Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/VAT/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

25 de febrero de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por la Santa Sede en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

1.El Comité examinó el informe inicial de la Santa Sede (CRC/C/OPAC/VAT/1) en su 1853ª sesión (véase CRC/C/SR.1853), celebrada el 16 de enero de 2014, y aprobó en su 1875ª sesión, celebrada el 31 de enero de 2014, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial de la Santa Sede y el constructivo diálogo mantenido con su delegación multisectorial.

3.El Comité recuerda a la Santa Sede que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre el segundo informe periódico presentado por la Santa Sede en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/VAT/CO/2), así como con las correspondientes a su informe inicial presentado en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/VAT/CO/1), ambas aprobadas también el 31 de enero de 2014.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité celebra la ratificación por la Santa Sede de:

a)La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (y los Protocolos I, II y III), el 22 de julio de 1997;

b)La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, el 17 de febrero de 1998.

5.El Comité observa que la Santa Sede no tiene un "cuerpo militar" o unas "fuerzas armadas". El Comité también observa que la edad mínima para ingresar en la Guardia Suiza Pontificia es de 19 años.

6.El Comité celebra que las escuelas católicas de todo el mundo participen en la educación para la paz y la reconciliación entre las comunidades afectadas por los conflictos armados.

III.Medidas generales de aplicación

Difusión y capacitación

7.El Comité lamenta la falta de información sobre las actividades emprendidas por la Santa Sede, a través de particulares e instituciones que trabajan bajo su autoridad, para difundir el Protocolo facultativo, especialmente entre las personas que trabajan con niños víctimas de reclutamiento y participación en los conflictos armados.

8. El Comité recomienda que la Santa Sede intensifique sus esfuerzos dirigidos a apoyar las actividades de sensibilización y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo.

IV.Prevención

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referenciaen el Protocolo

9.El Comité observa con reconocimiento la firme condena por el Romano Pontífice de la explotación de los niños en todas las circunstancias, incluida su utilización en los conflictos armados, así como su promoción de programas de prevención en todo el mundo para ayudar a los niños especialmente vulnerables que corren el riesgo de ser reclutados.

10. El Comité recomienda que la Santa Sede siga haciendo uso de su autoridad para impedir el reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados.

V.Prohibición y asuntos conexos

Legislación y normativa penales vigentes

11.El Comité celebra la condena sin ambages del reclutamiento y el uso de niños como soldados en los conflictos armados, que se consideran un crimen intolerable en el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. El Comité también valora positivamente la tipificación como delito del reclutamiento y la utilización como soldados de niños menores de 15 años, así como la definición de dicho reclutamiento y utilización de niños como un crimen de guerra con arreglo a la Ley Nº VIII del Estado de la Ciudad del Vaticano, de 11 de julio de 2013, que incluye las Normas complementarias en materia penal, Título IV: Crímenes de guerra. No obstante, preocupa al Comité que la Santa Sede no haya tipificado como delito el reclutamiento y la utilización de menores de 18 años en los conflictos armados.

12. El Comité insta a la Santa Sede a que vele por que las leyes penales del Estado de la Ciudad del Vaticano se ajusten a los artículos 2 y 4 del Protocolo facultativo y a que tipifique como delito el reclutamiento y la utilización de menores de 18 años en los conflictos armados.

VI.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

13.El Comité celebra que la Santa Sede haya realizado numerosos llamamientos para señalar las consecuencias a largo plazo de la participación en conflictos armados para los niños reclutados. No obstante, preocupa al Comité que no se haya proporcionado suficiente información acerca de las medidas concretas adoptadas por la Santa Sede con el fin de apoyar a las personas y las instituciones que trabajan bajo su autoridad para proteger los derechos de esos niños.

14. El Comité recomienda que la Santa Sede preste asistencia, incluido apoyo financiero, a la s personas y las instituciones que trabajan bajo su autoridad para proteger los derechos de los niños víctimas.

Asistencia para la recuperación física y psicológica y la reintegración social

15.El Comité celebra las numerosas iniciativas emprendidas por instituciones y escuelas católicas a nivel local para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños que han sido reclutados y han participado en conflictos armados. El Comité considera especialmente positivos proyectos como el organizado por el Departamento de Educación Católica de Uganda para el rescate y la reintegración social de los niños soldados, así como el establecimiento por el Servicio Jesuita a Refugiados de un centro de tránsito y acogida para niños soldados en Kivu del Sur, en la República Democrática del Congo.

16. El Comité recomienda que la Santa Sede continúe apoyando iniciativas encaminadas a la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños que han sido reclutados y han participado en conflictos armados.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

17. El Comité alienta a la Santa Sede a que siga desempeñando una función determinante en los foros internacionales para elimina r el reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados.

VIII.Seguimiento y difusión

18. El Comité recomienda a la Santa Sede que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Papa, la Curia, la Congregación para la Doctrina de la Fe, la Congregación para la Educación Católica, las instituciones católicas de atención de salud, el Consejo Pontificio para la Familia, l as conferencias episcopales y la s personas y las instituciones que trabajan bajo la autoridad de la Santa Sede, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

19. El Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas escritas presentadas por la Santa Sede , así como las presentes observaciones finales, se difundan ampliamente, entre otros medios a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

IX.Próximo informe

20. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Comité pide a la Santa Sede que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.