Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/SVK/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de junio de 2011

Español

Original: inglés

Convención sobre los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2008

Eslovaquia * **

[30 de octubre de 2009]

Índice

Párrafos Página

Introducción1–43

I.Medidas generales de aplicación5–194

II.Prevención (artículos 1, 2, 4, párrafo 2 y artículo 6, párrafo 2)20–617

Responsabilidad penal y jurídica (artículos 1, 2, 4, párrafos 1 y 2, y artículo 6,

párrafo 1)62–8216

IV.Protección, recuperación y reintegración (artículo 6, párrafo 3)83–9022

V.Asistencia y cooperación internacional (artículo 7, párrafos 1 y 2)91–10624

VI.Disposiciones legales adicionales (artículo 5)10727

Anexos29

Introducción

1.El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (en adelante, el "Protocolo Facultativo") fue rubricado por los signatarios y quedó abierto a la firma, ratificación o adhesión el 25 de mayo de 2000 en Nueva York. La República Eslovaca firmó el Protocolo Facultativo el 30 de noviembre de 2001. El Consejo Nacional de la República Eslovaca aprobó el Protocolo Facultativo por Resolución Nº 778, de 4 de febrero de 2004. Mediante la Resolución Nº 2205, de 20 de abril de 2006, el Consejo Nacional de la República Eslovaca aprobó la declaración de la República Eslovaca en virtud del artículo 3, párrafo 2 del Protocolo Facultativo; el 20 de junio de 2006, el Presidente de la República Eslovaca ratificó el Protocolo Facultativo y firmó la mencionada declaración. El instrumento de ratificación se depositó en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, depositario del Protocolo Facultativo, el 7 de julio de 2006.

2.De conformidad con el artículo 10, párrafo 1, el Protocolo Facultativo entró en vigor el 12 de febrero de 2002. Para la República Eslovaca, comenzó a regir el 7 de agosto de 2006, con arreglo al artículo 10, párrafo 2. Al depositar el instrumento de ratificación, la República Eslovaca hizo la siguiente declaración:

"Con relación al depósito del instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y conforme al artículo 3, párrafo 2 del Protocolo, la República Eslovaca declara que, en virtud de su ordenamiento jurídico, la edad mínima para el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales está reglamentada a través de las siguientes disposiciones:

La Ley Nº 570/2005 de responsabilidad por alistamiento y de enmienda a algunas leyes, cuyo artículo 6 establece que una persona puede alistarse voluntariamente a partir del 1º de enero del año calendario en que termina sus 19 años.

La Ley Nº 346/2005 sobre el servicio militar de soldados profesionales de las fuerzas armadas de la República Eslovaca y de enmienda a algunas leyes, cuyo artículo 13 establece como condición para la admisión al servicio militar el haber cumplido los 18 años.

El hecho de que el reclutamiento únicamente pueda realizarse en las condiciones que establece la Ley, de acuerdo con la Constitución de la República Eslovaca, constituye una garantía suficiente de que no ha sido forzado ni efectuado bajo coacción".

El texto del Protocolo Facultativo se publicó en el Repertorio Legislativo de la República Eslovaca, como la Nota Nº 256/2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Eslovaca.

3.La República Eslovaca presenta su informe inicial con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (en adelante, el "informe inicial") al Comité de los Derechos del Niño, en virtud del artículo 8, párrafo 1 del Protocolo Facultativo, con información detallada sobre las medidas que ha adoptado para aplicar las disposiciones del Protocolo.

4.En la preparación del informe inicial se tuvieron en cuenta las orientaciones revisadas respecto de los informes iniciales que han de presentar los Estados partes con arreglo al artículo 8, párrafo 1 del Protocolo Facultativo; las mencionadas orientaciones, que el Comité aprobó el 19 de octubre de 2007, contienen recomendaciones sobre el contenido y la forma de los informes iniciales presentados con arreglo a los convenios internacionales en materia de derechos humanos. Las orientaciones proponen presentar una introducción y seis secciones: Sección I – Medidas generales de aplicación; Sección II – Prevención; Sección III – Responsabilidad penal y jurídica; Sección IV – Protección, recuperación y reintegración; Sección V – Asistencia y cooperación internacionales; y Sección VI – Otras disposiciones legales.

I.Medidas generales de aplicación

5.En relación con lo anterior y con referencia a la Resolución Nº 94, de 28 de enero 2009, en virtud de la cual el Gobierno de la República Eslovaca aprobó el Plan nacional de acción para la infancia 2009-2012, el Ministerio de Defensa de la República Eslovaca, en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, la Oficina del Defensor del Pueblo, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia del Ministerio del Interior, el Centro Nacional de Derechos Humanos de Eslovaquia, la Cruz Roja Eslovaca, el Comité de Eslovaquia en pro del UNICEF y otros órganos de la administración estatal, así como las organizaciones no gubernamentales (ONG) pertinentes, elaboraron un informe inicial preliminar que, tras ser aprobado por el Gobierno de la República Eslovaca, se presentará al Comité de los Derechos del Niño.

6.De conformidad con el artículo 7, párrafo 4 de la Constitución de la República Eslovaca, el Protocolo Facultativo es un tratado internacional de derechos humanos y libertades fundamentales que establece en forma directa los derechos y las obligaciones de las personas físicas o jurídicas, y para su ratificación se requiere el consentimiento previo del Consejo Nacional de la República Eslovaca. Por otra parte, con arreglo al artículo 7, párrafo 5 de la Constitución de la República Eslovaca, por ser un tratado internacional de derechos humanos y libertades fundamentales que establece en forma directa los derechos y las obligaciones de las personas físicas o jurídicas, ratificado y declarado conforme a la ley, tiene primacía sobre la legislación interna. Al firmar el Protocolo Facultativo, la República Eslovaca no estableció ninguna reserva, y el país aplica los principios del Protocolo en todo su alcance.

7.La República Eslovaca aplica los principios y las disposiciones de los convenios internacionales en materia de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, la "Convención"), mediante tareas y actividades incluidas en planes de acción (por ejemplo, el Plan de acción para la protección de los derechos del niño; el Plan de acción para la prevención de toda forma de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras manifestaciones de intolerancia; y el Plan nacional de acción para la infancia 2009-2012). Para su preparación, los órganos de la administración central del Estado cooperan con ONG y otras entidades que trabajan en esta área.

8.La información sobre los principios y las disposiciones de la Convención también se incluye en el material metodológico emitido por los centros de metodología pedagógica que dependen directamente del Ministerio de Educación de la República Eslovaca. El objetivo del material metodológico es apuntalar los esfuerzos del Estado en pos del desarrollo de programas educativos sistemáticos y permanentes sobre la Convención, destinados a grupos de expertos que trabajan con los niños y para los niños.

Defensor del Pueblo

9.En 2001, la República Eslovaca introdujo en su ordenamiento jurídico la institución del Ombudsman o Defensor del Pueblo, cuyo cargo y actividad regulan la Constitución en su artículo 151 a), y la Ley Nº 564/2001 del Defensor del Pueblo, en su versión enmendada. El Defensor del Pueblo constituye un órgano independiente, cuya jurisdicción y campo de aplicación están establecidos en la ley, y protege los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas y jurídicas en las deliberaciones ante los órganos de la administración pública y ante las entidades administrativas independientes con poder de decisión en el ámbito de la administración pública, cuando el funcionamiento, las decisiones u omisiones de estos órganos entran en conflicto con el ordenamiento jurídico. En los casos que establece la ley, el Defensor del Pueblo puede tomar parte en el ejercicio de la responsabilidad de las personas que actúan en los órganos de los poderes públicos si han violado un derecho o una libertad fundamental de las personas físicas o jurídicas.

10.Podrá recurrir al Defensor del Pueblo todo aquel que considere que un órgano de la administración pública ha conculcado sus derechos o libertades fundamentales, aun cuando se trate de un niño, sin que se necesite el consentimiento de un representante legal. No es indispensable que es trate de una violación de los derechos o las libertades fundamentales de la persona que presenta el reclamo, ni que se hayan agotado previamente los posibles recursos legales. El Defensor del Pueblo también puede actuar de oficio.

11.Si de la investigación del reclamo surge que ha habido una violación de los derechos o las libertades fundamentales, el Defensor del Pueblo incorporará los resultados de la investigación del reclamo, e incluirá un proyecto de medidas que deberá adoptar el órgano de la administración pública involucrado debido a su funcionamiento, decisiones u omisión. Dentro de los 20 días posteriores a la entrega de un llamado a la adopción de medidas, el órgano de la administración pública tendrá la obligación de informar al Defensor del Pueblo de su opinión sobre los resultados de la investigación del reclamo y las medidas adoptadas. Si el Defensor del Pueblo no está de acuerdo con la opinión del órgano de la administración pública, o si no considera que las medidas adoptadas sean suficientes, notificará de esta circunstancia a un órgano de jerarquía superior a la del órgano de la administración pública contra el que se ha realizado el reclamo y, si no existiese un órgano tal, al Gobierno de la República Eslovaca. Es obligación del órgano de jerarquía superior a la del órgano de la administración pública contra el que se ha realizado el reclamo y, si no existiese un órgano tal, del Gobierno de la República Eslovaca informar al Defensor del Pueblo de las medidas adoptadas en la materia dentro de los 20 días siguientes a la entrega de su notificación. Si el Defensor del Pueblo también considerase insuficientes las medidas aplicadas, notificará de esta circunstancia al Consejo Nacional de la República Eslovaca o a un órgano autorizado por el Consejo.

12.Si, al abordar el reclamo, el Defensor del Pueblo encontrase indicios de que una ley, una norma legal vinculante de otra índole o una reglamentación interna de un órgano de la administración pública violan los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas o jurídicas, podrá presentar una propuesta de reforma o anulación al órgano correspondiente. El órgano ante el cual el Defensor del Pueblo presente la propuesta deberá informar al primero de las medidas adoptadas respecto de la propuesta en un plazo de 20 días.

13.En lo referido al cumplimiento de las normas legales conforme al artículo 125, párrafo 1 de la Constitución de la República Eslovaca, si su aplicación pudiese constituir una amenaza para los derechos o las libertades fundamentales, o bien para los derechos humanos y las libertades fundamentales emergentes de un tratado internacional ratificado por la República Eslovaca y declarado conforme a la ley, el Defensor del Pueblo podrá presentar una propuesta de actuaciones ante el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca.

14.La Ley del Defensor del Pueblo establece cuáles son los órganos que quedan excluidos del campo de aplicación de su jurisdicción: además del Consejo Nacional, el Presidente, el Gobierno, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior de Cuentas de la República Eslovaca, los servicios de inteligencia, las decisiones de los investigadores de la policía, el Ministerio Público y los tribunales (a excepción de los órganos de gestión y administración judicial y de los casos en que se presuma que un juez ha incurrido en una falta disciplinaria). También se excluyen los asuntos relacionados con cuestiones operativas o de movilización.

