Musulmanes

Escaños

Sunitas

27

Chiítas

27

Drusos

8

Alauitas

2

Cristianos

Escaños

Maronitas

34

Griegos católicos (melkitas)

8

Griegos ortodoxos

14

Evangélicos

1

Armenios católicos

1

Armenios ortodoxos

5

Minorías

1

Total

128

El término "minorías" abarca los latinos, los sirios (católicos u ortodoxos), los caldeos, los asirios (llamados antaño nestorianos), los coptos y los israelíes.

11.A este respecto, es importante señalar que, en cada circunscripción, el elector de una determinada confesión no vota únicamente por el candidato o candidatos de su confesión, sino por una lista completa que comprende candidatos de diferentes confesiones, según el número de escaños vacantes. Eso tiene por finalidad proteger y reforzar la unidad nacional.

12.Por último, se deben respetar los mismos equilibrios por lo que respecta a los nombramientos para los empleos de la administración. Esta última regla se ha limitado desde 1990 a los empleos de alto rango en la administración pública.

13.El sistema comunitario o confesional del Líbano ha sido calificado por ciertos autores de "federalismo personal" en un Estado que, como se sabe, es unitario. En otros términos, en lugar de que la base de ese federalismo sea territorial, y cada ciudadano dependa del Estado central a través de una unidad federada (provincia o cantón), el libanés pertenece al Estado a través de su pertenencia comunitaria, sea cual fuere su lugar de residencia.

14.Sería difícil precisar la naturaleza de esas comunidades. Aunque en principio está permitido que cada cual se adhiera a la confesión que estime conforme a sus convicciones religiosas, la pertenencia a una comunidad se hace, en la inmensa mayoría de los casos, por el nacimiento en una familia inscrita en los registros civiles con determinada confesión. La celebración del matrimonio ante una autoridad religiosa, que supone la sumisión del régimen matrimonial a su ley, no implica necesariamente la fe en esa religión o la práctica cotidiana de su culto. Y lo mismo ocurre con la participación en la vida política o el acceso a la administración pública.

15.¿Son, pues, etnias las comunidades religiosas del Líbano? ¿Se clasifican, por tanto, los libaneses según su ascendencia? Es evidente que los armenios, los siriacos (clasificados en el grupo "minorías") o los alauitas tienen ascendencias específicas. El término "griego" (ortodoxo o católico) se refiere al rito bizantino. Pero, en general, y aunque se hayan observado en el seno de cada comunidad particularidades genéticas que son debidas a una larga práctica de la endogamia, conviene calificar las comunidades como grupos de familias con particularidades religiosas y culturales propias.

B. Conformidad con el párrafo 4 del artículo 1 de la Convención

16.¿Constituye el sistema comunitario descrito anteriormente un caso de distinción basada en la ascendencia o el origen nacional o étnico que tenga "por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública", con arreglo al párrafo 1 del artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial?

17.Con las reservas citadas sobre la asimilación de las comunidades confesionales libanesas a etnias, es preciso reconocer que las distinciones derivadas del sistema confesional no debían constituir, para los fundadores de la República libanesa, discriminaciones en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención, sino que debían corresponder más bien al espíritu del párrafo 4 del mismo artículo, el cual admite que pueden adoptarse medidas especiales con el fin de asegurar el progreso o la protección de ciertos grupos raciales o étnicos "con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales". En efecto, al principio la finalidad del sistema confesional era proteger a la vez a todos los grupos que componen el pueblo libanés y garantizar a todos las mismas oportunidades de evolución y de progreso.

18.Los inconvenientes del sistema, habida cuenta de lo dispuesto en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es que no da cabida a las personas que no quieren aducir su ascendencia u origen étnico o su fe religiosa para participar en la vida política o para fundar una familia (en el Líbano no existe el matrimonio civil; los que se celebran en el extranjero son reconocidos por las autoridades libanesas pero están sometidos a la ley del lugar de celebración). Así, lo que en un principio se reconocía como una garantía de las libertades y de los derechos fundamentales de los grupos que componen la nación libanesa, algunos lo consideran desde hace tiempo como un obstáculo a las libertades de los individuos que no quieren identificarse con ningún grupo.

