Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/CUB/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

1 de marzo de 2013

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados porlos Estados partes en virtud del artículo 8,párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niñorelativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informe inicial que los Estados partes debían presentaren 2009

Cuba *

[14 de enero de 2011]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1 – 93

II.Afectaciones a la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos10 – 154

III.Compatibilidad de la aplicación del Protocolo Facultativo respecto a los principios generales de la Convención16 – 1005

A.El principio de no discriminación16 – 345

B.Interés superior del niño/a35 – 467

C.Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo47 – 939

D.Respeto a la opinión del niño/a94 – 10015

IV.Aplicación de los artículos del Protocolo Facultativo101 – 14817

Artículo 1102 – 104 17

Artículo 2105 – 11117

Artículo 3112 – 13018

Artículo 413121

Artículo 5132 – 13421

Artículo 6135 – 14722

Artículo 714823

I.Introducción

Cuba firmó la Convención sobre los Derechos del Niño el 26 de enero de 1990, y la ratificó el 21 de agosto de 1991. Consecuente con ese compromiso, el Estado Cubano mantiene un estricto apego a la letra de este instrumento internacional en su legislación y en su práctica, con arreglo a lo cual existen las condiciones necesarias y adecuadas para garantizar y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes en todos los ámbitos de la sociedad.

Al momento de la ratificación, el Gobierno realizó una Declaración en el sentido de que “en referencia al artículo 1 de la Convención, el Gobierno de la República de Cuba, en virtud de la legislación nacional en vigor, la mayoría de edad no se alcanza a los 18 años a los efectos del pleno ejercicio de los derechos cívicos”.

Es una realidad que en Cuba los derechos, garantías y políticas sociales a favor de la infancia y la adolescencia anteceden a la propia Convención y, en muchos casos, sobrepasan en su aplicación el límite de sus disposiciones.

Esta atención priorizada se sustenta en un sistema multisectorial, multidisciplinario e intercoordinado, que involucra a entidades gubernamentales, no gubernamentales, organizaciones sociales y a la población en general, incluidos los propios niños, niñas y adolescentes.

Cuba, como muestra de su compromiso en materia de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en forma integral y amparada en el artículo 40 de la Constitución de la República, ratificó el 25 de septiembre de 2001 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. De igual forma, ratificó el 9 de febrero de 2007 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 10 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, este instrumento entró en vigor para Cuba en marzo del 2007. En correspondencia con lo regulado en el artículo 8 del Protocolo Facultativo, a más tardar dos años después de su entrada en vigor respecto de un Estado Parte, éste presentará al Comité de los Derechos del Niño un informe que contenga una exposición general de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo Facultativo, incluidas las medidas adoptadas con objeto de aplicar las disposiciones relativas a la participación y el reclutamiento.

En tal sentido, el informe que Cuba presenta en esta oportunidad se realiza de conformidad con la obligación de tributar información sobre la aplicación del Protocolo Facultativo.

El presente informe es resultado de un proceso que involucró a numerosos ministerios e instituciones gubernamentales y/o estatales, a la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizaciones no gubernamentales y a otras entidades pertinentes. El Ministerio de Relaciones Exteriores coordinó el Grupo de Trabajo Multidisciplinario establecido para conducir el amplio y participativo proceso de consultas que concluyó con la aprobación de este documento.

El ámbito de aplicación de este informe no incluye el territorio ilegalmente ocupado por la Base Naval de Estados Unidos en Guantánamo, donde se priva al pueblo cubano de ejercer su soberanía y dentro de cuyo perímetro se ha instalado el mundialmente repudiado centro de torturas y detenciones arbitrarias.

II.Afectaciones a la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos

Resulta imposible evaluar la realidad cubana, y en particular la situación actual en la que viven sus niñas, niños y adolescentes, sin atender los graves desafíos y amenazas que le han sido impuestas desde el exterior y que inciden negativamente en la plena aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos.

Al tiempo que la nación cubana avanza en la aplicación de amplios programas sociales dirigidos a profundizar la participación ciudadana, la equidad y la justicia social, se han agravado las amenazas externas al disfrute de sus derechos al desarrollo, la libre determinación y la paz, como consecuencia de la política de hostilidad y el genocida bloqueo económico, comercial y financiero que han sostenido sucesivos gobiernos de los Estados Unidos contra Cuba. El daño económico directo ocasionado al pueblo cubano por la aplicación de este medida contra Cuba hasta diciembre de 2009, a precios corrientes, calculados de forma muy conservadora, asciende a una cifra que supera los 100.154 millones de dólares. Este monto se incrementaría a 239.533 millones de dólares, si el cálculo fuera realizado tomando como base la inflación de precios minoristas en Estados Unidos, utilizando la calculadora de índice de precios al consumo de la Oficina de Estadísticas de Trabajo del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics). Si se toma en consideración que el valor del dólar, medido en términos de la cotización del oro en el mercado financiero internacional se ha ido reduciendo en más de 30 veces desde 1961 en que el precio de este metal se encontraba fijo en 35,00 dólares la onza Troy hasta el cierre de 2009, en que llegó a superar la barrera de los mil dólares, la afectación total provocada a la economía cubana es del orden de los 751.363 millones de dólares.

Junto al permanente bloqueo económico, comercial y financiero sostenido por el gobierno de Estados Unidos, que ha impactado todas las esferas de la vida del país, se han sumado recientemente los efectos de la crisis internacional, el aumento de los precios de los alimentos y del petróleo y sus derivados, y la ocurrencia de fenómenos meteorológicos como los huracanes que en 2008 asolaron la isla.

Estos factores, en particular el bloqueo, han acarreado para el pueblo de Cuba enormes carencias materiales, afectaciones a la calidad y cantidad de los alimentos de que dispone y enormes obstáculos al desarrollo de los servicios de salud y de educación, sólo por citar algunas de sus nefastas consecuencias que, inevitablemente, repercuten en el desarrollo integral de los propios niños, niñas y adolescentes.

En este contexto, el Estado y el Gobierno cubanos continúan aplicando su estrategia de supervivencia, resistencia y desarrollo, orientada a todas las esferas de la vida económica, política y social. Se ha continuado el reordenamiento de la economía, se han creado nuevas alternativas y soluciones para disminuir al máximo las afectaciones, optimizar el uso de los recursos financieros y humanos, y preservar los logros alcanzados.

Frente a las más disímiles dificultades se han continuado creando y reforzando mecanismos para proteger particularmente los derechos, condición y posición de los niños, niñas y adolescentes.

III.Compatibilidad de la aplicación del Protocolo Facultativo respecto a los principios generales de la Convención

A.El principio de no discriminación

El principio de no discriminación es obligatorio con arreglo a la Constitución de la República de Cuba, en particular en sus artículos 42 y 43, que lo refrendan de manera específica, y la legislación interna cubana. Todas las familias en las que se desarrollan nuestras niñas, niños y adolescentes gozan de todos los derechos, libertades y garantías constitucionales por igual.

En el artículo 37 del texto constitucional cubano se establece la igualdad de derechos de todos los hijos e hijas que sean habidos, dentro o fuera del matrimonio. La Ley del Registro del Estado Civil y su reglamento (Resolución Nº 157/1985) de acuerdo con su artículo 4, eliminó la diferencia y calificación de los nacimientos al señalar que “en las inscripciones de nacimiento, o en cualquier otro documento o certificación del Registro del Estado Civil, no se podrá consignar declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni referente al estado civil de los progenitores o la calificación de la filiación del hijo”.

En Cuba, como se dispone en el artículo 42 de la Constitución de la República, “la discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley. Las instituciones del Estado cubano educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos tal y como está previsto en el artículo 41 de la Carta Magna”.