15.El Defensor del Pueblo informa al público de sus actividades, así como de los documentos nacionales e internacionales que reglamentan los derechos humanos, en particular a través de su sitio en Internet. En el sitio también se publican la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos. En el marco de las actividades destinadas a promover la conciencia sobre los derechos de los niños y de los jóvenes, el Defensor del Pueblo llama la atención sobre todos los derechos del niño emergentes de los tratados y convenios internacionales. En el segundo semestre de 2008, la Oficina del Defensor del Pueblo puso en marcha el proyecto Niños colaboradores del Defensor del Pueblo. Las reuniones periódicas que mantienen estos niños se centran en los problemas que los niños y adolescentes suelen encontrar en la actualidad, así como en la reglamentación internacional y nacional sobre los derechos del niño, entre otros, el derecho a la protección en los conflictos armados. El proyecto incluye la creación de un nuevo sitio educativo en Internet destinado a los niños, que ha estado abierto al público desde el 1º de junio de 2009. El sitio incluye el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos.

Comité de Ministros para la Infancia

16.En virtud de la Resolución Nº 94/2009, el Gobierno de la República Eslovaca (en adelante, "el Gobierno") creó el Comité de Ministros para la Infancia (en adelante, el "Comité de Ministros"), que constituye un órgano del Gobierno y, como tal, brinda asesoramiento, realiza tareas de coordinación y auditoría, y formula iniciativas gubernamentales en materia de los derechos del niño y del ejercicio de esos derechos. La creación del Comité de Ministros se basa en el artículo 2 de la Ley Nº 575/2001 de la organización y la actividad del Gobierno y la organización de los órganos de la administración central del Estado, en su versión enmendada.

17.Preside el Comité de Ministros el Primer Ministro; actúan como vicepresidentes el Viceprimer Ministro para una Sociedad Basada en el Conocimiento, Asuntos Europeos, Derechos Humanos y Minorías, el Viceprimer Ministro y el Ministro de Educación. También forman parte del Comité el Viceprimer Ministro y Ministro de Justicia; el Viceprimer Ministro y Ministro del Interior; el Ministro de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia; el Ministro de Salud; el Ministro de Hacienda; el Ministro de Cultura; el Ministro de Obras y Desarrollo Regional; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Fiscal General; y un representante de una institución independiente para la protección pública de los derechos de la infancia.

18.Las actividades del Comité de Ministros no afectan la jurisdicción ni la responsabilidad de los ministerios, de otros órganos de la administración central del Estado, de otros órganos de administración del Estado ni de otros órganos autónomos del área de protección de los derechos del niño, ni de la institución independiente para la protección de los derechos de la infancia. El Comité de Ministros realiza tareas en función de un plan de actividades aprobado. Este plan se basa en el Plan de trabajo del Gobierno, el Plan de tareas legislativas del Gobierno y el Plan de tareas principales del Gobierno para el año correspondiente. La primera reunión del Comité de Ministros tendrá lugar a fines de 2009.

19.En sus actividades, el Comité utiliza los conocimientos profesionales y la experiencia de los ministerios, de otros órganos centrales y del Defensor del Pueblo, así como los resultados obtenidos por las instituciones de investigación científica, las ONG, las universidades y otras instituciones. Asimismo, las actividades del Comité se desarrollan en el marco de la legislación del país, los convenios internacionales en materia de derechos de la infancia y derechos humanos, los instrumentos legislativos de la Unión Europea, las normas generalmente vinculantes y las resoluciones del Gobierno. El Comité de Ministros vigila y toma en consideración las recomendaciones de los órganos profesionales y las instituciones de la Unión Europea, el Consejo de Europa, la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, organizaciones e instituciones del área de protección de los derechos de los niños y jóvenes.

II.Prevención (artículos 1, 2 y 4 párrafo 2, y artículo 6, párrafo 2)

Medidas para evitar el reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas de las personas que no han cumplido los 18 años (artículos 1, 2 y 4 párrafo 2)

Responsabilidad por el alistamiento

20.De conformidad con el artículo 25, párrafo 1 de la Constitución de la República Eslovaca, la defensa de la República Eslovaca es un deber y una cuestión de honor para los ciudadanos. El contenido y el alcance del alistamiento están definidos en la Ley Nº 570/2005 de responsabilidad por alistamiento y de enmienda a algunas leyes, en su versión enmendada, (en adelante, la "Ley de responsabilidad por alistamiento"). En sus artículos 4, 5 y 6, la Ley estipula que la responsabilidad por el alistamiento consiste en el deber de someterse al reclutamiento y de prestar servicios extraordinarios o alternativos.

21.La norma legal no permite el reclutamiento forzoso de las personas menores de 18 años para su incorporación a las fuerzas armadas de la República Eslovaca. El ordenamiento jurídico de la República Eslovaca no permite reducir en circunstancia alguna la edad del reclutamiento forzoso, como tampoco adelantar la fecha de entrada en vigor de la responsabilidad por el alistamiento. En virtud del artículo 5 de la Ley de responsabilidad por alistamiento, tal responsabilidad comienza a regir para los ciudadanos de sexo masculino el 1º de enero del año calendario en que cumplen los 19 años, si tienen residencia permanente en la República Eslovaca. La responsabilidad por el alistamiento de los ciudadanos de sexo masculino con residencia permanente en el exterior que se han registrado para tramitar la residencia permanente en la República Eslovaca después del 1º de enero del año calendario en que cumplen los 19 años comienza a regir a partir de la fecha de registro. La responsabilidad por el alistamiento de un ciudadano de sexo masculino que ha obtenido la ciudadanía de la República Eslovaca después del 1º de enero del año calendario en que cumple los 19 años comienza a regir en la fecha en que ha obtenido la ciudadanía, siempre y cuando tenga residencia permanente en la República Eslovaca.

22.Los documentos válidos para verificar la edad de los potenciales reclutas son el certificado de nacimiento y la tarjeta de identidad. Con arreglo al artículo 8 de la Ley de responsabilidad por alistamiento, la administración militar del territorio abre un expediente nacional de enrolamiento del ciudadano el día en que se cumplen los requisitos para asumir la responsabilidad por el alistamiento. El enrolamiento en el ámbito nacional asegura el procesamiento y el almacenamiento de la información personal y de los datos sobre el estatuto de residencia de los ciudadanos enrolados, con el fin de velar por el interés superior de la seguridad y la defensa del Estado.

23.Conforme al artículo 10 de la Ley de responsabilidad por alistamiento, el reclutamiento se lleva a cabo en tiempos de guerra y cuando se declara el estado de guerra. El Presidente de la República Eslovaca decide a partir de qué año de nacimiento se reclutará a los ciudadanos enrolados, en función de una propuesta del Gobierno de la República Eslovaca; por su parte, el ministro de Defensa decide los términos del reclutamiento. El reclutamiento se realiza en el distrito territorial de la región correspondiente al lugar de residencia permanente del ciudadano enrolado. El director de la administración militar del territorio correspondiente al distrito territorial crea una comisión de reclutamiento integrada por un presidente —el mismo director de la administración militar del territorio u otra persona autorizada por él—, un médico designado por el Ministerio de Defensa, y un médico designado por la región autónoma (si el Ministerio de Defensa no designase a un médico, la región autónoma designará a dos).

24.La administración militar del territorio enviará para entregar en mano una convocatoria de reclutamiento a los ciudadanos enrolados, utilizando sus propios medios o a través del servicio postal o la comunidad. El ciudadano enrolado tiene la obligación de presentarse en el centro de reclutamiento a la hora indicada en la convocatoria. En caso de no poder concurrir, tendrá la obligación de informar de inmediato a la administración militar del territorio del motivo que le impide presentarse, y documentar tal impedimento con un certificado médico o una decisión de un órgano estatal.

25.Si, habiendo recibido la convocatoria pertinente en la forma debida, el ciudadano enrolado no se presentase al reclutamiento ni informara sobre los motivos que le impidieron hacerlo, la administración militar del territorio podrá solicitar a las fuerzas policiales que trasladen al ciudadano al lugar de reclutamiento. En la convocatoria de reclutamiento que envía la administración militar del territorio se dejará constancia de que, en caso de no presentarse, el ciudadano podrá ser trasladado al lugar de reclutamiento por las fuerzas policiales.

26.Durante el reclutamiento, el ciudadano tiene la obligación de demostrar su identidad y de presentar a la comisión de reclutamiento una declaración basada en su documentación médica, que deberá preparar el médico que lo atiende tras habérsele mostrado la convocatoria. Esta declaración, preparada a partir de la documentación médica, tiene como objetivo contribuir a la evaluación de la capacidad del ciudadano para cumplir con el servicio extraordinario o el servicio alternativo.

27.El ciudadano enrolado y convocado al reclutamiento tiene la obligación de someterse a un examen médico por parte de los médicos que integran la comisión de reclutamiento. Una vez que la comisión de reclutamiento ha evaluado el estado de salud, la administración militar del territorio expide una resolución respecto de la capacidad del ciudadano para cumplir con el servicio extraordinario o el servicio alternativo, o bien respecto de su incapacidad temporal para realizar los dos tipos de servicio, o de su incapacidad para realizar un determinado servicio.

28.Todo ciudadano enrolado que, en situación de necesidad para la defensa del Estado, rehúse cumplir con el servicio extraordinario será obligado a cumplir con el servicio alternativo en virtud de la Ley Nº 569/2005 del servicio alternativo en tiempo de guerra y en estado de guerra, en su versión enmendada, una vez que la administración militar del territorio haya emitido la decisión correspondiente.

Alistamiento voluntario

29.Con arreglo al artículo 6 de la Ley de responsabilidad por alistamiento, todo ciudadano que no haya sido convocado para alistarse puede presentarse en forma espontánea a partir del 1º de enero del año calendario en que cumple los 19 años si tiene residencia permanente en la República Eslovaca. La administración militar del territorio decidirá si permite que el ciudadano se aliste voluntariamente basándose en la solicitud que este presente por escrito. Una vez tomada la decisión, la responsabilidad por el alistamiento comenzará a regir para el ciudadano en la fecha en que la administración militar del territorio emita tal decisión.

30.Los ciudadanos que no tengan residencia permanente en la República Eslovaca y los extranjeros pueden enrolarse voluntariamente a partir del 1º de enero del año calendario en que cumplen los 19 años. Tras considerar la solicitud presentada por escrito ante el Ministerio de Defensa por el ciudadano o el extranjero, el Presidente de la República Eslovaca decide si le otorga el permiso de alistamiento voluntario. En tal caso, la responsabilidad por el alistamiento comienza a regir para el ciudadano o el extranjero a partir de la fecha en que el Presidente de la República Eslovaca emite la decisión. La responsabilidad por el alistamiento voluntario es plena.

Servicio profesional en las fuerzas armadas de la República Eslovaca

31.El concepto actual sobre el que se afirman las fuerzas armadas de la República Eslovaca da por supuesta una profesionalización absoluta en tiempos de paz, sobre la base de una relación contractual voluntaria entre el ciudadano y el Estado. Si bien se preserva la responsabilidad por el alistamiento dispuesta en la Constitución, el reclutamiento obligatorio únicamente tiene lugar cuando existe una amenaza a la seguridad del Estado o en estado de guerra.

