Naciones Unidas

CCPR/C/LTU/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

29 de noviembre de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Cuarto informe periódico que Lituania debía presentar en 2018 en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 6 de octubre de 2017]

Índice

Página

Siglas3

Introducción4

A. Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, coninclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto4

B. Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida larelacionada con las recomendaciones anteriores del Comité10

Marco constitucional y jurídico de aplicación del Pacto (art. 2)10

No discriminación; igualdad de derechos entre hombres y mujeres; incitación al odionacional, racial o religioso; igualdad ante la ley; y derechos de las personaspertenecientes a minorías (arts. 2, párr. 1; 3; 19; 20; 26 y 27)11

Medidas de lucha contra el terrorismo y respeto de las garantías del Pacto23

Prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y tratohumano de las personas privadas de libertad (arts. 7 y 10)24

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)29

Derecho a la libertad y a la seguridad personales (art. 9)32

Derecho a un juicio imparcial y reconocimiento de la personalidad jurídica(arts. 14 y 16)35

Derecho a la protección de la vida privada, la familia, el domicilio y la correspondencia(art. 17)36

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18)37

Siglas

LGBTlesbianas, gais, bisexuales y transgénero

LGBTIlesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales

ONGorganización no gubernamental

TEDHTribunal Europeo de Derechos Humanos

UEUnión Europea

Introducción

1.En virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en lo sucesivo, el Pacto), la República de Lituania presenta su cuarto informe con arreglo al nuevo procedimiento facultativo del Comité de Derechos Humanos (en adelante, el Comité) relativo a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe periódico, que se aplica a Lituania desde mayo de 2013.

2.El cuarto informe abarca la evolución del marco jurídico e institucional de protección de los derechos humanos y las prácticas administrativas relacionadas con las disposiciones del Pacto desde el examen del tercer informe de la República de Lituania por el Comité (CCPR/C/LTU/3). En el cuarto informe se tienen en cuenta la lista de cuestiones del Comité previa a la presentación del informe (CCPR/C/LTU/QPR/4) y las observaciones finales del Comité sobre el tercer informe de la República de Lituania (CCPR/C/LTU/CO/3).

A. Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

Respuestas a la pregunta núm. 1 del Comité

Información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las observaciones finales del Comité (CCPR/C/LTU/CO/3)

3.Con respecto a la institución nacional de derechos humanos (recomendación núm. 5 del Comité) . Véanse las respuestas a la pregunta núm. 3 del Comité.

4.Con respecto a la aplicación de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica y la asistencia prestada a las víctimas de la violencia doméstica (recomendación núm. 6 del Comité) . En 2015, el Seimas de la República de Lituania (en adelante, el Parlamento) aprobó modificaciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal que permiten a la policía responder de manera más eficiente a los casos de violencia doméstica. Con arreglo a esas modificaciones, en todos los casos de violencia doméstica se pondrá en marcha una investigación preliminar de los delitos conexos sin necesidad de que la víctima haya presentado una denuncia o de que el representante legal haya formulado una declaración (es decir, se incluyen los delitos cometidos contra excónyuges o exparejas, familiares políticos y demás personas con las que se hayan mantenido relaciones estrechas). El 1 de enero de 2017 se aprobó una modificación de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica por la que se revisa el procedimiento para la imposición de medidas provisionales a fin de asegurar la protección de las personas víctimas. El artículo 5, párrafo 1 de la Ley establece que, si no hay datos suficientes que permitan poner en marcha una investigación preliminar inmediatamente después de recibirse una denuncia de violencia doméstica, se pueden imponer medidas provisionales que aseguren la protección de la persona afectada hasta que se adopte una decisión sobre el inicio de dicha investigación. Con el fin de aplicar la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica se elaboró el Programa Nacional de Prevención de la Violencia Doméstica y Prestación de Asistencia a las Víctimas 2014-2020, como objetivo estratégico para la disminución de la violencia doméstica a nivel estatal. Cabe señalar que la estrategia para combatir la violencia contra las mujeres forma parte de este programa. Para asegurar la prestación de asistencia a las víctimas de la violencia doméstica en la República de Lituania, desde 2012 funciona una red de centros de asistencia especializada que proporcionan este tipo de asistencia a corto y a largo plazo. Las víctimas de la violencia doméstica pueden acudir a los centros de crisis y los establecimientos de alojamiento transitorio para madres e hijos que están operativos en diferentes municipios. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Garantizada por el Estado, las víctimas de la violencia doméstica también pueden hacer valer su derecho a la asistencia jurídica del Estado. A fin de asegurar la aplicación eficiente de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, se adoptaron medidas encaminadas a mejorar las calificaciones de los agentes del orden y las operaciones de las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley. Cabe señalar también que, el 7 de junio de 2013, la República de Lituania firmó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (en adelante, el Convenio de Estambul del Consejo de Europa) y, el 22 de febrero de 2017, el Gobierno de la República de Lituania (en adelante, el Gobierno) aprobó las recomendaciones aceptadas en el sentido de ratificar el Convenio de Estambul del Consejo de Europa, formuladas en el segundo examen periódico universal. El 7 de junio de 2017, el Comité de Derechos Humanos del Parlamento de Lituania celebró una conferencia internacional bajo el lema “¿Qué cambiaría con la ratificación del Convenio de Estambul del Consejo de Europa?”, a la que asistieron expertos del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Grupo de Expertos en la Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (GREVIO) del Consejo de Europa, y el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), así como representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) de Lituania. Para obtener información más detallada sobre la protección de las víctimas de la violencia doméstica, los tipos de alojamientos y su financiación, así como la capacitación de los agentes del orden, véanse las respuestas a la pregunta núm. 5 del Comité.

5.Con respecto a la evaluación de la eficiencia de los programas destinados a la integración social y económica de la minoría étnica romaní (recomendación núm. 7 del Comité) . A finales de 2014 se llevó a cabo un estudio sociológico para analizar los cambios en la situación de la minoría étnica romaní y evaluar los resultados de todos los programas aplicados desde 2000 con el fin de integrar a los romaníes en la sociedad lituana. El estudio puso de manifiesto los importantes cambios en la educación de los romaníes en la enseñanza primaria y general. Una vez aplicado el Plan de Integración de los Romaníes en la Sociedad Lituana para 2012-2014 y evaluado su impacto en esa minoría, se aprobó el Plan de Acción para la Integración de los Romaníes en la Sociedad Lituana 2015-2020. El mecanismo de vigilancia de las medidas adoptadas en el marco del Plan de Acción es parte integrante del mismo. Para obtener información más detallada, véanse las respuestas a la pregunta núm. 7 del Comité.

6.Con respecto a la garantía de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales ( LGBTI ) , la concienciación en esa esfera y los cursos de formación para los funcionarios encargados de h acer cumplir la ley (recomendación núm. 8 del Comité) . En la República de Lituania, diversos instrumentos jurídicos prohíben la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, y las leyes pertinentes prevén una amplia serie de medidas en caso de que se produzca. Las respuestas a la pregunta núm. 8 del Comité contienen información más detallada sobre tales medidas. Sin embargo, cabe mencionar otras medidas como, por ejemplo, el establecimiento de un grupo de trabajo en el Ministerio de Salud para que elaborase, a más tardar para el 1 de septiembre de 2017, una descripción de los servicios médicos que no incluyen el tratamiento quirúrgico destinado a las personas con trastorno de identidad de género. Además, se encomendó a un grupo formado por el Ministro de Justicia la tarea de presentar proyectos de legislación relacionados con el reconocimiento jurídico de la identidad de género, a más tardar el 1 de septiembre de 2017. Por otra parte, cabe señalar que el Plan de Acción para Promover la No Discriminación 2017-2019 prevé medidas encaminadas a formar a los jóvenes y las personas que trabajan con ellos sobre las cuestiones relacionadas con la promoción de la no discriminación y el respeto del desarrollo humano, y la realización de actividades educativas y de capacitación destinadas a los empleadores y sus representantes en la esfera de la igualdad de oportunidades y la promoción de la no discriminación en el mercado de trabajo. Otra medida que aplican la Oficina del Defensor de la Igualdad de Oportunidades y el Ministerio de Justicia consiste en la celebración de seminarios y reuniones, y la participación en cursos de capacitación para políticos sobre las cuestiones relacionadas con la protección de los derechos humanos de las personas que forman parte de la comunidad de lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT). Mientras se ejecuta el Plan de Acción para Promover la No Discriminación 2017-2019, existe una cooperación permanente con el Consejo de Europa para fomentar iniciativas de concienciación de los funcionarios públicos, los parlamentarios, los funcionarios encargados de las instruir los casos y otros funcionarios que trabajan por los derechos de la comunidad LGBT. El mencionado Plan de Acción también prevé la formación de los agentes de policía sobre los delitos motivados por prejuicios y el discurso de odio contra la comunidad LGBTI, en cooperación con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH), de conformidad con la recomendación CM/Rec(2010)5 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las medidas para combatir la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. El Plan prevé también una medida adicional que está aplicando la Oficina del Defensor de la Igualdad de Oportunidades, a saber, llevar a cabo un estudio sobre la situación y la protección de la vida privada de los miembros de la comunidad LGBT que viven en Lituania. Asimismo, cabe mencionar que, en 2017, la República de Lituania se sumó a la Coalición por la Igualdad de Derechos, establecida en 2016, que procura velar por los derechos de las personas LGBTI. Por lo que respecta a otras iniciativas, en junio de 2016 tuvo lugar en la ciudad de Vilna una marcha pacífica de más de 3.000 personas LGBTI bajo el lema “Orgullo Báltico”. Asimismo, en mayo de 2017 la ONG denominada Liga Gay de Lituania celebró el festival Arcoíris 2017 para conmemorar el Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia por quinta vez en Vilna. El Ministerio de Relaciones Exteriores contribuyó a la celebración. Cabe señalar que, desde 2014, la Oficina del Defensor de la Igualdad de Oportunidades, en colaboración con el Foro Nacional de la Igualdad y la Diversidad, ha organizado anualmente los premios nacionales a la igualdad y la diversidad. El Premio Arcoíris tiene por objeto premiar a las personas u organizaciones por sus méritos en la representación de los derechos de las personas LGBTI, la disminución de los daños causados por la homofobia, la bifobia y la transfobia, así como la promoción de la apertura de la comunidad LGBTI y su mayor integración en la sociedad.

7.Con respecto a los presuntos incidentes relacionados con el traslado de personas sospechosas de terrorismo y sus detenciones secretas (recomendación núm. 9 del Comité) . Para obtener información más detallada, véanse las respuestas a la pregunta núm. 12 del Comité.

8.Con respecto a la prohibición del castigo corporal (recomendación núm. 10 del Comité) . Con arreglo a las modificaciones aprobadas de la Ley de Fundamentos de la Protección de los Derechos del Niño, de 14 de febrero de 2017, se prohíben todas las formas de violencia contra los niños, incluido el castigo corporal. Por otra parte, las modificaciones de la Ley de Educación, que entraron en vigor el 1 de septiembre de 2017, tienen por objeto asegurar que todas las escuelas de educación general y las instituciones de formación profesional apliquen al menos un programa coherente de prevención a largo plazo en cuyo marco se desarrollen las aptitudes sociales y emocionales necesarias para que tanto los niños abusadores como los afectados por la violencia y, de ser necesario, los maestros, reciban asistencia psicológica gratuita en forma oportuna, y que fortalezca las competencias del personal pedagógico en materia de capacidades sociales y emocionales. El 1 de septiembre de 2017 también entraron en vigor directrices sobre la implementación de medidas de prevención de la violencia en las escuelas, que establecen el régimen de prevención y las medidas de intervención en la escuela, a nivel municipal y nacional, con objeto de crear un entorno libre de violencia y acoso (incluido el acoso en el ciberespacio) en las escuelas de enseñanza preescolar y general, formación profesional y extraescolar. Se recomienda a los demás proveedores de enseñanza que ofrecen programas de formación preescolar, general, profesional y extraescolar que apliquen también estas directrices.

9.Con respecto a la lucha contra la trata de personas, la prevención de la explotación sexual de los niños, y los efectos de la cooperación y los programas transfronterizos (recomendación núm. 11 del Comité). En 2012, el Parlamento ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, por lo que se aprobaron modificaciones del Código Penal para aplicar adecuadamente las disposiciones del Convenio y aumentar la eficacia en la lucha contra esa lacra. El 20 de octubre de 2015, el Parlamento aprobó también una modificación de la Ley de Fundamentos de la Protección de los Derechos del Niño para aplicar las disposiciones del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual y la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil. Se aprobaron directrices destinadas a mejorar la calidad de la instrucción de los casos de trata de personas y disposiciones relativas a la prestación más eficiente de asistencia a las víctimas de la trata, mediante orden conjunta del Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y el Fiscal General, de 2015. En 2017 se llevó a cabo la evaluación de la aplicación de las directrices en la práctica. En 2016-2017 se crearon las condiciones necesarias para fortalecer la lucha contra la trata de personas, al asegurar una participación más eficiente de las autoridades e instancias responsables, así como de los municipios, las ONG, las iglesias y las comunidades de Lituania en el extranjero. Cabe señalar que las autoridades lituanas participan activamente en la cooperación con otros Estados y organizaciones internacionales, aplican acuerdos internacionales y proyectos conjuntos de prevención de la trata de personas, y mejoran la calificación de los funcionarios y especialistas, realizan investigaciones conjuntas y cooperan en la prestación de asistencia a las personas que han sido objeto de trata o están en riesgo de serlo. Para obtener información más detallada, véanse las respuestas a la pregunta núm. 16 del Comité.

10.Con respecto a la abolición de la detención por infracciones administrativas y la imposición de penas alternativas al encarcelamiento (recomendación núm. 12 del Comité) . El 1 de enero de 2017 entró en vigor el Código de Infracciones Administrativas de la República de Lituania, por el que se derogó el Código de Violaciones del Derecho Administrativo. También se suprimió la detención administrativa prolongada de las personas que han cometido ciertas infracciones administrativas. Una vez detenida una persona, deberá establecerse un protocolo de infracción administrativa u otras medidas procesales que se estimen necesarias en el plazo más breve posible. Tras establecerse el protocolo de infracción administrativa, así como al cesar otros motivos de detención administrativa, la persona debe ser puesta en libertad de inmediato. En todos los casos, la duración de la detención administrativa no debe exceder de 5 horas, y en caso de que la persona sea detenida con el fin de registrar debidamente una infracción administrativa y establecer un protocolo de infracción administrativa, no deberá prolongarse más de 7 horas. El Código de Infracciones Administrativas prevé una única excepción, a saber, que las personas sujetas a responsabilidad administrativa por contravenir las normas del régimen de fronteras y las normas de funcionamiento de los puntos de control fronterizos puedan permanecer detenidas hasta 5 horas a fin de registrar las circunstancias de esas infracciones y, si la persona debe ser identificada, podrá permanecer detenida hasta 48 horas. Cabe señalar que la detención administrativa no es una sanción administrativa, sino una de las medidas coercitivas para asegurar la justicia administrativa. También debe observarse que el Código de Infracciones Administrativas que entró en vigor el 1 de enero de 2017 abolió la detención administrativa como sanción. Las respuestas a la pregunta núm. 17 del Comité contienen información sobre las sanciones alternativas a la detención.

