Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/YEM/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

24 de enero de 2013

Español

Original: árabe

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2009

Yemen *

[19 de enero de 2012]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–24

II.Medidas generales de aplicación3−194

A.Elaboración del informe3−74

B.Rango legal del Protocolo facultativo en el derecho nacional86

C.Aplicación del Protocolo facultativo en las diferentes regiones dela República del Yemen96

D.Edad de reclutamiento106

E.Instancias concernidas por la aplicación del Protocolo facultativo11−126

F.Publicación y divulgación del Protocolo facultativo13−157

G.Datos relativos al número de niños que participaron, se presentaronvoluntarios o fueron acusados de participar en confrontaciones armadas16−179

H.Instituciones nacionales de vigilancia y seguimiento1810

I.Dificultades y problemas que han obstaculizado el cumplimiento delas obligaciones contraídas por el Estado en virtuddel Protocolo facultativo1910

III.Prevención (artículos 1 y 2, párrafo 2 del artículo 4 y párrafo 2 del artículo 6)20−11211

A.Garantías de que no se reclutarán niños ni se los emplearáen conflictos bélicos20−4311

B.Medidas adoptadas a favor de los niños en los conflictos armados,inclusive de rehabilitación física y psíquica y de reintegración social44−6617

C.Niños más vulnerables a prácticas contrarias al Protocolo facultativo,inclusive los niños refugiados67–9344

D.Medidas adoptadas para prevenir ataques contra objetivos civilesprotegidos por el derecho internacional humanitario94–9650

E.Divulgación del Protocolo97–10551

F.Objetivos divulgativos106–11255

IV.Prohibición y cuestiones conexas (artículos 1 y 2 y párrafos 1 y 2del artículo 4)113–13057

A.Datos sobre toda la legislación penal en vigor relativa a lo dispuesto enlos artículos 1 y 2 del Protocolo facultativo113–11557

B.Dificultades jurídicas para la ejecución del Protocolo facultativo11661

C.Posición del Estado ante ciertas convenciones internacionales11762

D.Responsabilidad penal de las personas jurídicas118–12163

E.Tutela judicial de los actos y las infracciones recogidos enlos artículos 1, 2 y 4 del Protocolo facultativo122–13064

V.Protección, recuperación y reintegración (párrafo 3 del artículo 6)131–13768

A.Medidas adoptadas para la ejecución del párrafo 3 del artículo 6 conobjeto de garantizar la observancia y la protección de los derechos ydel interés superior de los niños víctimas de prácticas prohibidas porel Protocolo facultativo131–13268

B.Medidas adoptadas para garantizar que se brinda formación jurídica ypsicológica a quienes trabajan junto a las víctimas de las infraccionesal Protocolo facultativo133–13569

C.Programas de desmovilización que brindan a los niños víctimas delos conflictos bélicos ayuda para la reintegración social, la reunificaciónfamiliar y la recuperación física y psíquica136–13769

VI.Ayuda y cooperación internacionales138–14870

Informe inicial de la República del Yemen sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

I.Introducción

1.La República del Yemen presenta su informe sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención Internacional de los Derechos del Niño relativo a la prohibición de la participación de niños en los conflictos armados como parte de su compromiso con la totalidad del articulado que compone el Protocolo. Para evaluar qué se precisa en la consecución del necesario avance que permita aplicar sus conceptos y principios de forma efectiva, constructiva y apropiada es primordial aclarar la situación actual. Y ello no será posible si no ponemos en conocimiento de la comunidad internacional cuáles son nuestras necesidades concretas. La República del Yemen avanza así de forma decidida hacia la observancia y el cumplimiento de los derechos humanos en todas sus formas y, en particular, de los derechos del niño. Este informe, junto a nuestros anteriores informes sobre la aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, pone de manifiesto nuestro interés en todo lo relativo a los derechos del niño; en protegerlo y en velar por él en todas las esferas en aplicación de lo dispuesto en los convenios, instrumentos y convenciones internacionales ratificados por el Yemen y en la Sharia islámica.

2.En resumen, este informe aborda las actuaciones y las medidas adoptadas por el Gobierno del Yemen para proteger a los niños de la participación en los conflictos armados en general y, en particular, en la guerra contra los rebeldes en la provincia de Saada. Asimismo, este informe detalla los servicios sociales, psicológicos, sanitarios y educativos brindados a los niños en el curso de los conflictos armados a los que se ha enfrentado el Yemen. Agradecemos por adelantado el interés del Comité por las cuestiones relativas al niño yemení y a los sujetos a la tutela de las autoridades judiciales de la República del Yemen.

II.Medidas generales de aplicación

A.Elaboración del informe

3.Para la elaboración del presente informe se creó una comisión integrada por representantes gubernamentales y de las organizaciones de la sociedad civil. No obstante, aunque el proceso de elaboración, revisión y discusión estuvo regido por la transparencia y por el principio de participación, algunas de estas organizaciones no contribuyeron a la elaboración de este informe. La comisión estuvo presidida por el Secretario General del Consejo Superior para la Maternidad y la Infancia y contó con la participación de las 16 instancias que se enumeran en el cuadro siguiente.

Instancias gubernamentales

Organizaciones de la sociedad civil

1.

Secretaría Técnica del Consejo Superior para la Maternidad y la Infancia

9.

Servicio de Asuntos Tribales

2.

Ministerio de Derechos Humanos

10.

Departamento Central de Seguridad Política

3.

Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales

11.

Al Saleh Foundation

4.

Ministerio de Justicia

12.

Escuela Democrática (Secretaría General del Parlamento de los Niños)

5.

Ministerio de Exteriores

13.

Órgano de coordinación de las asociaciones de la sociedad civil

6.

Ministerio de Interior

14.

Asociación Benéfica al-Islah

7.

Ministerio de Defensa

15.

Seyaj Organization for Childhood Protection

8.

Ministerio de Asuntos Jurídicos

16.

Observatorio Yemení de los Derechos Humanos

4.Los miembros de la comisión trabajaron bajo la supervisión directa del Secretario General del Consejo Superior para la Maternidad y la Infancia para reunir la información y los datos relativos a la ejecución del Protocolo por las instancias gubernamentales y no gubernamentales.

5.Por otra parte, para la redacción de este informe se constituyó una comisión de expertos nacionales de la Secretaría Técnica del Consejo Superior para la Maternidad y la Infancia, del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo y del Ministerio de Derechos Humanos que ya habían participado en la redacción, la revisión y la discusión de nuestros informes periódicos anteriores sobre los derechos del niño. Esta comisión redactó el primer borrador del presente informe basándose en las directrices propuestas para la elaboración de los informes nacionales relativos al Protocolo.

6.Entre los días 13 y 14 de marzo de 2011, y en el marco del proceso de elaboración de este informe, se llevó a cabo un taller que contó con la participación de 40 personas de ambos sexos que representaban a diferentes instancias gubernamentales y no gubernamentales. En él se pretendía debatir el borrador preliminar del informe y enriquecerlo con las observaciones y los comentarios de los participantes. En el curso del taller se registraron importantes aportaciones que contribuyeron a desarrollar y modernizar el informe. De este modo se logró que ofrezca un retrato más preciso y claro de la realidad.

7.El borrador final del informe se sometió a la Comisión Técnica para los Derechos Humanos, cuyos trabajos son supervisados por el Ministerio de Derechos Humanos y entre cuyos miembros se cuentan representantes de diferentes instancias gubernamentales relacionadas con los derechos humanos. Tras ello, en junio de 2011, el informe fue remitido de forma oficial al Comité de los Derechos del Niño a través del Ministerio de Exteriores. Debemos señalar que el retraso en la presentación del informe se explica a la vista de las siguientes razones:

Hemos tenido dificultades para el acceso a los datos y a los informes necesarios de las instancias concernidas debido a las circunstancias excepcionales por las que atraviesa el país y, en particular, a los conflictos armados que sufren diferentes regiones del Yemen y la ola de problemas de seguridad y de agitación política que nuestro país afronta desde hace un tiempo y trata de afrontar con todos los medios a su alcance en un marco de diálogo y consultas a nivel nacional;

Algunos de nuestros datos no cumplían plenamente las exigencias contenidas en las directrices, lo que exigió intensificar el trabajo para revisarlos acudiendo directamente a las fuentes principales.

B.Rango legal del Protocolo facultativo en el derecho nacional

8.La promulgación de la Ley Nº 19/2004, cuya entrada en vigor tuvo lugar en marzo de 2007, dotó al Protocolo de la necesaria fuerza jurídica. Con ello, el Protocolo pasó a gozar de validez jurídica en el derecho nacional. Téngase en cuenta que la mayor parte de la legislación nacional armoniza con el espíritu del Protocolo.

C.Aplicación del Protocolo facultativo en las diferentes regiones de la República del Yemen

9.La República del Yemen ratificó el Protocolo mediante la Ley Nº 19/2004. Con ello, el Protocolo fue dotado de la fuerza jurídica necesaria para su aplicación en todas las regiones del país.

D.Edad de reclutamiento

10.Toda la legislación militar conexa dispone que se aceptarán para el reclutamiento forzoso o voluntario a los que hayan cumplido la edad mínima militar, que está prescrita en 18 años. Entre las regulaciones que conforman dicha legislación cabe destacar la Ley Nº 67/1991 sobre el servicio en las fuerzas armadas y en las fuerzas de seguridad, la Ley Nº 23/1990 sobre la reserva general y la Ley Nº 22/1990 sobre el servicio de defensa nacional obligatorio. La legislación militar yemení es, por tanto, acorde con el Protocolo facultativo y con la declaración vinculante.

E.Instancias concernidas por la aplicación del Protocolo facultativo

11.La aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo concierne a diferentes instancias entre las que cabe destacar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Interior, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo. La aplicación del Protocolo tiene lugar en coordinación con el Consejo Superior para la Maternidad y la Infancia y con el Ministerio de Derechos Humanos. Estas dos instancias trabajan codo con codo para coordinar las actuaciones encaminadas a la aplicación de lo dispuesto en el Protocolo.

12.Se han creado diversas comisiones y redes nacionales encargadas de proteger y velar por los derechos del niño en todas las esferas. Entre ellas cabe destacar la Comisión Nacional Superior para la Infancia y la Juventud, presidida por el Vicepresidente de la República; la Comisión Técnica para los Derechos Humanos, cuyos trabajos son supervisados por el Ministerio de Derechos Humanos; la Comisión Técnica para la Lucha contra el Tráfico de Niños y la Red Nacional para la Protección al Niño. Asimismo se están poniendo en marcha en estos momentos 10 redes que protegerán y velarán por los derechos del niño en el mismo número de provincias.

F.Publicación y divulgación del Protocolo facultativo

13.El Estado, a través de sus diferentes organismos y en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, ha trabajado para concienciar a la población sobre los principios que sustentan el derecho internacional humanitario y sobre las disposiciones del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Asimismo se han organizado numerosos seminarios y cursos de formación y se han publicado diversas guías y directrices en la materia entre las que destacan las que figuran a continuación.

Guías y directrices

14.Entre las guías y directrices publicadas se cuentan las siguientes:

Se ha elaborado material didáctico y una guía para el docente con los que se pretende dar a conocer el derecho internacional humanitario a alumnos de 7º a 11º cursos. El Ministerio de Educación elaboró el material didáctico citado.

Se ha elaborado una guía sobre las alteraciones psíquicas de los niños sometidos a traumas producidos por guerras y conflictos armados destinada a quienes prestan servicios de atención psicológica. El material fue elaborado por la Asociación Médica Yemení de Caridad con el apoyo del UNICEF.

Actividades y programas de formación y sensibilización, simposios y talleres

Programa

Objetivo principal

Destinatarios

1.

El Ministerio de Educación, en colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja y diferentes instancias gubernamentales, en especial, el Ministerio de Exteriores y la Media Luna Roja Yemení, ha ejecutado el programa de formación en derecho internacional humanitario para el período 2003-2008 ampliando sus actividades hasta cubrir, en 2008, un total de 48 escuelas en 16 provincias.

Difusión del derecho internacional humanitario

Profesorado

2.

A finales de 2009 se celebraron en tres provincias (Saada, Amran y Hajja) dos cursos de formación de formadores sobre la protección a la infancia en situaciones de emergencia destinados a 30 personas. Se formó a 75 participantes de ambos sexos.

Asimismo, el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, con el apoyo del UNICEF, organizó en 2010 tres talleres en las provincias de Saada, Amran y Hajja sobre la protección a la infancia en situaciones de emergencia en los que participaron 35 personas.

Protección al niño en situaciones de emergencia

Trabajadores sociales

Orientadores sociales

3.

En 2008, la Asociación Femenina de Saada, con el apoyo del UNICEF, brindó formación a 25 profesionales en asistencia psicosocial para niños víctimas de conflictos armados en los campamentos de desplazados de la provincia de Saada.

Asistencia psicosocial a los niños víctimas del conflicto armado

Profesorado

4.

La Asociación para el Socorro Islámico, con el apoyo del UNICEF, ejecutó en la provincia de Saada 10 campañas de sensibilización sobre los derechos del niño en las zonas de conflicto armado en 2008.

Sensibilización sobre los derechos del niño en las zonas de conflicto armado

Profesorado

Personal sanitario

5.

El Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, en coordinación y con el apoyo del UNICEF, formó en Sharm El Sheikh durante 2005 a tres médicos sobre el tratamiento de los traumas psicológicos infantiles producidos por las guerras.

Formación de expertos nacionales en el tratamiento a las víctimas de los conflictos bélicos

Médicos

6.

La Asociación Médica Yemení de Caridad, con el apoyo del UNICEF, formó en Saada a 70 maestros, representantes del personal sanitario y de la sociedad local sobre el tratamiento que se debe dispensar a niños y adultos afectados psicológicamente por la guerra en las zonas de conflicto armado (Saada, 2007-2008).

Tratamiento a adultos y niños afectados psicológicamente por la guerra

Profesorado

Personal sanitario

Representantes comunitarios de la provincia de Saada

7.

La Media Luna Roja yemení, la Universidad de Adén y el Comité Internacional de la Cruz Roja celebraron un simposio sobre la protección a las víctimas de la guerra en la Sharia y en el derecho internacional humanitario en el que participaron 40 personas (Adén, abril de 2005).

Identificación de los medios para la protección a las víctimas

Ulemas

Académicos

Personalidades religiosas

Representantes de las organizaciones locales para los derechos humanos

8.

Taller de formación sobre los conflictos armados a través del dibujo, organizado por la Ebhar Foundation for Childhood and Creativity y dirigido a 30 niños de ambos sexos (2007).

Persuadir a los niños para que rechacen las guerras y la participación en ellas

Niños

9.

En un taller de formación sobre la gestión de traumas psicológicos entre niños, adolescentes y la sociedad en general, celebrado en Alejandría (República de Egipto) en mayo de 2007 recibieron formación ocho médicos, psicólogos y asistentes sociales del Ministerio de Salud Pública y de Vivienda, el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo y de la Asociación Benéfica al-Islah.

Formación en la gestión de traumas psicológicos entre niños, adolescente o la sociedad en general en situaciones de desastre

Psicólogos

Trabajadores sociales

10.

El Instituto Superior de la Magistratura y la misión de la Cruz Roja Internacional organizaron en enero de 2004 un seminario sobre el derecho internacional privado y la organización del Tribunal Penal Internacional en el que participaron 44 jueces y fiscales.

Dar a conocer la organización del Tribunal Penal Internacional

Representantes de organismos gubernamentales

11.

Entre abril y junio de 2009 se realizaron tres cursos que giraron en torno a la Convención sobre los Derechos del Niño y en los que recibieron formación 90 policías y guardias de frontera que trabajan con niños víctimas de la trata de personas en la zona fronteriza, fiscales y funcionarios de pasaportes.

Formación durante noviembre de 2009 en las casas y los centros de acogida de la institución de 200 niños sobre los derechos del niño y la Convención sobre los Derechos del Niño, en coordinación con la Escuela Democrática. Las actuaciones fueron ejecutadas por Al Saleh Foundation con financiación del UNICEF.

Dar a conocer la Convención sobre los Derechos del Niño

Magistrados Presidentes

Miembros del Ilustre Colegio de Abogados

Policía juvenil

Policía femenina

Niños

15.Por otra parte, el Yemen acogió el V Encuentro Regional del Programa para el Conocimiento del Derecho Internacional Humanitario, titulado "Cinco años de experiencia práctica". Dicho encuentro tuvo lugar en Sanaa en noviembre de 2007 y en él participaron 13 Estados árabes. Fue organizado por el Ministerio de Educación, la Media Luna Yemení y la Cruz Roja Internacional.

G.Datos relativos al número de niños que participaron, se presentaron voluntarios o fueron acusados de participar en confrontaciones armadas

16.La legislación nacional fijó la edad para el reclutamiento voluntario o forzoso en 18 años. Por ello, el Departamento de Personal y Reservistas (responsable de la inscripción y el reclutamiento del personal de las fuerzas armadas en el Ministerio del Interior y en el Ministerio de Defensa) no dispone de estadísticas oficiales sobre niños reclutas que han participado en los conflictos armadas sin haber cumplido la edad mínima legal para el reclutamiento.

17.No existen datos o estadísticas sobre el número de niños que han sido utilizados por los huzíes en el conflicto que estalló en ciertos distritos de la provincia de Saada. Según el informe de evaluación global sobre los problemas relativos a la protección de la infancia en las provincias afectadas por la crisis del norte del Yemen, realizado por la Subcomisión para la Coordinación de la Protección a la Infancia en Yemen con el apoyo del UNICEF y presentado en agosto de 2010, el 67,5% de los padres y tutores que participaron en los grupos focales afirmaron que el reclutamiento de niños se ha convertido para ellos en una fuente constante de grave preocupación. El 16,9% añadió que alguno de sus hijos varones ha sido, de un modo u otro, obligado a participar en el conflicto armado que se desarrolla entre el Gobierno del Yemen y los rebeldes huzíes. Muchos de los desplazados relatan cómo niños y adolescentes menores de 18, 14 y 15 años han sido de forma sistemática y organizada obligados por los grupos armados a participar en la conflagración en todas las zonas de conflicto. Algunos líderes comunitarios locales estiman que, en la provincia de Saada, más del 20% de los combatientes huzíes son niños. El 15,3% de los adolescentes desplazados entrevistados manifestaron que fueron objeto de constantes invitaciones a unirse a los huzíes. Por otra parte, un tercio de los padres y tutores desplazados se mostraron preocupados y temerosos de que si sus hijos regresaban a sus regiones de origen podrían, voluntaria o forzadamente, unirse a los huzíes. Un gran número de líderes comunitarios locales afirmaron que más del 15% de los componentes del llamado por las tribus "Ejército Popular" de la provincia de Saada, que apoya al Gobierno, no han cumplido 18 años.

H.Instituciones nacionales de vigilancia y seguimiento

18.Actualmente no existe una institución nacional independiente de vigilancia y seguimiento. Por ello, el Consejo Superior para la Maternidad y la Infancia, creado en virtud del Decreto de la República Nº 321/1999, es el responsable de llevar a cabo esta función. Por otro lado, la Secretaría Técnica del Consejo de Cooperación, en colaboración con instancias gubernamentales y no gubernamentales con interés en la materia y con el apoyo del UNICEF, y siguiendo un plan y un cronograma concretos, ha desplegado numerosos esfuerzos para completar el proceso de creación de un observatorio nacional para los derechos del niño que se encargará de vigilar los actos de violencia, maltrato, abandono y explotación que vulneren los derechos del niño, así como de proteger al niño y de hacer un seguimiento y valorar la aplicación y el grado de realización de sus derechos, todo ello de forma coordinada y mediante una red informática eficaz que integre las distintas instancias concernidas. Cabe añadir que próximamente se hará pública la creación del citado observatorio y la puesta en marcha de sus trabajos. Por otra parte, y en términos generales, el Gobierno tiene la intención de crear una institución nacional independiente para los derechos humanos. Concretamente, las instancias implicadas están estudiando diferentes propuestas y recomendaciones formuladas por la Unión Europea y por otros marcos internacionales pertinentes. Se espera que dicha institución quede establecida en un futuro inmediato. Cabe destacar igualmente que existen diferentes organizaciones de la sociedad civil que se encargan, en colaboración con las instancias gubernamentales concernidas, de realizar labores de observación y seguimiento en esta esfera.

I.Dificultades y problemas que han obstaculizado el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en virtud del Protocolo facultativo

19.La ejecución de las disposiciones del Protocolo facultativo se enfrenta a ciertas dificultades que afectan, en particular, a la protección debida a los niños. Estos problemas se explican si tenemos en cuenta las peculiaridades de la situación económica del Yemen y la herencia de la tradición y de la cultural tribual. Entre las dificultades citadas cabe destacar a modo de ejemplo las siguientes:

Conflictos tribales que conducen en ciertas regiones a una situación de enfrentamiento bélico permanente.

Proliferación y adquisición de armas de fuego personales sin licencia.

Incumplimiento del deber de inscribir los nacimientos, en particular en las zonas tribales en desarrollo.

En algunas tribus perviven costumbres y tradiciones en virtud de las cuales se considera un orgullo que los niños porten armas a temprana edad.

La lacra del fenómeno de las venganzas familiares.

Lo escarpado del territorio y la difícil geografía del país.

Escasez de disposiciones legislativas que fijen sanciones contra los actos de reclutamiento y utilización de niños en conflictos armados, pese a que el legislador ha tipificado tales actos inhumanos. Con todo, en un proyecto de reformas legislativas que una comisión especial se encuentra estudiando en estos momentos se ha introducido recientemente un precepto que fija las penas que se impondrán a los que recluten a quienes no han cumplido la edad mínima militar.

