Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/CRI/CO/11º de mayo de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

44º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESCON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

COSTA RICA

1.El Comité examinó el informe inicial de Costa Rica (CRC/C/OPAC/CRI/1) en su 1200ª sesión (véase CRC/C/SR.1200) el 15 de enero de 2007 y, en su 1228ª sesión, el 2 de febrero de 2007 aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado Parte y las respuestas dadas a tiempo a la lista de cuestiones. También aprecia el diálogo constructivo e informativo con la delegación de alto nivel del Estado Parte.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que las presentes observaciones finales deben leerse en conjunción con las observaciones finales aprobadas sobre el tercer informe periódico del Estado Parte el 3 de junio de 2005, que figuran en el documento CRC/C/15/Add.266.

GE.07-41463 (S) 110507 110507

B. Aspectos positivos

4.El Comité celebra que:

a)Después de la abolición de las fuerzas armadas en virtud de la Constitución de 1949, la legislación nacional prohíbe el alistamiento voluntario u obligatorio;

b)Únicamente los mayores de 18 años pueden ser reclutados en la fuerza policial que, en todo caso, tiene carácter civil.

5.El Comité también celebra que el Estado Parte ratificara:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 9 de abril de 2002;

b)El Convenio (Nº 182) de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 10 de septiembre de 2001;

c)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 7 de junio de 2001.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Medidas generales de aplicación

Legislación

6.El Comité celebra la promulgación de la Ley Nº 8272 de 2002 en virtud de la cual se introducen dos nuevos artículos (378 y 379) en el Código Penal para tipificar como delito los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. También celebra que en virtud de la enmienda del artículo 7 del Código Penal, junto con el artículo 8, existe la posibilidad de la jurisdicción universal con respecto a los delitos a que se refieren los tratados de derechos humanos en que Costa Rica ha adquirido la calidad de Parte, como el Protocolo Facultativo.

7.A fin de fortalecer las medidas nacionales e internacionales de prevención del reclutamiento de niños en las fuerzas armadas o grupos armados y su utilización en las hostilidades, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Prohíba explícitamente por ley, en consonancia con el artículo 38 de la Convención, el reclutamiento de niños de menos de 15 años en las fuerzas armadas/grupos armados y su participación directa en las hostilidades;

b)Prohíba explícitamente por ley la violación de las disposiciones del Protocolo Facultativo relativas al reclutamiento de niños y su participación en las hostilidades;

c)Establezca la jurisdicción extraterritorial sobre estos delitos cuando sean cometidos por o contra una persona que sea ciudadano del Estado Parte o tenga otros vínculos con éste;

d)Disponga explícitamente que el personal militar no realice ninguna actividad que conculque los derechos consagrados en el Protocolo Facultativo, independientemente de las órdenes militares que reciba de hacerlo.

Prevención/cultura de paz

8.El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado Parte para promover, tanto nacional como internacionalmente, una cultura de paz, entre otras cosas, en la enseñanza primaria y secundaria, el "Consenso de Costa Rica" y la prohibición de juguetes para jugar a la guerra. El Comité anima al Estado Parte a proseguir esos esfuerzos y, cuando corresponda, redoblarlos, con la colaboración de las organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil.

Difusión y capacitación

9.El Comité toma nota de la opinión del Estado Parte en el sentido de que, como no tiene un ejército y no existe ningún conflicto armado interno, se circunscriba la difusión del Protocolo y la supervisión de su cumplimiento a determinados círculos profesionales. A la luz del párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda que el Estado Parte difunda ampliamente y fomente adecuadamente los principios y las disposiciones de éste entre los adultos y los niños. El Comité también recomienda que el Estado Parte desarrolle un sistema para concienciar y enseñar las disposiciones del Protocolo Facultativo a todos los grupos profesionales pertinentes, en particular quienes trabajan en calidad de docentes, profesionales de la medicina, trabajadores sociales, agentes de policía, abogados o jueces con niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes procedentes de países en que haya un conflicto armado.

Medidas adoptadas en relación con el desarme, la desmovilización, la recuperación física y psicológica y la reinserción social

Asistencia para la recuperación física y psicológica

10.El Comité toma nota de la opinión del Estado Parte en el sentido de que, como no tiene conflictos ni fuerzas armadas, no tienen sentido en su caso las medidas de desarme, desmovilización o reinserción de niños soldados. No obstante, el Estado Parte es un país de destino de solicitantes de asilo y migrantes, entre ellos niños, algunos de los cuales tal vez procedan de países afectados por un conflicto armado, y el Comité lamenta la falta de información respecto a las medidas adoptadas para su identificación, recuperación física y psicológica o reinserción social.

11.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Identifique lo antes posible a los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que ingresan a Costa Rica que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en violación del Protocolo;

b)Evalúe con esmero la situación de esos niños y les preste de inmediato una asistencia pluridisciplinaria que respete su cultura para su recuperación física y psicológica y su reinserción social con arreglo al artículo 6 3) de la Convención;

c)Incluya en su próximo informe información sobre las medidas que se adopten al respecto.

Seguimiento y difusión

12.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Gabinete o a un órgano similar, al Parlamento (Asamblea Nacional), al Ministerio de Seguridad Pública y a las autoridades provinciales, cuando corresponda, para su examen y la adopción de medidas apropiadas.

13.Recomienda que se dé una amplia difusión ante la opinión pública al informe inicial presentado por el Estado Parte y a las observaciones finales aprobadas por el Comité para hacer posible el debate y la sensibilización sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y la supervisión de ésta.

Próximo informe

14.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, el Comité solicita al Estado Parte que incluya más información sobre la aplicación de éste en su informe periódico tercero y cuarto combinado relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño que debe presentar el 19 de septiembre de 2007, de conformidad con el artículo 44 de la Convención.

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