11.Con respecto a la condición jurídica de los extranjeros (recomendación núm. 13 del Comité) . A la luz de la recomendación núm. 13 del Comité no se modificó la Ley de la Condición Jurídica de los Extranjeros, por lo que su versión válida permanece en vigor desde 2004. El artículo 130 de esta Ley dispone que está prohibido expulsar a un extranjero de la República de Lituania o devolverlo a un país respecto del que haya razones fundadas para creer que someterá a dicha persona a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, sin excepción de ninguna clase, es decir, incluso si la persona constituye una amenaza para la seguridad de la República de Lituania o ha sido condenada mediante sentencia judicial por un delito grave y constituye una amenaza para la comunidad.

12.Con respecto a la representación legal en procedimientos judiciales relativos a la capacidad jurídica (recomendación núm. 14 del Comité ) . En 2015 se aprobaron modificaciones de leyes, en particular respecto de la reglamentación de la limitación de la capacidad jurídica de las personas, con el fin de aplicar las disposiciones del artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se refiere a la garantía del ejercicio de esos derechos. Para obtener información más detallada, véanse las respuestas a la pregunta núm. 20 del Comité.

13.Con respecto a la lucha contra los delitos motivados por prejuicios (recomendación núm. 15 del Comité). Se introdujeron modificaciones en los artículos 169, 170 y 1701 del Código Penal, que entraron en vigor el 4 de mayo de 2017. Asimismo, con objeto de asegurar la aplicación eficaz de la legislación, el 15 de mayo de 2017 se aprobó el Plan de Acción para Promover la No Discriminación 2017-2019, que contiene medidas encaminadas a la mejora del marco jurídico, medidas para informar y alertar al público, investigaciones y estudios sobre la promoción de la no discriminación, y medidas de fortalecimiento de la cooperación interinstitucional. Además, la Oficina del Inspector de Ética Periodística realiza exámenes periciales del contenido de la información pública que incita a la discordia, y organiza cursos de formación para los encargados de difundir información pública en los que se examina, entre otras, la cuestión de la lucha contra el discurso de odio. Dicha Oficina también coopera con la Asociación de Medios de Difusión a través de Internet sobre la manera de reconocer y eliminar las manifestaciones del discurso de odio. Cabe señalar que la educación sobre el Holocausto y el desarrollo de la tolerancia se han incluido en los programas de educación secundaria y en las escuelas de enseñanza general de Lituania. También se han implementado programas de capacitación a cargo de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en la esfera de la lucha contra los delitos motivados por prejuicios. Por otra parte, representantes de distintas autoridades y ONG han mantenido un diálogo permanente en relación con el fortalecimiento de la lucha contra los delitos motivados por prejuicios. Por ejemplo, el 15 de junio de 2017, el Ministerio del Interior celebró una mesa redonda con representantes de ONG sobre la manera de responder eficazmente a esos delitos. En el curso del debate se examinaron medidas específicas para contribuir a la lucha de la Comisión Europea contra el racismo y la intolerancia, y para aplicar las recomendaciones formuladas a Lituania por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas así como en el marco del segundo ciclo del examen periódico universal. Para obtener información más detallada, véanse las respuestas a la pregunta núm. 9 del Comité.

14.Procedimientos empleados en la aplicación de las conclusiones del Comité en virtud del Protocolo Facultativo . Ciertos aspectos de procedimiento relativos a la aplicación de las conclusiones del Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto figuran en la Ley de Indemnización de Perjuicios Causados por Actos Ilícitos de las Autoridades Públicas y Representantes del Estado, así como en el Código de Procedimiento Penal. El artículo 1 de esa Ley establece que “deberá preverse... la ejecución de las decisiones... del Comité” mientras que, de conformidad con el párrafo 1 de su artículo 2, las decisiones del Comité, que es una entre “otras autoridades internacionales”, se aplicarán mediante consignaciones anuales previstas en el presupuesto de la República de Lituania para las indemnizaciones por los daños y perjuicios resultantes de actos ilícitos de funcionarios de instrucción, fiscales, jueces o tribunales (art. 6272 del Código Civil), así como por actos (acciones) ilícitos de las demás autoridades públicas (art. 6271 del Código Civil), y el Ministerio de Justicia de la República de Lituania se encargará de establecer tales consignaciones. El artículo 456 del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas penales examinadas por los tribunales de la República de Lituania podrán reabrirse si el Comité decide que la decisión de condenar a una persona se ha dictado en contravención del Pacto o de sus protocolos adicionales. Cabe también señalar que todas las conclusiones y decisiones del Comité se publicarán de inmediato en el sitio web (http://lrv-atstovas-eztt.lt/) del representante del Gobierno ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, el TEDH), que está autorizado para representar al Gobierno ante el Comité. Las conclusiones en el sentido de que Lituania ha incumplido el Pacto deberán traducirse al lituano. De acuerdo con el contenido de las conclusiones del Comité, se informará a las autoridades competentes al respecto. Además, se adoptan decisiones concretas respecto de las medidas específicas para su aplicación, sobre la base de las instrucciones establecidas en las propias conclusiones. De ser necesario, el representante del Gobierno coopera en las acciones encaminadas a la aplicación de las conclusiones mediante la provisión de material metodológico, la participación en grupos de trabajo, etc. Por ejemplo, después de que el Comité formulara conclusiones en el sentido de que el 25 de marzo de 2014 la República de Lituania había contravenido los apartados b) y c) del artículo 25 del Pacto, en mayo de 2014 se creó una comisión de investigación provisional del Parlamento, y se invitó al representante del Gobierno a que proporcionara información tanto por escrito como verbalmente.

Respuestas a la pregunta núm. 2 del Comité

15.El 1 de julio de 2015 se estableció el Departamento de Minorías Nacionales, dependiente del Gobierno de la República de Lituania. Tras la disolución del Departamento de Minorías Nacionales y Emigración en 2010, sus funciones se dividieron y traspasaron al Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio de Asuntos Exteriores. Al dividir las funciones, los representantes de las comunidades nacionales constataron que se prestaba menos atención a la cuestión de las minorías nacionales, y propusieron el restablecimiento de una institución común dedicada a aplicar la política estatal en la esfera de las minorías nacionales, razón por la que se estableció el Departamento de Minorías Nacionales que ahora trabaja en esas cuestiones.

16.En las respuestas a la pregunta núm. 7 del Comité figura información sobre otros cambios sustanciales en el marco jurídico e institucional de protección de los derechos humanos.

Casos en los que se aplicaron las disposiciones del Pacto

17.Decisión del Tribunal Administrativo Supremo de Lituania, de 6 de marzo de 2014, en la causa civil núm. R525-8/2014. El 6 de marzo de 2014, el Tribunal Administrativo Supremo de Lituania dictó una sentencia sobre la apelación del demandante Rolandas Paksas en la que solicitaba que se revocara la decisión de la Comisión Electoral Central de la República de Lituania, de 1 de marzo de 2014, relativa a la inscripción de su candidatura a la Presidencia de la República de Lituania, y que se obligara a la Comisión Electoral Central a proporcionarle papeletas y a ejecutar la decisión del TEDH de 6 de enero de 2011 en el asunto Paksas c. Lituania. El demandante creía que la prohibición de su candidatura a las elecciones a la Presidencia de la República de Lituania no solo violaba la Constitución y las leyes de la República de Lituania, sino que también incumplía el principio de la supremacía constitucional de conformidad con las obligaciones internacionales asumidas por Lituania, incluidas las del Pacto. No obstante, el grupo de jueces determinó que, con arreglo a la práctica del Tribunal Constitucional de la República de Lituania, que define la relación entre la Constitución de la República de Lituania y los tratados internacionales, las disposiciones de estos no prevalecen sobre la Constitución en modo alguno. Por lo tanto, no pudo tramitarse la petición del demandante en el sentido de reinterpretar las disposiciones de la Constitución de la República de Lituania a la luz de las obligaciones internacionales. Además, en la interpretación de su decisión, el grupo de jueces utilizó también la observación general núm. 25 (27) del Comité relativa al artículo 25, de 27 de agosto de 1996, que dispone que la aplicación de los derechos establecidos en dicho artículo no se puede restringir o denegar salvo por motivos objetivos y razonables previstos en la legislación; por consiguiente, los Estados miembros pueden restringir el derecho de voto pasivo siempre que esa restricción se justifique mediante criterios objetivos y razonables. También cabe señalar que el artículo 25 del Pacto no excluye el establecimiento de condiciones diferentes para el ejercicio del derecho a participar en elecciones legislativas y ejecutivas.

18.Sentencia núm. KT27-N16/2015 del Tribunal Constitucional de la República de Lituania, de 20 de octubre de 2015. La sentencia se refirió a la solicitud del Parlamento de la República de Lituania de modificar la diferencia en el número de votantes en todas las circunscripciones de un solo miembro. El Tribunal Constitucional de la República de Lituania basó en parte su sentencia en las normas del derecho internacional que establecen el derecho de voto reconocido universalmente, entre otras cosas en relación con la igualdad respecto de ese derecho, así como las obligaciones que la República de Lituania ha asumido al respecto. Asimismo, basó su decisión en la igualdad del derecho de voto conferida en virtud del artículo 25 b) del Pacto y en la posibilidad de votar y ser elegido, así como en la observación general núm. 25 (57) en lo referente a la igualdad de votos y la formación de circunscripciones sin justificación. Se mencionó como ejemplo una conclusión adoptada en el asunto Mátyus c. Slovakia núm. 923/2000, de 22 de julio de 2002, cuando se consideró que Eslovaquia había violado el artículo 25 del Pacto.

19.Sentencia núm. KT11-N4/2014 del Tribunal Constitucional de la República de Lituania, de 18 de marzo de 2014. En respuesta a la pregunta de si determinados artículos del Código Penal contravenían lo establecido en la Constitución de la República de Lituania, el Tribunal Constitucional determinó también la posibilidad de aplicar el principio nullum crimen, nulla poena sine lege, de conformidad con el Pacto y con el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en adelante, Convenio Europeo de Derechos Humanos). El Tribunal Constitucional indicó que el artículo 15 del Pacto incluye una disposición según la cual las leyes nacionales que prevén responsabilidad penal por delitos de conformidad con el derecho internacional, o los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional, pueden tener efecto retroactivo.

B. Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de aplicación del Pacto (art. 2)

Respuestas a la pregunta núm. 3 del Comité

Institución nacional de derechos humanos

20.A fin de establecer una institución nacional con amplias competencias en la esfera de los derechos humanos, y de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, la Oficina del Defensor del Pueblo del Parlamento presentó una solicitud a las Naciones Unidas para el reconocimiento del estatuto de una institución nacional de derechos humanos conforme a los Principios de París. El 23 de marzo de 2017, la Secretaría de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI) informó a la Oficina sobre la aprobación de esa solicitud de acreditación de una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París, por la que se le otorgaba el estatuto de institución de categoría A. El 7 de junio de 2017, la Oficina presentó las directrices para el desempeño de las funciones de una institución nacional de derechos humanos al Comité de Derechos Humanos del Parlamento de la República de Lituania, y se dirigió al Ministerio de Finanzas con objeto de que asignara los recursos materiales y financieros necesarios para la ejecución de las nuevas funciones. Desde 2012, la Oficina del Defensor de Pueblo participa en las actividades de la Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, y desde 2014 pertenece a ella. Además, desde 2014 ha ejercido las funciones de institución nacional de prevención de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y ha desempeñado las más amplias funciones de prevención de la tortura y fortalecido continuamente las medidas encaminadas a tal fin.

Respuestas a la pregunta núm. 4 del Comité

21.Para obtener la más amplia información sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto en los tribunales nacionales, véase el anexo 1, párrafos 1 a 6.

Formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y difusión del Pacto y sus dos Protocolos Facultativos

22.Con arreglo a los programas de formación aprobados para los jueces, estos participan cada año en cursos de formación relacionados con las disposiciones del Pacto. En el marco de los programas de formación aprobados para los fiscales, 143 fiscales participaron en 11 sesiones de capacitación sobre la aplicación del Pacto en el período 2012-2017.

23.Las iniciativas de sensibilización pública también van en aumento. En 2014 y 2015, el Ministerio de Justicia organizó sesiones de capacitación sobre el marco jurídico bajo el lema “Conozco mis derechos” en 30 escuelas de enseñanza general de Lituania. En 2015, el Ministerio organizó también un proyecto de asesoramiento jurídico gratuito en 15 ciudades y municipios del país, además de una campaña de información sobre la educación jurídica en la prensa y la televisión nacionales, y en 2016 puso en marcha una campaña de información en la prensa regional y en la radio, en Internet y en las redes sociales. El Ministerio de Justicia ha promovido asimismo una serie de publicaciones, ha proporcionado información sobre los derechos humanos y las libertades, y ha llevado a cabo exámenes de conocimientos jurídicos sobre la Constitución de la República de Lituania desde hace más de diez años.

Difusión del tercer informe y de las observaciones finales del Comité

24.El tercer informe de la República de Lituania, las observaciones finales del Comité y las recomendaciones en relación con el tercer informe se publicaron en el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Lituania, en la dirección www.urm.lt. Conforme a las observaciones finales del Comité y sus recomendaciones en relación con el tercer informe, se establecieron nuevas instituciones en la República de Lituania.

No discriminación; igualdad de derechos entre hombres y mujeres; incitación al odio nacional, racial o religioso; igualdad ante la ley; y derechos de las personas pertenecientes a minorías (arts. 2, párr. 1; 3; 19; 20; 26 y 27)

Respuestas a la pregunta núm. 5 del Comité

Aplicación de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica

25.El 26 de mayo de 2011 se aprobó la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, que define el concepto de violencia doméstica y establece los derechos y las responsabilidades respecto de la violencia doméstica, la aplicación de medidas de prevención en esa esfera, la asistencia en los casos de violencia doméstica y la aplicación de salvaguardias para las personas víctimas.

26.El 2 de julio de 2013 y el 23 de abril de 2015 se aprobaron modificaciones del Código Penal relativas a los elementos constitutivos de ciertos delitos con respecto a la salud, la libertad, la libre determinación sexual y la inviolabilidad de la vida privada de las personas. Las modificaciones establecieron la responsabilidad penal de las personas independientemente de que exista denuncia de la víctima, declaración de su representante legítimo o requisición del fiscal, en los casos en que se ha iniciado una investigación preliminar sobre la base de pruebas de violencia doméstica. Además, se han establecido los elementos constitutivos de un delito penal cuando se producen dolor físico o deterioro leve de la salud y la persona afectada es pariente cercana o familiar.