32.La Ley Nº 346/2005 sobre el servicio militar de soldados profesionales en las fuerzas armadas de la República de Eslovaquia y de enmienda a algunas leyes, en su versión enmendada (en adelante la "Ley del servicio militar") regula el cumplimiento del servicio militar en las fuerzas armadas de la República Eslovaca. El párrafo 13 estipula que es posible admitir en el servicio militar a un ciudadano mayor de 18 años que haya solicitado su admisión por escrito. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: ser mayor de 18 años y menor de 30 (para los cuerpos jerárquicos, suboficiales y oficiales), o bien de 25 años (si, durante la etapa preparatoria del servicio militar, estudiará en una universidad militar); tener, como mínimo, educación secundaria técnica, sin que medie la necesidad de aprobación de un examen escolar final; tener la ciudadanía de la República Eslovaca o de otro Estado que sea miembro de la Unión Europea o miembro de una organización internacional que propugne una defensa común contra un ataque y de la que la República Eslovaca sea miembro; tener residencia permanente en la República Eslovaca; tener dominio del idioma del Estado; ser probo y confiable; estar en buenas condiciones de salud; y tener competencia mental y resistencia física. A la fecha de admisión a las fuerzas armadas, el solicitante no deberá ser miembro de ningún partido político ni movimiento político.

33.Mediante un procedimiento de selección, se verifica si se satisfacen las condiciones requeridas para desempeñar las actividades propias de los soldados profesionales en el servicio militar. La oficina de personal anuncia la apertura del procedimiento de selección a través de los medios de prensa —también puede hacerlo a través de otros medios masivos de comunicación disponibles al público— como mínimo tres semanas antes del inicio del procedimiento, indicando el título de la función, el tipo de servicio militar, las condiciones de admisión, etc.

34.La primera parte del procedimiento de selección comienza en uno de los centros de reclutamiento de las distintas áreas regionales de la República Eslovaca. En ese lugar, el solicitante obtiene toda la información necesaria sobre la admisión al servicio profesional en las fuerzas armadas de la República Eslovaca, servicios de orientación profesional y asistencia para tomar la decisión de seguir una carrera de soldado profesional. La información básica también se puede obtener llamando por teléfono al 0800 11 24 11, o en Internet: www.profesionalnaarmada.sk. El procedimiento de selección continúa en el Centro de Selección de Personal, con sedes en Nitra y Košice. Cuando este proceso culmina, la oficina de personal envía —dentro de los 10 días posteriores a la fecha de finalización— una notificación por escrito donde se indica si se cumplen o no las condiciones para la admisión al servicio militar.

35.Con relación al procedimiento de selección, el solicitante debe completar y entregar al centro de reclutamiento un cuestionario personal, un curriculum vitae, documentación de sus logros educativos, una confirmación de los empleadores anteriores sobre los créditos académicos obtenidos por práctica profesional o de la oficina de empleo, una evaluación laboral del último empleador, un certificado de ciudadanía, una constancia del registro de antecedentes penales y un certificado de nacimiento. El centro de reclutamiento se pondrá en contacto con el solicitante y lo invitará a concurrir a una entrevista personal. Durante la entrevista, el solicitante deberá presentar su tarjeta de identidad, la tarjeta de identificación personal (libreta militar) si ha completado el servicio militar, y la documentación médica emitida por el médico que lo ha atendido. En el mismo centro de reclutamiento, deberá completar la solicitud de ingreso al servicio militar (con una obligación mínima de tres años y máxima de seis), la declaración jurada de que cumple las condiciones para el ingreso al servicio militar y la declaración sobre la protección de los datos personales.

36.Si el solicitante cumple las condiciones preliminares, el centro de selección de personal lo invita a rendir exámenes de resistencia física (las disciplinas —que por lo general son tres— se centran en la perseverancia física y en el rendimiento); a una evaluación psicodiagnóstica; a una evaluación de su estado de salud a fin de comprobar la aptitud para el desempeño como soldado profesional al servicio militar; a una entrevista personal; y a recibir servicios de asesoramiento personal con vistas a elegir una función apropiada en el servicio militar. Una vez aprobado el procedimiento de selección y preparada la orden de admisión en el servicio militar, el centro de reclutamiento emite una hoja de especificación, que el solicitante debe presentar cuando concurre a la unidad militar el día y la hora indicados. La vigencia de la relación de servicio comenzará a partir de la fecha de incorporación en una unidad militar, con la firma de la orden personal y el juramento. Si el ciudadano ha cumplido satisfactoriamente las condiciones de admisión al servicio militar —y si existe una función apropiada para él—, en virtud del artículo 17 de la Ley del servicio militar, será admitido a la etapa preparatoria del servicio militar. La preparación depende de las características de la función:

a)Candidato, si recibe formación para los cuerpos jerárquicos de suboficiales;

b)Cadete, si recibe formación para los cuerpos jerárquicos de oficiales.

37.Durante la etapa preparatoria para el servicio militar, el soldado profesional realiza un entrenamiento básico de cuatro a nueve semanas. En la etapa preparatoria, el soldado profesional destinado a los cuerpos jerárquicos de oficiales estudia también en una universidad militar (si no tiene educación universitaria) o realiza un curso para oficiales graduados (si tiene educación universitaria en una universidad no militar). Tras completar satisfactoriamente la etapa preparatoria para el servicio militar, el soldado profesional es admitido al servicio militar con carácter temporal, y presta sus servicios durante el período indicado en la Ley del servicio militar.

Escuelas militares

38.En el marco de la profesionalización de las fuerzas armadas de la República Eslovaca, y en cumplimiento de sus necesidades, gradualmente se han cerrado las escuelas militares de nivel secundario. En 1993, se cerró la Escuela Secundaria Militar del Cuerpo de Señales de Nové Mesto nad Váhom; en 1995, se cerraron tres escuelas: la Escuela Secundaria Militar de las Fuerzas Terrestres de Martin, la Escuela Secundaria Militar de Tanques y Automotores de Nitra, y la Escuela Secundaria Militar de Logística de Žilina; en 1996, se cerró la Escuela Militar de Nivel Secundario Básico del Levantamiento Nacional Eslovaco de Banská Bystrica; y el 30 de septiembre de 2003 se cerraron la Escuela Secundaria Militar de Liptovský Mikuláš y la Escuela Secundaria Militar de Aviación de Košice.

39.La única escuela secundaria militar que no se ha cerrado, y que el Ministerio de Defensa ha financiado durante varios años, es la Escuela Secundaria Militar Técnica y de Aviación de Trenčín. La Ley Nº 279/2006, que modifica la Ley Nº 446/2001 de propiedad de las unidades territoriales superiores, en su versión enmendada, y que modifica la Ley Nº596/2003 de la administración estatal del sistema escolar y la autonomía escolar y de enmienda a algunas leyes, en su versión enmendada, agrega el párrafo 15 al artículo 39, que modifica la jurisdicción del Ministerio de Defensa en cuanto a la financiación de las escuelas secundarias bajo su égida. Así pues, desde el 1º de julio de 2006, la Oficina Escolar Regional de Trenčín financia esta escuela secundaria técnica. En la actualidad, ninguna escuela secundaria militar ha quedado bajo la égida del Ministerio de Defensa.

40.Cuando existían las escuelas secundarias militares, la admisión de los alumnos no se condicionaba al consentimiento de los padres. Los alumnos de las escuelas secundarias militares podían firmar el alistamiento voluntario únicamente tras cumplir los 18 años, conforme a la —entonces vigente— Ley Nº 320/2002 de responsabilidad por alistamiento, enmendada por la Ley Nº 512/2002, la Ley Nº 330/2003 y la Ley Nº 545/2003.

41.Hasta el 1º de septiembre de 2008, el sistema de educación militar comprendía dos instituciones que ofrecían educación y formación a los soldados profesionales:

La Academia de las Fuerzas Armadas General Milan Rastislav Štefánik, en Liptovský Mikuláš: una universidad militar del Estado (en adelante, la "Academia de las Fuerzas Armadas");

La Academia Nacional de Defensa Mariscal Andrej Hadik, en Liptovský Mikuláš: un centro educativo y de formación (en adelante, la "Academia Nacional de Defensa").

Los alumnos-cadetes completaban el programa militar en la Academia Nacional de Defensa y los estudios universitarios en la Academia de las Fuerzas Armadas. El 1º de septiembre de 2008, en virtud de la Ley Nº 144/2008, se cerró la Academia Nacional de Defensa.

42.En la actualidad, hay una universidad militar del Estado bajo la égida del departamento de defensa: se trata de la Academia de las Fuerzas Armadas, que ofrece educación universitaria en tres niveles (una licenciatura de cuatro años, un título en ingeniería de un año y un doctorado). Esta institución se incluye en la lista de universidades estatales de la República Eslovaca que figura en el anexo II de la Ley Nº 131/2002 de universidades y enmienda a algunas leyes, en su versión enmendada.

43.Los alumnos que cumplen el servicio militar como soldados profesionales de las fuerzas armadas de la República Eslovaca estudian en la Academia de las Fuerzas Armadas. En esta Academia también pueden cursar estudios los alumnos comprendidos en un contrato de servicios conforme a una reglamentación especial que regula el contrato de servicios de los miembros de los cuerpos de seguridad, al igual que los alumnos de universidades militares extranjeras.

44.Para ingresar en la Academia de las Fuerzas Armadas se requiere haber cumplido los 18 años y haber completado la enseñanza secundaria o la enseñanza secundaria técnica (artículo 56, párrafo 1 de la Ley Nº 131/2002 de universidades y de enmienda a algunas leyes, en su versión enmendada).

45.Mientras cursan sus estudios universitarios, los alumnos de la Academia de las Fuerzas Armadas se encuentran en la etapa preparatoria para el servicio militar y se desempeñan como cadetes. Todo alumno puede solicitar la extinción del contrato de servicio de soldado profesional; sobre la base de la solicitud, la extinción quedará firme por decisión del jefe de la oficina de personal.

46.En el marco de los estudios universitarios, los alumnos reciben entrenamiento militar. Si se declara un estado de guerra, los alumnos continúan con un programa educativo y de entrenamiento abreviado. Durante sus estudios, los alumnos se preparan solo para la carrera militar, que se inicia recién después de la graduación, cuando se otorga a los graduados el grado de teniente, el primer grado militar de los oficiales. Desde ese momento, los graduados empiezan a cumplir el servicio militar en forma temporal, ejerciendo funciones en las unidades y las instalaciones de las fuerzas armadas de la República Eslovaca.

47.En promedio, la Academia de las Fuerzas Armadas cuenta con 350 empleados civiles y 58 soldados profesionales. Imparten la educación universitaria 118 empleados docentes y 16 soldados profesionales que se desempeñan como profesores. La información sobre los alumnos que consta en el contrato de servicios se guarda en un registro de alumnos, al amparo de una reglamentación especial sobre la protección del material confidencial.

48.Los programas educativos acreditados que se dictan en la Academia de las Fuerzas Armadas incluyen la protección de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico de la República Eslovaca, en particular los derechos del niño, así como la situación en que se encuentran los tratados internacionales en materia de derechos humanos vinculantes para la República Eslovaca. Estos contenidos integran las asignaturas obligatorias de Derecho y Régimen legal de las fuerzas armadas de la República Eslovaca.

