País de nacimiento

País de ciudadanía

Islandia

264.122

271.778

Otros países

14.927

7.271

Países nórdicos:

5.285

1.638

Dinamarca

2.350

941

Finlandia

135

90

Groenlandia

38

-

Islas Feroe

324

-

Noruega

838

302

Suecia

1.600

305

Otros países de Europa:

5.241

3.446

Albania

14

12

Alemania

979

352

Austria

68

36

Bélgica

65

40

Bosnia y Herzegovina

4

37

Bulgaria

64

44

Checoslovaquia

85

-

Croacia

6

65

Eslovaquia

1

17

Eslovenia

-

11

España

146

87

Estonia

15

25

Francia

249

132

Gran Bretaña

709

347

Grecia

10

5

Holanda

149

113

Hungría

69

52

Irlanda

56

39

Italia

87

46

Letonia

6

17

Lituania

15

66

Luxemburgo

81

1

Macedonia

2

10

Malta

1

1

Moldova

-

1

Polonia

1.290

1.189

Portugal

80

83

República Checa

4

44

Rumania

41

27

Rusia

33

140

Rusia Blanca

-

11

Suiza

75

22

Ucrania

8

42

Unión Soviética

296

1

Yugoslavia

533

331

América:

1.925

828

Brasil

29

21

Canadá

192

70

Chile

42

22

Colombia

53

22

Estados Unidos

1.391

568

Guatemala

29

3

México

34

18

Perú

34

24

Otros países de América

121

80

África:

392

185

Argelia

23

12

Cabo Verde

32

16

Etiopía

24

7

Kenya

20

7

Marruecos

69

34

Sudáfrica

72

33

Otros países de África

152

76

Asia:

1.982

1.114

China

158

107

Filipinas

545

341

India

124

21

Indonesia

74

5

Irán

20

8

Iraq

13

7

Israel

20

3

Japón

46

24

Jordania

14

15

Líbano

19

2

República de Corea

35

8

Siria

12

4

Sri Lanka

100

18

Tailandia

497

395

Turquía

30

10

Viet Nam

182

83

Otros países de Asia

93

63

Oceanía:

102

56

Australia

61

34

Nueva Zelandia

40

22

Papua Nueva Guinea

1

-

Apátrida

4

II. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA APLICACIÓN DELOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN

Artículo 2

Párrafo 1

24.En el 14º informe (párrs. 35 a 37) se hace una descripción detallada del modo en que Islandia cumple las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención. Nos remitimos a esos párrafos.

Párrafo 2

25.Como se señalaba ya en la primera parte, se han adoptado diversas medidas especiales y dinámicas en materia de educación y asuntos sociales con el fin de mejorar la situación de los extranjeros en Islandia y garantizar sus derechos. Cabe señalar a este respecto que las necesidades de los extranjeros se tienen especialmente en cuenta en las disposiciones normativas y los planes generales de estudios en todas las etapas de la educación, guiándose por el principio rector de que la igualdad ha de prevalecer entre los estudiantes en todos los respectos, según se señala en los párrafos 6 a 8 supra. También ha permanecido activo durante varios años un centro cultural y de información para los inmigrantes, y está previsto crear una institución similar en los fiordos occidentales, según se señala en los párrafos 9 y 10. Además, se han preparado folletos en varios idiomas con el fin de facilitar a los extranjeros información sobre sus derechos y obligaciones en Islandia.

Artículo 3

26.No se han adoptado medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole en relación con este artículo de la Convención desde que fue ultimado el 15º informe de Islandia.

Artículo 4

27.En el informe de Islandia se hace una descripción de las disposiciones del Código Penal General que versan expresamente sobre la discriminación racial. Se trata de los artículos 180 y 233 del Código. Según el artículo 180, el hecho de denegar a una persona un servicio o el acceso a cualquier lugar destinado a uso público general, o a cualquier otro lugar público, se castiga con multas o penas de prisión que no excedan de seis años, si ese hecho fue realizado por razón del color, la raza o el origen nacional de esa persona o por otros motivos análogos. El apartado a) del artículo 233 establece que toda persona que, mediante burlas, calumnias, insultos, amenazas u otros medios, ataque públicamente a una persona o a un grupo de personas por razón de su nacionalidad, color, raza o religión será sancionada con multa o pena de prisión que no exceda de dos años.

28.En estos últimos años no se ha juzgado a ninguna persona por infracción de estas disposiciones penales.

29.La libertad de asociación está amparada por el párrafo 1 del artículo 74 de la Constitución. Esa disposición está redactada como sigue: "Se pueden crear asociaciones con cualquier fin lícito, en particular asociaciones políticas y uniones sindicales; para ello no se requiere la concesión previa de una licencia. Ninguna asociación podrá ser disuelta por decisión administrativa. Sin embargo, se pueden prohibir las actividades de una asociación que se considera persigue objetivos ilícitos. En tal caso se ejercitará inmediatamente una acción legal para disolver la asociación".

30.Según se señala en el 14º informe (párr. 58), esta disposición requiere que una asociación tenga un fin lícito para poder disfrutar de la protección que ofrece, sin definir cuáles son los fines lícitos. Una asociación constituida para atacar a un grupo de personas por motivo de su nacionalidad, color, raza o religión mediante burlas, calumnias, insultos, amenazas u otros medios se consideraría tiene un fin ilegal, ya que estos actos son tipificados como delitos en el apartado a) del artículo 233 del Código Penal.

31.En los últimos decenios no se ha disuelto ninguna asociación por orden ejecutiva ni se ha iniciado proceso judicial alguno para la disolución de una asociación que tuviera por fin atacar a un grupo de personas por motivo de su nacionalidad, color, raza o religión. No obstante, cabe señalar que en los últimos años ninguna asociación que establece discriminación entre las razas ha desarrollado actividades en Islandia o ha participado en debate público alguno.

Artículo 5

32.La ley garantiza a todos el disfrute de los derechos enunciados en el presente artículo sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico. Ese disfrute está amparado por la Constitución y otras disposiciones legales, según se señala en los párrafos 3 y 4 supra.

33.Las autoridades islandesas no tienen noticia de ningún caso de personas que se hayan quejado de que un particular les haya denegado el acceso a lugares públicos por los motivos mencionados en el apartado f) del artículo 5. Tal denegación daría presumiblemente lugar a enjuiciamiento y condena de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 180 del Código Penal General, cuyo contenido esencial se describe en el párrafo 27 supra.

Artículo 6

34.La legislación que regula el régimen judicial y el sistema administrativo de Islandia no ha experimentado cambio alguno desde la ultimación del 15º informe.

35.No se han sometido a los tribunales casos civiles ni penales de discriminación racial en los últimos años. Según información proporcionada por el Ombudsman del Parlamento, en los últimos años la oficina del ombudsman no ha recibido denuncia alguna de particulares que afirmen haber sido víctimas de discriminación por parte de las autoridades por motivos de raza, color u origen nacional o étnico. El Ombudsman de la Infancia no ha presentado a las autoridades ninguna recomendación especial basada en problemas relacionados con la discriminación racial o los prejuicios contra los niños.

36.Como se señala en el 14º informe (párrs. 20 a 24), en los últimos años se han adoptado diversas medidas para sensibilizar al público acerca de los derechos humanos y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Esas medidas han sido adoptadas por las autoridades y por varias organizaciones de derechos humanos, en particular la Oficina de Derechos Humanos y la asociación Save the Children de Islandia. En relación con esas medidas se hace referencia a los párrafos 70 a 79 del 14º informe y a los párrafos 31 a 35 del 15º informe.

37.Cabe añadir a lo dicho que la Convención se ha incorporado a la Recopilación de Leyes Islandesas, publicada en octubre de 1999, así como el hecho de que los informes 14º y 15º han sido publicados en la página inicial de Internet del Ministerio de Justicia, y que dicho informe también será publicado en esa página. Las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial formuladas con ocasión del examen del 14º informe de Islandia también han sido publicadas en la página inicial del Ministerio. Las recomendaciones del Comité también serán publicadas a través de Internet y se enviarán a los medios de información.

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