Naciones Unidas

CRC/C/PAN/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de febrero de 2018

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Panamá *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Panamá (CRC/C/PAN/5-6) en sus sesiones 2258ª y 2259ª (véanse los documentos CRC/C/SR.2258 y 2259), celebradas los días 17 y 18 de enero de 2018, y aprobó las presentes observaciones finales en su 2282ª sesión, celebrada el 2 de febrero de 2018.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/PAN/Q/5-6/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el constructivo diálogo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra los progresos realizados en numerosos ámbitos por el Estado parte, entre ellos la adhesión a diversos instrumentos internacionales o la ratificación de estos, en particular la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. El Comité observa con reconocimiento la adopción de medidas legislativas, institucionales y normativas para aplicar la Convención, en particular la fijación en 18 años de la edad para contraer matrimonio y las iniciativas selectivas para promover la inscripción de los nacimientos. También celebra la puesta en marcha del proceso de desinstitucionalización.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos consagrados en la Convención, y destaca la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: legislación (párr. 6); no discriminación (párr. 16); violencia, malos tratos, descuido y explotación sexual (párr. 23); la salud de los adolescentes (párr. 31); educación (párr. 34) y administración de la justicia juvenil (párr. 40).

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

5.El Comité observa que ha avanzado el proceso de aprobación de la ley que crea el Sistema de Garantías y de Protección Integral de los Derechos de la Infancia, Niñez y Adolescencia, pero le preocupa que la ley todavía no se haya aprobado. Le preocupa especialmente la limitación sistemática por el Estado parte de los derechos del niño, presentado como un ser violento y necesitado de protección y orientación y no como un titular de derechos, así como la manera en que esta opinión incide en la realización de esos derechos.

6. El Comité reitera su anterior recomendación (véase CRC/C/PAN/CO/3-4, párr.  10) e insta al Estado parte a que agilice la aprobación de una ley amplia sobre los derechos del niño que presente a este como titular de derechos y no como objeto de protección, en consonancia con las disposiciones y los principios de la Convención y de conformidad con la observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención. El Comité también recomienda al Estado parte que asigne recursos humanos, técnicos y financieros adecuados y suficientes para aplicar esta ley y crear el Sistema de Garantías y de Protección Integral de los Derechos de la Infancia, Niñez y Adolescencia a escala nacional, provincial y municipal.

Política y estrategia integrales

7. El Comité, tomando nota de los distintos planes sectoriales de promoción de los derechos del niño, alienta al Estado parte a que acelere el establecimiento de una política y estrategia integrales para promover, proteger y hacer efectivos a escala nacional, provincial y municipal los derechos del niño y el adolescente en todos los ámbitos abarcados por la Convención, conforme a lo recomendado antes. También recomienda al Estado parte que incorpore estos derechos en sus planes estratégicos y de desarrollo.

Coordinación

8. Observando que el Ministerio de Desarrollo Social preside el Consejo Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y acogiendo con satisfacción la labor realizada con fines de descentralización del Ministerio, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/PAN/CO/3-4, párr. 12) e insta al Estado parte a que fusione ambos órganos en un solo órgano de coordinación interministerial de alto nivel dotado de un mandato claro y de autoridad suficiente para coordinar las actividades relacionadas con el ejercicio por los niños de sus derechos en los planos intersectorial, nacional, provincial y municipal. El Comité también reitera su recomendación en el sentido de que el Estado parte debe dotar a dicho órgano coordinador de los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para su debido funcionamiento.

Asignación de recursos

9. Preocupado por la insuficiencia de las medidas adoptadas para conseguir que el crecimiento económico del Estado parte beneficie a los niños, en particular a los desfavorecidos o a los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, el Comité recomienda al Estado parte, en relación con su observación general núm. 19 (2016) sobre los presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, que incorpore la perspectiva de los derechos de la infancia y la adolescencia en su proceso de presupuestac i ón a escala nacional y provincial, en particular:

a) Realizando a escala central y municipal una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias de todos los niños que tenga en cuenta su edad, su género y su situación en cuanto a la vulnerabilidad;

b) Estableciendo partidas presupuestarias para los niños y partidas específicas para los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y desembolsando fondos públicos de forma no discriminatoria;

c) Implantando indicadores específicos y un sistema de seguimiento para la asignación y utilización de recursos para los niños en todo el presupuesto con fines de vigilancia y evaluación de la idoneidad, la eficacia y la equidad de la distribución de los recursos asignados con fines de aplicación de la Convención. Este sistema de seguimiento deberá utilizarse para evaluar en qué medida las inversiones en un sector determinado pueden contribuir al interés superior del niño y medir el impacto diferencial de dichas inversiones en los niños y en las niñas;

d) Luchando contra la evasión de impuestos para que los niños se beneficien plenamente del desarrollo económico del Estado parte y garantizando la presupuestación transparente y participativa al dar cabida a los niños en el proceso;

e) Reforzando las capacidades institucionales a fin de detectar, investigar y enjuiciar de manera eficaz los casos de corrupción e incrementando la transparencia y la rendición de cuentas con respecto al gasto público en todos los sectores y niveles de conformidad con la meta 16.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la reducción sustancial de la corrupción;

f) Cuando sea posible, siguiendo las recomendaciones de las Naciones Unidas de poner en práctica la presupuestación basada en los resultados con el fin de vigilar y evaluar la eficacia de la asignación de los recursos y, de ser necesario, recabando a esos efectos la cooperación internacional del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y otras partes interesadas, semejante a la que reciben otros Estados partes de la región.