La Reforma Constitucional de 1992 reiteró los principales objetivos y los pilares de la política social cubana. En el artículo 44 del texto constitucional se dispone que la mujer y el hombre gozan de iguales derechos, en lo económico, político, cultural, social y familiar.

Numerosas normas jurídicas respaldan los derechos humanos fundamentales para los niños, niñas y adolescentes de uno u otro sexo garantizando la no discriminación, tales como el derecho a la vida, a proteger los derechos reproductivos y sexuales de los adolescentes y de planificación familiar, a la salud, a la educación, a la seguridad y asistencia social, a la vivienda, al empleo, al desarrollo, al voto y a elegir y ser elegido, entre otros.

Las Comisiones, constituidas por la Asamblea Nacional del Poder Popular —máximo órgano de poder del Estado en Cuba— se integran por diputados(as) y conforman Grupos de Trabajo multisectoriales e interdisciplinarios que asumen diversas tareas. Entre estas se encuentra la Comisión Permanente de Atención a la Juventud, la Niñez y la Igualdad de Derechos de la Mujer, constituida en 1982, la cual goza de iniciativa legislativa y por su conducto se han estudiado y propuesto diversas leyes y disposiciones jurídicas, y se han propiciado medidas para garantizar la eficacia, cada vez mayor, de la igualdad de derechos y oportunidades de la infancia, la juventud y las mujeres.

Diversos programas y disposiciones legales reafirman la voluntad del Estado cubano de que cada niño, niña y adolescente, tenga la posibilidad y el derecho, sin distinción de ningún tipo, de estudiar en el Sistema Nacional de Educación y llegar en su formación hasta donde sus capacidades y esfuerzos le permitan.

El Código de Familia (Ley Nº 1289, de 14 de febrero de 1975) ha contribuido a lo largo de sus más de 30 años de existencia al fortalecimiento de la familia como célula fundamental de la sociedad y a la creciente igualdad de derechos entre los hijos e hijas.

Esta disposición en materia familiar dio fin a la estructura clasista y la discriminación de los hijos por razón de la filiación. En su artículo 1 dispone como uno de los objetivos principales del cuerpo legal, la plena realización del principio de igualdad de todos los hijos y, más adelante, en el artículo 65, establece que todos los hijos son iguales y por ello disfrutan de iguales derechos y tienen los mismos deberes con respecto a sus padres, cualquiera que sea el estado civil de éstos. Esta ha sido la piedra angular del sistema de Derecho de Familia cubano, refrendado, como se explica anteriormente, en la Constitución de la República en su artículo 37. Desaparece la diferencia entre hijos legítimos e ilegítimos a todos los efectos parentales, paternofiliales y sucesorios.

Acorde a lo establecido en el referido cuerpo legal, los padres garantizarán según sus posibilidades las necesidades de sustento, habitación y vestido de sus hijos e hijas, así como los requerimientos para su educación, recreación y desarrollo sin distinción alguna.

El sistema educacional cubano, cuyos indicadores muestran niveles comparables con los de países desarrollados, está estructurado en todo el territorio nacional en varios subsistemas que están orgánicamente articulados en todos los niveles y tipos de enseñanza y garantizan la posibilidad de continuidad de estudios hasta el nivel universitario para cualquier ciudadano sin distinción alguna.

Existe un subsistema de educación especial para atender las necesidades educativas de niñas, niños y adolescentes con deficiencias físicas, mentales o trastornos de la conducta. En el mismo, se atienden alumnos con diagnóstico de retraso mental, sordos, hipoacústicos, ciegos, débiles visuales, con trastornos del lenguaje, de conducta y retardo en el desarrollo psíquico.

La Educación Especial desempeña un papel importante en la protección a la niñez, al contar con un gran número de instituciones, modalidades de atención, recursos, ayudas y servicios de orientación puestos a disposición de todos los niños y las niñas en grupos de riesgos con necesidades educativas especiales, sus familias, educadores y el entorno que les rodea.

Todo sistema de educación entraña necesariamente la formación ética de los individuos. En Cuba, la enseñanza de cualquier contenido —desde la educación preescolar hasta el nivel superior— está caracterizada por un enfoque educativo tendente al logro de los más elevados valores humanos, incluidos los criterios de igualdad y amistad.

El Estado cubano condena y prohíbe la segregación racial y el apartheid y consecuente con este principio desarrolla su política interna y su actividad internacional.

En virtud de este postulado, el Código Penal prevé en su artículo 295 el delito contra el derecho de igualdad, que sanciona a privación de libertad de seis meses a dos años o multa de 200 a 500 cuotas o ambas, a todo el que discrimine a otra persona o promueva o incite a la discriminación, sea con manifestaciones y ánimo ofensivo a su sexo, raza, color u origen nacional, o con acciones para obstaculizarle o impedirle, por tales motivos, el ejercicio o disfrute de los derechos de igualdad establecidos en la Constitución. Igual sanción se le aplica al que difunda ideas basadas en la superioridad u odio racial o cometa actos de violencia o incite a cometerlos contra cualquier raza o grupos de personas de otro color u origen étnico.

El Código Penal sanciona en su artículo 120 el crimen del apartheid, estableciendo en su numeral 1 la pena de privación de libertad de 10 a 20 años o muerte, a "los que, con el fin de instituir y mantener la dominación de un grupo racial sobre otro, y de acuerdo con políticas de exterminio, segregación y discriminación racial:

(a)Denieguen a los miembros de este grupo el derecho a la vida y la libertad mediante el asesinato; los atentados graves contra la integridad física o psíquica, la libertad o la dignidad; las torturas o penas o tratos crueles, inhumanos o denigrantes; la detención arbitraria y la prisión ilegal;

(b)Impongan al grupo medidas legislativas o de otro orden destinadas a impedir su participación en la vida política, social, económica y cultural del país y a crear deliberadamente condiciones que obstaculicen su pleno desarrollo, rehusándoles a sus miembros los derechos y libertades fundamentales;

(c)Dividan a la población según criterios raciales, creando reservas y guetos, prohibiendo los matrimonios entre miembros de distintos grupos raciales y expropiándoles sus bienes;

(d)Exploten el trabajo de los miembros del grupo, en especial sometiéndolos al trabajo forzado."

En el numeral 2 de este artículo se establece sanción de privación de libertad de 10 a 20 años, si el hecho consiste en perseguir u hostigar en cualquier forma a las organizaciones y personal que se opongan al apartheid, o lo combatan.

En virtud de las numerosas normas jurídicas y a la práctica a la que se hace referencia en los párrafos que anteceden, el principio de no discriminación también constituye el fundamento en Cuba para la protección de los niños con miras a evitar su participación en los conflictos armados.

B.Interés superior del niño/a

El interés superior ha estado presente en el ámbito administrativo, educativo, familiar, legal y judicial de la legislación cubana desde la década de 1970, en términos como el interés y beneficio de las hijas (os), lo cual confirma que la práctica del proyecto social cubano ha sido proteger y considerar en primer lugar lo que ha de ser más conveniente para la infancia y la adolescencia.

El Estado cubano, a través de sus organismos e instituciones, ha promovido políticas de protección integral de las niñas, niños y adolescentes. Corresponde a la Fiscalía General de la República, como órgano del Estado cuyo objetivo fundamental es el control y la preservación de la legalidad, ejercer en representación del Estado las acciones judiciales que correspondan conforme a la legislación vigente, en función del interés social y en su caso, en representación de menores, ausentes o incapaces; comprobar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones sobre el tratamiento a menores de edad infractores o con trastornos de conducta y de los menores acogidos en instituciones asistenciales.

