EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

REPÚBLICA UNIDA DE TANZANÍA

1.El Comité examinó el informe inicial de la República Unida de Tanzanía (CRC/C/OPAC/TZA/1) en sus sesiones 1363ª y 1364ª (CRC/C/SR.1363 y CRC/C/SR.1364), celebradas el 29 de septiembre de 2008 y aprobó el 3 de octubre de 2008 las siguientes observaciones finales.

INTRODUCCIÓN

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte y las respuestas a su lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/TZA/Q/1/Add.1). El Comité ha valorado el franco diálogo sostenido con la delegación de alto nivel y multisectorial.

3.El Comité recuerda al Estado parte que es preciso leer las presentes observaciones finales junto con las observaciones finales que formuló precedentemente sobre el segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/TZA/CO/2) y con las observaciones finales sobre su informe inicial acerca del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/OPSC/TZA/CO/1).

GE.08-44429 (S) 171008 171008

A. Aspectos positivos

4.El Comité celebra la información de que los niños menores de 18 años no pueden participar en hostilidades y de que las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Tanzanía están integradas únicamente por voluntarios y no recurren al reclutamiento.

5.El Comité celebra también que el Estado parte haya ratificado:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2004;

b)El Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en 2001;

c)La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, en 2003;

d)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en 2002; y

e)La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, en 2000.

I. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

Legislación

6.El Comité acoge con agrado la información de que se están revisando diversas leyes para armonizarlas con la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos, en particular el relativo a la participación de niños en los conflictos armados. También toma nota de que se tiene el propósito de aprobar una ley sobre la infancia, pero preocupa al Comité que no exista un calendario para la aprobación de esta ley, que los dos procesos estén simultáneamente en marcha y que el Estado parte no haya incorporado específicamente en su legislación nacional el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

7. El Comité recomienda al Estado parte que continúe y concluya el proceso de aprobación de la Ley sobre la infancia y le insta a completar la revisión de la legislación nacional para armonizarla con las disposiciones del Protocolo Facultativo.

Coordinación

8.El Comité lamenta que los actuales mecanismos de coordinación sean inadecuados y que carezcan de personal suficiente y de una estrecha vinculación con las autoridades locales. Aunque toma nota del plan encaminado a establecer un órgano nacional para la coordinación de políticas a todos los niveles, el Comité observa con preocupación la falta de una coordinación efectiva en Tanzanía continental y en Zanzíbar.

9. El Comité recomienda que se establezca un órgano nacional de alto nivel y que se le dote de recursos humanos y financieros suficientes , con objeto de velar por que se obtenga una coordinación armonizada, tanto en Tanzanía continental como en Zanzíbar, de la realización de los derechos del niño y en particular del Protocolo Facultativo.

Difusión y formación

10.El Comité saluda los esfuerzos emprendidos por el Estado parte para traducir el Protocolo Facultativo al idioma kiswahili con objeto de facilitar su difusión general. También observa que existe un programa de formación centrado en los derechos del niño, incluido el Protocolo Facultativo, para participantes de diversos niveles regionales y de distrito en Tanzanía continental. El Comité advierte sin embargo con preocupación que no se ha incluido todavía información específica sobre el Protocolo Facultativo en todos los programas de formación ni en todos los planes de estudio escolares. Le preocupa también que el kiswahili utilizado para traducir el Protocolo Facultativo sea demasiado técnico y difícil de consultar.

11. El Comité insta al Estado parte a que siga dando formación sobre el Protocolo Facultativo a los miembros de las fuerzas armadas y a los grupos de profesionales que se ocupan de los niños, como los maestros, las autoridades que trabajan para los niños solicitantes de asilo y refugiados que llegan de países afectados por conflictos armados y trabajan con ellos, los abogados y jueces, los representantes de los medios de comunicación y la policía en Tanzanía continental y en Zanzíbar. Además, recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por dar a conocer el Protocolo Facultativo al público en general y en particular a los niños y sus padres mediante, por ejemplo, la integración en los planes de estudios escolares a todos los niveles de la educación en materia de derechos humanos y mediante la elaboración de una versión en kiswahili más fácil de consultar.

Obtención de datos

12.El Comité está preocupado por la falta de datos sobre los niños que han sido soldados y que solicitan asilo en la República Unida de Tanzanía, en especial en la región noroccidental del país.

13. El Comité recomienda que se cree un sistema completo de obtención de datos para cerciorarse de que se reúnen y analizar sistemáticamente datos desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, medio socioeconómico y zona geográfica, incluidos los niños solicitantes de asilo y migrantes, ya que son un instrumento esencial para medir la aplicación de las políticas. El Estado parte debe solicitar a este respecto la asistencia de organismos y programas de las Naciones Unidas, incluidos el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Vigilancia independiente

14.El Comité reitera la inquietud que ya expresó cuando examinó el segundo informe periódico de Tanzanía acerca de la Convención (CRC/C/TZA/CO/2) sobre la falta de accesibilidad y disponibilidad de la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno para todos los niños del país.

