Naciones Unidas

CMW/C/MEX/CO/2

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr.: general

3 de mayo de 2011

Original: español

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

14 . º período de sesiones

4 a 8 de abril de 2011

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención

Observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

México

1. El Comité examinó el segundo informe periódico de México (CMW/C/MEX/2) en sus sesiones 157.ª y 158.ª (CMW/C/SR.157 y 158), celebradas los días 4 y 5 de abril de 2011, y aprobó las observaciones finales siguientes en su 163.ª sesión, celebrada el 7 de abril.

A.Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado parte y se complace del diálogo entablado con una delegación diversa y representativa. El Comité también agradece al Estado parte sus respuestas detalladas a la lista de cuestiones y las informaciones adicionales presentadas por la delegación.

3. El Comité toma nota de que algunos de los países que acogen a trabajadores migratorios mexicanos todavía no son partes de la Convención, lo cual constituye un obstáculo al disfrute por parte de esos trabajadores de los derechos que les corresponden en virtud de la Convención.

4. El Comité acoge con satisfacción la contribución de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de las organizaciones no gubernamentales a la labor del Comité en el examen del segundo informe periódico de México.

B.Aspectos positivos

5. El Comité se congratula de la declaración del Estado parte en el sentido de que continúa considerando el tema migratorio como una prioridad dentro de su agenda política y de que continúe participado activamente en la promoción de la Convención a nivel regional e internacional.

6. El Comité acoge con beneplácito que el Estado parte haya reconocido la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones individuales, conforme al artículo 77 de la Convención, tal como lo recomendó el Comité en 2006.

7. El Comité acoge con beneplácito las medidas legislativas, las políticas públicas y las acciones de fortalecimiento institucional adoptadas por el Estado parte para la promoción y protección de los derechos de los trabajadores migratorios, principalmente:

a)La reforma de la Ley General de Población (LGP) que deroga las penas de prisión de 18 meses hasta 10 años para los trabajadores migratorios indocumentados, en vigor desde el 22 de julio de 2008;

b)La adopción de la Ley para prevenir y sancionar la trata de personas y la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; la tipificación de la trata de personas como delito en el Código Penal Federal —tal como había recomendado el Comité—, la creación de la Fiscalía Especial para Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas; la promulgación del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; la adopción por el Instituto Nacional de Migración (INM) de protocolos para la detección, identificación y atención a extranjeros víctimas de delitos y la posibilidad de otorgamiento de visados para la estancia legal de víctimas y testigos de delitos;

c) El Acuerdo por el que se emiten normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias, en vigor desde el 8 de octubre de 2009, y la publicación, en enero de 2010, del Manual de Criterios y Trámites Migratorios del INM;

d)El conjunto de medidas adoptadas para mejorar las condiciones de las estaciones migratorias, para reducir el hacinamiento y el tiempo de permanencia en las mismas, para facilitar el acceso a asistencia médica, así como el acceso de los albergados a comunicación con el exterior;

e) La reforma del artículo 67 de la LGP conforme a la cual no se puede negar o restringir a los extranjeros que lo requieran, cualquiera que sea su situación migratoria, la atención de quejas en materia de derechos humanos y la procuración de justicia, en vigor desde el 23 de noviembre de 2010.

f) La adopción de la Estrategia Integral para la Prevención y el Combate al Secuestro de Migrantes, el establecimiento del Grupo Técnico de Secuestro de Migrantes, el Convenio Marco de colaboración para la prevención y el combate al secuestro de migrantes y la Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro;

g)La creación del Programa Frontera Sur, implementado desde marzo de 2008, que posibilita el otorgamiento de las formas migratorias de trabajador fronterizo (FMTF) y de visitante local (FMVL) a trabajadores migratorios guatemaltecos y beliceños;

h) El programa de regularización migratoria vigente desde noviembre de 2008 hasta mayo de 2011;

i) La implementación de la Estrategia de prevención y atención a niños(as) y adolescentes migrantes y repatriados no acompañados;

j) La aprobación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria en enero de 2011;

k) Los diferentes programas establecidos por el Estado para brindar asistencia a trabajadores migratorios mexicanos en el exterior, así como las medidas adoptadas para facilitar la reintegración de los trabajadores migratorios repatriados a México, como el portal electrónico e-Migrantes, el programa de repatriación humana, y el Programa de Repatriación Voluntaria al Interior.