La Ley de la Fiscalía (Ley 83/97) en su Capítulo IV sobre la Protección a los menores de edad, establece que los órganos de la Fiscalía General de la República están facultados para realizar a través del Fiscal designado, las funciones relacionadas con el control y preservación de la legalidad en la atención a los menores. De igual modo los derechos del niño están protegidos por la Ley Orgánica de los Tribunales. Ello tiene su reflejo en su artículo 4 al regularse los objetivos de la actividad judicial, en específico los incisos b y c) que establecen respectivamente como objetivos, salvaguardar el orden social y político de la Constitución y amparar la vida, la libertad, la dignidad y las relaciones familiares.

El Fiscal actuante representa y defiende a los menores que carezcan de representante legal o cuando los intereses de éste sean contrapuestos a los del menor, visita los hogares e instituciones dedicadas a la tutela y educación de menores sin amparo filial para conocer la situación legal de éstos y proteger sus derechos, bienes e intereses, disponiendo las medidas que procedan; realiza visitas de control de la legalidad a las unidades de la Policía Nacional Revolucionaria para verificar el cumplimiento de lo establecido en la atención a menores que hayan incurrido en conductas infractoras o hechos tipificados como delitos. Asimismo, visita las escuelas de conducta y centros de reeducación de menores, estos últimos llamados en la actualidad Escuelas de Formación Integral, para comprobar el cumplimiento de las normas establecidas para la permanencia y tratamiento de los menores que se encuentren en estos centros, examina todo tipo de documentación relativa a la situación de los menores, así como efectúa entrevistas a estos, a los maestros, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, juristas y otros funcionarios encargados de la educación y reorientación de los menores.

Cuando el Fiscal advierta quebrantamiento de la legalidad se pronuncia mediante resolución por su restablecimiento.

Durante el año 2010 la Asamblea Nacional del Poder Popular, a través de sus comisiones permanentes, ha evaluado la atención que reciben los niños y niñas sin amparo familiar, precisando, de conjunto con el Ministerio de Educación las siguientes direcciones de fortalecimiento de esta atención:

La integración de las acciones que se realizan por los distintos organismos e instituciones que atienden los hogares sin amparo familiar y el desarrollo integral de los niños, adolescentes y jóvenes.

La atención específica a las necesidades materiales y de formación integral a estos niños adolescentes y jóvenes, de manera que se garantice su desarrollo armónico y la continuidad de estudios por los distintos niveles de educación.

La creación de condiciones para la integración laboral, social y el desarrollo independiente de los jóvenes, en correspondencia con el nivel de desarrollo profesional alcanzado.

En los procesos judiciales con incidencia en la vida del niño (a) se toma en cuenta su opinión por diferentes vías, como la exploración o conversación con especialistas dentro o fuera del Tribunal, en dependencia del tipo de proceso y de las circunstancias del caso.

La Ley de Procedimiento Penal regula ese proceder y el Tribunal Supremo Popular, a través de su Instrucción 173 de 7 de mayo de 2003 del Consejo de Gobierno, ha pautado cómo debe realizarse la exploración de los niños (as). En febrero de 2005, se crea el Centro de Protección a niños, niñas y adolescentes en Ciudad Habana y en marzo de 2008, en Santiago de Cuba, con el objeto de disminuir la victimización secundaria de los adolescentes menores de 16 años víctimas de delitos sexuales, como una garantía más al adecuado tratamiento a la participación del niño (a) en el proceso, en atención al interés superior y de acuerdo a la evolución de sus facultades.

En el ámbito familiar, los Tribunales Populares de Justicia están acometiendo una novedosa e importante experiencia que constituye un paso de avance trascendental en el tratamiento judicial a los asuntos vinculados al Derecho de Familia donde estén presentes niñas, niños y adolescentes. La Instrucción 187/07, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de 15 de enero de 2008, teniendo en cuenta lo postulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, estableció que en los procesos en que se litigue sobre guarda y cuidado y régimen de comunicación, siempre que sea conveniente de acuerdo al interés superior del niño, será escuchado el niño o niña involucrado mayor de siete años, adoptándose las medidas necesarias para que dicho acto se realice en un ambiente propicio y con absoluta privacidad, utilizando para ello preferentemente las Casas de Orientación de la Mujer y la Familia de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) u otro lugar con las condiciones propicias para ello.

Igualmente en dichos procesos podrán ser escuchados los abuelos y abuelas de dichos niños y niñas en calidad de terceros y el Fiscal, y se prevé la participación de un equipo técnico asesor multidisciplinario que auxilie al Tribunal, y dictamine sobre los aspectos sobre los cuales se le solicite información.

El reto del futuro consiste en extender a todos los Tribunales Municipales del país y perfeccionar en consecuencia la legislación procesal, aspectos estos en los que se trabaja en la actualidad.

El principio del interés superior es atendido en Cuba a la hora de seleccionar el momento más oportuno para realizar el proceso de reclutamiento y la incorporación al Servicio Militar, al velar por la no interrupción de los estudios, y con posterioridad, facilitar la continuidad de los mismos.

C.Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

1.Derecho a la vida

El derecho a la vida está protegido legalmente desde antes del nacimiento, pues en la Constitución de la República de Cuba en su Capítulo VII, Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales, se protege la familia, la maternidad y el matrimonio. La niñez y la juventud disfrutan, por mandato constitucional, de particular protección por parte del Estado y la sociedad. La familia, la escuela, los órganos estatales y las organizaciones de masas y sociales tienen el deber de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud.

Entre los principales objetivos de la política social del Estado cubano están el asegurar el derecho ciudadano a la salud y la educación; pensiones para quienes se jubilan o requieren de apoyo económico; fuentes de empleo; acceso a la alimentación básica; vivienda confortable; y lograr que la sociedad sea progresivamente más justa y solidaria para todos. Sin embargo, el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el Gobierno de los Estados Unidos por cerca de cinco décadas, le niega a la infancia cubana la posibilidad de desarrollarse en un entorno social más favorable, afectando sectores esenciales como la salud y la educación.

A pesar del bloqueo, Cuba muestra niveles de mortalidad en niños y niñas entre los más bajos del mundo en todos estos años —con lo cual ha cumplido uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio— y la más baja de América Latina, sólo comparable al nivel de países desarrollados. En el año 2009, la tasa de mortalidad infantil fue de 4,8 por cada 1.000 nacidos vivos. Se destaca que en 21 municipios del país, la tasa de mortalidad infantil fue de cero.

A los niños se le aplican 10 tipos de vacunas que los protegen contra 13 enfermedades trasmisibles (poliomielitis, difteria, tétanos, tos ferina, sarampión, rubéola, parotiditis, formas graves de tuberculosis infantil, fiebre tifoidea, hepatitis B, Haemophilus influenzae y enfermedad meningocócica B y C). En todas estas vacunas la cobertura supera el 95%. Se ha logrado eliminar seis enfermedades prevenibles por vacunas: poliomielitis, difteria, sarampión, tos ferina, rubéola y parotiditis.

Las potencialidades que brinda el sistema de salud cubano desarrollado a nivel de comunidades a través de la atención primaria de salud, nos permiten hablar de estos resultados, especialmente por las acciones preventivas relacionadas con la atención diferenciada a las embarazadas con necesidades especiales.

La principal causa de muerte de los menores de edad de 1 a 4 años son los accidentes. En función de ello se prepara por diversas vías a las familias, factor clave en la prevención. Existe un Programa Nacional de Prevención de Accidentes con una integración multisectorial, coordinado por el Ministerio de Salud Pública.