15. El Comité recomienda al Estado parte que aporte los recursos humanos y financieros necesarios para garantizar que la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno es fácilmente accesible a todos los niños en los planos local y regional, de modo que éstos puedan denunciar eventualmente la violación de sus derechos incluidos los que ampara el Protocolo Facultativo.

II. PREVENCIÓN

Reclutamiento voluntario

16.El Comité aprecia que el Estado parte no tenga reclutamiento obligatorio y que la edad mínima para el reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas nacionales sea de 18 años, pero observa que, en circunstancias excepcionales, la ley permite reclutar a menores de 18 años. También preocupa al Comité que las lagunas del sistema de inscripción de nacimientos puedan permitir el reclutamiento de personas menores de 18 años.

17. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de revisar su legislación para cerciorarse de que es absolutamente imposible reclutar a menores de 18 años. El Comité insta también al Estado parte a que mejore su sistema de in s cripción de nacimientos.

Inscripción de nacimientos

18.El Comité agradece la información de que un organismo nuevo, el Organismo de Registro, Insolvencia y Administración Fiduciaria (RITA), encargado de reestructurar el sistema de inscripción de los nacimientos está ahora en marcha y que su campaña de sensibilización a la importancia de la inscripción de los nacimientos es eficaz y se ha inscrito en el registro civil a un gran número de niños y de recién nacidos. Sin embargo, el Comité sigue preocupado ante el escasísimo número de nacimientos inscritos en el país, sobre todo en las zonas rurales y distantes, lo que crea importantes dificultades para la aplicación del Protocolo Facultativo.

19. El Comité reitera la recomendación que formuló cuando examinó el segundo informe periódico de Tanzanía acerca de la Convención (CRC/C/TZA/CO/2, párr. 32). En particular, el Estado parte debe velar por que la inscripción de los nacimientos sea gratuita e introducir unidades móviles para inscribir los nacimientos con objeto de llegar a las zonas rurales y distantes en todo el territorio del país.

III. PROHIBICIÓN Y ASUNTOS CONEXOS

Legislación y reglamentación vigentes en materia penal

20.Preocupa al Comité la falta de una legislación específica que prohíba la participación de niños en hostilidades.

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que en la legislación del Estado parte se prohíba explícitamente la violación de las disposiciones del Protocolo Facultativo relativas al reclutamiento y a la participación de niños en hostilidades;

b) Establezca jurisdicción territorial respecto de esos delitos cuando el autor o la víctima sea ciudadano del Estado parte o esté vinculado de otro modo a él; y

c) Se cerciore de que los códigos militares, los manuales y otras directrices militares estén conformes con las disposiciones y el espíritu del Protocolo Facultativo.

IV. PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN Y REINTEGRACIÓN

Asistencia para la recuperación física y psicológica

22.Aunque aprecia la cooperación entre el Estado parte y el ACNUR, el Comité observa que el Estado parte recibe un gran número de niños solicitantes de asilo y migrantes, incluidos niños que han sido soldados en zonas afectadas por conflictos armados. Preocupa al Comité que no se tome ninguna medida concreta para identificar a esos niños con objeto de facilitarles una asistencia específica.

23. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe la situación de los niños que entran en Tanzanía y que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero y que les preste una asistencia multidisciplinaria y respetuosa de su cultura para lograr su recuperación física y psicológica y su reintegración social, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 6 del Protocolo Facultativo.

V. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES

24.El Comité, aunque observa que el Estado parte ha aprobado en 2002 la Ley sobre armas y municiones, que prohíbe el comercio y la exportación de armas pequeñas y otro armamento, sigue preocupado por el hecho de que no exista una limitación específica del transporte de armas en el territorio de la República Unida de Tanzanía cuando las armas estén destinadas a países donde se pueda reclutar o utilizar a niños en las hostilidades.

25. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce más aún su marco normativo , estudiando la posibilidad de introducir u na prohibición específica en relación con la venta de armas a países donde se sepa que se recluta o utiliza o donde se puede reclutar o utilizar a niños en las hostilidades.

26. El Comité recomienda además que el Estado parte, de conformidad con el artículo 7 del Protocolo Facultativo, intensifique su cooperación en la aplicación del presente Protocolo Facultativo, incluso en la prevención de toda actividad contraria al mismo y en la rehabilitación y reintegración social de las víctimas de actos contrarios a sus disposiciones, entre otras cosas mediante la cooperación técnica y la asistencia financiera.

VI. SEGUIMIENTO Y DIVULGACIÓN

Seguimiento

27. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas adecuadas para velar por la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas transmitiéndolas a los miembros del Parlamento de la Unión, la Cámara de Representantes de Zanzíbar, el Ministerio de Defensa y, cuando proceda, las autoridades locales para que las estudien debidamente y procedan en consecuencia.

Divulgación

28. El Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado parte y las observaciones finales adoptadas por el Comité se difundan ampliamente entre el público en general a fin de suscitar un debate y promover el conocimiento del Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

VII. PRÓXIMO INFORME

29. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en los informes periódicos tercero y cuarto combinados referentes a la Convención de los Derechos del Niño, que deberá presentar el 9 de enero de 2012 con arreglo al artículo 44 de la Convención.

-----