49.Mientras cursan sus estudios, los alumnos quedan sujetos a la potestad disciplinaria del rector de la Academia de las Fuerzas Armadas; asimismo, tienen la obligación de observar las normas disciplinarias establecidas en el reglamento interno denominado Reglamento disciplinario para los alumnos de la Academia de las Fuerzas Armadas. En la elaboración de esta norma interna se ha previsto que la aplicación práctica de la disciplina sea compatible con la dignidad humana.

50.En virtud de la Ley Nº 152/1998 de reclamos, los alumnos pueden presentar un reclamo en forma verbal o escrita para invocar la protección de los derechos o intereses que les asisten por ley si estos hubiesen sido violados o puestos en peligro por acción u omisión de un órgano de la administración pública, o si se llamase la atención sobre algún defecto determinado, en especial una violación de las reglamentaciones legales, cuya reparación requiriese la intervención de un órgano de la administración pública. La Ley mencionada estipula en detalle el procedimiento para la presentación de los reclamos.

51.El ordenamiento jurídico de la República Eslovaca no contempla la actividad de otros grupos armados organizados, fuera de las fuerzas armadas y la policía de la República Eslovaca. Por otro lado, se prohíbe a las personas físicas y jurídicas poseer armas militares y armas de fuego automáticas sin el permiso especial que emite el Ministerio del Interior. La Ley también prohíbe la adquisición de armas de fuego para protección personal a los menores de 18 años.

52.Aun antes de la adhesión al Protocolo Facultativo, el ordenamiento jurídico de la República Eslovaca contenía las normas legales suficientes para su aplicación plena. La República Eslovaca nunca ha sido señalada como un país problemático en los informes del Secretario General al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas basándose en la resolución Nº 1612 (2005).

Promoción de la toma de conciencia pública sobre los principios y las disposiciones de los documentos internacionales de derechos humanos (artículo 6, párrafo 2)

53.La República Eslovaca promueve la toma de conciencia pública respecto de los principios y las disposiciones de los documentos internacionales de derechos humanos, entre los que se cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño. Para ello, ha puesto en marcha planes de acción con diversas tareas y actividades, entre los que cabe mencionar el Plan nacional de acción para la infancia 2009-2012, y el Plan de acción para la prevención de toda forma de discriminación, el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y otras manifestaciones de intolerancia.

54.La información sobre los principios y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño también se incluye en el material metodológico emitido por los centros de metodología pedagógica que dependen directamente del Ministerio de Educación de la República Eslovaca. Este material refuerza el desarrollo de programas educativos sistemáticos sobre la protección de los derechos del niño, destinados a todos los grupos de expertos que trabajan con los niños y para ellos.

55.En lo que se refiere a la planificación a largo plazo, el Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos ha iniciado un proyecto educativo para los trabajadores de los hogares de acogida, así como un proyecto de protección de los derechos del niño destinado a los trabajadores sociales de las oficinas de trabajo, asuntos sociales y familia, y destinado también a los jueces de los tribunales de distrito. Diversas ONG trabajan con afán en las actividades educativas. Entre ellas, cabe mencionar el Comité de Eslovaquia en pro del UNICEF, Úsmev ako dar (Regale una sonrisa), Návrat (Regreso), y otras que han publicado material informativo sobre los derechos humanos en general y los de los niños en particular, y organizado conferencias sobre estos temas.

56.La misión del Comité de Eslovaquia en pro del UNICEF es crear las condiciones necesarias para que los procedimientos relacionados con los niños sean uniformes y coordinados, y para que se los aplique con consideración hacia los niños, en pos de sus intereses y con su participación. A tal fin, el UNICEF hace uso de sus contactos en el exterior, de sus fuentes de información y de la cooperación con instituciones gubernamentales, no gubernamentales y académicas; ayuda a divulgar información sobre los distintos artículos de la Convención para que llegue a los adultos y los niños; promueve el debate público sobre los derechos del niño; llama la atención desde hace un tiempo sobre la necesidad de crear un lugar de trabajo especializado para la protección de los derechos del niño (un defensor de los niños); y se centra en reunir información sobre los niños, por ejemplo a través de la línea de ayuda denominada Linka detskej istoty (línea de seguridad para los niños).

57.El UNICEF Eslovaquia realiza sistemáticamente actividades tendientes a aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño y los protocolos facultativos en la mayor medida posible. Con una perspectiva de largo plazo, somete al debate público el problema de la violencia contra los niños, haciendo hincapié en las conclusiones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños de 2005 (www.violencestudy.org). Además, toma nota sistemáticamente del planteamiento del problema de la violencia doméstica en los medios, y presta atención al modo en que los medios nuevos, como Internet y los teléfonos móviles, pueden dañar a los niños:

A largo plazo, está elaborando el proyecto Escuelas adaptadas a los niños, que apunta a favorecer a los alumnos de las escuelas primarias y secundarias entre los 10 y los 16 años. Este proyecto complementa la enseñanza habitual de ética y educación cívica con los temas de los derechos humanos y los derechos del niño, y comprende la presentación de cuestiones relacionadas con los derechos del niño y su posterior discusión.

El UNICEF Eslovaquia participa en el proyecto Educación para el desarrollo global, en cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación, centros metodológicos-pedagógicos y algunas ONG que se ocupan de la educación para el desarrollo. En el marco de este proyecto, se ha perfeccionado la formación de más de 300 docentes en el área de los derechos del niño a través de cursos dictados en las diversas regiones de todo el territorio eslovaco.

A través de la línea de ayuda del UNICEF para los niños Linka detskej istoty,se provee asistencia y cuidado profesional a los niños y jóvenes mediante un servicio de orientación telefónica; asimismo, se presta ayuda directa a través de un centro de crisis y un servicio de asesoramiento social y jurídico. El UNICEF Eslovaquia también participa en otros proyectos en torno a los derechos del niño. En su sitio en Internet (www.unicef.sk/sk/ldi), ofrece a los niños una interfaz interactiva con orientación sobre el significado de términos frecuentes relacionados con los derechos humanos y los derechos del niño, por ejemplo, a través del proyecto Za oponou (Detrás de la cortina). La línea de ayuda a los niños Linka detskej istoty también contribuye a una mejor comprensión y a eliminar la violencia entre los niños a través del proyecto denominado CHIPS (en asociación con las escuelas); el proyecto educa a los niños sobre el diálogo entre pares y la resolución no violenta de los conflictos. Las actividades de la línea de ayuda a los niños Linka detskej istoty comprenden la publicación periódica de material destinado a los padres y los expertos que trabajan con los niños, con vistas a ayudar a resolver problemas educativos, sociales y legales.

58.En todo el ámbito del Ministerio de Defensa, se ha prestado atención a largo plazo a la educación y la formación de los integrantes de las fuerzas armadas en las áreas del derecho internacional de los conflictos armados y del derecho internacional humanitario; las actividades han incluido el ejercicio de los derechos humanos en el accionar de las fuerzas armadas de la República Eslovaca en el marco de las operaciones de mantenimiento de la paz emprendidas por las Naciones Unidas, la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y la Unión Europea. En su ámbito de sus actividades, el Ministerio de Defensa aplica los principios que rigen en todos los documentos internacionales principales en materia de derechos humanos. Como apoyo a estas iniciativas, en diciembre de 2009, se emitieron como norma legal interna las Directivas del Ministerio de Defensa de la República Eslovaca Nº 119/2008 para la educación en los aspectos jurídicos de los conflictos armados.

59.Desde 1999, el Ministerio de Defensa de la República Eslovaca coopera con el Comité Internacional de la Cruz Roja en el marco de un acuerdo de cooperación, a fin de divulgar los principios del derecho humanitario y las normas aplicables. En virtud del acuerdo, el Comité Internacional de la Cruz Roja se ha comprometido a prestar asistencia en la educación y la formación de los miembros de las fuerzas armadas de la República Eslovaca en las áreas del derecho humanitario y el derecho de los conflictos armados, mediante conferencias, seminarios, cursos y talleres, y apoyando las publicaciones emprendidas en el área. El Ministerio de Defensa aplica plenamente el acuerdo desde 1999. Los principios del derecho internacional humanitario y los aspectos jurídicos de los conflictos armados se incluyen en los programas de educación y formación de los miembros de las fuerzas armadas de la República Eslovaca; en los cursos para el personal militar de todos los niveles, se hace hincapié en las convenciones de Ginebra y La Haya, en la resolución pacífica de los conflictos, y en las sanciones por la violación de los principios del derecho internacional de los conflictos armados. Los soldados profesionales inician su preparación básica en la Escuela de Formación Primaria, que deben completar todas las personas interesadas en prestar servicios en carácter de soldados profesionales. La preparación continúa con los cursos de la carrera que se dictan en la Academia de Suboficiales y en la Academia de las Fuerzas Armadas. Las unidades destinadas a las operaciones de gestión de crisis encabezadas por la OTAN, la Unión Europea y las Naciones Unidas reciben una formación especial centrada en el derecho internacional humanitario y en los derechos humanos, en particular los derechos del niño. En cooperación con la delegación regional del Comité Internacional de la Cruz Roja en Budapest, se han dictado regularmente cursos de derecho nacional e internacional en materia de conflictos armados; en los últimos años, estos cursos se han enfocado principalmente en la formación de los instructores de las fuerzas armadas de la República Eslovaca. Además del aspecto teórico, se han realizado prácticas de resolución de situaciones modelo para el trato a las víctimas de los conflictos armados, y de utilización de los medios y las formas permitidas de combate.

60.También en cooperación con la delegación regional del Comité Internacional de la Cruz Roja en Budapest, en el marco del Ministerio de Defensa, se han publicado documentos y manuales básicos sobre el derecho internacional humanitario y los aspectos jurídicos de los conflictos armados:

Military humanitarian law: Hague conventions in the system of international humanitarian law, Biblioteca del Personal Militar, Bratislava, 1998, MO SR-VITA.

Conducting a war conflict: A selection compiled from Hague conventions and other international contractual documents, Bratislava, 2004.

The law of war: Summary for commanders, Bratislava, 2003.

Fréderic de Mulinen, Handbook on the law of war for armed forces, Bratislava, 2005.

The law of armed conflict: A teaching set for instructors, Bratislava, 2005.

Las fuerzas armadas de la República Eslovaca también utilizan en sus actividades la publicación Convenios de Ginebra y protocolos adicionales, que la secretaría general de la Cruz Roja Eslovaca publicó en 2002 con la colaboración del Comité Internacional de la Cruz Roja. La publicación Study on the implementation and dissemination of the international humanitarian law in Slovakia, de J. Králik y B. Kadlečík, publicada por la Cruz Roja Eslovaca en Bratislava (2008), refleja la situación actual de la aplicación del derecho internacional humanitario en la República Eslovaca. Esta publicación también está disponible en inglés.

