EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

FRANCIA

1.El Comité examinó el informe inicial de Francia (CRC/C/OPAC/FRA/1) en su 1270ª sesión, celebrada el 26 de septiembre de 2007, y, en su 1284ª sesión, celebrada el 5 de octubre de 2007, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del amplio informe inicial del Estado Parte, pero lamenta que no contenga información sobre los departamentos y territorios de ultramar. El Comité acoge con satisfacción asimismo las respuestas a la lista de cuestiones presentadas por escrito por el Estado Parte (CRC/C/OPAC/FRA/Q/1/Add.1) y expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo sostenido con la delegación multisectorial.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que las presentes observaciones finales han de leerse conjuntamente con sus observaciones finales anteriores aprobadas con respecto al segundo informe periódico del Estado Parte el 4 de junio de 2004 (CRC/C/15/Add.240).

GE.07-44554 (S) 311007 021107

B. Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la participación activa del Estado Parte en el ámbito internacional para abordar la cuestión de los niños en los conflictos armados:

a)La asistencia técnica prestada al Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados;

b)El apoyo financiero prestado a las organizaciones no gubernamentales que colaboran activamente en la aplicación del Protocolo Facultativo;

c)La activa colaboración del Estado Parte al ejercer la presidencia del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre la cuestión de los niños y los conflictos armados desde su creación, en noviembre de 2005.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

5.El Comité toma nota con reconocimiento de la firma de un memorando por el Ministerio de Defensa para modificar el Código de la Defensa, a fin de velar por que ningún menor de 18 años participe en hostilidades, de conformidad con el artículo 1 del Protocolo Facultativo.

6. A fin de fortalecer las medidas internacionales para prevenir el reclutamiento de menores en las fuerzas armadas o en grupos armados y su empleo en las hostilidades, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que en la legislación del Estado Parte se prohíba expresamente la violación de las disposiciones del Protocolo Facultativo relativas al reclutamiento y la participación de niños en hostilidades;

b) Establezca jurisdicción extraterritorial respecto de esos delitos cuando el autor o la víctima sea ciudadano del Estado Parte o esté vinculado de otro modo a él;

c) Vele por que los códigos militares, los manuales y otras directrices militares guarden conformidad con las disposiciones y el espíritu del Protocolo Facultativo.

7.El Comité toma nota de que el reclutamiento de voluntarios a partir de los 17 años de edad únicamente es válido con el consentimiento de sus representantes legales. El Comité toma nota asimismo de que, en la actualidad, la Legión Extranjera no tiene en sus filas a ningún menor, a pesar de que la ley permite alistarse a partir de los 17 años.

8. El Comité alienta al Estado Parte a que eleve a los 18 años la edad mínima para alistarse en las fuerzas armadas y la Legión Extranjera con objeto de respetar plenamente el espíritu del Protocolo Facultativo y proporcionar plena protección a los niños. El Comité alienta asimismo al Estado Parte a que establezca por ley una condición especial, diferente de la de los miembros de las fuerzas armadas, para los menores entre los 16 y los 18 años de edad alistados en escuelas militares y en la Legión Extranjera.

Exportación de armas

9.El Comité acoge con satisfacción la adopción por el Estado Parte de los principios del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, pero toma nota de que -entre esos principios- no se menciona específicamente como criterio para excluir su venta el posible alistamiento o empleo de niños en hostilidades en el país de destino final de las armas. A este respecto, el Comité toma nota asimismo de la información facilitada por la delegación, según la cual, en la legislación del Estado Parte no hay disposiciones específicas por las que se prohíba la venta de armas a los países en los que se pueda alistar a menores o emplearlos en hostilidades.

10. El Comité recomienda al Estado Parte que examine la posibilidad de establecer una prohibición específica con respecto a la venta de armas cuando el destino final de éstas sea un país en el que se sepa que se recluta o se podría reclutar a niños, o utilizarlos en hostilidades.

Divulgación del Protocolo y formación

11.El Comité lamenta que en el informe del Estado Parte y en las respuestas por escrito a la lista de cuestiones se proporcione escasa información sobre la divulgación de información y las actividades de formación relacionadas con las cuestiones de que trata el Protocolo Facultativo.

12. H abida cuenta del párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo Facultativo, e l Comité recomienda al Estado Parte que vele por una amplia difusión, entre el público en general y los funcionarios públicos, de los principios y las disposiciones del Protocolo Facultativo. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que elabore sistemáticamente programas de concienciación, educación y formación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo destinados a todos los grupos profesionales pertinentes que trabajan con niños (niños solicitantes de asilo, niños refugiados e inmigrantes que pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades), en particular personal docente, periodistas, profesionales de la medicina, trabajadores sociales, policías, abogados y jueces. Se invita al Estado Parte a que proporcione información a este respecto en su próximo informe.

13. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para impartir educación en materia de derechos humanos y, en particular, educación para la paz, a todos los niños y en todas las escuelas, incluidas las escuelas militares, así como para capacitar al personal docente con el fin de incluir estos temas en los programas educativos de los niños.

2. Asistencia y cooperación internacionales

Asistencia financiera y de otra índole

14.El Comité acoge con satisfacción las diversas iniciativas del Estado Parte relacionadas con la protección de los niños en los conflictos armados, como la organización en París de la Conferencia de ministros de gobierno para "Liberar a los niños de la guerra", celebrada los días 5 y 6 de febrero de 2007. No obstante, el Comité lamenta que en esas actividades no se hayan tomado suficientemente en consideración el Protocolo Facultativo ni la labor del Comité al respecto.

15. El Comité recomienda al Estado Parte que siga contribuyendo a la labor de prevención, así como a la recuperación física y psicológica y a la reintegración social de los niños víctimas de actos contrarios al Protocolo Facultativo. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que , al ejercer la presidencia del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre la cuestión de los niños y los conflictos armados, fomente una mayor coordinación en el sistema de las Naciones Unidas. El Comité invita al Estado Parte a que, en el ejercicio de la presidencia del Grupo de Trabajo, promueva sinergias y la coordinación de las iniciativas de las Naciones Unidas relacionadas con el Protocolo Facultativo, y refuerce la coordinación con el Comité.

16. El Comité, a la vez que toma nota con reconocimiento de la contribución activa del Estado Parte a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, invita al Estado Parte a que vele por que sus funcionarios sean plenamente concientes de los derechos de los niños que participan en conflictos armados; y a que se cerciore de que los integrantes de los contingentes militares sean concientes de su responsabilidad de garantizar el respeto de esos derechos y de que, si éstos son violados, los autores serán enjuiciados.

3. Medidas adoptadas en relación con el desarme, la desmovilización y la reintegración social

Asistencia para la recuperación física y psicológica

17.El Comité, a la vez que toma nota de que el Estado Parte es un país destinatario de niños solicitantes de asilo y migrantes, y de que algunos de ellos pueden proceder de países afectados por conflictos armados, lamenta que la información facilitada por el Estado Parte en sus respuestas por escrito no contenga ningún dato concreto relativo a los niños refugiados, solicitantes de asilo o migrantes que ingresan en Francia y hayan podido participar en conflictos armados en el extranjero. A este respecto, el Comité lamenta asimismo la falta de información sobre las medidas adoptadas para identificar y lograr la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes no acompañados que llegan a Francia y que han participado en hostilidades en el extranjero.

18. El Comité recomienda al Estado Parte que proporcione protección a los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que lleguen a Francia y que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero, mediante la adopción, entre otras, de las siguientes medidas:

a) Reunir sistemáticamente datos sobre los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que llegan a Francia e identificar cuanto antes a los que hayan podido ser reclutados o utilizados en hostilidades.

b) Evaluar cuidadosamente la situación de esos niños y prestarles de inmediato una asistencia pluridisciplinaria que tenga en cuenta su condición de niños y respete su cultura para lograr su recuperación física y psicológica y su reintegración social, con arreglo al párrafo 3 del artículo 6 del Protocolo Facultativo.

c) Adoptar todas las medidas necesarias para velar por que se tome en consideración el interés superior del niño si éste tuviera que abandonar el país de acogida. A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que tome nota de su Observación general Nº 6 (CRC/GC/2005/6), relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen.

d) Incluir información sobre las medidas adoptadas a este respecto en su próximo informe.

4. Medidas complementarias y divulgación

19. El Comité recomienda a l Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los ministerios compet entes , la Asamblea Nacional y e l Senado, y a las autoridades de las regiones y los departamentos, incluidos los departamentos y territorios de ultramar, para su examen y la adopción de medidas adecuadas.

20. El Comité recomienda que se dé una amplia difusión, entre el público en general y entre los niños en particular, al informe inicial presentado por el Estado Parte y a las observaciones finales aprobadas por el Comité a fin de impulsar el debate y crear conciencia del Protocolo Facultativo, su aplicación y supervisión.

5. Próximo informe

21. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, el Comité solicita al Estado Parte que incluya más información sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en el próximo informe que presente en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con el artículo 44 de esta última. En el informe deberá figurar información sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en los departamentos y territorios franceses de ultramar.

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