Naciones Unidas

CRPD/C/CZE/QPR/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

29 de abril de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados de Chequia*

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para armonizar plenamente con la Convención y la observación general núm. 6 (2018) del Comité, relativa a la igualdad y la no discriminación, los conceptos de discapacidad que figuran en los instrumentos legislativos y las políticas públicas nacionales, en particular sustituyendo el modelo médico o caritativo de la discapacidad por el modelo social y basado en los derechos humanos.

2.Se ruega describan las medidas adoptadas para promover la participación de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidades intelectuales o psicosociales, y de las organizaciones que las representan en la formulación, aplicación y vigilancia de los instrumentos legislativos, las políticas y otras medidas relevantes para la Convención.

3.Facilítese información sobre los progresos realizados con miras a ratificar el Protocolo Facultativo, entre otras cosas cuándo está previsto que se ratifique.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para modificar la Ley núm. 198/2009 de Lucha contra la Discriminación con el fin de hacer extensiva la prohibición de denegar ajustes razonables a otros ámbitos fuera del empleo y las relaciones laborales y de hacer frente a la discriminación interseccional y múltiple de que son objeto las personas con discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

5.Se ruega informen de las medidas adoptadas con el fin de:

a)Velar por que todas las políticas, programas y medidas destinados a promover los derechos de las mujeres con discapacidad estén en consonancia con la Convención y con la observación general núm. 3 (2016) del Comité, relativa a las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)Eliminar la discriminación múltiple e interseccional de que son objeto las mujeres y las niñas con discapacidad, incluyendo detalles sobre los datos disponibles a este respecto, de conformidad con las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

6.Infórmese de las medidas adoptadas con el fin de:

a)Implantar plenamente un modelo de atención comunitaria para los niños con discapacidad, además de prestar apoyo a sus familias, y vigilar periódicamente la situación en este ámbito;

b)Asegurar la participación plena y efectiva de los niños con discapacidad y de las organizaciones que los representan en todo el Estado parte en la planificación, aplicación y vigilancia de los instrumentos legislativos que les afectan.

Toma de conciencia (art. 8)

7.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La entidad encargada de la promoción de los derechos de las personas con discapacidad y la concienciación de la población a este respecto, así como sobre los programas y las actividades que se han llevado a cabo. Inclúyase información sobre el público al que iban destinadas las actividades, su impacto, el seguimiento que se ha hecho de sus resultados y la medida en que han participado en ellas las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan;

b)Las medidas adoptadas para luchar contra la estigmatización, los estereotipos, los prejuicios, las prácticas nocivas, las creencias culturales profundamente arraigadas, las actitudes negativas, el acoso —incluido el ciberacoso—, los delitos motivados por prejuicios y el lenguaje discriminatorio contra las personas con discapacidad, entre otros motivos en razón de la edad y el sexo, tanto en el sector público como en el privado;

c)Las medidas adoptadas para llevar a cabo una labor de concienciación en el sector público, en particular entre todos los empleados de la administración pública, así como entre todos los niños desde una edad temprana, a fin de promover una imagen de las personas con discapacidad que respete plenamente sus derechos humanos y su dignidad, de conformidad con la Convención.

Accesibilidad (art. 9)

8.Se ruega faciliten información sobre:

a)Los progresos realizados mediante la aplicación de la Ley núm. 183/2006 de Construcción con miras a mejorar la accesibilidad del entorno construido, incluidas todas las instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público, para todas las personas con discapacidad, incluidas las personas sordas o con audición reducida, las personas ciegas o con una deficiencia visual y las personas con discapacidades intelectuales;

b) Las normas de accesibilidad y la formación, incluida la disponibilidad de asistencia humana o animal e intermediarios, guías, lectores, intérpretes cualificados de lengua de señas, señalización en braille, medios aumentativos y alternativos de comunicación y otros medios, modos y formatos de comunicación accesibles, como los pictogramas y el subtitulado para personas sordas;

c)Los órganos encargados de analizar las normas anteriormente mencionadas, impartir formación al respecto y vigilar y evaluar su cumplimiento, incluyendo detalles sobre las sanciones en caso de incumplimiento, datos sobre las denuncias recibidas en el marco de los mecanismos de reparación e información sobre las consultas celebradas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad;

d)Los progresos realizados en materia de accesibilidad del transporte abierto al público o de uso público para todas las personas con discapacidad, tanto en las zonas urbanas como en las rurales;

e)La transposición al ordenamiento interno y la aplicación de la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público;

f)Las medidas adoptadas para mejorar las disposiciones de la Ley núm. 134/2016 de Adquisiciones Públicas relativas a la accesibilidad de dichas adquisiciones a fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad;

g)La aplicación del Reglamento (UE) núm. 1300/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para elaborar estrategias inclusivas y accesibles de reducción del riesgo de desastres y medidas de respuesta en casos de emergencia en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