III.Prevención (artículos 1 y 2, párrafo 2 del artículo 4 y párrafo 2 del artículo 6)

A.Garantías de que no se reclutarán niños ni se los empleará en conflictos bélicos

20.En su firme y fundamental compromiso con el espíritu y las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y en la creencia de que los derechos del niño requieren una protección especial y de que el interés superior del niño exige elevar la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas y para la participación en operaciones militares, la República del Yemen ratifica por la presente que su sistema jurídico y administrativo no permite el reclutamiento voluntario u obligatorio de los menores de 18 años, ni siquiera en situaciones de emergencia, así como no permite la utilización o el reclutamiento de menores de 18 años en acciones bélicas. El legislador yemení no distingue en este aspecto entre el reclutamiento voluntario y el obligatorio.

Principales medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado para garantizar que los niños no son reclutados en las fuerzas armadas ni utilizados en acciones de carácter bélico

Reclutamiento obligatorio

21.Toda la legislación militar conexa dispone que la edad mínima de alistamiento es de 18 años. A modo de ejemplo enumeraremos a continuación algunos de los preceptos que apuntan en este sentido.

22.El artículo 3 de la Ley Nº 22/1990 sobre el servicio de defensa nacional obligatorio dispone que "el servicio militar nacional será obligatorio para todo varón yemení que haya cumplido 18 años". Su artículo 10 establece asimismo que "todo ciudadano mayor de 18 años deberá presentarse ante las instancias competentes con objeto de alistarse".

23.El artículo 11, por otra parte, dispone que "los servicios de reclutamiento podrán solicitar los datos que consideren necesarios a los diferentes ministerios y servicios del Estado, así como a las instituciones y a los organismos públicos, a las escuelas y a cualesquiera otros organismos. Dichos organismos estarán obligados a asistir a las instancias competentes en sus funciones de alistamiento, selección y obtención de la información necesaria para hacer efectiva la resolución de prestación del servicio por parte de los servicios de reclutamiento".

24.El artículo 23 de la Ley Nº 67/1991 sobre el servicio en las fuerzas armadas y de seguridad dispone que: "a) Al comenzar a prestar servicio se formarán varios expedientes para cada militar que se custodiarán, además de en las fuerzas, formaciones y unidades que los formen, en los servicios y administraciones generales. El Ministerio competente promulgará instrucciones al respecto. b) El Reglamento Ejecutivo establecerá los procedimientos concretos, así como las normas y los principios que se habrán de seguir para la elaboración de los informes de suficiencia".

25.El artículo 5 del citado cuerpo legal dispone que "a) El servicio de defensa nacional obligatorio tendrá una duración de dos años. El recluta podrá prolongar voluntariamente su período de servicio siempre que las instancias competentes muestren conformidad y existan vacantes. Al voluntario se le aplicará la Ley sobre las condiciones para el servicio en las fuerzas armadas y de seguridad y la Ley de pensiones y bonificaciones. El Ministerio de Defensa establecerá programas de formación que mantendrán al recluta en contacto con los estudios de su especialidad. b) El tiempo de servicio voluntario computará como tiempo de servicio activo cuando el recluta se presentare voluntario durante el período de servicio de defensa nacional obligatorio. Sin embargo, no computará como tal cuando el voluntario se presentare para el ingreso en la carrera militar tras concluir el servicio obligatorio y haber sido desmovilizado".

26.El artículo 149 de la Ley Nº 45/2002 sobre los derechos del niño establece que "el Estado trabajará para que se respeten las normas de derecho internacional relativas a los niños y a su protección aplicables en los conflictos armados. Para ello:

a)Prohibirá que los niños porten armas de fuego;

b)Protegerá a los niños de los efectos del conflicto armado;

c)Protegerá a los niños que sufren problemas relacionados con venganzas;

d)No utilizará a niños de forma directa en el conflicto armado;

e)En ningún caso reclutará a menores de 18 años".

27.Cabe mencionar que en el proyecto de reforma de la Ley de los derechos del niño, que actualmente está siendo estudiado en el Parlamento, figura una enmienda al artículo anterior, cuyo tenor resultaría como sigue: "el Estado se esforzará para que sean respetadas las normas de derecho internacional humanitario relativas a la protección del niño frente a los peligros de los conflictos armados. Para ello:

a)Prohibirá que los niños porten armas de fuego;

b)Evitará que los niños corran peligro de ser víctimas del conflicto armado y de sus efectos;

c)Evitará que los niños corran peligro de ser víctimas de las venganzas y de los conflictos tribales;

d)Prohibirá que los niños sean utilizados de forma directa en operaciones bélicas o conflictos armados;

e)Prohibirá que los niños sean reclutados para cualesquiera operaciones militares".

Documentación exigida para corroborar la edad del recluta

28.El proceso de reclutamiento, obligatorio o voluntario, incluye una serie de medidas entre las que cabe destacar las siguientes:

a)Medidas previas al reclutamiento:

i)Publicitación de la fecha en que dará comienzo el proceso de inscripción;

ii)Publicitación de las condiciones y de los requisitos de inscripción;

iii)Constitución, en el Departamento de Personal y Reservistas (responsable de la inscripción y el reclutamiento del personal de las fuerzas armadas en el Ministerio de Interior y en el Ministerio de Defensa) y en ciertas instancias competentes, de las comisiones de reclutamiento que ratificarán el debido cumplimiento de los requisitos legales, generales y particulares, exigidos al aspirante.

b)Medidas simultáneas al reclutamiento. Estas medidas consisten en que el recluta presenta su expediente personal de reclutamiento, que incluirá:

i)Documento de identidad;

ii)Certificación de nacimiento (si la hubiere) o certificado de estimación de edad;

iii)Certificado de buena conducta;

iv)Fotografía del aspirante;

v)Formulario de inscripción, que se entrega al aspirante a recluta, voluntario o forzoso, una vez que el delegado gubernativo de barrio lo ha cumplimentado y se han indagado sus antecedentes penales;

vi)Información sobre las responsabilidades legales derivadas de aportar datos falsos.

c)Medidas posteriores a la entrega del expediente personal de reclutamiento:

i)El aspirante es sometido a varias comisiones, entre ellas a la comisión médica (Departamento del Seguro Médico), compuesta por seis doctores (medicina interna, oftalmología, cirugía, psiquiatría, dermatología y odontología); a la comisión responsable de entrevistas personales y a la comisión de aptitud física. Asimismo se toman todas las huellas dactilares del aspirante.

ii)Comisión de aceptación. Esta dictará resolución motivada de aceptación o exclusión del aspirante.

Todas estas medidas tienen por objeto comprobar la edad, la salud, la validez y la aptitud del aspirante.

Reducción de la edad mínima de reclutamiento en situaciones de emergencia

29.En situaciones de emergencia, guerra o movilización general, los menores de 18 años no serán llamados a las filas de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad. La Ley Nº 23/1990 sobre la reserva general establece en su artículo 3 que la reserva general estará compuesta por la reserva de elementos humanos, la reserva material y la reserva militar. El artículo 4, por su parte, dispone que "la reserva general humana está compuesta por los siguientes grupos:

a)Todos los ciudadanos que hayan finalizado su servicio, independientemente de su función, en las fuerzas armadas y en las fuerzas de seguridad y que, como norma general, sean menores de 50 años, salvo que hayan quedado exceptuados mediante resolución ministerial;

b)Todos los ciudadanos varones de entre 18 y 50 años;

c)El Ministro podrá, mediante resolución, elevar la edad prevista en los apartados a) y b) de este artículo cuando sobrevengan situaciones de naturaleza militar que así lo exijan, a condición de que el convocado al servicio de reserva reúna las necesarias condiciones de capacidad".

El artículo citado permite al Ministro elevar, en virtud del correspondiente decreto, la edad prevista en los apartados a) y b). Así pues, no existe texto legislativo alguno que permita, con independencia de las circunstancias excepcionales que pudieren concurran, disminuir la edad mínima de reclutamiento.

30.Los archivos de la reserva general incluyen a todos ciudadanos con edades comprendidas entre los 18 y los 50 años en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del cuerpo legal citado: "Deberán quedar inscritos en los archivos de la reserva general todos los militares que hubieran finalizado sus servicios en las fuerzas armadas o en las fuerzas de seguridad, así como los ciudadanos con edades comprendidas entre los 18 y los 50 años a los que se alude en el artículo 4 de esta ley".

Suspensión del servicio militar obligatorio

31.Téngase en cuenta que se ha suspendido el servicio de defensa nacional obligatorio. El artículo 2 de la Ley 3/2001 permitió reformar parte del articulado de la Ley Nº 22/1990 y de la Ley Nº 34/1998, por la que se enmendaba la ley anterior, sobre el servicio de defensa nacional obligatorio. Concretamente, el artículo 2 citado dispone que "el Consejo Superior de la Defensa Nacional podrá suspender la aplicación de algunas de las disposiciones de la Ley del servicio de defensa nacional obligatorio, o modificar su tenor, una vez que el asunto haya sido sometido al Parlamento y siempre que el decreto incluya la fecha de inicio de la suspensión y sea publicado en el Boletín Oficial del Estado". La aplicación de dichas disposiciones será restaurada en virtud de decreto promulgado por el Consejo Superior de la Defensa Nacional en situaciones de movilización general o de emergencia.

Reclutamiento voluntario

32.Es importante señalar que el legislador yemení no distingue entre el reclutamiento obligatorio y el reclutamiento voluntario en relación con la edad mínima para el ingreso en las filas de los cuerpos militares o de seguridad del Estado o con la participación en las operaciones militares (18 años). La Ley Nº 67/1991 sobre el servicio en las fuerzas armadas y en las fuerzas de seguridad fija en su artículo 21 los requisitos para la admisión de voluntarios en las fuerzas armadas y en las fuerzas de seguridad. Concretamente, en el artículo citado leemos que serán admitidos como voluntarios en las fuerzas armadas y en las fuerzas de seguridad los que hayan cumplido el servicio de defensa nacional y reúnan los siguientes requisitos:

Ser yemení;

No haber sido condenado por delito contra el honor, salvo que se haya obtenido la rehabilitación penal;

No haber sido dado de baja o retirado de las fuerzas armadas o de las fuerzas de seguridad mediante sentencia firme.

El reglamento ejecutivo de la citada ley detallará las otras disposiciones relativas al voluntariado, así como fijará el resto de requisitos de edad, estatura, nivel de estudios y condiciones de salud.

33.El legislador yemení exige como condición para la admisión de voluntarios en las fuerzas militares que el voluntario haya cumplido el servicio de defensa nacional obligatorio que, en aplicación de los textos legislativos anteriores, está reservado a los que hayan cumplido 18 años. No obstante, el artículo 21 precitado recoge una excepción, ya que, al afirmar que el reglamento ejecutivo fijará el resto de requisitos de edad, estatura, nivel de estudios y condiciones de salud, permite interpretar que será lícito el reclutamiento voluntario de los menores de 18 años. En cualquier caso, dicho reglamento no ha sido aún promulgado.

34.Por otra parte, la Ley Nº 15/2000 sobre el cuerpo de policía exige haber cumplido 18 años para la designación como agente de la policía. Concretamente, su artículo 139 dispone que para ser nombrado agente de policía se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Tener nacionalidad yemení y ser hijo de padre yemení;

Haber cumplido 18 años y no ser mayor de 25 años;

Gozar de condiciones de salud y aptitud física;

Tener una estatura mínima de 1,50 metros;

Buena conducta;

No haber sido condenado a pena de privación de libertad por un delito contra la moral o un delito de deshonestidad, salvo que se haya obtenido la rehabilitación penal;

No haber sido previamente separado de la Administración Pública;

Estar en posesión de los requisitos de cualificación previstos en el reglamento ejecutivo;

No estar afiliado a un partido político.

35.Conforme a la legislación nacional, solo podrá procederse al reclutamiento voluntario cuando los aspirantes lo sean por libre y plena voluntad. La fecha de inicio de una convocatoria de reclutamiento voluntario en cualquiera de las unidades militares se anunciará de conformidad con el procedimiento general. Entre otras medidas, se realizará un examen médico a los solicitantes y se revisará la documentación exigida para corroborar la edad de los voluntarios.

36.De conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Nº 67/1991 sobre el servicio en las fuerzas armadas y en las fuerzas de seguridad, el tiempo mínimo de servicio efectivo será 20 años, salvo que el recluta haya cumplido 50 años. No disponemos de datos para el resto de las disposiciones de este párrafo y del apartado e) del párrafo 13 de las directrices para la elaboración del informe de los Estados partes en el Protocolo.

37.Entre los beneficios e incentivos que ofrecen las fuerzas armadas para animar a los voluntarios se cuentan los siguientes:

a)Salario mensual;

b)Becas de estudios;

c)Cursos de formación diversa y especializada;

d)Ascensos, a tenor de los períodos de servicio y los escalafones recogidos en el artículo 10 de la Ley Nº 67/1991 sobre el servicio en las fuerzas armadas;

e)Concursos y juegos deportivos y recreativos;

f)Ayudas en especie que brindan las unidades militares;

g)Finiquito al concluir la prestación de servicios;

h)Atención médica gratuita para el soldado y las personas a su cargo.

Escuelas militares (párrafo 5 del artículo 3)

38.Ni las fuerzas armadas ni las fuerzas de seguridad gestionan o supervisan escuelas de enseñanza general (primaria o secundaria). Sin embargo, disponen de institutos, facultades, academias y escuelas militares, todos ellos regulados por reglamentos y leyes y cuya misión es formar a los oficiales, suboficiales y tropa de las fuerzas armadas. Sus disposiciones reguladoras definen los requisitos de admisión en los términos que expondremos en los párrafos siguientes.

Ingreso en las facultades militares

39.El artículo 17 de la Ley Nº 35/1992 por la que se organizan las facultades militares establece que "el admitido a ingresar en la Facultad deberá cumplir los siguientes requisitos:

Estar en posesión del certificado de estudios de secundaria (científicos o de humanidades) de conformidad con los requisitos previstos por cada Facultad;

Haber cumplido 18 años y no ser mayor de 25 años;

Tener una estatura mínima de 1,60 metros;

No haber sido condenado por un delito contra la moral o un delito de deshonestidad, salvo que se haya obtenido la rehabilitación penal;

No haber sido separado de la Facultad o de las fuerzas armadas por inmoralidad o deshonestidad;

No ser miembro de un partido o una formación política al momento de presentar la solicitud;

Haber aprobado el examen de admisión;

Haber cumplido el servicio nacional obligatorio o haber sido exonerado del mismo;

Haber demostrado en todos los exámenes y análisis médicos los requisitos de aptitud física y salud física y mental fijados por cada Facultad.

Sistema de admisión en la Academia de Policía

40.El artículo 45 de la Ley Nº 10/2001 sobre la constitución de la Academia de Policía recoge diferentes requisitos de ingreso. Entre ellos cabe destacar que el interesado se encuentre en posesión del certificado de estudios de secundaria, haya cumplido 18 años y no sea mayor de 23 años. Por tanto, no es posible que un menor de 18 años pueda ingresar en cualquiera de las facultades, academias o institutos militares, puesto que estos solo admiten a quienes han cumplido 18 años.

Reclutamiento de niños por fuerzas armadas distintas a las del Estado

Grupos armados en el territorio del Estado

41.La República del Yemen ha sufrido entre 2004 y 2010 una rebelión armada en la provincia de Saada, al norte del país, protagonizada por grupos armados de huzíes que operan al margen de la ley. Estos grupos han atacado a los ciudadanos y los han expulsado de sus regiones de origen; han incitado al sectarismo confesional y a la comisión de actos de bandidaje, saqueo y destrucción, así como han causado la muerte de ciudadanos. Por todo ello, el Gobierno se vio obligado a cumplir con su deber de hacer frente a dicha insurrección armada para proteger la vida y la propiedad privada de los ciudadanos, así como para proteger las propiedades y las empresas públicas. Disponemos de informes que señalan que los huzíes han reclutado a niños, los han empleado en las operaciones militares con las que hostigan a las fuerzas gubernamentales y para la ejecución de actos terroristas. En una conferencia de prensa sobre las vulneraciones de derechos perpetradas por los terroristas y saboteadores huzíes se mostró en las pantallas de televisión a un niño saadí menor de 10 años a cuyo cuerpo se habían adherido 20 detonadores para minas para cometer un atentado terrorista en la medina de Saada. La anterior es solo una prueba del alcance de los crímenes cometidos por los huzíes contra los niños y contra la sociedad.

42.El Gobierno ha dirigido multitud de llamamientos a al-Huzí y a sus secuaces para que pongan fin al reclutamiento, inclusive al de niños, y para que dejen de utilizar a niños en operaciones militares, llamamientos a los que al-Huzí y sus cabecillas sobre el terreno han hecho caso omiso. El último de estos llamamientos consistió en un manifiesto publicado por el Consejo Superior para la Maternidad y la Infancia.

43.El Yemen ha intentado poner fin al conflicto armado adoptando las siguientes medidas:

Formación de comisiones de mediación formadas por líderes, jeques, dignatarios y personalidades sociales y creadas para poner fin al conflicto armado;

Promulgación de un decreto de alto el fuego que no fue respetado por las fuerzas huzíes;

Promulgación de un decreto de amnistía general a favor de todos los detenidos, inclusive de los niños adscritos a las filas del grupo insurgente huzí.

B.Medidas adoptadas a favor de los niños en los conflictos armados, inclusive de rehabilitación física y psíquica y de reintegración social

44.El Gobierno ha adoptado diferentes medidas para asimilar y brindar servicios humanitarios a los desplazados en los asentamientos. Asimismo ha trabajado, en coordinación con la comunidad internacional y con las asociaciones humanitarias locales e internacionales, para reparar los daños producidos en las zonas de conflicto, poner en marcha campañas de socorro ampliadas en las zonas damnificadas y brindar en dichas zonas a los ciudadanos en general y a los niños, en particular, los servicios y las ayudas que le fueron solicitadas. En este apartado abordaremos la situación de los desplazados, los esfuerzos desplegados por el país para reconstruir los estragos de la guerra, las medidas adoptadas para hacer frente al impacto psicológico del conflicto sobre los niños y el papel desempeñado por la sociedad internacional y por las asociaciones humanitarias nacionales e internacionales.

1.Medidas adoptadas para hacer frente a la situación de los desplazados

45.Se levantan campamentos para albergar a los desplazados en los que se brindan los servicios básicos. Se forman equipos médicos, se construyen centros de salud y se brindan servicios médicos y de salud apropiados en los campamentos de desplazados. En total, desde el 20 de agosto de 2009 y con el apoyo de la Organización Mundial de la Salud, se han distribuido en Saada, Amran y Hajja 32 toneladas de medicamentos y suministros médicos valorados en 256.000 dólares.

46.Se crean instituciones destinadas a facilitar el intercambio humanitario y la coordinación. Concretamente, en agosto de 2009 se creó la Comisión conjunta interministerial de alto nivel para las operaciones de socorro, presidida por el Ministro de Salud. Esta comisión se complementa en la práctica con la Unidad ejecutiva para los desplazados internos.

47.En abril, el Gobierno recibió al representante del Secretario General para los desplazados internos con objeto de valorar la situación y formular recomendaciones sobre las medidas que posteriormente deberían adoptarse.

48.Asimismo se creó una comisión nacional popular y, en coordinación con las autoridades locales, se hicieron llegar desde las diferentes provincias de la República no menos de 20 convoyes de alimentos, medicinas, ropa, mobiliario y enseres domésticos transportados en más de 883 camiones de todos los tamaños.

49.Se ha permitido a las agencias humanitarias extender el alcance de sus actuaciones en ciertas zonas de las provincias de Saada, Amran, Hajja, Al Jawf y Sanaa, aunque continúa siendo disperso y limitado. Dichas agencias han trabajado junto a diferentes ministerios para proporcionar alimentos y otros artículos, refugio temporal, agua, saneamiento, apoyo psicosocial, educación y asistencia sanitaria a los desplazados internos, a los retornados y a las comunidades locales damnificadas por la guerra, siempre que fuera posible llegar a ellos. A continuación enumeramos dichas agencias:

Programa Mundial de Alimentos;

Comité Internacional de la Cruz Roja;

Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR);

Médicos Sin Fronteras;

UNICEF;

Organización Mundial de la Salud.

50.En este mismo ámbito cabe señalar que, con la colaboración del ACNUR, se han inscrito unos 342.000 desplazados internos. Además, más de 800.000 personas se han visto afectadas de modo indirecto por el conflicto, inclusive las comunidades de acogida de los desplazados y sus poblaciones, que han perdido oportunidades de acceso a los servicios básicos. Las provincias de Saada, Amran, Hajja y Al Jawf se han visto especialmente afectadas por los ataques.

51.En general, el retorno de los desplazados sigue siendo limitado, ya que se sienten temerosos y preocupados en relación con la protección y con las cuestiones humanitarias en sus lugares de origen y albergan dudas sobre el alto el fuego. Entretanto, la limitada capacidad de acceso y la falta de coordinación continúan obstaculizando las operaciones de socorro humanitario, en especial las dirigidas a los desplazados residentes en las comunidades de acogida y las dirigidas a la mayoría de los desplazados de la provincia de Saada. La limitada respuesta de la sociedad internacional a los llamamientos para recaudar fondos tiene asimismo un notable impacto negativo en la asistencia a los desplazados internos. El siguiente cuadro detalla las principales actuaciones y medidas que se han destinado a los desplazados.

Instancia

Detalles

1.

Comité gubernamental

Se han formado equipos médicos y se han brindado servicios médicos y sanitarios apropiados en los campamentos de desplazados. En la provincia de Hajja operan, dentro y fuera de los campamentos de desplazados, un total de 11 equipos médicos móviles compuestos por 14 médicos, 39 enfermeros técnicos de ambos sexos y 18 trabajadores sanitarios auxiliares.