8. El Comité celebra asimismo la ratificación por el Estado parte de:

a) La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2007;

b) El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a la abolición de la pena de muerte, en 2007;

c) La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en 2008.

C.Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)

Legislación y aplicación

9. El Comité toma nota de la reforma en curso sobre el artículo 33 de la Constitución y de la aseveración del Estado parte en el sentido de que una vez que ésta entre en vigor no subsistirán los motivos para mantener la reserva al párrafo 4 del artículo 22 de la Convención.

1 0 . El Comité insta al Estado parte a que en el menor tiempo posible adopte medidas para retirar la reserva al párrafo 4 del artículo 22 de la Convención. El Estado parte debería garantizar que los trabajadores migratorios y sus familiares sólo sean expulsados del territorio mexicano en cumplimiento de una decisión adoptada por la autoridad competente conforme a la ley, con la posibilidad de un recurso efectivo.

11. El Comité observa que el Estado parte todavía no ha formulado la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención.

1 2 . El Comité alienta al Estado p arte a hacer la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención.

13. El Comité observa que el Estado parte aún no ha ratificado los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N.º 97 relativo a los trabajadores migrantes, de 1949, y N.º 143, sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, de 1975.

1 4 . El Comité reitera la invitación al Estado p arte a que estudie la posibilidad de ratificar cuanto antes a los Convenios N.º 97 y N.º 143 de la OIT sobre los trabajadores migratorios.

15. El Comité observa que está aún en trámite un proyecto de ley migratoria que representaría un avance en la protección de los derechos de los trabajadores migratorios. Está preocupado, sin embargo, acerca de alegaciones según las cuales este proyecto tendría aspectos que no serían enteramente compatibles con la Convención, como no contemplar suficientes garantías en cuanto al derecho al debido proceso en el caso de deportación, el derecho de acceso a la información, la dimensión de género y la protección de la niñez no acompañada. Nota que las organizaciones de la sociedad civil representadas en el Consejo Consultivo del INM habrían sido consultadas en relación con dicho proyecto de ley. Sin embargo, observa con preocupación las alegaciones según las cuales este proceso de consulta no habría incluido a otras organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el tema migratorio.

16. El Comité recomienda que se tomen las medidas adecuadas para asegurar que el proyecto de l ey m igratoria sea compatible con las disposiciones de la Convención y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. El Comité recomienda asimismo que se amplíe la consulta del proyecto de reforma a las organizaciones de la sociedad civil, especialmente aquellas concernidas con el tema migratorio, tanto a nivel federal como estatal y municipal.

Recopilación de datos

17. Al Comité le preocupa la falta de recopilación sistemática de datos desagregados sobre migrantes, en particular respecto de los trabajadores migratorios indocumentados en la Frontera Sur y, que la información proporcionada por el Estado parte sobre los trabajadores migratorios indocumentados se refiere a los que están asegurados en las estaciones migratorias, que posteriormente han sido repatriados o deportados. Asimismo, le preocupan las asimetrías que se producen en la práctica en cuanto a la recopilación de datos: por ejemplo, existen registros de muertes de migrantes en la Frontera Norte, pero se carece de datos similares respecto de la Frontera Sur.

18. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para establecer un sistema nacional de información sobre migraciones con el fin de obtener una mejor caracterización de los flujos migratorios y un mejor diseño de políticas públicas. Además, recomienda que dicha base de datos tenga en cuenta todos los aspectos de la Convención, e incluya datos detallados sobre la situación de todos los trabajadores migratorios. El Comité alienta al Estado parte a recopilar información y estadísticas desagregadas por sexo, edad, nacionalidad y motivos de ingreso, tránsito y salida del país.

Coordinación

19. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para incrementar la coordinación entre las diversas entidades que se encargan del tema migratorio. Acoge con satisfacción algunas iniciativas a nivel estatal en este sentido. Sin embargo, le preocupa que aún no se haya instituido en la práctica una coordinación eficaz tanto entre entidades federales, como entre éstas y las autoridades estatales y municipales.

20 . El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos encaminados a lograr una coordinación efectiva y eficaz entre las diversas autoridades que se ocupan del tema migratorio, tanto a nivel federal, como en relación de las autoridades federales con las estatales y municipales , en especial en los estados limítrofes .

Formación y difusión de la Convención

21. El Comité nota con agrado las capacitaciones impartidas a funcionarios del INM, de la Policía Federal Preventiva, y de otras entidades que trabajan en la esfera de la migración. Sin embargo, le preocupa al Comité haber recibido información en el sentido de que las actuaciones judiciales de algunos fiscales y resoluciones judiciales de algunos jueces reflejen un conocimiento insuficiente de las disposiciones de la Convención.

2 2 . El Comité alienta al Estado parte a continuar impartiendo capacitaciones sobre la Convención a los diferentes funcionarios que trabajan en la protección de los derechos de los migrantes, y particularmente a fiscales, jueces, magistrados y personal de la administración de justicia; y a vigilar que la formación sea impartida de manera continua y permanente y que se tome en cuenta en los procedimientos de evaluación y promoción de dichos funcionarios.

2.Principios generales (artículos 7 y 83)

No discriminación

23. El Comité acoge con satisfacción la resolución de la Suprema Corte de Justicia, de noviembre de 2008, que determinó que los trabajadores migratorios, independientemente de su condición migratoria, tienen los mismos derechos laborales que los nacionales. Asimismo, observa las acciones del Grupo Beta para difundir información sobre los derechos de los trabajadores migratorios. Sin embargo, le preocupa que los trabajadores migratorios y sus familiares continúen siendo víctimas de diversas formas de discriminación y de estigmatización en los medios de comunicación y en el ámbito social, especialmente de discriminación basada en el origen étnico y el género.

2 4 . El Comité reitera su recomendación de que el Estado p arte intensifique sus esfuerzos para asegurar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares sean tratados sin discriminación y a lienta a que se promuevan campañas de sensibilización a los funcionarios que trabajan en el área migratoria y al público en general contra la discriminación de los migrantes, incluyendo en estas acciones a los medios de comunicación.

Derecho a una reparación efectiva

25. El Comité observa con satisfacción las diferentes medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el acceso a la justicia de trabajadores migratorios indocumentados, como la creación de la Fiscalía del Migrante en el Estado de Chiapas, y los protocolos adoptados por el INM en 2010 para la identificación y asistencia a las víctimas de delitos. Sin embargo, le preocupan las informaciones según las cuales víctimas de abusos y violaciones a derechos bajo la Convención no han tenido acceso efectivo a la tutela judicial de tales derechos, y que no han recibido una reparación efectiva. El Comité observa que la corta permanencia de trabajadores migratorios indocumentados centroamericanos —en particular las mujeres migrantes que han sido víctimas de violencia sexual— que optan por la repatriación voluntaria puede significar una limitación en la práctica a su derecho a interponer y dar seguimiento a una denuncia por las violaciones de sus derechos.

2 6 . El Comité recomienda que el Estado p arte intensifique sus esfuerzos para adoptar medi d as concretas y eficaces para que toda persona cuyos derechos o libertades, reconocidos en la Convención, hayan sido violados, tengan acceso a recursos eficaces y a una reparación adecuada , incluso los que opten por una repatriación voluntaria . Particular atención deber í a prestarse a facilitar el acceso a la justicia a las mujeres migrantes que hayan sido víctimas de agresión sexual.

27. El Comité expresa su preocupación respecto de informaciones recibidas sobre numerosos casos de corrupción cometidos por responsables de diversas instituciones cuya competencia está relacionada con la aplicación de la Convención.