Cuba cuenta con un modelo de atención de salud primaria, que tiene su máxima expresión de perfeccionamiento en la medicina familiar. El modelo cubano de atención primaria ofrece la oportunidad de que el equipo básico de salud que conoce su población —en un proceso organizado, continuo y dinámico con un enfoque clínico epidemiológico y social— dispensariza a todos los niños, niñas y adolescentes y sus familias.

El modelo cubano de atención primaria, al dispensarizar no sólo a los niños y niñas sino también a las familias, permite hacer un trabajo diferenciado, especialmente con las llamadas familias disfuncionales, y buscar soluciones a las situaciones de riesgo. Se trabaja con ellas para que no se produzca el daño. Se convoca a la comunidad para transformar el ambiente de la familia. El médico participa y da seguimiento junto a brigadistas sanitarias voluntarias de la FMC, enfermeras, pediatras, psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales.

Los niños, niñas y adolescentes con alguna discapacidad, son atendidos por programas especializados y por centros que preparan a la familia para su mejor manejo y al niño a ser independiente de acuerdo a sus posibilidades.

Actualmente, el Centro Médico Psicopedagógico se reconoce como una institución perteneciente al Ministerio de Salud Pública, dedicado a la atención integral de personas con discapacidad intelectual severa y profunda, que ofrece servicios asistenciales, de evaluación y diagnóstico, docentes, investigativos y de apoyos que favorecen el desarrollo máximo de potencialidades, la inclusión social, la funcionalidad familiar y la integración comunitaria. Sus principales acciones están dirigidas al cuidado y preservación de la salud y al desarrollo de las potencialidades sensoriales, motrices e intelectuales, mediante la habilitación psicopedagógica en estrecha vinculación con la familia y la comunidad.

Igualmente se trabaja para desarrollar una Red Cubana de la Clasificación Internacional de Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud (CIF), en lo cual trabaja actualmente el grupo asesor de la CIF, lo cual permite elaborar un perfil de gran utilidad sobre el funcionamiento, la discapacidad y la salud del individuo, así como los estados relacionados con la salud del sujeto.

La concepción actual de la Educación Especial en Cuba es el resultado de muchos años de ardua labor y de la interpretación y aplicación, en nuestras condiciones, de los más renovadores y modernos enfoques internacionales en esta materia. Consecuentemente, se concibe la Educación Especial como un sistema de escuelas, modalidades de atención, recursos, ayudas, servicios de orientación y capacitación, puestos a disposición de los alumnos con necesidades educativas especiales, en grupos de riesgo, sus familias, educadores y entorno en general.

Existen también Grupos Básicos de Trabajo a nivel de cada área de salud integrados, entre otros especialistas, por pediatras que, junto a los llamados Médico y Enfermera de Familia, realizan las consultas de puericultura, el cual constituye otro espacio de contacto entre los niños y nuestro sistema de salud con el objetivo de evaluar y proteger a los niños, niñas y adolescentes de cualquier situación de riesgo, o diagnosticar e intervenir ante el daño consumado. Al realizar las consultas de puericultura se pueden evidenciar, entre otros problemas, estigmas físicos o psíquicos de utilización sexual y adoptar las medidas correspondientes.

Existe en el país un Programa Nacional de Atención Integral a la Salud del Adolescente dirigido por el Ministerio de Salud Pública, que tiene como objetivo incrementar la cobertura y mejorar la atención integral del adolescente en esta esfera, con un enfoque de género, para contribuir a elevar su calidad de vida. De esta manera, se redimensionan los recursos disponibles en el Sistema Nacional de Salud, con la participación activa de los adolescentes, la familia, la comunidad y la cooperación intersectorial, desarrollando actividades organizativas, de información, educación, comunicación, preventivas y asistenciales, docentes y de investigación.

La Salud Integral en la Adolescencia es un concepto que abarca su condición biopsicosocial, de género, enmarcada en el período de ciclo vital y familiar por el que transita y con satisfacción de sus necesidades de salud, desarrollo y bienestar social. Para lograr esta integralidad en el sector salud, realizamos su atención con un enfoque clínico, epidemiológico y social en los servicios que se prestan a este grupo etáreo.

La legislación penal cubana establece que la pena de muerte es de carácter excepcional, y sólo se aplica por el tribunal en los casos más graves de comisión de los delitos para los que se halla establecida. El artículo 29.2 del Código Penal prohíbe expresamente la pena de muerte para las personas menores de 20 años de edad, y para las mujeres que cometieron el delito estando embarazadas o que lo estén al momento de dictarse la sentencia.

Para nuestro país, tener implementadas las medidas que garantizan evitar la participación de los menores en conflictos armados, constituye la expresión de la protección que se brinda al derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.

2.Derecho a la supervivencia

Desde el triunfo de la Revolución, la política del Gobierno relativa a asegurar la supervivencia y el desarrollo de los niños y niñas, ha estado enfocada a eliminar las brechas sociales y económicas existentes en el pasado.

Desde mucho antes de nacer las niñas y los niños, el Estado y la sociedad cubanos les garantizan el derecho a la vida sana y feliz, al proporcionar a las madres, sin distinción alguna, los conocimientos y cuidados especiales que se traducen en una tasa de mortalidad infantil de las más bajas del mundo. Una vez nacidos, todos tienen derecho a su identidad y ciudadanía.

En Cuba el 99,9% de los nacimientos se producen en instalaciones del Sistema Nacional de Salud.

Para el Estado cubano ha constituido responsabilidad y objetivo primordial, la búsqueda incesante de formas encaminadas a dar el merecido reconocimiento y protección de los derechos a la madre y a su descendencia, dispensando una amplia atención a la salud y a la seguridad social, lo que se expresa jurídicamente en la Ley Nº 1263 "De la Maternidad de la Trabajadora", dictada en fecha tan temprana como el 14 de enero de 1974.

La ley de maternidad contenía incuestionables avances, pero era indispensable establecer las regulaciones que contribuyeran a fomentar y crear las condiciones para una maternidad y paternidad compartida, para una adecuada atención al menor de edad en caso de fallecimiento de la madre, y la consiguiente protección económica al padre, así como para facilitar a la madre y al padre trabajadores la atención especial que requieren los hijos e hijas con discapacidades físicas o mentales. Es por ello que el 13 de agosto de 2003 se promulgó el Decreto-Ley Nº 234 "De La Maternidad de la Trabajadora" que mantuvo la esencia de su norma predecesora, pero incluyó importantes adiciones.

La nueva disposición legal amplía y perfecciona los derechos de la mujer trabajadora y la protección a la maternidad, asegurando y facilitando su atención médica durante el embarazo, el descanso pre y postnatal, la lactancia materna y el cuidado de los hijos e hijas menores de edad, así como el tratamiento diferenciado en el caso de discapacidad de éstos. Asimismo, contribuye a propiciar la responsabilidad compartida de la madre y el padre en el cuidado y atención de los hijos e hijas mientras dura la licencia post parto y después del período de lactancia materna, y la del padre en caso de fallecimiento de la madre. Este Decreto-Ley es también de aplicación a la madre y al padre adoptivos en todo lo que concierne a la protección de los hijos e hijas.

La madre trabajadora recesa en sus labores antes y después del parto, con derecho al cobro de una prestación económica con cargo a la Seguridad Social. Durante este receso se suspende la relación laboral, conservando la trabajadora su plaza y su salario.

Con el objetivo de garantizar el cuidado y tratamiento del niño o niña durante el primer año de vida, se establece el derecho de la madre o padre incorporado al trabajo, a disfrutar de un día de licencia retribuida cada mes, para concurrir al centro asistencial pediátrico y verificar la salud del niño o niña.