Se han creado dos centros médicos para la atención de los desplazados en los dos campamentos de al-Mazrak. En ellos se brinda todo tipo de atención sanitaria primaria y de servicios terapéuticos y de diagnóstico, inclusive servicios de laboratorio, de ginecología y de tocología, atención contra la malnutrición y tratamiento de otras enfermedades.

Se ha creado una unidad contra la malnutrición y se han suministrado a los campamentos de desplazados cuatro ambulancias para el transporte de los pacientes que precisan más cuidados al Hospital de Harad, donde se les dispensa atención completa. Asimismo se han creado equipos médicos móviles en el campamento de Khawyan y en la provincia de Jawf y campamentos médicos que brindan diferentes servicios de los que se han beneficiado 235.745 pacientes.

Se ha creado el centro sanitario del campamento al-Mazrak 2, con un cuadro médico muy similar.

Se ha creado una unidad especializada en el tratamiento de la malnutrición. Asimismo se está equipando actualmente el centro sanitario del campamento al-Mazrak3 y la unidad especializada para el tratamiento de la malnutrición. Por otro lado, se ha dotado a ambos campamentos de cuatro ambulancias para transportar a los pacientes que precisan más cuidados hasta el Hospital de Harad, donde son atendidos. El citado hospital ha comenzado a prestar servicios las 24 horas. En total, entre agosto y diciembre se atendió en dicho centro hospitalario a 14.578 pacientes y 422 partos y se realizaron 166 operaciones quirúrgicas.

Se han creado los campamentos médicos de al-Mazrak 1 y 2 y se los ha dotado con las siguientes especialidades: pediatría, dermatología, patologías del aparato reproductor, psiquiatría y neurología, otorrinolaringología, oftalmología, cirugía general y cirugía estética. Durante tres semanas se realizaron intervenciones quirúrgicas para desplazados en situación de necesidad en el centro médico del campamento, que cuenta con 22 facultativos de diferentes especialidades médicas, inclusive especialidades diagnósticas, especialidades de educación sanitaria y especialidades técnicas. Asimismo se colaboró con las autoridades provinciales de Sanaa para erigir un segundo campamento médico en al-Mazrak que dispone de 50 facultativos de diferentes especialidades y brinda tratamiento a los desplazados. En él se realizan también intervenciones menores y operaciones quirúrgicas, se despachan medicinas y se proporciona orientación médica. En total se han beneficiado de los servicios que prestan ambos campamentos médicos un total de 13.021 desplazados.

Ejecución de campañas de vacunación contra el sarampión y la poliomielitis infantil entre los desplazados de las que se beneficiaron 9.018 niños. Asimismo se realizó una campaña de fumigación contra los mosquitos con insecticida de larga duración y se distribuyeron 4.300 mosquiteros impregnados entre los desplazados de los campamentos al‑Mazrak 1 y al-Mazrak 2 y, también, entre los desplazados que se encuentran fuera de los campamentos. Por otro lado se ha formado a 44 desplazados de ambos sexos en educación para la salud. El Ministerio, por su parte, ha rehabilitado y equipado la unidad sanitaria de al-Mazrak con objeto de brindar servicios de salud reproductiva y de atención primaria a los desplazados. Todo ello ha permitido disfrutar de servicios sanitarios a un total de 96.748 desplazados.

2.

Media Luna Roja Yemení, con el apoyo de Cruz Roja

Se han suministrado clínicas móviles y ambulancias para brindar servicios de atención sanitaria y médica a los niños desplazados de los campamentos de Anad y Sam y, en febrero de 2008, se proporcionaron nuevas clínicas móviles al campamento de Bqlat. También se ha rehabilitado el centro de salud de Qatabir, que brinda tratamiento a 23.000 desplazados, inclusive a niños. Este último centro se dotó de equipamientos y se le suministraron medicinas destinadas a los desplazados y a sus hijos.

Por otra parte, se han suministrado cinco clínicas móviles para satisfacer las necesidades de los desplazados por el conflicto que se encuentran en los campamentos. Estas clínicas móviles contribuyen a prestar atención sanitaria a los niños menores de cinco años.

3.

Ministerio de Salud

Se han suministrado medicamentos gratuitos para el tratamiento de las enfermedades infantiles comunes y de la diarrea, así como vacunas contra la poliomielitis infantil. Se han construido tres clínicas que examinan y brinda tratamiento a los desplazados y a sus hijos.

4.

Fondo para la atención y la rehabilitación de las personas con discapacidad del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo

En coordinación con la Asociación para la atención a los discapacitados en la provincia de Saada se ha brindado asistencia económica y en especie a las personas con discapacidad afectadas por el conflicto armado, ya sean niños u otros miembros de sus familias. Concretamente, la asistencia económica consistió en el desembolso de los gastos generados por operaciones quirúrgicas, medicamentos, fisioterapia y terapia ocupacional a pacientes en situación precaria. La asistencia en especie consistió en suministrar sillas de ruedas, muletas, andadores y prótesis ortopédicas, así como en brindar ayudas para recibir tratamiento fuera del Yemen a pacientes que precisan ser sometidos a operaciones quirúrgicas que no pueden practicarse en el país.

5.

Ministerio de Administración Local

Ha brindado asistencia a los desplazados. Entre estas ayudas cabe destacar las siguientes:

Envío de convoyes a los campamentos;

Distribución de 10.000 tiendas de campaña;

Distribución de 25.000 mantas entre los desplazados de los campamentos del distrito de Harad y de la provincia de Saada;

Distribución de cinco mil uniformes y maletas escolares en los campamentos de desplazados de las provincias de Amran y Saada.

6.

Al Saleh Foundation, en colaboración con la Media Luna Roja Emiratí

Construcción del campamento al-Mazrak 2. Se ha facilitado vivienda y se ha logrado reunificar a las familias damnificadas por la guerra y los desplazados de la provincia de Saada. En total, se ha atendido de forma integral a unas 9.000 personas y se han brindado numerosos servicios a los niños en los campamentos de al-Mazrak 1 a 3 en la forma en que se detalla con anterioridad en este cuadro.

Datos estadísticos sobre el número de niños beneficiarios de servicios en el campamento al-Mazrak

Edad

Varones

Mujeres

Total

De 1 mes a 2 años

338

290

628

De 3 a 5 años

448

410

858

De 6 a 12 años

869

732

1 601

De 13 a 15 años

274

226

500

De 16 a 18 años

174

209

383

Total

2 103

1 867

3 970

Servicios sanitarios que se brindan en el campamento al-Mazrak 2

Edad

Servicios

Nº  de beneficiarios

Todas las edades yambos sexos

Se brindan todo tipo de servicios médicos gratuitos a los niños del campamento y de fuera del mismo a través de la clínica pediátrica que se encuentra en el centro médico del propio campamento, así como se les despachan los medicamentos que precisan.

Más de 3.500 niños de ambos sexos

Distribución de material ortoprotésico infantil (sillas de ruedas y muletas, entre otros).

29 niños

Distribución en el campamento de mosquiteros para camas con objeto de prevenir la malaria.

1.000 niños

Realización en el campamento de una campaña integral contra el sarampión destinada a todos los niños de entre 1 y 15 años, en colaboración con Médicos Sin Fronteras.

5.000 niños de ambos sexos

Hamd, un niño que sufría una delicada dolencia cardiaca, fue trasladado a los Emiratos para recibir tratamiento.

1 niño

Atención médica contra la malnutrición.

1.000 niños de ambos sexos

Realización de un curso sobre metodología de la educación entre pares.

22 personas

Vacunación contra numerosas enfermedades.

1.601 niños de ambos sexos

Realización de multitud de actividades destinadas a niños de ambos sexos (fomento de la confianza, información y seguridad, expresión de los sentimientos, cómo reaccionar ante situaciones de peligro, estrategias de afrontamiento, derechos del niño, violencia contra el niño, protección del niño en situaciones de emergencia y sensibilización sobre el peligro de las minas terrestres).

600 niños de ambos sexos

Realización de un curso en el campamento sobre salud reproductiva.

Servicios educativos que se brindan en el campamento al-Mazrak

Edad

Sexo

Servicios

Nº  de benefici a rios

6 a 12 años

Ambos sexos

Construcción de una escuela en el campamento

Escolarización de los niños en el centro

1.279 niños de ambos sexos

Distribución de uniformes y maletines escolares

1.279 niños de ambos sexos

Distribución de juguetes recreativos y educativos entre los niños

3.500 niños de ambos sexos

Distribución de ropa deportiva entre los niños varones

200 niños

Inauguración de un aula para la memorización del Sagrado Corán destinada a las niñas

58 niñas

Organización de un torneo de fútbol para jóvenes de entre 13 y 16 años

110 varones

Servicios de nutrición que se brindan en el campamento al-Mazrak

Edad

Sexo

Servicios

Nº  de benefici a rios

1 mes a 2 años

Ambos sexos

Labores de sensibilización sobre la importancia de la lactancia materna dirigidas a madres

682

Distribución de ropa para recién nacidos

1.469 niños de ambos sexos

Provisión de tres comidas diarias complementarias para todos los residentes en el campamento

9.000 personas

Prescripción y distribución de alimentos apropiados para las madres lactantes

628

3 a 5 años

Distribución de ropa

858 niños de ambos sexos

Organización de un torneo de fútbol para jóvenes de entre 13 y 16 años

110 niños varones

Realización de actividades recreativas en las carpas destinadas a los niños en el campamento, juegos y visionado de programas infantiles de televisión

450 niños de ambos sexos

Todos los grupos de edad

Ambos sexos

Provisión de tres comidas diarias complementarias para todos los desplazados residentes en el campamento haciendo uso de la cocina central

9.000

Distribución de té (una media de dos veces por familia)

9.000

Suministro de agua potable a todos los desplazados

9.000

Suministro de servicios de saneamiento

9.000

Prescripción y distribución de alimentos apropiados para las madres lactantes

628

Número de niños beneficiarios de servicios en el campamento al-Mazrak

Edad

Niños

Niñas

Total

1 mes a 2 años

642

603

1 245

3 a 5 años

1 025

1 006

2 031

6 a 12 años

2 217

1 810

4 027

13 a 15 años

529

437

1 002

16 a 18 años

352

278

630

Total

4 765

4 170

8 935

52.Por otra parte, en el primer trimestre de 2010, la Asociación Benéfica al-Islah ha llevado a cabo diferentes actividades y actos y ha brindado servicios a los niños de los campamentos de desplazados. Entre ellos cabe destacar los que se enumeran a continuación.

Formación

Beneficiarios

Campamento de Jaiwan

Centro Social de Harad

Nº  de benefici a rios

Nº  de benefici a rios

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

1 .

Cursos celebrados, o en los que se participó, sobre protección al niño

5

8

2 .

Nº  de alumnos

88

118

3 .

Nº  de alumnos

5

-

5

3

2

5

4 .

Sesiones de sensibilización s o bre la protección al niño en s i tuaciones de emergencia

4 sesiones

205 benefici a rios

19 sesiones

682 benefici a rios de ambos sexos

5 .

Nº  de comités de protección comunit a ria creados

1

4

Nº  de componentes en los c o mités

25

15

40

32

18

50

6 .

Vigilancia, transferencia y defensa de los niños, las familias y en general de cuantos precisen servicios de prote c ción. Para ello, los agentes comunit a rios realizan visitas a las fam i lias

450

1 075

Total

987

1 934

Protección

Beneficiarios

Campamento de Jaiwan

Centro Social de Harad

Nº  de benefici a rios

Nº  de benefici a rios

Niños

Niñas

Total

Niñas

Niños

Total

1 .

Sesiones de sensibilización s o bre los derechos del niño y sobre la esc o larización

176

161

337

172

129

301

2 .

Educación sobre los riesgos de las minas terrestres

-

-

-

172

129

301

3 .

Elaboración de un listado con los nombres de los niños escolar i zables y entrega del mismo al UNICEF y al ACNUR a fin de que estudien la posibilidad de escolarizarlos

197

131

328

172

129

301

4 .

Recuento de los niños menores de cinco años que se encuentran en el ca m pamento

132

125

257

-

-

-

5 .

Recuento de los niños desplazados huérfanos

96

104

200

314

298

612

6 .

Actividades recreativas destin a das a los niños desplazados

153

71

224

208

85

293

7 .

Niños beneficiarios de los serv i cios brindados por los convoyes sanit a rios

299

312

611

281

305

586

8 .

Prevención frente a la explot a ción

9 .

Trata

184

145

329 niños han recib i do formación prof e sional a través de ACCESS PLUS

10 .

Trabajo infantil

487

260

747 niños reintegr a dos

11 .

Recuento de los niños separados de sus familias

1

-

1

-

-

-

12 .

Niños desaparecidos

-

-

-

-

-

-

13 .

Casos de violencia sexual detect a dos y pendientes

-

-

-

-

3

3

Apoyo psicosocial

Beneficiarios

Campamento de Jaiwan

Centro Social de Harad

Nº  de benefici a rios

Nº  de benef i ciarios

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

1 .

Apoyo psicológico para niños

5

8

13

226

89

315

2 .

Sesiones de terapia de grupo para niños

12

14

26

144

73

217

3 .

Sesiones de apoyo psicológico a través de actividades infantiles

6

8

14

46

12

66

4 .

Sesiones de terapia individual para niños

4

5

9

11

4

15

Total

62

613

Asistencia social

Beneficiarios

Campamento de Jaiwan

Centro Social de Harad

Nº  de beneficiarios

Nº  de beneficiarios

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

1 .

Distribución de sillas de ruedas y muletas

-

-

-

13

12

25

2 .

Ayudas terapéuticas

3

2

5

30

18

48

3 .

Acogimiento y atención a los de s plazados huérfanos

96

104

200

72

60

132

4 .

205

205

Total

3 211

5 634

2.Esfuerzos desplegados para reconstruir los estragos de la guerra

53.En colaboración con organizaciones internacionales y de la sociedad civil de la provincia de Saada se han formulado políticas y programas de actuación encaminados a afrontar los efectos y los daños producidos por el conflicto en dicha provincia. Entre tales políticas y programas de actuación cabe destacar los que se enumeran a continuación:

Desarrollo de planes y mecanismos de actuación y de estructuras y comités de coordinación destinados a inventariar los efectos y los daños y a coordinar los esfuerzos desplegados para afrontarlos. En este marco se ha creado una serie de comités especializados entre los que se cuentan los siguientes:

Comité superior para afrontar los efectos y las repercusiones del conflicto y reconstruir las zonas afectadas, presidido por el Primer Ministro e integrado por los ministros competentes;

Comité para inventariar los efectos y los daños producidos por el conflicto. Este Comité ha inventariado los efectos y los daños producidos por el conflicto y ha elevado el correspondiente inventario al Gobierno;

Comité para el seguimiento de la ejecución del plan ejecutivo a largo plazo para afrontar los efectos del conflicto y para la reconstrucción, presidido por el Ministro de Administración Local e integrado por responsables gubernamentales y autoridades locales de la provincia de Saada.

Creación de un fondo de reconstrucción para las zonas afectadas por el conflicto en la provincia de Saada. El Gobierno ha puesto a su disposición los medios materiales y económicos necesarios para ejecutar las actuaciones previstas en los programas de reconstrucción.

Formulación de un programa ejecutivo para afrontar los efectos y las repercusiones de lo sucedido en la provincia de Saada. Sus actuaciones se pusieron en marcha a mediados de 2008 y en su ejecución han colaborado la mayor parte de los organismos gubernamentales y de los concejos locales, así como organizaciones civiles de la provincia de Saada y organizaciones internacionales y donantes que apoyan algunas de dichas actuaciones. Las actividades del programa se distribuyen en varios ejes cuyas actuaciones van encaminadas a:

Reconstruir los proyectos de servicios y los proyectos educativos y sanitarios afectados, así como los proyectos de generación de energía eléctrica o los relacionados con la distribución de agua y las carreteras.

Mejorar la situación económica y social de las familias damnificadas por el conflicto armado, combatir la pobreza y construir viviendas para las familias cuyas casas se han visto afectadas. Todos los segmentos de población se han visto beneficiados por este programa, inclusive las minorías religiosas de la provincia y los más pobres. Se ha ampliado asimismo la cobertura de la seguridad social para incluir al mayor número de familias pobres damnificadas. En este ámbito cabe destacar que el Fondo de Asistencia Social del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo ha concedido y abonado diferentes prestaciones sociales. Concretamente, el Fondo ha entregado ayudas asistenciales a 331.549 personas, así como ha concedido una asignación mensual de subsistencia con carácter extraordinario a 43 yemeníes judíos originarios de Al Salim y a sus hijos en la provincia de Saada. Todo ello confirma el principio de no discriminación en el trato dispensado a las minorías religiosas en la zona de conflicto armado y la situación de igualdad de quienes las forman con el resto de los ciudadanos.

54.El programa ejecutivo elaborado por el Gobierno incluye diferentes actuaciones encaminadas a proteger a los niños y a hacer frente al impacto social y psicológico que se deja sentir sobre los niños tras el conflicto armado. El Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo firmó un plan de trabajo con el UNICEF en 2008 que incluye diferentes actuaciones encaminadas a la protección de la infancia en la zona de conflicto armado de la provincia de Saada. Entre estas actuaciones se cuentan las destinadas al tratamiento del impacto psicológico sobre los niños en cuya ejecución participaron asociaciones de la sociedad civil de la provincia de Saada.

55.Se ha creado un fondo especial para la reconstrucción de Saada cuyo objetivo es paliar los efectos del conflicto interno instigado por los huzíes. Este fondo ha continuado aplicando sus objetivos en materia de reconstrucción, para lo cual se ha realizado un inventario de los daños generados en instituciones públicas y propiedades privadas de los diferentes distritos de la provincia de Saada y de los distritos de Harf Sufyan (en la provincia de Amran) y de Beni Hachich (en la provincia de Sanaa). El inventario cubrió un total de 10.996 instalaciones públicas y propiedades privadas.

56.A principios de 2009, el fondo procedió a ejecutar, mediante un mecanismo claro y transparente, su programa para la reconstrucción, la reparación de los daños y la indemnización a los afectados por la rebelión. Para ello contó con la asistencia de un equipo técnico especializado y capacitado y con la participación de la comunidad local y de los habitantes de las zonas afectadas en todas las etapas del proceso, comenzando por el inventario de los daños y terminando con las obras de construcción y edificación. Pese a las dificultades a las que ha debido hacer frente, el fondo ha logrado numerosos éxitos a lo largo de 2009 entre los que cabe destacar los que se enumeran a continuación.

Instituciones públicas

57.Se han ejecutado y adjudicado 33 proyectos para la reconstrucción o nueva edificación de centros escolares, edificios gubernamentales y centros de salud, todo ello con un coste total aproximado de 366 millones de riales. Otros 13 proyectos en curso se encuentran próximos a su conclusión (con un 80% de los mismos finalizados) y han supuesto un coste total aproximado de 233 millones de riales.

Propiedades privadas

58.Para la reconstrucción de instalaciones privadas (viviendas, granjas, etc.), el fondo ha seguido un mecanismo transparente que ha consistido en, una vez valorados los daños, indemnizar en efectivo a los ciudadanos afectados mediante cinco pagos fragmentados, cada uno de ellos equivalente al 20% del valor de los daños. Mediante este sistema, el fondo ha finalizado el mantenimiento o la reconstrucción de 1.355 viviendas y de 23 granjas con un montante total de indemnizaciones de 979 millones de riales para las viviendas y más de 34 millones para las granjas. El fondo invirtió en 2009 para cubrir las actuaciones de reconstrucción cerca de 1,5 millones de riales. Asimismo se allegaron 20.000 millones de riales del presupuesto de 2010 para hacer frente a los gastos generados por la reconstrucción. Por otra parte, se ha elaborado y ejecutado un plan para desarrollar las provincias afectadas y elevar la eficiencia de sus autoridades locales.

3.Tratamiento del impacto psicológico del conflicto armado sobre los niños

59.En 2008 se firmó un memorando de entendimiento entre el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo y el UNICEF en el marco de un plan de trabajo en el que se incluyen las actuaciones destinadas al tratamiento de los efectos psicológicos del conflicto sobre los niños. En septiembre de 2009, y en colaboración con el UNICEF, el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo llevó a cabo en el campamento de al-Mazrak (provincia de Hajja) una estimación centrada fundamentalmente en el impacto psicológico y social del conflicto sobre los niños y las familias. Las elevadas tasas de exposición a la violencia, la pérdida de los medios de vida, los reiterados desplazamientos y la sensación de inseguridad en el campamento apuntaban a la sazón a altas tasas de impacto psicológico entre los damnificados.

60.El Subcomité de coordinación para la protección del niño en el Yemen realizó un estudio evaluativo global sobre las cuestiones relativas a la protección del niño en las provincias afectadas por la crisis del norte del Yemen. El correspondiente informe fue publicado en agosto de 2010. El objetivo fundamental de dicho estudio era proporcionar datos sobre las necesidades actuales, los riesgos y los problemas que se registran en la esfera de la protección al niño y las circunstancias psicológicas y sociales para poner a disposición de cuantos trabajan en el ámbito de la protección y del socorro a los niños información sobre la situación actual y las necesidades existentes, de modo que puedan trabajar adecuada y eficientemente; identificar oportunidades para la cooperación y limar duplicidades en la prestación de servicios en todas las provincias afectadas por el conflicto. Este estudio se realizó con el apoyo del UNICEF.