27.El 1 de enero de 2017 entraron en vigor modificaciones de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica por las que se revisaba el procedimiento de aplicación de medidas de protección temporal para las víctimas de la violencia doméstica.

28.El objetivo estratégico de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica y del Programa Nacional de Prevención de la Violencia Doméstica y la Prestación de Asistencia a las Víctimas 2014-2020 es reducir el nivel de violencia doméstica a nivel nacional educando a la población, aumentando las competencias de los trabajadores sociales en esa esfera, mejorando la calidad y disponibilidad de los servicios que se prestan a las víctimas de la violencia doméstica y fortaleciendo la cooperación entre las autoridades estatales, los municipios y las ONG. Cabe señalar que la estrategia para combatir la violencia contra las mujeres forma parte de ese Programa.

29.Se está preparando el plan de acción para la aplicación del Programa Nacional de Prevención de la Violencia Doméstica y Prestación de Asistencia a las Víctimas 2014-2020 para el período 2017-2020. Se prevé un presupuesto de 4.026.589 euros para la aplicación de las medidas en 2017-2020.

30.El programa de centros de asistencia especializada se aprobó en el marco del plan de acción para la aplicación del Programa Nacional de Prevención de la Violencia Doméstica y Prestación de Asistencia a las Víctimas 2014-2020 durante el período 2017-2020, que prevé la organización y financiación de las actividades de esos centros a fin de proporcionar asistencia integral especializada a las personas que han sido víctimas de violencia doméstica. En los casos en que los niños han sido testigos de actos de violencia doméstica y/o conviven en un entorno de violencia doméstica, y/o directamente han sufrido esa violencia, los centros informarán al respecto a los departamentos de protección de los derechos del niño.

31.Cabe señalar que el Plan de Acción Estratégico de la Fiscalía General para 2017‑2019 establece como una de las esferas prioritarias de sus actividades la acción penal por actos delictivos relacionados con la violencia contra los niños.

32.Se ha instado a las instituciones policiales a que reúnan datos sobre las denuncias de violencia doméstica recibidas de los centros de asistencia especializada cada mes. Las comisarías de policía deberán comparar estos datos con los datos sobre investigaciones preliminares por violencia doméstica. El registro policial de esos hechos se complementó con la funcionalidad que permite la transferencia automática de los datos sobre las víctimas de la violencia a los centros de asistencia especializada, y de los datos sobre los niños que han sido víctimas de esa violencia, han sido testigos de ella o viven en un entorno de violencia doméstica a los departamentos de protección de los derechos del niño.

33.Con el fin de aplicar los mecanismos de prevención, en 2016 se prepararon y publicaron recomendaciones metodológicas destinadas a los agentes de policía que luchan contra la violencia doméstica y la violencia de género. En 2017 se implementó el sistema de alarma (pulsadores de ayuda) destinado a proteger a las personas que han experimentado violencia doméstica en reiteradas ocasiones, y se facilitaron pulsadores de ayuda a las víctimas y posibles víctimas de violencia doméstica para que puedan llamar a la policía con un solo clic.

34.También ha aumentado la sensibilización del público, por ejemplo mediante la celebración de seminarios para periodistas sobre cómo informar a la población acerca de la violencia doméstica. Al aplicar el Programa Nacional de Prevención de la Violencia Doméstica y Prestación de Asistencia a las Víctimas de la Violencia Doméstica 2014-2015 se celebraron campañas de información para prevenir esa violencia, y también se llevó a cabo un estudio representativo de la sensibilización sobre la violencia doméstica entre la población lituana y las medidas de asistencia conexas.

35.En el marco de la aplicación de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, un total de 824 fiscales asistieron a 52 sesiones de capacitación para mejorar sus calificaciones en relación con los temas de la violencia doméstica y la justicia juvenil en el período 2011-2017. Asimismo, en 2015-2016, 3 fiscales participaron en 3 actividades de capacitación internacional sobre temas relacionados con la violencia doméstica, la trata de niños y el maltrato de niños. Con el fin de mejorar la prestación de asistencia jurídica secundaria, en 2011 el Ministerio de Justicia organizó 1 actividad de capacitación sobre la violencia contra las mujeres. En 2015 se impartió capacitación a 30 instructores de la policía y en 2016 se capacitó a 502 agentes para mejorar sus calificaciones, en el marco del Programa de Mejora de las Calificaciones en la Lucha contra la Violencia Doméstica y la Violencia de Género, elaborado en 2015. Además, se capacitó a empleados de los centros de asistencia especializada, representantes de las comisiones escolares de bienestar de los niños y especialistas en atención de la salud.

Asistencia a las víctimas de la violencia doméstica

36.La red de centros de asistencia especializada que funciona en Lituania desde 2012 ha desempeñado un papel importante en la reducción de la violencia doméstica. Esos centros proporcionan asistencia a corto y/o largo plazo a las personas que sufren violencia doméstica con el fin de superar la situación crítica, incluidos aspectos tales como el empoderamiento, el suministro de información, la celebración de consultas, la mediación, la asistencia psicológica y jurídica especializada, y la asistencia para la preparación de documentos y declaraciones sobre los hechos de violencia doméstica en conocimiento de los centros, dirigidos a las fuerzas del orden y los departamentos municipales de protección de los derechos del niño. Las actividades de esta red se han financiado con cargo a los fondos del presupuesto del Estado. En 2017 se previó un presupuesto de 600.000 euros para financiar el programa de centros de asistencia especializada.

37.Según datos de los centros, en 2015 se registraron 11.432 personas víctimas de la violencia doméstica, de las que 1.138 solicitaron asistencia (el 10% del total de víctimas de violencia doméstica ese año), y la policía informó de 10.294 personas víctimas (el 90% del total registrado ese año). Del total de personas registradas, 10.591 recibieron asistencia (93%), 8.208 de las cuales eran mujeres (77%), 862 hombres (8%) y 1.521 niños (14%). Rechazaron la asistencia o no pudieron obtenerla 812 personas (0,7%). Se elaboraron 9.171 planes de asistencia individual para las personas víctimas de la violencia. La mayor parte de los servicios prestados fueron servicios de información y consulta que se facilitaron 17.018 veces, seguidos de asistencia psicológica prestada en 4.226 ocasiones y asistencia jurídica en 2.540 ocasiones.

38.Las personas que han sufrido violencia doméstica pueden permanecer en los centros de crisis que funcionan en los municipios (en 2015 funcionaban 35 de esos centros, 22 de ellos creados por los municipios) y en alojamientos transitorios para madres e hijos (5 establecimientos en 2015, 2 de ellos creados por los municipios). En 2015 había un total de 958 plazas disponibles en esos establecimientos; 1.460 personas recibieron servicios de alojamiento, 475 de las cuales habían sido víctimas de la violencia doméstica. Se asignó un presupuesto de 4,44 millones de euros con cargo al presupuesto municipal a la financiación de los centros de crisis y los alojamientos transitorios para madres e hijos, lo que representó más del 50% de la financiación destinada a esos centros. Otras fuentes de financiación incluyen el presupuesto del Estado, los fondos de la Unión Europea (UE) y las ayudas de patrocinadores lituanos y extranjeros.

39.Los centros de crisis para mujeres que funcionan en todo el territorio de Lituania prestan asistencia a las mujeres víctimas de la violencia infligida por sus esposos y parejas. Dichos centros trabajan en la prevención e intervención en situaciones de crisis, y prestan asistencia inmediata y continua a las mujeres que han sido víctimas de la violencia doméstica. También participan en actividades de promoción destinadas a mejorar el marco legislativo de Lituania en la esfera de la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres, mediante la elaboración de las respectivas políticas y la aplicación de prácticas avanzadas. Asimismo, pueden proporcionar alojamiento transitorio a las mujeres que han sufrido violencia doméstica.

40.Las leyes de la República de Lituania también prevén la asistencia jurídica garantizada por el Estado. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Garantizada por el Estado, las víctimas de la violencia doméstica pueden hacer valer el derecho a esa asistencia, en forma de asistencia letrada primaria, que abarca información y asesoramiento jurídicos y la preparación de documentos dirigidos a las autoridades estatales y los municipales, con excepción de los documentos procesales, o de asistencia letrada secundaria, que abarca la preparación de documentos, la defensa y la representación en las causas, y la compensación por los gastos derivados de litigios. Se proporciona asistencia letrada primaria a todas las personas, independientemente de sus bienes e ingresos y, de conformidad con el artículo 12, párrafo 2, de la Ley de Asistencia Jurídica Garantizada por el Estado, se proporciona asistencia letrada secundaria a las víctimas cuando hay indemnización por daños y perjuicios resultantes de un delito (incluida la violencia doméstica), también independientemente de los bienes e ingresos.

41.Para obtener más información relativa a las estadísticas sobre denuncias, instrucciones, causas y personas declaradas culpables de violencia doméstica, véase el anexo 2, párrafos 1 a 3.

Respuestas a la pregunta núm. 6 del Comité

Protección de las víctimas de acoso sexual

42.El Código Penal establece la responsabilidad penal por acoso sexual cuando se pretende obtener un contacto sexual o la satisfacción sexual mediante actos vulgares o similares, ofertas e insinuaciones, o acoso a una persona subordinada. El perpetrador será considerado responsable de este delito solamente si la víctima ha presentado un recurso o su representante legal ha formulado una declaración, o a petición de un fiscal.

43.El 11 de julio de 2017, el Parlamento aprobó modificaciones de la Ley del Código de Procedimiento Penal por las que se derogaba el procedimiento de querella, es decir, cuando la propia víctima o su representante autorizado ejercen la acusación en lugar de un fiscal. Antes de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones mencionadas, los casos de acoso sexual se juzgaban en el marco de un procedimiento de querella, si bien ahora corresponde al fiscal apoyar el ejercicio público de la acción penal, mientras que la fase de instrucción (previa denuncia de la víctima, declaración de su representante legítimo o solicitud del fiscal) se lleva a cabo en el marco de un procedimiento ordinario.

44.Además del procedimiento penal, el Código de Infracciones Administrativas, aprobado mediante ley el 25 de junio de 2015, también prevé la responsabilidad administrativa por la violación de la igualdad de derechos de hombres y mujeres establecida en la Ley de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres, y por la violación de la igualdad de oportunidades prevista en la Ley de Igualdad de Oportunidades.

45.El nuevo texto de la Ley de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres, de 8 de noviembre de 2016, establece que las autoridades y entidades estatales y municipales, las instituciones de enseñanza, investigación y estudio, y los representantes de empleadores o empleados, tienen el deber de hacer valer la igualdad de derechos de hombres y mujeres en el lugar de trabajo. Los centros educativos y las instituciones de investigación y estudio deben adoptar medidas para que sus alumnos, estudiantes o empleados no sean objeto de acoso sexual.

46.Cabe señalar que el nuevo Código del Trabajo, que entró en vigor el 1 de julio de 2017, prohíbe todos los tipos de acoso, incluido el acoso sexual, en cualesquiera relaciones entre los empleadores y empleados. El empleador tiene la obligación de adoptar medidas para que los empleados no sean objeto de ningún tipo de acoso en el lugar de trabajo, incluido el acoso sexual. El empleador medio, que tiene más de cincuenta empleados, debe adoptar medidas para aplicar la política de igualdad de oportunidades y supervisar su ejecución, y hacerla pública por los medios que suelan utilizarse en el lugar de trabajo.

47.La Oficina del Defensor de la Igualdad de Oportunidades suele recibir, por teléfono o correo electrónico, consultas relativas a información sobre la manera de detectar el acoso sexual, la forma de reunir pruebas al respecto, etc. Los abogados de la Oficina consultan regularmente a las posibles víctimas de acoso sexual en el ámbito de sus competencias.

48.Para obtener más información sobre las estadísticas relativas a las denuncias, investigaciones y condenas relacionadas con el acoso sexual, véase el anexo 2, párrafos 4 a 6.

Respuestas a la pregunta núm. 7 del Comité

Plan de Acción para la Integración de los Romaníes en la Sociedad Lituana 2012‑2014 y sus efectos

49.A fin de mejorar las condiciones sociales y económicas de los romaníes, el Plan de Acción para la Integración de los Romaníes en la Sociedad Lituana 2012-2014 se ha aplicado durante el período 2012-2017, y se ha puesto en marcha el proceso de aplicación del Plan de Acción para la Integración de los Romaníes en la Sociedad Lituana 2015-2020. El Plan de Acción para la Integración de los Romaníes en la Sociedad Lituana 2012-2014 (en lo sucesivo, el Plan de Acción) planteó dos objetivos, a saber, mejorar la situación social de los romaníes y facilitar el diálogo intercultural. Se asignó un presupuesto de 898.528 euros a la ejecución del Plan de Acción, mediante fondos del presupuesto del Estado, apoyo estructural de la UE y fondos del programa PROGRESS de la UE.

50.Una vez finalizado el período de aplicación del Plan de Acción, a finales de 2014 se llevó a cabo un estudio sociológico con la finalidad de analizar la evolución de la situación de la minoría romaní y evaluar los resultados de todos los programas de integración de los romaníes en la sociedad lituana que se habían implementado desde 2000. En el estudio de 2014 se utilizaron los datos del censo de población y vivienda de 2001 y el censo de población de 2011. Según los datos del censo de población y vivienda de 2011, 2.115 romaníes vivían en Lituania. El estudio puso de manifiesto cambios importantes en la educación de los romaníes en el período 2001-2011. Los niveles decrecientes de analfabetismo mostraron un cambio positivo en su situación; el número de personas analfabetas y la deserción escolar disminuyeron en varias ocasiones en 2011 (del 26% al 10%), y la proporción de quienes tenían educación primaria aumentó (del 31% al 42%). Asimismo, se registró un mayor número de personas con educación general (se observó un aumento del 15% al 29%). No obstante, también se han observado tendencias negativas: en comparación con los datos de 2001, la proporción de romaníes con educación secundaria y superior disminuyó en 2011 (del 28% al 20%). La educación de los niños romaníes cambió significativamente en el período 2001-2011: en comparación con los datos de 2001, el analfabetismo y la enseñanza primaria incompleta disminuyeron un 36% en ese grupo de edad; y el número de personas con educación secundaria aumentó. En 2011, la educación de los niños romaníes solo se diferenció de la de los demás niños en el nivel de secundaria, mientras que los indicadores de analfabetismo y educación primaria y general variaron únicamente entre un 1% y un 5% (las diferencias en 2001 fueron de entre el 11% y el 36%).