61.Las actividades del órgano asesor interministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Eslovaca y del Comité de Derecho Internacional Humanitario abarcan la divulgación al público en general de los principios del derecho internacional humanitario y de los conflictos armados. Entre sus miembros se cuentan representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Defensa y de la jefatura del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la República Eslovaca, del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Educación, de la Cruz Roja Eslovaca, y otros. Las actividades del Comité también comprenden conferencias sobre temas de derecho humanitario y derechos humanos, incluidos los derechos del niño, para los alumnos de las universidades y escuelas secundarias, para los activistas, y para los trabajadores de organizaciones no gubernamentales y humanitarias.

III.Responsabilidad penal y jurídica (artículos 1, 2, 4, párrafos 1 y 2, y artículo 6, párrafo 1)

62.En el marco del proceso de recodificación de la legislación penal de la República Eslovaca, se han sancionado nuevos códigos en materia penal en virtud de las siguientes normas: la Ley Nº 300/2005 por la que se aprueba el Código Penal, en su versión enmendada (en adelante, el "Código Penal"), y la Ley Nº 301/2005 por la que se aprueba el Código de Procedimiento Penal, en su versión enmendada (en adelante, el "Código de Procedimiento Penal"); ambas entraron en vigor el 1º de enero de 2006. En el capítulo XII del Código Penal (arts. 417 a 435), se tipifican los crímenes contra la paz, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Los párrafos 1 y 2 del artículo 433 (Injusticias de guerra) del Código Penal establecen que se impondrá la pena de 12 a 25 años de prisión o de prisión perpetua a toda persona que cometa un delito considerado un crimen de guerra en virtud del artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. El infractor será castigado con la pena de prisión perpetua si provocase lesiones graves o la muerte a varias personas u otra consecuencia de gravedad particular, o si cometiese el acto a cambio de dinero. A este respecto, cabe mencionar que el artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional incluye entre los actos considerados crímenes de guerra el reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o su utilización para participar activamente de las hostilidades, tanto durante un conflicto armado internacional (párr. 2 b) xxvi)) como durante un conflicto armado que no sea de índole internacional (párr. 2 e) vii)).

63.De acuerdo con los datos estadísticos anuales publicados por el Ministerio de Justicia de la República Eslovaca, no se han cometido crímenes de guerra de conformidad con el artículo 431 del Código Penal en el territorio del país desde el 7 de julio de 2006, fecha de entrada en vigor del Protocolo Facultativo. Por esta razón, no se han dictado condenas contra personas físicas por la comisión de ese tipo de crímenes.

64.En los artículos 15 a 18 del Código Penal, se definen los principios básicos de la responsabilidad penal. De acuerdo con el párrafo 3 del artículo 435 del Código Penal, los comandantes militares serán penalmente responsables por los delitos previstos en el capítulo XII de la parte especial del Código Penal si los crímenes fueron cometidos por miembros de las fuerzas armadas mientras se encontraban bajo sus órdenes con motivo de la falta de control de los comandantes militares sobre ellos y si los comandantes conocían o deberían haber conocido, en virtud de las circunstancias del caso, que los miembros de las fuerzas armadas estaban cometiendo o iban a cometer dichos delitos, y no tomaron las medidas necesarias y razonables dentro de sus facultades a fin de prevenir o reprimir los delitos, o bien omitieron informar del caso a las autoridades competentes para su investigación y enjuiciamiento. El superior que emita una orden será penalmente responsable en igual medida que el infractor por el delito cometido en cumplimiento de dicha orden. El artículo 117 (Disciplina profesional) de la Ley del servicio militar establece en el párrafo 4 que si un soldado profesional entiende que una orden, directiva, dirección o instrucción militar de su comandante es contraria a una norma legal vinculante de carácter general, deberá hacerlo saber a dicho superior. Si el comandante insiste en que la orden, directiva, dirección o instrucción debe ser cumplida, deberá ratificarlo por escrito al soldado profesional, quien estará obligado a cumplirla. En el párrafo 5 de este artículo se prevé además que los soldados profesionales están obligados a rehusar cumplir una orden, directiva, dirección o instrucción militar de un comandante si el cumplimiento importa la comisión de un delito; asimismo, se establece que los soldados deberán notificar de este hecho sin demora al superior inmediato del comandante que hubiese emitido la orden, directiva, dirección o instrucción militar. Los miembros de las fuerzas armadas serán penalmente responsables si sabían o estaban en condiciones de saber, al momento de recibir una orden, que dicha orden era sin lugar a dudas ilegal y que su cumplimiento constituiría la comisión de un delito. En el caso de un soldado que supiese que el cumplimiento de una orden importaba la comisión de un delito, será eximido de responsabilidad penal si hubiese advertido de ese hecho a su superior.

65.La República Eslovaca firmó, el 26 de noviembre de 1968, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, suscrita en Nueva York en dicha fecha, y la ratificó el 13 de agosto de 1970 en virtud del Reglamento Nº 53/1974. Con arreglo al artículo 88 del Código Penal, la prescripción no producirá la extinción de la acción punitiva por los delitos tipificados en el capítulo XII de la parte especial de la Ley, a excepción de las actividades de apoyo y promoción de grupos favorables a la supresión de los derechos y libertades fundamentales castigados en los artículos 421 y 422; del delito de difamación de una nación, raza o creencia estipulado en el artículo 423; y del delito de incitación al odio nacional, racial o étnico estipulado en el artículo 424.

66.De acuerdo con las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del artículo 431 del Código Penal (Atrocidades de guerra), toda persona que, en tiempo de guerra, incumpla las normas de derecho internacional al conferir un trato inhumano a los civiles vulnerables, los refugiados, los heridos, los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto armas o los prisioneros de guerra será castigada con una pena de prisión de 4 a 10 años. La misma pena se aplicará a toda persona que, en tiempo de guerra, incumpla las normas de derecho internacional al omitir adoptar medidas efectivas de protección a favor de quienes necesitan ayuda, entre ellos los niños, las mujeres, los heridos y las personas mayores; al impedir que se adopten dichas medidas; o al obstaculizar o bloquear las acciones de las organizaciones civiles de protección de un enemigo, de una parte neutral o de otro estado en el cumplimiento de sus misiones humanitarias.

67.De acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, no existen disposiciones legales que representen un obstáculo a la aplicación del Protocolo Facultativo, a excepción de la responsabilidad penal y jurídica de las personas jurídicas, en particular de los servicios o las empresas de seguridad privados. Sin embargo, el proyecto de reforma del Código Penal vigente contempla la posibilidad de adoptar medidas de protección a favor de las personas jurídicas por los actos que reúnen todos los elementos de los delitos específicos.

68.Los artículos 49, 50, 129 y 149 de los Convenios de Ginebra y el artículo 85 del Protocolo adicional I consagran el principio aut dedere, aut judicare. De acuerdo con este principio, las partes contratantes están obligadas a enjuiciar a las personas que cometen crímenes de guerra o a extraditarlas, en el supuesto de que decidan no enjuiciarlas, a los estados que estén dispuestos a iniciar un proceso contra ellas.

69.La jurisdicción de los tribunales de la República Eslovaca para la negociación de los delitos mencionados está regulada en el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley Nº 757/2004 de los tribunales y las reformas a ciertas leyes en vigor hasta el 16 de julio de 2009, y la Ley Nº 458/2003 de creación del Tribunal Especial y la Oficina de Enjuiciamiento Especial y de enmiendas a algunas leyes, con sus modificaciones. La Ley Nº 291/2009 del Tribunal Penal Especializado y de enmienda a algunas leyes entró en vigor el 17 de julio de 2009. Esta norma, a diferencia de la legislación vigente, extiende el alcance de la competencia del Tribunal Penal Especializado mediante la creación de nuevos organismos en materia penal. La creación del Tribunal Penal Especializado dentro del sistema judicial del país permitió que se continuaran de manera ininterrumpida las actividades del anterior Tribunal Especial.

70.Los artículos 3 a 7 del Código Penal regulan su alcance territorial y personal. De acuerdo con los párrafos 1 a 3 del artículo 3 del Código Penal, la Ley se aplica en particular para determinar la responsabilidad penal por un delito cometido en el territorio de la República Eslovaca. Se considera que un delito se ha cometido en el territorio eslovaco cuando el infractor hubiera cometido el acto, en todo o en parte, en ese territorio, incluso cuando la violación o la tentativa de violación de un interés protegido por esta Ley se hubieran producido o hubieran sido planificadas para producirse, en todo o en parte, fuera de ese territorio. Se considera también que un delito se ha cometido en territorio eslovaco cuando el infractor hubiera cometido el acto, en todo o en parte, fuera de ese territorio, si la violación o la tentativa de violación de un interés protegido por esta Ley se hubieran producido o hubieran sido planificadas para producirse, en todo o en parte, en ese territorio. La Ley también será de aplicación para establecer la criminalidad de un acto cometido fuera del territorio de la República Eslovaca a bordo de un buque de bandera del país o a bordo de un avión registrado en el registro de aeronaves de la República Eslovaca (principio de territorialidad).

71.De acuerdo con los artículos 4 y 5 del Código Penal, la Ley será asimismo aplicable para establecer la criminalidad de un acto cometido fuera del territorio de la República Eslovaca por un nacional de Eslovaquia o un extranjero con residencia permanente en el territorio de la República Eslovaca. Por otro lado, la Ley será de aplicación para establecer la criminalidad de un delito particularmente grave si el acto fue cometido fuera del territorio de la República Eslovaca contra un nacional de Eslovaquia y si conlleva responsabilidad penal en el lugar de su comisión, o si el lugar de su comisión no corresponde a ninguna otra jurisdicción penal (principio de la personalidad). La condena de un nacional de Eslovaquia por parte de un tribunal extranjero por el mismo acto no obsta al procedimiento que pudieran incoar las autoridades de la República Eslovaca, ya que no se trata del supuesto de cosa juzgada. Sin embargo, de acuerdo con el párrafo 2 b) del artículo 215 del Código de Procedimiento Penal, si la decisión emitida por el tribunal extranjero se considera suficiente, se puede configurar una causal de extinción de la acción penal.

72.El artículo 7 del Código Penal (Alcance conforme a los tratados internacionales) estipula que este instrumento también podrá ser utilizado para establecer la criminalidad de un acto previsto en un tratado internacional ratificado y sancionado en la forma estipulada por la ley y que sea de carácter vinculante para la República Eslovaca. El nuevo artículo 7 retoma en forma indirecta las disposiciones del artículo 19 de la Ley Nº 140/1961 por la que se aprobó el Código Penal, con sus enmiendas, que consagraba el principio de protección. A la luz del ordenamiento jurídico de la República Eslovaca, también se puede determinar el carácter criminal de los delitos mencionados cuando el delito fue cometido en el extranjero por un extranjero o una persona apátrida que no es habitante del país. Los delitos se limitan a aquellos delitos particularmente graves enumerados en el artículo 19 de la Ley Nº 140/1961 por la que se aprobó el Código Penal, con las modificaciones a los artículos 42 y 62 de dicha ley. Para iniciar el enjuiciamiento penal por la comisión de estos delitos —crímenes de genocidio, atrocidades de guerra, persecución de la población, crímenes contra la paz, etc.— es necesaria la cooperación entre los Estados. Con relación a los demás delitos, se establece que las autoridades de la República Eslovaca no tienen facultades para iniciar procesos por los crímenes cometidos en el exterior por un extranjero o una persona apátrida sin residencia permanente en el territorio de la República Eslovaca.