61.Gracias a la cooperación entre el Ministerio de Asuntos sociales y de Trabajo y el UNICEF se han ejecutado diferentes programas destinados específicamente a la protección del niño, en particular cuando concurren situaciones de emergencia. Entre ellos se cuentan programas de asistencia psicosocial desarrollados en el ámbito de la protección al niño. Para la ejecución de las actuaciones previstas en el proyecto se ha contado con la asistencia de un experto internacional y de varios expertos locales. Las primeras actuaciones estuvieron dirigidas a brindar formación a un equipo nacional responsable de la supervisión y de la implementación sobre el terreno. En una primera fase se formó a 22 personas en Saada, a 5 en Hajja y a 3 en Amran. Seguidamente se habilitó el equipo auxiliar que estuvo compuesto por 45 personas en Saada, 15 en Amran y 15 en Hajja. Los trabajos comenzaron con la preparación de las comunidades locales en las tres provincias. Con objeto de facilitar las condiciones de trabajo de los equipos que actuarían sobre el terreno se realizaron tres talleres que reunieron a autoridades locales, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, líderes de los campamentos y personas desplazadas de Saada, Amran y Hajja. Un total de 35 personas recibieron formación en cada provincia. Los talleres facilitaron notablemente los trabajos posteriores.

62.A continuación describimos el tipo de actividades que el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo ha realizado en colaboración con el UNICEF y en qué ámbitos se han desarrollado.

Actividades de formación dirigidas a instancias gubernamentales y comunitarias

Dos cursos, uno de formación de formadores para las tres provincias (Saada, Amran y Hajja) en el que participaron 30 personas, y otro de formación de asistentes sociales en el que participaron 75 personas.

Diferentes cursos de formación sobre el trato que se debe otorgar a quienes sufren problemas psicológicos generados por el conflicto. En dichos cursos participaron 70 trabajadores de los ámbitos sanitario y educativo, de las asociaciones de la sociedad civil y de los concejos locales de la zona de conflicto armado. Seguidamente, las personas ya formadas fueron enviadas a las zonas afectadas por el conflicto para que a su vez formen a los residentes y a las familias sobre cómo apoyar psicológicamente a los niños y, en general, a las personas afectadas por el conflicto. El programa, en su fase final, estuvo destinado a 1.000 familias y a 5.000 niños. Si el apoyo y el tratamiento psicológico primario que se les brinda en sus regiones de origen no son suficientes, los pacientes con traumas severos generados por el conflicto son remitidos a especialistas que ejercen en la capital del país o en núcleos urbanos para que reciban rehabilitación y tratamiento psicológico más especializado.

Tres talleres de formación sobre la protección al niño en situaciones de emergencia en los que participaron 35 personas en cada provincia (Saada, Amran y Hajja).

Actividades de formación dirigidas a los desplazados y a los damnificados

Tres cursos impartidos a los voluntarios desplazados en cada una de las tres provincias (Saada, Amran y Hajja).

En la provincia de Saada se brindaron estos servicios a 11.218 varones y a 9.374 mujeres (20.592 personas en total).

En la provincia de Amran se brindaron estos servicios a 954 varones y a 1.446 mujeres (2.400 personas en total).

En la provincia de Hajja (Harad) se brindaron estos servicios a 1.390 varones y a 963 mujeres (2.353 personas en total).

Los equipos móviles han llevado a cabo en los lugares seguros actuaciones de apoyo psicosocial y actividades recreativas dirigidas a los niños y a los jóvenes. Concretamente se han ejecutado en las tres provincias las siguientes actuaciones de apoyo psicológico:

En la provincia de Saada se brindaron estos servicios a 30.220 varones y a 23.270 mujeres (53.490 personas en total);

En la provincia de Amran se brindaron estos servicios a 6.768 varones y a 9.366 mujeres (16.134 personas en total);

En la provincia de Hajja (Harad) se brindaron estos servicios a 4.878 varones y a 3.294 mujeres (8.172 personas en total).

Actividades de seguimiento, derivación y defensa de los niños y las familias que precisan servicios de protección de cualquier tipo mediante visitas a las familias de desplazados realizadas por los voluntarios y los trabajadores sociales

En la provincia de Saada se brindaron estos servicios a 874 varones y a 952 mujeres (1.826 personas en total);

En la provincia de Amran se brindaron estos servicios a 508 varones y a 664 mujeres (1.172 personas en total);

En la provincia de Hajja (Harad) se brindaron estos servicios a 609 varones y a 510 mujeres (1.119 personas en total).

Actividades encaminadas a preparar y apoyar a las comunidades locales mediante la organización en los campamentos y en las divisiones de seguridad de comités civiles de desplazados

En la provincia de Saada se brindaron estos servicios a 73 varones y a 69 mujeres (142 personas en total);

En la provincia de Amran se brindaron estos servicios a 6 varones y a 4 mujeres (10 personas en total);

En la provincia de Hajja (Harad) se brindaron estos servicios a 16 varones y a 8 mujeres (24 personas en total).

63.En el marco de un plan de trabajo conjunto entre el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo y el UNICEF se han realizado diferentes actuaciones en las esferas social y familiar encaminadas a paliar los efectos psicológicos que sufren los niños. Entre estas actuaciones, que han sido ejecutadas a través de diferentes asociaciones, cabe destacar las que se enumeran a continuación.

Instancia ejecutante

Actuaciones

1.Asociación Médica Yemení de Caridad

Realización de una encuesta psicosocial sobre los casos de niños afectados. La encuesta, en la que participaron 1.400 personas, 630 de ellas niños, mostró que en torno al 92% de los entrevistados fueron testigos del conflicto armado; el 43% se vieron obligados a ocultarse para salvar la vida; el 43% vieron con sus propios ojos la destrucción de sus viviendas o de las viviendas de amigos; el 28% tuvieron la sensación de estar a punto de perder la vida; el 15% resultaron heridos; el 13,8% perdieron al menos a un miembro de la familia; el 10% no lograron encontrar a al menos un miembro de la familia y lo consideran desaparecido; el 53% padecen síntomas de depresión severa y el 49% síntomas de síndrome postraumático.

2.Asociación Femenina de Saada

Ejecución del programa de apoyo psicológico y educativo para los niños desplazados entre 6 y 15 años que se encuentran en los campamentos de la provincia de Saada. De este programa, que se ha ejecutado con financiación del ACNUR, se han beneficiado 800 niños de ambos sexos.

Con objeto de paliar los efectos de los traumas psicológicos que padecen los niños tras el conflicto armado se han llevado a cabo diferentes actividades deportivas, recreativas y culturales destinadas a los niños desplazados que se encuentran en los campamentos, así como se les han habilitado en los campamentos espacios para el juego y se les han suministrado juguetes, todo ello a fin de que puedan gozar del derecho al juego y no se sientan aislados en los campamentos. Concretamente, con el apoyo del UNICEF, se han suministrado juguetes a 288 niños.

La Asociación Femenina de Saada ejecutó un programa cultural, deportivo y de sensibilización dirigido a los niños y a las mujeres de los campamentos. El programa se materializó en diferentes actividades lúdicas entre las que cabe destacar el teatro de títeres, una obra de teatro sobre la protección a los niños frente a la trata, el trabajo infantil y la violencia y el abandono familiar, y actividades de educación medioambiental. En total se han beneficiado del programa casi 3.000 niños y mujeres afectados por el conflicto armado.

3.Media Luna Roja Yemení, con la colaboración del UNICEF

Instalación de áreas recreativas infantiles en los campamentos.

64.Asimismo, paralelamente a las actuaciones citadas, el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo realizó en 2010 con la colaboración del UNICEF diferentes actividades en materia de protección al niño y de apoyo psicológico en las provincias de Saada, Hajja, Amran y al-Jawf. Entre estas actividades cabe destacar las siguientes:

Actuaciones formativas destinadas a las instancias oficiales y comunitarias de los campamentos de desplazados, concretamente a funcionarios de asuntos sociales, funcionarios de los sectores sanitario y educativo, agentes de la Policía, personalidades religiosas, encargados de la gestión y la seguridad del campamento, etc. En total participaron en dichas actividades 381 personas.

Actuaciones formativas destinadas a los desplazados y a los damnificados (padres y tutores, niños, jóvenes, líderes locales, personalidades religiosas, voluntarios, etc.). En total participaron en dichas actividades 103.656 personas.

Actividades de apoyo psicosocial y actividades recreativas destinadas a los niños y a los jóvenes y ejecutadas en los lugares seguros por los voluntarios y los asistentes sociales en los campamentos de desplazados. En total participaron en dichas actividades 339.145 niños y jóvenes de ambos sexos.

Vigilancia, transferencia y defensa de los niños y las familias que precisan cualquier forma de protección. Para ello, los voluntarios y los asistentes sociales visitaron a las familias de desplazados. En total, 12.813 niños y familias pobres fueron objeto de seguimiento, se evaluó su situación y fueron beneficiarias de servicios específicos de protección.

Apoyo a las comunidades desplazadas mediante la constitución de comités civiles de desplazados en los campamentos y las divisiones de seguridad. Se han constituido comités infantiles activos y comités civiles.

Sinopsis del cuarto informe anual (enero a marzo de 2010) sobre las actividades realizadas en la esfera de la protección al niño y del apoyo psicológico en la provincia de Saada por el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo en colaboración con el UNICEF

Población de destino

Enero

Febrero

Marzo

Total

Actividad

Indicadores

Hombres/Mujeres (H/F)

H

M

H

M

H

M

H

M

H y M

Observaciones

1. Actuaciones formativas destinadas a instancias gubernamentales y de la sociedad civil

Número de personas que recibieron formación

Funcionarios de asuntos sociales

9

5

9

5

14

Funcionarios de salud

7

5

7

5

12

Enseñanza

12

11

12

11

23

Policía

5

5

5

Personalidades religiosas

1

1

1

Gestión del campamento

5

5

3

Seguridad del campamento

4

4

4

Otros

49

35

49

35

84

Número de sesiones

Sesiones

Número de talleres

Talleres

Total

92

74

92

74

127

2. Actuaciones formativas destinadas a los desplazados y a los damnificados

Número de desplazados que se beneficiaron de las actividades

Padres y tutores

1 587

1 625

2 207

1 714

3 794

3 339

7 133

Niños

1 279

1 360

1 488

1 248

2 767

2 608

5 375

Jóvenes

1 858

1 570

1 682

1 331

3 540

2 901

6 441

Líderes locales

147

43

306

123

453

166

619

Personalidades religiosas

5

-

15

15

20

15

35

Voluntarios

192

43

302

238

494

281

775

Otros

80

13

70

51

150

64

214

Total

5 148

4 654

6 070

4 720

11 218

9 374

20 592

3. Actividades de apoyo psicosocial y actividades recreativas realizadas en los lugares seguros y a través de los equipos móviles y destinadas a niños y jóvenes

Número de niños y jóvenes beneficiarios de las actividades de apoyo psicosocial

Niños

10 242

8 912

8 561

5 796

18 803

14 708

33 511

Jóvenes

6 892

5 530

2 974

2 661

9 866

8 191

18 057

Adultos

1 142

150

326

182

1 468

332

1 800

Otros

83

39

83

39

122

Total

18 276

14 592

11 944

8 678

30 220

23 270

53 490

4. Vigilancia, transferencia y defensa de los niños y las familias que precisan cualquier forma de protección. Para ello, los voluntarios y los asistentes sociales visitan a las familias de desplazados

Número de casos sometidos a seguimiento y estimados

Número de niños y de familias pobres que se beneficiaron de servicios específicos de protección

Número de casos sometidos a seguimiento

135

131

311

252

446

383

829

Número de casos transferidos

73

83

282

417

355

500

855

Número de beneficiarios de asistencia directa prestada por el equipo de protección

31

28

21

23

52

51

103

Número de niños que recibieron servicios de protección especial

Número de adultos que recibieron servicios de protección especial

10

9

11

9

21

18

39

Total

249

251

625

701

874

952

1 826

5. Apoyo a las comunidades desplazadas mediante la constitución de comités civiles de desplazados en los campamentos y en las divisiones de seguridad

Número de reuniones

Número de comités infantiles activos

12

10

7

7

19

17

36

Número de reuniones

19

18

14

16

33

34

67

Número de comités civiles

4

4

4

4

8

8

16

Número de reuniones

6

5

7

5

13

10

23

Total

41

37

32

32

73

69

142

Sinopsis del cuarto informe anual (enero a marzo de 2010) sobre las actividades realizadas en la esfera de la protección al niño y del apoyo psicológico en la provincia de Amran por el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo en colaboración con el UNICEF

Población de destino

Enero

Febrero

Marzo

Total

Actividad

Indicadores

Hombres/Mujeres (H/F)

H

M

H

M

H

M

H

M

H y M

Observaciones

1. Actuaciones formativas destinadas a instancias gubernamentales y de la sociedad civil

Número de personas que recibieron formación

Funcionarios de asuntos sociales

Funcionarios de salud

Enseñanza

Policía

Personalidades religiosas

Gestión del campamento

Seguridad del campamento

Otros

10

10

10

10

20

Número de sesiones

Sesiones

Número de talleres

Talleres

Total

10

10

10

10

20

2. Actuaciones formativas destinadas a los desplazados y a los damnificados

Número de desplazados que se beneficiaron de las actividades

Padres y tutores

138

232

700

912

116

302

954

1 446

2 400

Niños

Jóvenes

Líderes locales

Personalidades religiosas

Voluntarios

Otros

Total

138

232

700

912

116

302

954

1 446

2 400

3. Actividades de apoyo psicosocial y actividades recreativas realizadas en los lugares seguros y a través de los equipos móviles y destinadas a niños y jóvenes

Número de niños y jóvenes beneficiarios de las actividades de apoyo psicosocial

Niños

1 030

2 070

2 690

3 422

3 048

3 874

6 768

9 366

16 134

Jóvenes

Adultos

Otros

Total

1 030

2 070

2 690

3 422

3 048

3 874

6 768

9 366

16 134

4. Vigilancia, transferencia y defensa de los niños y las familias que precisan cualquier forma de protección. Para ello, los voluntarios y los asistentes sociales visitan a las familias de desplazados

Número de casos sometidos a seguimiento y estimados

Número de niños y de familias pobres que se beneficiaron de servicios específicos de protección

Número de casos sometidos a seguimiento

402

530

118

130

502

660

1 162

Número de casos transferidos

48

33

209

201

257

234

491

Número de beneficiarios de asistencia directa prestada por el equipo de protección

Número de niños que recibieron servicios de protección especial

3

2

3

2

6

4

10

Número de adultos que recibieron servicios de protección especial

Total

48

33

614

733

121

133

765

894

1 659

5. Apoyo a las comunidades desplazadas mediante la constitución de comités civiles de desplazados en los campamentos y en las divisiones de seguridad

Número de reuniones

3

2

3

2

6

4

10

Sinopsis del cuarto informe anual (enero a marzo de 2010) sobre las actividades realizadas en la esfera de la protección al niño y del apoyo psicológico en la provincia de Hajja por el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo en colaboración con el UNICEF

Población de destino

Enero

Febrero

Marzo

Total

Actividad

Indicadores

Hombres/Mujeres (H/F)

H

M

H

M

H

M

H

M

H y M

Observaciones

1. Actuaciones formativas destinadas a instancias gubernamentales y de la sociedad civil

Número de personas que recibieron formación

Funcionarios de asuntos sociales

Funcionarios de salud

Enseñanza

Policía

Personalidades religiosas

7

7

7

Gestión del campamento

Seguridad del campamento

Otros

8

10

8

10

18

Número de sesiones

Sesiones

Número de talleres

Talleres

Total

15

10

15

10

25

2. Actuaciones formativas destinadas a los desplazados y a los damnificados

Número de desplazados que se beneficiaron de las actividades

Padres y tutores

912

675

13

10

925

685

1 610

Niños

334

217

334

217

551

Jóvenes

96

58

96

58

154

Líderes locales

Personalidades religiosas

Voluntarios

20

3

20

3

23

Otros

15

15

15

Total

1 377

953

13

10

1 390

963

2 353

3. Actividades de apoyo psicosocial y actividades recreativas realizadas en los lugares seguros y a través de los equipos móviles y destinadas a niños y jóvenes

Número de niños y jóvenes beneficiarios de las actividades de apoyo psicosocial

Niños

94

68

4 509

2 988

101

87

4 704

3 143

7 847

Jóvenes

69

60

32

19

62

60

163

139

302

Adultos

11

12

11

12

23

Otros

Total

174

140

4 541

3 007

163

147

4 878

3 294

8 172

4. Vigilancia, transferencia y defensa de los niños y las familias que precisan cualquier forma de protección. Para ello, los voluntarios y los asistentes sociales visitan a las familias de desplazados

Número de casos sometidos a seguimiento y estimados

Número de niños y de familias pobres que se beneficiaron de servicios específicos de protección

Número de casos sometidos a seguimiento

5

2

14

13

15

11

34

26

60

Número de casos transferidos

5

2

2

5

4

9

Número de beneficiarios de asistencia directa prestada por el equipo de protección

14

13

15

11

19

24

43

Número de niños que recibieron servicios de protección especial

7

8

445

334

26

20

478

362

840

Número de adultos que recibieron servicios de protección especial

1

2

58

73

14

19

73

94

167

Total

18

14

531

435

70

61

609

510

1 119

5. Apoyo a las comunidades desplazadas mediante la constitución de comités civiles de desplazados en los campamentos y en las divisiones de seguridad

Número de reuniones

Número de comités infantiles activos

16

8

16

8

24

Sinopsis del cuarto informe anual (enero a marzo de 2010) sobre las actividades realizadas en la esfera de la protección al niño y del apoyo psicológico en las provincias de Saada, Amran y Hajja por el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo en colaboración con el UNICEF

Población de destino

Enero

Febrero

Marzo

Total

Actividad

Indicadores

Hombres/Mujeres (H/F)

H

M

H

M

H

M

H

M

H y M

Observaciones

1. Actuaciones formativas destinadas a instancias gubernamentales y de la sociedad civil

Número de personas que recibieron formación

Funcionarios de asuntos sociales

9

5

11

5

6

7

26

17

43

1) Cursos de formación de formadores, de asistentes sociales y responsables de brindar apoyo social;

2) Talleres sobre la protección al niño en situaciones de emergencia (Saada, Amran y Hajja ). En cada provincia se realizó un taller y en cada taller participaron 35 personas;

3) Cursos dirigidos a personas desplazadas voluntarias. En cada provincia se realizó 1 curso.

Funcionarios de salud

7

5

3

1

1

1

11

7

18

Enseñanza

12

11

7

4

5

2

24

17

41

Policía

5

2

3

10

10

Personalidades religiosas

1

1

8

10

10

Gestión del campamento

5

4

6

3

15

3

18

Seguridad del campamento

4

2

5

11

11

Otros

49

35

23

10

23

10

95

55

150

Número de sesiones

Sesiones

Número de talleres

Talleres

Total

92

74

53

20

57

23

202

99

301

2. Actuaciones formativas destinadas a los desplazados y a los damnificados

Número de desplazados que se beneficiaron de las actividades

Padres y tutores

3 794

3 339

954

1 446

925

685

5 673

5 470

11 143

Sensibilización sobre la protección al niño en situaciones de emergencia.

Niños

2 767

2 608

334

217

2 101

2 825

4 926

Jóvenes

3 540

2 901

96

58

3 636

3 959

7 595

Líderes locales

453

166

453

166

619

Personalidades religiosas

20

15

20

15

35

Voluntarios

494

281

20

3

514

284

798

Otros

150

64

15

165

64

229

Total

11 218

9 374

954

1 446

1 390

963

13 562

11 783

25 345

3. Actividades de apoyo psicosocial y actividades recreativas realizadas en los lugares seguros y a través de los equipos móviles y destinadas a niños y jóvenes

Número de niños y jóvenes beneficiarios de las actividades de apoyo psicosocial

Niños

18 803

14 708

6 768

9 366

4 704

3 143

30 275

27 217

57 492

Diez espacios adecuados para los niños en el conjunto de las provincias a las que fueron destinadas las actuaciones; dos equipos móviles y un equipo en el Hospital de Amran.

Jóvenes

9 866

8 191

163

139

10 029

8 330

18 359

Adultos

1 468

332

11

12

1 479

344

1 823

Otros

83

39

83

39

122

Total

30 220

23 270

6 768

9 366

4 878

3 294

41 866

34 930

76 796

4. Vigilancia, transferencia y defensa de los niños y las familias que precisan cualquier forma de protección. Para ello, los voluntarios y los asistentes sociales visitan a las familias de desplazados

Número de casos sometidos a seguimiento y estimados

Número de niños y de familias pobres que se beneficiaron de servicios específicos de protección

Número de casos sometidos a seguimiento

446

383

502

660

34

26

982

1 069

2 051

Siete equipos móviles en los campamentos que brindan servicios de apoyo psicosocial, de sensibilización y de defensa destinados a cubrir sus necesidades.

Número de casos transferidos

355

500

5

4

360

504

864

Número de beneficiarios de asistencia directa prestada por el equipo de protección

52

51

19

24

71

75

146

Número de niños que recibieron servicios de protección especial

6

4

478

362

484

366

850

Número de adultos que recibieron servicios de protección especial

21

18

73

94

94

112

206

Total

874

952

508

664

609

510

2 191

2 126

4 317

5. Apoyo a las comunidades desplazadas mediante la constitución de comités civiles de desplazados en los campamentos y en las divisiones de seguridad

Número de reuniones

Número de comités infantiles activos

19

17

6

4

16

8

41

29

70

Número de reuniones

33

34

33

34

67

Número de comités civiles

8

8

8

8

16

Número de reuniones

13

10

13

10

23

Total

73

69

6

4

16

8

95

81

176

4.Presupuestos asignados

65.El Gobierno del Yemen ha destinado 10.000 millones de riales de los presupuestos generales del Estado a la reconstrucción de las zonas damnificadas por el conflicto armado en la provincia de Saada. A ello se suman las partidas presupuestarias asignadas por diferentes organismos internacionales entre los que cabe destacar los siguientes:

Comité Internacional de la Cruz Roja;

Comisión Europea de Ayuda Humanitaria (1.570.000 dólares para servicios de salud, saneamiento y alimentos);

Programa Mundial de Alimentos (1.700.000 dólares destinados a ayuda alimentaria para tres meses en 2007);

Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR);

UNICEF (en torno a 32.200.000 riales en 2008 destinados a la protección del niño y a paliar los efectos psicológicos del conflicto armado entre los niños, así como, en 2007, 27.000.000 de riales destinados a estudios y asistencia en especie implementados por la Asociación Médica Yemení de Caridad).

