EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2004

CANADÁ*

[16 de septiembre de 2004]

INTRODUCCIÓN

1.El Canadá ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (Protocolo Facultativo) el 17 de julio de 2000. El presente informe es el primero que presenta el Canadá en virtud del Protocolo Facultativo y contiene información sobre las medidas adoptadas hasta agosto de 2004 para cumplir sus disposiciones. Según se solicita en el artículo 8 del Protocolo Facultativo, en los informes periódicos que presenta el Canadá en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño figurará más información relacionada con la aplicación del Protocolo Facultativo.

2.En los informes presentados por el Canadá con arreglo a lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño se facilita información adicional sobre la participación de los niños en los conflictos armados, así como sobre la aplicación de los derechos del niño en el Canadá (http://www.pch.gc.ca/progs/pdp-hrp/docs/crc_e.cfm).

3.El documento básico del Canadá presentado a las Naciones Unidas en 1997 (http://www.pch.gc.ca/progs/pdp-hrp/docs/core_e.cfm) contiene información general sobre el Canadá, su país y población, la estructura política y el ordenamiento jurídico general en materia de protección de los derechos humanos.

Artículo 1 - Participación en hostilidades

4.No se podrá enviar a los miembros de las fuerzas armadas canadienses que no hayan cumplido todavía la edad de 18 años a ningún lugar que sea teatro de hostilidades ni, de hecho, a ninguna zona donde exista la posibilidad de un combate armado. Las fuerzas armadas canadienses no permitirán tampoco que se utilice a menores de 18 años en los casos de urgencia nacional en los que se no se pueda excluir el uso de las armas. El Canadá ha modificado la Ley de defensa nacional para incorporar en ella el principio ya existente en las fuerzas armadas de excluir el despliegue de menores de 18 años en zonas donde haya hostilidades en curso. Esta modificación (artículo 34 de la ley) entró en vigor el 29 de junio de 2000.

Artículo 2 - Reclutamiento obligatorio

5.El reclutamiento en las fuerzas armadas canadienses es estrictamente voluntario, independientemente de que el interesado haya cumplido o no los 18 años. Al final de la segunda guerra mundial dejó de existir en el Canadá el servicio militar obligatorio.

Artículo 3 - Alistamiento voluntario

Edad mínima

6.La edad mínima para enrolarse en la mayoría de los programas de las fuerzas armadas canadienses es de 17 años. Sin embargo, es posible alistarse en el Plan de Formación de Oficiales del servicio regular (programa juvenil) y en la reserva a la edad de 16 años. Las fuerzas armadas ofrecen valiosas oportunidades de educación, formación y empleo a estos jóvenes canadienses. No se puede alistar a los menores de 18 años si no presentan una prueba fidedigna de la edad y el consentimiento de uno de los padres o el tutor.

7.Se exige a los menores de 18 años que deseen ingresar en las fuerzas armadas que miren unas grabaciones magnetoscópicas instructivas y lean unos folletos informativos detallados antes del alistamiento. Este material está concebido para velar por que los posibles reclutas estén plenamente informados de todo lo que entrañará el servicio militar. Además, en una entrevista obligatoria con un consejero de carrera se explican más a fondo a los interesados los deberes y las responsabilidades así como los riesgos que corre un miembro de las fuerzas armadas canadienses.

8.El Departamento de Defensa Nacional no reúne actualmente estadísticas específicas sobre los miembros de las fuerzas armadas menores de 18 años, pero sí reúne datos sobre la categoría de edad 16 a 19 años. Como en 2004, de los 90.564 miembros con que cuentan en total las fuerzas armadas canadienses, hay actualmente 6.116 menores de 19 años: 1.140 miembros de edades comprendidas entre 16 y 19 en las fuerzas regulares y 4.976 en la reserva.

Salvaguardias

9.El párrafo 3 del artículo 20 de la Ley de defensa nacional impone el consentimiento de uno de los padres o del tutor de un menor de 18 años para su alistamiento en las fuerzas armadas.

10.El padre, la madre o el tutor legalmente reconocido de un menor de 18 años debe rellenar y firmar dos formularios para que su hijo o pupilo se pueda enrolar en las fuerzas armadas canadienses. En los formularios se detallan el procedimiento que los menores de 18 años han de seguir para ingresar como miembro en las fuerzas armadas.

11.Las fuerzas armadas canadienses tienen también la obligación de velar por que el progenitor o el tutor esté informado y comprenda plenamente los derechos y obligaciones de su hijo o del menor de 18 años bajo su custodia cuando éste ingrese en las fuerzas armadas.

12.Las fuerzas armadas canadienses exigen a los menores de 18 años que deseen enrolarse un documento legalmente reconocido que demuestre su edad y en su expediente se conserva copia del original del certificado de nacimiento o del certificado de bautismo (en Quebec) a efectos de verificación.

13.Todo miembro de las fuerzas armadas canadienses que sea menor de 18 años podrá darse de baja en cualquier momento sin penalidad alguna. Los menores de 18 años que hayan ingresado en las fuerzas armadas con programas como el de Formación de Oficiales (en el que las fuerzas armadas subvencionan enteramente la enseñanza universitaria del interesado) pueden darse de baja sin penalidad en cualquier momento hasta el final de su primer año de servicio. Sin embargo, si deciden interrumpir el programa después de comenzado el segundo año, tendrán que reembolsar el coste de su escolaridad. En ese momento, el interesado habrá alcanzado muy probablemente la edad de 18 años. Hay opciones de reembolso flexibles que pueden aprovechar quienes soliciten la baja después del segundo año.

Escuelas militares

14.La Real Academia Militar es la única escuela del Canadá dirigida y controlada por las fuerzas armadas. Esta Academia no está obligada a aumentar la edad de reclutamiento como se exige en el párrafo 1 del presente artículo.

Artículo 4 - Grupos armados distintos de las fuerzas armadas

15.A efectos del artículo 4, se desconoce la existencia de grupos armados distintos de las fuerzas armadas que operen en el Canadá.

Artículo 6 - Aplicación y cumplimiento

Disposiciones legales y administrativas

16.El Canadá ha tomado medidas concretas para proteger a los menores de 18 años contra el envío a una zona que sea teatro de hostilidades y se exige además prueba fidedigna de la edad y del consentimiento parental o de un tutor antes del alistamiento de un menor de 18 años en las fuerzas armadas.

Promoción

17.El Departamento del Patrimonio Canadiense ha puesto el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño en su sitio web (http://www.pch.gc.ca/progs/pdp‑hrp/docs/crc/protocol-ac_e.cfm) como parte de su mandato, que consiste en promover el desarrollo, la comprensión, el respeto y el goce de los derechos humanos. El Protocolo Facultativo se facilita también a todos los interesados que lo solicitan.

Asistencia para la desmovilización

18.Las fuerzas armadas canadienses adoptan un criterio preventivo al prohibir que los menores de 18 años participen en hostilidades.

Artículo 7 - Prevención, rehabilitación e integración social

Conferencia Internacional de Winnipeg sobre los niños afectados por la guerra

19.En septiembre de 2000, el Organismo Canadiense de Desarrollo Internacional (CIDA) y el Departamento de Relaciones Exteriores del Canadá acogieron conjuntamente la Conferencia Internacional de Winnipeg sobre los niños afectados por la guerra. Esta Conferencia fue la primera reunión mundial sobre los niños afectados por la guerra y consiguió galvanizar a la comunidad internacional en relación con la cuestión de los niños y los conflictos armados, comprendida la participación de niños en estos conflictos.

Plan de Acción para la protección de la infancia

20.El Plan de Acción para la protección de la infancia del CIDA promueve los derechos de los niños que necesitan protección especial contra la explotación, el abuso y la discriminación. El CIDA se ha comprometido a cuadriplicar su inversión en protección de la infancia entre 2000 y 2005 por un total de 122 millones de dólares. Los niños afectados por los conflictos armados son uno de los dos sectores estratégicos del plan.

Asistencia financiera y cooperación técnica

21.Desde que el Canadá ratificó el Protocolo Facultativo en julio de 2000, el CIDA ha proporcionado asistencia financiera y cooperación técnica principalmente para la rehabilitación y la reintegración social de los niños que han participado en hostilidades. A estos efectos, el CIDA apoya un método de programación basado en los derechos, en el que se utiliza como marco la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. En este método se reconocen los derechos de los niños y las niñas a participar en las decisiones que influyen en sus vidas, se analizan las causas estructurales que conducen a la violación de los derechos del niño y se propugna una solución holística.

22.La cooperación bilateral comprende 1 millón de dólares para proyectos de desarme, desmovilización y reintegración, que se llevan a cabo conjuntamente con el UNICEF, destinados a niños de la República Democrática del Congo y Sri Lanka; un proyecto de 1 millón de dólares junto con el Plan Internacional de Padres Adoptivos para prevenir el reclutamiento de niños en las fuerzas combatientes y aumentar su participación en las actividades de consolidación de la paz y coexistencia pacífica; una contribución de 10 millones de dólares al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo destinada a financiar la desmovilización y la reintegración de los soldados, incluidos niños, en el Afganistán; y una contribución de 15 millones de dólares efectuada a través de un fondo fiduciario del Banco Mundial para la desmovilización y reintegración de ex combatientes, incluidos niños, en la región de los Grandes Lagos de África.