19.Esto coincide en lo esencial con el párrafo 4 del artículo 1 de la Convención, que atribuye carácter provisional a las medidas que autoriza, y del antiguo artículo 95 de la Constitución libanesa, que preveía ya en 1926 que la representación equitativa de las comunidades en los empleos públicos y en la composición del ministerio debía tener carácter transitorio.

C. Aportación de las enmiendas constitucionales de 21 de septiembre de 1990

20.El Documento de Entendimiento Nacional de 22 de octubre de 1989, denominado también Acuerdo de Taëf (nombre de la ciudad de la Arabia Saudita donde se reunieron los diputados libaneses para poner fin a una serie de conflictos armados que duraron 16 años) preveía la supresión por etapas del confesionalismo político. Ese documento ha dado lugar, entre otras cosas, a una revisión de la Constitución, promulgada el 21 de septiembre de 1990. El nuevo preámbulo adoptado en esa ocasión prevé en su párrafo 4 la supresión gradual del confesionalismo político. Por su parte, el artículo 95, en su nueva versión, dispone que:

"La Cámara de Diputados elegida en condiciones de igualdad entre los musulmanes y los cristianos debe tomar las disposiciones adecuadas para suprimir el confesionalismo político, siguiendo un plan por etapas. Se constituirá un comité nacional, presidido por el Presidente de la República e integrado además por el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente del Consejo de Ministros, personalidades políticas, intelectuales y sociales.

La misión de este Comité consiste en estudiar y proponer los medios que permitan suprimir el confesionalismo, presentarlos a la Cámara de Diputados y al Consejo de Ministros, y proceder así a la ejecución del plan por etapas.

Durante el período de transición:

a)Las comunidades estarán representadas equitativamente en la formación del Gobierno.

b)La regla de la representación confesional queda suprimida. Será sustituida por la especialización y la competencia en la función pública, la magistratura, las instituciones militares y de seguridad, los establecimientos públicos y de economía mixta, y ello de conformidad con las necesidades del entendimiento nacional, con excepción de las funciones de la primera categoría o su equivalente. Esas funciones se distribuirán por igual entre los cristianos y los musulmanes, sin reservar ninguna función a una comunidad determinada, y respetando los principios de especialización y de competencia."

21.La supresión del confesionalismo, incluso en su lado político, tropieza todavía con resistencias, pues hasta ahora son muchos los que consideran el sistema como un medio de garantizar la paz civil entre los libaneses. Esta supresión deberá hacerse gradualmente. No debe descuidarse la función pedagógica del Gobierno, que debe adoptar una posición equilibrada. En una entrevista publicada el 26 de mayo de 1997, el Primer Ministro libanés, Sr. Rafic Hariri, resumía la posición del Gobierno como sigue: "No se tratará de anular las comunidades, pero hay que llegar a crear una clase política nacional y no confesional, preservando al mismo tiempo la paridad entre cristianos y musulmanes. Hay que mantener la igualdad en el número de diputados cristianos y musulmanes, pues ello es necesario para la estabilidad del país, y también hay que mantener las presidencias como están: el Jefe del Estado debe seguir siendo maronita, el Jefe del Gobierno sunita y el del Parlamento chiíta".

II. MEDIDAS EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2

22.En la primera parte del informe, que es el documento básico (HRI/CORE/1/Add.27/Rev.1, de 3 de octubre de 1996), se precisa que los tratados ratificados por el Líbano, o a los que se ha adherido, forman parte del derecho interno desde el momento del intercambio o el depósito de los instrumentos de ratificación o de adhesión. Aquellas de sus disposiciones que son suficientemente concretas y precisas para ser aplicadas lo serán inmediatamente (párr. 48). Los compromisos asumidos por el Líbano en virtud de los apartados a) y b) del párrafo 1 forman parte, pues, del derecho positivo libanés, y se aplican por lo demás plenamente. El Líbano no realiza ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones que se encuentren en su territorio o en el extranjero. Las autoridades e instituciones públicas nacionales y locales se conforman efectivamente a esta obligación. El Estado no estimula, defiende ni apoya actos o actitudes de discriminación racial practicadas por una persona o una organización cualquiera.