Dificultades y retos

66.Enumeramos a continuación las dificultades y los retos afrontados:

Los presupuestos gubernamentales destinados a la protección y la rehabilitación de los niños víctimas del conflicto armado en la provincia de Saada son insuficientes;

La limitada respuesta de la sociedad internacional a los llamamientos para la recaudación de fondos ha tenido asimismo un severo impacto en el volumen de la asistencia prestada a los desplazados internos;

Escasa capacidad de los empleados de las administraciones central y local para afrontar las crisis, las situaciones de emergencia y los desastres naturales;

Insuficiente planificación y coordinación de los programas de protección al niño en los conflictos armados;

Pobreza, desempleo, extensión del trabajo infantil y surgimiento del problema de la trata de niños en las zonas de conflicto armado de la provincia de Saada;

Inexistencia de centros especializados para la protección y la rehabilitación psicosocial de los niños sometidos a la explotación y la violencia;

Pobreza y desempleo.

C.Niños más vulnerables a prácticas contrarias al Protocolo facultativo, inclusive los niños refugiados

Niños refugiados

67.La República del Yemen ratifica el compromiso ético hacia los refugiados asumido en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y de su Protocolo de 1967, ambos firmados por nuestro país. Un compromiso que se manifiesta en la recepción de cientos de miles de refugiados, actualmente unos 800.000, la mayoría procedentes de Somalia, aunque no faltan en proporciones menores los procedentes de Etiopía, Eritrea, Irak, Palestina y otros lugares. El Yemen ha proporcionado servicios a los refugiados de acuerdo a los recursos y capacidades disponibles en el país; lo ha hecho y continúa haciéndolo. El Comité Nacional para los Refugiados es el órgano responsable de la coordinación de todos estos esfuerzos verdaderos.

68.El citado Comité es también responsable de la provisión de asistencia humanitaria a los refugiados, inclusive a los niños, a través de diferentes ministerios y organismos gubernamentales entre los que destaca el Ministerio de Interior, el Ministerio de Salud Pública y Población, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo. Por otra parte, se ha desarrollado una notable relación de cooperación entre el Gobierno y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en materia de provisión de servicios a los refugiados y a sus hijos.

69.El ACNUR colabora de forma directa con nuestro país para la defensa y atención a los niños a través de su personal en la República del Yemen; también, a través de su cooperación con las Oficinas de las Naciones Unidas y con otras organizaciones internacionales o locales de la sociedad civil en su calidad de entidades ejecutoras asociadas con el ACNUR. Entre estos socios cabe destacar:

Save the Children, organización que supervisa la educación de los niños refugiados en colaboración con el Ministerio de Educación y brinda diferentes servicios a aquellos que sufren algún tipo de discapacidad;

ADRA proporciona servicios sociales a los refugiados y a sus hijos;

La organización Marie Stopes proporciona servicios de salud a los refugiados y a sus hijos;

La Asociación para la Solidaridad Social, la Asociación Islah y la Asociación Solidaridad son entidades civiles que contribuyen a la prestación de servicios básicos en los centros de recepción y en los campamentos de refugiados, incluidos servicios de salud, programas de cualificación y rehabilitación y concesión de microcréditos a mujeres refugiadas, lo que contribuye a la protección de sus hijos.

70.El ACNUR, en colaboración con el Gobierno del Yemen y algunas otras entidades de Sanaa y Adén asociadas en la ejecución de sus programas, ha completado numerosos programas diseñados principalmente para apoyar a los niños más necesitados de auxilio, con especial énfasis, de conformidad con los criterios en vigor en materia de atención a niños refugiados, en los no acompañados por sus padres o tutores legales. Notable trascendencia tiene en esta materia la guía de procedimientos para el auxilio a los niños refugiados publicada por el ACNUR en 2006. En ella se recogen los criterios que deben regir la asistencia y la protección a los niños refugiados y las medidas para que los mismos puedan gozar plenamente de sus derechos y libertades civiles, económicos, sociales y culturales conforme a los principios generales consagrados por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en relación al niño refugiado.

71.El Ministerio de Derechos Humanos, en colaboración con el ACNUR, ha organizado diversos cursos de formación en sensibilización social sobre la Convención sobre Asilo y su Protocolo Adjunto dirigidos a instancias gubernamentales que trabajan con refugiados, incluidos mujeres, niños y otros refugiados con necesidades especiales.

Medidas adoptadas

1.Protección y asistencia humanitaria que se brinda a los refugiados con objeto de garantizar el pleno disfrute de sus derechos jurídicos al amparo de la Convención

Alimentación

72.A todos los refugiados se les proporcionan alimentos en colaboración con el Programa Mundial de Alimentos (PMA). También se les proporcionan útiles para la higiene y la cocina, material para acomodarse en los campos de refugiados, como mantas y similares, y otras cosas necesarias para la vida diaria. Todo ello se dispensa mediante cartillas mensuales de alimentos que se otorgan a nombre de las mujeres, en cuanto que responsables familiares, a fin de garantizar que los alimentos llegan a los niños.

Educación y formación profesional

73.En el Yemen, los niños refugiados disfrutan del derecho a la educación en condiciones de equidad con los niños yemeníes. El Ministerio de Educación ha designado coordinadores educativos para los campos de refugiados y, en colaboración con el resto de sus socios colaboradores, apoya las actuaciones educativas y proporciona maestros y servicios de formación y rehabilitación, así como edificios escolares apropiados en los campamentos y zonas con alto índice de refugiados en la provincia de Adén. El Ministerio de Educación suministra asimismo libros de texto a los estudiantes refugiados y comidas a los matriculados en el ciclo de primaria. Además, organiza cursos de corta duración en los institutos de formación profesional dirigidos a niños refugiados de más de 15 años que han abandonado el sistema educativo. El Gobierno y el ACNUR, en colaboración con diversas entidades civiles, también se coordinan con objeto de crear guarderías para los hijos de las mujeres refugiadas.

Salud y servicios sanitarios

74.Los refugiados, tanto los acogidos en los campamentos como los que residen en las ciudades, disfrutan de los mismos servicios sanitarios que los yemeníes. Téngase en cuenta que un gran número de refugiados reside en zonas urbanas como al-Basatin, en la provincia de Adén, o en Sanaa, la capital. Las mujeres refugiadas acuden a los hospitales públicos para dar a luz y se les dispensa exactamente el mismo trato que a las ciudadanas yemeníes.

75.El índice de mortalidad de niños refugiados de entre 1 y 28 días de edad en el campamento de Kharaz es 0, mientas que el de los menores de 5 años asciende al 1%. Se brinda a los niños refugiados y a sus familias servicios de salud primaria, salud maternoinfantil (antes y después del parto) y salud reproductiva; se administra la vacuna pentavalente y se desarrollan programas de sensibilización y educación sanitaria, de nutrición para tuberculosos y para embarazadas, así como se transfieren los casos más graves a los hospitales públicos y se les hace un seguimiento. Todos estos servicios y programas son ofrecidos por el ACNUR y por la Asociación Benéfica al-Islah en el campo de refugiados de Kharaz (provincia de Lahij) y en al-Basatin (provincia de Adén), y por la asociación Marie Stopes en Sanaa, la capital, en todos los casos en colaboración con el Ministerio de Salud.

Salud de los adolescentes

76.El Gobierno, en colaboración con el UNICEF y con otras instancias interesadas en los problemas de los refugiados, se ha ocupado de difundir programas de sensibilización sobre el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida). En relación a la ejecución de programas de información acerca del sida han desempeñado también un papel destacado en la zona de al-Basatin (provincia de Adén) y en el campo de refugiados de Kharaz (provincia de Lahij) varios organismos civiles como la Asociación Benéfica al-Islah, cuyos programas de educación entre pares sobre el sida han sido ejecutados en colaboración con el ACNUR y el UNICEF.

77.Se han establecido dos comités juveniles en la provincia de Adén y en el campo de refugiados de Kharaz, así como se ha ejecutado, bajo la supervisión de la organización sueca, un programa para formar a los jóvenes en habilidades para la vida y para el liderazgo. Estos comités participan en todas las actividades deportivas, culturales y de sensibilización de refugiados adolescentes.

78.La organización Save the Children supervisa la prestación de servicios a los niños discapacitados que se encuentran en el campamento. Concretamente se les han brindado servicios de rehabilitación comunitaria a través de trabajadoras comunitarias que reciben a dichos niños y forman a las familias sobre cómo tratar a sus hijos discapacitados en el seno familiar y sobre técnicas de fisioterapia.

79.A los niños discapacitados se les provee de servicios sanitarios a través de las clínicas de salud establecidas en los campos de refugiados. También se les provee de prótesis. El Centro para Personas con Necesidades Especiales del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, por su parte, proporciona de forma gratuita en la provincia de Adén prótesis a los niños discapacitados.

80.Coordinación con las escuelas de los campamentos de refugiados a fin de promover la integración de los niños discapacitados en el sistema público de enseñanza.

Juegos y actividades recreativas

81.En los campamentos se proporciona a los niños actividades recreativas a través de los jardines de infancia y de los centros sociales, los cuales organizan competiciones deportivas y recreativas y producen programas de televisión que ayudan al niño refugiado a tener acceso a la información. El ACNUR ofrece también actividades recreativas y deportivas a los niños de los campamentos de refugiados. Estos se involucran en los festivales que se organizan con motivo de celebraciones como la del Día Mundial del Refugiado o la del Día Mundial del Niño Africano, entre otras.

2.La inscripción y la certificación de nacimiento de los niños refugiados

82.La mayoría de los niños refugiados en el Yemen son de nacionalidad somalí, por lo que se los inscribe junto a sus familias o responsables legales. Cuando se trata de niños no acompañados se los inscribe de forma individual. El ACNUR se encarga de llevar a cabo la inscripción en los centros de acogida de los campamentos, donde se les suministran formularios de primera inscripción.

83.Los niños refugiados que no son de nacionalidad somalí, por su parte, son inscritos y dirigidos a las oficinas del ACNUR para que soliciten el estatuto de refugiado.

84.Todos los nacidos en los campamentos de refugiados obtienen regularmente certificaciones de nacimiento a través de las clínicas de salud sitas en los mismos campamentos. Los niños refugiados que nacen en zonas urbanas son tratados exactamente en los mismos términos que los niños yemeníes, por lo que obtienen la certificación de nacimiento en el Registro Civil de su lugar de nacimiento.

3.Protección al refugiado frente a la violencia, el maltrato y la explotación sexual

Niños en conflicto con la ley

85.El trato que se dispensa a los niños refugiados en conflicto con la ley se rige por los principios y por las medidas previstos en la Convención sobre los Derechos del Niño, por los principios de las Naciones Unidas en materia de justicia juvenil y por la legislación nacional. A estos niños se les aplican las mismas normas procedimentales que a los niños yemeníes en conflicto con la ley. Así pues, son competentes para entender en sus causas los tribunales de menores, que les aplicarán medidas no privativas de libertad o, si ello redunda en interés del niño, podrán decretar su ingreso en un hogar de atención a delincuentes juveniles. Para protegerlos de cualquier forma de violencia, maltrato o vulneración de sus derechos se les proporciona asistencia letrada gratuita durante el proceso.

Explotación sexual

86.El ACNUR y sus socios ejecutivos gubernamentales y civiles prestan la máxima atención al problema de la violencia y la explotación sexual. Entre las medidas adoptadas a fin de proteger a los niños refugiados frente a la violencia y la explotación sexuales destacan las que enumeramos a continuación:

El ACNUR ha elaborado una guía de procedimientos estándar para casos de violencia sexual. Esta guía constituye el marco de referencia para el ACNUR y sus socios a la hora de abordar incidentes de violencia sexual.

Al niño refugiado que haya podido ser objeto de un incidente de explotación sexual se le proporciona asistencia médica, psicológica, jurídica y social. El Departamento de Protección y Asuntos Sociales del ACNUR, en colaboración con las instituciones gubernamentales y civiles asociadas en la ejecución de sus programas, es el responsable de brindar dichos servicios. El ACNUR dispone también de un abogado que se encarga del seguimiento de este tipo de casos junto a las instancias competentes.

El ACNUR proporciona a sus socios formación continua en la materia basada en la guía de procedimientos estándar publicada en árabe e inglés por la oficina en Ginebra del ACNUR.

Se está trabajando, directamente a través del ACNUR y de sus socios, para elevar el nivel de sensibilización entre los refugiados y el personal que trabaja con ellos con objeto de animarlos a denunciar ante las instancias competentes los incidentes de explotación sexual de niños refugiados.

4.Los niños refugiados no acompañados por sus padres o tutores o separados de sus familias

87.Los niños refugiados no acompañados o separados de sus familias llegan al Yemen para reunirse con sus familiares residentes en nuestro país, buscando oportunidades de educación o con la intención de trasladarse a los países del Golfo para trabajar y poder ayudar a sus familias.

88.Se han adoptado medidas y se ha hecho cuanto ha sido posible para proteger este segmento de la población infantil. Para ello, el ACNUR, junto a algunos de sus socios, ha ejecutado las siguientes actuaciones basadas en la guía de procedimientos estándar en vigor:

Se ha designado a un responsable de la protección y el auxilio a estos niños que actúa de enlace con el ACNUR en el seguimiento de los casos de niños no acompañados para arbitrar las soluciones que convengan a su situación.

Se ha creado en el ACNUR una base de datos y una unidad de expedientes de los niños inscritos en el programa.

Se organizan sesiones específicamente dedicadas a estos niños en las que se intercambian impresiones tanto con ellos como con las familias encargadas de atenderlos. También se realizan visitas domiciliarias regulares encaminadas a evaluar su situación y poder así trabajar para prestarles asistencia continua.

La organización ADRA, en cuanto que entidad colaboradora asociada, ha desarrollado un sistema eficaz que permite determinar el número de niños no acompañados recibidos y colocados en familias alternativas de la propia comunidad de refugiados. ADRA se encarga igualmente de brindarles servicios básicos y de ayudar económicamente a las familias alternativas. En Sanaa y en Adén, un trabajador social los matricula en centros escolares, les presta servicios de orientación psicológica y les hace un seguimiento. Las oficinas del ACNUR realizan también un seguimiento directo de la situación de estos niños y proporcionan a aquellos que han abandonado el sistema educativo y han cumplido la edad mínima cursos de lengua y de formación profesional que los capaciten para valerse por sí mismos a largo plazo.

5.Medidas para garantizar el respeto a los principios generales de la Convención en relación con los niños refugiados

89.Tanto el ACNUR como sus socios gubernamentales y civiles respetan los principios generales de los derechos del niño en todas sus actuaciones destinadas a brindar servicios y programas de atención a los niños refugiados en el Yemen. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño refugiado se garantizan mediante servicios gratuitos de salud, educación, cultura y vacunación contra enfermedad infecciosas, así como mediante el disfrute de los mismos servicios que se brindan al niño yemení.

90.El interés superior del niño refugiado también se respeta en el Yemen. El ACNUR ha editado una versión final de sus procedimientos estándar de actuación en relación con el interés superior del niño. Estos procedimientos estándar constituyen uno de los medios fundamentales adoptados por el ACNUR y sus socios a fin de determinar el interés superior del niño refugiado y adoptar las medidas que en consecuencia convengan al respecto. El niño refugiado no acompañado no es abandonado ni devuelto a su país de origen salvo que así lo dicte su interés superior. Asimismo se toma en consideración el interés superior del niño no acompañado al asignarle una familia alternativa, por lo que se procura que el origen étnico de la misma sea acorde a la religión del niño.

91.En relación al principio de no discriminación debemos hacer notar que en el Yemen se dispensa al niño refugiado el mismo trato que al niño yemení. Son numerosas las medidas adoptadas al respecto, entre ellas la expedición gratuita de certificaciones de nacimiento en los mismos términos que al niño nacional. En casos graves, el niño refugiado se beneficia de los servicios sanitarios que brindan los hospitales públicos y, si entra en conflicto con la ley, se le dispensa el mismo trato que a los niños yemeníes.

92.Los programas del ACNUR y de las entidades asociadas en su ejecución garantizan igualmente el principio de participación del niño refugiado en la planificación de los proyectos y programas y, en general, en cuanto guarde relación con sus condiciones de vida en los ámbitos de la salud, la educación y la protección. El ACNUR lleva a cabo una evaluación anual de estos programas y proyectos con la colaboración de los niños refugiados de ambos sexos.

Retos y obstáculos

93.Enumeramos a continuación los retos y las dificultades en la materia:

Prácticas locales nocivas como la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz o la privación a las mujeres del derecho a la educación están extendidas entre la población refugiada. Son precisos esfuerzos adicionales para superarlas, con especial énfasis en el ámbito de la concienciación.

El abandono escolar tiene una gran incidencia entre los niños refugiados. Entre las causas que explican el fenómeno cabe destacar los usos y costumbres, el que los niños mayores estén obligados a cuidar de los más pequeños por la ausencia del padre o porque la madre debe ir a trabajar o, simplemente, porque abandonan la escuela para trabajar y ayudar a la familia.

Algunos de los niños no acompañados intentan abandonar el Yemen para trasladarse a los Estados colindantes del Golfo, lo que los expone a numerosos peligros.

El nivel de concienciación de los refugiados es escaso debido al insuficiente apoyo a los programas de sensibilización. Los programas de protección, los servicios y las actividades recreativas que se brindan a los niños refugiados siguen siendo limitados y precisan apoyo adicional. La escasez presupuestaria obstaculiza la ejecución de programas diseñados para brindar una atención óptima a los refugiados.

La diferente herencia cultural de los refugiados y de la sociedad yemení se suma a los obstáculos y a las dificultades anteriores.

Los presupuestos destinados a los refugiados no son suficientes para cubrir los servicios requeridos tanto por los refugiados que están inscritos como por los que no lo están.

D.Medidas adoptadas para prevenir ataques contra objetivos civiles protegidos por el derecho internacional humanitario

94.El Yemen ha adoptado una serie de medidas de carácter legislativo y administrativo encaminadas a garantizar el respeto a las normas del derecho internacional humanitario en los conflictos armados. Entre dichas medidas cabe destacar las que se enumeran a continuación:

La República del Yemen ha suscrito el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

El Yemen ha creado la Comisión Nacional del Derecho Internacional Humanitario en la que se integran diferentes instancias gubernamentales y de la sociedad civil concernidas;

La República del Yemen ha trabajado para difundir los principios del derecho internacional humanitario y del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, así como ha formado a personas que mostraron interés en esta materia.

95.Por otra parte, durante el conflicto que se desarrolló en Saada, las fuerzas gubernamentales pusieron todo su empeño en mostrar un respeto pleno y absoluto al derecho internacional humanitario. Por ello, el fuego de aviación, de artillería o de otra naturaleza, tanto de armas pesadas como ligeras, destinado a destruir las posiciones de los huzíes se concentró sobre coordenadas precisas, estudiadas y alejadas de los núcleos de población. Para ello se analizaron y pusieron al día los objetivos mediante modernos controles científicos, inclusive mediante el uso de Google para la determinación de las coordenadas. Las autoridades yemeníes, además, informaron a los ciudadanos de que debían abandonar las zonas de conflicto, para lo cual se arrojaron folletos desde aviones sobre las zonas de evacuación.

96.Aunque ningún ejército del mundo está libre de producir víctimas colaterales involuntarias, si en esta guerra las ha habida han sido muy limitadas y se han debido principalmente a que las fuerzas rebeldes huzíes impidieron a los ciudadanos abandonar sus zonas de origen, los utilizaron como escudos humanos y tomaron posiciones entre los civiles y sobre sus viviendas. De hecho, cuando los rebeldes acceden a una zona se apoderan por la fuerza de las viviendas de los civiles para usarlas con fines militares contra el ejército y las fuerzas de seguridad. Fuerzas rebeldes, por otro lado, sembraron de explosivos la medina de Saada y atrajeron hacia ella a agentes de seguridad, por lo que se produjeron diversas enfrentamiento. Según la información recibida, los rebeldes se refugiaron en algunas viviendas de 4 de los 16 barrios que componen la medina de Saada. En diferentes ocasiones se les conminó a rendirse y a permitir que se retiraran las mujeres y los niños. Los rebeldes aceptaron la salida de las mujeres y los niños, pero se negaron a abandonar la ciudad y se atrincheraron en las viviendas citadas, que utilizaron como posiciones para los francotiradores que disparaban contra los miembros de las fuerzas de seguridad. La confrontación finalizó con la destrucción de algunas viviendas.

E.Divulgación del Protocolo

97.Además de lo consignado en los párrafos 14 a 16 del presente informe (publicación y divulgación del Protocolo facultativo), se han realizado diferentes actividades encaminadas a divulgar entre los niños lo dispuesto en el Protocolo y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Entre estas actividades cabe destacar las siguientes:

Un equipo especializado del Ministerio de Educación se encuentra en estos momentos estudiando la inclusión del articulado de la Convención sobre los Derechos del Niño en los planes de estudio.

El Ministerio de Derechos Humanos, en el marco de la formulación de la estrategia nacional para los derechos humanos, ha asumido una propuesta de integración de los derechos humanos en los planes de estudio de la educación básica.