28. El Comité insta al Estado parte a investigar exhaustivamente los casos de corrupción en que aparezcan involucrados funcionarios que laboran en áreas relacionadas con la aplicación de la Convención y, si fuera del caso, a aplicarles las sanciones que correspondan.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migrantes y des sus familiares (artículos 8 a 35)

29. El Comité expresa su profunda preocupación por el alarmante número de secuestros y extorsiones de que han sido víctimas los trabajadores migratorios indocumentados provenientes de la Frontera Sur, así como por los actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, las desapariciones y muertes de que han sido víctimas, principalmente por parte de grupos delincuenciales nacionales e internacionales organizados. Preocupan asimismo al Comité las alegaciones según las cuales estas violaciones de derechos humanos se llevan a cabo con la participación de autoridades públicas, o mediante la complicidad o con la aquiescencia y/o connivencia de autoridades federales, estatales y municipales. Preocupa además que la violencia contra los migrantes se haya extendido más allá de las zonas fronterizas y que abarque las principales rutas de tránsito de la población migrante. El Comité toma nota de las diferentes acciones tomadas por las autoridades ante el fenómeno de secuestro de migrantes. Sin embargo, le preocupa que prevalezca la impunidad de estos crímenes, en especial de los casos paradigmáticos como el secuestro y asesinato de 72 migrantes centroamericanos y sudamericanos ocurrido en agosto de 2010 en Tamaulipas, y el secuestro de 40 trabajadores migratorios ocurrido en el estado de Oaxaca en diciembre de 2010.

30 . El Comité recomienda que el Estado parte incremente sus esfuerzos para prevenir los secuestros de trabajadores migra torios indocumentados y las otras violaciones graves de derechos humanos y abusos que enfrentan; se investigue n seria y diligentemente los actos y se sancione a los responsables de estos crímenes, con penas adecuadas a la gravedad del delito . El Comité también recomienda que se repare adecuadamente a las víctimas y/o sus familiares . En el caso de que aparezcan involucrados agentes del Estado en estas acciones, el Comité recomienda que , además de las sanciones penales, se les siga además el procedimiento disciplinario correspondiente. El Estado parte debe tomar medidas concretas para el esclarecimiento de los casos paradigmáticos arriba mencionados, incluyendo aquellos en los que aparezcan indicios de participación de funcionarios públicos.

31. Inquieta al Comité que algunas operaciones de verificación del estatus migratorio se hayan llevado a cabo en situaciones que han puesto en peligro la vida y la integridad personal de trabajadores migratorios en tránsito, ya sea de noche o en lugares en que quienes evaden los controles migratorios quedan a merced de grupos o bandas delincuenciales. El Comité se inquieta igualmente ante las informaciones sobre el uso excesivo de la fuerza por parte de funcionarios que llevan a cabo la verificación y vigilancia migratoria, que han resultado en personas heridas y lesionadas. El Comité toma nota de que se están efectuando controles de confianza para certificar la idoneidad y probidad de los funcionarios del INM y de otras autoridades. Sin embargo, le preocupa que no existan datos sistemáticos sobre incidentes de abusos y maltratos cometidos contra trabajadores migratorios por parte de autoridades públicas y que una proporción menor de casos de maltrato y abusos haya derivado en la aplicación de medidas disciplinarias o penales. Asimismo, continúa preocupado por la supuesta colaboración en operaciones de verificación del estatus migratorio de autoridades que no están facultadas por la LGP y su Reglamento.

32 . El Comité recomienda que el Estado p arte, y específicamente el INM , asegure que : a) la verificación y vigilancia migratorias se lleven a efecto respetando el derecho a la integridad de las personas verificadas; b) el personal que las lleva a efecto esté capacitado sobre las normas qu e regulan el uso de la fuerza; c) que sólo intervengan las autoridades expresamente facultadas para hacerlo. Se alienta al Estado p arte a investigar seriamente los incidentes en los que se denuncie el uso excesivo y abusivo de la fuerza por parte de autoridades, y a sancionar a los responsables.

33. El Comité continúa preocupado por las deficientes condiciones de algunos lugares de aseguramiento o internamiento de migrantes, donde aún se dan casos de tratos crueles, inhumanos y degradantes que quedan en la impunidad, la falta de atención médica y la limitación de contactos con el exterior. Le preocupan particularmente las situaciones en que los trabajadores migratorios indocumentados que alegan haber sufrido actos de tortura y maltrato conviven en algunos casos con los perpetradores de estas violaciones.

3 4 . El Comité recomienda que: a) se continúen tomando medidas adecuadas para mejorar las condiciones de la detención en las estaciones migratorias y lugares de aseguramiento de migrantes de conformidad con los estándares internacionales; b) se investig uen las denuncias de maltratos y tratos degradantes cometidos por funcionarios públicos en las estaciones migratorias y otros lugares de aseguramiento y se sancione penalmente a los responsables.

