Armas. También toma nota de que el Parlamento tiene ante sí un proyecto de ley por el que se establece el régimen de armas y municiones. Recomienda al Estado parte que apruebe el proyecto de ley por el que se establece el régimen de armas y municiones y otras leyes específicas, y que aplique medidas que impidan la venta o el contrabando, la exportación y el tránsito de armas, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, y la prestación de asistencia militar a países donde se sabe que se recluta o utiliza, o puede reclutarse o utilizarse, de forma ilegal a niños en co nflictos armados u hostilidades.

VIII.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

30. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

IX.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

31. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica, en particular remitiéndolas al Ministerio de Defensa, a la Dirección General de la Policía Nacional, a la Dirección General de la Gendarmería Nacional, a los tribunales y a las autoridades locales, para que las examinen debidamente y actúen en consecuencia.

32. El Comité recomienda que se dé amplia difusión al informe y las respuestas escritas a la lista de cuestiones que ha presentado el Estado parte, así como a las presentes observaciones finales, por ejemplo a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

B.Próximo informe periódico

33. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente en virtud del artículo 44 de la Convención.