98.El equipo de apoyo psicológico de Al Saleh Foundation presente en el campamento al-Mazrak 2 ha realizado entre los niños y los padres las necesarias labores de divulgación sobre los derechos de los niños y los riesgos de su participación en los conflictos armados. Al Saleh Foundation también ha elaborado un proyecto sobre la protección al niño en situaciones de emergencia. El proyecto incluye numerosos ejes de actuación relativos a la divulgación de los derechos del niño y de la Convención sobre los Derechos del Niño entre los niños y los padres y las madres que trabajan con sus hijos en el campamento. El proyecto fue elevado al UNICEF para ser estudiado; seguidamente fue firmado y se inició su ejecución.

99.Las medidas adoptadas para garantizar que se brinda formación jurídica y psicológica a las personas que trabajan en la esfera de la protección y la atención a la infancia se han llevado a la práctica gracias a la relación de complementariedad que une a los organismos competentes en materia de justicia juvenil y a las organizaciones de la sociedad civil. Todas estas instancias han ejecutado numerosos programas de formación sobre el trato que se debe dispensar a los jóvenes en conflicto con la ley. Tales programas estaban dirigidos a personas que trabajan en la esfera de la justicia juvenil y de ellos se han beneficiado miles de alumnos. En el Ministerio de Interior, por sacar a colación solo un ejemplo, la dirección general competente (Dirección General de Asuntos de la Mujer y de la Juventud) ha llevado a cabo las siguientes actuaciones:

Se ha brindado formación a más de 600 oficiales, suboficiales y miembros de tropa sobre el trato que se debe dispensar a los jóvenes en conflicto con la ley.

Se ha brindado formación a más de 300 mandos de la policía femenina sobre el trato que se debe dispensar a los jóvenes en conflicto con la ley.

Se ha elaborado la guía de orientación para agentes de la policía que trabajan con jóvenes en conflicto con la ley. La obra, de la que se han distribuido más de 3.000 ejemplares en todas las provincias, constituye una guía de orientación operativa.

Se están llevando a cabo preparativos para brindar formación a 180 agentes de la policía a lo largo del tercer y cuarto trimestre del presente año.

100.Los medios de comunicación se han comprometido a generar actitudes y tendencias positivas, a potenciar una cohesión que se revela necesaria y a promover el deber del Estado y de la sociedad de proteger a los niños y sus derechos especiales. Los medios de comunicación se han comprometido asimismo a renovarse de forma constante para mejorar su programación desde un punto de vista técnico y de contenidos, lo que es prioritario para el cumplimiento de su misión, y a dar a conocer el Día Mundial de la Infancia y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. Todo ello a la par que difunden y dan a conocer los derechos humanos a los niños y, en general, a toda la sociedad yemení mediante formatos radiofónicos y televisivos diversificados y dirigidos principalmente a educar y atender a los niños y a abrir vías para la atención en los ámbitos social y de salud, inclusive abordando asuntos relativos a la alimentación y a la salud (como la vacunación contra las enfermedades infantiles) y otorgando protagonismo a la familia en los espacios de la programación infantil y familiar. El objetivo es que los niños, a través de los medios de comunicación, puedan expresar sus propuestas y sus puntos de vista sobre cuanto permita afianzar el Estado de derecho y, en especial, sobre la igualdad de derechos para todos los segmentos de la sociedad sin discriminación; sobre las libertades públicas, privadas y personales y sobre las iniciativas desplegadas por los organismos públicos y por la sociedad civil para prevenir la vulneración de los derechos humanos.

101.A todos estos pasos y medidas, trascendentales, les ha seguido la planificación de programas de contenido específico que han potenciado la programación especializada de los canales por satélite (Yemen Channel, al-Yamania TV, al-Iman TV, el canal juvenil, educativo y turístico ShebaTV, los programa generalistas de Sanaa, la segunda de Aden y las emisoras locales). Los medios de comunicación han asumido esta labor como parte de su misión para potenciar los aspectos positivos de nuestra sociedad, transformarla, contribuir de forma efectiva a la labor de las instancias competentes generando los medios que permitan abordar los problemas y aprovechar los documentos y las publicaciones específicas del UNICEF en materia de atención y protección a los derechos, los problemas y las aspiraciones del niño. Los medios de comunicación radiofónicos y televisivos han contribuido a retratar estos segmentos de la población abordando sus problemas sin incurrir en exageraciones ajenas a la realidad que los rodea. Retratar su existencia de forma realista es la manera de conjugar la misión y los objetivos de los medios de comunicación con el enriquecimiento de la programación divulgativa infantil y familiar, atrayendo con ello hacia nuestros medios de comunicación audiovisual a la mayor audiencia infantil posible.

102.Asimismo nos hemos asegurado de que la programación infantil y familiar cubre las necesidades de conocimiento de sus destinatarios. Para ello se han establecido indicadores de distribución de horarios diarios, semanales y anuales para la emisión de tales programas, de modo que cubran las necesidades de la totalidad de los receptores y den cabida a sus características de sexo, edad y nivel cultural. De igual modo se ha atendido a la distribución geográfica. Concretamente, los contenidos de divulgación se centran en contribuir de forma efectiva a proteger y ayudar al niño y a la familia, enmendar las normas sociales sexistas y generar tendencias favorables a la disminución de la tasa de fecundidad. Se han fijado los siguientes objetivos:

Promover la atención que se brinda a la familia, unidad natural y fundamental de la sociedad, e invitar a que se proteja el derecho del niño al desarrollo paliando las razones que lo impulsan al mercado de trabajo;

Transformar la infravaloración de la mujer para que esta continúe siendo un socio activo en el desarrollo global;

Subrayar las repercusiones del problema demográfico y cómo este extiende el círculo de la pobreza, de modo que los ciudadanos acepten de grado la idea de tener familias no numerosas;

Apoyar el interés del Estado en mejorar las condiciones de vida de la población, luchar contra la pobreza y ampliar la cobertura de la seguridad social;

Mejorar la salud física y psíquica de la familia, proteger la salud ambiental y promover la sensibilización para la prevención de las enfermedades epidémicas, endémicas y transmisibles, en especial de la peste de nuestra era y la hepatitis, así como inculcar los valores religiosos y ético-morales que mejoren la protección del saneamiento ecológico de nuestro país y fortalezcan el sentido del deber y de la responsabilidad entre los miembros de la sociedad para evitar el radicalismo y el terrorismo en todas sus formas.

103.Los medios de comunicación gubernamentales han llevado a cabo 286 actuaciones divulgativas sobre cuestiones relativas a los niños (riesgos derivados de la violencia contra el niño, trata de niños, no participación en los conflictos armados, violencia escolar, maltrato físico y privación del acceso a la educación) con un tiempo de emisión de 13.268 minutos y un total de 15.354 emisiones a través de las emisoras de radio nacionales y locales y los canales de televisión. Además, se ha brindado formación a 63 periodistas de ambos sexos sobre asuntos relacionados con la violencia.

104.La Fundación Shawthab para la Infancia y el Desarrollo, por su parte, ha realizado diferentes actividades encaminadas a dar a conocer a los niños y a las familias los riesgos relacionados con las armas de fuego. Entre estas actividades cabe destacar las siguientes:

Se ha realizado una película de dibujos animados en la que se abordan los riesgos que las armas de fuego implican para los niños y el riesgo que supone que ellos mismos las porten.

Se ha llevado a cabo una campaña informativa sobre los riesgos relacionados con las armas de fuego. La campaña incluyó posters y anuncios que se colocaron en las avenidas principales, así como pinturas murales gigantes, artículos publicados en los periódicos y sondeos de opinión sobre los riesgos derivados de las armas de fuego para los niños en los que participaron, además de los propios niños, personas con responsabilidades públicas y víctimas. Se han distribuido 1.000 copias en CD-ROM entre escuelas y centros sociales para combatir que los niños porten armas de fuego.

Se ha estrenado la película de dibujos animados Ahmad y el juego de la muerte en el Hotel Mövenpick. La película contó con la participación de 40 niños de ambos sexos y la presencia de tres ministros. Los canales al-Jazeera, al-Arabiya y MBC, así como el canal por satélite Yamani a, además de periódicos locales y rotativos internacionales en lengua árabe, aludieron a la trascendencia de esta película y de sus objetivos. La obra ha recibido una buena acogida a nivel nacional y del mundo árabe en general.

Se ha realizado una serie televisiva de divulgación sobre los riesgos inherentes a que los niños porten armas de fuego. La serie, considerando que las armas de fuego amenazan el derecho fundamental del niño a la vida, fue emitida por la televisión yemení con objeto de concienciar a la población a gran escala.

La Fundación Shawthab, en colaboración con el UNICEF, ha llevado a cabo un programa cultural, recreativo y deportivo dirigido a 1.500 niños de ambos sexos desplazados de Saada que se encuentran en el campamento al-Mazrak Harad. Se trata del Festival para la protección del niño en situaciones de emergencia, que incluyó un taller de pintura gratuito para niños, un torneo de fútbol, competiciones culturales y recreativas, juegos grupales, etc.

La Fundación Shawthab, en colaboración con el UNICEF, ha formado a 70 niños de ambos sexos de los campamentos al-Mazrak 1 y 2 en habilidades para la vida siguiendo el modelo "de niño a niño". Se han constituido sendos consejos de estudiantes en los campamentos al-Mazrak 1 y 2 que investigarán posibles vulneraciones de derechos y las harán constar en el boletín de los niños.

Por otra parte, la Fundación realizó una marcha solidaria contra la utilización de los niños en los conflictos bélicos en la que participaron en torno a 50 niños de ambos sexos. Los niños participantes entregaron una carta al representante de las Naciones Unidas y al representante del UNICEF para que la hicieran llegar al Secretario General de las Naciones Unidas. Tras la marcha se celebró una conferencia de prensa contra la utilización de niños en los conflictos bélicos que contó con la presencia de representantes de diferentes organizaciones de la sociedad civil, de organismos internacionales interesados en las cuestiones relativas a los niños y de diversos medios de comunicación.

La Fundación, en colaboración con el UNICEF, organizó un teatro móvil de marionetas infantiles y cuentacuentos. Concretamente, un cuentacuentos narró cuentos infantiles con moraleja en los campamentos al-Mazrak 1 y 2.

105.En 2010, la Fundación citada, en colaboración con la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en Sanaa, adoptó un programa para la protección del niño frente a su utilización en los conflictos armados y en las guerras. El programa incluía los siguientes ejes:

En la provincia de Saada se celebró una conferencia contra la participación de los niños en los conflictos armados en la que participaron 30 periodistas. El acto, al que se sumaron la radio, diferentes periódicos y responsables de prensa de organizaciones de la sociedad civil, incluyó documentos de trabajo sobre los derechos del niño y el Protocolo para prevenir la participación de niños en los conflictos armados. Tras la conferencia se celebraron mesas redondas en las que se debatió y se intercambiaron opiniones sobre los mecanismos de apoyo y defensa y las vías para su difusión en los medios de comunicación.

Se celebró un taller en la provincia de Saada en el que participaron 50 personas (responsables políticos, representantes de concejos locales y de organizaciones de la sociedad civil y juristas).

Se llevaron a cabo actividades de sensibilización y de formación sobre los mecanismos de apoyo y defensa encaminadas a prevenir la participación de los niños en los conflictos armados.

Se realizaron 10 encuentros consultivos con responsables políticos, directores de centros educativos, líderes de organizaciones de la sociedad civil y presidentes de concejos locales y de concejos de padres de alumnos. Con tales encuentros se pretendía apoyar y poner en práctica el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, así como explicar los compromisos jurídicos que pesan sobre el Yemen en relación con su puesta en práctica, todo ello a través de la potenciación de la capacidad de los responsables políticos y de las personas concernidas con la cuestión en la citada provincia. Los encuentros consultivos dieron como fruto la redacción de una petición formal contra la participación de los niños en los conflictos armados que fue firmada por 200 personas con experiencia en la materia o que trabajan con niños en la provincia de Saada.

Se elaboró un póster sobre los riesgos de la participación de los niños en los conflictos armados del que se imprimieron 2.000 copias que fueron distribuidas en diferentes escuelas de Sanaa Adén, Hajja, Taiz, Saada, Dhalia, Abyan y Hadramaut.

Se publicó un boletín divulgativo sobre los riesgos de la participación de los niños en los conflictos armados.

Se imprimieron 5.000 copias de ambos Protocolos facultativos y se distribuyeron entre responsables políticos, personas que trabajan con niños y miembros de los consejos de padres de alumnos de Saada, Dhalia, Adén, Abyan, Sanaa y Taiz.

Se organizó un taller de formación para 30 personas (representantes de organizaciones de la sociedad civil y directores y docentes de centros escolares de la provincia de Sanaa) sobre el Protocolo facultativo con el que se pretendía cambiar actitudes y proteger a los niños potenciando la capacidad de los participantes para apoyarlos y defenderlos en todos sus programas de divulgación y para poner fin a la participación de los niños en los conflictos armados.

F.Objetivos educativos

106.Lo dispuesto en el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño se recoge en la Ley Nº 45/1992 de la educación pública y en el documento "Puntos de partida para la elaboración de los planes de estudio", en el que se concretan los objetivos de la educación por ciclos y asignaturas. El artículo 15 de la Ley de la educación pública establece que "el sistema educativo tiene como objetivo primordial lograr una formación integral renovada que contribuya al desarrollo espiritual y moral, intelectual y físico de ciudadanos correctos y con una personalidad integrada".

107.Según afirma el documento "Puntos de partida para la elaboración de los planes de estudio", la filosofía educativa de la República del Yemen se basa en ideales árabes, islámicos y humanísticos que fundamentan los principios de moralidad, respeto a los derechos humanos y a la libertad y la dignidad del hombre, igualdad en derechos y deberes, respeto a la libertad individual, amor a la patria y respeto a la ley. La filosofía educativa yemení se basa asimismo en la justicia social, la igualdad de oportunidades en el efectivo disfrute de los derechos, la apertura consciente a las otras culturas y civilizaciones del mundo y el conocimiento y la comprensión entre los distintos pueblos, la preocupación por los problemas internacionales, los principios de justicia e igualdad, la paz mundial y el mutuo respeto entre pueblos, Estados y civilizaciones, así como cualesquiera otros principios educativos que promuevan la construcción de la personalidad en todos sus aspectos y el desarrollo de la capacidad para el pensamiento científico, el análisis, la crítica, la iniciativa, la creatividad y la participación.

108.Los objetivos generales del sistema educativo apuntan a la consecución de una formación integral y renovada que contribuya al desarrollo espiritual, moral, emocional, social, mental, físico y estético de los ciudadanos yemeníes y conduzca a la formación de personas sanas y productivas. En ello se incluye la práctica efectiva de la democracia, el compromiso con los deberes y la adhesión a los derechos privados y públicos, el sentido de la responsabilidad, el respeto y la defensa de los derechos ajenos, y el interés por las cuestiones que atañen a la vida del individuo y de la sociedad, como los problemas demográficos, ambientales, hidrológicos, de derechos humanos y de educación femenina.

109.En el marco del interés por desarrollar los objetivos educativos, actualmente se están ultimando los preparativos para su revisión y mejora en consonancia con la evolución en la materia a nivel local, regional e internacional. La evolución de los objetivos del sistema educativo es objeto, además, de uno de los planes conjuntos del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo.

Integración de la cultura de los derechos humanos y de los derechos del niño en los planes de estudio

110.El Ministerio de Educación de la República del Yemen se ha valido para la integración de los derechos humanos en sus planes de estudio de una serie de actividades preparatorias que enumeramos a continuación:

En 2007, con el apoyo del UNICEF, se procedió al análisis de los conceptos relativos a los derechos del niño ya incluidos en los planes de estudio;

Actualmente se están analizando los conceptos relativos a los derechos humanos incluidos en los planes de estudio de los ciclos de primaria y secundaria con objeto de identificar los ya contemplados y establecer los medios para incluir los restantes en consonancia con el proceso madurativo del alumno, su edad, sus necesidades y sus experiencias, sin olvidar las características de las asignaturas en cuestión.

111.A ello se suman una serie de programas en la materia ejecutados por el Ministerio de Educación entre los que destacan los siguientes:

Participación en la elaboración del Plan Árabe para la Educación en Derechos Humanos bajo los auspicios de la Liga Árabe. El Plan fue aprobado por los líderes árabes durante la Cumbre Árabe celebrada en Damasco en marzo de 2008.

Formación en 2005 de un Comité para la Educación en Derechos Humanos integrado por las instancias competentes del Ministerio de Educación, del Ministerio de Derechos Humanos, del Ministerio de Exteriores y de las organizaciones de la sociedad civil.

Se ha continuado la ejecución del programa de introducción al derecho internacional humanitario iniciado en 2003 en colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja y varias instituciones gubernamentales entre las que cabe destacar el Ministerio de Exteriores y la Media Luna Roja Yemení. En 2008 se ampliarán sus actividades hasta incluir 48 centros educativos de 16 provincias diferentes.

El Yemen ha sido el anfitrión del V Encuentro Regional del Programa para el Descubrimiento del Derecho Internacional Humanitario, celebrado en Sanaa durante el mes de noviembre de 2007 bajo el título "Cinco años de experiencia". Al encuentro asistieron 13 Estados árabes.

Preparación, en 2008, del material didáctico y la guía del profesor de la asignatura de exploración del derecho internacional humanitario para los cursos 7º a 11º.

En cumplimiento de la recomendación del Comité Internacional de los Derechos del Niño en relación al informe periódico tercero sobre la necesidad de mejorar la imagen de la niña en los libros de texto, debemos señalar que actualmente están en marcha los preparativos finales para la realización de un estudio sobre los conceptos de género incluidos en los programas de estudio.

Actualmente están también en marcha los preparativos finales para estudiar los conceptos relativos al desarrollo de la conciencia de los valores democráticos y electorales en los planes de estudio con objeto de proceder a su fortalecimiento.

112.El Ministerio ha realizado diferentes actividades para divulgar la Convención en el ámbito educativo. Entre estas actividades cabe señalar las siguientes:

Se ha brindado formación sobre los derechos del niño a tres altos cargos educativos del departamento de planes de estudio y de orientación y de la oficina de educación de la provincia de Sanaa.

Se ha brindado formación a 50 autores de libros de texto escolares sobre análisis de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Se han realizado cinco cursos en diferentes centros escolares para divulgar los derechos del niño entre los docentes y el alumnado.

Se ha dedicado el Día de la Democracia a exhortar al alumnado a llevar a la práctica los valores democráticos. En dicho día se eligen los delegados de curso y los consejos de alumnos. El Presidente del Gobierno y los Ministros inauguran los actos en diferentes escuelas.

IV.Prohibición y cuestiones conexas (artículos 1 y 2 y párrafos 1 y 2 del artículo 4)

A.Datos sobre toda la legislación penal en vigor relativa a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo facultativo

113.El sistema legislativo yemení se sustenta en el respeto a los convenios internacionales y considera los convenios, tratados y protocolos firmados o ratificados por nuestro país al mismo nivel que la legislación nacional. Se exceptúan de lo anterior aquellos preceptos respecto a los que Yemen ha formulado reservas o que vulneran las enseñanzas fundamentales de la Sharia islámica. La legislación yemení, por otra parte, recoge diferentes sanciones que castigan cualesquiera vulneraciones de lo dispuesto en los convenios, tratados y protocolos y tipifica los actos relativos a los párrafos 1 y 2 del artículo 4 del Protocolo. A la cabeza de estos preceptos destaca, como afirmábamos en otro lugar, el artículo 36 de la Constitución de la República del Yemen. Por todo ello, podemos afirmar que la legislación yemení armoniza mayoritariamente con lo dispuesto en el Protocolo. Entre los textos legislativos conexos cabe destacar los siguientes:

Ley Nº 22/1990 sobre el servicio de defensa nacional obligatorio y sus modificaciones.

Ley Nº 23/1990 sobre la reserva general.

Ley Nº 67/1991 sobre el servicio en las fuerzas armadas y de seguridad.

Decreto Ley de la República Nº 24/1992 sobre la atención a los jóvenes en conflicto con la ley, sus modificaciones y su reglamento ejecutivo.

Decreto Ley de la República Nº 35/1992 sobre la regulación de las academias militares.

Ley Nº 40/1992 sobre la tenencia de armas de fuego y de municiones y su comercialización.

Decreto Ley de la República Nº 12/1994 sobre los delitos y las penas.

Decreto Ley de la República Nº 5/1995 a modo de Ley del trabajo y sus modificaciones.

Ley Nº 21/1998 sobre los delitos y las penas en la jurisdicción militar.

Decreto Ley de la República Nº 24/1998 sobre los delitos de secuestro y asalto.

Ley Nº 15/2000 sobre el cuerpo de policía.

Ley Nº 45/2002 sobre los derechos del niño y su reglamento ejecutivo.

Articulado principal de la legislación penal en vigor relacionado con el Protocolo facultativo en general y, en particular, con lo dispuesto en sus artículos 1 y 2

Ley Nº 22/1990 sobre el servicio de defensa nacional obligatorio

Artículo 26: "Sin perjuicio de que pueda imponerse una sanción más grave, serán castigados con la pena prevista en el artículo 25 los que impidieren a un tercero cumplir el servicio de defensa nacional obligatorio o de forma ilícita retrasaren su reclutamiento no consignando su nombre en la declaración requerida, o eliminándolo de la misma, o incluyéndolo en ella de forma ilícita, o ayudaren a lograr lo anterior aportando datos inciertos".

Artículo 27: "El que, mediante fraude o deserción, incumpliera su deber de cumplir el servicio de defensa nacional obligatorio será castigado con la pena de prisión de hasta tres años o con multa no inferior a 10.000 riales".