73.De acuerdo con la legislación penal de la República Eslovaca, la Ley será de aplicación para establecer el carácter penal de un acto cometido fuera del territorio del país por un extranjero sin residencia permanente en el territorio de la República Eslovaca cuando el acto conlleve responsabilidad penal en virtud de las leyes del país donde fue cometido, y el infractor haya sido detenido o arrestado en el territorio de la República Eslovaca y no extraditado a otro Estado para su enjuiciamiento (principio secundario de universalidad consagrado en el artículo 6 del Código Penal). Cabe destacar que no se podrá imponer al infractor una sanción más grave que la permitida por la ley del Estado en el cual se cometió el delito. La extradición de los infractores al exterior está regulada en los tratados de asistencia jurídica mutua en materia penal que han sido ratificados y sancionados en la forma prevista en la ley, y que son vinculantes para la República Eslovaca. La República Eslovaca es un Estado contratante en varios convenios multilaterales del Consejo de Europa sobre asistencia mutua en materia penal.

74. El Código Penal, en virtud del artículo 7, también podrá ser utilizado para establecer la criminalidad de un acto previsto en un tratado internacional ratificado y sancionado en la forma estipulada por la ley y que tenga carácter vinculante para la República Eslovaca. Por ello, las disposiciones del Código Penal que regulan la competencia de los órganos que participan en los procesos penales permiten la creación de una institución internacional relativa a las relaciones penales y jurídicas, que habilite la jurisdicción de la República Eslovaca también fuera de su territorio y su aplicación a extranjeros o personas apátridas sin residencia en la República Eslovaca, incluso por delitos cometidos en el exterior. Esta situación también condiciona la reacción adecuada de los Estados cuyos intereses se podrían ver afectados por la aplicación recíproca de su jurisdicción. El interés común de los Estados en que se impongan sanciones por actos que ponen en riesgo a todos los países (como la esclavitud, el comercio de esclavos, el terrorismo, los crímenes de genocidio o los crímenes de lesa humanidad) también dio origen a dicha legislación.

75.De acuerdo con el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal, la extradición de un nacional de Eslovaquia será inadmisible a menos que la obligación de extraditar a los nacionales esté prevista en una ley, un tratado internacional o una decisión de una organización internacional que sea vinculante para la República Eslovaca. De igual manera, las condenas penales impuestas por un Estado extranjero no se podrán ejecutar ni tendrán efectos en el territorio del país a menos que un tratado internacional que sea vinculante para la República Eslovaca estipule lo contrario. A los procesos de extradición se aplicarán las disposiciones del capítulo 2 (Extradición) de la parte 5 (Relaciones jurídicas con Estados extranjeros) del Código de Procedimiento Penal (arts. 489 a 514).

76.Las enmiendas a la Constitución de la República Eslovaca de 2001 han permitido la extradición de nacionales de Eslovaquia para ser enjuiciados ante la Corte Penal Internacional. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional hace referencia a la entrega de una persona para ser enjuiciada ante la Corte Penal Internacional en lugar de mencionar la extradición.

77.De acuerdo con el artículo 498 del Código de Procedimiento Penal (Extradición), para la extradición de una persona a un país extranjero se deberá presentar un pedido de extradición al Ministerio de Justicia de la República Eslovaca. El artículo 499 del Código de Procedimiento Penal estipula que se concederá la extradición si la legislación de la República Eslovaca establece que el acto por el cual se solicita esta medida es un delito punible por un término de prisión superior a un año en virtud de la misma norma. La extradición dirigida a la ejecución de una pena de prisión por un delito extraditable será concedida si la pena impuesta o el plazo pendiente de su ejecución son de por lo menos cuatro meses. Se podrán sumar varias penas o los plazos pendientes de ejecución de varias penas.

78.El artículo 501 del Código de Procedimiento Penal (negativa de extradición) establece que la extradición no será concedida cuando:

Concierne a un nacional de Eslovaquia, a menos que la obligación de extraditar a los nacionales esté prevista en una ley, un tratado internacional o una decisión de una organización internacional que sea vinculante para la República Eslovaca.

Concierne a un solicitante de asilo en la República Eslovaca o a una persona que ha sido reconocida como refugiado, con el alcance de la protección conferida a dichas personas en una ley especial o en un tratado internacional; esta norma no se aplicará si concierne a una persona que ha solicitado asilo reiteradas veces en la República Eslovaca, y si su condición de refugiada ha sido reconocida en legal forma.

Los plazos del enjuiciamiento penal y de la ejecución de la pena establecidos en la legislación de la República Eslovaca han prescrito.

El delito por el cual se solicita la extradición es un delito que solo está tipificado en el Estado requirente, pero no en la legislación de la República Eslovaca.

El delito por el cual se solicita la extradición es de naturaleza únicamente política o militar.

El delito ha sido cometido en el territorio de la República Eslovaca, a menos que, por las circunstancias específicas de su comisión, se deba dar prioridad al proceso penal del Estado requirente por motivos relativos a la prueba de los hechos, el grado de la pena o la ejecución de la condena.

La persona ya ha sido condenada o liberada en virtud de una sentencia definitiva emitida por un tribunal de Eslovaquia por el mismo delito por el cual se solicita la extradición.

La persona cuya extradición se solicita no puede ser considerada —a la luz de la legislación de la República Eslovaca— penalmente responsable al momento de la comisión del delito, o se aplican otros factores que excluyen la responsabilidad penal.

De acuerdo con el artículo 510 del Código de Procedimiento Penal, la extradición de una persona será autorizada por el Ministerio de Justicia a menos que un tribunal regional o la Corte Suprema hayan decidido en virtud del artículo 509 que la extradición no debe ser concedida.

79.La cuestión de la inmunidad de las personas con un cargo oficial en el marco de la aplicación del artículo 27 del Estatuto de Roma no ha sido contemplada expresamente en la legislación interna de la República Eslovaca. Esta situación se enmarca en los artículos de la Constitución que establecen la inmunidad de los miembros del Consejo Nacional (art. 78) y el derecho a negarse a declarar sobre un hecho que llegó a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones (art. 79); la inmunidad del Presidente (art. 107); la inmunidad de los jueces del Tribunal Constitucional (art. 136); y las condiciones especiales de enjuiciamiento y condena a prisión de los jueces y el Procurador General por decisión del Tribunal Constitucional (art. 136, párr. 3). Por mandato constitucional, el Consejo Nacional de la República Eslovaca decide sobre el enjuiciamiento o la condena a prisión de sus propios miembros. En el caso de los jueces del Tribunal Constitucional, los jueces de los demás tribunales y el Procurador General, será el Tribunal Constitucional quien tome la decisión sobre el enjuiciamiento o la condena a prisión. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 1 de la Constitución, los órganos respectivos tienen la obligación de dar cumplimiento a los compromisos legales internacionales de la República Eslovaca. Ante la comisión de un delito respecto del cual la Corte Penal Internacional tiene competencia, dichos órganos deberán decidir si se inicia un proceso penal. En el caso de que el Consejo Nacional o el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca procedieran conforme al párrafo 2 del artículo 1 de la Constitución, es decir, si en un caso particular decidieran el procesamiento penal de una persona que cuente con inmunidad, no será necesaria una regulación constitucional específica al respecto.

80.Si la persona en cuestión fuese el Presidente de la República Eslovaca, la situación será distinta. De acuerdo con el artículo 107 de la Constitución, el Presidente únicamente podrá ser sometido a un proceso penal por la violación dolosa de la Constitución o por alta traición. Tomará la decisión sobre el enjuiciamiento el Consejo Nacional, por mayoría de tres quintos de votos de los miembros del Parlamento. El Consejo Nacional iniciará las acciones ante el Tribunal Constitucional, el cual deberá llegar en pleno a una decisión. Teniendo en cuenta la naturaleza de los delitos juzgados por la Corte Penal Internacional y con el objetivo de proteger los derechos y las libertades fundamentales consagrados en el capítulo II de la Constitución, el Presidente podría ser sometido a un proceso penal por violación dolosa de la Constitución si realizara un acto que reuniera los elementos de un delito sobre el cual la Corte Penal Internacional tuviese jurisdicción, en particular torturas u otros tratos o penas inhumanos o degradantes. Siempre que el Consejo Nacional y el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca hayan dado pleno cumplimiento a sus obligaciones constitucionales, toda acción enmarcada en el párrafo 3 del artículo 20 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (principio de ne bis in idem) excluirá prácticamente la intervención de dicho tribunal internacional.

81.La inmunidad de los miembros del Consejo Nacional no tiene el alcance de la inmunidad legal que excluye la intervención por la ilicitud de los actos; es solo una institución que impide el inicio de un proceso penal mientras dura el mandato. De acuerdo con el párrafo 3 del artículo 78 de la Constitución de la República Eslovaca, no se podrá iniciar un proceso penal o disciplinario contra los miembros del Parlamento; tampoco se podrá imponer una pena de prisión contra ellos sin el consentimiento del Consejo Nacional. El artículo 9 del Código de Procedimiento Penal establece que los procesos penales que hubiesen quedado en suspenso debido a la inmunidad que impide a las autoridades judiciales ejercer sus facultades o a la falta de la decisión necesaria para iniciar el proceso por parte del órgano correspondiente serán reiniciados una vez que expire el mandato del miembro del Consejo Nacional, del juez del Tribunal Constitucional, del juez de otro tribunal o del Procurador General.

82.La República Eslovaca es un Estado contratante en varios convenios multilaterales del Consejo de Europa sobre asistencia mutua en materia penal. En esta área, el Estado también ha suscrito numerosos tratados bilaterales. En relación con los Estados miembros de la Unión Europea, se aplica la Ley Nº 403/2004 de las órdenes de detención europeas y las reformas a ciertas leyes (la Ley sobre órdenes de arresto), con las enmiendas de la Ley Nº 342/2007. Estos instrumentos habilitan la cooperación judicial en caso de violaciones graves a los Convenios de Ginebra de 1949 y a sus protocolos adicionales de 1977.

IV.Protección, recuperación y reintegración (artículo 6, párrafo 3)

83.En el territorio de la República Eslovaca no se ha desarrollado ningún conflicto armado desde el fin de la Segunda guerra mundial en 1945; por ello, el alistamiento de los niños en las fuerzas armadas no constituye un problema. No hay niños víctimas de reclutamiento ni se registran casos de niños víctimas de la violación de los principios del Protocolo Facultativo.

84.Los casos de integración de los niños en la sociedad, reconexión de la familia, y recuperación física y psicológica de los niños inmigrantes o refugiados en el territorio de la República Eslovaca son resueltos por organizaciones como la Cruz Roja Eslovaca, el Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos, el Comité de Eslovaquiaen pro del UNICEF, la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior de la República Eslovaca y algunas ONG.