El artículo 27 del Decreto-Ley facilita a los padres con hijos discapacitados acogerse a una licencia no retribuida a partir del primer año de vida del niño o niña y hasta que éste cumpla los tres años, lo cual facilita el seguimiento de la conducta y comportamiento del menor durante estos primeros años de vida, sin que pierda la posibilidad de reincorporarse a su centro laboral. El alcance de esta norma se extiende también a los padres adoptivos y los parientes obligados a dar alimentos conforme con el Código de Familia y, según el inciso d) de su Disposición Transitoria Primera, se le atribuye carácter retroactivo dado el beneficio que entraña, por lo que a su tenor resultaron protegidos también los progenitores de aquellos menores discapacitados que a la entrada en vigor de la norma aún no habían arribado a los tres años de edad.

De gran relevancia por sus resultados, resulta la adopción en Cuba del Programa de protección a las madres de hijos(as) con discapacidad severa. Esta iniciativa protege a las madres de hijos(as) con discapacidad severa que han abandonado el vínculo laboral para dedicarse al cuidado de su hijo o hija, por constituir la garantía para su debida atención, o aquellas que aún mantienen el vínculo, recibiendo una protección por concepto de salario equivalente al último salario devengado al momento de haber causado baja de su centro laboral, manteniendo además las prestaciones otorgadas por la Seguridad Social y acumulando el tiempo de estos servicios como años trabajados a los fines de la jubilación. Las madres amas de casa en iguales circunstancias, son protegidas a través de prestaciones continuas a partir del análisis de las necesidades del núcleo. En la actualidad 7.599 madres de hijos con discapacidad severa son beneficiarias de este programa que muestra resultados muy positivos en su aplicación.

La legislación laboral vigente (Código de Trabajo) dispone que las embarazadas o mujeres con hijos hasta un año, están exentas de la realización de horas extraordinarias, turnos dobles o comisión de servicios fuera de la localidad en que se encuentre su centro de trabajo. Si por causa de su estado se vieran impedidas de desempeñar el cargo que ocupan, deben ser trasladadas provisionalmente, previo dictamen médico, a otro cargo adecuado a sus posibilidades físicas.

Las relaciones jurídicas familiares y las funciones de los padres o sus deberes-derechos aparecen refrendados en la Constitución de la República, en el Código de Familia y el Código de la Niñez y la Juventud (Ley Nº 16, de 28 de junio de 1978), en los cuales se parte del apoyo necesario que hay que brindar a la familia como medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial los niños, niñas y adolescentes. En ellos, además, se plantea la obligación de los representantes legales del niño de darle alimentos, asistirlo en la defensa de sus intereses y contribuir activamente a su formación y desarrollo. La patria potestad corresponde a ambos padres, conjuntamente, y a uno solo de ellos por fallecimiento del otro o por declaración judicial de suspensión o privación de su ejercicio. Por decisión judicial en debido proceso pueden ser suspendidos o privados de ese ejercicio, siempre teniendo en cuenta el Tribunal el interés superior del niño.

Las niñas, niños o adolescentes que por algún motivo son acogidos como internos en centros asistenciales, de educación, reeducación o salud, mantienen comunicación con sus padres y reciben los contenidos de los programas de estudio hasta en los hospitales, si así es aconsejable, mediante diversas acciones de trabajo social que permiten este vínculo y relación.

El Estado cubano garantiza la comunicación con sus familiares a las niñas, niños o adolescentes que, por algún motivo, necesitan ser atendidos como internos en centros asistenciales, de educación, reeducación o salud. Se insertan en el sistema nacional de educación, al recibir los contenidos de los programas de estudio correspondientes al nivel y grado de que se trate y mediante diversas acciones de trabajo social que permiten este vínculo y relación, se da respuesta a las necesidades especiales.

A partir del año 1984, con la promulgación del Decreto-Ley 76, se crea una red de Centros Asistenciales para los casos excepcionales de niños abandonados o sin amparo filial, y Círculos Infantiles mixtos, con lo que se perfecciona la atención a menores de edad, organizada con una concepción dignificante para el niño o la niña, donde viven en condiciones que semejan a las de un hogar, dejando de existir los tristes orfanatos, convirtiendo éstos en hogares con una estructura que permite al niño o niña integrarse en un ambiente de colectivo, que le brinda mayor seguridad y confianza. Su entrada en vigor marcó una etapa superior de desarrollo en el trabajo social y asistencial. Sólo en casos excepcionales se aprueba el ingreso en los centros, ante la imposibilidad de otras alternativas en las que el niño o la niña puedan ser atendidos por algún familiar. Estos centros acogen de forma temporal a los niños de padres con insolvencia económica o con incapacidad mental, o de padres privados de libertad por sentencia judicial.

La concepción actual en la política para la atención a los escolares sin amparo filial tiene como principio la satisfacción plena de las necesidades afectivas de la niña o del niño abandonado por su familia o que ha sufrido la pérdida física de sus padres, a través de la vinculación a familias sustitutas que puedan dar, además de las condiciones creadas, una formación dentro de su seno, de manera estable y definitiva, que garantice la continuidad de su vida con la concepción adecuada de las normas de convivencia familiar y social.

El Estado y la sociedad no sólo exigen a los representantes legales el cumplimiento de sus obligaciones, sino que les ofrecen las posibilidades y el apoyo para la atención de los menores.

El Código Penal (Ley Nº 62, de diciembre de 1987), con sus modificaciones —el Decreto Ley Nº 175, de 17 de junio de 1997 y la Ley Nº 87, de 16 de febrero de 1999—, fortalece el sistema de normas penales que protegen el normal desarrollo de las relaciones sexuales, la familia, la infancia y la juventud. A través de estas dos disposiciones modificativas se introdujeron nuevas figuras delictivas o aumentaron el marco sancionador de otros delitos tipificados, que directa o indirectamente refuerzan el sistema de protección de los niños, niñas y adolescentes cubanos.

3.Derecho al desarrollo

La Constitución cubana, en su artículo 39, inciso b), postula que “la enseñanza es función del Estado y es gratuita”. El Estado garantiza a través del amplio y gratuito sistema de escuelas —tanto externos como seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y con la gratuidad escolar proporcionada a cada niño, niña, adolescente y joven, cualquiera que sea la situación económica de su familia— la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico-social.

En el Sistema Nacional de Educación de Cuba, la combinación del estudio y las labores productivas, la vinculación de la teoría con la práctica, la escuela con la vida y la enseñanza con la producción, constituyen aspectos decisivos para la formación integral de la niñez y la juventud. Las labores productivas se conciben como parte del plan de estudios, que la convierte en fundamento y medio de educación moral del individuo, ya que se considera el trabajo como elemento transformador y determinante en la nueva personalidad.

Todos los educandos tienen acceso gratuito a la computación desde el nivel primario, aunque vivan en lugares apartados.

Los medios de comunicación juegan un papel fundamental en el tratamiento y divulgación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a la vez que estimulan la comprensión y aceptación de la existencia de la diversidad racial, religiosa y de género. La programación radial y televisiva en Cuba, coincide en su totalidad con los objetivos esenciales del Proyecto de Divulgación de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia.

Como parte de su desarrollo integral, todos los niños, niñas y adolescentes de nuestro país tienen acceso a la programación radial y audiovisual destinada a los mismos y cuyo componente fundamental es educativo, recreativo y de orientación. Con esta programación se contribuye a elevar la capacidad de los niños, niñas y adolescentes para entender y participar en temas relacionados con la educación, la sexualidad, la diversidad, el cuidado del medio ambiente, la economía y la sociedad.

En Cuba, los medios de comunicación, especialmente la televisión, tienen un importante impacto, ya que reflejan un alto índice de tele audiencia. Los productos de comunicación destinados a los niños, niñas y adolescentes promueven los valores humanos enfocados para las diferentes edades, a la vez que crean espacios de opinión y de orientación a la familia, que coadyuvan a su desarrollo integral.