10.Se ruega faciliten información sobre:

a)El número y la proporción de personas con discapacidad que han recuperado la capacidad jurídica desde el anterior ciclo de presentación de informes;

b)Los planes de suprimir todas las disposiciones legales que restringen la capacidad jurídica de las personas con discapacidad;

c)Las medidas concretas destinadas a eliminar los impedimentos legales al derecho de voto, así como sobre la restricción del derecho a contraer matrimonio impuesta en virtud del artículo 673 del Código Civil (Ley núm. 89/2012);

d)Los esfuerzos realizados para abandonar el régimen de sustitución en favor de un régimen de apoyo para la adopción de decisiones, incluidas las modificaciones que se hayan previsto introducir en los artículos 55 a 65 del Código Civil y los artículos 28 y 35 de la Ley núm. 372/2011 de Servicios de Salud.

Acceso a la justicia (art. 13)

11.Infórmese de las medidas adoptadas con el fin de:

a)Incluir en la legislación nacional ajustes de procedimiento y adecuados a la edad en relación con el acceso a la justicia, incluida la obligación de que las personas con discapacidades intelectuales o psicosociales y las personas sordas, sordociegas o con audición reducida tengan acceso a ella;

b)Garantizar la accesibilidad del sumario, las comunicaciones y la información en todos los procedimientos judiciales;

c)Empoderar a las personas con discapacidad para que puedan participar directa e indirectamente en el sistema judicial, entre otras figuras como jueces, abogados o funcionarios judiciales, y ser empleadas en las fuerzas del orden o en el sistema penitenciario;

d)Impartir formación a los jueces, los profesionales del derecho, los funcionarios judiciales y los funcionarios de prisiones sobre las disposiciones de la Convención.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

12.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas con miras a:

a)Modificar o suprimir las disposiciones de la Ley núm. 108/2006 de Servicios Sociales, la Ley de Servicios de Salud, la Ley núm. 292/2013 de Procedimientos Judiciales Especiales, el Código Penal (Ley Núm. 40/2009) y el Código de Procedimiento Civil (Ley núm. 99/1963) que autorizan la privación de libertad en razón de una deficiencia real o subjetiva;

b)Revisar los procedimientos utilizados para restringir la capacidad jurídica de las personas con discapacidad cuando se les imputa un delito penal, incluyendo información sobre las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad gocen de los ajustes de procedimiento, las salvaguardias y las garantías establecidos para todas las personas acusadas de un delito en el sistema de justicia penal, entre ellos la presunción de inocencia y los derechos a la defensa y a un juicio imparcial;

c)Velar por que las personas con discapacidad disfruten del derecho a la libertad y la seguridad de la persona en igualdad de condiciones con los demás, incluyendo información sobre las medidas adoptadas con miras a revisar y aportar datos sobre todos los casos de personas con discapacidad privadas de libertad en centros de salud mental, entre otras cosas en lo relativo a la posibilidad de impugnar la decisión correspondiente.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

13.Infórmese de las medidas adoptadas con miras a:

a)Prohibir el uso de medidas de contención mecánica o farmacológica, las camas con red y las camas jaula, las salas de aislamiento y cualquier forma de tratamiento forzado de las personas con discapacidad privadas de libertad en hospitales psiquiátricos e instituciones de asistencia social;

b)Velar por que las personas privadas de libertad tengan acceso a mecanismos de vigilancia y de denuncia independientes y por que las víctimas de tortura y malos tratos tengan derecho a obtener y reciban una reparación e indemnización adecuadas, que incluyan medidas de rehabilitación;

c)Poner fin a la práctica de los castigos corporales de los niños y niñas con discapacidad, entre otros contextos en los hogares y en los entornos no institucionales con modalidades alternativas de cuidado y de guardería.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

14.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas con miras a:

a)Incorporar la perspectiva de la discapacidad en las políticas existentes de protección frente a la explotación, la violencia y el abuso;

b)Poner servicios a disposición de las personas con discapacidad, en particular de las que se encuentran en situación vulnerable y las que aún viven en instituciones, para protegerlas de la explotación, la violencia y el abuso y prevenirlos, incluyendo información sobre las medidas adoptadas para asegurar que se lleven a cabo inspecciones periódicas obligatorias y que las personas con discapacidad, incluidos los niños que aún viven en instituciones, tengan acceso a recursos y mecanismos de denuncia;

c)Recopilar datos sobre la violencia contra las personas con discapacidad, desglosados por tipo de discapacidad, edad, sexo, origen étnico y otra condición socioeconómica;

d)Hacer frente y poner fin de manera efectiva a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad, incluida la violencia doméstica y sexual.

