Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/ALB/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

6 de diciembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Observaciones finales sobre el informe inicial de Albania aprobadas por el Comité en su 61º período de sesiones (17 de septiembre a 5 de octubre de 2012)

1.El Comité examinó el informe inicial de Albania (CRC/C/OPAC/ALB/1) en su 1740ª sesión, celebrada el 26 de septiembre de 2012 (véase CRC/C/SR.1740), y aprobó en su 1754ª sesión, celebrada el 5 de octubre de 2012 (véase CRC/C/SR.1754), las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación por el Estado parte de su informe inicial y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/ALB/Q/1/Add.1). No obstante, lamenta que el informe no haya seguido las orientaciones revisadas aprobadas en 2007 sobre la forma y el contenido de los informes iniciales que han de presentar los Estados partes (CRC/C/OPAC/2). Asimismo, si bien toma nota de la información adicional proporcionada por el Estado parte después del diálogo, el Comité lamenta la ausencia de representantes del Ministerio de Justicia en la delegación del Estado parte, que dificultó el diálogo sobre algunos aspectos del Protocolo facultativo, en particular los relativos a cuestiones judiciales.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/ALB/CO/2-4), así como con las relativas al informe inicial presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/ALB/CO/1), aprobadas el 5 de octubre de 2012.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité celebra la adhesión o ratificación de los siguientes instrumentos por el Estado parte:

a)El Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en febrero de 2008;

b)El Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en febrero de 2008;

c)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en enero de 2003;

d)Los Convenios de Ginebra de 1949, en mayo de 1957, y sus Protocolos adicionales I y II, en julio de 1993 y agosto de 1989, respectivamente.

5.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas positivas adoptadas en los ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo facultativo, en particular:

a)La declaración realizada por el Estado parte al ratificar el Protocolo facultativo por la que fija en 19 años la edad mínima de alistamiento voluntario (contractual);

b)El hecho de que no se haya obligado a ningún nacional a cumplir el servicio militar activo en el ejército desde septiembre de 2009;

c)La suscripción por el Estado parte de los Compromisos de París para proteger a los niños y niñas reclutados o utilizados ilícitamente por fuerzas armadas o grupos armados y los Principios y Directrices de París sobre los niños vinculados a fuerzas o grupos armados, en septiembre de 2009.

III.Medidas generales de aplicación

Legislación

6.Preocupa al Comité que no se hayan incorporado en el derecho interno del Estado parte todas las disposiciones del Protocolo facultativo.

7. El Comité insta al Estado parte a que lleve a cabo una revisión de su derecho interno con el f in de incorporar plenamente en é l las disposiciones del Protocolo facultativo.

Plan de acción nacional

8.El Comité lamenta la falta de información sobre los objetivos y las medidas específicamente relacionados con la aplicación del Protocolo facultativo en el Plan de acción nacional en favor de la infancia para 2012-2015.

9. En referencia a sus observaciones finales sobre la aplicación de la Convención (CRC/C/ALB/2-4 , párrs. 11 y 12, 2012), el Comité recomienda al Estado parte que incluya en su Plan de acción nacional en favor de la infancia para 2012-2015 objetivos y medidas para la plena aplicación del Protocolo facultativo, en particular actividades relacionadas con la educación para la paz.

Coordinación

10. Si bien toma nota de la información recibida durante el diálogo, según la cual el Ministerio de Asuntos Exteriores es la entidad responsable de la coordinación y aplicación del Protocolo facultativo, en referencia a los párrafos 13 y 14 de sus observaciones finales sobre la aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo institucional eficaz que asuma la responsabilidad general de la aplicación del Protocolo facultativo y la coordinación efectiva entre los ministerios, incluido el Ministerio de Defensa, y otras entidades públicas y asociadas con respecto a la aplicación del Protocolo facultativo, y que proporcione información a ese respecto en el próximo informe periódico que presente en virtud de la Convención.