Es también encomiable el trabajo de los telecentros, ubicados en todas las provincias del país, que reflejan el acontecer local. Por otra parte, Cuba cuenta con dos Canales Educativos, con programación dedicada a los diferentes tipos de enseñanza y grados escolares, que elevan el nivel educacional en nuestro país.

De igual forma, en la Constitución de la República se consagra el derecho de todos los niños, niñas y adolescentes a disfrutar del acceso a la cultura, el deporte y la recreación, y en función de ello, el gobierno cubano desarrolla múltiples programas e iniciativas.

El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. Es libre la creación artística siempre que su contenido no propicie actos contrarios a los principios legales y morales en que se sustenta la sociedad cubana. Las formas de expresión en el arte son libres. El Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo, incluso desde edades tempranas.

El Estado, a la vez que defiende las mejores expresiones de la cultura universal, defiende la identidad de la cultura cubana y vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la nación. De igual modo, el Estado promueve la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones de masas y sociales del país en la realización de su política educacional y cultural.

En Cuba todos los ciudadanos tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación. El disfrute de este derecho está garantizado por la inclusión de la enseñanza y práctica de la educación física y el deporte en los planes de estudio del sistema nacional de educación, y por la amplitud de la instrucción y los medios puestos a disposición del pueblo, que facilitan la práctica masiva del deporte y la recreación.

El Estado cubano garantiza que todos sus ciudadanos disfruten de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.

D.Respeto a la opinión del niño/a

La Constitución cubana, a través de su artículo 53, reconoce y garantiza a todas las personas el derecho a emitir libremente su opinión. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social.

Los niños, niñas y adolescentes cubanos cuentan con espacios para dar sus opiniones, las que son escuchadas y respetadas.

Los estudiantes cubanos desde el área escolar hasta la universidad, a través de sus organizaciones estudiantiles, plantean y discuten sobre las deficiencias y mejoramiento del proceso docente educativo, la vida escolar y el trabajo de la organización a la cual pertenecen. Entre esas organizaciones se pueden citar:

Organización de Pioneros José Martí (OPJM)

Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media (FEEM)

Federación Estudiantil Universitaria (FEU)

Desde los 14 años también pueden integrar organizaciones de masa u ONG como la Federación de Mujeres Cubanas (a la que pueden acceder sólo las muchachas) y los Comités de Defensa de la Revolución (CDR), donde participan para discutir problemas sociales y económicos de sus lugares de residencia.

En el país existen diversos programas dirigidos a niñas, niños y adolescentes impulsados desde y por el Gobierno que, además, le ha encargado su coordinación, desarrollo e implementación a las organizaciones estudiantiles y juveniles. Esta estrategia obedece al interés de que sean los destinatarios los principales protagonistas de sus programas, de modo que responda a sus intereses, necesidades y expectativas.

Los programas desarrollados por la Revolución Cubana a favor de niños, niñas y adolescentes cuentan con su participación activa desde la concepción, coordinación, desarrollo e implementación. Entre esos programas se pueden señalar:

Programa del Campismo Popular: El objetivo de este programa esgarantizar un sano esparcimiento y recreación en contacto directo con la naturaleza. Sus participantes son mayoritariamente niñas, niños, adolescentes y jóvenes con los cuales se crean asociaciones de campistas, jóvenes ecologistas y niños exploradores para involucrarlos en la implementación del Programa. El país cuenta con 84 instalaciones, que disfruta anualmente el 60% de la población;

Programa de los Joven Club de Computación: Se involucran niños y adolescentes de toda la Isla, para la elaboración de software educativos, juegos didácticos y se entrenan para ser impulsores de esta ciencia en las escuelas y centros laborales. Se cuenta con un total de 607 Joven Club, como mínimo dos instalaciones por Municipio, donde se han graduado más de 2,4 millones de personas durante estos años y se ofrecen decenas de tipos de cursos de computación y electrónica;

Programa Audiovisual: Estimula y desarrolla talleres en todo el país con niños, niñas y adolescentes para diseñar la programación en función de sus necesidades cognoscitivas e intereses, teniendo en cuenta la diversidad y la diferenciación de códigos por edades;

Movimiento Juvenil de Jóvenes Creadores y Artistas: Es impulsado por la Asociación “Hermanos Saíz”, que agrupa de manera selectiva y a partir de un criterio de voluntariedad a los más importantes escritores, artistas, intelectuales y promotores de toda Cuba de hasta 35 años. Con 24 años de creada, aglutina a 2.173 integrantes;

Movimiento de las Brigadas Técnicas Juveniles: Integrado voluntariamente por jóvenes trabajadores cubanos entre 17 y 35 años de edad. Se organiza en todos los sectores y esferas de trabajo de nuestra sociedad, integrándose al Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica del país. Reúne al talento joven de la ciencia para contribuir al desarrollo del país y a la implementación de programas sociales de gran alcance. Pertenecen al mismo 186.008 brigadistas, organizados en 15.617 brigadas.

En el ámbito de la administración de justicia ya se hizo referencia en el párrafo 43 a la experiencia que se desarrolla en Tribunales Municipales del país en los procesos vinculados al Derecho de Familia y existen a su vez modificaciones al Código de Familia vigente que inciden directamente en el respeto a la opinión de la niña, niño o adolescente.

IV.Aplicación de los artículos del Protocolo Facultativo

Atendiendo a la explicación ofrecida en los párrafos precedentes sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación y la práctica nacional con los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño, podrá apreciarse en el desarrollo de este informe la compatibilidad de la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en conflictos armados, con dichos principios generales.

Artículo 1

En Cuba se entiende por “participación directa” a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el presente Protocolo Facultativo, el vínculo que se produce entre una persona y las acciones combativas que se produzcan como parte de los conflictos armados.

En nuestro país la legislación vigente dispone la incorporación a las Fuerzas Armadas de los ciudadanos del sexo masculino al cumplir los 18 años de edad, lo cual excluye la participación de menores de esa edad en zonas donde tengan lugar hostilidades.

No tenemos casos de miembros de las Fuerzas Armadas menores de 18 años que hayan caído prisioneros. En Cuba no hay conflictos armados.

Artículo 2

La ley 75/94 “De la Defensa Nacional” y el Decreto Ley 224/2001 “Del Servicio Militar“ disponen que el año en que los ciudadanos del sexo masculino cumplen los 16 años de edad, están obligados a presentarse para formalizar su inscripción en el registro militar. A partir de ese momento, comienza la preparación, la capacitación técnico-militar y actividades médicas preventivo-asistenciales previas al reclutamiento.

Las organizaciones comunitarias, en los lugares donde residen los jóvenes inscriptos en el registro militar, realizan un trabajo educativo anterior al proceso de reclutamiento, en el que se les explica la importancia de cumplir con el deber de defender la nación, regulado en la Constitución, las características del Servicio Militar, así como las posibilidades de reincorporación al estudio que tiene una vez culminado el Servicio Militar.

Estas disposiciones legales establecen además como edad mínima para la incorporación al Servicio Militar activo, haber cumplido los 18 años de edad, y transitar el año en que cumplen los 17 años para la incorporación voluntaria de personas en las Fuerzas Armadas. En el caso específico de los varones, el cumplimiento del Servicio Militar Activo se extenderá por un período de hasta dos años. Las mujeres cumplen el Servicio Militar activo de forma voluntaria hasta un año, estableciéndose para ellas los mismos requisitos en cuanto a la edad que para los hombres.

Los reclutas pasan a ser miembros de las Fuerzas Armadas cuando son entregados por los Comités Militares y son oficialmente recibidos por las unidades militares en que recibirán la preparación militar básica.