23.En cuanto al apartado c), conviene recordar la supresión por etapas del confesionalismo político mencionado en el artículo 1, suponiendo que el confesionalismo constituya o entrañe una discriminación en razón de la ascendencia o del origen étnico.

24.El apartado d) relativo a la prohibición de la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones, no ha habido necesidad de aplicarlo.

25.En cuanto al apartado e), y con la misma reserva expresada anteriormente sobre la asimilación de una comunidad religiosa a una etnia, conviene señalar una medida adoptada por el legislador libanés sobre las elecciones legislativas. En espera de la supresión del confesionalismo político, previsto como ya se ha dicho en el nuevo artículo 95 de la Constitución, y con el fin de reforzar la unidad nacional, se ha adoptado el principio de la gran circunscripción. El territorio nacional está dividido en seis mohafazat, cada una de las cuales reagrupa a una gama suficientemente amplia de confesiones. De esta forma se invita al ciudadano libanés a votar ya no sólo por los candidatos de su confesión, sino también por otros candidatos.

26.No ha sido necesario aplicar el párrafo 2 del artículo 2 relativo a las medidas especiales que se habrán de tomar en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, en favor de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos.

III. MEDIDAS DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3

27.El Líbano ha condenado siempre la segregación racial y el apartheid. En particular, rompió sus relaciones diplomáticas con Sudáfrica cuando este Estado practicaba el apartheid, sacrificando sus intereses económicos con ese país, donde residen numerosos libaneses.

IV. MEDIDAS EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 4

28.El Líbano no ha adoptado ni permitido en ningún momento de su historia la propagación en su territorio de teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinado color u origen étnico. Durante la segunda guerra mundial, efectuó elecciones de carácter político que probaron su tradición de no discriminación racial.

29.El artículo 317 del Código Penal dispone que "todo acto, todo escrito o todo discurso cuyo objetivo o efecto sea excitar el odio confesional o racial o suscitar conflictos entre las comunidades o los diferentes elementos de la nación será castigado con una pena de prisión de uno a tres años y con una multa de 100.000 a 800.000 libras libanesas (...)". Además, el tribunal puede ordenar la publicación de la sentencia.

30.Con arreglo al artículo 318 se aplica la misma pena a "toda persona que forme parte de una asociación constituida para los fines mencionados en el artículo anterior". La pena de prisión no puede ser inferior a un año ni la multa inferior a 100.000 libras libanesas si esa persona cumpliera funciones efectivas en el seno de la asociación. Además, dicha asociación será disuelta y sus bienes confiscados.

31.Las disposiciones legislativas que rigen la prensa escrita y los medios audiovisuales prohíben a su vez toda publicación o difusión que pueda desencadenar las pasiones confesionales o raciales.

V. MEDIDAS EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 5

32.En el apartado c) del preámbulo agregado a la Constitución libanesa el 21 de septiembre de 1990 se dispone lo siguiente:

"El Líbano es una República democrática parlamentaria, basada en el respeto de las libertades públicas, entre las que figuran en primer lugar la libertad de opinión y de creencias, en la justicia social y en la igualdad de derechos y obligaciones entre todos los ciudadanos, sin distinción ni preferencia alguna."

33.El artículo 7 del capítulo 2 de las Constitución, titulado "Los libaneses, sus derechos y sus deberes" dispone también lo siguiente:

"Todos los libaneses son iguales ante la ley. Gozan de igualdad de derechos civiles y políticos y están sujetos por igual a las obligaciones y deberes públicos, sin distinción alguna."

34.Es cierto que, como ocurre con muchas constituciones, la afirmación de la igualdad de derechos y obligaciones se refiere a los ciudadanos y no a los hombres y las mujeres en general. Conviene, no obstante, señalar que ninguna disposición del derecho libanés establece una distinción entre las razas, ni ninguna otra distinción entre los seres humanos basada en el color, o en el origen nacional o étnico. Como ya se ha dicho en el documento básico, en el Preámbulo de la Constitución se reitera además que el Líbano está sujeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos.