Protección de la integridad personal (art. 17)

15.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para abolir la práctica de la esterilización de las personas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado, incluida la esterilización de personas consideradas jurídicamente incapaces con autorización de un comité de expertos o de los padres de esas personas. Proporcionen asimismo información sobre la elaboración de un mecanismo de reparación que vele por que las víctimas de esterilización forzada tengan derecho a un recurso efectivo, de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/CZE/CO/3, párr. 11) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/CZE/CO/5, párr. 35).

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

16.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para lograr la desinstitucionalización, incluyendo detalles sobre el plazo previsto para alcanzar la desinstitucionalización completa de todas las personas con discapacidad (en particular de los niños menores de 3 años, las personas con discapacidades intelectuales o psicosociales y las personas de edad con discapacidad);

b)La utilización de recursos financieros, como los fondos estructurales y de inversión europeos, y los planes de transición para que las personas con discapacidad puedan elegir libremente sus sistemas de vida en la comunidad. Apórtese información actualizada sobre la puesta en práctica de las medidas de apoyo para llevar una vida independiente que figuran en los objetivos 6.1 a 6.15 del Plan Nacional para la Promoción de la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (2015-2020);

c)La disponibilidad y accesibilidad de los servicios comunitarios para las personas con discapacidad, incluidos servicios de vivienda, un mercado laboral abierto, servicios sociales y servicios de atención de la salud mental basados en los derechos humanos. Indiquen si la cobertura de estos servicios es suficiente y detallen las medidas destinadas a asegurar su sostenibilidad.

Movilidad personal (art. 20)

17.Infórmese de las medidas adoptadas con miras a:

a)Velar por que las personas con discapacidad, incluidas las que viven en zonas rurales, tengan acceso a tecnologías y dispositivos de apoyo de alta calidad y puedan permitírselos;

b)Prestar servicios de reparación de los dispositivos de asistencia personal y de movilidad;

c)Impartir formación a las personas con discapacidad, incluidos los niños, y al personal especializado sobre las habilidades relacionadas con la movilidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

18.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas con el fin de que todo el contenido emitido por radio o televisión sea accesible para las personas con discapacidad, entre otras cosas mediante la introducción de modificaciones en la Ley núm. 231/2001 de Radio y Televisión;

b)Las medidas adoptadas con miras a asignar recursos financieros y humanos suficientes para la formación y contratación de intérpretes de lengua de señas checa;

c)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la información, por ejemplo en braille, lengua de señas, formatos de lectura fácil y otros medios y modos aumentativos y alternativos de comunicación;

d)Las medidas adoptadas para garantizar el pleno acceso a los contenidos de la World Wide Web, de acuerdo con las normas de la Iniciativa de Accesibilidad Web del Consorcio World Wide Web.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

19.Infórmese de las medidas adoptadas con miras a:

a)Suprimir los artículos 673 y 865, párrafo 2, del Código Civil y garantizar el derecho de las personas con discapacidad a contraer matrimonio, así como sus demás derechos relacionados con la vida familiar y las responsabilidades parentales, en pie de igualdad con las demás personas;

b)Asegurarse de que los padres con discapacidad, incluidos los padres con discapacidades psicosociales o intelectuales, reciban apoyo para el desempeño de su papel de padres sin que sus hijos tengan que dejar de estar bajo su cuidado.

Educación (art. 24)

20.Se ruega proporcionen información actualizada sobre:

a)La aplicación de la Ley núm. 561/2004 de la Escuela, modificada por la Ley núm. 82/2015, para garantizar el derecho a la educación inclusiva;

b)La asignación de recursos financieros, técnicos y humanos para garantizar el derecho de todos los niños con discapacidad, incluidos los romaníes, a una educación inclusiva y de alta calidad y para impartir a los maestros una formación que fomente la educación inclusiva, en entornos tanto rurales como urbanos, con acceso al braille y a servicios de interpretación en lengua de señas;

c)Los esfuerzos realizados para transformar el entorno educativo segregado en uno inclusivo tanto en las zonas urbanas como en las rurales, en particular para las personas con discapacidades intelectuales o autismo y las personas sordociegas. Apórtese asimismo información actualizada sobre el logro de los objetivos 10.1 a 10.32 del Plan Nacional para la Promoción de la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (2015‑2020).

Salud (art. 25)

21.Infórmese de las medidas adoptadas con miras a:

a)Impartir formación y crear conciencia acerca de los derechos de las personas con discapacidad entre los profesionales de la salud;

b)Velar por que la información y las comunicaciones relativas a los servicios de salud estén disponibles en formatos accesibles para todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidades intelectuales y las personas ciegas o sordas, tanto en las comunidades urbanas como en las rurales;

c)Brindar a las personas con discapacidad acceso a servicios completos de salud y rehabilitación, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva, en sus respectivas comunidades.

Trabajo y empleo (art. 27)

22.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las tasas de empleo de las personas con discapacidad, desglosada por edad, sexo y tipo de discapacidad, tanto en el mercado laboral abierto como en el ámbito del empleo protegido;

b)Las medidas adoptadas para promover el empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, en particular mediante la prohibición de la discriminación por motivos múltiples o interseccionales, de conformidad con la Directiva 2000/78/CE del Consejo relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación;

c)La disponibilidad de programas de empleo con apoyo y programas de rehabilitación vocacional y profesional, que figuran como objetivo en el Plan Nacional para la Promoción de la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (2015‑2020), especialmente en lo que respecta a la disponibilidad de trabajo en las zonas rurales y urbanas;

d)Si algunas personas con discapacidad (aquellas a las que se les ha reconocido el tercer grado de discapacidad) solo pueden inscribirse como “persona interesada en trabajar” y no como “persona en búsqueda de trabajo”, y las razones de que se establezca tal distinción.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

23.Infórmese de las medidas adoptadas con miras a:

a)Revisar la legislación y las políticas relativas a las prestaciones y pensiones dirigidas a las personas con discapacidad y sus familias, en particular con miras a armonizar con la Convención el concepto de discapacidad y los criterios de evaluación utilizados para calcular las prestaciones de protección social, como la pensión por discapacidad;

b)Volver a establecer prestaciones sociales adicionales para que las familias con niños con discapacidad puedan tener un nivel de vida superior al mínimo de subsistencia.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

24.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para modificar las disposiciones del Código Civil y de la legislación electoral que privan a las personas con discapacidad bajo tutela del derecho de sufragio activo y pasivo;

b)Las medidas adoptadas para mejorar la accesibilidad de las elecciones, en particular mediante el suministro de información electoral en formatos alternativos como el braille, la lengua de señas y el sistema de lectura fácil y mediante el establecimiento de mesas electorales accesibles;

c)El porcentaje de representantes electos con discapacidad, incluyendo información sobre las medidas adoptadas para apoyar a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres con discapacidad, a presentarse a las elecciones.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

25.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para aplicar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

26.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para mejorar la coordinación entre todos los organismos públicos y los órganos estatales que participan en la labor de recopilación de datos desglosados sobre todas las obligaciones dimanantes de la Convención, en particular la Oficina de Estadística de Chequia, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Derechos Humanos y Protección de las Minorías de la Oficina del Gobierno, y para intensificar la recopilación sistemática de esos datos y la presentación de información al respecto;

b)Cualquier otro dato recopilado desde la encuesta nacional de 2013 sobre discapacidad en relación con todas las obligaciones dimanantes de la Convención;

c)Si se ha incorporado el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington a los censos y encuestas de hogares nacionales o si está previsto que se incluya en la encuesta nacional de 2019 sobre discapacidad que llevará a cabo la Oficina de Estadística de Chequia.

Cooperación internacional (art. 32)

27.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las repercusiones de la Estrategia de Chequia de Cooperación para el Desarrollo (2018-2030) en lo que respecta al fortalecimiento del desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad en todos los aspectos de los programas y políticas internacionales de desarrollo, teniendo en cuenta los nexos entre la aplicación efectiva de la Convención y la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

b)Las evaluaciones realizadas desde el anterior ciclo de presentación de informes de los programas bilaterales de desarrollo con Bosnia y Herzegovina, Camboya, Etiopía, Georgia, la República de Moldova y Zambia, y sus repercusiones para la vida de las personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

28.Se ruega proporcionen información actualizada sobre la labor realizada por la Oficina del Defensor del Pueblo para vigilar la aplicación de la Convención desde que se amplió su mandato mediante la modificación introducida en 2017 en la Ley núm. 349/1999, que entró en vigor el 1 de enero de 2018, y faciliten información sobre la formación y la composición del órgano asesor (integrado por personas con discapacidad) encargado de ayudar al Defensor del Pueblo a vigilar la aplicación de la Convención.