Artículo 29: "Los tribunales competentes entenderán en los delitos previstos en este Código. Las mismas penas fijadas en este Código se aplicarán a la asistencia, participación e incitación a la comisión de los delitos previstos en el mismo mediante cualesquiera de las formas de colaboración recogidas en el Código Penal General".

Ley Nº 24/1992 sobre la atención a los jóvenes en conflicto con la ley y sus modificaciones

Artículo 46: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal sobre los supuestos de participación en la comisión del delito, el que, ya sea preparándolo o ayudándole a ello, incitándolo a tal conducta o facilitándosela del modo que fuere, expusiera a una persona que no ha rebasado los 15 años de edad a incurrir en conductas antisociales, incluso si no llegara a lograrlo, será castigado con la pena de prisión de hasta tres años o multa de hasta 20.000 riales. Se impondrá el doble de la pena anterior cuando el infractor utilice medios de coacción o amenaza contra una persona que no ha rebasado los 15 años de edad, así como cuando se trate de uno de sus ascendientes o de una persona responsable de su educación, o cuando la persona que no ha rebasado los 15 años de edad hubiera sido puesto bajo su cuidado o le hubiera sido entregada en virtud de lo dispuesto en este Código. En todos los casos, si el delito hubiera recaído sobre más de una persona que no ha rebasado los 15 años de edad, incluso en concurso real de acciones independientes, el infractor será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años. Se presumirá el conocimiento de la edad de la persona que no ha rebasado los 15 años de edad por parte del infractor, salvo que este acredite que en modo alguno pudo tener conocimiento de la concreta edad de la víctima".

Artículo 47: "Salvo que la presente ley disponga otra cosa, serán de aplicación las disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal".

Ley Nº 12/1994 sobre los delitos y las penas

Artículo 31: "No serán penalmente responsables los que no hubieran cumplido 17 años al tiempo de cometer la infracción. Si el infractor fuera mayor de siete años y menor de 15, el Juez impondrá, en lugar de la pena prevista para la infracción, alguna de las medidas recogidas en la Ley de los jóvenes en conflicto con la ley. Si el infractor fuera mayor de 15 años y menor de 18, se le impondrá una pena comprendida en la mitad inferior de la legalmente prevista. Si la prevista fuera la pena capital, será castigado con la pena de prisión de entre tres y 10 años. En todos los casos se ejecutará la pena en lugares especiales en los que se dispensará al condenado un trato apropiado. La persona menor de edad no se considerará plenamente imputable en la jurisdicción penal si no hubiera cumplido 18 años al tiempo de la comisión del acto. Si no hubiera quedado acreditada la edad del acusado, el Juez solicitará auxilio pericial".

Artículo 86: "Cuando la víctima del homicidio se encuentre en un lugar en el que únicamente hay mujeres y niños, la compensación ( diya ) recaerá sobre la Hacienda Pública".

Del incumplimiento fraudulento de los deberes militares

Artículo 221: "El que aportare documentación incorrecta o causare daño a su cuerpo o a su salud o de cualquiera otra manera procurare quedar exento de cumplir el servicio de defensa nacional obligatorio será castigado con la pena de prisión de hasta cinco años. La misma pena se impondrá al que se hubiera incorporado fraudulentamente a las fuerzas armadas o hubiera ayudado a hacerlo a un tercero o terceros violando la legislación militar".

Ley Nº 21/1998 sobre los delitos y las penas

Artículo 59: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de esta ley:

a)Será castigado con la pena de prisión de seis meses el que incumpliere su deber de cumplir el servicio de defensa nacional obligatorio a pesar de haber sido debidamente llamado a filas;

b)Cuando el incumplimiento hubiera tenido lugar en el período de servicio militar activo, se castigará con la pena de prisión de hasta dos años;

c)La pena prevista en el apartado b) de este artículo se impondrá igualmente al que incumpliere o rehusare cumplir su deber o aquello que se le hubo encargado durante la movilización general.

De la incorporación o la exención fraudulentas del servicio

Artículo 62: "Serán castigados con la pena de hasta dos años de prisión:

a)Los que aportaren documentación o datos inciertos o mediante cualquier otro medio quedaren exentos de cumplir el servicio de defensa nacional obligatorio.

b)Los que, siendo miembros de las fuerzas armadas y haciendo uso de medios fraudulentos, sin haber sido legalmente desmovilizados y sin cumplir los requisitos necesarios para volver a alistarse, ingresaren en las fuerzas armadas o se adscribieren a más de una unidad militar.

c)Los que, mediante medios fraudulentos, ayudaren a reclutar a un tercero en las fuerzas armadas con conocimiento de que ello constituye un acto punible.

d)Los que dolosamente contravinieren los textos legislativos o reglamentarios o las resoluciones relativas al servicio militar en las que se aborde la admisión en las fuerzas armadas.

e)Los que presentaren documentación falsa con objeto de concluir el servicio militar. En este supuesto, si concurriera reincidencia, el infractor será castigado con la pena de prisión de hasta cinco años o con la pena de separación del servicio.

Ley Nº 45/2002 sobre los derechos del niño

114.La Ley Nº 45/2002 sobre los derechos del niño está específicamente destinada a la infancia. Por ello, las penas que se recogen en sus artículos 155 a 166, ya sean privativas de libertad o castigos físicos, revisten un carácter diferente, aunque no son acordes a lo deseado y no recogen todas las infracciones relacionadas con la infancia. Así pues, es preciso revisarlas. Este es el caso de su artículo 149, en el que se incluyen las disposiciones del Protocolo en materia de protección al niño frente a los efectos del conflicto armado y su no participación en los conflictos bélicos. Concretamente, el artículo citado dispone que:

"El Estado trabajará para que se respeten las normas del derecho internacional aplicables a los conflictos bélicos en materia de protección a la infancia. Para ello:

a)Prohibirá que los niños puedan portar armas de fuego.

b)Protegerá a los niños de los efectos de los conflictos armados.

c)Protegerá a los niños que sufren la lacra de las venganzas.

d)No permitirá que los niños participen de forma directa en el conflicto bélico.

e)No reclutará a persona alguna que no haya cumplido 18 años."

Ley Nº 21/1998 sobre los delitos y las penas en la jurisdicción militar

Artículo 35: Será castigado con la pena de prisión de hasta tres años o pena menor acorde a los efectos del delito, o con la pena de separación del servicio en las fuerzas armadas, el que cometiere cualquiera de los siguientes actos:

a)Aportare intencionadamente información falsa o tuviere algún tipo de participación en la introducción de información falsa en cualesquiera informes, declaraciones oficiales, calendarios de servicios, nóminas de salario, certificaciones, cartillas o carnés de identidad militares u otros documentos que el infractor hubiera redactado por sí mismo o firmado de su puño y letra o fuera responsable de verificar su veracidad. La misma pena será de aplicación al que, a sabiendas y con ánimo fraudulento, hubiere suprimido información o ejecutado cualquiera de los actos antes indicados o participara de algún modo en ellos.

b)Fraudulentamente o con afán de causar un perjuicio a tercero, suprimiere, distorsionare, modificare o causare la pérdida de cualesquiera documentos de cuya custodia o exhibición fuera responsable.

c)Dolosamente aportaren declaraciones falsas sobre cualesquiera asuntos sobre los que estuvieren obligados a declarar.

Artículo 54: Será castigado con la pena de prisión de hasta cinco años el que cometiere cualquiera de los siguientes actos:

a)Haga uso de la autoridad inherente a su cargo para dejar sin efecto la aplicación de las leyes, las ordenanzas o los reglamentos, se niegue a acatar y cumplir las órdenes o los fallos dictados por un tribunal u otro órgano competente, o estorbe deliberadamente la ejecución de un acto que sea considerado parte de sus obligaciones;

b)Abandone su tarea o no la ejecute, con miras a obstruirla o perturbar el sistema;

c)Haga, profiera o emita, de maneradeliberada, declaraciones falsas que sean perjudiciales para terceros;

d)Haga uso de la autoridad inherente a su cargo para apropiarse de bienes públicos o privados o violando la ley simulara destacamentos militares.

Artículo 62: Serán castigados con la pena de hasta dos años de prisión:

a)Los que aportaren documentación o datos inciertos o mediante cualquier otro medio quedaren exentos de cumplir el servicio de defensa nacional obligatorio.

b)Los que, siendo miembros de las fuerzas armadas y haciendo uso de medios fraudulentos, sin haber sido legalmente desmovilizados y sin cumplir los requisitos necesarios para volver a alistarse, ingresaren en las fuerzas armadas o se adscribieren a más de una unidad militar.

c)Los que, mediante medios fraudulentos, ayudaren a reclutar a un tercero en las fuerzas armadas con conocimiento de que ello constituye un acto punible.

d)Los que dolosamente contravinieren los textos legislativos o reglamentarios o las resoluciones relativas al servicio militar en las que se aborde la admisión en las fuerzas armadas.

e)Los que presentaren documentación falsa con objeto de concluir el servicio militar. En este supuesto, si concurriera reincidencia, el infractor será castigado con la pena de prisión de hasta cinco años o con la pena de separación del servicio.

Disposiciones complementarias

Artículo 21: Los sujetos a lo dispuesto en esta ley que en tiempo de guerra realicen cualesquiera actos dañosos para las personas o las propiedades protegidas por los convenios internacionales en los que la República del Yemen es parte serán castigados con la pena de prisión de hasta 10 años o con una pena acorde a los efectos del delito. Concretamente, se considerarán delitos de guerra castigados por esta ley los siguientes actos:

i)Causar la muerte a prisioneros o civiles, sin perjuicio de que se ejerzan las correspondientes acciones penales si la víctima es una persona que no constituye un objetivo lícito.

ii)Torturar o maltratara a los prisioneros de guerra o causarles deliberadamente graves sufrimientos o someterlos a experimentos científicos.

iii)Causar intencionalmente daños graves a la salud física o psíquica de los prisioneros de guerra civiles y militares u obligarlos a servir en las Fuerzas Armadas.

iv)Retener ilegalmente a civiles, tomarlos como rehenes o usarlos como escudos humanos en el curso de las operaciones bélicas.

v)Hacer un uso indebido del distintivo de la Media Luna Roja Yemení o de cualesquiera otros signos protectores y distintivos acordes con los convenios internacionales.

vi)Atacar a la población civil o a los que hubieran quedado fuera de combate, así como saquear y expoliar sus bienes. Se resolverá judicialmente la restitución de dichos bienes o de su garantía en caso de deterioro.

vii)Atacar instalaciones civiles públicas o privadas.

viii)Atacar zonas desmilitarizadas sin justificación.

Leyes, ordenanzas y disposiciones de la jurisdicción militar adoptadas para la aplicación del Protocolo facultativo

115.Se han mencionado anteriormente.

B.Dificultades jurídicas para la ejecución del Protocolo facultativo

116.Enumeramos a continuación las dificultades jurídicas a las que se enfrenta la ejecución del Protocolo facultativo:

Falta de unificación de los textos legislativos y de la terminología presente en las leyes en vigor en relación con la definición del término "joven" ( hadaz ). Así, por ejemplo:

La Ley Nº 24/1997 sobre la atención a los jóvenes ( hadaz ) en conflicto con la ley define "joven" ( hadaz ) como la persona que no ha rebasado los 15 años al tiempo de cometer un acto tipificado como delito o que incurra en alguno de los supuestos de riesgo de conducta antisocial.

La Ley Nº 45/2002 sobre los derechos del niño y su reglamento ejecutivo definen el término hadaz como el niño de siete años o más que no ha alcanzado la mayor edad.

Por ello, se presentó al Gobierno un proyecto de reforma de la Ley Nº 24/1997 sobre la atención a los jóvenes en conflicto con la ley que, por razones jurídicas, no superó los trámites en el Congreso de los Diputados. El Gobierno también estudia actualmente un proyecto de ley que vendría a sustituir la Ley de Trabajo.

En el Decreto Ley de la República Nº 5/1995 a modo de Ley de trabajo y sus modificaciones se define al joven ( hadaz ) como el niño o la niña menor de 15 años.

La legislación en vigor no recoge sanciones explícitas, claras y concretas para la participación de los niños en los conflictos armados y la movilización de los niños que no hayan alcanzado la edad prevista en el Protocolo.

No existen textos legislativos que de forma explícita sancionen a los que hagan participar a los niños en los conflictos bélicos, ya fuere en representación del Estado o de las comunidades locales (tribus, grupos organizados, bandas armadas, individuos y jeques).

No existen textos legislativos que de forma explícita castiguen a los que instiguen a los niños a la comisión de delitos relacionados con las armas de fuego.

La proliferación de armas de fuego en la comunidad local, tanto entre niños como entre adultos, dificulta la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 40/1990, relativa a la tenencia de armas de fuego y de municiones y a su comercialización, en las aldeas y en las zonas rurales que sufren este problema.

C.Posición del Estado ante ciertas convenciones internacionales

117.Entre los numerosos convenios e instrumentos ratificados por nuestro país y que guardan relación con el Protocolo deseamos destacar los siguientes:

Protocolos Adicionales I y II de los Convenios de Ginebra de 1949 y de 1977, ratificados por la Ley Nº 4/1990;

Decreto Presidencial Nº 432 por el que se ratifica el Convenio Internacional Nº 182 (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil;

Ley Nº 6/2001 por el que se aprueba la Convención Árabe Nº 19/1998 sobre la inspección del trabajo;

Ley Nº 19/2004 por la que se aprueba el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

Ley Nº 20/2004 por la que se aprueba el Protocolo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, firmado el 28 de diciembre de 2000; la Cámara de Representantes continúa estudiándolo.

D.Responsabilidad penal de las personas jurídicas

118.El legislador yemení considera a las personas jurídicas criminalmente responsables de todos sus actos que causen un daño a terceros en los mismos términos, mutatis muta n dis y según exijan las circunstancias, que a las personas físicas. La legislación en vigor, entre otras cosas, establece respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas lo que sigue.

Decreto Ley de la República Nº 12/1994 sobre los delitos y las penas y sus modificaciones

119.Definiciones que figuran en su artículo 1:

Servidor público y equivalentes:

De conformidad con lo dispuesto en esta ley, se considerarán servidores públicos el Presidente de la República, el Vicepresidente, el Presidente y los miembros del Consejo de Ministros y cuantos hayan asumido las responsabilidades inherentes a un cargo público retribuida o liberalmente, con independencia de la validez de su designación para tal cargo. Asimismo se considerarán servidores públicos los miembros de la carrera judicial, de las fuerzas armadas y de la policía; los miembros de los organismos públicos y de la carrera fiscal; los miembros, electos o designados, de los consejos representativos generales y locales; los árbitros, los peritos, los adules, los procuradores y los letrados, así como los oficiales de justicia con fondos a su cargo, los miembros de los consejos de administración de las compañías y de las entidades bancarias, y los empleados de estas, en cuyo capital tenga participación el Estado.

Entidad pública:

Se considerarán entidades públicas los servicios e instituciones de reconocida utilidad general y de titularidad estatal o en cuyo capital tenga participación el Estado, inclusive los organismos públicos y las compañías públicas, los partidos políticos, los sindicatos y colegios profesionales, las asociaciones, las unidades administrativas y los consejos locales.

Personas jurídicas:

El concepto de persona jurídica incluye las compañías, los organismos, las instituciones y las asociaciones que, de conformidad con lo previsto en la ley, reúnan los requisitos para ser considerados como tal. Las personas jurídicas gozarán de la consideración de personas físicas en relación con los actos tipificados en esta ley y les serán de aplicación las mismas penas que a las personas físicas.

Definiciones que figuran en su artículo 2:

"La responsabilidad criminal será de carácter personal. No será castigada ninguna acción que no esté prevista como delito por una ley".

Ley Nº 14/2002 a modo de Código Civil

Artículo 36: "A las personas físicas y jurídicas se les aplicarán las leyes de conformidad con lo dispuesto en las mismas".

120.Actualmente se está estudiando un proyecto de ley encaminado a regular el funcionamiento de las compañías de protección y servicios privados de seguridad y a definir sus obligaciones y responsabilidades y los requisitos para trabajar en ellas. Entre los requisitos destaca que los aspirantes a prestar tales servicios no sean menores de 20 años, lo que habrá de acreditarse mediante certificado médico expedido por un centro hospitalario público, fija sanciones personales y patrimoniales, etc.

121.Como conclusión, toda infracción a lo dispuesto en la legislación en vigor en relación con el Protocolo o con cualquier otro asunto someterá a sus autores, con independencia de que se trate de personas físicas o jurídicas, a las responsabilidades jurídicas previstas en la legislación en vigor.

E.Tutela judicial de los actos y las infracciones recogidos en los artículos 1, 2 y 4 del Protocolo facultativo

Legislación nacional que aborda el principio de tutela judicial

122.A continuación enumeramos los preceptos de la legislación nacional en los que se aborda el principio de tutela judicial.

Decreto Ley de la República Nº 12/1994 sobre los delitos y las penas y sus modificaciones

Artículo 1. Definiciones: Se entiende por territorio del Estado su área terrestre y sus aguas regionales, así como cuanto se halla encima y debajo de ellos, así como las aeronaves y los buques que portan nacionalidad y bandera del Yemen, con independencia de dónde se encuentren.

Artículo 3. Principio de territorialidad: Esta ley será aplicable a los delitos cometidos en el territorio del Estado, con independencia de la nacionalidad del autor. El delito se reputará cometido en el territorio del Estado cuando uno de los elementos constituyentes o una parte o la totalidad del delito hubiera sido ejecutado en dicho territorio. Esta ley será aplicable asimismo a los que participen en la comisión de tales delitos y a las personas cuya participación en los mismos hubiera tenido lugar en el extranjero. También, a los delitos cometidos fuera del territorio del Estado que, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, sean competencia de los órganos jurisdiccionales yemeníes.

Ley Nº 40/2002 sobre los procedimientos y la ejecución en la jurisdicción civil y sus modificaciones

Artículo 78: Los tribunales del Yemen serán competentes para entender en los procedimientos contra ciudadanos yemeníes, aunque no tengan domicilio o vecindad en el Yemen, salvo en las causas sobre bienes raíces situados en el extranjero;

Artículo 79: Los tribunales del Yemen serán competentes para entender en los procedimientos contra extranjeros con domicilio o vecindad en el Yemen, salvo en las causas sobre bienes raíces situados en el extranjero;

Véanse asimismo los 80 a 84 de la citada ley.

Ley Nº 14/2002 a modo de Código Civil

Artículo 23: La calificación jurídica para determinar la norma de conflicto del foro aplicable se hará con arreglo a la ley yemení;

Véanse asimismo los artículos 24 a 34 de la citada ley.

Ley Nº 21/1998 sobre los delitos y las penas en la jurisdicción militar

Artículo 5: El que, estando sujeto a las disposiciones de esta ley, fuera culpable como autor material o cómplice de la comisión fuera de la República de alguno de los delitos tipificados en esta ley será castigado de conformidad con lo previsto en esta ley, incluso si el acto no constituyera delito en el país en el que fue perpetrado. La tipificación del acto en el país en el que fue perpetrado no eximirá de que vuelva a ser enjuiciado por los órganos jurisdiccionales togados y la sanción que hubiera sido decretada deberá ser respetada.

Decreto Ley de la República Nº 13/1994 a modo de Código de Procedimiento Penal

123.Los artículos 17, 75, 231 y 232, 234, 236 y 244 a 246 del cuerpo legal citado establecen lo que sigue.

Artículo 17

"1)Se aplicará el Código de Procedimiento Penal a todo acto procesal decretado en el territorio de la República.

2)Se aplicará el Código de Procedimiento Penal a los ciudadanos yemeníes, a los súbditos de Estados extranjeros y a los apátridas."

Artículo 75

"Las órdenes de detención dictadas al amparo de la ley y en concurrencia de los requisitos formales exigidos serán válidas en la totalidad de la República del Yemen y en sus espacios dependientes, así como en los buques y en las aeronaves que naveguen bajo su pabellón."

Artículo 231

"Los Tribunales de Primera Instancia serán competentes para conocer de cualesquiera delitos que se cometan en su circunscripción territorial."

Artículo 232

"Los Tribunales de Apelación serán competentes para conocer de las apelaciones a las sentencias y a las resoluciones dictadas por los Tribunales de Primera Instancia de su circunscripción territorial."

Artículo 234

"1)La circunscripción territorial se determinará por el lugar de comisión del hecho, por el lugar de residencia del acusado o por el lugar en el que este fue detenido. Conocerá el órgano jurisdiccional en el que primero se hubiera instado la demanda.

2)En los supuestos de tentativa, se reputará el delito consumado en todos y cada uno de los lugares en que se realizaron actos encaminados a iniciar su ejecución."

Artículo 236

"1)Si un delito al que es de aplicación la ley yemení hubiera sido perpetrado fuera del país y su autor no tuviera lugar de residencia conocido en la República del Yemen ni hubiera sido detenido en su territorio, entenderá del conocimiento de la acción penal el Tribunal de la capital del país.

2)Si el delito hubiera sido parcialmente cometido fuera de la República del Yemen y parcialmente dentro de su territorio, el Tribunal en cuya jurisdicción territorial se perpetró el delito dentro del territorio de la República del Yemen conocerá de la causa."

Artículo 244

"Los tribunales yemeníes tendrán competencia para entender de los delitos perpetrados en alta mar y a bordo de buques que naveguen bajo pabellón yemení, cualquiera que sea la nacionalidad de los autores del delito. De igual modo, de los delitos que se cometan a bordo de un buque comercial extranjero que se halle en un puerto de mar yemení o en aguas jurisdiccionales yemeníes. Tendrá jurisdicción el Tribunal del primer puerto yemení en el que amarre el buque."