35.En el territorio libanés se encuentran más de 400.000 refugiados palestinos (cerca del 20% de los habitantes), y se cuenta con una numerosa mano de obra siria, egipcia, sudanesa, etíope, srilankesa, filipina, india, etc. Cerca de 800.000 extranjeros trabajan en la construcción, las fábricas, las estaciones de servicio y los hospitales, o como empleados del hogar. No hay restricción alguna que limite su libertad de conciencia, su libertad de asociación, el empleo por cada persona de su idioma nacional o la celebración de cultos o fiestas religiosas o laicas. Nada se opone a su acceso a los tribunales.

36.En cuanto a la igualdad de tratamiento en los tribunales, ninguna disposición del Código de Procedimiento Civil, del Código de Procedimiento Penal o de la ley por la que se organiza el Consejo de Estado, jurisdicción de orden administrativo, ni ninguna disposición de las que rigen los diversos cursos de disciplina profesional, autoriza una discriminación entre los litigantes basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico. Y lo mismo puede decirse de la práctica cotidiana de estas jurisdicciones.

37.Ninguna disposición del Código Penal libanés que protege el derecho a la seguridad de la persona, a la protección contra las agresiones o los malos tratos por parte de funcionarios, individuos, grupos o instituciones permite ninguna discriminación racial. Y lo mismo sucede con los códigos de procedimiento mencionados anteriormente o la ley por la que se organizan las prisiones. No ha lugar a señalar ninguna infracción notable de sus principios.

38.Además, conviene recordar que el artículo 14 de la Constitución estipula que "el domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en él salvo en los casos previstos por la ley y en las formas por ella prescritas".

39.La aplicación de las disposiciones del apartado e) del artículo 5, relativas a los derechos políticos, se estudia ampliamente en el artículo 1 del presente informe. Procede recordar al respecto que el Líbano practica el sufragio universal para las elecciones legislativas y municipales. También conviene recordar que el artículo 7 de la Constitución dispone que "Todos los libaneses son iguales ante la ley. Gozan de igualdad de derechos civiles y políticos y están sujetos por igual a las obligaciones y deberes políticos, sin distinción alguna".

40.En cuanto al derecho a circular libremente y a elegir su residencia dentro del territorio nacional, abandonar el país y regresar a él, conviene señalar lo siguiente. Para poner remedio a una distribución geográfica obligada de la población libanesa según la confesión a la que pertenece cada uno, a raíz del conflicto armado que asoló el país durante más de 15 años, el párrafo 1 del Preámbulo, agregado a la Constitución libanesa el 21 de septiembre de 1990, dispone:

"El territorio nacional pertenece a todos los libaneses. Todo ciudadano tiene derecho a residir en cualquier parte de ese territorio y a disfrutar de él en el marco de la soberanía de la ley. Está prohibida la distribución (geográfica) de la población según su pertenencia a una u otra confesión, al igual que el desmembramiento, el reparto (territorial) y la implantación (de los palestinos)."

41.En aplicación de este principio, y para que las personas desplazadas por los conflictos armados, en particular por los sangrientos acontecimientos de septiembre de 1983 derivados de la retirada desorganizada de las tropas israelíes de ciertos territorios libaneses, puedan volver a sus lugares originales de residencia, se está realizando un vasto programa, que consiste en reuniones de reconciliación organizadas en los pueblos en los que se produjeron desplazamientos de la población, seguidas de la concesión de subvenciones para la reconstrucción o la restauración de viviendas.

42.Pero el Gobierno, en lo tocante al derecho de abandonar el país, se enfrenta con el problema del libre retorno de ciertos empleados extranjeros a su país. En efecto, algunos empleadores libaneses "confiscan" los pasaportes de sus empleados extranjeros. Han desembolsado ciertas sumas, en especial el precio del viaje de los empleados desde su país hasta el Líbano, y quieren asegurarse de que van a cumplir su contrato de servicios durante el tiempo mínimo necesario para recuperar su inversión. Los empleados recurren entonces por lo general al cónsul de su país en el Líbano a fin de obtener un nuevo pasaporte de conformidad con el procedimiento aplicable en caso de pérdida del documento. Sin embargo, debe señalarse que esta deplorable práctica que afecta a trabajadores extranjeros, y abarcada además por las disposiciones generales del Código Penal, no tiene motivos raciales.