Recopilación de datos

10. El Comité lamenta la falta de continuidad de los mecanismos existentes de reunión de datos sobre la efectividad de los derechos del niño y recomienda, en relación con su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, que el Estado parte:

a) Garantice la continuidad de la reunión de datos desglosados comparables relacionados con todos los ámbitos de la Convención y vele por que los datos estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, localización geográfica, origen étnico y condición socioeconómica y por que se actualicen periódicamente para facilitar el análisis de la situación de todos los niños, sobre todo los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad;

b) Dote al Instituto Nacional de Estadística y Censo de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para ejercer funciones de unidad central para la reunión de datos, garantizar su continuidad y publicar informes periódicos;

c) Se asegure de que los datos e indicadores se compartan entre los ministerios competentes y se utilicen para formular, supervisar y evaluar políticas, programas y proyectos orientados a aplicar de manera efectiva la Convención;

d) Tome en consideración el marco conceptual y metodológico establecido en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) titulado Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación al definir, reunir y difundir información estadística.

Vigilancia independiente

11. En relación con su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño y recordando sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/PAN/CO/3-4, párr. 15), el Comité recomienda que se dote a la Unidad de Niñez y Adolescencia de la Defensoría del Pueblo de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para vigilar, promover y proteger eficazmente los derechos del niño en todas las provincias, hacerse cargo de la actividad de las oficinas provinciales de Ngäbe-Buglé y Emberá y tramitar las quejas de los niños con especial sensibilidad a sus necesidades y con rapidez. Recomienda asimismo al Estado parte que siga procurando que la Defensoría del Pueblo se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Difusión, concienciación y formación

12.El Comité recomienda al Estado parte que cree conciencia en torno a los derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos, entre otras cosas mediante programas y campañas de concienciación sistemática y permanente dirigidos específicamente a los niños, los progenitores y los profesionales que trabajan con y para niños, promoviendo la participación activa de los niños en las actividades de extensión pública y reforzando una colaboración con los medios de comunicación que sea favorable a los niños. El Comité también reitera su recomendación (véase CRC/C/PAN/CO/3-4, párr. 22) de que los funcionarios, especialmente los altos funcionarios, den ejemplo hablando en público en favor de los derechos del niño como parte esencial de los derechos humanos.

Cooperación con la sociedad civil

13.El Comité recuerda al Estado parte que los defensores de los derechos humanos, que trabajan para que los derechos del niño se hagan efectivos, son merecedores de protección especial. Recomienda encarecidamente que se permita a las organizaciones no gubernamentales y sus representantes, a los defensores de los derechos humanos y a los periodistas ejercer su derecho a la libertad de expresión y de opinión sin ser objeto de amenazas ni acosos. El Comité también recomienda al Estado parte que facilite la participación de la sociedad civil en la formulación, la aplicación y el seguimiento de políticas y programas públicos relativos a los derechos del niño, en particular ampliando la accesibilidad a los procedimientos de inscripción y estableciendo mecanismos para evitar los conflictos de intereses resultantes de la colaboración entre la sociedad civil y el Gobierno.

Los derechos del niño y el sector empresarial

14. Con respecto a su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para evitar los desalojos y el desplazamiento de las familias y los niños indígenas, vele por que las políticas, proyectos y prácticas en materia de desarrollo y gobernanza de la tierra, incluidas aquellas que puedan conllevar reubicaciones, se ajusten a las normas internacionales sobre el tema y ofrezcan reparación a las familias y los niños que hayan sido desalojados o desplazados de sus tierras, entre ellos los afectados por la construcción de la presa de Barro Blanco en el río Tabasará;

b) Aplique sin excepciones lo dispuesto en la Ley núm. 81, de 2 de agosto de  2016, que establece la consulta y consentimiento previo, libre e informado a los pueblos indígenas e incluya a los niños en las consultas cuando se estudien medidas legislativas o administrativas que afectarían a sus derechos colectivos;

c) Garantice la divulgación pública completa de los impactos relacionados con el medio ambiente, la salud y los derechos humanos de sus proyectos y actividades previstos, así como de los planes para hacer frente a tales impactos, y vele por que se tengan en cuenta sistemáticamente los resultados de las evaluaciones del impacto ambiental de los proyectos de inversión;

d) Establezca un marco regulatorio claro para los proyectos eléctricos, extractivos, agroindustriales, turísticos y de inversión de otro tipo, los bancos y las empresas que operan en el Estado parte, así como de las empresas panameñas que operan en el extranjero, a fin de garantizar que sus actividades no repercutan negativamente en los derechos del niño ni pongan en peligro las normas ambientales y de otro tipo;

e) Colabore con el Consejo Nacional de la Empresa Privada y con Sumarse, organización que impulsa de la responsabilidad social empresarial , para velar por que las empresas, en particular los bancos y las empresas industriales y turísticas, respeten efectivamente las normas internacionales y nacionales relativas a los derechos del niño y las normas ambientales y sanitarias, y exija la obtención de la certificación internacional pertinente. Asimismo, deberá vigilar eficazmente la aplicación de estas normas, sancionar debidamente las violaciones y ofrecer reparación cuando se produzcan tales violaciones;

f) Implante y aplique un marco regulatorio que impida expresamente la explotación sexual infantil en los viajes y el turismo, vaya dirigido a eliminarla y la penalice e incorpore sanciones proporcionales a la gravedad del delito;

g) Adopte medidas preventivas adecuadas para luchar contra la explotación sexual infantil en los viajes y el turismo, en particular en el marco de la Carta de Compromiso firmada entre la Comisión Nacional para la Prevención de Delitos de Explotación Sexual Comercial y la Asociación Panameña de Hoteles, cree conciencia sobre la necesidad de cambiar las actitudes, aliente a que se denuncien esas actividades y difunda ampliamente la carta de honor para el turismo y el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo entre las agencias de viajes del sector del turismo.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

15.El Comité reitera su preocupación (véase CRC/C/PAN/CO/3-4, párr. 33) por la persistente desigualdad que afecta a los niños afropanameños e indígenas y los niños con discapacidad en lo que respecta al acceso a la atención sanitaria, la educación y otros servicios básicos, como se desprende de sus mayores tasas de mortalidad infantil, especialmente por enfermedades prevenibles, y de malnutrición, mortalidad materna y abandono escolar. También le preocupa gravemente la discriminación ejercida por la policía y otras fuerzas de seguridad contra los niños afropanameños que viven en barrios urbanos marginados, a quienes se considera erróneamente delincuentes en potencia, como consecuencia de medidas como toques de queda para niños y campañas en los medios de comunicación en las que se relaciona a los adolescentes con presuntos aumentos de la criminalidad.

16. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/PAN/CO/3-4, párr. 34) y recomienda al Estado parte, en consonancia con su observación general núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, que asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para aplicar el Plan Estratégico Interinstitucional “ Juventudes 2015-2019 ” , lo difunda y refuerce las medidas dirigidas a:

a) Fomentar la elaboración de un código de conducta para el personal de los medios de comunicación y los periodistas y fortalecer su capacidad de promover la cobertura de los adolescentes en los medios de comunicación como titulares de derechos;

b) Garantizar el seguimiento constante por el Observatorio de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y el Consejo Nacional de Periodismo de la representación de los niños y adolescentes en los medios de comunicación;

c) Adoptar todas las medidas necesarias para luchar contra la asociación negativa de los adolescentes afropanameños y otros adolescentes con el delito, incluidos los estereotipos negativos basados en la edad y el origen étnico, y, en particular intensificar la formación de los agentes de policía en los derechos de todos los niños;

d) Velar por que todos los casos de discriminación contra niños sean tratados de manera eficaz, entre otras vías mediante la difusión de información accesible sobre qué constituye discriminación, establecer sanciones disciplinarias, administrativas o, en caso necesario, penales y garantizar a los niños el acceso a asesoramiento psicosocial y jurídico en caso de discriminación;

e) Crear conciencia sobre el hecho de que los adolescentes son titulares de derechos, en particular mediante campañas pensadas con total participación de los adolescentes y difundidas en los medios de comunicación. Hacer especial hincapié mediante esas campañas en los niños y adolescentes de comunidades afropanameñas e indígenas, las niñas embarazadas, los niños con discapacidad, los niños con VIH/SIDA, los menores que son lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los niños refugiados y solicitantes de asilo y otros grupos de niños que se encuentren en situación de marginación.

Respeto de las opiniones del niño

17. El Comité observa que se han establecido dos consejos de niños y adolescentes en los municipios y recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos por tener debidamente en cuenta las opiniones de los niños y adolescentes en las decisiones que les conciernen de conformidad con su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, y que:

a) Facilite a todos los municipios del Estado parte ayuda para establecer consejos de niños y adolescentes, vele por que estos puedan consultar a los niños y los adolescentes en relación con las cuestiones que les afectan y dé la debida importancia a sus opiniones;

b) Institucionalice el Parlamento de Niños como acto ordinario combinando su acción con la del Programa Asambleas Juveniles. Deberá velar por que se confiera a estos mecanismos un mandato valedero y recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, por que puedan participar plenamente los niños de comunidades afropanameñas e indígenas, las niñas embarazadas, los niños con discapacidad, los niños con VIH/SIDA, los menores que son lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los niños refugiados y solicitantes de asilo y otros grupos de niños que se encuentren en situación de vulnerabilidad y por que se tengan en cuenta sus opiniones al determinar la agenda legislativa y las políticas nacionales;

c) Investigue para determinar la manera en que se escucha la opinión de los niños y los adolescentes cuando se adoptan decisiones familiares que afectan a su vida y los canales por los que pueden y podrían ejercer la máxima influencia en la adopción de decisiones a nivel nacional y local;

d) Elabore herramientas de consulta ciudadana periódica sobre la formulación de políticas nacionales, como el estudio del UNICEF “ La voz de los adolescentes ” , para adoptar un proceso de consulta normalizado sumamente inclusivo y participativo;

e) Implante sistemas o procedimientos dirigidos a que los trabajadores sociales y los tribunales respeten el derecho del niño a ser escuchado;

f) Ponga en marcha programas y actividades de sensibilización para promover una participación provechosa y eficaz de todos los niños en la familia, la comunidad y las escuelas, en particular en los órganos de representación estudiantil, prestando especial atención a los niños en situación de vulnerabilidad.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

18. Acogiendo con agrado las medidas específicas adoptadas para acabar con la subinscripción de nacimientos entre los pueblos indígenas y en las zonas remotas y tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos, el Comité insta al Estado parte a que siga esforzándose por que se inscriba debidamente el nacimiento de todos los niños, entre ellos los indígenas, los refugiados y los hijos de migrantes. El Comité también recomienda que se examine el requisito de que, a partir de los 12 años de edad, los adolescentes lleven las nuevas cédulas juveniles a fin de que ello no comporte la detención arbitraria de miembros de ningún grupo de adolescentes.

Libertad de asociación y de reunión con fines pacíficos

19. Preocupado por que se siga imponiendo un toque de queda a los menores de edad y por que su reciente ampliación de la provincia de Panamá a las provincias de Chiriquí, Colón y Panamá Oeste pueda tener repercusión en los niños, el Comité reitera sus anteriores observaciones finales (véas e CRC/C/PAN/CO/3-4, párrs. 41 y  42) y, reafirmando que está convencido de que el toque de queda para niños es contrario a las disposiciones de la Convención, propugna que se levante inmediatamente.

20. El Comité también recomienda al Estado parte que reinstituya la autorización para formar grupos estudiantiles a fin de ofrecer a los adolescentes el derecho de reunión pacífica de conformidad con el artículo 15 de la Convención.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

21. Preocupan al Comité las indicaciones contenidas en el informe del Estado parte en el sentido de que el 44,9% de los menores de 14 años experimentó algún tipo de disciplina violenta en 2013, por lo que insta al Estado parte, en relación con su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, con sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/PAN/CO/3-4, párr. 46) y con los compromisos contraídos por el Estado parte en el marco de ambos ciclos del examen periódico universal, a que:

a) Revise los artículos 319 y 443 del Código de Familia y prohíba expresamente mediante disposiciones legislativas y administrativas el recurso a los castigos corporales en entornos de todo tipo, concretamente en la escuela, en instituciones de cuidado de niños, incluidas las que se especializan en la primera infancia, en instituciones donde se prestan modalidades de cuidado alternativas, en el hogar y en los centros de internamiento de menores;

b) Refuerce las medidas dirigidas a sensibilizar a los progenitores, los profesionales que trabajan con niños y el público en general en torno a los daños derivados de los castigos corporales y promueva formas de crianza y disciplina positivas, no violentas y participativas;

c) Recabe al respecto asistencia técnica del UNICEF, en particular con respecto a los programas de escuelas amigas de la infancia.

Violencia, malos tratos, descuido y explotación sexual

22.Alarma al Comité la indicación contenida en las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones en el sentido de que 9.656 niños fueron víctimas de malos tratos y descuido entre 2014 y 2018 y de que la libertad sexual y la integridad de 10.466 niños se habían infringido entre 2015 y 2017, así como el hecho de que de año en año esas cifras vayan en aumento. Celebrando que se haya renovado el mandato del Comité Nacional Intersectorial para la Prevención de la Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes, ve con preocupación que siga sin disponerse de un mecanismo nacional integral de reunión de datos sobre la violencia contra los niños y de una visión estatal estratégica para hacer frente a esta cuestión. También le preocupan las limitaciones de los servicios y el personal de que se dispone para garantizar la recuperación y rehabilitación plenas de los niños víctimas de violencia.

23. El Comité recomienda al Estado parte, en relación con su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativa a poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños, que:

a) Siga creando conciencia sobre la violencia doméstica y la manera de prevenirla, así como sobre los malos tratos y los abusos sexuales sufridos por niños, y luche contra la estigmatización de los niños víctimas de violencia y explotación y abusos sexuales. Esas actividades de sensibilización deberán incorporar la dimensión de género de la violencia y contar con la participación de niños que hayan sido víctimas, voluntarios y miembros de la comunidad;

b) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices que sean accesibles y confidenciales, estén adaptados a las necesidades de los niños y resulten eficaces al objeto de que se denuncien los casos de explotación y abusos sexuales, en particular en las escuelas y las instituciones públicas;

c) Establezca una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia contra los niños, en particular de violencia intrafamiliar y sexual, y lleve a cabo una evaluación completa del alcance, las causas y la naturaleza de esa violencia;

d) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la unidad especial de protección de derechos de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia para que pueda adoptar un planteamiento integral en materia de recuperación, preste eficientemente apoyo psicológico a los niños víctimas y realice investigaciones de los presuntos casos de abuso, maltrato y violencia;

e) Adopte las medidas necesarias para que el Comité Nacional Intersectorial para la Prevención de la Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes elabore, en consulta con la sociedad civil, los niños y los adolescentes, una estrategia nacional para prevenir y combatir todas las formas de violencia y maltrato de que pueden ser objeto los niños. Esta estrategia deberá rastrear las causas fundamentales de esa violencia y basarse en programas orientados a la comunidad en los que participen niños que hayan sido víctimas, voluntarios y miembros de la comunidad.

Prácticas nocivas

24. El Comité recomienda al Estado parte, en relación con su observación general núm. 18 (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptada junto con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que:

a) Cree conciencia sobre los efectos nocivos de la práctica de cohabitación entre niñas y hombres mayores, especialmente por lo que se refiere a los embarazos precoces y sus repercusiones, en lo que hace a la salud física y mental y el bienestar de las niñas;

b) Investigue la posible existencia de mutilación genital femenina entre su población indígena que habita en la zona fronteriza con la costa colombiana y, de quedar así demostrada la existencia de esta práctica en el territorio del Estado parte, adopte las medidas necesarias para ponerle fin.

Líneas telefónicas de asistencia

25. El Comité reitera sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/PAN/CO/3-4, párr. 73) y recomienda al Estado parte que adopte medidas adecuadas para garantizar que todos los niños del Estado parte tienen a su disposición las 147 líneas de auxilio y los demás tipos de líneas telefónicas 24 horas al día y los 7 días de la semana. El Comité también le recomienda que sensibilice a los niños sobre la manera en que pueden acceder a esas líneas.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20 y 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

26. Poniendo de relieve las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (véase resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo), el Comité hace hincapié en que la pobreza material y económica, o las condiciones imputables directa y exclusivamente a esa pobreza, no deben constituir nunca la única justificación para separar a un niño del cuidado de sus padres, para recibir a un niño en acogimiento alternativo o para impedir su reinserción social. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice salvaguardias adecuadas y criterios claros, sobre la base de las necesidades y del interés superior del niño, para determinar si un niño debe ser confiado a modalidades alternativas de cuidado;

b) Redoble los esfuerzos por acelerar la reducción del número de niños institucionalizados, en particular asignando suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para poder reducir la demora en los trámites y procesos de investigación, ampliando el proceso de desinstitucionalización a las instituciones públicas, alentando a las familias de guarda a que adopten niños con independencia de su edad o su discapacidad y aportando a las familias aptas la formación y el apoyo necesarios para asumir debidamente el cuidado de un niño con discapacidad;

c) Redoble los esfuerzos por capacitar al personal de los albergues en la aplicación del Protocolo para la atención de la niñez sin cuidado parental en albergues y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para dar seguimiento a su aplicación;

d) Acelere la regularización de los albergues;

e) Vele por la regulación adecuada del sistema de acogimiento familiar y aplique enteramente el Programa de Familia Acogente.

Adopción

27. El Comité recomienda al Estado parte que dé cabida a la sociedad civil en la revisión de las disposiciones de la Ley de Adopciones y vele por su plena consonancia con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3), y 33)

Niños con discapacidad

28. Acogiendo con satisfacción la adopción del Plan Estratégico Nacional 2015 ‑ 2019 para el tema de la discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte, en relación con su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, que:

a) Refuerce las medidas encaminadas al desarrollo de la educación inclusiva, en particular asignando recursos financieros suficientes para su aplicación, aumentando el número de maestros y profesionales especializados formados y asignados a clases inclusivas de zonas rurales e indígenas y velando por que la educación inclusiva prime sobre la colocación de niños en instituciones especializadas y clases especiales;

b) Redoble los esfuerzos por facilitar a todos los niños con discapacidad el acceso a una vivienda adecuada que les garantice seguridad física, un espacio adecuado, protección frente a las amenazas a la salud y frente a problemas estructurales, como el frío, la humedad, el calor y la contaminación, y accesibilidad;

c) Adopte medidas inmediatas para asegurar que los niños con discapacidad de todo el país tengan acceso a una atención sanitaria adecuada, incluso a programas de detección e intervención tempranas y a servicios sociales;

d) Emprenda campañas de sensibilización dirigidas a los funcionarios, a toda la sociedad y a las familias para combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de estos;

e) Elabore mecanismos de apoyo a las familias para que estas puedan ayudar a sus hijos con discapacidad a ejercer sus derechos, entre ellos mecanismos dirigidos a las mujeres recluidas que tienen a su cargo niños con discapacidad;

f) Refuerce la reivindicación de un enfoque basado en los derechos para la promoción de los servicios dirigidos a los niños con discapacidad por medio de todos los programas y políticas estatales.

Salud y servicios sanitarios

29. En relación con su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño a disfrutar del más alto nivel posible de salud, y tomando nota de la meta 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, dirigida al logro de la cobertura sanitaria universal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas destinadas a garantizar el acceso a una asistencia sanitaria de calidad en las regiones y las comunidades con menor cobertura a fin de corregir las grandes desigualdades existentes en materia de salud, en particular velando por el acceso de los niños indígenas a servicios sanitarios que tengan en cuenta las particularidades culturales y estén disponibles en su idioma;

b) Intensifique sus esfuerzos por prestar servicios de atención prenatal y posnatal a fin de hacer frente a las elevadas tasas de mortalidad de lactantes y niños de hasta 5 años de edad y a las tasas de mortalidad materna, que siguen siendo elevadas;

c) Promueva el apoyo a las madres en el lugar de trabajo en el contexto del embarazo y el reparto de la responsabilidad del cuidado de los niños entre los padres y las madres y garantice el acceso a servicios de cuidado de los niños que sean viables y asequibles;

d) Refuerce las medidas de sensibilización relativas al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna dándole pleno cumplimiento y vele por que las clínic as y los hospitales sigan los Di ez pasos para la lactancia materna exitosa;

e) Fortalezca la Comisión Nacional para el Fomento de la Lactancia Materna y preste apoyo a las madres mediante estructuras de asesoramiento;

f) Adopte medidas específicas para difundir información sobre los servicios especiales destinados a los niños afectados por la enfermedad del Zika en todas las regiones del país y garantizar el acceso a ellos y para evitar que sufran discriminación;

g) Lleve a cabo un seguimiento y una evaluación periódicos de la eficacia de las políticas y los programas de seguridad alimentaria y nutrición infantil, en particular de los programas de comidas escolares y las iniciativas que promueven el acceso al agua potable, y fomente iniciativas dirigidas a la población indígena;

h) Ampliar el alcance del Programa Sanidad Básica: 100% agua potable/Cero letrinas, especialmente en las zonas de Ngäbe-Buglé, Kuna de Wargandí y Emberá Wounaan, en las habitadas por los Naso y los Bribri, en Ipetí, en Piriati y en los corregimientos de Bocas del Toro y Punta Laurel.

Salud de los adolescentes

30.Preocupa al Comité que en la Asamblea Nacional se haya suspendido el debate sobre el proyecto de ley núm. 61, por el cual se impulsaban políticas de educación integral, atención y promoción de la salud, especialmente en relación con la salud sexual y reproductiva. Le preocupa mucho la ausencia en los colegios de educación específica sobre salud sexual y reproductiva. Observando que se ha aprobado la Ley núm. 60 sobre la adolescente embarazada y la correspondiente hoja de ruta, el Comité sigue preocupado por que corresponda a niñas menores de 19 años el 18,7% de los embarazos registrados en 2016 y por que se mantengan bajas las tasas de atención prenatal prestada a adolescentes. También le preocupa que abandone la escuela un alto número de niñas embarazadas, que sea limitada la disponibilidad de servicios de salud adaptados a los adolescentes y que sean elevadas las tasas de enfermedades de transmisión sexual.

31. En relación con su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reactive el diálogo en torno a una propuesta de ley sobre la educación sexual y reproductiva a fin de incorporar en el plan de estudios obligatorio la educación en salud sexual y reproductiva dirigida a los adolescentes;

b) Adopte en materia de salud sexual y reproductiva una estrategia de comunicación que tenga en cuenta las cuestiones de género y vaya dirigida a los adolescentes, los progenitores y la sociedad en general y facilite, en línea o de forma presencial, información gratuita, confidencial, adaptada a las necesidades de los adolescentes y no discriminatoria en materia de sexualidad y reproducción, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual;

c) Garantice a los adolescentes un acceso fácil a anticonceptivos asequibles;

d) Asigne al Consejo Nacional de Atención a la madre adolescente embarazada recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que aplique efectivamente las disposiciones de la Ley núm. 60 sobre las menores embarazadas y la correspondiente hoja de ruta, y difunda su contenido, especialmente por lo que se refiere al derecho a la educación de las niñas embarazadas;

e) Despenalice el aborto en todos los casos, vele por que las niñas puedan abortar en condiciones seguras y ser atendidas tras hacerlo, revise su legislación para salvaguardar el interés superior de las niñas embarazadas y vele por que sus opiniones se escuchen y siempre se tengan debidamente en cuenta en las decisiones relacionadas con el aborto;

f) Desarrolle una gama completa de servicios sanitarios adaptados a las necesidades del joven, como atención médica general, dental, de enfermería y ginecológica, asesoramiento en materia de nutrición y apoyo a la salud mental.

VIH/SIDA

32. En relación con su observación general núm. 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, así como con la meta 3.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos por aplicar su estrategia 90 - 90 - 90 y que:

a) Vele por que, sin tener que estar acompañados por un progenitor o un tutor, los niños y adolescentes tengan acceso a pruebas de detección y asesoramiento confidenciales, así como a prevención y tratamiento del VIH de calidad con base empírica, especialmente en las zonas rurales e indígenas;

b) Subsane la insuficiencia de terapia antirretrovírica y mejore el acceso a ella, así como el acceso de los niños infectados por el VIH y sus madres a tratamiento de seguimiento;

c) Adopte medidas sostenidas de prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH/SIDA y elabore una hoja de ruta para establecer medidas preventivas eficaces, así como el diagnóstico precoz y el inicio temprano del tratamiento;

d) Recabe asistencia técnica del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y el UNICEF, entre otras instancias.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

33.Preocupan al Comité:

a)La lentitud de los avances en la cobertura educativa de los ciclos preescolar y básico, en particular el reciente retroceso de la asistencia en la escuela primaria y el aumento general de la tasa de abandono escolar;

b)Las tasas muy bajas de matriculación escolar de niños indígenas, especialmente en los ciclos secundario y superior;

c)El hecho de que los ingresos familiares sigan siendo un factor determinante del abandono escolar;

d)El hecho de que con la actual asignación presupuestaria sea menor el nivel de preparación de los maestros e insuficiente la infraestructura educativa.

34. En relación con su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, y teniendo en cuenta la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, dirigida a asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble los esfuerzos por ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de enseñanza en todos los ciclos y de los servicios integrales en la primera infancia;

b) Siga fortaleciendo y financiando debidamente el programa de educación intercultural Panamá bilingüe y el programa Mi Escuela Primero a fin de ampliar la participación de los niños indígenas en la educación;

c) Intensifique y sistematice las medidas para acabar con el abandono escolar en todos los niveles, teniendo en cuenta las razones particulares que lo explican;

d) Asigne más recursos al sector de la educación para mejorar la calidad de la enseñanza, especialmente en las zonas indígenas y rurales, y se plantee la posibilidad de utilizar el presupuesto para infraestructura, en lugar del presupuesto para la enseñanza, a fin de pagar las mejoras infraestructurales que tanto se necesitan.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados

35. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/PAN/CO/3-4, párr. 65) y, en consonancia con sus observaciones generales núm. 22 (2017) sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional y núm. 23 (2017) sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno, publicadas conjuntamente con el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la participación efectiva de los niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados en todas las decisiones que les conciernen;

b) Adopte todas las medidas necesarias para evitar la detención de niños migrantes y garantizar que el interés superior del niño sea una consideración primordial en la legislación de la inmigración, en la planificación, la ejecución y la evaluación de las políticas de migración y en la adopción de decisiones sobre casos individuales, en particular por lo que se refiere a las obligaciones de no devolución;

c) Acelere la aprobación y la aplicación de protocolos para establecer un procedimiento interinstitucional que tenga en cuenta las circunstancias de los niños al determinar la condición de refugiado y ofrezca salvaguardias concretas a los niños refugiados y solicitantes de asilo que no estén acompañados, especialmente en las zonas fronterizas;

d) Adopte medidas para garantizar a los niños refugiados y solicitantes de asilo el acceso a la educación de conformidad con el artículo 91 de la Constitución del Estado parte, en particular otorgándoles acceso a la Beca Universal;

e) Lleve a cabo campañas para combatir los discursos de odio contra solicitantes de asilo y refugiados, especialmente niños.

Niños pertenecientes a minorías y poblaciones indígenas

36. En consonancia con su observación general núm. 11 (2009) sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore un plan de acción nacional dirigido a los niños indígenas, afropanameños y rurales y provisto de su participación plena y efectiva como marco de la labor orientada a mejorar el acceso de los niños de las comunidades en cuestión a servicios sanitarios y de educación de calidad, eliminar su inseguridad alimentaria y su vulnerabilidad a la violencia y la explotación y reducir las discrepancias de nivel de vida dentro del Estado parte;

b) Asigne recursos suficientes a la ejecución del plan de acción nacional y dé prioridad a las inversiones en servicios e infraestructura en las zonas rurales e indígenas y las zonas urbanas desfavorecidas;

c) Celebre consultas y coopere con los pueblos indígenas afectados, incluidos los niños indígenas, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos, y proporcione recursos efectivos en caso de vulneración de sus derechos;

d) Acelere el proceso de ratificación del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989 (núm .  169) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

37. Acogiendo con beneplácito la ratificación del Convenio de la OIT sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), y del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), el Comité reitera su recomendación de que el Estado parte:

a) Agilice la armonización de su marco legislativo con las normas internacionales establecidas en el Convenio de la OIT sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) y derogue las excepciones al mismo;

b) Derogue las disposiciones jurídicas por las que está permitido conceder permisos de trabajo a los niños de 12 a 14 años de edad y regule la participación de los niños en trabajos ligeros, en particular definiendo los horarios de trabajo y los tipos de actividad permitidos para no interferir en la educación de los niños que trabajaban;

c) Adopte las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de la legislación relativa a la edad mínima de admisión en el trabajo, entre otras cosas asignando recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para garantizar una inspección laboral eficaz, sobre todo en lo que respecta a las inspecciones no anunciadas y las inspecciones en el sector informal y la coordinación, aplicación y seguimiento eficaces de la lucha contra el trabajo infantil por parte de la Dirección Nacional c ontra el Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora;

d) Siga recabando a ese respecto asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo.

Venta, trata y secuestro

38. Celebrando el establecimiento de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, la aprobación de la política nacional contra la trata de personas y el endurecimiento de las penas impuestas por trata, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Enmiende la Ley núm. 79 de 9 de noviembre de 2011 “ sobre la Trata de Personas y Actividades Conexas ” para incorporar una definición de trata de personas que sea consonante con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (conocido con el nombre de Protocolo de Palermo);

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que la Comisión Nacional contra la Trata de Personas pueda aplicar su política nacional;

c) Vele por que en el proyecto de protocolo a la atención a las víctimas de trata figuren directrices detalladas sobre identificación de las víctimas, procedimientos de remisión a servicios sociales especializados y los servicios de rehabilitación y reintegración a los que tienen derecho los niños víctimas de trata y agilice la aprobación de este protocolo;

d) Fortalezca la sensibilización y el fomento de la capacidad de los funcionarios dedicados a cuestiones de inmigración y cumplimiento de la ley, los trabajadores sociales, los inspectores de trabajo, los miembros del cuerpo judicial y las organizaciones de la sociedad civil.

Administración de la justicia juvenil

39.El Comité expresa su honda preocupación por la ausencia de medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar sus anteriores recomendaciones (véase CRC/C/PAN/CO/3-4, párr. 76) a efectos de elevar la edad de responsabilidad penal y restituir la disposición por la que se prohíbe la prórroga de la detención provisional.

40. El Comité insta al Estado parte a que, en relación con su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, armonice plenamente esa justicia con la Convención y otras normas aplicables. En particular, el Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que:

a) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal hasta un nivel aceptado internacionalmente;

b) Restituya la disposición por la que se prohíbe la prórroga de la detención provisional sin excepciones;

c) Garantice a los niños en conflicto con la ley acceso a asistencia letrada cualificada e independiente desde las etapas iniciales y a lo largo de todo el proceso judicial;

d) Siga promoviendo medidas no judiciales en el caso de niños acusados de delitos penales ampliando el programa de medidas reeducativas con medidas de remisión, mediación y asesoramiento y haciendo uso de medidas alternativas a la imposición de penas, como la libertad a prueba o trabajos comunitarios, siempre que sea posible;

e) Vele por que la detención se use como medida de último recurso y por un período de tiempo lo más breve posible, y por que se examine de manera periódica con miras a revocarla.

I.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

41. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir consolidando el cumplimiento de los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

42. El Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones en materia de presentación de informes en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, cuyos informes debían haberse presentado en marzo de 2007.

J.Cooperación con órganos regionales

43. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos (OEA) en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la  OEA.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

44.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento

45.El Comité celebra que se haya establecido una Comisión Nacional Permanente para Velar por el Seguimiento y Cumplimiento de los Compromisos Adquiridos por Panamá en el Ámbito Nacional e Internacional en materia de Derechos Humanos, así como su Subcomisión de Derechos de Niñez y Adolescencia. Recomienda que la Comisión Nacional Permanente y su Subcomisión funcionen como estructura gubernamental permanente encargada de coordinar y preparar informes y cooperar con los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, así como de coordinar y controlar las medidas nacionales de seguimiento y aplicación de las obligaciones derivadas de los tratados y las recomendaciones y decisiones que emanen de dichos mecanismos. Asimismo, pone de relieve que dichas estructuras deben contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ellas y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la institución nacional de derechos humanos y la sociedad civil.

C.Próximo informe

46.El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico a más tardar el 10 de enero de 2023 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. Los informes deben ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no superar las 21.200 palabras (véase el párr. 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

47. El Comité invita también al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, cuya extensión no sobrepase las 42.400 palabras, que se ajuste a los requisitos establecidos para el documento básico común en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véanse HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I, y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General).