35. Preocupa al Comité la información recibida del Estado parte de que los trabajadores migratorios asegurados en estaciones migratorias que interponen recursos en relación a su situación migratoria o los que se acogen al procedimiento para la determinación de la condición de refugiado permanezcan retenidos en dichos centros por períodos prolongados.

3 6 . El Comité recomienda al Estado parte que limite al menor tiempo posible el aseguramiento o estancia de trabajadores migratorios en lugares de internamiento.

37. El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la situación de las trabajadoras migratorias indocumentadas, como el hecho de que se beneficien de las visitas de inspección llevadas a cabo por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas y de las Formas Migratorias de Trabajador Fronterizo y de Visitante Local, establecidas en 2008. Sin embargo, el Comité lamenta no haber recibido información más específica acerca de la situación de las trabajadoras migratorias indocumentadas del servicio doméstico. En este sentido, el Comité continúa preocupado por la situación de extrema vulnerabilidad padecida por dichas trabajadoras, que son sometidas en la mayoría de los casos a condiciones laborales deficientes, y a menudo están expuestas a sufrir malos tratos, e incluso acoso o violación sexual por parte de sus empleadores.

3 8 . El Comité recomienda que se adopten medidas específicas para proteger a las mujeres trabajador a s domésticas, y se garanti ce que puedan acceder a mecanismos de denuncia contra los empleadores. El Comité recomienda , asimismo , reforzar la supervisión de sus condiciones de trabajo, así como investigar y sancionar a los responsables de los abusos en su contra. Para estos fines, el Comité insta al Estado parte a guiar se por su Observación general N . º 1 sobre los trabajadores domésticos m igratorios, adoptada en 2010 (documento CMW/C/GC/1) .

39. El Comité observa que el artículo 30 de la Constitución mexicana establece que todas las personas que nazcan en el territorio del Estado parte son mexicanas por nacimiento, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. El Comité observa con preocupación que muchos oficiales del Registro Civil no aceptan la inscripción en el registro de nacimientos de hijos de trabajadores migratorios indocumentados nacidos en el Estado parte.

40 . El Comité recomienda que el Estado p arte adopte medidas eficaces, inclusive mediante la reforma del artículo 68 de la Ley General de Población, de manera que los oficiales del R egistro C ivil y autoridades competentes inscriban sin discriminación alguna todos los nacimientos de hijos de trabajadores migra torios en el territorio del Estado p arte, cualquiera sea la situación migratoria de éstos.

41. El Comité constata los esfuerzos emprendidos por el Estado parte para informar a los trabajadores migratorios indocumentados que son asegurados en estaciones migratorias acerca de sus derechos, como el de acogerse a una visa humanitaria en el caso de ser víctimas o testigos de trata de personas y tráfico de migrantes, el derecho a la asistencia consular o la posibilidad de solicitar asilo. Preocupan al Comité, sin embargo, alegaciones según las cuales en varias estaciones migratorias se omite proporcionar o no se proporciona sistemáticamente esta información a los trabajadores migratorios asegurados, especialmente en el caso de asegurados en estaciones migratorias que optan por la repatriación voluntaria.

42 . El Comité recomienda que se adopten medidas eficaces para que todos los trabajadores migratorios que son asegurados en estaciones migratorias, inclusive quienes optan por la repatriación voluntaria, sean debidamente informados , en un idioma que entiendan , sobre sus derechos, especialmente el de asistencia consular, el de interponer recurso s sobre su situación migratoria y el de solicitar asilo , así como sobre la posibilidad de obtener un visado humanitario en el caso de haber sido víctima y/o testigo de trata de personas.

43. El Comité acoge con satisfacción las acciones adoptadas para extender la asistencia consular a trabajadores migratorios mexicanos en el exterior. Preocupa sin embargo al Comité que a muchos trabajadores migratorios mexicanos no se les proporcione sistemáticamente información sobre sus derechos con arreglo a la Convención. Asimismo, le inquieta que en muchos casos queden a merced de grupos o individuos que ofrecen transportarlos a países de destino a cambio de dinero, y que los exponen a ser objeto de abusos y malos tratos, incluida la explotación comercial y sexual. El Comité también observa con preocupación que muchos trabajadores migratorios mexicanos repatriados no cuentan con suficiente asesoría legal para interponer o dar seguimiento a denuncias laborales en los países de destino.