43.El derecho a la nacionalidad libanesa se basa en el principio de jus sanguinis. Sin embargo, para poner fin a numerosos casos de apatridia que afectan a familias enteras que viven en el territorio libanés desde antes de 1920, se ha adoptado el principio de realizar una serie de naturalizaciones. El decreto de naturalización firmado en 1994 abarcaba, sin embargo, a personas ya tenían otras nacionalidades, y el número total de personas así nacionalizadas alcanza el 8% de la población.

44.El derecho a contraer matrimonio se ha evocado en el artículo 1 en relación con el confesionalismo. Los matrimonios entre miembros de confesiones diferentes, pero de una misma religión, musulmana o cristiana, son frecuentes en la mayoría de los casos, con la excepción de la comunidad drusa que practica la endogamia. Los matrimonios mixtos entre musulmanes y cristianos, a pesar de que el medio familiar los desalienta, son posibles pero relativamente raros. Con estas reservas, y en las situaciones normales, no hay obstáculo a la libre elección de la persona del cónyuge.

45.El matrimonio civil no existe en el Líbano, ni hay ninguna ley civil que rija tales matrimonios. El libanés que desea casarse debe someterse a la forma religiosa de celebración de su comunidad. Como ya se ha dicho, el matrimonio civil celebrado en el extranjero es reconocido por las autoridades libanesas. En caso de litigio los tribunales civiles libaneses aplicarán la ley del lugar de celebración. Los extranjeros pueden contraer matrimonio ante el cónsul de su país, si su ley lo autoriza.

46.El Presidente de la República ha sugerido recientemente la elaboración de una ley civil por la que se regirían el estatuto personal, el matrimonio y el derecho de la familia, ley que vendría a sumarse a las leyes confesionales actuales y a la que se someterían los extranjeros residentes en el Líbano y los libaneses que lo desearan. Pero esta sugerencia no ha sido acogida favorablemente.

47.En cuanto al derecho a la propiedad, el artículo 15 de la Constitución libanesa estipula que "la propiedad está bajo la protección de la ley. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por razón de utilidad pública, en los casos establecidos por la ley y previo el pago de una indemnización justa". En la aplicación de este artículo, su traducción en las leyes y en los reglamentos no hay discriminación racial alguna. La ley sobre la propiedad de bienes raíces fija un límite de superficie para su adquisición por los no libaneses, pero sin distinción de raza.

48.Las leyes y los reglamentos conceden, sin discriminación racial alguna, todos los demás derechos mencionados en el artículo 5, con la única reserva de que los empleados del hogar, extranjeros en la inmensa mayoría de los casos, no están suficientemente protegidos en lo que respecta a los horarios de trabajo. Pero no se trata de un caso de discriminación racial, sino de la dificultad práctica que supone adecuar las horas de trabajo de los asalariados que viven y trabajan permanentemente en el domicilio de su empleador.

VI. MEDIDAS EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 6

49.Los derechos y las libertades de las personas y de los grupos están consagrados en el derecho libanés sin discriminación racial. Todos, sin discriminación, tienen acceso a los tribunales. Por lo tanto, toda persona o todo grupo puede recurrir a los tribunales para hacer que se respeten sus derechos y obtener eventualmente reparación. Además, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial forma parte del derecho positivo libanés en virtud de su inclusión automática en el derecho interno. Todo litigante puede, pues, invocarla para que se respeten sus derechos. En la práctica, no se observan casos importantes de violación de estos principios.

VII. MEDIDAS EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7

50.En razón de la absoluta prioridad que debe conceder el Gobierno a la reconstrucción del país y a la reconciliación nacional en la fase actual, no ha sido posible adoptar un programa importante de difusión de la información tendiente a luchar contra los prejuicios que conducen a la discriminación racial. Procede agregar que esos prejuicios son raros.

