EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIV O A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

ESPAÑA

1.El Comité examinó el informe inicial de España (CRC/C/OPAC/ESP/1) en su 1276ª sesión (véase CRC/C/SR.1276), celebrada el 1º de octubre de 2007 y aprobó, en su 1284ª sesión, celebrada el 5 de octubre de 2007, las siguientes observaciones finales:

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado Parte si bien lamenta el retraso con el que esto se ha hecho. El Comité aprecia el diálogo constructivo mantenido con una delegación multisectorial de alto nivel, en la que figuraba un alto representante del Ministerio de Defensa.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que estas observaciones finales deben leerse en conjunción con sus anteriores observaciones finales aprobadas en relación con el segundo informe periódico del Estado Parte el 4 de junio de 2002 (CRC/C/15/Add.185) y las observaciones finales aprobadas en relación con el informe inicial sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/ESP/CO/1), el 5 de octubre de 2007.

GE.07-44603 (S) 231007 231007

B. Aspectos positivos

4.El Comité observa con aprecio:

a)La Declaración del Estado Parte formulada a la ratificación del Protocolo Facultativo en el sentido de que la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas es de 18 años;

b)La afirmación del Estado Parte de que los tratados internacionales sobre derechos humanos forman parte de la legislación nacional y pueden ser hechos cumplir por los tribunales nacionales;

c)Las contribuciones del Estado Parte a proyectos de rehabilitación y reintegración de niños soldados en diversos países que experimentan conflictos o que salen de ellos;

d)El apoyo del Estado Parte al mandato del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y a la resolución 1539 (2004) del Consejo de Seguridad;

e)Los esfuerzos del Estado Parte para promover las directrices sobre los niños y los conflictos armados aprobadas por el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Externas de la Unión Europea en diciembre de 2003 y actualizadas en 2005.

5.El Comité alaba además la adhesión del Estado Parte a instrumentos internacionales relacionados con el Protocolo Facultativo o su ratificación, en particular:

a)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 24 de octubre de 2000;

b)El Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, de 1999, el 2 de abril de 2001;

c)El Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la venta de niños en la pornografía, el 5 de diciembre de 2001.

C. Principales esferas de inquietud y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación y medidas de aplicación

6.El Comité alaba el apoyo del Estado Parte al incremento de la edad límite mínima para el reclutamiento voluntario hasta los 18 años. El Comité observa que los delitos en virtud del Protocolo Facultativo quedan cubiertos indirectamente mediante las referencias a los tratados internacionales que figuran en el Código Penal del Estado Parte pero, no obstante, le inquieta el hecho de que no existan disposiciones específicas que tipifiquen como delito el reclutamiento obligatorio de una persona menor de 18 años.

7. A fin de reforzar las medidas nacionales e internacionales para la prevención del reclutamiento de niños en las fuerzas armadas o grupos armados y su utilización en las hostilidades, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que las violaciones de las disposiciones del Protocolo Facultativo en relación con el reclutamiento y la participación de niños en hostilidades sean tipificadas explícitamente como delitos en la legislación del Estado Parte;

b) Refuerce la jurisdicción extraterritorial en relación con estos delitos cuando son cometidos por o contra una persona que es ciudadano o que tiene otros vínculos con el Estado Parte;

c) Se asegure de que los códigos militares, manuales y otras directivas militares son acordes con las disposiciones y el espíritu del Protocolo Facultativo.

Difusión y capacitación

8.El Comité observa con aprecio que todo el personal militar, inclusive los participantes de misiones de mantenimiento de la paz, reciben capacitación sobre derechos humanos, en particular sobre las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos. Al Comité le preocupa, no obstante, que no todos los grupos de profesionales que trabajan con niños reciban suficiente capacitación. Además, al Comité le complace observar que la educación para la paz es un componente de la educación sobre derechos humanos en las escuelas, si bien le preocupa el hecho de que la concienciación entre niños, padres y maestros en relación con el Protocolo Facultativo sea escasa.

9. El Comité alienta al Estado Parte a continuar ofreciendo actividades de capacitación sobre el Protocolo Facultativo a los miembros de sus fuerzas armadas, en particular a los miembros de los equipos de mantenimiento de la paz, y a todos los grupos profesionales pertinentes que trabajan con y para niños que han sido víctimas de actos contrarios al Protocolo Facultativo, o profesionales que puedan entrar en contacto con ellos, como el personal sanitario, los trabajadores sociales, los maestros, los abogados, los jueces, los profesionales de los medios de comunicación y, en particular, las autoridades que trabajan para y con los niños demandantes de asilo, refugiados y migrantes.

10. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte difunda ampliamente el Protocolo Facultativo entre la población en general y entre los niños y sus padres en particular, mediante, entre otras cosas, los planes de estudio escolares y la educación sobre derechos humanos.

2. Medidas adoptadas en relación con el desarme, la desmovilización y la reintegración social

Medidas de reintegración social

11.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para procesar las solicitudes de asilo presentadas por niños. No obstante, al Comité le preocupa que la identificación de niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades antes de su llegada a España sea inadecuada y que los datos sobre esos niños no se recopilen de forma sistemática. Al Comité le inquieta que el hecho de no identificar a dichos niños pueda constituir una violación del principio de no devolución.

12.Además, el Comité lamenta que los niños demandantes de asilo que han sido reclutados o utilizados en conflictos armados estén deficientemente informados sobre el proceso de asilo y tengan un acceso insuficiente a profesionales especializados que puedan ofrecerles asistencia multidisciplinaria para su recuperación física y psicológica y su reintegración social. Al Comité le preocupa que la elevada carga de trabajo que pesa sobre la oficina del Defensor del Pueblo pueda tener una repercusión negativa en el interés superior del niño.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas para identificar a los niños refugiados, demandantes de asilo y migrantes presentes bajo su jurisdicción que puedan haber sido reclutados o utilizados en conflictos armados y para recopilar de forma sistemática datos sobre ellos;

b) Preste atención especial a los niños refugiados y solicitantes de asilo en España que puedan haber participado en hostilidades, e incremente el número de profesionales a fin de ofrecer a los niños asistencia multidisciplinar adecuada para su recuperación física y psicológica y reintegración social;

c) Mejore el acceso a información, inclusive a líneas telefónicas de ayuda, por parte de los niños demandantes de asilo y refuerce los servicios de asesoramiento jurídico de que disponen, en particular en la oficina del Defensor del Pueblo;

d) Vele por la plena aplicación del Protocolo Facultativo en todas las regiones autónomas;

e) Se asegure de que el interés superior del niño y el principio de no devolución sean consideraciones básicas cuando se adopte la decisión de repatriar a un niño.

14. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte tome nota de la Observación general Nº 6 del Comité (CRC/GC/2005/6), en particular de los párrafos 54 a 60, sobre trato de niños no acompañados y separados de sus padres fuera de su país de origen.

3. Asistencia y cooperación internacionales

Exportaciones de armas

15.El Comité celebra el apoyo del Estado Parte al código de conducta europeo sobre exportaciones de armas (1998) y el hecho de que el Estado Parte haya tipificado como delito el comercio ilícito de armas. No obstante, el Comité observa que la legislación del Estado Parte no contiene ninguna mención específica, como un criterio que excluya su venta, al posible reclutamiento o uso en hostilidades de niños en el país de destino final de las armas.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de introducir una prohibición específica en relación con la venta de armas cuando el destino final es un país en el que se sabe que los niños son, o pueden acabar siendo, reclutados o utilizados en hostilidades.

Cooperación internacional

17.El Comité alaba al Estado Parte por su apoyo financiero a actividades multilaterales y bilaterales dirigidas a proteger y apoyar a los niños que han sido víctimas de conflictos armados.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe y refuerce su apoyo financiero a actividades multilaterales y bilaterales dirigidas a abordar los derechos de los niños que han tomado parte en conflictos armados, en especial mediante la promoción de medidas preventivas, así como la recuperación física y psicológica y la reintegración social de niños víctimas de actos contrarios al Protocolo Facultativo.

4. Seguimiento y difusión

19. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe impartiendo educación y capacitación continuas y sistemáticas en todos los idiomas oficiales sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo, dirigidas a todos los grupos profesionales pertinentes mencionados anteriormente. Además, recomienda que el Estado Parte difunda ampliamente el Protocolo Facultativo entre la población en general y entre los niños y sus padres en particular, mediante, entre otras cosas, los planes de estudio escolares y la educación sobre derechos humanos.

20. Además, habida cuenta de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado Parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité se distribuyan ampliamente entre la población en general a fin de generar debate y concienciación sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y supervisión.

5. Próximo informe

21. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 8, el Comité solicita al Estado Parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en su próximo informe periódico en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la misma.

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