Difusión y capacitación

11.Si bien valora que el Estado parte organice y lleve a cabo actividades de capacitación sobre derecho internacional humanitario para el personal militar, el Comité muestra su inquietud por que en los planes de formación del personal militar y de las fuerzas del orden no se incluyan programas específicos de capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo. Asimismo, el Comité lamenta que el Estado parte no haya tomado suficientes medidas para dar a conocer el Protocolo facultativo a la población en general y los niños en particular.

12. El Comité recomienda al Estado parte que , en la formación de su personal militar y de las fuerzas del orden , incluya un módulo específico sobre la aplicación práctica del Protocolo facultativo. También alienta al Estado parte a que elabore programas sistemáticos de educación y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo para todos los grupos profesionales pertinentes que trabajan con niños, en particular los agent es de policía, los abogados, los fiscales y jueces, los maestros, los profesionales de la salud y los trabajadores sociales. Asimismo, recomienda al Estado parte que, a la luz del artículo 6, párrafo 2, del Protocolo facultativo, dé amplia difusión entre la población en general y los niños en particular a los principios y disposiciones del Protocolo facultativo.

IV.Prevención

Educación para la paz

13.El Comité expresa preocupación por la falta de programas para la inclusión sistemática de la educación para la paz en los planes de estudios escolares.

14. En referencia a su Observación general Nº 1 (2001), el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para incluir la educación para la paz en los planes de estudio escolares y fomentar una cultura de paz y tolerancia en las escuelas. También alienta al Estado parte a que incluya los derechos humanos y la educación para la paz en los programas de capacitación del personal docente.

V. Prohibición y asuntos conexos

Prohibición del reclutamiento por grupos armados no estatales

15.El Comité toma nota con reconocimiento de la promulgación de la Ley Nº 10347 de protección de los derechos de los niños, de 3 de noviembre de 2010, que prohíbe la participación directa o indirecta de niños en conflictos armados. No obstante, preocupa al Comité que dicha Ley no penalice expresamente el reclutamiento de niños por grupos armados no estatales.

16. El Comité insta al Estado parte a que prohíba y penalice de manera específica el reclutamiento y la utilización en hostilidades de menores de 18 años por parte de grupos armados no estatales.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

17.Inquieta al Comité que no se permita la jurisdicción extraterritorial sobre los delitos previstos en el Protocolo facultativo. Le preocupa además que no se permita la extradición para los delitos militares y que esta esté sujeta a la aplicación del principio de doble incriminación.

18. El Comité recomienda al Estad o parte que se asegure de que el derecho interno le permita establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial sobre los delitos previstos en el Protocolo facultativo. También le recomienda que adopte con prontitud medidas legales para incluir los delitos previstos en el Protocolo facultativo en los acuerdos de extradición y para que las extradiciones por esos delitos no se vean obstaculizadas por su carácter militar ni por la aplicación del principio de doble incriminación.

VI.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de losniños víctimas

19.El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para identificar a los niños, incluidos los niños refugiados y solicitantes de asilo, que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero y la inadecuación de las medidas adoptadas para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

20. El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para identificar a los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero y para asegurar su recuperación física y psicológica y su reintegración social. Esas medidas deberían comprender la evaluación pormenorizada de su situación, el refuerzo de los servicios de asesoría jurídica de que disponen y la prestación de una asistencia inmediata, respetuosa de su cultura, que tenga en cuenta sus necesidades y sea multidisciplinaria.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

21. Si bien reconoce la contribución activa del Estado parte a las operaciones de mantenimiento de la paz, el Comité lo alienta a que siga velando por que su personal tenga pleno conocimiento de las disposiciones del Protocolo facultativo y por que los contingentes militares sean conscientes de su responsabilidad y de su obligación de rendir cuentas con respecto a los derechos de los niños.

VIII.Seguimiento y difusión

22. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Parlamento, los ministerios competentes, incluido el Ministerio de Defensa, el Tribunal Supremo y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

23. El Comité recomienda que se dé amplia difusión, también (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños al informe inicial, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes observaciones finales aprobadas por el Comité, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

IX.Próximo informe

24. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño .