Naciones Unidas

CRC/C/PAN/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de diciembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

58º período de sesiones

19 de septiembre a 7 de octubre de 2011

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Panamá

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Panamá (CRC/C/PAN/3-4) en sus sesiones 1650ª y 1651ª (véase CRC/C/SR.1650 y 1651), celebradas el 26 de septiembre de 2011, y aprobó en su 1668ª sesión, celebrada el 7 de octubre, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte (CRC/C/PAN/3-4), así como las respuestas aportadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/PAN/Q/3-4/Add.1), que permitieron comprender mejor la situación en el Estado parte. El Comité expresa aprecio por el diálogo constructivo y abierto que mantuvo con la delegación de alto nivel intersectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra la aprobación de la Ley Nº 61/2008 (Ley general de adopciones), que establece salvaguardias para los niños panameños en la adopción internacional y está en conformidad con el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

4.El Comité celebra también la ratificación de:

a)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas en 2011;

b) El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura en 2011;

c)La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, ambas en 2011; y

d)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo en 2007.

5.El Comité celebra además las siguientes medidas institucionales y de políticas:

a)El Plan de Atención Integral a la Primera Infancia (PAIPI) en 2011;

b)El establecimiento de un Observatorio de los Derechos de la Niñez independiente en 2010;

c)La creación del Consejo Asesor de la Primera Infancia en 2009;

d)La creación de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Senniaf) en 2009;

e)La creación del Instituto Nacional de la Mujer en 2008; y

f)La creación de la Secretaría Nacional de Discapacidad en 2007.

6.El Comité celebra el hecho de que el Estado parte haya cursado una invitación permanente a los titulares de mandatos de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafos 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité, si bien acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para poner en práctica las observaciones finales relativas a sus informes anteriores (CRC/C/15/Add.233), lamenta que algunas de las recomendaciones que figuran en dichas observaciones finales no se hayan aplicado o solo se hayan aplicado parcialmente.

8. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones de las observaciones finales sobre su segundo informe periódico relativo a la Convención que no se han aplicado o se han aplicado de manera insuficiente, en particular las relacionadas con una ley general de protección de los derechos del niño, un plan nacional de promoción y protección de los derechos del niño, la edad mínima para contraer matrimonio, la inscripción universal de los nacimientos en el registro civil, los embarazos tempranos y la salud de las adolescentes, la discriminación de los niños (especialmente los niños afropanameños e indígenas), la detención, el internamiento y los malos tratos ilegales, la justicia juvenil y las condiciones de los centros de internamiento.

Legislación

9.El Comité observa que en 2007 se presentó al Congreso un proyecto de ley general de los derechos del niño, pero sigue pendiente de aprobación. Observa también que el Estado parte ha establecido recientemente una comisión interinstitucional para elaborar un anteproyecto de ley de promoción y protección integral de la familia.

10. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para consultar a la sociedad en general, los niños y los interesados pertinentes con vistas a elaborar y aprobar una ley general de los derechos del niño, en la que los niños sean titulares de derechos en lugar de objeto de protección, sobre la base de las disposiciones y los principios de la Convención y de conformidad con la Observación general Nº 5 (2003) del Comité, relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Coordinación

11.El Comité está preocupado por que el antiguo Consejo de la Niñez y la Adolescencia se haya sustituido por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Senniaf), cuyo mandato y potestad para coordinar a todas las entidades del Estado parte dedicadas a los derechos del niño no están claros. El Comité está preocupado también por que la Secretaría cuenta con recursos humanos y presupuestarios insuficientes para desempeñar sus responsabilidades, incluido el hecho de que, a pesar de su mandato nacional, su alcance geográfico se limita a la ciudad de Panamá. Aunque celebra el establecimiento del Consejo Asesor de la Primera Infancia, que demuestra la prioridad concedida a la primera infancia (0 a 6 años), el Comité está preocupado por que ello pueda afectar a la atención prestada a todos los niños de todas las edades a lo largo de su ciclo vital.

12. El Comité recomienda al Estado parte que racionalice las competencias de las diferentes entidades que se ocupan de los derechos del niño y mejore la coordinación a fin de aplicar la Convención de manera holística. Ello requeriría el establecimiento de un órgano de coordinación autorizado, con la participación de todos los ministerios y las entidades competentes al máximo nivel y del Consejo Asesor de la Primera Infancia, para asegurar la coordinación entre todos los sectores y las entidades diferentes, así como entre los planos central y regional. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para asignar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a este mecanismo de coordinación de alto nivel.

Plan de acción nacional

13.El Comité celebra la elaboración del Plan de Atención Integral a la Primera Infancia y la prioridad concedida a este grupo de edad. Sin embargo, lamenta profundamente la falta de un plan de acción nacional integral para todos los niños, lo cual está relacionado con la ausencia de una política nacional sobre los derechos del niño y dificulta en gran medida el ejercicio efectivo de todos los derechos del niño.

14. El Comité reitera enérgicamente su recomendación de que el Estado parte adopte una política nacional integral y planes conexos para promover, proteger y hacer efectivos los derechos de todos los niños a lo largo de su ciclo vital, como parte integrante del Plan Nacional de Desarrollo.

Vigilancia independiente

15.El Comité toma nota del establecimiento de una Delegación Especial para Asuntos de la Niñez y la Juventud en el seno de la Defensoría del Pueblo, pero sigue preocupado por la falta de personal especializado en los derechos del niño y la escasez de los recursos financieros asignados a esa Delegación.

16. El Comité señala a la atención su Observación general Nº 2, relativa al papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño (CRC/GC/2002/2), y reitera su llamamiento al Estado parte para que vele por que la Delegación Especial para Asuntos de la Niñez y la Juventud de la Defensoría del Pueblo cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para vigilar, promover y proteger eficazmente los derechos del niño y tramitar las quejas de los niños con una especial sensibilidad y con rapidez.

Asignación de recursos

17.El Comité lamenta la falta de claridad de los datos sobre el alcance de la inversión en los niños, tanto en términos agregados como por programas específicos. La falta de un presupuesto desglosado para los derechos del niño en el marco del presupuesto nacional está relacionada con la ausencia de una ley general sobre los derechos del niño y políticas y planes pertinentes para su aplicación. El Comité observa que el Estado parte está en condiciones de aumentar los recursos destinados a los sectores sociales, especialmente a los niños, habida cuenta del desarrollo económico relativamente positivo de los últimos años, pero lamenta que no sea posible hacer un análisis adecuado de los niveles y las tendencias de la inversión social y el efecto en los derechos del niño.

18. El Comité recomienda, a la luz de sus recomendaciones durante el día de debate general de 2007 sobre los "Recurs os para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados", que el Estado parte:

a) Revise y aumente en caso necesario los recursos financieros asignados para aplicar la Convención .

b) Evalúe las asignaciones de recursos financieros en los planos central y municipal desde una perspectiva de los derechos del niño para velar por el ejercicio adecuado de esos derechos y evitar la desigualdad entre los niños de diferentes municipios y/o situación geográfica y, con este fin, realice un examen exhaustivo de las necesidades presupuestarias por sectores y municipios y establezca asignaciones que corrijan progresivamente la disparidad en los indicadores relacio nados con los derechos del niño.

c) En la elaboración del presupuesto del Estado adopte un enfoque de derechos del niño, aplicando un sistema de seguimiento de los recursos asignados y utilizados en los niños en todo el presupuesto, con lo que dará visibilidad a la inversión hecha en los niños. El Comité también insta a que este sistema de seguimiento se utilice en evaluaciones de la incidencia de las inversiones de cualquier sector en el interés superior del niño, midiendo los efectos diferenciales de la inv ersión en las niñas y los niños.

d) En la medida de lo posible, siga las recomendaciones de las Naciones Unidas de que se ponga en marcha la presupuestación basada en los resultados para supervisar y evaluar la eficac ia de la asignación de recursos.

e) Asegure un proceso presupuestario transparente y participativo mediante el diálogo público, en particular con los niños; y

f) Defina partidas presupuestarias estratégicas para los niños desfavorecidos o vulnerables que puedan requerir medidas sociales afirmativas (como las niñas embarazadas, los niños que abandonan la escuela, los hijos de refugiados o trabajadores migratorios) y se asegure de que esas partidas presupuestarias estén protegidas aun en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias.

Reunión de datos

19.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por establecer un sistema de reunión de datos, el Sistema de indicadores de niñez, adolescencia y la mujer (SINAMP). Sin embargo, sigue preocupado por la falta de continuidad de esos esfuerzos, como demuestra el hecho de que no se hayan actualizado los datos. El Comité está preocupado por que los datos sobre los derechos del niño no se incorporan ni figuran en el sistema estadístico del Estado parte.

20. El Comité alienta al Estado parte a que establezca la reunión continua de datos sobre los derechos del niño como parte del sistema estadístico nacional y a que vele por que esos datos se utilicen como base para formular las políticas y los planes sobre los derechos del niño, así como para evaluar los progresos realizados. En este sentido, los datos se deberían desglosar por edad, sexo, situación geográfica, origen étnico y circunstancias socioeconómicas para facilitar el análisis.

Difusión y sensibilización

21.El Comité está preocupado por el escaso conocimiento de la Convención entre la sociedad en general y por la existencia de actitudes y malentendidos tradicionales según los cuales los derechos del niño son contrarios a los derechos de los padres.

22. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte aumente la conciencia pública de la sociedad en general, los padres y los niños sobre la Convención, en particular, aunque no exclusivamente, mediante programas y campañas de comunicación pública. El Comité también recomienda que los funcionarios, especialmente los altos funcionarios, den ejemplo hablando en público en favor de los derechos del niño como parte esencial de los derechos humanos y del desarrollo y que los medios de comunicación y los periodistas colaboren para crear una opinión pública bien informada y positiva sobre los derechos del niño.

Capacitación

23.El Comité observa que el Estado parte, entre otros, está desplegando algunos esfuerzos de capacitación sobre los derechos humanos en general y sobre los derechos del niño en particular, pero lamenta que no sean sistemáticos ni estén generalizados.

24. El Comité recomienda enérgicamente que se capacite adecuada y sistemáticamente a todos los profesionales que trabajan para niños y con niños sobre la cuestión de los niños y los derechos humanos, en particular a los agentes del orden, los maestros, el personal de salud, los trabajadores sociales, los trabajadores de todos los tipos de cuidado alternativo y los periodistas.

Sociedad civil

25.El Comité celebra la creación del Observatorio de los Derechos de la Niñez con la participación de la sociedad civil, el mundo académico y los niños y toma nota de que la Defensoría del Pueblo actúa de secretaría del Observatorio. Celebra también el hecho de que el Estado parte consultara a la sociedad civil en el proceso de elaboración del informe. Sin embargo, está preocupado por que la colaboración con la sociedad civil haya descendido desde la supresión del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

26. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la sociedad civil desempeñe un papel activo en la formulación, la aplicación y la supervisión de las políticas y los programas públicos, en particular ocupando un escaño en el órgano de coordinación nacional de los derechos del niño. Recomienda también que el Observatorio reciba recursos humanos, técnicos y financieros suficientes del Estado parte.

Derechos del niño y sector empresarial

27.El Comité observa con reconocimiento que, en virtud de la legislación nacional, es necesario efectuar evaluaciones del impacto ambiental antes de la aprobación de proyectos de inversión en el territorio habitado por la población indígena y que, en el caso concreto del proyecto hidroeléctrico Chan 75, el Estado parte siguió la recomendación del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de que realizara dicha evaluación. No obstante, el Comité expresa su preocupación por que la consulta previa, en particular de los niños indígenas, no se efectúa en todos los casos. El Comité también observa con preocupación que la legislación no prevé y que no se llevan a cabo estudios del impacto social de los proyectos de inversión que es probable que afecten a los derechos del niño, como el desplazamiento y la expropiación forzosos, la contaminación y los daños y perjuicios a bienes y/o tradiciones culturales.

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique sin excepción alguna la obligación legal de realizar evaluaciones del impacto ambiental de los proyectos de inversión;

b) Estudie la posibilidad de incluir en el marco legal por el que se regulan las actividades empresariales (Ley Nº 41, 2007) la obligación de efectuar evaluaciones del impacto social, en particular en lo que respecta a las repercusiones en los derechos del niño;

c) Vele por la consulta previa de la población indígena, incluidos los niños, sobre las inversiones que sea probable que afecten a sus derechos, especialmente en los casos en que la reubicación de los pueblos indígenas se considere necesaria y otros activos y tradiciones culturales puedan resultar afectados;

d) Establezca y aplique normas para asegurar que el sector empresarial cumpla las normas internacionales y nacionales sobre la responsabilidad social de las empresas, en particular en relación con los derechos del niño, en consonancia con el marco de empresas y derechos humanos de las Naciones Unidas, aprobado por unanimidad en 2008 por el Consejo de Derechos Humanos, en el que se establece la obligación de los Estados de ofrecer protección contra los abusos de los derechos humanos por parte de las empresas, la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y la necesidad de un acceso más eficaz a los recursos en los casos de violaciones.

29.El Comité está preocupado por el papel de los medios de comunicación y el sector de la publicidad en el refuerzo de los prejuicios y la discriminación de género contra, en particular, los niños afropanameños, presentándolos como una amenaza para la seguridad pública, victimizándolos y perjudicando a su desarrollo y relaciones con sus semejantes.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue disposiciones que regulen el trato dado por los medios de comunicación y el sector de la publicidad a los niños de conformidad con el artículo 17 y otras disposiciones relativas a las libertades fundamentales de la Convención;

b) Teniendo en cuenta el derecho a la libertad de expresión, promueva la adopción de códigos voluntarios de conducta, especialmente en lo que respecta a los derechos del niño a la intimidad, a tener acceso a la información pertinente y a expresar su opinión; y

c) Utilice mecanismos de vigilancia del respeto de los derechos del niño por los medios de comunicación.

B.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

31.El Comité sigue preocupado por la disparidad en la edad mínima para contraer matrimonio, que es de 16 años para los niños y 14 para las niñas.

32. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte revise su legislación a fin de elevar la edad mínima legal para que los niños y las niñas contraigan matrimonio hasta los 18 años, de conformidad con la recomendación formulada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación c ontra la Mujer en 2010 (CEDAW/C /PAN/7, párrs. 50 y 51) y señalada durante el examen periódico universal también en 2010 (A/HRC/16/6, párr. 70.17).

C.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

33.El Comité sigue preocupado por la persistente desigualdad que afecta a los niños afropanameños, indígenas y con discapacidad en lo que respecta al acceso a la atención de la salud, la educación y otros servicios básicos, como se desprende de las mayores tasas de mortalidad infantil, especialmente por enfermedades prevenibles, malnutrición, mortalidad materna y deserción escolar. Está preocupado también por la discriminación por la policía y otras fuerzas de seguridad de los niños afropanameños que viven en barrios urbanos marginados, a quienes se considera erróneamente delincuentes en potencia, como consecuencia de medidas como los toques de queda para niños y las campañas en los medios de comunicación en las que se relaciona a los adolescentes con presuntos aumentos de la criminalidad.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga en marcha iniciativas, en colaboración con la sociedad civil, para eliminar la discriminación y los prejuicios sociales contra los niños afropanameños, indígenas y con discapacidad mediante, entre otras cosas, medidas legislativas, programas de concienciación a través de los medios de comunicación, las redes sociales y el sistema educativo y formación en el servicio para los funcionarios, incluidos los agentes de policía y seguridad;

b) En particular, adopte todas las medidas necesarias para luchar contra la asociación negativa de los adolescentes afropanameños y otros adolescentes con el delito, incluidos los estereotipos negativos basados en la edad y el origen étnico;

c) Adopte una política y plan de acción generales para abordar positivamente los derechos de los niños indígenas, incluida la inversión en servicios e infraestructura en territorios indígenas y zonas rurales y zonas urbanas desfavorecidas a fin de mejorar la situación socioeconómica de la población indígena en general, teniendo en cuenta la Observación general Nº 11 (2009) del Comité, relativa a los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención.

Interés superior del niño

35.El Comité toma nota de que los artículos 2 y 740 del Código de la Familia disponen que las autoridades judiciales y administrativas deben conceder prioridad al interés superior del niño. Sin embargo, el Comité expresa su profunda preocupación por el gran número de normas de fondo sobre los niños con una perspectiva de tutela o "niños en situación irregular", lo cual implica que en las decisiones adoptadas en virtud de esas normas no se tiene en cuenta el principio mencionado. El Comité está preocupado por que la falta de una ley general de derechos del niño deja la aplicación de este principio a la discrecionalidad del juez.

36.El Comité insta al Estado parte a que sustituya el paradigma actual de la "tutela" por un paradigma de los derechos y los niños como titulares de derechos, como establece la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité recomienda que la Ley general de derechos del niño, mencionada en los párrafos 11 y 12 supra de estas observaciones finales, incluya ese cambio de paradigma y establezca principios y normas de interpretación de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité insta al Estado parte a que vele por que el principio del interés superior del niño se integre adecuadamente y se aplique de manera sistemática en todos los procesos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos relacionados con los niños o que los afecten, y que la fundamentación jurídica de toda sentencia judicial y decisión administrativa también se base en este principio.

Respeto por las opiniones del niño

37.El Comité observa con preocupación que las opiniones de los niños y adolescentes no se tienen debidamente en cuenta en los procesos de adopción de decisiones judiciales y administrativas sobre asuntos que los afectan.

38. A la luz de su Observación general Nº 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Brinde a los niños y adolescentes mayores oportunidades de expresar libremente sus opiniones en todos los asuntos que los afecten;

b) Vele por que sus opiniones sean tenidas en cuenta en las decisiones judiciales y administrativas que los afecten; y

c) Tenga en cuenta las necesidades especiales y las necesidades lingüísticas de los niños con discapacidad, los niños indígenas, los niños migrantes y los demás niños en situación de vulnerabilidad.

D.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

39.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por aumentar la inscripción de los nacimientos mediante campañas nacionales, mejoras en el sistema y reformas legislativas en 2006 y 2007. También aprecia el compromiso del Estado parte con el examen periódico universal en 2010 (A/HRC/16/6, párrs. 68.28 y 68.29) al respecto. Sin embargo, el Comité observa que en zonas remotas del país, los niños indígenas, los niños nacidos de padres refugiados y los hijos de migrantes siguen sin estar inscritos, preocupación destacada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 2010 (CERD/C/PAN/CO/15-20, párr. 12).

40. El Comité recomienda al Estado parte que siga aplicando medidas especiales, en particular el suministro de información en los idiomas indígenas y el aumento del acceso a los servicios de inscripción y de la conciencia y la capacitación de los funcionarios del registro civil sobre la Ley de nacionalidad, para que se inscriba debidamente el nacimiento de los niños nacidos en zonas remotas, incluidos los niños indígenas, los hijos de refugiados y los hijos de padres migrantes.

Libertad de asociación y de reunión pacífica

41.El Comité está muy preocupado por el establecimiento de los toques de queda para niños en tres grandes ciudades panameñas, lo cual solo en 2010 tuvo como consecuencia la detención de 5.148 niños, muchos de los cuales simplemente fueron encontrados en la calle durante la aplicación del toque de queda. Estos niños pueden pasar la noche detenidos si sus padres o tutores no son informados o no pagan la multa de 50 dólares de los Estados Unidos y no se hacen cargo de ellos. El Comité está especialmente preocupado por que esta medida esté penalizando a los niños y agrave aún más la percepción negativa de los adolescentes por la opinión pública, en particular si se trata de afropanameños o de adolescentes procedentes de barrios de escasos ingresos.

42. El Comité está convencido de que el toque de queda para niños es contrario a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y recomienda que se levante inmediatamente.

Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

43.El Comité expresa su honda preocupación por los numerosos incendios en centros de internamiento de niños, dos de ellos en el centro de Tocumen, uno el 7 de noviembre de 2009 que se saldó con el fallecimiento de un niño y otro el 9 de enero de 2011 que se saldó con el fallecimiento de cinco niños. En un incidente posterior en Arco Iris en junio de 2011, 15 niños sufrieron quemaduras. Además, el Comité expresa honda preocupación por la respuesta de la policía durante los incendios y por las denuncias de utilización de gases lacrimógenos en los centros de internamiento. El Comité observa que se han abierto investigaciones sobre el primer caso mencionado, pero está preocupado por que se esté investigando a los adolescentes junto a los guardias y el personal de seguridad, lo cual entraña el riesgo de victimizar aún más a los niños, que han estado detenidos en condiciones extremadamente deficientes.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Investigue exhaustivamente todos los incendios, los fallecimientos y las lesiones en los centros de internamiento de niños de Tocumen y Arco Iris, enjuicie a los responsables y adopte las medidas disciplinarias necesarias y vele por que todos los responsables directos o indirectos de los incendios y los malos tratos sean condenados y/o sancionados, según corresponda;

b) Vele por que no se victimice aún más a los adolescentes detenidos;

c) Prohíba la utilización de gases lacrimógenos en los centros de internamiento, supervise su cumplimiento e imponga medidas disciplinarias en caso de incumplimiento;

d) Restablezca y renueve las instalaciones de rehabilitación y recreo y vele por que todos los niños detenidos reciban asistencia médica y educación; y

e) Establezca una comisión independiente que inspeccione periódicamente todas las instalaciones, informe a la autoridad competente y formule recomendaciones.

Castigos corporales

45.El Comité está preocupado por que la legislación no prohíbe expresamente los castigos corporales en el hogar y en las escuelas. Además, el Comité está preocupado por que el Código de la Familia (1994, art. 319) y el Código Civil (art. 188) confieren a los padres y los tutores en modalidades alternativas de cuidado el derecho de corregir a los niños "razonable y moderadamente" y que el Código de la Familia (art. 443) autoriza a los tutores a corregir moderadamente a sus pupilos.

46. El Comité reitera sus recomendaciones de que se prohíban expresamente en la legislación del Estado parte todos los tipos de castigo corporal de los niños y se promuevan formas alternativas de disciplina. En este sentido el Comité recomienda que se revisen los artículos 319 y 443 del Código de la Familia y el artículo 188 del Código Civil teniendo en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) del Comité, relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.

Violencia contra los niños, en particular los malos tratos y el descuido

47. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Dé prioridad a la eliminación de toda forma de violencia contra los niños, en particular los malos tratos y el descuido, entre otros medios velando por que se apliquen las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas de la violencia contra los niños (A/61/299), teniendo en cuenta los resultados y las recomendaciones de las consultas regionales para América Latina (Buenos Aires, 30 de mayo a 1º de junio de 2005) y prestando especialmente atención a las cuestiones de género;

b) Proporcione información en su próximo informe periódico acerca del cumplimiento por el Estado parte de las recomendaciones del estudio mencionado, en particular las que destacó el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, a saber:

i) La elaboración por cada Estado de una estrategia nacional general para prevenir y afrontar todas las formas de violencia contra los niños;

ii) La introducción de una prohibición legislativa nacional explícita de todas las formas de violencia contra los niños en todos los contextos; y

iii) La consolidación de un sistema nacional de reunión, análisis y difusión de datos, y un programa de investigación sobre la violencia contra los niños.

c) Coopere con el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y recabe asistencia técnica, entre otros, del UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) , la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y las organizaciones no gubernamentales ( ONG ) asociadas.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Niños privados de un entorno familiar

48.El Comité toma nota de la creación de una Unidad de Supervisión y Monitoreo de Albergues en el seno de la Senniaf con el fin de garantizar que los niños acogidos en albergues y otras instituciones reciban pleno apoyo para su bienestar y desarrollo. Sin embargo, preocupa al Comité el elevado y creciente número de niños en instituciones de cuidado alternativo en el Estado parte, lo cual es señal de una tendencia negativa hacia el acogimiento de los niños en instituciones en detrimento del acogimiento familiar.

49. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para procurar que disminuya el número de niños acogidos en instituciones y que se estudien y desarrollen alternativas de acogimiento familiar. Recomienda que todos los niños acogidos en entornos de cuidado alternativo, ya sea en familias o instituciones, tengan acceso a servicios básicos de salud y a una educación adecuada. Además, el Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes a la Unidad de Supervisión y Monitoreo de Albergues para que pueda cumplir debidamente su mandato de supervisión, así como para impartir formación sobre las disposiciones de la Convención a los responsables de la ejecución de su mandato. Recomienda también al Estado parte que tenga en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, que figuran en el anexo de la resolución 64/142 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2009.

Adopción

50.El Comité celebra la aprobación de la Ley Nº 61/2008 (Ley general de adopciones), que establece salvaguardias para proteger a los niños panameños en las adopciones internacionales, como la prohibición de que se realicen adopciones privadas, y que se ajusta al Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. El Comité observa con profunda preocupación que la reforma prevista para flexibilizar la Ley Nº 61/2008 puede obstaculizar, en el caso de que se apruebe, los avances logrados en el sistema de adopciones del Estado parte.

51. El Comité recuerda al Estado parte que la revisión prevista de la Ley Nº  61/2008 debe ajustarse plenamente a sus obligaciones internacionales, en particular el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, y toda modificación deberá ampliar y no reducir la protección de los niños.

F.Niños con discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26, 27 (párrafos 1 a 3) y 33 de la Convención)

Niños con discapacidad

52.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte encaminados a hacer efectivos los derechos de los niños con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás. En ese sentido, agradece la inclusión de cuestiones relacionadas con la discapacidad en el censo de 2010 y la ejecución de su programa de transferencia de efectivo(Red de Oportunidades),así como el programa similar dirigido a las familias de personas con discapacidad(Ángel Guardián), de reciente creación, con lo cual se reconoce la necesidad actual de políticas de asistencia social de ese tipo. Sin embargo, le preocupa que el Estado parte no asigne recursos financieros y humanos suficientes a las políticas con las que se intenta cambiar las estructuras sociales a fin de lograr una sociedad integradora para los niños con discapacidad o la adopción de una política amplia para ofrecer un alojamiento razonable a los niños con discapacidad de manera que puedan disfrutar de sus derechos.

53. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes para integrar a la mayoría de los niños con discapacidad en un sistema de educación integradora en las escuelas ordinarias. El Comité recomienda además al Estado parte que elabore una política amplia para las personas con discapacidad, de manera que todos los niños con discapacidad se beneficien de un alojamiento razonable para el disfrute de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Salud y servicios sanitarios

54.El Comité observa con preocupación el acceso limitado a servicios básicos de salud de los niños que viven en zonas remotas, en particular en los territorios tradicionales de Ngöbe Buglé, Emberá y Kuna, donde también existen menos posibilidades de acceso al agua potable y los servicios de saneamiento. Preocupa también al Comité que las tasas más altas de desnutrición (12,4%) y mortalidad infantil (que varía de 62,3 a 35,2 por cada 1.000 nacidos vivos) se registran entre los niños indígenas y que los últimos datos disponibles (1996) demuestran que los indicadores de lactancia materna son, en general, muy bajos. Por ejemplo, la tasa de lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad es del 25%, muy inferior a la media regional del 43%.

55. El Comité reitera su recomendación al Estado parte en relación con el sistema de atención de la salud y el acceso a los servicios básicos de salud para todos los niños, dando prioridad a las regiones y las comunidades con menor cobertura, a fin de corregir las grandes desigualdades existentes en materia de salud. El Comité recomienda al Estado parte que examine y revise las iniciativas en curso, a saber, los objetivos de salud del Plan Estratégico de Gobierno para 2010-2014 (Decreto ejecutivo Nº 197/2009) y el Plan nacional de combate a la desnutrición infantil (2008 ‑ 2015), con el fin de que se preste una atención especial a los niños indígenas y afropanameños, así como a otros niños que necesiten protección especial. El Comité recomienda también al Estado parte que refuerce la promoción de la lactancia materna y haga cumplir el Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna.

Salud y bienestar de los adolescentes

56.Sigue preocupando al Comité el gran número de embarazos de adolescentes en el Estado parte, especialmente entre las niñas indígenas y afropanameñas. Le preocupa además la falta de acceso de los niños y adolescentes a información sobre la salud sexual y reproductiva y la falta de educación formal en las escuelas sobre esos temas. Por otra parte, el Comité expresa su profunda preocupación por los cambios propuestos a la legislación vigente cuyo objetivo es enviar a las niñas embarazadas a instituciones de educación especial, lo cual es una grave violación de sus derechos.

57. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los niños reciban educación sobre la salud sexual y reproductiva en la escuela y que se utilicen con ese fin todos los medios de comunicación, en particular dirigiéndose a los padres y la población en general. El Comité recomienda también al Estado parte que examine las causas fundamentales de los embarazos de adolescentes, especialmente entre las adolescentes indígenas y afropanameñas, con el fin de entender mejor el problema y elaborar políticas adecuadas. Además, el Comité recomienda enérgicamente que no se envíe a las niñas embarazadas a escuelas especiales. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta su Observación general Nº 4, relativa a la salud de los adolescentes, y la recomendación realizada en 2010 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/PAN/7, párrs. 40 y 41).

VIH/SIDA

58.El Comité celebra algunos avances significativos del Estado parte en relación con el VIH/SIDA, como un mayor acceso a las pruebas gratuitas para embarazadas y la disminución de la tasa de infección entre las jóvenes embarazadas. Sin embargo, preocupa al Comité que no haya programas para niños con VIH/SIDA, que los niños indígenas corran un mayor riesgo de infección debido a la falta de información y servicios específicos y que no haya estrategias de prevención para los adolescentes.

59. El Comité recomienda al Estado que adopte medidas para reducir el mayor riesgo de VIH/SIDA entre los niños indígenas, por ejemplo impartiendo educación sexual y difundiendo información sobre la salud reproductiva teniendo en cuenta las diferencias culturales, y entre los adolescentes proporcionando servicios de salud reproductiva específicos y ampliando su acceso a la información sobre la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y que ejecute programas destinados a los niños con VIH/SIDA. El Comité recomienda al Estado parte que recabe la asistencia técnica, entre otros, del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).

Nivel de vida

60.En un contexto de crecimiento económico sostenido, preocupa al Comité la persistencia de la elevada tasa de pobreza, que afecta especialmente a los niños más vulnerables, como los afropanameños de los barrios urbanos marginales y los indígenas de las zonas rurales remotas. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para mitigar las consecuencias negativas de la pobreza y la desigualdad, como las transferencias condicionadas de efectivo. Sin embargo, preocupa al Comité que el Estado parte también deba ocuparse de las medidas para tratar de resolver las causas estructurales de la pobreza y la desigualdad.

61. El Comité recomienda al Estado parte que estudie las causas estructurales de la pobreza y la desigualdad, de manera que sus conclusiones se incluyan en las políticas y los programas económicos y sociales y se reflejen en una política integradora sobre los niños, en el Plan Nacional de Desarrollo y en el presupuesto nacional.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29y 31 de la Convención)

Educación

62.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte para alcanzar la matrícula universal en la educación primaria, el mayor apoyo a la educación preescolar no formal en las zonas indígenas y las iniciativas de revisión y actualización de los planes de estudios nacionales. El Comité toma nota de que las familias más pobres tienen acceso a un subsidio de educación (Bono escolar). Asimismo, el Comité acoge con satisfacción la legislación promulgada en 2010 por la que se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la educación bilingüe e intercultural. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por que:

a)Hay lagunas en la retención escolar en los cursos séptimo a noveno y la formación profesional para la gran proporción de niños que abandonan la escuela y están fuera del sistema educativo es escasa o inexistente;

b)El alcance de la educación preescolar sigue siendo muy limitado y, en las zonas rurales e indígenas, la calidad de la educación preescolar no formal es baja;

c)El subsidio de educación en efectivo está supeditado al rendimiento escolar, lo cual afecta de forma negativa a los niños más pobres, cuyo rendimiento suele ser inferior al de los niños de familias con mayores ingresos;

d)En la revisión de los planes de estudios no se tuvieron en cuenta los derechos humanos, los derechos del niño, la historia ni la cultura de los diferentes grupos étnicos del Estado parte; y,

e)La ausencia de acceso a la educación multicultural y bilingüe es persistente.

63. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aborde la cuestión de los niños que no completan su educación y abandonan la escuela, ofrezca segundas oportunidades y formación profesional para los niños que quedan fuera del sistema educativo formal, en especial, pero no exclusivamente, los niños indígenas y afropanameños;

b) Mejore el acceso a la educación preescolar y a la educación básica obligatoria en las zonas rurales, en particular aquellas en que se concentran los niños indígenas, los refugiados y los migrantes;

c) Modifique los criterios para recibir el subsidio de educación en efectivo para evitar la discriminación e incluir a los solicitantes de asilo y a los refugiados como beneficiarios;

d) Incluya los derechos humanos y los derechos del niño, así como la historia y la cultura de los diferentes grupos étnicos del territorio, en las nuevas revisiones de los planes de estudios; y,

e) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al desarrollo del programa educativo intercultural y bilingüe en todos los territorios indígenas, así como en otras zonas con población indígena.

H.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d) y 32 a 36 de la Convención)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

64.El Comité observa con preocupación la falta de un sistema adecuado de identificación de los niños refugiados y solicitantes de asilo en el Estado parte y que, por lo tanto, en ocasiones se repatría a niños sin evaluar su situación. Al Comité le preocupa también que el proceso de determinación de la condición de refugiado se realice en función del cabeza de familia, lo cual, en realidad, impide que los menores de 18 años sean entrevistados y oídos en un proceso que les afecta. El Comité lamenta la falta de mecanismos adecuados para que los niños refugiados y solicitantes de asilo presenten demandas individuales, así como la falta de pruebas de la aplicación del principio del interés superior del niño en las decisiones que les conciernen.

65. El Comité recomienda al Estado parte que mejore la imparcialidad del sistema de determinación de la condición de refugiado, incluya a los niños en cuestión en ese proceso y aplique el principio del interés superior del niño. Al tener en cuenta a los niños, además del cabeza de familia, el proceso permitiría que los menores de 18 años fueran escuchados y participaran en los procesos que les conciernen. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 6 (2005), sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

66.El Comité observa con preocupación que las autoridades estatales siguen aplicando la disposición constitucional según la cual la edad mínima para trabajar es de 14 años, a pesar de la existencia de la Ley Nº 17/2000, que la aumentó hasta los 15 años. Le preocupan además las disposiciones legales que permiten que el Estado parte otorgue a niños de 12 a 14 años permisos para trabajar en la agricultura y en el servicio doméstico. El Comité reitera su preocupación por el elevado número de niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años que trabajan, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra el trabajo infantil, como el establecimiento del Comité de Erradicación de Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (CETIPPAT). Le preocupa además que el Estado parte no cuente con un sistema de inspección laboral ni otros mecanismos para proteger a los niños que trabajan y carecen de documentos de identidad o de identidad jurídica.

67. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para armonizar su marco legislativo con las normas internacionales establecidas en el Convenio Nº 138 de la OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo, y garantizar que las autoridades respeten y apliquen la Ley Nº 17/2000. El Comité reitera su recomendación, en consonancia con las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos en 2008 (CCPR/C/PAN/CO/3, párr. 20), de que el Estado parte adopte medidas para asegurar la plena aplicación de la legislación con miras a erradicar el trabajo infantil y establecer un sistema eficaz de inspección laboral y otros mecanismos de vigilancia y control del cumplimiento. Además, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce los mecanismos para proteger a los niños que trabajan y carecen de documentos de identidad o de identidad jurídica.

Explotación sexual

68.Preocupa al Comité la falta de información sobre la aplicación del Plan Nacional para la Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes. El Comité toma nota de la tasa de aeropuerto de 1 dólar para financiar programas destinados a prevenir la explotación sexual de niños y a protegerlos de ella, pero las asignaciones con cargo a esos fondos siguen siendo motivo de preocupación.

69. El Comité recomienda al Estado parte que sus políticas y programas de prevención, recuperación y reintegración de los niños víctimas de explotación y abusos sexuales, incluido el Plan Nacional, se ajusten a los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños celebrados en 1996, 2001 y 2008 en Estocolmo, Yokohama y Río de Janeiro. El Comité recomienda además al Estado parte que asigne recursos presupuestarios y administrativos suficientes, utilizando, entre otras cosas, los beneficios obtenidos de la tasa de aeropuerto de 1 dólar, a la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual para que pueda cumplir su mandato y ejecutar el Plan Nacional y los programas conexos.

Venta y trata

70.El Comité toma nota del compromiso contraído por el Estado parte en el proceso del examen periódico universal de 2010 (párr. 69.14) de hacer valer y modificar la legislación pertinente relativa a la trata de mujeres y niñas y adoptar políticas y programas apropiados y eficaces para hacer frente a ese problema.

71. El Comité recomienda al Estado parte que concluya su reforma legislativa de la trata y el tráfico ilícito de personas y aborde la cuestión de la venta de niños, de conformidad con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. También recomienda que se adopten todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la ley. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (conocido como Protocolo de Palermo).

Servicio de asistencia telefónica

72.El Comité celebra la creación en 2009 de una línea telefónica de emergencia para niños(Tu línea 147). Sin embargo, preocupa al Comité que el acceso sea limitado, ya que no funciona las 24 horas del día.

73. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que la línea 147 funcione 24 horas al día para todos los niños en todo el territorio del Estado y que difunda información sobre cómo tener acceso a ella y lograr ayuda.

Administración de la justicia juvenil

74.El Comité expresa su preocupación por la alarma social en lo que concierne al aumento de la delincuencia juvenil, que no está basada en la realidad ni en los datos oficiales de Panamá. El Comité observa con profunda preocupación las diversas reformas de la Ley Nº 40/1999, realizadas a causa de esa injustificada alarma, que han tenido como consecuencia un debilitamiento de la protección jurídica de los niños que no se ajusta a la Convención. En particular, le preocupan las disposiciones contenidas en la Ley Nº 15/2007 y la Ley Nº 6/2010, así como otras disposiciones en materia de administración de la justicia juvenil, que pueden dar lugar a la denegación de los derechos de los niños en conflicto con la ley. Preocupa especialmente al Comité:

a)La reducción de la edad de responsabilidad penal de 14 a 12 años (reforma del artículo 7 de la Ley Nº 40/1999);

b)La derogación de la disposición por la que se prohibía la prórroga de la prisión provisional (reforma del artículo 52 de la Ley Nº 40/1999);

c)La ampliación del ámbito de aplicación de la prisión provisional a más delitos (reforma del artículo 58 de la Ley Nº 40/1999);

d)La posibilidad de conceder prórrogas para investigar un presunto delito más allá del plazo máximo previsto por la ley y la eliminación del límite máximo de tiempo para investigar los delitos leves (reforma del artículo 85 de la Ley Nº 40/1999);

e)La revocación de las sanciones socioeducativas en caso de reincidencia en ciertos delitos y el aumento de la pena de prisión por circunstancias agravantes (reforma del artículo 141 de la Ley Nº 40/1999); y

f)La supresión de la posibilidad de que los niños que cumplan los 18 años de edad estando condenados a prisión puedan terminar de cumplir su pena en un centro de internamiento de menores (reforma del artículo 151 de la Ley Nº 40/1999).

75.El Comité observa con especial preocupación las condiciones de los centros de internamiento de menores en el Estado parte. Los sucesos que tuvieron lugar en los centros de internamiento de jóvenes de Tocumen y Arco Iris mencionados en los párrafos 43 y 44 supra son motivo de especial preocupación, ya que las investigaciones todavía no se han iniciado o no se han completado y no se ha llevado a los responsables ante la justicia. El Comité observa con preocupación que las condiciones generales de los centros de prisión provisional y de internamiento de niños en conflicto con la ley son muy deficientes y que no hay una inspección sistemática para investigar y evaluar las condiciones reales y las violaciones de los reglamentos en vigor.

76. El Comité recomienda al Estado parte que ajuste plenamente el sistema de justicia juvenil a la Convención, en particular:

a) Aumentando la edad de responsabilidad penal;

b) Restituyendo la disposición por la que se prohibía la prórroga de la detención provisional;

c) Reduciendo el ámbito de aplicación de la prisión provisional a menos delitos;

d) Eliminando la posibilidad de conceder prórrogas para investigar un presunto delito más allá del plazo máximo previsto por la ley y restableciendo un límite máximo de tiempo para investigar los delitos leves;

e) Restituyendo las sanciones socioeducativas en caso de reincidencia en ciertos delitos y revocando el aumento de la pena de prisión por circunstancias agravantes; y,

f) Restableciendo la posibilidad de que los niños que cumplan los 18 años de edad estando condenados a prisión puedan terminar de cumplir su pena en un centro de internamiento de menores.

77. Habida cuenta de todo lo anterior, el Comité recomienda encarecidamente que se tengan en cuenta todas las normas internacionales, en particular las Reglas mínimas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción de Viena sobre el niño en el sistema de justicia penal y la Observación general Nº 10 (2007) del Comité sobre los derechos del niño en la justicia de menores (CRC/C/GC/10). Asimismo, el Comité reitera que el Estado parte haga uso de las herramientas de asistencia técnica desarrolladas por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas y sus miembros, con inclusión de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el UNICEF, el ACNUDH y las ONG, y que solicite asistencia técnica en materia de justicia juvenil a los miembros del Grupo.

78. El Comité también recomienda al Estado parte que mejore con carácter de urgencia las condiciones materiales de los centros de prisión provisional y de internamiento, incluidos los espacios para dormir y comer, los baños, los espacios recreativos, los alimentos y la ropa, revise los procedimientos y normas relativas a la utilización y el mantenimiento de esas instalaciones y forme y supervise al personal.

Protección de testigos y víctimas de delitos

79. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños víctimas y/o testigos de un delito, por ejemplo los que hayan sido víctimas de malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica y trata, cuenten con la protección que se exige en la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005, anexo).

Niños pertenecientes a grupos minoritarios y niños indígenas

80.El Comité reitera su preocupación de que los niños pertenecientes a grupos indígenas y los niños afropanameños de las zonas urbanas más pobres salen más perjudicados y sufren más discriminación, lo cual repercute negativamente en el disfrute de sus derechos y en su desarrollo, y no se benefician de servicios adaptados a su cultura, historia e idiomas. Preocupa profundamente al Comité que la situación se agrava si se trata de niñas y de adolescentes afropanameños. El Comité observa también con preocupación que la Convención y sus dos Protocolos facultativos aún no han sido traducidos a los idiomas indígenas.

81. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para tratar y prevenir la marginación y la discriminación de los niños indígenas y afropanameños y que estos reciban servicios de salud y educación adaptados a su cultura, historia e idiomas y que disfruten de un nivel de vida adecuado. Recomienda asimismo que la Convención y sus Protocolos facultativos se traduzcan a los principales idiomas indígenas. Además, el Comité recomienda que el Estado parte ratifique el Convenio Nº 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

I. Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

82. El Comité toma nota del compromiso contraído por el Estado parte, en el marco del examen periódico universal, de ratificar los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y sus Protocolos Facultativos en los que aún no es parte, a saber, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

J.Cooperación con órganos regionales e internacionales

83. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el sistema interamericano en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de cualquier otro tratado, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

K.Seguimiento y difusión

84. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas al Jefe de Estado, la Asamblea Nacional, los ministerios competentes, la Corte Suprema y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

85. El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero y cuarto, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención y sus Protocolos facultativos, su aplicación y su seguimiento.

L.Próximo informe

86. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 10 de julio de 2016 y a que incluya información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes sobre tratados específicos aprobadas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

87. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

88. El Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones de presentación de informes dimanantes del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, informes que están pendientes desde 2004.