23.La programación multilateral comprende una subvención de 3 millones de dólares al programa del UNICEF en favor de los niños afectados por la guerra. Los proyectos del fondo para la consolidación de la paz superan en total los 5 millones de dólares y comprenden actividades desplegadas conjuntamente con Cause Canadá y Visión Mundial para reintegrar a los niños ex combatientes de Sierra Leona, proyectos conjuntos con el UNICEF Canadá para rehabilitar a los niños soldados en Somalia; intervenciones con el UNICEF y Médicos Canadienses para la Ayuda y el Alivio que tienen por objeto reintegrar a los niños secuestrados en Uganda; una iniciativa con Save the Children UK para erradicar el secuestro de mujeres y niños en el Sudán; un proyecto con Defensa de los Niños-Movimiento Internacional para favorecer la función de los niños afectados por la guerra en la consolidación de la paz; y apoyo a la oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados.

24.Los Programas de Asistencia Humanitaria Internacional del CIDA destinados a los niños que participan en conflictos armados ha superado los 1,5 millones de dólares y comprende proyectos junto con la Cruz Roja y el UNICEF para la reintegración de los niños ex combatientes en Sierra Leona; la ayuda a la Organización Internacional para las Migraciones destinada a la repatriación de los niños de Uganda secuestrados y trasladados al Sudán; y una actividad desplegada conjuntamente con el UNICEF y que tiene por objeto resolver la cuestión del reclutamiento de niños por las fuerzas separatistas tamiles en Sri Lanka.

25.La programación conjunta con las organizaciones no gubernamentales canadienses a este respecto asciende en total a más de 700.000 dólares y comprende el apoyo a Hope for the Nation para actividades que comprenden la educación y el asesoramiento a niños ex combatientes y un proyecto con Visión Mundial encaminado a reasentar y reintegrar a los niños ex combatientes en Uganda.

Actividades de investigación

26.Con objeto de adquirir una comprensión más honda de la realidad que viven los niños en los conflictos armados y hallar soluciones prácticas al problema, el CIDA ha financiado varias actividades de investigación. A través del Fondo para Investigaciones sobre la Protección de la Infancia (CPRF), el CIDA financió un proyecto de investigación de 315.000 dólares sobre las niñas en las fuerzas militares y paramilitares, las milicias y las fuerzas de oposición armada en Sierra Leona, Uganda septentrional y Mozambique. El CPRF lleva a cabo actualmente otros proyectos pertinentes por un importe total que superan los 400.000 dólares y que comprenden la investigación sobre las experiencias y las perspectivas de los niños ex combatientes en Sierra Leona, sobre el efecto de los conflictos en los niños de Asia oriental y el Pacífico y sobre las niñas secuestradas durante el conflicto armado en Angola. El Fondo para la Consolidación de la Paz del CIDA proporcionó más de 500.000 dólares al Instituto de Estudios sobre Seguridad para efectuar investigaciones sobre las políticas encaminadas a incorporar la cuestión de los niños soldados en los debates sobre el mantenimiento y la consolidación de la paz. El CIDA ultima actualmente una guía, que sirve además de instrumento para dar apoyo a los programas de desarme, desmovilización y reintegración de los niños soldados. Por último, el Programa de Información sobre el Desarrollo del CIDA ha financiado la producción de documentales para sensibilizar más a la opinión pública sobre la situación de los niños ex combatientes en Rwanda, Sierra Leona y Uganda.

Asesor especial sobre los niños afectados por la guerra

27.El teniente general (jubilado) Roméo A. Dallaire, asesor especial del CIDA y del Ministro de Cooperación Internacional sobre los niños afectados por la guerra informa a los canadienses y recaba su colaboración en relación con los niños afectados por la guerra y da asesoramiento al CIDA sobre políticas y programación a este respecto. Su trabajo se ha centrado fundamentalmente en la importancia de acabar con la militarización de los niños y de reintegrar a los niños soldados en la sociedad.

Actividades del Programa de seguridad humana

28.El Programa de seguridad humana del Ministerio de Relaciones Exteriores del Canadá ha aportado 80.000 dólares a la ONG Watchlist on Children and Armed Conflict para contribuir a financiar sus actividades de acopio, verificación y difusión estratégica de información refundida sobre las violaciones de niños en los conflictos armados. Este proyecto contribuye también a aumentar la capacidad de las ONG locales en materia de obtención y distribución de esta importante información.

29.Con los 50.000 dólares recibidos del Programa de seguridad humana, la Coalición para Impedir la Utilización de Niños Soldados publica un boletín en árabe, español, francés e inglés. Este boletín es un instrumento que sirve para intercambiar información y aumentar la sensibilización en relación con este asunto, con objeto de fomentar una colaboración mejor en todas las fases del conflicto, desde la desmovilización y la rehabilitación, hasta la reintegración de los niños ex combatientes en sus comunidades de origen.

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