44 . El Comité recomienda que el Estado parte: a) intensifique sus esfuerzos para informar adecuadamente a los trabajadores migratorios mexicanos acerca de sus derechos; b) ponga en práctica un sistema de vigilancia sobre los individuos u organizaciones que se dedican al traslado de trabajadores migratorios mexicanos a países de destino y tome las medidas necesarias cuando se cometan delitos; c) adopte medidas adecuadas para brindar asistencia legal a los trabajadores migratorios mexicanos que hayan sido repatriados por países de destino, en relación a las demandas laborales que intentaran interponer o continuar en dichos países. Asimismo, el Comité recomienda que se brinde un programa de formación sistemático a los oficiales del servicio exterior sobre la Convención.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en situación documentada o regular (artículos 36 a 56)

45. El Comité continúa preocupado por el hecho de que el artículo 372 de la Ley Federal de Trabajo prohíba a los extranjeros formar parte de la directiva de los sindicatos.

4 6 . El Comité reitera su recomendación de que el Estado p arte tome las medidas necesarias, incluso enmiendas legislativas, para garantizar a todos los trabajadores migratorios el derecho de acceder a la dirección de sindicatos, de conformidad con el artículo 40 de la Convención.

5.Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares (artículos 57 a 63)

47. Preocupa al Comité el hecho que el Programa Frontera Sur sólo se aplique a trabajadores migratorios que sean guatemaltecos o beliceños y no a los de otras nacionalidades, y que las condiciones laborales de los trabajadores agrícolas de temporada continúen siendo desventajosas, con salarios bajos y no pagados a su debido tiempo, y con jornadas prolongadas de trabajo.

48. El Comité reitera su recomendación que el Estado p arte incremente sus esfuerzos para mejora r las condiciones de trabajo de los trabajadores agrícolas de temporada, reforzando la vigilancia de las normas que regulan su trabajo , e investigando y sancionando a los responsables de las infracciones a las mismas.

6.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación a la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 64 a 71)

49. Al Comité le preocupa que sólo una proporción reducida de víctimas de trata que han sido identificadas como tales se haya beneficiado de visados de estancia temporal y que muchas víctimas hayan sido repatriadas. Observa que sólo en limitados casos se han emitido sentencias condenatorias por el delito de trata de personas. También nota que la Fiscalía Especial para Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas no tiene competencia para dar seguimiento a denuncias por el delito de trata de personas cuando lo cometen miembros de bandas delincuenciales organizadas, y que ha habido casos de jueces que no han aceptado la competencia de la Fiscalía Especial para conocer de ciertas denuncias. El Comité nota con preocupación las alegaciones según las cuales funcionarios públicos han estado involucrados en algunos de estos casos. Le preocupa, asimismo, que el Estado parte no cuente con un registro sistemático de datos desglosados con miras a combatir el fenómeno de la trata. El Comité lamenta los casos reportados de insuficiente asistencia, en particular médica y psicológica, que se presta en las estaciones migratorias a las víctimas de trata de personas y de violación sexual.

50 . El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte:

a) I ntensifique sus esfuerzos para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, especialmente mujeres y niños;

b) A dopte medidas para detectar y combatir los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios y sus familiares ;

c) I nvestigue y sancione a las personas, grupos o entidades responsables, incluyendo a los funcionarios públicos que resulten responsables;

d) P reste debida atención a las víctimas y garantice a éstas una reparación adecuada;

e) R ecopile de manera sistemática datos desagregados con miras a combatir mejor la trata de personas.

f) P romueva la migración regular, digna y segura como parte de la estrategia para combatir la trata de personas y el tráfico de migrantes.

51.El Comité acoge con agrado las medidas adoptadas para poner en práctica las medidas cautelares decretadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor de los defensores de los derechos de los trabajadores migratorios. Sin embargo, expresa su preocupación ante los hostigamientos, acosos, agresiones y amenazas de muerte de que son víctimas los defensores de derechos de los trabajadores migratorios. Preocupa asimismo al Comité que la mayoría de los delitos cometidos contra defensores de los derechos de trabajadores migratorios no hayan sido esclarecidos ni se haya sancionado a los responsables.

52 . El Comité recomienda que se adopten medidas concretas y adecuadas para garantizar la vida , libertad e integridad personal de defensores de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares y a que no sean objeto de persecución judicial, hostigamiento, detenciones o investigaciones por el sólo hecho de actuar a favor de la protección de los derechos de los trabajadores migratorios. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para prevenir, investigar y sancionar las agresiones y otros abusos en contra de defensores de derechos de los trabajadores migratorios.

53. El Comité acoge con satisfacción el programa de regularización migratoria que está vigente desde noviembre de 2008 hasta mayo de 2011, y que beneficia a extranjeros que hayan ingresado al país antes del 1.º de enero de 2007. Sin embargo, le preocupa que, dada la magnitud del flujo migratorio en el Estado parte, éste no cuente con un programa integral de regularización migratoria que refleje la realidad de la situación migratoria nacional.

54 . El Comité alienta al Estado parte a redoblar esfuerzos para diseñar e implementar una política integral de regularización migratoria que sea accesible a todos los trabajadores migratorios y sus familias en situación irregular, cumpliendo con el principio de no discriminación.

55. El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger los derechos de los migrantes no acompañados menores de edad, tales como, la Estrategia de prevención y atención a niños(as) y adolescentes migrantes y repatriados no acompañados, la creación de módulos y albergues de tránsito, y la capacitación impartida a operadores de la red de albergues y a oficiales de protección de la infancia. Sin embargo, observa con preocupación el incremento del número de migrantes menores de edad no acompañados que han sido deportados y continúa preocupado por la situación de extrema vulnerabilidad que afecta a un importante número de estos niños y adolescentes migrantes y, por las alegaciones de maltratos, abusos, y explotación laboral y sexual de las que han sido objeto.

56 . El Comité alienta al Estado parte a que continúe con sus esfuerzos para prestar atención adecuada a la situación de los migrantes menores de edad no acompañados, respetando el principio del interés superior del niño, y en particular recomienda que el Estado p arte:

a) R efuerce la capacitación otorgada a los funcionarios que trabajan o entran en contacto con migrantes menores de edad no acompañados;

b) G arantice que el aseguramiento de niñas, niños y adolescentes migrantes se lleve a cabo conforme a la ley, se utilice tan sólo como medida de último recurso y por el menor tiempo que sea posible;

c) R efuerce la puesta en práctica de procedimientos que permitan la identificación temprana de niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de delitos;

d) A segure que los migrantes menores de edad no acompañados que han sido víctimas de delitos reciban una protección adecuada y una atención especializada y adaptada de acuerdo a las necesidades particulares de cada caso;

e ) A segure que la repatriación y/o deportación de menores de edad no acompañados a los Estados de origen sólo tendrá lugar en aquellos casos que sea en el mejor interés del niño y previa determinación de que existen condiciones seguras y concretas de atención y custodia al regreso al Estado de origen;

f ) F ortalezca la cooperación con la sociedad civil y las organizaciones internacionales en la materia;

g) R egule mediante un marco jurídico adecuado la protección y tutela de menores no acompañados.

7.Seguimiento y difusión

Seguimiento

57. El Comité pide al Estado parte que en su tercer informe periódico incluya información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas adecuadas para garantizar la puesta en práctica de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los integrantes del Gobierno y del Congreso, y del Poder Judicial, así como a las autoridades locales, para que se examinen y se tomen las medidas del caso.

Difusión

58. El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda la Convención y las presentes observaciones finales, en especial entre los organismos públicos y el poder judicial, las universidades, las organizaciones no gubernamentales y los otros miembros de la sociedad civil. Recomienda también que el Estado parte establezca un sistema formal para asegurar que los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en México, los trabajadores migrantes mexicanos y los funcionarios diplomáticos mexicanos sean informados sobre los derechos que la Convención reconoce a los trabajadores migratorios y a sus familiares.

8.Próximo informe periódico

59. El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el día 1.º de abril de 2016 y que incluya en éste información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales del Comité.