51.Según datos del último estudio realizado en 2014, el segmento de la población romaní cuya principal fuente de ingresos eran actividades personales en la economía informal disminuyó considerablemente en los últimos diez años, del 27% en 2001 al 5% en 2011. El segmento cuya principal fuente de ingresos eran prestaciones se duplicó durante el mismo período, del 13% en 2001 al 26% en 2011. El segmento cuya principal fuente de ingresos era el salario también aumentó ligeramente, del 1% al 5%. En el estudio de 2014 se analizó la situación de las mujeres por primera vez. Las mujeres representaban una proporción ligeramente superior (52%) entre los romaníes lituanos que los hombres (48%). La situación de las mujeres que buscaban empleo era peor que la de los hombres. El matrimonio precoz agrava su integración en el mercado laboral, puesto que alrededor del 25% de las niñas tienen su primer hijo antes de la mayoría de edad. El estudio de 2014 mostró también que el 24% de los romaníes carece del seguro de salud obligatorio. Todos los niños menores de 18 años y las mujeres con licencia de embarazo o maternidad están cubiertos por el seguro obligatorio de salud, mientras que las mujeres desempleadas están cubiertas por el seguro médico obligatorio durante 70 días durante el embarazo. Uno de los indicadores positivos de la ejecución de programas de integración de los romaníes es la disminución de las actitudes negativas hacia los romaníes lituanos, del 66% en 2012 al 58% en 2014.

Plan de Acción para la Integración de los Romaníes en la SociedadLituana 2015-2020

52.El Plan de Acción para la Integración de los Romaníes en la Sociedad Lituana 2015‑2020 se redactó en el marco del proceso de aplicación de los objetivos puestos en marcha conforme a las constataciones y conclusiones del estudio de 2014. Las metas del Plan de Acción son las siguientes: la promoción de la integración de los romaníes en el sistema educativo; el aumento de la accesibilidad de los servicios de atención de la salud para los romaníes; la promoción del empleo de los romaníes; la búsqueda de empoderamiento de las mujeres romaníes; la mejora de las condiciones de vida para los romaníes en general; y la promoción del diálogo intercultural.

53.En el contexto de la aplicación del nuevo Plan de Acción para la Integración de los Romaníes en la Sociedad Lituana 2015-2020, durante 2015-2016 el Ministerio de Educación y Ciencia puso en marcha la preparación de un programa de formación y celebró un seminario para mejorar la calificación de los especialistas que trabajan con niños romaníes. En el Centro de la Comunidad Romaní se impartieron cursos extraescolares, cursos de idiomas oficiales y conferencias para mujeres y niñas romaníes sobre cuestiones relacionadas con la salud. La Oficina de Empleo de Lituania prestó servicios de asesoramiento para la búsqueda de empleo a 389 romaníes. En 2015 se realizó un estudio por requerimiento de la Oficina del Defensor de la Igualdad de Oportunidades, que sentó las bases para el seguimiento del Plan de Acción para la Integración de los Romaníes en la Sociedad Lituana 2015-2020.

54.El 19 de abril de 2016, el Ayuntamiento de Vilna aprobó el Programa de Integración de la Comunidad del Asentamiento Romaní de Vilna en la Sociedad para el período 2016-2019.

55.La institución pública Centro de la Comunidad Romaní, establecida por el Departamento de Minorías Nacionales del Gobierno de la República de Lituania, el Ayuntamiento de Vilna, el Fondo de Lituania para la Infancia y la Asociación “Fuego Gitano”, ejecutaron numerosos proyectos internacionales con asociados de otros Estados de la UE, con la finalidad de promover la integración de los romaníes. Además, en 2016-2017 el Departamento de Minorías Nacionales ejecutó un proyecto destinado a promover la cooperación entre las comunidades romaníes y los municipios locales y asegurar el diálogo mutuo con objeto de resolver las cuestiones de importancia para la minoría romaní en las esferas de la inclusión social, la educación, la atención de la salud y la cultura. Este proyecto también se utilizó para formar a diferentes especialistas que trabajan con los romaníes. Cabe señalar que el Ministerio de Cultura asignó un presupuesto de 23.040 euros a proyectos de organizaciones romaníes en 2012-2015, y el Departamento de Minorías Nacionales asignó un presupuesto de 20.400 euros en 2015-2017.

56.Con objeto de promover la integración de los romaníes en el mercado de trabajo, se han financiado proyectos con cargo a los fondos estructurales de la UE para ayudar a encontrar empleo a los romaníes en situación de riesgo social y de exclusión social. El proyecto se ejecutó en 2012 y permitió encontrar empleo a 37 romaníes, crear su propia empresa a 2 de ellos, y matricularse en una escuela de formación profesional a otro más. Al concluir el proyecto, la comunidad romaní de Lituania lanzó un nuevo proyecto de empleo, en cuyo marco 240 romaníes recibieron servicios de rehabilitación social y profesional y 30 encontraron empleo. Ambos proyectos se ejecutaron durante un período de tres años, y el presupuesto de cada uno ascendió a 580.000 euros.

57.El proyecto de empleo y formación de los romaníes se lleva a cabo durante el período 2016-2020, con un presupuesto de 868.860 euros. El objetivo es que un total de 300 romaníes participen en las actividades del proyecto; el 40% de todos los participantes comenzará a buscar empleo, estudiar o trabajar una vez concluido el proyecto.

58.A fin de mejorar las condiciones sociales y económicas de los romaníes, también se han ejecutado otros proyectos internacionales y nacionales de fomento de la cultura y las tradiciones de los romaníes, así como iniciativas municipales para promover su integración. En 2014 se puso en marcha el Programa ROMED, en cooperación con el Consejo de Europa, en cuyo marco 15 romaníes recibieron capacitación para trabajar como mediadores interculturales entre las autoridades de la administración pública y la comunidad romaní.

59.En 2013, Lituania también se sumó a la campaña “Dosta” (¡Basta!) del Consejo de Europa, cuyo objetivo es concienciar a la población y luchar contra los prejuicios y los estereotipos negativos sobre los romaníes.

Casos registrados de discriminación contra grupos

60.El artículo 169 del Código Penal establece la responsabilidad penal en caso de discriminación por motivos de nacionalidad, raza, sexo, origen, religión o cualquier otra afiliación a un grupo. El artículo 170 del Código Penal establece la responsabilidad penal por la incitación a la discriminación contra cualquier grupo nacional, racial, étnico, religioso u otro grupo de personas, mientras que el artículo 1701 la establece con respecto a la creación y las actividades de los grupos y las organizaciones cuyo objetivo es discriminar a un grupo de personas o incitar a ello.

61.La Fiscalía General no reúne datos sobre los delitos previstos en los artículos 169, 170 y 1701 del Código Penal, por lo que no se dispone de información pertinente sobre las causas penales remitidas a las audiencias o las personas declaradas culpables de determinados tipos de actos delictivos. Por otra parte, cabe señalar que se reúnen datos sobre las instrucciones iniciadas. Según estos datos, durante el período que abarca el informe solo se llevó a cabo una instrucción por discriminación contra la comunidad romaní de conformidad con el artículo 169 del Código Penal, que concluyó en ausencia de elementos que indicaran la comisión de actos delictivos.

Respuestas a la pregunta núm. 8 del Comité

Prevención y eliminación de la discriminación por motivos de orientación sexual

62.La legislación de la República de Lituania prevé la responsabilidad penal en caso de discriminación por motivos de nacionalidad, raza, sexo, origen, religión o cualquier otra afiliación a un grupo. Además, la Ley de Igualdad de Oportunidades prohíbe la discriminación por diferentes motivos, entre ellos la orientación sexual.

63.El Código del Trabajo, que entró en vigor el 1 de julio de 2017, establece la prohibición de la discriminación por motivos de sexo y orientación sexual. El artículo 59 del Código del Trabajo establece que el empleador no puede interrumpir un contrato laboral interponiendo un recurso a los órganos administrativos por motivos discriminatorios basados en el sexo o la orientación sexual.

64.En sus operaciones, la Oficina del Defensor de la Igualdad de Oportunidades aplica la Ley de Igualdad de Oportunidades, que regula las actividades de disminución de los perjuicios causados por la discriminación basada en la orientación sexual. La Oficina contribuye activamente al proceso legislativo en curso de preparación y presentación de observaciones a las propuestas alternativas del Ministerio de Justicia en esa esfera, y participa en las reuniones celebradas por el Ministerio de Salud con el fin de eliminar las lagunas jurídicas en el reconocimiento legal de la identidad sexual.

65.Cabe señalar que, durante el período que abarca el informe, el número de estudios relacionados con la discriminación por motivos de orientación sexual fue muy escaso, por lo que en octubre de 2013 se llevó a cabo un estudio sobre la opinión de la población lituana con respecto a la discriminación ejercida contra distintos grupos de la sociedad por distintos motivos, incluida la orientación sexual, a petición de la Oficina del Defensor de la Igualdad de Oportunidades. Este estudio reveló la actitud de la población hacia los homosexuales en el mercado de trabajo, el sector de la educación y otros ámbitos. En 2015 se llevó a cabo otro estudio sobre la prevalencia del acoso basado en diferentes aspectos de la identidad en las escuelas lituanas, también a petición de la Oficina. El objetivo del estudio era evaluar la prevalencia del acoso en relación con diversos aspectos de la identidad y determinar aspectos clave de la identidad que constituyen la base de la mayoría de los casos de acoso entre los alumnos. El acoso por razón de la orientación sexual, real o supuesta, fue uno de los aspectos principales de este estudio, y se preguntó a los encuestados si habían sufrido acoso por pertenecer o supuestamente pertenecer a un grupo homosexual, bisexual o transgénero. El resultado del estudio ayudará a elaborar nuevas iniciativas para la adopción de medidas encaminadas a impedir la discriminación por motivos de orientación sexual.

66.Las disposiciones incluidas en el artículo 4, párrafo 2, apartado 16, de la Ley de Protección de los Menores contra los Efectos Nocivos de la Información Pública establecen que toda información que menoscabe los valores familiares y promueva un concepto de la institución del matrimonio y la creación de una familia distinto al que prevén la Constitución y el Código Civil de la República de Lituania se considerará como información con efectos perjudiciales sobre los menores. Cabe señalar que la mencionada disposición no se aplicó durante el período comprendido entre el 24 de septiembre de 2014 y el 12 de mayo de 2017. Cabe asimismo señalar que, previa solicitud del Ministerio de Cultura para que los inspectores finalizaran su labor el 8 de abril de 2014, el contenido del libro de cuentos titulado Corazón Ámbar se evaluó una vez publicado. Tras esa evaluación, se concluyó que la información que contenían dos de los cuentos del libro era perjudicial para los menores de 14 años, por lo que el libro debía indicar que no era apto para ellos. Sin embargo, la distribución del libro se suspendió por iniciativa del editor, y el resto de los ejemplares se devolvió a la editorial. A finales de 2014 el libro se publicó de nuevo y volvió a distribuirse, y las ONG corrieron con los gastos. El 24 de septiembre de 2014, la Oficina del Inspector de Ética Periodística presentó una conclusión relativa a una solicitud de la Liga Gay de Lituania para que se evaluara un anuncio de contenido social. La conclusión determinó que la información presentada en el anuncio obedecía a la categoría de información con efectos perjudiciales. Aunque la conclusión no era más que una recomendación, la Liga Gay de Lituania recurrió al Tribunal Administrativo Regional de Vilna. En su sentencia de 24 de octubre de 2014, el tribunal rechazó la denuncia de la Liga Gay de Lituania por entender que las conclusiones del Inspector consistían en un documento de recomendación. Además, con el propósito de examinar ciertos aspectos de la aplicación y ejecución de disposiciones problemáticas, la Oficina del Inspector de Ética Periodística tiene previsto ofrecer consultas permanentes a las ONG que defienden los derechos de las personas LGBTI.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos, asunto L. c. Lituania

67.En aplicación de la decisión del TEDH de 11 de septiembre de 2011, aún no se han ejecutado las medidas generales respecto del asunto L. c. Lituania (núm. 27527/03), es decir, aún no se ha aprobado una ley especial en la que se establezcan las condiciones y el procedimiento para la reasignación de género que se prevén en la parte 2 del artículo 2.27 del Código Civil. Desde hace más de un decenio, los tribunales de Lituania colman parcialmente ese vacío jurídico que dio lugar a la violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho al respeto a la vida privada y familiar) en el asunto L. c. Lituania, mediante la tramitación de las denuncias personales y la obligación de modificar los datos de los documentos de identidad tras una operación quirúrgica de cambio de sexo realizada en el extranjero, así como la indemnización por daños y perjuicios sobre la base de una omisión legislativa (inacción ilegal por parte de las autoridades gubernamentales).

68.Es preciso señalar que se creó un grupo de trabajo con arreglo a la orden del Ministro de Salud y el Ministro de Justicia, de 12 de enero de 2015, relativa al establecimiento de un grupo de trabajo para la presentación de ofertas de aplicación de la decisión del TEDH de 11 de septiembre de 2007 en el asunto L. c. Lituania , cuyo cometido era determinar posibles medios y métodos para eliminar el vacío jurídico denunciado en dicha decisión no más tarde del 15 de julio de 2015 lo que, entre otras cosas, aseguraría un tratamiento a las personas con trastornos de la identidad de género, así como preparar las modificaciones pertinentes. Además hay que señalar que, el 6 de agosto de 2015, el Ministerio de Justicia presentó al Gobierno un proyecto de modificación del artículo 2.27 del Código Civil, que se elaboró sobre la base de las propuestas formuladas por el grupo mencionado; en particular, se formuló la propuesta de modificar dicho artículo con tres posibilidades, a saber, la de que toda persona pueda modificar los datos en los registros del estado civil de la institución de tratamiento; la de que no se establezcan condiciones específicas para el tratamiento de la transexualidad porque las necesidades y el curso del tratamiento de cualquier trastorno de salud, entre otras cosas, son objeto de los instrumentos jurídicos que regulan la atención de la salud; y la de que se requiera la autorización de un tribunal para la corrección quirúrgica de los órganos sexuales externos. El 17 de agosto de 2015, el Ministerio de Justicia presentó al Gobierno el proyecto de modificación del artículo 2.27 del Código Penal, redactado sobre la base de la segunda opción.

69.Teniendo en cuenta que el proceso legislativo incluyó diferentes opiniones de interesados diversos, con el fin de asegurar la posibilidad de escuchar las opiniones del más amplio abanico de la población respecto de la aplicación de la decisión adoptada en el asunto L. c. Lituania , en mayo de 2016 el representante del Gobierno anunció una consulta pública acerca del tema en el sitio web del TEDH. El 2 de junio de 2016 se celebró una mesa redonda con las partes interesadas.

Reconocimiento jurídico de la reasignación de género

70.El 22 de marzo de 2017, el Gobierno aprobó una resolución por la que solicitaba al Ministerio de Salud y al Ministerio de Justicia que preparasen instrumentos jurídicos a fin de eliminar el vacío jurídico que el TEDH identificó en relación con el asunto L. c. Lituania , y aseguraran los servicios de tratamiento necesarios para las personas con trastornos de la identidad de género. En el marco de la aplicación de esa resolución, el grupo de trabajo ha comenzado a trabajar en el Ministerio de Salud, y tratará de preparar una descripción de la prestación de servicios médicos sin intervención quirúrgica para las personas con trastornos de la identidad de género a más tardar el 1 de septiembre de 2017. Se pidió a otro grupo de trabajo creado mediante orden del Ministro de Justicia que presentara un proyecto relativo a la reglamentación jurídica del derecho al reconocimiento legal de la identidad de género, a más tardar el 1 de septiembre de 2017. Cabe señalar que los tribunales de la República de Lituania han reconocido en la práctica el derecho a la indemnización por los daños causados debido a la falta de una reglamentación jurídica adecuada de la reasignación de sexo y el tratamiento a los interesados en Lituania, cuando el legislador retrasa la aprobación de la ley por la que se establecerán las condiciones y el procedimiento de la reasignación de sexo previstos en el artículo 2.27, párrafo 2, del Código Civil. En la actualidad hay dos casos ante tribunales lituanos que obligaron a las autoridades gubernamentales a cambiar los datos en los registros del estado civil de personas transexuales, sin que se les sometiera a una intervención quirúrgica irreversible de reasignación de sexo.

71.De conformidad con la Ley del Documento Personal de Identidad y el Pasaporte, la tarjeta de identidad o el pasaporte se modificarán después de la reasignación de sexo. Los datos personales, en particular el género, se introducirán en esos documentos con arreglo a los datos que figuren en el registro de población de la República de Lituania. La reasignación de sexo debe inscribirse obligatoriamente en el registro civil de conformidad con lo establecido en el Código Civil, y sobre esa base se introducen los datos personales correspondientes (una vez modificados) en el registro de población, y se expiden los documentos de identidad (pasaporte, tarjeta de identidad) con los datos que constan en el registro.

Casos registrados de discriminación por motivos de orientación sexual

72.Según datos de la Fiscalía General, se iniciaron 16 instrucciones de casos de discriminación por motivos de orientación sexual de conformidad con el artículo 169 del Código Penal.

73.De 2010 a 2016, la Oficina del Inspector de Ética Periodística recibió 20 denuncias, y se iniciaron 2 investigaciones a iniciativa del Defensor de la Igualdad de Oportunidades debido a posible discriminación por motivos de orientación sexual, es decir, durante el período que se examina la Oficina llevó a cabo un promedio de 3 investigaciones sobre posible discriminación por motivos de orientación sexual.

Respuestas a la pregunta núm. 9 del Comité

Casos registrados de incitación a la discriminación contra cualquier grupo nacional, racial, étnico, religioso u otro grupo de personas

74.El 4 de mayo de 2017 entró en vigor la Ley de Modificación de los Artículos 169, 170 y 1701 del Código Penal, por la que se ampliaron los elementos constitutivos de los delitos cometidos por motivos raciales, discriminatorios o xenófobos. Tras introducir dichas modificaciones, se prevé la responsabilidad penal en caso de discriminación por motivos de edad y discapacidad, así como de incitación a la discriminación o la violencia o la promoción del odio contra esos grupos.

75.En cuanto a la garantía de recursos efectivos para las víctimas de delitos cabe señalar que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Asistencia Jurídica Garantizada por el Estado, las víctimas de delitos cometidos por motivos raciales, discriminatorios o xenófobos pueden beneficiarse de dicha asistencia (véanse las respuestas a la pregunta núm. 5 del Comité).

76.Para obtener más información sobre las estadísticas relativas a los casos registrados de incitación contra cualquier grupo nacional, racial, étnico, religioso u otros grupos de personas, véase el anexo 2, párrafos 7 a 10.

Fomento de la no discriminación

77.El Plan de Acción para Promover la No Discriminación 2017-2019 se aprobó el 15 de mayo de 2017. Incluye la mejora del marco jurídico, programas de sensibilización y educación de la población, la investigación y el examen con miras a promover la no discriminación, y el fortalecimiento de la cooperación interinstitucional. Las medidas de ejecución del Plan de Acción aumentarán el respeto por el ser humano, los conocimientos jurídicos de la población y la comprensión mutua, y mejorarán los instrumentos jurídicos y las medidas para su aplicación efectiva, a la vez que fortalecerán la cooperación interinstitucional.

78.A fin de combatir el odio en la información pública (sin distinción de su motivación específica), en 2014 la Oficina del Inspector de Ética Periodística participó activamente en una serie de sesiones de capacitación a cargo de una ONG internacional del mundo de la prensa, “Media4change”, dirigidas a representantes de los medios de comunicación regionales. Se impartió formación sobre el reconocimiento del discurso de odio y la manera de evitarlo en las actividades de comunicación. Asimismo, en 2014 se celebraron sesiones de formación de representantes de la Unión de Periodistas Lituanos bajo el lema “Ética periodística y Ley de los Medios de Comunicación: ¿es posible competir por un periodismo ético?”, en las que se proporcionaron recomendaciones a los periodistas sobre cómo no utilizar mensajes que inciten al odio cuando se informa sobre acontecimientos o se citan fuentes de información, y cómo responder adecuadamente a ese fenómeno. Además, la Oficina impartió sesiones de capacitación para funcionarios de las comisarías de policía de cinco ciudades (cuatro horas académicas) el 11 de septiembre de 2014, en cooperación con el jefe de la comisaría de policía de Utena. En las sesiones de capacitación también se examinaron cuestiones relacionadas con la investigación de la incitación al odio a través de Internet.

79.Con objeto de reducir el alcance del discurso de odio en los comentarios que figuran en los portales web, la Oficina del Inspector de Ética Periodística presentó a la Asociación de Medios de Comunicación de Internet una recopilación de muestras de discurso de odio en 2015 para que los portales web pudieran hacer un seguimiento de los textos de los comentaristas y eliminar sin demora las observaciones que incluyeran manifestaciones de odio.

80.Por iniciativa de la Comisión Europea, el 31 de mayo de 2016 la propia Comisión y las principales empresas de tecnologías de la información, a saber, Facebook, Google, YouTube, Microsoft y Twitter, aprobaron el Código de Conducta para la Lucha contra el Discurso de Odio en Internet. El Código de Conducta tiene por objeto asegurar una cooperación más eficaz entre dichas empresas y las instituciones de los Estados miembros de la UE en lo que respecta al examen de los informes sobre incitación al odio y la eliminación de esos contenidos, o la cancelación del acceso a ellos. Así pues, los Estados miembros de la UE se han comprometido a nombrar a personas de contacto a nivel nacional que, de manera directa y efectiva, cooperarán con las empresas de tecnologías de la información en el suministro y examen de los informes sobre contenidos de incitación al odio en Internet. De conformidad con el mencionado Código, un representante de la Oficina del Inspector de Ética Periodística fue nombrado persona de contacto en Lituania, lo que servirá de base para la pronta eliminación del discurso de odio en las redes sociales.

81.En los planes de estudios de las escuelas de educación general y secundaria se ha incluido la educación sobre la tolerancia y el Holocausto. La comisión internacional organiza esas actividades educativas para evaluar los regímenes de ocupación nazi y soviética en Lituania en el marco del Programa de Educación sobre los Crímenes del Régimen Totalitario, la Prevención de los Crímenes de Lesa Humanidad y la Promoción de la Tolerancia, aprobado en 2002.

Formación y cursos para funcionarios de las fuerzas del orden

82.En aplicación del memorando de entendimiento firmado por el Departamento de Policía del Ministerio del Interior y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos en 2015, se preparó un programa dirigido a los agentes de policía de Lituania con el fin de capacitarlos en la lucha contra los delitos motivados por prejuicios. El objetivo del programa de capacitación es mejorar los conocimientos y las aptitudes de los agentes de policía para intervenir en los delitos motivados por prejuicios, y proporcionarles formación para reconocer dichos delitos y comprender sus efectos en las víctimas; comprender y aplicar adecuadamente las disposiciones pertinentes del Código Penal; y aplicar los conocimientos adquiridos para intervenir cuando se cometa un delito motivado por prejuicios e investigarlo. En 2015 se formó a 24 instructores de policía, que a su vez debían transmitir los conocimientos adquiridos a otros funcionarios. En estas sesiones de capacitación participaron también fiscales especializados en la investigación de los delitos de odio y discriminación. En 2016 se capacitó a 398 agentes de policía en el marco del programa. Los días 20 y 21 de abril de 2016, la Casa de las Minorías Nacionales organizó un seminario de formación sobre las comunidades nacionales de Lituania, dirigido a los agentes de policía del condado de Vilna, al que asistieron 52 personas. En 2017 se celebrarán cursos para agentes de policía sobre las medidas que deben adoptarse en respuesta a los delitos motivados por prejuicios.

83.Asimismo, con el fin de mejorar las competencias de los fiscales para la investigación de los delitos previstos en los artículos 169 y 170 del Código Penal, 47 fiscales participaron en 7 sesiones de capacitación sobre los delitos relacionados con el odio y la discriminación en Lituania y en el extranjero durante el período de 2011 a 2015.

84.En 2017 estaba previsto impartir sesiones de capacitación a los agentes del orden sobre las competencias necesarias en el ámbito de la investigación de delitos, en cooperación con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos, habida cuenta de las observaciones finales sobre los informes periódicos sexto, séptimo y octavo combinados de Lituania al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

Respuestas a la pregunta núm. 10 del Comité

Asegurar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres

85.El artículo 26 del Código del Trabajo, que entró en vigor el 1 de julio de 2017, establece la obligación del empleador de pagar el mismo salario por trabajo de igual valor.

86.Con el fin de asegurar la aplicación efectiva de los instrumentos jurídicos en la esfera de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, está previsto aprobar un proyecto de metodología para la evaluación de las repercusiones de los proyectos de ley en las cuestiones de género.

87.Para seguir resolviendo las cuestiones relacionadas con la igualdad de género de manera exhaustiva y sistemática, en la República de Lituania se ha implementado el Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres 2015-2021. Entre los objetivos del programa figuran los siguientes: la promoción de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en materia de empleo y trabajo; el logro de una participación equilibrada de hombres y mujeres en la adopción de decisiones y la ocupación de altos cargos; el aumento de la eficiencia de los mecanismos institucionales de igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la integración de la perspectiva de género en numerosas esferas tales como la educación y la ciencia, la cultura, la salud, el medio ambiente, la defensa nacional y el acceso a la justicia; y la aplicación de los compromisos comunitarios e internacionales en la esfera de la igualdad entre mujeres y hombres. El Plan de Acción 2015-2017 se elaboró con el fin de implementar los objetivos y las tareas del Programa. En la actualidad se está elaborando el plan de acción para la aplicación del Programa durante 2018-2021.

88.Teniendo en cuenta que en el marco del Programa para el período 2015-2021 se prevé mejorar la garantía de la igualdad entre hombres y mujeres en el nivel de autogobierno local, la Oficina del Inspector de Ética Periodística puso en marcha un proyecto nacional bajo el lema “La igualdad de género es la llave para el éxito de los municipios”, cofinanciado mediante fondos estructurales de la UE en 2016. El objetivo del proyecto es promover la igualdad entre hombres y mujeres en el nivel de autogobierno local para que la sociedad en general, las empresas y el sector público comprendan mejor las ventajas de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo.

89.Para obtener más información sobre las estadísticas relativas al logro de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, véase el anexo 2, párrafo 11.

Respuestas a la pregunta núm. 11 del Comité

Garantizar la igualdad de oportunidades en las esferas del empleo, la atención de la salud, el alojamiento y la educación

90.El artículo 2, párrafo 8, de la Ley de Igualdad de Oportunidades establece que por discriminación se entenderá toda discriminación por motivos de sexo, raza, nacionalidad, idioma, origen, condición social, creencias, convicciones u opiniones, edad, orientación sexual, discapacidad, origen étnico o religión.

91.El 11 de julio de 2017, el Parlamento aprobó dos leyes y concluyó el proceso de transposición de la Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores (en adelante, la Directiva 2014/54/UE) a la legislación nacional, a saber, la Ley de modificación de la Ley de Igualdad de Oportunidades y la Ley de modificación de la Ley de Privilegios de Transporte. Tras modificar la Ley de Igualdad de Oportunidades la ciudadanía, entendida como la correspondiente a los ciudadanos de los Estados miembros de la UE y los países del Espacio Económico Europeo, así como la de sus familiares, se incluyó en la lista de motivos de discriminación. La Ley de Igualdad de Oportunidades estableció el derecho del Defensor de la Igualdad de Oportunidades a examinar las denuncias de discriminación en la esfera de la libre circulación de los trabajadores, y desempeñar otras funciones de autoridad nacional con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2014/54/UE. Las modificaciones de la Ley de Privilegios de Transporte permitieron a los ciudadanos de los Estados miembros de la UE y los países del Espacio Económico Europeo, así como sus familiares (anteriormente no sujetos a esta Ley), beneficiarse de la oportunidad de hacer uso de las prerrogativas de viaje mediante transporte comercial en ella establecidas.

92.En cumplimiento de los compromisos internacionales en la esfera social, la República de Lituania asumió otras obligaciones en el marco del Programa de Progreso Nacional 2014-2020, para lograr que el 20% de todas las personas a la espera de una vivienda social de alquiler se beneficiaran de la devolución de una parte de los gastos de arrendamiento o alquiler de vivienda en 2020. La Ley de Ayudas Estatales para la Adquisición o el Alquiler de Viviendas en la República de Lituania establece el principio de igualdad, lo que significa que las ayudas para adquirir o alquilar una vivienda se proporcionarán garantizando la igualdad de las personas y las familias.

Sensibilización de la población y medidas para reducir la discriminación

93.A fin de reducir la discriminación en la formulación de los anuncios de empleo y educar a los empleadores y la población en general a ese respecto, la Oficina del Inspector de Ética Periodística redactó un memorando en el que se detallan las prohibiciones relativas a dichos anuncios y otras prohibiciones previstas por ley (por ejemplo, información específica sobre la edad, el sexo o la vida privada), y se presentan ejemplos de anuncios redactados de manera adecuada. Además, teniendo en cuenta el hecho de que se han detectado numerosasviolaciones del principio de igualdad de oportunidades en los anuncios de trabajo, en 2016-2017 la Oficina puso en marcha por iniciativa propia una campaña de sensibilización bajo el lema “A favor de las competencias”. En el marco de la campaña, se invitó a los empleadores a elegir a los empleados sobre la base de sus competencias, y al público a que responda a los anuncios de empleo discriminatorios informando a la Oficina y a que acceda a la contratación del empleador únicamente sobre la base de dichas competencias. Asimismo, se creó un filtro especial en Facebook, “#forcompetence”, se publicaron anuncios de empleo inadecuados, y se contactó con los empleadores alentándoles a que los corrigieran de inmediato con la advertencia de poner en marcha una investigación por iniciativa del Defensor del Pueblo en caso de que no lo hicieran. Tras recibir información sobre anuncios de empleo discriminatorios, los empleados se pusieron en contacto con 54empleadores y les informaron de que habían infringido el principio de igualdad de oportunidades. La inmensa mayoría de los empleadores dijo desconocer la obligación establecida en la Ley de Igualdad de Oportunidades de asegurar que los anuncios de trabajo no priorizaran sobre la base del género, la edad u otras características no relacionadas con las competencias, y los anuncios de trabajo inadecuados se corrigieron o eliminaron de inmediato. El número cada vez mayor de notificaciones a la Oficina del Inspector de Ética Periodística sobre anuncios de empleo discriminatorios muestra que esta medida conciencia de manera eficaz a los empleadores y la población en general con respecto a la obligación de velar por la no discriminación de las personas en el mercado de trabajo, establecida en particular en las leyes sobre la igualdad de oportunidades.

94.En el curso de la aplicación de medidas encaminadas a reducir la discriminación, la Oficina del Inspector de Ética Periodística lleva a cabo el proyecto nacional cofinanciado con fondos estructurales de la UE con objeto de reducir la discriminación en el mercado laboral de conformidad con lo establecido en la Ley de Igualdad de Oportunidades, mediante una concienciación sistemática de las empresas, el sector público y la sociedad en general con respecto a la igualdad de oportunidades.

95.El Plan de Acción para Promover la No Discriminación 2017-2019 prevé medidas destinadas a reducir la discriminación de conformidad con lo establecido en la Ley de Igualdad de Oportunidades y prevenir efectivamente la discriminación en el mercado de trabajo.

Examen de las quejas sobre discriminación

96.El Defensor de la Igualdad de Oportunidades examina las quejas en el ámbito de sus competencias y lleva a cabo investigaciones sobre posible discriminación por iniciativa propia, además de realizar una labor de supervisión del cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades y la Ley de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres. Tras el examen de una queja o una investigación, el Defensor adopta una de las decisiones previstas en el artículo 29 de la Ley de Igualdad de Oportunidades.

97.En 2010-2016, la Oficina del Inspector de Ética Periodística examinó 1.420 quejas y llevó a cabo 266 investigaciones por iniciativa del Defensor de la Igualdad de Oportunidades. Desde 2015, la Oficina también ha registrado solicitudes de investigación en las que se pedían explicaciones u otra información. En 2015-2016 se respondió a 350 solicitudes de este tipo. Desde 2016 también se han registrado solicitudes de investigación en la cuenta de Facebook de la Oficina, y ese mismo año se recibieron 94.

98.Para obtener más información sobre las medidas adoptadas con el fin de examinar las quejas por discriminación y las condenas de los perpetradores, véanse las respuestas a las preguntas del Comité núms. 7, 8 y 9.

Medidas de lucha contra el terrorismo y respeto de las garantías del Pacto

Respuestas a la pregunta núm. 12 del Comité

99.El 13 de febrero de 2014, la Fiscalía General puso en marcha la instrucción núm. 01‑2-00015-14 sobre la base de los elementos del delito definido en el artículo 292, párrafo 3, del Código Penal, a saber, el transporte y la detención posiblemente ilegales de personas a través de las fronteras del Estado. Las circunstancias de esa instrucción guardan relación con el posible transporte de personas detenidas por la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos (en adelante, la CIA) y su detención en el territorio de la República de Lituania.

100.Tras aprobar las conclusiones de la investigación parlamentaria sobre el posible transporte y detención de esas personas, llevada a cabo por la Comisión Parlamentaria de Investigación sobre Seguridad y Defensa Nacional en virtud de la resolución del Parlamento de 19 de enero de 2010, y con el fin de examinar las circunstancias indicadas en dichas conclusiones, el 22 de enero de 2010 el Departamento de Investigación del Crimen Organizado y la Corrupción de la Fiscalía General puso en marcha una investigación preliminar sobre posible abuso de poder y autoridad, de conformidad con el artículo 228, párrafo 1, del Código Penal. Una vez completadas las actuaciones, el 14 de enero de 2011 el fiscal del Departamento puso fin a la instrucción núm. 01-2-00016-10 cuando hubo determinado que no se había cometido acto delictivo alguno que incluyera elementos constitutivos de delito o infracción penal.

101.Teniendo en cuenta la información contenida en el informe completo publicado por el Senado de los Estados Unidos el 9 de diciembre de 2014, ciertas coincidencias observadas entre ese informe y los datos presentados en las conclusiones de la investigación llevada a cabo por la Comisión Parlamentaria de Investigación sobre Seguridad y Defensa Nacional, y los posibles vínculos con la instrucción núm. 01-2-00016-10, el Fiscal Jefe del Departamento de Investigación del Crimen Organizado y la Corrupción revocó la decisión adoptada por el fiscal el 14 de enero de 2011 en el sentido de poner fin a la instrucción núm.01-2-00016-10 relativa al abuso de autoridad, instituida sobre la base de lo dispuesto en el artículo 228, párrafo 1, del Código Penal, y reabrió dicha investigación.

102.Teniendo en cuenta los hechos considerados en el momento de instruir las causas núms. 01-2-00015-14 y 01-2-00016-10, los actos procesales realizados, así como la naturaleza e importancia de los presuntos delitos objeto de investigación, y con el propósito de examinar los posibles actos delictivos en la mayor medida posible y adoptar las medidas previstas por ley para llevar a cabo la instrucción en el plazo más breve posible, el 6 de febrero de 2015 el fiscal tomó la decisión de combinar las causas núms. 01-2-00015-14 y 01-2-00016-10 en una única instrucción (núm. 01-2-00015-14). Dicha instrucción sigue su curso a cargo de un grupo de fiscales del Departamento de Investigación del Crimen Organizado y la Corrupción de la Fiscalía General. Las disposiciones del Código Penal que se utilizan como base para realizar la instrucción no limitan el alcance de la investigación. Si se reciben nuevos datos pertinentes en el curso de su ejecución o hay indicios de comisión de otros posibles delitos, la instrucción se llevará también a cabo sobre la base de otras disposiciones del Código Penal. No se han identificado sospechosos durante la fase de instrucción, y no se han presentado denuncias sobre los posibles delitos objeto de investigación.

103.Los datos de las instrucciones no se difunden, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal. Dichos datos pueden hacerse públicos antes de la audiencia ante un tribunal únicamente con la autorización del fiscal y en la medida en que se permita. Teniendo en cuenta que el TEDH conoce del asunto Abu Zubaydah c. Lituania, y en relación con las características específicas del mecanismo del Convenio Europeo de Derechos Humanos y los procedimientos judiciales del TEDH, así como la posibilidad de aplicar el artículo 2 de su Reglamento, que restringe el acceso público a determinados materiales, la Fiscalía General no ha considerado la posibilidad de negarse a proporcionar la información solicitada por el TEDH de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional y las diligencias previas en curso. La Fiscalía General presentó al TEDH la documentación del caso, salvo los documentos clasificados de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del TEDH. Habida cuenta de que contiene información declarada secreto oficial o de Estado, no se permite facilitar o hacer pública información detallada sobre el curso y los resultados de la instrucción núm. 01-2-00015-14 (art. 177 del Código de Procedimiento Penal).

104.Por otra parte cabe señalar que, en la actualidad, no se llevan a cabo actividades de investigación en el marco de la instrucción núm. 01-2-00015-14, a pesar de que dicha investigación no se ha interrumpido ni ha concluido. A este respecto, influye también el hecho de que no se hayan recibido respuestas de algunos países extranjeros (Rumania y el Afganistán) donde los fiscales enviaron solicitudes de asistencia judicial para la presentación de datos importantes a efectos de la investigación.

Prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y trato humano de las personas privadas de libertad (arts. 7 y 10)

Respuestas a la pregunta núm. 13 del Comité

Casos registrados de violaciones de los derechos del niño

105.La institución del Defensor de los Derechos del Niño examina las denuncias relativas a actos u omisiones de personas físicas y jurídicas que vulneren (o se crea que han vulnerado) o puedan vulnerar los derechos de los niños o sus intereses legítimos, así como las denuncias de abusos por parte de funcionarios o de la burocracia en el ámbito de la protección de los derechos del niño.

106.Durante el período comprendido entre 2010 y 2017 (primer semestre), el Defensor de los Derechos del Niño recibió 38 denuncias de niños y 1.497 de adultos. Tras examinar las denuncias se identificaron 214 casos de violencia (física, psicológica, sexual) en el seno de las familias, en las guarderías, en los centros de socialización, las instituciones educativas, etc.

107.El Departamento de Prisiones, que depende del Ministerio de Justicia, controla el cumplimiento de las leyes, los tratados internacionales y otros instrumentos jurídicos en la República de Lituania, así como la aplicación de las órdenes de detención y las penas de prisión y la garantía de unas condiciones de reclusión de los condenados que no degraden su dignidad, por lo que el examen de las quejas de los reclusos también se circunscribe al ámbito de las competencias del Departamento. A este respecto cabe señalar que, en el período 2010-2017, se recibieron 6 denuncias, solicitudes, declaraciones u otros recursos sobre conducta indebida de los empleados hacia los reclusos del Centro de Aislamiento e Interrogatorio de Menores – Centro Correccional de Kaunas, en particular, ninguna en 2010; 2 en 2011 (en ambos casos concluyó el examen); ninguna en 2012; ninguna en 2013; ninguna en 2014; 1 en 2015 (la queja no estaba justificada); 1 en 2016 (se remitió para su examen a la Prisión Preventiva Lukiskės); 2 en 2017 (1 queja injustificada y otra remitida para su examen al Centro de Aislamiento e Interrogatorio de Menores – Centro Correccional de Kaunas).

108.Además, cabe señalar que los castigos corporales están prohibidos en las prisiones.

Mejora del marco jurídico para la protección de los derechos del niño

109.Se aprobaron modificaciones esenciales del Código Penal y de la Ley Fundamental de Protección de los Derechos del Niño. Las modificaciones del Código Penal entraron en vigor el 13 de julio de 2012 y sirvieron de base para la ampliación de la lista de indicadores que permiten determinar la compra o venta de un niño. En vista de ello, se establece la responsabilidad penal no solo por el intento de comprar niños o adquirirlos de otro modo, o por captar, transportar o mantener niños en cautividad, a sabiendas de que van a prostituirse o ser explotados con fines de prostitución, pornografía o trabajo forzoso, sino también por su adopción ilegal, explotación con fines de esclavitud o condiciones análogas a la esclavitud, y otras formas de explotación sexual que incluyen la mendicidad, la comisión de delitos u otros fines de explotación.

110.Con arreglo a las modificaciones del Código Penal que entraron en vigor el 13 de julio de 2013, aumentó la duración de la pena de prisión que puede imponerse por los delitos relacionados con daños físicos o lesiones corporales leves infligidos a un menor de 1 a 2 años de edad. Además, en los casos en que se ha puesto en marcha una investigación tras identificar signos de violencia doméstica, también se establece la responsabilidad penal por actos como la violación o el acoso sexual aunque no haya denuncia de la víctima o su representante.

111.El 25 de marzo de 2014 entraron en vigor modificaciones del Código Penal por las que aumentó de cinco a ocho años la pena máxima de prisión imponible por delitos relacionados con forzar a un menor a mantener relaciones sexuales. De conformidad con las modificaciones del Código Penal que entraron en vigor el 1 de mayo de 2015, se establece asimismo la responsabilidad penal por actos delictivos relacionados con el dolor físico, el deterioro leve de la salud o las enfermedades de corta duración como consecuencia de palizas, aunque no haya denuncia de la víctima o su representante, siempre que en el curso de la investigación preliminar se identifiquen pruebas de violencia doméstica.

112.El 20 de octubre de 2015, el Parlamento aprobó las modificaciones de la Ley Fundamental de Protección de los Derechos del Niño por las que se aplican las disposiciones del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual y la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, y se establece la prohibición de que las personas declaradas culpables de delitos y faltas contra la libre determinación sexual y la inviolabilidad de otras personas trabajen o ejerzan el voluntariado en instituciones sociales, educativas y deportivas para niños, así como en instituciones, empresas y organizaciones que prestan servicios de asistencia sanitaria para niños, y que participen en esas actividades a título individual.

113.El 14 de febrero de 2017, el Parlamento aprobó una modificación de la Ley Fundamental de Protección de los Derechos del Niño por la que se definen los conceptos de violencia corporal, psicológica y sexual contra los niños y negligencia. Dicha modificación establece que debe prohibirse toda forma de violencia contra los niños, incluido el castigo corporal, mientras que los padres y otros representantes legítimos del niño y el Estado velarán por la protección del niño. También establece que se prohibirá toda violencia contra los niños, entendida como el impacto corporal, psicológico y sexual intencional ejercido de manera directa o indirecta sobre un niño por acción u omisión, y el desprecio de su honor y dignidad, o la negligencia, que tengan como resultado un perjuicio para el niño o pongan en peligro su vida, salud o desarrollo.

Respuestas a la pregunta núm. 14 del Comité

Denuncias de uso injustificado de la fuerza por los funcionarios de los centros penitenciarios y de detención

114.No hay un artículo específico del Código Penal que establezca la responsabilidad penal por el uso injustificado de la fuerza a cargo de los funcionarios de los centros penitenciarios y de detención, de manera que las acciones de los agentes que hacen uso excesivo de la fuerza hasta incurrir en responsabilidad penal por el nivel de su gravedad se consideran malos tratos. El artículo 228 del Código Penal establece la responsabilidad penal de funcionarios o personas similares por abuso de cargo oficial. Los elementos objetivos del abuso que se contemplan en dicho artículo se manifiestan en forma de actos peligrosos, abuso de cargo oficial o abuso de poder, consecuencias peligrosas como la gravedad de los daños, y existencia de una relación causal entre el acto cometido y dichas consecuencias (sentencias de casación en las causas penales núms. 2K-76/2007 y 2K‑P‑1/2014). El otro delito previsto en el artículo 228 del Código Penal, el abuso de poder, se interpreta como el exceso en los límites de la autorización conferida a un funcionario público o una persona equivalente en virtud de leyes u otros instrumentos jurídicos. El abuso de poder puede manifestarse únicamente mediante actos ilícitos (sentencias de casación en las causas penales núms. 2K-243/2007, 2K-283/2013, 2K‑P‑1/2014, 2K-74-976/2017, entre otras). En la práctica judicial, el abuso del cargo oficial se entiende como el ejercicio deliberado o la omisión en el ejercicio de los derechos, las obligaciones y las facultades que confieren las leyes y otros instrumentos jurídicos de manera contraria a los intereses de la prestación de sus servicios, así como de los principios, la esencia y el contenido de sus operaciones. El hecho de que un funcionario público o una persona equivalente abusen de su cargo oficial suele confirmarse por la circunstancia de que, al actuar (o abstenerse de hacerlo) en una forma concreta, esa persona ha vulnerado disposiciones de instrumentos jurídicos en el curso de determinadas acciones significativas desde el punto de vista jurídico, y ha incumplido los derechos y las obligaciones dimanantes de la legislación (por ejemplo, sentencia de casación en las causas penales núms. 2K-354-511-2015, 2K-35-697/2016, etc.).

115.La responsabilidad penal por la comisión de los delitos previstos en el artículo 228 del Código Penal solo es aplicable cuando se identifican elementos de daño grave. En aplicación del artículo 228 del Código Penal, se entiende por daños y perjuicios los daños causados a la propiedad o demás perjuicios que den lugar a un deterioro de la situación financiera del Estado o de una persona física o jurídica, u otros previstos en este artículo, y/o a efectos adversos en intereses no pecuniarios. Por otros perjuicios se entienden los daños físicos, morales y estructurales y los daños no materiales causados a valores intangibles (la reputación de una persona jurídica, la autoridad de un funcionario público, etc.) amparados y protegidos por la ley.

116.Dado que la legislación no proporciona criterios universales para determinar el alcance de los daños, en la práctica se ha observado que los tribunales de casación se pronunciarán al respecto en cada caso teniendo en cuenta las circunstancias específicas, en particular la naturaleza de los intereses que se han vulnerado, los instrumentos jurídicos que amparan esos intereses, el número de víctimas y su evaluación, la duración del delito cometido por el funcionario, la importancia del cargo ocupado por el acusado, la repercusión del delito en la sociedad, y las repercusiones en la autoridad del funcionario y la institución estatal, etc. La violación de los derechos y las libertades que se definen en la Constitución de la República de Lituania, la degradación de la autoridad de la administración pública u otros efectos gravemente perjudiciales suelen reconocerse como daños graves no solo para el servicio prestado o la persona afectada, sino también para el Estado (sentencias de casación en las causas penales núms. 2K-7-512/2004, 2K‑7‑638/2005, 2K-108/2009, 2K-232/2012, 2K-573/2012, 2K-190/2013, 2K-7-335/2013, 2K-98/2014, 2K-169/2014 y 2K-P-1/2014). La determinación de que se han causado daños graves al Estado se basará en argumentos que expliquen las razones por las que se considera esa gravedad (sentencias de casación en las causas penales núms. 2K-262/2011 y 2K-98/2014). El indicio de daño grave que muestre mayor riesgo de abuso y determine una distinción entre responsabilidad penal y disciplinaria debe fundamentarse exhaustivamente mediante la evaluación de la totalidad de los datos disponibles en el caso (sentencias de casación en las causas penales núms. 2K-263/2010, 2K-161/2012, 2K‑125/2014 y 2K‑87‑942/2017).

117.El Código de Ejecución de las Penas y la Ley de Ejecución de las Medidas de Detención regulan el derecho de las personas condenadas y detenidas a impugnar las acciones y decisiones de las instituciones, los establecimientos y los funcionarios encargados de hacer cumplir las penas de la siguiente manera: 1) las acciones y decisiones de los funcionarios de las instituciones públicas, las cárceles y los centros y establecimientos de detención y encarcelamiento temporal y permanente podrán ser impugnadas en el plazo de 1 mes ante el director del respectivo establecimiento o institución, que examinará el recurso a más tardar en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente; 2) las acciones y decisiones de los directores de las instituciones y los establecimientos penitenciarios se pueden recurrir ante el Director del Departamento de Prisiones en el plazo de 1 mes, que examinará el recurso a más tardar en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción mientras que, si se lleva a cabo una investigación en respuesta a la solicitud, el plazo será de 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que concluya la investigación; 3) las acciones y decisiones del Director del Departamento de Prisiones pueden recurrirse ante un tribunal administrativo regional en el plazo de 20 días contados desde la presentación del recurso.

118.Las personas condenadas presentan sus propuestas, solicitudes, instancias y quejas por escrito. Estas deben ser enviadas, y se entregan al personal del establecimiento penitenciario en sobres postales, si bien las dirigidas al director de la institución penitenciaria se remiten mediante el método que elige la persona condenada. Si las personas condenadas desean adjuntar copias de documentos u otro material junto con la propuesta, solicitud, instancia o queja, pero no disponen de suficientes fondos en su cuenta personal para pagar las copias a la administración del centro penitenciario, esta deberá hacer las copias de los documentos y otros materiales solicitados por el condenado, y la suma necesaria para dichas copias se debitará de su cuenta personal cuando disponga de fondos. Se asegura el derecho de las personas condenadas y detenidas a impugnar las acciones de los funcionarios u otras personas.

119.La Oficina del Defensor del Pueblo del Parlamento desempeña un papel especial en el proceso de examen de los recursos relacionados con el uso injustificado de la fuerza por los funcionarios de prisiones. En 2016, las quejas de los reclusos representaron una quinta parte de todas las denuncias recibidas en la Oficina. Por lo general, las personas condenadas denuncian a la Oficina conductas inadecuadas de los funcionarios (incluidos registros), la no aplicación de incentivos, la imposición de sanciones como medida de seguridad, la violencia entre los reclusos, la falta de acceso a la atención de la salud, condiciones de alojamiento inadecuadas y problemas culturales. La Oficina lleva también a cabo actividades de prevención de la tortura en las prisiones, de conformidad con lo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. A fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Oficina realiza visitas continuas a las prisiones con fines de prevención y prepara conclusiones y recomendaciones para poner fin a las violaciones de los derechos humanos. Por otra parte, comprueba los resultados de las investigaciones realizadas en las cárceles a fin de detectar posibles actos ilícitos de los funcionarios, y se asegura de que los condenados gocen de oportunidades para presentar recursos ante la administración, los tribunales y la propia Oficina, además de evaluar otras circunstancias que puedan crear las condiciones necesarias a efectos de posibles violaciones de los derechos humanos.

120.En el Centro de Registro de Extranjeros también se han examinado denuncias de conducta indebida por parte de funcionarios. El Centro tiene por objeto detener a los extranjeros que permanezcan o hayan entrado ilegalmente en Lituania, y alojar a los solicitantes de asilo durante el examen de sus solicitudes. En el período 2010-2017 (primer semestre) se recibieron y examinaron cuatro denuncias de uso injustificado de la fuerza en el Centro.

121.Para obtener más información sobre las estadísticas relativas a las denuncias de uso injustificado de la fuerza por los funcionarios de los centros penitenciarios y de detención, véase el anexo 2, párrafos 12 a 15.

Respuestas a la pregunta núm. 15 del Comité

Medidas adoptadas con el fin de mejorar las condiciones de reclusión en los centros penitenciarios y de detención para inmigrantes y solicitantes de asilo

122.El Centro de Registro de Extranjeros es una dependencia estructural del Servicio de Guardia Fronteriza, dependiente del Ministerio del Interior de la República de Lituania, cuyo objetivo es alojar a los extranjeros detenidos que han llegado o permanecen ilegalmente (hasta que se den las condiciones necesarias para su devolución, tal como se establece en los instrumentos jurídicos) y los extranjeros que han presentado solicitudes de asilo en el país. Teniendo esto en cuenta, el Centro consta de dos edificios separados, uno para alojar a los extranjeros cuya libertad de circulación se ha restringido por decisión de un tribunal, y el otro para los solicitantes de asilo remitidos por el Departamento de Migración del Ministerio del Interior o por decisión de un tribunal, quienes gozan de pleno derecho a la libertad de circulación. Los derechos de los residentes en el Centro se rigen por lo establecido en los párrafos 18 y 19 de la Descripción de las Condiciones y el Procedimiento de Alojamiento Transitorio de Extranjeros en el Servicio de Guardia Fronteriza, aprobada en virtud de una orden del Ministro del Interior de la República de Lituania. Cabe señalar que los residentes del Centro han ejercido sus derechos de manera activa.

123.Entre las medidas para mejorar las condiciones de detención de los extranjeros y las condiciones de alojamiento transitorio de los solicitantes de asilo figuran proyectos destinados a mejorar las condiciones de alojamiento de los extranjeros devueltos y expulsados, así como los solicitantes de asilo residentes en el Centro, que se ejecutaron en el período 2012-2015 mediante fondos de la UE (Fondo Europeo para el Retorno y Fondo Europeo para los Refugiados). Gracias a estos proyectos se realizaron reparaciones de las instalaciones que alojan a los extranjeros, mediante una asignación de aproximadamente 950.000 euros; se adquirieron bienes para mejorar los hogares de los extranjeros (en particular, mobiliario, complementos de mobiliario, artículos del hogar, electrodomésticos, artículos de higiene y sanitarios, etc.) por valor de más de 100.000 euros; se celebraron eventos sociales y de ocupación para las personas que iban a ser devueltas y expulsadas, y se prestaron servicios de guardería y pedagogía social, así como diversos servicios de capacitación y empleo (idioma lituano, tecnologías de la información, deportes), asistencia psicológica y atención de la salud para los solicitantes de asilo. Teniendo en cuenta las necesidades de las personas alojadas en el Centro que se niegan a comer ciertos alimentos a causa de sus creencias religiosas, en 2015 se ofrecieron menús alternativos.

124.En el período 2015-2019 se llevan a cabo proyectos con cargo a los fondos de la UE (Fondo de Asilo, Migración e Integración), en cuyo marco los extranjeros detenidos y los solicitantes de asilo alojados provisionalmente en el Centro tienen la oportunidad de participar en actividades de esparcimiento y reciben productos de higiene, farmacéuticos y suministros médicos, así como servicios psicológicos, sociales y médicos.

125.Un trabajador social del Centro ha prestado servicios sociales y ha celebrado eventos comunitarios para los extranjeros detenidos y los solicitantes de asilo alojados provisionalmente. Estas personas también tienen la oportunidad de acceder a los medios de información, leer libros de la biblioteca y participar en actividades deportivas en el Centro. Si lo desean, pueden asistir a las reuniones que se celebran con representantes de diversas confesiones religiosas.

126.Los extranjeros y los solicitantes de asilo reciben asistencia médica y psicológica calificada en el Centro. En el despacho del médico generalista se prestan servicios de atención primaria de la salud de carácter ambulatorio. En caso necesario, el generalista remite al paciente a un especialista, adonde es acompañado por una enfermera del Centro. Se brinda asimismo asistencia psicológica todos los días laborables. Además, el Centro ofrece asesoramiento psicológico personalizado, sesiones psicológicas en grupo y sesiones de terapia artística.

127.El Plan de Acción para Promover la No Discriminación 2017-2019 prevé la adopción de medidas encaminadas a la celebración de campañas de información con miras a la integración de los extranjeros, la concienciación sobre la diversidad y las cuestiones relacionadas con la iniciativa de promoción del diálogo intercultural. También está previsto llevar a cabo actividades de promoción de la tolerancia y el diálogo intercultural en el marco de la aplicación de esta medida, con la participación de los extranjeros y la sociedad lituana, así como denuncias públicas de falta de tolerancia hacia los extranjeros y las personas a quienes se ha concedido asilo.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)

Respuestas a la pregunta núm. 16 del Comité

Casos registrados de trata de personas

128.Para obtener más información sobre las estadísticas relativas a los casos registrados de trata de personas, véase el anexo 2, párrafos 16 a 18.

Resultados de la investigación de casos de trata de niños en instituciones de educación especial

129.Según la información de la Fiscalía General, en julio de 2014 la fiscalía del condado de Klaipėda puso en marcha la instrucción de un caso de conformidad con el artículo 151, párrafo 2 (“Satisfacción del deseo sexual vulnerando la libre determinación sexual y/o inviolabilidad de un menor”), el artículo 157 (“Compra o venta de niños”) y el artículo 307, párrafo 3 (“Obtención de beneficios de la prostitución de otra persona”) del Código Penal, que concluyó con un auto de inculpación formal el 25 de noviembre de 2015. Durante la fase de instrucción, seis menores internados en el Centro de Educación Especial Švėkšna fueron identificados y declarados víctimas. En su decisión de 24 de marzo de 2017, el Tribunal del Condado de Klaipėda absolvió a ocho personas por actividades contempladas en el artículo 157 del Código Penal y dictaminó que eran culpables de otros delitos. En desacuerdo con la decisión de absolver a esas personas, el fiscal presentó un recurso ante el tribunal. Todas las personas condenadas presentaron también recursos de apelación contra la sentencia del tribunal. En la actualidad, la causa está pendiente ante el Tribunal de Apelación de Lituania. A fin de proteger los intereses de los menores, las audiencias se celebran a puerta cerrada y los datos no se hacen públicos.

Expedición de permisos de residencia temporal a las víctimas de la tratade personas

130.En el período 2013-2016 no se recibió ninguna solicitud de permiso de residencia temporal en la República de Lituania de conformidad con lo establecido en el artículo 40, párrafo 1, apartado 12, y el artículo 491 de la Ley de la Condición Jurídica de los Extranjeros.

Formación y cursos para agentes del orden

131.En el período 2012-2014, durante la ejecución de un proyecto internacional, se realizó una encuesta sociológica sobre métodos de reclutamiento para la trata de personas con fines de trabajo forzoso y la función que desempeñan las agencias de colocación y sus empleados en esa esfera. Sobre la base del proyecto de investigación se elaboraron recomendaciones y consejos prácticos respecto de la prevención del maltrato de los trabajadores migratorios, su explotación en el entorno laboral y la trata de trabajadores migratorios en la región del mar Báltico, dirigidas a las autoridades públicas, las empresas, en particular las agencias de empleo y los empleadores, los sindicatos y las ONG, incluidas formas de detectar y prevenir la trata de personas con fines de trabajo forzoso y el trabajo forzoso.

132.El 30 de octubre de 2012 se aprobaron las recomendaciones para la especialización de los fiscales en las actuaciones penales y la asignación de instrucciones, actuaciones penales y casos entre los fiscales.

133.Cada año se imparte capacitación a los agentes de policía sobre cuestiones relacionadas con la trata de personas. Desde 2012, 26 agentes de policía han mejorado sus calificaciones gracias a estas sesiones de capacitación. También se han impartido cursos sobre asuntos relacionados con la trata de personas a los funcionarios del Servicio de Guardia Fronteriza. En el período 2014-2015, 109 funcionarios mejoraron sus calificaciones gracias a estas sesiones de capacitación.

134.En el período 2014-2017, varios jueces de Lituania participaron en sesiones de capacitación sobre la lucha contra la trata de personas en el país y en el extranjero donde se trataron, entre otros, los siguientes temas: trata de personas y sus formas, investigación, análisis de casos prácticos, ejemplos prácticos de interrogatorio de las víctimas de la trata y criterios para la identificación de las víctimas, colaboración entre las fuerzas del orden y las ONG, aplicación del artículo 147 del Código Penal, etc.