El Registro del Estado Civil es la institución de carácter público a través de la cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas. El nacimiento, el matrimonio, la defunción, la adquisición, pérdida o recuperación de la ciudadanía cubana y otros hechos o actos que constituya o afecte el estado civil de las personas se inscribirá en el Registro del Estado Civil. Los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y los documentos en que consten, para que tengan valor probatorio tienen que inscribirse o anotarse previamente en el registro del Estado Civil, de ahí que mediante el documento oficial de identidad —carné de identidad— en que conste la oficina del Registro del Estado Civil donde se haya inscripto el nacimiento, con expresión del tomo y el folio, constituirán la base legal para acreditar la edad del ciudadano.

No se tiene previsto en circunstancias excepcionales (estado de emergencia) la reducción de la edad mínima de reclutamiento, ya que las regulaciones legales en situaciones normales dan posibilidad a la participación de los ciudadanos ante estas circunstancias.

En Cuba no se ha suspendido el Servicio Militar obligatorio.

Artículo 3

Párrafo 1

La edad mínima establecida para el reclutamiento voluntario de los ciudadanos cubanos a las Fuerzas Armadas, de conformidad con la declaración depositada al ratificar el Protocolo Facultativo, es estar transitando por el año en que cumple los 17 años.

Durante los años 2007 a 2009 (tres años), se han incorporado a las Fuerzas Armadas de forma voluntaria 27.830 jóvenes menores de 18 años de edad, todos dentro del año en que cumplen los 17 años ó con los 17 años cumplidos. La siguiente tabla muestra información más detallada sobre este particular.

Cuadro

Incorporaciones voluntarias a las Fuerzas Armadas

Descripción

Total

Femenino

Masculino

Total

27 830

424

27 406

Zona

Rural

7600

94

7 506

Urbana

20 230

330

19 900

Territorio

Occidental

3 629

25

3 604

Central

7 758

128

7 630

Oriental

16 443

271

16 172

Origen social

Obrero

23 100

348

22 752

Campesino

2 718

49

2 669

Intelectual

1 699

21

1 678

Cuentapropista

126

2

124

Sin vínculo

187

4

183

En Cuba la incorporación al Servicio Militar activo en el caso de los estudiantes activos, que son la mayoría, se realiza en el momento que concluye la enseñanza media superior (bachiller) y antes de incorporarse a las universidades o continuar otros estudios, para no interrumpir la culminación de estos niveles de enseñanza.

La incorporación voluntaria al Servicio Militar se regula de la forma antes señalada, para propiciar que los jóvenes que concluyen la enseñanza media superior y obtienen desde ese momento su ingreso diferido a las universidades, se incorporen a esos centros en el más breve plazo y puedan, en el momento que se considera más apropiado, prepararse para la defensa de la Patria, lo cual realizan en un plazo menor que el resto de los jóvenes.

Todos los jóvenes al incorporarse al Servicio Militar son considerados reclutas y reciben la preparación militar básica que los capacita para la prestación de dicho servicio. Concluida dicha preparación es que acceden a la condición de soldado y marinero. Durante el cumplimiento del Servicio Militar todos los reclutados son protegidos en su integridad personal.

Párrafo 3

El procedimiento empleado para el reclutamiento, normado en el Decreto Ley 224/2001 “Del Servicio Militar” en relación con lo que al respecto se establece en la Ley 75/94 “De la Defensa Nacional”, dispone desde el momento en que se manifiesta la intención de presentarse voluntariamente hasta la incorporación física a las Fuerzas Armadas e incluye (a partir de la solicitud personal por escrito del interesado con la argumentación correspondiente de su pretensión): la elaboración de la documentación para el registro del ciudadano en el Comité Militar; la realización del examen médico para definir su estado de salud; y la obtención de información sobre la situación económico-familiar del mismo.

La valoración de todos esos elementos por la Comisión de reclutamiento se realiza de conjunto con el interesado, y se invita a sus familiares allegados para que participen del momento de la toma de decisión de la incorporación al Servicio Militar activo y el destino inicial dentro del mismo. Finalmente, se realiza la presentación física y entrega oficial a los representantes de la Unidad donde cumplirá el Servicio Militar.

Los exámenes médicos para definir el estado de salud se realizan por comisiones creadas por los órganos de Salud Pública de los territorios, integradas por especialistas de alto nivel científico en Medicina Interna, Cirugía, Ortopedia, Dermatología, Oftalmología, Otorrinolaringología, Psiquiatría, Estomatología, así como Ginecología cuando se realiza al sexo femenino. Dichos especialistas registran los resultados de los exámenes en correspondencia con una lista de afectaciones médicas establecida para definir el estado de salud requerido para el ingreso o permanencia en el Servicio Militar activo. En caso de que se requiera para alcanzar el estado de salud necesario, se le realiza al interesado el tratamiento médico o quirúrgico requerido sin costo para el ciudadano.

Como ya se explicó, el documento que se exige para comprobar la edad de los voluntarios es su carné de identidad.

A los voluntarios y sus padres o tutores se les brinda información que los coloca en capacidad de expresar su propia opinión sobre el interés de incorporarse de forma voluntaria al Servicio Militar. La prensa radial, escrita y televisiva facilitan información necesaria sobre los deberes que comporta el Servicio Militar. Durante el proceso de captación participan las organizaciones de masas en los territorios, el sistema de educación del país y las organizaciones estudiantiles, así como el personal permanente de las Fuerzas Armadas que directamente intercambian con los jóvenes y familiares sobre el tema.

El plazo mínimo de servicio efectivo es de un año, aunque en ocasiones este puede ser menor con la aprobación del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. El licenciamiento prematuro del Servicio Militar puede producirse por: enfermedad, problemas familiares, estímulo por los resultados durante su cumplimiento, por pasar a su prestación mediante formas alternativas en cargos de civiles, por solicitud propia en el caso del sexo femenino y por sanción judicial.

La administración de justicia y la disciplina militar se aplican a todos por igual. Al momento de elaborar el informe no se encontraba detenido ni sometido a proceso judicial a disposición de los Tribunales Militares ningún militar menor de 18 años de edad. La Ley Nº 22 “De los Delitos Militares” del 15 de febrero de 1979, modificada por el Decreto Ley No. 152 de 1994, tipifica en su artículo 18 el delito de deserción con un marco sancionador que discurre de 2 a 5 años de privación de libertad.

La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano. La ley regula el Servicio Militar que los cubanos deben prestar. La traición a la Patria es el más grave de los crímenes; quien la comete está sujeto a las más severas sanciones. El cumplimiento exitoso del Servicio Militar brinda la posibilidad a los jóvenes de optar por el ingreso al nivel superior de enseñanza y el reconocimiento del tiempo de servicio para el cómputo de los años laborados.

Párrafo 5

La edad mínima para incorporarse o matricularse en las escuelas militares es de 17 años de edad.

En Cuba las Fuerzas Armadas cuentan con una red de siete instituciones docentes de nivel superior para la formación de oficiales en los perfiles de mando, técnico, jurídico y médico con una duración de entre 4 y 6 años de estudios.

Constituyen una cantera para el ingreso a las instituciones docentes de nivel superior, las Escuelas Militares “Camilo Cienfuegos”, que son institutos preuniversitarios para desarrollar la vocación militar en adolescentes, de entre 14 y 17 años de edad.