85.Las ONG que proveen asistencia a los solicitantes de asilo y a los refugiados en la República Eslovaca son:

Consejo Eslovaco de Refugiados (Novozámocká 73, 960 01 Zvolen; correo electrónico: zboril@orangemail.sk): participa en la integración de los refugiados a quienes se concedió asilo en la República Eslovaca.

Consejo Humanitario de Eslovaquia (Páričkova 18, 821 08 Bratislava; correo electrónico: shr@changenet.sk, sitio web: www.shr.sk): actúa como una comunidad no gubernamental, apolítica e independiente de organizaciones de voluntarios sin fines de lucro (organizaciones humanitarias y de beneficencia, asociaciones y fundaciones civiles que actúan en el área social en general, proveen ayuda, servicios, cuidado y asesoramiento, y organizan varias actividades en favor de las personas socialmente vulnerables y discapacitadas). La Oficina del Consejo Humanitario de Eslovaquia ofrece servicios de gestión, metodología, coordinación e información a organizaciones asociadas de voluntarios.

Liga de los Derechos Humanos (Hurbanovo nám. 5, 811 03 Bratislava; correo electrónico: hrl@hrl.sk; sitio web: www.shr.sk): brinda asistencia jurídica gratuita a las personas que solicitan asilo, a los refugiados, a las personas que solicitan protección subsidiaria o temporal, y a las que cuentan con dicha protección en el territorio de la República Eslovaca. En sus actividades, colabora con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), así como con otras organizaciones nacionales y extranjeras —como el centro ACCORD— que trabajan con refugiados.

Sociedad de Personas de Buena Voluntad (Mäsiarska 13, 040 01 Košice; correo electrónico: goodwill@netkosice.sk; sitio web: www.cassovia.sk/sldv): participa activamente en la asistencia humanitaria a las personas que, por tener problemas de salud permanentes o un pronóstico desfavorable a largo plazo, por un cambio en su situación o por otro impedimento social no pueden valerse por sí mismas.

Asociación civil Personas en Peligro (Svätoplukova 1, 821 09 Bratislava; correo electrónico: cvo@changenet.sk; sitio web: www.clovekvohrozeni.sk): su misión es ayudar a las víctimas de desastres naturales, conflictos y regímenes totalitarios. A través de actividades culturales y educativas y de tareas educativas en general, esta asociación informa a la población eslovaca sobre problemas graves y se ocupa de ellos de diversas maneras, contribuyendo así a prestar asistencia a los necesitados. Las actividades se orientan particularmente a la ayuda humanitaria, la asistencia para el desarrollo, el apoyo a los derechos humanos y las actividades educativas e informativas.

Organización Internacional para las Migraciones (Grösslingova 1, 811 09 Bratislava; correo electrónico: bratislavaavr@iom.int; sitio web: www.iom.int, www. bezpecnecestovanie.sk, www.mic.iom.sk): brinda asistencia a los migrantes y a los organismos gubernamentales durante el retorno voluntario de los extranjeros a su país de origen.

Asociación de Refugiados (Novozámocká 73, 960 01 Zvolen): asociación civil integrada por refugiados y ex refugiados que son, en la actualidad, nacionales eslovacos de diferentes orígenes nacionales y que viven en Eslovaquia. Su objetivo principal es apoyar la participación activa de los refugiados en la vida pública y resolver los diversos problemas que enfrentan en Eslovaquia durante el proceso de integración.

86.El sistema legal de la República Eslovaca garantiza la protección de los derechos y los intereses reconocidos por la ley a todos los niños por igual, sin hacer diferencia por motivos de sexo, origen nacional, color de piel o ciudadanía. Esto significa que se les confiere protección social y jurídica con el mismo alcance que la conferida a los niños de nacionalidad eslovaca. La aplicación de medidas de protección social y jurídica y la tutela social están reguladas por la Ley Nº 305/2005 de protección social y jurídica de los niños y tutela social y de enmienda a algunas leyes, en su versión enmendada (en adelante, la "Ley de protección social y jurídica de los niños").

87.La Ley de protección social y jurídica de los niños garantiza la aplicación de las medidas previstas en sus disposiciones a todos los niños con residencia habitual en el territorio de la República Eslovaca o que permanecen en él no acompañados por un representante legal, familiar o persona responsable por ellos en los términos que establecen la ley o la costumbre, y a los niños de nacionalidad eslovaca que permanecen no acompañados en el territorio de otro Estado.

88.Las medidas de protección social y jurídica de los niños y la tutela social también se aplican a todo niño que no tiene la nacionalidad eslovaca y permanece en el territorio de la República Eslovaca no acompañado por un progenitor ni por otro adulto a quien pudiera confiarse su cuidado (en adelante, "niño no acompañado"). El primer contacto con los niños no acompañados suelen ser las unidades competentes de la Oficina de la Policía de Fronteras y Extranjeros. Las unidades policiales, por lo general, encuentran niños no acompañados en el país, por ejemplo dentro de algún grupo de migrantes ilegales. Al indagar sobre los motivos para cruzar la frontera, las unidades de la Policía de Fronteras y Extranjeros intentan establecer, en particular, si el cruce tuvo lugar bajo la coerción de otra persona (secuestro) o si el niño se dirigía a reunirse con los padres en Eslovaquia o en otro Estado. Por otro lado, las unidades informan a los organismos más cercanos de protección social y jurídica de los niños y de tutela social acerca de la situación del niño, incluso en días no laborables o feriados, y lo entrega a dichas autoridades. El organismo de protección social y jurídica de los niños y de tutela social participa en la búsqueda de los padres o de otros familiares del niño no acompañado y notifica al representante del país donde el niño tiene residencia habitual sobre las medidas adoptadas para su retorno o traslado. Dicho organismo, además:

Solicita el retorno o el traslado al país donde el niño no acompañado tiene su residencia habitual, si resulta obvio que reside en un país seguro y que no está afectado a un convenio internacional, como el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores; o bien

Propone al organismo representante del país donde el niño no acompañado no tiene su residencia habitual y donde residen sus padres o la persona encargada de su cuidado que los reúna y notifique de las medidas adoptadas en pos de tal reunión.

89.En la esfera de la protección de los derechos de las víctimas de delitos por vía de la reparación, Eslovaquia firmó el 14 de diciembre de 2006 y ratificó el 12 de marzo de 2009 el Convenio europeo sobre la indemnización a las víctimas de delitos violentos, del 24 de noviembre de 1983. Dicho convenio entró en vigor en la República Eslovaca el 1º de julio de 2009. Los requisitos para su ratificación se cumplieron mediante la sanción de la Ley Nº 215/2006 de indemnización a las víctimas de delitos de violencia, en su versión enmendada. En virtud de esta Ley, se dio cumplimiento a una parte de los compromisos internacionales asumidos por la República Eslovaca en virtud de su adhesión a la Unión Europea el 1º de mayo de 2004, pues la Ley transpone la Directiva del Consejo 2004/80/EC de indemnización a las víctimas de delitos, de 29 de abril de 2004, a la legislación nacional. La norma da continuidad a las actividades del Ministerio de Justicia de la República Eslovaca tendientes a indemnizar a las víctimas de delitos violentos; amplía las posibilidades de las víctimas de mantenerse informadas sobre el derecho a cobrar una indemnización; y facilita el cobro de una indemnización a las personas que han sufrido lesiones en el territorio de otro Estado miembro, con lo que consolida la posición de las víctimas. Por otra parte, fortalece los derechos de las víctimas durante el proceso, ya que su objetivo principal es regular el procedimiento sin incorporar cambios sustantivos a la legislación.

90.El título 7 de la parte 1 del capítulo 2 del Código de Procedimiento Penal (Las víctimas) define el término "víctima", los derechos y las posibilidades de reclamar una indemnización, así como la posibilidad de garantizar el reclamo de la víctima. El título 8 (Representante de la parte interesada y de la víctima) detalla, entre otros, los derechos legales del representante de la víctima y el alcance de las autorizaciones que se le confieren.

V.Asistencia y cooperación internacional (artículo 7, párrafos 1 y 2)

91.Atendiendo a sus intereses políticos extranjeros, la República Eslovaca apoya activamente la ampliación de la cooperación internacional con los tribunales penales internacionales a través de la firma de tratados de cooperación.

92.El 7 de abril de 2008, la República Eslovaca firmó en La Haya un acuerdo con las Naciones Unidas sobre la ejecución de las sentencias emitidas por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (en adelante, el "Acuerdo TPIY"). El acuerdo fue ratificado por el Presidente de la República Eslovaca el 18 de agosto de 2008 y entró en vigor el 3 de noviembre de 2008. En virtud del párrafo 4 del artículo 7 de la Constitución, el instrumento es un acuerdo internacional cuyo cumplimiento requiere la sanción de una ley. Dichas leyes son el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. El instrumento también es un acuerdo internacional que, en virtud del artículo 478 del Código de Procedimiento Penal, prevalece sobre la parte 5 de dicho Código. El Acuerdo fue publicado en el Repertorio Legislativo de la República Eslovaca bajo el número 418/2008.

93.El Acuerdo TPIY es el primer instrumento de naturaleza contractual del sistema jurídico internacional de la República Eslovaca que regula la ejecución de las penas de prisión impuestas por un tribunal internacional en el territorio del país; es una clara muestra de la activa participación de la República Eslovaca en una cooperación de características especiales en el marco de las Naciones Unidas. El Acuerdo regula las condiciones de la ejecución de las penas de prisión por él impuestas en el territorio de la República Eslovaca; el procedimiento, las autoridades de contacto y la forma de aplicación de la decisión de ejecutar la sentencia y asignar las costas; los requisitos de la libertad condicional, el indulto y el principio ne bis in idem; y el compromiso de la República Eslovaca de permitir que el Comité Internacional de la Cruz Roja supervise la ejecución de las sentencias.

94.De conformidad con la posición declarada de la Unión Europea, la República Eslovaca se ha abstenido de suscribir un acuerdo bilateral de inmunidad con los Estados Unidos de América, el cual, a la luz del párrafo 2 del artículo 98 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, eximiría a los ciudadanos estadounidenses integrantes de misiones militares del juzgamiento ante la Corte Penal Internacional.

95.Con el objetivo de que la cooperación de la República Eslovaca con los tribunales penales internacionales sea más efectiva, se ha formado un grupo de trabajo interministerial para la Corte Penal Internacional bajo la égida del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Eslovaca. Entre sus miembros se destacan los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Mnisterio de Defensa, la Procuraduría General y la Dirección General de la Policía.

96.La República Eslovaca brinda asistencia multilateral para el desarrollo a través de organizaciones e instituciones multilaterales, entre otras, las Naciones Unidas, el Banco Mundial, la Comisión Europea y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo. La República Eslovaca considera que las organizaciones profesionales, los fondos y los programas de las Naciones Unidas son una herramienta internacional muy importante para apoyar el desarrollo económico y social de los países. Por ello, continuará colaborando activamente con las organizaciones de las Naciones Unidas, en particular con las agencias especializadas como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que cumple funciones de coordinación importantes en el marco de las actividades de desarrollo de las Naciones Unidas, y el UNICEF, que se concentra en la resolución de los problemas de los niños relativos a la salud, la educación y el respeto de sus derechos.

