Naciones Unidas

CCPR/C/LTU/QPR/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

16 de agosto de 2016

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de Lituania *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/LTU/CO/3), incluidos los datos estadísticos pertinentes. Indiquen qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y faciliten información sobre las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a todos los dictámenes relativos al Estado parte aprobados por el Comité.

2.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, citando ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas por los tribunales nacionales.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

3.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 5), sírvanse indicar las medidas adoptadas para establecer una institución nacional unificada con amplia competencia en la esfera de los derechos humanos, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

4.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto por los tribunales nacionales. Faciliten información acerca de la capacitación impartida, entre otros, a los jueces y agentes del orden, con respecto a las disposiciones del Pacto y las observaciones finales y los dictámenes del Comité. En lo tocante a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), informen acerca de las medidas adoptadas para difundir ampliamente el Pacto, sus dos Protocolos Facultativos, el texto del tercer informe periódico, las respuestas escritas que ha facilitado el Estado parte en relación con la lista de cuestiones preparada por el Comité y las anteriores observaciones finales, a fin de concienciar a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como a la población en general.

No discriminación; igualdad de derechos entre hombres y mujeres; incitación al odio nacional, racial o religioso; igualdad ante la ley; y derechos de las personas pertenecientes a minorías (arts. 2, párr. 1; 3; 19; 20; 26 y 27)

5.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, en particular sobre la asignación de recursos para garantizar su aplicación efectiva. Faciliten información actualizada acerca de si se ha adoptado un nuevo plan para la aplicación de la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer (párr. 6). Proporcionen información sobre la disponibilidad y el número de centros de acogida; la situación financiera de esos centros, con información sobre las entidades que los financian y gestionan; el tipo y la calidad del alojamiento en dichos centros; y la disponibilidad de asistencia jurídica gratuita para las víctimas de la violencia doméstica. Proporcionen estadísticas sobre el número de denuncias, investigaciones y condenas en casos de violencia doméstica, incluida la violación conyugal.

6.Rogamos aporten información sobre las medidas de protección para las víctimas de acoso sexual, en particular sobre la legislación pertinente, el número de denuncias, investigaciones y condenas y las medidas de sensibilización destinadas a prevenir el acoso sexual y dar a conocer las vías disponibles para obtener protección y reparación.

7.Faciliten información actualizada acerca de la puesta en marcha del Plan de Acción para la Integración de los Romaníes en la Sociedad Lituana (2012-2014) y su repercusión en la mejora de las condiciones sociales y económicas de los romaníes (párr. 7). Indiquen si se ha actualizado el Plan de Acción o se ha ampliado el plazo para su aplicación. Presenten datos estadísticos sobre las denuncias de actos de violencia y discriminación contra la comunidad romaní y sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y otras medidas adoptadas contra los autores de esos actos.

8.Rogamos aporten información actualizada sobre las medidas que se han tomado con el fin prevenir la discriminación por motivos de orientación sexual (párr. 8), en particular sobre las novedades legislativas respecto de las uniones entre personas del mismo sexo. Faciliten información actualizada acerca de la aplicación de la legislación relativa al reconocimiento jurídico de la reasignación de sexo y la expedición de documentos de identidad a las personas transgénero, indicando si se han recibido denuncias de personas transgénero en relación con su aplicación práctica. Informen sobre las causas judiciales relacionadas con los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

9.Presenten estadísticas recientes sobre las denuncias, las investigaciones y las medidas adoptadas contra los responsables, en particular en relación con los casos de incitación a la hostilidad presentados ante la Oficina del Inspector de Ética Periodística. Proporcionen información actualizada, de conformidad con la observación general núm. 34 (2011) del Comité relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión, sobre los esfuerzos realizados para prevenir la comisión de delitos de motivación racial, discriminatoria o xenófoba, llevar a los autores ante la justicia y poner a disposición de las víctimas recursos eficaces (párr. 15). Proporcionen información acerca de las medidas que se han tomado para concienciar a la población con miras a reducir la prevalencia del odio y la intolerancia en los medios, incluida Internet (párr. 15). Faciliten información actualizada sobre los programas de capacitación que tienen como objetivo reducir la prevalencia del odio y la intolerancia, especialmente los programas destinados a las fuerzas del orden (párr. 15).

10.Sírvanse proporcionar información estadística sobre las denuncias de discriminación por motivos de género, en particular con respecto al derecho de hombres y mujeres a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, y sobre las medidas adoptadas para atender esas denuncias.

11.Faciliten información acerca de las medidas adoptadas para garantizar el acceso al empleo, la atención de la salud, el alojamiento y la educación, sin discriminación por motivos de género, raza, origen étnico, religión o discapacidad, por ser seropositivo y por cualquier otro motivo. Indiquen las medidas adoptadas para investigar las denuncias de discriminación y castigar a los autores, así como las medidas destinadas a prevenir ese tipo de discriminación en el futuro.

Medidas de lucha contra el terrorismo y respeto de las garantías del Pacto

12.Rogamos proporcionen información actualizada sobre los avances en la reapertura de la investigación en el caso de Mustafa Ahmed al-Hawasawi (caso núm. 01-2-00015-14) (párr. 9).

Prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y trato humano de las personas privadas de libertad (arts. 7 y 10)

13.Sírvanse incluir información sobre las denuncias de malos tratos recibidas de niños o en su nombre y sobre las medidas adoptadas para investigar esas denuncias, sancionar a los autores y prevenir que esos malos tratos se repitan. Proporcionen información actualizada sobre las medidas que se han tomado para prohibir los castigos corporales infligidos a los niños en las escuelas, las instituciones penales y los entornos de cuidado alternativo (párr. 10).

14.Rogamos proporcionen información sobre el número de denuncias de uso excesivo de la fuerza por los funcionarios de los centros penitenciarios y de detención, así como sobre si existen mecanismos de denuncia, si el procedimiento de denuncia se tramita con diligencia y si da lugar a la imposición de sanciones apropiadas. Aporten información acerca de las investigaciones de esas denuncias, en particular respecto del número de investigaciones realizadas.

15.Faciliten información sobre las medidas adoptadas con el fin de mejorar las condiciones de reclusión en los centros penitenciarios y de detención para inmigrantes y solicitantes de asilo, en particular las destinadas a mejorar el acceso a una alimentación de buena calidad, las instalaciones sanitarias, la luz natural y una atención médica adecuada. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para incluir el acceso de los solicitantes de asilo a los servicios sociales, psicológicos y de rehabilitación.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)

16.Sírvanse presentar estadísticas actualizadas sobre el número de denuncias de trata de personas, víctimas reconocidas e investigaciones, enjuiciamientos y condenas (párr. 11). En particular, proporcionen información acerca de los resultados de la investigación de casos de trata de niños en instituciones especiales. ¿Se han adoptado medidas para conceder permisos de residencia a las víctimas de la trata? En caso afirmativo, ¿cuáles? ¿Qué medidas se han tomado para formar a los jueces, los fiscales, los agentes de policía y otros funcionarios públicos competentes para detectar casos de trata e investigar y enjuiciar a los autores? Proporcionen información actualizada sobre las medidas destinadas a prevenir la trata de personas y detectar de forma proactiva a las víctimas y prestarles asistencia, por ejemplo mediante ayudas económicas destinadas a las organizaciones no gubernamentales y a la construcción y el funcionamiento de centros de acogida.

Derecho a la libertad y a la seguridad personales (art. 9)

17.Sírvanse proporcionar información, así como estadísticas, sobre las medidas sustitutivas de la prisión, tales como la libertad vigilada, la mediación, los servicios a la comunidad y las condenas condicionales, y sobre su aplicación (párr. 12).

18.Faciliten estadísticas sobre los casos en que se ha concedido la libertad bajo fianza o se han aplicado medidas sustitutivas de la prisión preventiva, y señalen la proporción respecto del número total de solicitudes de libertad bajo fianza. Indiquen la proporción de personas condenadas respecto del número de personas en prisión preventiva (párr. 12). Proporcionen información sobre la duración promedio de la prisión preventiva.

19.Sírvanse proporcionar estadísticas sobre el número de inmigrantes y solicitantes de asilo privados de libertad, así como sobre los motivos de su reclusión. Faciliten información acerca de las condiciones de su reclusión, en particular en relación con el acceso a un espacio adecuado, a la luz, al agua y las instalaciones sanitarias, a la atención de la salud y a una alimentación apropiada. Aporten información sobre la duración máxima de la privación de libertad y las medidas adoptadas o previstas para mejorar la revisión judicial de la reclusión de los migrantes y los solicitantes de asilo, en particular respecto de si durante el período de reclusión se revisa la necesidad de esa reclusión. Indiquen las medidas de que disponen los migrantes o los solicitantes de asilo recluidos para impugnar las decisiones relativas a su reclusión o denunciar los malos tratos infligidos durante esta. Aclaren cuáles son las medidas sustitutivas de la reclusión de inmigrantes y solicitantes de asilo y si se aplican regularmente.

Derecho a un juicio imparcial y reconocimiento de la personalidad jurídica (arts. 14 y 16)

20.Rogamos faciliten información acerca de las medidas adoptadas para garantizar una representación letrada gratuita y efectiva a las personas privadas de capacidad jurídica en todos los procedimientos relativos a decisiones sobre su capacidad jurídica, incluida la representación letrada en la revisión de una decisión sobre la capacidad jurídica de una persona (párr. 14).

Derecho a la protección de la vida privada, la familia, el domicilio y la correspondencia (art. 17)

21.Proporcionen información sobre las medidas legislativas y de aplicación que se han adoptado para prevenir la recopilación, sin una justificación legal, de datos personales por las empresas privadas y las autoridades del Estado. Proporcionen también información sobre el número de denuncias de recopilación ilícita de datos personales y sobre los avances en la investigación de esas denuncias por las autoridades competentes.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18)

22.Sírvanse proporcionar información, en vista de la reintroducción del servicio militar obligatorio en 2015, sobre las alternativas a dicho servicio para los objetores de conciencia. Indiquen las condiciones necesarias para poder optar por el servicio alternativo, su duración y el número de solicitudes de servicio alternativo presentadas desde la reintroducción del servicio militar obligatorio.