Artículo 245

"Los tribunales yemeníes entenderán asimismo de los delitos perpetrados a bordo de aeronaves yemeníes con independencia de la nacionalidad del autor del delito. Igualmente entenderán de los delitos perpetrados a bordo de aeronaves extranjeras si el autor o la víctima fueren de nacionalidad yemení o si la aeronave tomare tierra en el Yemen tras la comisión del delito. En este último supuesto será competente el Tribunal en cuya jurisdicción tomó tierra la aeronave si el autor fue detenido al momento del aterrizaje, o el Tribunal de la circunscripción en la que fue detenido el acusado si la detención tuvo lugar en el Yemen. Si la aeronave tomó tierra en el Yemen, pero el acusado fue detenido fuera del territorio nacional yemení, los tribunales yemeníes podrán asimismo entender en el conocimiento de la causa."

Artículo 246

"Los tribunales yemeníes tendrán jurisdicción para juzgar al yemení que hubiere cometido fuera del territorio del Estado un acto tipificado como delito con arreglo a la ley nacional y a la ley del Estado en el que se cometió el delito si el infractor hubiera regresado al Yemen."

Extradición de las personas acusadas de la comisión de alguno de los delitos recogidos por el Protocolo facultativo: fundamentos jurídicos, inclusive convenios internacionales, para la colaboración con el resto de los Estados partes

124.El legislador yemení recoge en el Título IV del Código de Procedimiento Penal ("De las requisitorias internacionales") las normas que rigen los procesos de requisitoria internacional en los supuestos de inexistencia de convenios con los Estados implicados o de inexistencia de normas en la materia en los convenios existentes. El artículo 252 del cuerpo legal citado establece que: "El Ministerio Público o el Tribunal podrán durante la vista de la causa dirigir una comisión rogatoria a una autoridad extranjera para que practique una o varias diligencias de instrucción en primera o última instancia y dirigir esa comisión rogatoria al Ministerio de Exteriores para que la transmita por cauces diplomáticos. En casos urgentes, dicha comisión rogatoria podrá dirigirse directamente a la autoridad judicial extranjera a la que se solicita la práctica de la diligencia. En este último supuesto se podrá hacer llegar una copia de la comisión rogatoria, acompañada de toda la documentación pertinente, al Ministerio de Exteriores para que la tramite por cauces diplomáticos".

125.El artículo 253, por su parte, dispone que "la Fiscalía o el Tribunal recibirán la comisión rogatoria que les ha sido remitida por cauces diplomáticos desde una autoridad extranjera. Deberá dársele curso de conformidad con las normas establecidas en la ley yemení. Si la comisión rogatoria se remitió directamente, el resultado de la diligencia no podrá comunicarse a las autoridades extranjeras antes de haber llegado la solicitud oficial por vía diplomática".

126.También las Instrucciones del Ministerio Fiscal para la aplicación del Código de Procedimiento Penal disponen que "los Estados deberán, en virtud del principio de reciprocidad, responder a las requisitorias judiciales incluso cuando no hubieran firmado convenios internacionales en la materia. La requisitoria podrá incluir cualesquiera actos de instrucción: audiencia a testigos, careos, designación de peritos, decomisos, registros e interrogatorio a acusados, salvo que el interrogatorio suponga la detención de la persona que se demanda interrogar, a lo que se procederá solo en el supuesto de extradición" (artículo 563).

127.El artículo 564, por su parte, establece que "deberán observarse las disposiciones del Convenio firmado por los países de la Liga Árabe el 9 de junio de 1953 y que se resumen como sigue:

1)Los Estados contratantes de la presente Convención podrán solicitar de cualquiera de los otros Estados contratantes que, en su nombre, practique en su territorio cualesquiera diligencias judiciales relativas a causas en curso.

2)La comisión rogatoria se tramitará por vía diplomática y se ejecutará como sigue:

a)La autoridad judicial competente ejecutará la comisión rogatoria aplicando sus normas de procedimiento. Con todo, a instancias del Estado requirente podrán aplicarse otras formas, siempre que estas no contradigan el ordenamiento jurídico del Estado requerido.

b)Se pondrá en conocimiento de la autoridad judicial el lugar y el tiempo de la ejecución del requerimiento, de modo que la parte interesada pueda, si lo desea, personarse o designar a quien la represente.

c)En caso de no poderse ejecutar la comisión rogatoria, o si esta consistiera en una cosa o una actuación ilícitas en el Estado requerido, este comunicará al Estado requirente los motivos de la inejecución.

d)Las tasas de la comisión rogatoria serán asumidas por el Estado requerido. Esto no rige para los pagos a peritos, cuyos honorarios serán asumidos por el Estado requirente. Dichos honorarios serán remitidos a este último junto con el expediente de la comisión rogatoria. Sin embargo, el Estado requerido deberá asumir, de acuerdo con su ordenamiento, las tasas previstas para la documentación presentada en el curso de la ejecución de la comisión rogatoria.

3)Los actos judiciales ejecutados en virtud de una comisión rogatoria conforme a las disposiciones precedentes producirán el mismo efecto jurídico que si se hubieran ejecutado ante la autoridad competente del Estado requirente.

4)Los ciudadanos del Estado requirente no pagarán, en ninguno de los Estados de la Liga Árabe, tasa alguna o garantía a la que no estarían sujetos en su propio país, ni serán privados del derecho a la asistencia jurídica o a la exención detasas judiciales".

128.Cabe señalar asimismo qué actuaciones lleva a cabo la policía yemení cuando detiene a delincuentes internacionales con vistas a su extradición. Concretamente, la Oficina Yemení de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), a través de las autoridades policiales yemeníes, podrá detener al delincuente internacional cuya extradición se hubiera solicitado, someterlo a prisión preventiva durante siete días, decomisar los efectos obrantes en su poder e interrogarlo cuando se hubiera recibido:

a)Un telegrama o misiva de la Secretaría General de la Interpol;

b)Una notificación roja de la Interpol;

c)Un telegrama o misiva de cualquiera de las oficinas nacionales.

129.En dichos documentos deberá consignarse la naturaleza del delito imputado y la instancia que dictó la orden de detención, así como si se solicitará la extradición del delincuente. La autoridad judicial del Estado requirente de la extradición remitirá un telegrama en el que ratificará su solicitud en la semana siguiente a la fecha de detención del requerido en extradición. Si dicho telegrama no hubiera llegado en el plazo antes indicado, el requerido será puesto en libertad. La policía yemení podrá someter al extranjero requerido en extradición a prisión preventiva durante un mes a la espera de recibir la documentación relativa a la extradición por vía diplomática. Transcurrido dicho plazo, si la documentación solicitada no hubiera sido recibida, se decretará la puesta en libertad del requerido en extradición.

130.Estos procedimientos se entenderá sin perjuicio del derecho de la Policía yemení a intervenir en cualquiera de los casos que se le sometan.

V.Protección, recuperación y reintegración (párrafo 3 del artículo 6)

A.Medidas adoptadas para la ejecución del párrafo 3 del artículo 6 con objeto de garantizar la observancia y la protección de los derechos y del interés superior de los niños víctimas de prácticas prohibidas por el Protocolo facultativo

131.Los estudios realizados señalan que entre el 15% y el 20% de los niños víctimas de prácticas prohibidas por el Protocolo facultativo fueron utilizados en combate por grupos armados distintos de las fuerzas armadas gubernamentales. Una pequeña porción de los comprendidos en dicho porcentaje, menores de 18 años, fueron utilizados en combate por algunos de los grupos tribales que colaboraban con el Estado como una forma de defender sus tierras o de preservar sus propiedades personales asaltadas por los grupos armados rebeldes.

132.El Gobierno del Yemen ha adoptado una serie de medidas a favor de la observancia y la protección del interés superior de los niños víctimas de las prácticas prohibidas por el Protocolo facultativo, así como ha emprendido diferentes actuaciones encaminadas a desmilitarizar y reintegrar a los niños víctimas de dichas prácticas que han sido fueron utilizados por los grupos armados distintos de las fuerzas armadas gubernamentales. Entre las medidas adoptadas y las acciones emprendidas cabe destacar las siguientes:

La Ley de los derechos del niño yemení dispone que será tenido en cuenta y respetado el interés superior de todos los niños que precisen protección y, en particular, de los niños víctimas de las prácticas prohibidas por el Protocolo. El artículo 149 del cuerpo legal citado insiste de manera especial en la protección de los niños frente a los efectos de los conflictos armados.

Los niños que colaboraron con tribus que combatían contra los grupos armados rebeldes eran exhortados por sus familiares adultos a tener cuidado y protegerse. El Gobierno, por su parte, expresó su rechazo a que dichos niños, miembros de las tribus citadas, participaran en combates o en cualquiera otros servicios relacionados con el conflicto.

El Gobierno ha expresado su reserva respecto al número de niños que han sido víctimas de prácticas prohibidas llevadas a cabo por los grupos armados rebeldes. A estos niños se les ha dispensado el trato propio de las víctimas del delito y el Presidente del Gobierno, considerando y respetando su interés superior, los ha amnistiado.

Pese a considerar que los grupos armados rebeldes contravienen todas las leyes nacionales al utilizar a los niños en combate, el Gobierno, en su esfuerzo por lograr la paz recurriendo a la justicia restaurativa existente en el sistema social yemení, ha procurado negociar con los grupos armados rebeldes que han utilizado a niños en combate para que los intereses de estos, considerados víctimas, sean tenidos en cuenta.

B.Medidas adoptadas para garantizar que se brinda formación jurídica y psicológica a quienes trabajan junto a las víctimas de las infracciones al Protocolo facultativo

133.A lo enunciado en los párrafos 14 a 16 del presente informe debemos añadir que el Ministerio de Justicia llevó a cabo un taller de formación destinado a miembros de la carrera judicial y fiscal, policías y abogados en torno a la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y los procedimientos que se deben seguir en el trato jurídico dispensado a dichos niños en su consideración de víctimas.

134.Entre 2009 y 2010, el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo realizó nueve talleres de formación dirigidos a asistentes sociales, psicólogos y maestros en torno a los sistemas y a los programas de intervención psicosocial destinados a trabajar con los niños víctimas de los conflictos armados y de las prácticas prohibidas por el Protocolo. Dichos talleres se dirigieron a 410 personas.

135.Asimismo recibieron formación 900 oficiales de las fuerzas armadas y miembros de la policía sobre el trato jurídico que se debe dispensar a los niños víctimas de las prácticas prohibidas por el Protocolo.

C.Programas de desmovilización que brindan a los niños víctimas de los conflictos bélicos ayuda para la reintegración social, la reunificación familiar y la recuperación física y psíquica

136.Mientras mantenía temporalmente retenidos a los niños movilizados por los grupos armados que combaten contra el Estado, el Gobierno puso en práctica diferentes programas encaminados a su reinserción, reintegración familiar y recuperación física y psicológica. Entre estos programas cabe destacar los que se enumeran a continuación:

Se han realizado sesiones de orientación religiosa y psicológica destinadas a los niños que el Estado mantenía retenidos.

Dichos niños han sido reintegrados a sus familias y parientes con el conocimiento y la mediación del Estado de Qatar.

A través del comité de mediación qatarí se ha trabajado para persuadir a los grupos armados rebeldes de que deben poner fin a la participación y el uso de los niños en los conflictos armados. Con todo, la plena reintegración de los niños utilizados por los grupos armados rebeldes exige un esfuerzo ímprobo y no resultará una tarea fácil.

137.El Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales, con objeto de favorecer la cooperación entre los organismos públicos y la sociedad civil en la esfera de la provisión de programas de reinserción y recuperación física y psicológica de los niños víctimas, ha llevado a cabo con el apoyo del UNICEF las siguientes actividades:

En las provincias afectadas por el conflicto armado (Saada, Amran y Hajja) se han constituido tres comités cuya función es proteger a los niños en situaciones de emergencia o de conflicto armado. Dichos comités están compuestos por representantes de las autoridades locales, de las organizaciones de la sociedad civil y de las organizaciones internacionales.

Se han constituido asimismo comités comunitarios en las comunidades afectadas, así como consejos de niños afectados por el conflicto armado. La asistencia que estos comités y concejos prestan a los programas de protección de los niños víctimas constituyen una forma de colaboración de la sociedad y de los propios niños en esta esfera.

Algunas organizaciones civiles, entre ellas la Fundación Shawthab para la Infancia y el Desarrollo, la Escuela Democrática, la Seyaj Organization for Childhood Protection y el Parlamento de los Niños, han colaborado en el seguimiento de los casos de niños víctimas de las prácticas prohibidas por el Protocolo facultativo y han ayudado a ejecutar los programas encaminados a su protección, reinserción social y reintegración familiar.

VI.Ayuda y cooperación internacionales

Medidas encaminadas a fortalecer la cooperación internacional para la aplicación del Protocolo facultativo

138.Con el fin de fortalecer la cooperación internacional, el Gobierno del Yemen ha constituido en colaboración con el UNICEF un grupo de protección a la infancia en situaciones de emergencia. En este grupo se integran el Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Interior, el Ministerio de Derechos Humanos, el Ministerio de Educación, el Consejo Supremo para la Maternidad y la Infancia, el UNICEF, el ACNUR, la Organización Internacional para las Migraciones, Save the Children, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), Socorro Islámico, la Fundación Shawthab para la Infancia y el Desarrollo, la Seyaj Organization for Childhood Protection y la Asociación Benéfica al-Islah, entre otros. El UNICEF y el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo coordinan las labores de este grupo.

139.El citado grupo celebra reuniones periódicas a nivel central (dos mensuales) desde que comenzó la sexta guerra, así como planifica y recaba la financiación necesaria para todas las actuaciones encaminadas a la protección de los niños víctimas de los conflictos armados.

140.La Cruz Roja Internacional, en colaboración con la Media Luna Roja yemení, financia y lleva a cabo numerosas actividades encaminadas a la protección de los desplazados y de los niños víctimas de los conflictos armados.

141.También el Programa Mundial de Alimentos, la Organización Mundial de la Salud y Médicos Sin Fronteras prestan su ayuda a la mayoría de las actividades y de los servicios de protección y ayuda humanitaria destinados a los niños víctimas del conflicto.

142.Entre los países que han brindado asistencia de socorro a los desplazados en los campamentos a ellos destinados cabe destacar los siguientes:

Estado

Tipo de ayuda

Reino de Marruecos

Tres aviones cargados con 18,5 toneladas de alimentos y 300 tiendas de campaña grandes (custodiados en los almacenes de la Yemen Economical Corporation y distribuidos entre los desplazados siguiendo las instrucciones cursadas), además de 10 toneladas de medicamentos (custodiados en los almacenes del Ministerio de Salud a la vista de sus correspondientes títulos de importación y distribuidos oficialmente, según sus necesidades, entre las clínicas móviles y los centros de salud que trabajan con los desplazados).

Estado de Kuwait

16 camiones, 10 de ellos con tiendas de campaña y mantas (valorados en 547.000 dólares) y 6 con tiendas de campaña (custodiados en los almacenes de la Yemen Economical Corporation y distribuidos entre los campamentos).

República Árabe de Egipto

Dos aviones cargados con medicamentos y alimentos (recibidos por el Ministerio de Defensa).

Sultanía de Omán

350 toneladas distribuidas entre siete aviones y valoradas en tres millones de dólares [50 toneladas de medicamentos y material sanitario y dos generadores eléctricos de 100 KW (recibidos por el Ministerio de Salud, los generadores entregados a los campamentos de refugiados de Harad y los medicamentos distribuidos en dichos campamentos según sus necesidades). A ello se suman 300 toneladas de alimentos, tiendas de campaña y camas (custodiados en los almacenes de la Yemen Economical Corporation)].

Emiratos Árabes Unidos

Cinco aviones cargados con material (valorado en 10 millones de dirhams emiratíes) necesario para construir un segundo campamento de desplazados en al-Mazrak (recibido por Al Saleh Foundation, su socio ejecutivo, y utilizado directamente para la construcción de al-Mazrak 2). Además, Alwaleed Bin Talal Foundation donó la primera caravana de socorro, compuesta por seis camiones que transportaron 1.000 tiendas de campaña y 10.000 mantas (fueron entregadas sin dilación a la autoridad local de la región de Harad, responsable de la gestión de los campamentos).

Reino Hachemita de Jordania

13 toneladas de medicamentos y alimentos (custodiados en los almacenes del Ministerio de Salud a la vista de sus correspondientes títulos de importación para ser distribuidos según las necesidades).

143.Asimismo hay donantes cuyo apoyo ha sido recibido directamente por los órganos de las Naciones Unidas. Estos donantes son:

Estado

Tipo de ayuda

Gobierno alemán

2,5 millones de dólares

Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID)

2,5 millones de dólares

Reino de la Arabia Saudí

1 millón de dólares

Reino Unido

1,5 millones de libras esterlinas

Corea del Sur

1.920 millones de dólares en alimentos, registro y gestión de equipos médico

Japón

2 millones de dólares Programa Mundial de Alimentos, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

144.Por otra parte, los siguientes donantes han anunciado que brindarán apoyo.

Estado u organización

Tipo de ayuda

Organización de la Conferencia Islámica (OCI) 

Hospital de campaña valorado en 3 millones de dólares, además de dos ambulancias y 250.000 dólares para la reconstrucción de Saada

Gobierno francés

1,5 millones de dólares

Reino de los Países Bajos

Subvención adicional de 500.000 euros

145.El Gobierno del Yemen combate con firmeza el porte y la tenencia de armas de fuego y ha promulgado la Ley Nº 40/1990 relativa al porte y la comercialización de armas de fuego y de municiones. Esta ley regula la tenencia, la comercialización y la importación de armas de fuego, inclusive de las armas pequeñas y de las ligeras.

146.El Gobierno del Yemen, representado por el Ministerio de Exteriores y por la Misión Permanente del Yemen ante las Naciones Unidas, se reunió en abril de 2010 con el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados. En dicho encuentro se acordó retirar al Yemen de la lista de casos preocupantes cuya presentación estaba prevista en el informe del Secretario General al Consejo de Seguridad a raíz de la guerra que estalló en la provincia de Saada. Asimismo, el representante del Gobierno del Yemen y el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados acordaron que se brindará al Gobierno del Yemen la oportunidad de trabajar para hacer frente a cualesquiera motivos de preocupación en materia de derechos del niño.

147.La República del Yemen confía en cooperar con el Comité de los Derechos del Niño y con todas las instancias internacionales conexas para apoyar los esfuerzos desplegados por el Yemen a favor de la realización de los derechos humanos, en general, y de los derechos del niño, en particular, con objeto de protegerlo de la violencia y la explotación, cualesquiera que sean las formas y denominaciones que adopten. Asimismo confía en trabajar para desarrollar un mecanismo permanente para el seguimiento de la ejecución de las recomendaciones de los comités internacionales en la materia, inclusive realizando campañas de concienciación en todos los ámbitos nacionales de adopción de decisiones y llevando a cabo los estudios y los análisis necesarios para introducir reformas institucionales y enmiendas legislativas en relación con dichas recomendaciones y observaciones, todo ello con objeto de lograr la plena puesta en práctica de las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. En este aspecto deseamos señalar a la atención del Comité que recientemente se ha adoptado una serie de medidas prácticas encaminadas a garantizar que los niños no participan en los conflictos armados. Entre estas medidas destaca la propuesta presentada por el Secretario General del Consejo Superior para la Maternidad y la Infancia en relación con el informe del Gobierno del Yemen relativo a la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, propuesta que incluye la necesidad de adoptar medidas encaminadas a la plena realización en nuestro país de los derechos del niño en esta esfera. En virtud de esta propuesta se ha constituido una comisión ministerial que se ha ocupado de analizar las resoluciones encaminadas a la adopción de medidas para prevenir la participación de los niños en los conflictos armados. Entre estas medidas cabe destacar las que se enunciación a continuación:

Revisar de forma exhaustiva todos los registros de miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad, incluidos los listados de reclutas voluntarios y forzosos, y remitir un informe completo en el que se detallen cualesquiera situaciones ilícitas detectadas y, en particular, los casos de reclutas menores de 18 años, que serán desmovilizados.

Llevar a cabo un recuento completo de todos los niños menores de 18 años reclutados por el Ejército Popular.

Adoptar un mecanismo científico y transparente que permita fijar la edad de las personas que carecen de certificación de nacimiento. En caso de discrepancias, se adoptará la decisión relativa a su edad que mejor convenga al interés superior del niño.

Formular una estrategia nacional y un programa de actuación que incluya la rehabilitación y la reintegración de los futuros desmovilizados de acuerdo con los principios y los compromisos recogidos en los Acuerdos de París.

Exigir una vez más al grupo rebelde que cese el reclutamiento de gentes, inclusive el de menores de 18 años, y reiterarle la necesidad de que colabore y se comprometa a participar en el programa de desmovilización, reintegración y rehabilitación de todos los niños reclutados durante la última confrontación bélica.

Invitar al conjunto de la ciudadanía, sin distingos partidistas, tribales o políticos, a salvar discrepancias y colocar el interés de los niños sobre cualquier otra consideración. La patria está por encima de todos y la protección de nuestros hijos constituye una imperativo patriótico, legal y moral que a todos nos exige trabajar para evitar que los niños se vean envueltos en conflictos de los que no son parte y para unir esfuerzos a favor de la promoción de la tolerancia, el amor a la patria y los valores de justicia, igualdad y fraternidad.

Contactar con los distintos organismos internacionales y con el UNICEF con objeto de informarlos de esta resolución y coordinar la elaboración de los planes ejecutivos precisos para el seguimiento de su ejecución.

148.Por último, la República del Yemen desea ratificar su pleno compromiso con la totalidad del articulado del Protocolo facultativo de la Convención Internacional de los Derechos del Niño relativo a la prohibición de la participación de niños en los conflictos armados. El Yemen no escatima esfuerzos para hacer cumplir todas sus disposiciones. Que Dios nos ayude a todos a servir a la humanidad.