En los programas de estudio de estos centros de enseñanza se encuentran incluidos temas que abordan la importancia de la promoción y protección de los derechos humanos, en particular lo relacionado con los principios del derecho internacional humanitario y el respeto de los derechos del niño, según lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Las edades de los alumnos de los centros de enseñanza de formación de oficiales oscilan entre 17 y 23 años de edad, de todas las regiones del país y con un origen social acorde a la composición de nuestra sociedad, no siendo esto un obstáculo para acceder a la matrícula de estos centros. Dichos alumnos, al concluir el primer año, están en condiciones de participar en caso de una agresión armada en la defensa de la nación. En cualquier etapa de sus estudios tienen derecho a solicitar la baja de los centros.

En las escuelas militares cubanas se exige la disciplina militar en plena correspondencia con el respeto a la dignidad humana, siendo el método fundamental de educación la persuasión para el logro de una disciplina consciente. En todos los centros educacionales del país existe un reglamento que rige su funcionamiento, donde se establecen los derechos y deberes, tanto de los estudiantes como del personal que participa del proceso educativo.

Artículo 4

En nuestro país no existen grupos armados.

Artículo 5

En relación con las disposiciones de la legislación nacional o de los instrumentos internacionales aplicables en el Estado Parte, que más propician el ejercicio de los derechos del niño, sugerimos además de la información que se brinda en el presente informe, remitirse al segundo informe periódico de Cuba al Comité de los Derechos del Niño, entregado en enero del año 2009 (CRC/C/CUB/2), en particular su Capítulo I: “Medidas generales de aplicación”.

Los tratados internacionales suscritos a nombre del Estado cubano o de su Gobierno, también constituyen parte del ordenamiento jurídico del país. Cuba ha firmado y/o ratificado los principales instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes en materia de derechos humanos, mediante los que sin dudas se brinda también protección a los derechos del niño. Nuestro país es Estado parte en 42 instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, entre los que se encuentra el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Cuba es además Estado Parte en los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949:

(a)Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña;

(b)Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar;

(c)Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

(d)Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

Artículo 6

Párrafos 1 y 2

Respecto a la aplicación nacional de las regulaciones contenidas en los instrumentos internacionales, tal como es el caso del presente Protocolo, una vez que el Consejo de Estado ratifica el instrumento en cuestión o decide su adhesión, el mismo adquiere plena vigencia en el ordenamiento legal interno en correspondencia con el compromiso internacional asumido, adquiriendo el carácter de norma vigente. De forma adicional, como ya se explicó en el presente informe, el artículo 20 del Código Civil prescribe que “Si un acuerdo o tratado internacional del que Cuba sea Parte, establece reglas diferentes a las expresadas en los artículos correspondientes de las disposiciones preliminares del citado Código o no están contenidas en ellos, se aplican las reglas de dicho acuerdo o tratado.”

La Ley Nº 75/1994 “De la Defensa Nacional”, constituye una garantía para la protección de los niños y niñas y de la población en general ante la emergencia de situaciones excepcionales. Dicha norma jurídica en su artículo 9, regula que las situaciones excepcionales constituyen estados de ese carácter que se establecen, de forma temporal, en todo el territorio nacional o en una parte de él, en interés de garantizar la defensa nacional o proteger a la población y a la economía en caso o ante la inminencia de una agresión militar, de desas­tres naturales, otros tipos de catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado.

De igual forma se protege a la población en la región de acciones combativas contra la violencia, en virtud de la Ley Nº 22/1979 “Ley de los Delitos Militares”, estableciéndose en su artículo 44, apartado 1 que el que, en la región de acciones militares, ejerza violencia contra la población o destruya u ocupe ilegalmente bienes con el pretexto de necesidad militar, incurre en sanción de privación de libertad de uno a ocho años. En el propio artículo, apartado 2, se contempla que si los hechos descritos en el apartado anterior se cometen reiteradamente o con ensañamiento o se causan daños materiales considerables, la sanción es de privación de libertad de ocho a veinte años o muerte.

Adicionalmente a estas dos disposiciones normativas, existen otros instrumentos jurídicos y medidas de diversa índole encaminadas a la aplicación efectiva de lo dispuesto en el Protocolo Facultativo, como se ha explicado en el presente informe.

Atendiendo a los incisos c) a f), el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias es el órgano rector con relación a la incorporación de los jóvenes al servicio militar y es a través de éste que se establece la divulgación mediante la prensa escrita, radial y televisiva para trasmitir las orientaciones sobre el Servicio Militar Activo que deben cumplir los jóvenes cubanos, lo que indirectamente incide en la aplicación de lo que le concierne en relación con el Protocolo Facultativo.

Por los mecanismos de control existentes en las Fuerzas Armadas Revolucionarias, se verifica y evalúa periódicamente el trabajo de reclutamiento y de esta manera se impide la ocurrencia de las situaciones que prohíbe el Protocolo Facultativo.

Los estudiantes dentro de su formación patriótica, reciben clases desde los niveles primarios que contemplan aquellos aspectos que deben conocer, entre los cuales se encuentran la Ley de la Defensa Nacional y el Decreto Ley sobre el Servicio Militar, posibilitando la enseñanza de lo que en los párrafos anteriores se mencionó.

En Cuba no es necesaria la divulgación en otro idioma que no sea el reconocido en la Constitución, teniendo en cuenta su carácter de República Unitaria con una sola nacionalidad e idioma; a lo que se puede añadir que la legislación relacionada con la materia, no permite el reclutamiento que se menciona en el Protocolo Facultativo.

Párrafo 3

Como se ha explicado, el Gobierno cubano ha establecido normas jurídicas y diferentes medidas que garantizan que en el país no exista el fenómeno de la participación de niños en conflictos armados. En correspondencia con ello no tenemos información que reportar respecto a los incisos a), b), c), d), f) y g) del párrafo 3.

En relación con el inciso e) del párrafo 3 del artículo 6 de las Orientaciones para la presentación del informe sobre el Protocolo Facultativo, cabe destacar que no existe disposición jurídica tanto en la vía civil como militar, que regule específicamente como ilícito penal el reclutamiento de niños, pues el informe expresa pormenorizadamente las características de este proceso en nuestro país.

Aun cuando en la práctica no se conocen casos de esta naturaleza y nuestras disposiciones jurídicas no dan posibilidad al reclutamiento de niños y niñas, de existir violación de lo establecido por negligencia o intención del funcionario encargado del reclutamiento, pudiera este acto ser constitutivo de figuras delictivas, como el Abuso en el Ejercicio del Cargo o Negligencia, previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley de los Delitos Militares, o de las previstas en el Código Penal Cubano tipificadas como Abuso de Autoridad o Coacción en sus artículos 133 y 286.

Adicionalmente, en el Código Penal Cubano Libro II, Parte Especial, Titulo I, Delitos contra la Seguridad del Estado, se sancionan Actos Hostiles contra un Estado Extranjero para el que efectúe alistamientos u otros actos hostiles a un Estado extranjero, que den motivo al peligro de una guerra o a medidas de represalias contra Cuba, o expongan a los cubanos a vejaciones o represalias en sus personas o bienes.

De igual forma, teniendo en cuenta las circunstancias específicas y el grado de peligrosidad, estas conductas pueden reprimirse mediante infracción administrativa, que aparecen reguladas en el Reglamento Disciplinario aplicado a los militares, apartado 27.1 inciso f) donde se expresa: “Incumplir o cumplir negligentemente los deberes funcionales del cargo u otras misiones y tareas asignadas” y el ll) “Incumplir en el ejercicio de sus funciones las disposiciones legales vigentes sentencias y resoluciones firmes de los tribunales y las decisiones de los órganos y jefes de superior jerarquía.”

Artículo 7

En Cuba no han sido implementadas actividades de cooperación técnica ni asistencia financiera, para la aplicación del Protocolo Facultativo; así como tampoco nuestro país ha ofrecido dicha asistencia.