VIII.

HECHOS POLÍTICOS Y CULTURALES RECIENTES QUE CONDUCEN A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (2002-2003)

A. En el ámbito político

El Líbano ha concertado acuerdos de cooperación con los Estados siguientes:

Egipto (1996), Marruecos (1997), Bulgaria (1998), Bielorrusia (1998), Ucrania (1999), Yemen (1999), Hungría (1999), Uruguay (1999), Armenia (2000), Bélgica (2000), México (2000), Gabón (2001), Grecia (2001), Túnez (2001), República Eslovaca (2001), Argelia (2002), Jordania (2002), Omán (2002), Benin (2002) y Pakistán (2002).

B. En el ámbito cultural

Egipto (1995), Rumania (1995), Armenia (1997), India (1997), Venezuela (1997), Bahrein (1998), Bulgaria (1998), Uruguay (1999), Grecia (2001), Qatar (2001), Argentina (2001), Kuwait (2001), Marruecos (2001), Cuba (2001), Irán (2001), Federación de Rusia (2001), Chipre (2002), China (2002) y Yemen (2002).

1.La novena Cumbre de la Organización Internacional de la Comunidad de Habla Francesa, celebrada en Beirut en octubre de 2002, brindó al Líbano la ocasión de lanzar el "diálogo de las culturas", tema debatido en numerosos coloquios antes y durante las sesiones plenarias:

Conocer al "Otro" y respetarlo cualesquiera que sean su raza, idioma o religión.

En este contexto se celebró del 19 al 21 de septiembre el coloquio sobre "Culturas, religiones y conflictos".

De él pueden deducirse tres líneas generales:

a)El apego de una comunidad a su cultura constituye un vínculo sagrado en cuya defensa esa comunidad está dispuesta a luchar;

b)Se analizó el fenómeno de la mundialización y se llegó a la condena unánime de la hegemonía de una determinada cultura;

c)Refiriéndose a los conflictos de los Balcanes y del Oriente Medio los delegados recordaron la importancia de educar a las generaciones futuras en la coexistencia y en el diálogo de las culturas como fuente de progreso y de vida;

En este terreno el Líbano contribuyó a los trabajos de las comisiones aportando su experiencia de tolerancia, paz, convivencia y respeto a los demás.

2.El diálogo euromediterráneo.

El primer período de sesiones de formación destinado a guionistas, celebrado en el marco de las actividades euromediterráneas tuvo lugar en Beirut en el mes de mayo de 2002.

Este proyecto, conocido con el nombre de "Aristóteles", incita a la transferencia de tecnologías mediante la organización de módulos de formación sobre los aspectos teóricos y prácticos de la escritura; y a la promoción de los filmes mediterráneos mediante la organización de un festival en Europa.

3.Las escuelas libanesas en África.

Las comunidades libanesas de África y las órdenes religiosas libanesas han creado en el África occidental una red de escuelas libanesas que imparten una enseñanza primaria, complementaria y secundaria de alto nivel. Estas escuelas, además de estudiantes libaneses, acogen a estudiantes africanos y asiáticos, que se mueven en un medio cosmopolita y multirracial.

C. En el ámbito económico y comercial

El Líbano ha concertado acuerdos con los siguientes Estados:

Malasia (1995), Ucrania (1996), Chile (1997), Australia (1997), Egipto (1997), Federación de Rusia (1997), Bulgaria (1998), Yemen (1999), Indonesia (1999), Emiratos Árabes Unidos (2000); Bielorrusia (2001), Gabón (2001), Pakistán (2001), República Eslovaca (2001), Canadá (2002), Iraq (2002) y Jordania (2002).

D. En el ámbito de la condición jurídica de la persona

Los niños nacidos en el extranjero fruto de la cohabitación (matrimonio de hecho) entre una persona libanesa y otra no libanesa son inscritos en el registro civil desde el momento en que son reconocidos por el padre, y gozan sin limitación alguna de todos los derechos propios de la nacionalidad libanesa.

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