97.El 4 de marzo de 2009, el Gobierno de la República Eslovaca aprobó la Estrategia de asistencia oficial para el desarrollo a mediano plazo para el período 2009-2013, que es una continuación de la estrategia que se aplicó para el período 2003-2008 con el mismo nombre. Esta estrategia es el principal instrumento de planificación a mediano plazo de la agencia de la asistencia oficial para el desarrollo Slovak Aid. Junto con la Ley Nº 617/2007 de asistencia oficial para el desarrollo, constituye una fuente de recursos adicionales para elaborar los documentos de planificación y programación quinquenal (desglosados en programas nacionales anuales, acuerdos bilaterales con países en desarrollo y estrategias de asistencia para países prioritarios). Esta estrategia a mediano plazo define los principios, los objetivos, las metas y las prioridades de Slovak Aid por territorio y por sector. Las prioridades por sector incluyen el fomento de las instituciones democráticas, el estado de derecho, la sociedad civil, la paz y el desarrollo social. Slovak Aid se ha convertido en un elemento integral y, a la vez, un instrumento de la política exterior en las relaciones de la República Eslovaca con las Naciones Unidas, la Unión Europea y la OCDE, y en las relaciones con los donantes y los beneficiarios de la asistencia.

98.Las prioridades de la República Eslovaca en el área de la asistencia para el desarrollo durante el período 2009-2013 son fortalecer la estabilidad y la buena gestión de los asuntos públicos, apoyar los intereses económicos y, con posterioridad, reducir la tasa de pobreza y la hambruna en los países en desarrollo mediante una asistencia humanitaria más efectiva y mejor orientada. En los años previos, algunos órganos de Eslovaquia pusieron en marcha en varios países diversos proyectos para mejorar las condiciones de vida de la población que vive en situación de extrema pobreza. Muchos de estos proyectos contribuyen a la promoción de los derechos de los niños, ya sea concentrándose en mejorar las condiciones de vida, los servicios de salud o el acceso a mejores servicios sanitarios, o bien focalizándose en el sistema educativo.

99.La prioridad en el sector del desarrollo social se centra en los servicios de salud, la ayuda a los discapacitados, la educación, la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas y epidémicas (entre otras, el VIH/SIDA en madres e hijos), la educación de niños y adultos, los servicios sociales y la lucha contra el consumo de drogas. Estos objetivos se han plasmado también en el Programa nacional de asistencia oficial para el desarrollo de la República Eslovaca para el año 2009.

100.Los proyectos Ayuda a las víctimas de minas de presión, Modernización de la infraestructura tecnológica para mejorar la seguridad en las operaciones de búsqueda, Reconstrucción de escuelas en Bosnia y Herzegovina, el Afganistán y Kenia, y Prevención, nutrición y alojamiento para niños y familias infectadas con el VIH/SIDA en Kenia y Camboya, entre otros, han contribuido a mejorar la protección de los derechos del niño.

101.A partir de 2004, se han puesto en marcha más de 60 proyectos a través de Slovak Aid para dar apoyo a la democracia y los derechos humanos en países como el Afganistán, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Kenia, Kirguistán, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Serbia y Ucrania, por un monto total de alrededor de 8 millones de dólares. De estos proyectos, más de 30 se abocaron a los derechos del niño.

102.Mientras cumplió funciones como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el período 2006-2007, la República Eslovaca participó del Grupo de Trabajo sobre los niños en conflictos armados creado en 2005. Los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores asistieron a la conferencia interministerial "Liberemos a los niños de la guerra", celebrada en París en 2007, en la cual se aprobaron una declaración final y los Compromisos de París, cuyo objetivo es proteger a los niños contra el reclutamiento o la utilización de los niños por fuerzas armadas o grupos armados. En febrero de 2007, en el marco de las actividades de apoyo a los principios consagrados en el Protocolo Facultativo, los ministros debatieron la reforma del sector de la seguridad mientras la República Eslovaca presidía el Consejo de Seguridad. El problema de la reforma del sector de la seguridad guarda estrecha relación con la protección de los niños frente al reclutamiento forzoso y la violación de los derechos de los niños por las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad.

103.Uno de los objetivos de la asistencia para el desarrollo que prevé la Ley Nº 617/2007 de asistencia oficial para el desarrollo es garantizar la paz y la seguridad en el mundo, en particular, mediante el fortalecimiento del sistema democrático, el estado de derecho y los derechos humanos. Hasta el momento, la República Eslovaca no ha participado de proyectos de asistencia oficial para el desarrollo relativos a la participación directa de los niños en conflictos armados; este problema es solo de carácter tangencial respecto de la asistencia oficial para el desarrollo de la República Eslovaca.

104.La República Eslovaca apoya plenamente y aplica los instrumentos y acuerdos existentes de las Naciones Unidas y de la Unión Europea sobre la prohibición de vender y exportar armas pequeñas y ligeras. Este sector está regulado por ley y por decisiones administrativas, que configuran una fuente de control de la producción, la titularidad, la clasificación y el comercio de este tipo de armas. La República Eslovaca ejerce un control efectivo sobre la producción y el comercio de armas de origen nacional y extranjero con el fin de prevenir la producción, el comercio y la tenencia ilegal por parte de personas que carecen de autorización.

105.La República Eslovaca apoya todas las medidas encaminadas a aplicar los principios del derecho internacional sobre los conflictos armados y el derecho humanitario internacional. A este respecto, apoya también la iniciativa de la Confederación Suiza y el Comité Internacional de la Cruz Roja referida al Documento de Montreux sobre las obligaciones jurídicas internacionales pertinentes y las buenas prácticas de los Estados en lo que respecta a las operaciones de empresas militares y de seguridad privadas durante los conflictos armados. Pese a que el Documento de Montreux no es vinculante y a que solo declara la necesidad de supervisar la aplicación de los principios del derecho humanitario internacional, la República Eslovaca considera que se trata de una contribución importante a la aplicación de dichos principios, cuyo principal objetivo es reducir al mínimo el sufrimiento de las víctimas de la guerra.

106.En diciembre de 2003, la Unión Europea aprobó las Directrices sobre los niños y los conflictos armados, que se actualizan periódicamente. El procedimiento de la Unión Europea consiste en supervisar la situación en terceros países y en países miembros de la UE, así como en presentar informes sobre la situación en los países y evaluaciones de los informes, lo que permitirá a la Unión Europea utilizar algunas de las herramientas incluidas en el documento —por ejemplo, las démarches— con el fin de alcanzar un acuerdo sobre la mejora de la situación. La Unión Europea se ha propuesto crear conciencia sobre la cuestión otorgando más relevancia a sus acciones en este ámbito, dentro de su territorio y en sus relaciones con terceros, y ha resuelto ocuparse de manera efectiva e integral de las repercusiones a corto, mediano y largo plazo de los conflictos armados en los niños. Para ello recurrirá a los diversos instrumentos de que dispone, teniendo en cuenta las anteriores actividades y las que se están llevando a cabo. La supervisión periódica, la presentación de informes y la evaluación permiten identificar las situaciones que requieren la atención de la Unión Europea. La República Eslovaca participa activamente en la aplicación de las Directrices.

VI.Disposiciones legales adicionales (artículo 5)

107.La República Eslovaca cumple los compromisos internacionales asumidos en virtud de los tratados internacionales que son vinculantes y cuyas disposiciones integran el ordenamiento jurídico del país. Los siguientes instrumentos internacionales contienen disposiciones específicas sobre conflictos armados y derecho humanitario que guardan relación con el Protocolo Facultativo:

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Ginebra, 12 de agosto de 1949), publicado con el Nº 65/1954.

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Ginebra, 12 de agosto de 1949), publicado con el Nº 65/1954.

Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Ginebra, 12 de agosto de 1949), publicado con el Nº 65/1954.

Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Ginebra, 12 de agosto de 1949), publicado con el Nº 65/1954.

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) (Ginebra, 8 de junio de 1977), publicado con el Nº 168/91.

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) (Ginebra, 8 de junio de 1977), publicado con el Nº 168/91.

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III), publicado con el Nº 375/2007.

Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional (Nueva York, 9 de septiembre de 2004), publicado con el Nº 418/2004.

La República Eslovaca es parte en los siguientes instrumentos:

Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999 (Ginebra, 17 de junio de 1999), publicado con el Nº 38/2001, que establece en el artículo 1 la obligación de los Estados contratantes de adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. De acuerdo con el artículo 3, la expresión "las peores formas de trabajo infantil" abarca también "el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados".

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Roma, 17 de julio de 1998), publicado con el Nº 333/2002, que en su artículo 8 considera como crímenes de guerra, entre otros, reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades, tanto durante un conflicto armado internacional como un conflicto armado que no sea de índole internacional. Las disposiciones de este convenio ofrecen mayor protección a los derechos de los niños en este tema que el Protocolo Facultativo.

El Acuerdo entre el Gobierno de la República Eslovaca, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Oficina Internacional para las Migraciones (OIM) sobre la transferencia humanitaria de refugiados necesitados de protección internacional a través de la República Eslovaca (Bratislava, 20 de julio de 2009), publicados con el Nº 301/2009. El acuerdo especifica las condiciones de la transferencia humanitaria de 101 refugiados palestinos y personas con protección del ACNUR (en su mayoría familias o mujeres con hijos) desde Irak, su alojamiento provisorio en el territorio de la República Eslovaca en un establecimiento de asilo y la subsiguiente migración transfronteriza a un tercer país. El acuerdo regula las condiciones del trato que debe conferirse a dichas personas, su condición legal, los cuidados sanitarios necesarios, la prestación de servicios sociales, el transporte y el financiamiento de las actividades previstas en sus disposiciones.

Anexos

El informe inicial de la República Eslovaca presentado al Comité de los Derechos del Niño incluye los siguientes anexos:

Ley Nº 570/2005 de responsabilidad por alistamiento y de enmienda a algunas leyes (partes pertinentes).

Ley Nº 346/2005 del servicio militar de soldados profesionales de las fuerzas armadas de la República Eslovaca y de enmiendas a algunas leyes (partes pertinentes).

Disposiciones seleccionadas de la Ley Nº 564/2001 del Defensor del pueblo, en su versión enmendada.

Ley Nº 569/2005 del servicio sustitutivo en tiempo de guerra y estado de guerra.

Texto bilingüe en inglés y eslovaco de las disposiciones seleccionadas de la Ley Nº 300/2005 por la que se aprueba el nuevo Código Penal, en su versión enmendada; de la Ley Nº 301/ 2005 por la que se aprueba el Código de Procedimiento Penal, en su versión enmendada; y de otras leyes que aplican las normas del derecho internacional humanitario en la legislación de la República Eslovaca (B. Kadlečík, Ministro de Justicia de la República Eslovaca, Bratislava 2008).

Estudio sobre la aplicación y la difusión del derecho internacional humanitario en Eslovaquia (J. Králik, B. Kadlečík, Cruz Roja Eslovaca, Bratislava 2008).