135.A fin de fortalecer la coordinación en la lucha contra la trata de personas en los municipios, en 2014-2015 se llevó a cabo el proyecto internacional “STROM – Fortalecimiento del Papel de los Municipios en la Lucha contra la Trata de Personas en la Región del Mar Báltico (STROM I)”, para analizar la situación en los municipios lituanos y elaborar recomendaciones encaminadas al fortalecimiento de su papel en la lucha contra la trata, que se utilizaron en las actividades de capacitación conexas. En 2016-2017 se llevó a cabo el proyecto internacional “STROM – Fortalecimiento del Papel de los Municipios en la Lucha contra la Trata de Personas en la Región del Mar Báltico (STROM II)”. El modelo descriptivo para la coordinación de la lucha contra la trata de personas en los municipios, desarrollado en el marco del proyecto, se aprobará y aplicará en los municipios de la ciudad de Kaunas y el distrito de Tauragė y posteriormente se propondrá a otros municipios, además de las sesiones de capacitación para funcionarios y especialistas que trabajan en los municipios.

136.Para lograr un impacto sistemático, en 2015 se elaboró un modelo de asistencia a las víctimas o las personas que puedan haber sido víctimas de la trata, y se impartió capacitación sobre la aplicación de ese modelo a especialistas de los principales municipios. Más de cien especialistas de diferentes ámbitos asistieron a las sesiones de capacitación.

Modificaciones del marco jurídico

137.Durante el período que abarca el informe se adoptaron medidas encaminadas a mejorar el marco jurídico y aplicar las leyes pertinentes con el fin de prevenir la trata de personas. En 2012, el Parlamento ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos. Con objeto de aplicar adecuadamente las disposiciones del Convenio y aumentar la eficacia de la lucha contra la trata, se aprobaron modificaciones del Código Penal.

138.Mediante una ley de 30 de junio de 2012 se aprobaron modificaciones de los artículos 147 y 157 del Código Penal, que prevén la responsabilidad penal por la trata de personas y la compra o venta de niños, y se ampliaron los elementos constitutivos del delito de trata. En realidad se ampliaron los elementos constitutivos de ambos delitos, como el hecho de poner en peligro la vida de las víctimas, también en el entendimiento de que todo acto prohibido en virtud del derecho penal que se cometa con la finalidad de apropiarse de órganos, tejidos o células de las víctimas es constitutivo de delito. Los actos de trata cometidos por un funcionario o una persona que realice funciones de la administración pública en el desempeño de sus facultades se consideran asimismo elementos constitutivos de ese delito. En tales casos, las condiciones para la exención de la responsabilidad penal se establecieron de manera que toda persona víctima que haya sido obligada a cometer directamente un delito análogo al cometido contra ella podrá ser eximida.

139.Mediante una ley de 12 de mayo de 2016 se aprobaron modificaciones de los artículos 147 y 157 del Código Penal por las que se ampliaron los elementos constitutivos de los delitos de compra o venta de niños y trata de personas, y se estableció la responsabilidad penal por la comisión de actos prohibidos en virtud del derecho penal con objeto de celebrar matrimonios ficticios o forzados.

140.El Relator Nacional contra la Trata de Personas en la República de Lituania fue nombrado mediante orden del Ministro del Interior de 31 de marzo de 2017, por la que también se aprobó la descripción del procedimiento de reunión y publicación de datos estadísticos y demás información sobre la situación relativa a la trata de personas y las medidas y acciones de lucha contra esa lacra.

141.Mediante una ley de 11 de diciembre de 2014 se aprobaron modificaciones de la Ley de Indemnización de los Daños Causados por Delitos Violentos, y se estableció que el tribunal establecerá la suma de las indemnizaciones por los daños materiales y no pecuniarios (que no podrá exceder de los límites previstos por la ley), así como los daños causados por delitos violentos cometidos contra menores.

142.Una de las principales prioridades en el Plan Estratégico de Acción a Largo Plazo de la Fiscalía General para el período 2013-2023 es la eficiencia en el enjuiciamiento penal de los delitos relacionados con la explotación sexual de los niños. El establecimiento de esta prioridad tiene por finalidad que un único fiscal examine el mayor número posible de actos delictivos junto con el personal de la fiscalía en el más breve plazo de instrucción posible. Por consiguiente, el enjuiciamiento de los delitos relacionados con la explotación sexual de los niños también se ha previsto como una de las esferas prioritarias de acción para las fiscalías, en el marco de los planes estratégicos de acción de la Fiscalía General para el período 2013-2018.

Asistencia a las víctimas de la trata de personas

143.Tras aprobar la descripción del procedimiento de concesión y revocación del asilo en la República de Lituania en 2016, se puso en marcha el proceso para determinar la vulnerabilidad del solicitante en el marco del procedimiento de concesión de asilo, y también se estableció un mecanismo que, entre otras cosas, permite detectar posibles casos de trata de personas. En 2016 no se identificaron personas como víctimas posibles de trata entre los solicitantes de asilo en la República de Lituania.

144.En cuanto a la aplicación de medidas para asegurar la prestación de asistencia integral (económica y social) a las víctimas y las personas que pueden ser víctimas de la trata de personas, desde 2002 se han financiado proyectos encaminados a proporcionar información y servicios de asesoramiento, asistencia jurídica y psicológica, artículos de primera necesidad, desarrollo y mantenimiento de aptitudes sociales, asistencia médica y psicológica inmediata, formación profesional, asistencia para encontrar trabajo, etc., mediante la asignación de alrededor de 900.000 euros en el período 2002-2015 y la prestación de asistencia social a más de 2.500 personas. Si una víctima de la trata de personas se dirige a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, se la remitirá asimismo a una ONG especializada en todo caso.

145.En 2013-2015 se financiaron proyectos encaminados a la aprobación de medidas de prevención de la trata de personas, con cargo a los fondos estructurales de la UE. A fin de crear las condiciones necesarias para la integración de los grupos más vulnerables de la población (incluidas las víctimas de la trata) y su reincorporación al mercado de trabajo, se prevé financiar proyectos destinados a la prestación de diversos servicios de integración social (asistencia psicológica, desarrollo y retención de aptitudes sociales, formación profesional, asistencia en la búsqueda de empleo, etc.) a las personas en situación de riesgo social, mediante los fondos estructurales de la UE en 2016-2020.

146.La identificación de las víctimas de la trata de personas se rige por las normas de celebración de concursos de selección de proyectos para la prestación de asistencia social a las víctimas o las personas que pueden ser víctimas de la trata en 2016-2018. Estas normas establecen los requisitos para la financiación de las ONG con cargo al presupuesto estatal con miras a la prestación de asistencia social a las víctimas de la trata de personas.

147.Además, para asegurar las ayudas a las ONG, se financiaron cinco proyectos de asistencia social en el período 2016-2017. Las siguientes ONG ejecutaron esos proyectos y prestaron asistencia social a víctimas o personas que podían ser víctimas de la trata de personas: Centro de Apoyo a las Familias de Personas Desaparecidas, Caritas Lituania y Caritas de la Archidiócesis de Vilna, a hombres y mujeres; Centro de Ayuda Social y Psicológica de Klaipėda, solo a mujeres; y Centro de Crisis para Hombres, solo a hombres. En2016-2017 se asignó un presupuesto anual de 80.000 euros a cada uno de los proyectos de asistencia social. Hay 34 centros de crisis con alojamiento incluido, 9 hogares independientes para personas en situación de riesgo social, y 4 ONG financiadas con cargo al presupuesto del Estado que prestan asistencia a mujeres y hombres en los municipios de Lituania.

Derecho a la libertad y a la seguridad personales (art. 9)

Respuestas a la pregunta núm. 17 del Comité

Medidas sustitutivas de la prisión

148.Las modificaciones introducidas en la Ley de Libertad Condicional, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Ejecución de las Penas, que entraron en vigor el 1 de julio de 2012, mejoraron la imposición de penas alternativas a la privación de libertad y legitimaron la aplicación de la vigilancia electrónica en el régimen de libertad condicional. Cabe señalar que los cambios introducidos en la política penal ayudaron a reducir el número de personas detenidas en un 40%. Se legitimó una nueva medida de coerción—la supervisión intensiva—, cuando el comportamiento de un sospechoso o de un recluso se controla por medio de la vigilancia electrónica. La tendencia general indica que, desde 2012, el número de personas encarceladas en Lituania disminuyó en 2.000 lo que, a su vez, dio lugar a la mejora de las condiciones de vida de esas personas.

149.El 24 de marzo de 2015 se aprobaron modificaciones del Código Penal a fin de ampliar los límites para aplicar la suspensión en la ejecución de las penas (art. 75 del Código Penal). La pena de prisión podrá suspenderse en caso de condena de no más de seis años por delitos de negligencia, o por un máximo de cuatro años para uno o varios de esos delitos salvo los más graves (esta disposición se aplicaba a los delitos leves y menos graves antes de la modificación introducida); el tribunal podrá suspender la ejecución de la pena por un período de uno a tres años. La ejecución de una pena puede suspenderse si el tribunal decide que hay razones suficientes para creer que los objetivos de la pena se lograrán sin necesidad de que se cumpla efectivamente la condena. Esta modificación permite una aplicación más amplia de las medidas sustitutivas. Los datos estadísticos presentados indican que el número de personas sujetas a la suspensión de la ejecución de su condena aumentó en 2015 y 2016.

150.Las modificaciones del Código de Procedimiento Penal, el Código de Ejecución de las Penas y las leyes sobre la ejecución de las órdenes de detención entraron en vigor el 1 de septiembre de 2015 y el 1 de abril de 2016.

151.Las personas condenadas que aceptan someterse a supervisión intensiva pueden presentar a la comisión de libertad bajo fianza de la institución penitenciaria sus solicitudes de libertad provisional no antes de nueve meses antes de la fecha en que efectivamente hayan cumplido la pena mínima establecida (este plazo era de seis meses antes de la modificación introducida). El consentimiento de las personas condenadas a la aplicación de la supervisión intensiva se indicará en las solicitudes de libertad provisional de la institución penitenciaria en cuestión.

152.La versión revisada del artículo 157, párrafo 1, del Código de Ejecución de las Penas contiene varias modificaciones menores aunque importantes, es decir, establece que se puede solicitar la libertad bajo fianza de las personas condenadas con bajo riesgo de conducta delictiva y/o que hayan progresado en la reducción de ese riesgo; además, se ha eliminado la condición de que cumplan todas las medidas previstas en el plan de rehabilitación social (proceso concluido), lo que significa que una persona habrá cumplido tales medidas cuando su comportamiento indique que actuará en cumplimiento de las leyes y no cometerá delitos.

153.Otra novedad que se introdujo en 2016 consiste en que las comisiones se elegirán y funcionarán durante dos años en lugar de uno. Cada nueva comisión que se establezca también incluirá a representantes de los servicios de libertad vigilada, por lo que las recomendaciones que formule la comisión al tribunal a efectos de la determinación de las condiciones del régimen de libertad vigilada se tendrán en cuenta de manera más responsable, sin dejar de considerar los resultados de la evaluación del riesgo al establecer las condiciones formales en que se lleve a cabo.

154.Los cambios en la reglamentación de la libertad provisional desde una institución penitenciaria debían promover la aplicación de ese régimen, pese a lo cual la proporción de personas en libertad provisional disminuyó considerablemente.

155.El Código de Procedimiento Penal, en su forma enmendada desde el 1 de enero de2015, hizo posible la aplicación de las conclusiones de los estudios sociales de manera más amplia. El artículo 2531 del Código de Procedimiento Penal establece que el juez (antes de que la modificación entrara en vigor solo podía hacerlo un tribunal), al examinar la solicitud de un fiscal, una persona condenada o la parte demandada, podrá delegar al servicio de libertad vigilada la preparación de las conclusiones del estudio social de acuerdo con su sentencia (antes de que la modificación entrara en vigor solo se podían elaborar conclusiones cuando una persona menor de edad era acusada de haber cometido un delito de gravedad menor o negligente), también según su propio criterio. Asimismo, el tribunal establecerá un plazo de al menos 20 días para la elaboración de las conclusiones del estudio social.

156.El 1 de abril de 2015 entró en vigor la Ley de Reconocimiento Mutuo y Ejecución de Resoluciones Judiciales en Asuntos Penales por los Estados Miembros de la Unión Europea, sobre cuya base las resoluciones de los tribunales y demás autoridades competentes de otros Estados miembros de la UE con respecto a sentencias que no conlleven penas de prisión y a la libertad vigilada pueden reconocerse y ejecutarse en la República de Lituania. Además, las resoluciones judiciales relativas a sentencias que no conlleven penas de prisión y a la libertad vigilada dictadas por los tribunales de la República de Lituania pueden transferirse para su ejecución en otros Estados miembros de la UE. Esta Ley permite que las personas cumplan condena en el Estado en el que residen cuando la pena impuesta no conlleva prisión o libertad vigilada.

157.En la actualidad, cuando se aplica el principio de justicia restaurativa a las personas en régimen de libertad vigilada, se recurre a la mediación con el fin de encontrar una solución pacífica entre las partes en conflicto. Cabe señalar que la mediación gratuita no solo se aplica a las personas que se encuentran bajo la supervisión de los servicios de libertad vigilada, sino también a todas las partes que tratan de resolver diferencias de manera pacífica.

158.Es de señalar asimismo que el desarrollo de la mediación en el sistema de ejecución de sentencias de Lituania se puso en marcha tras la solicitud presentada por iniciativa del Servicio de Libertad Vigilada del Condado de Vilna, en relación con el proyecto de implementación de la mediación en esos servicios y en el marco de la medida de elaboración y ejecución de programas de mediación en el sistema de justicia penal, que formaba parte del Programa de Medidas Correctivas, Incluidas Condenas sin Prisión financiado con cargo a los fondos del Mecanismo Financiero Noruego para 2009-2014 con fondos por valor de 1.338.300,13 litai (387.598,51 euros). En el marco de ese proyecto, en2014-2016 se crearon y aprobaron nomas de mediación, se formó a 82 especialistas (14mediadores y 68 agentes del servicio de libertad vigilada) y se ofrecieron servicios de mediación a 2.084 personas, es decir, se produjeron 1.011 casos de mediación, de los cuales 892 se resolvieron con éxito mediante el registro de acuerdos mutuos. Tras la ejecución satisfactoria del proyecto, los servicios de libertad vigilada de cinco grandes ciudades han proseguido sus actividades de mediación desde el 2 de mayo de 2016 gracias al empleo de mediadores. El objetivo de la mediación es utilizar las buenas prácticas y los recursos acumulados en el curso del proyecto. En el período de mayo de 2016 a marzo de 2017 se prestaron servicios de mediación a 1.843 personas y se llevaron a cabo 920 procesos de mediación, de los cuales 723 se resolvieron con éxito mediante la firma de protocolos de acuerdo entre las partes.

159.Para obtener más información sobre las estadísticas relativas a las alternativas a la privación de la libertad, véase el anexo 2, párrafos 19 y 20.

Respuestas a la pregunta núm. 18 del Comité

Libertad provisional y prisión preventiva

160.Para obtener más información sobre las estadísticas pertinentes, véase el anexo 2, párrafos 21 a 23.

Respuestas a la pregunta núm. 19 del Comité

Solicitantes de asilo y extranjeros privados de libertad

161.Para obtener información sobre las estadísticas pertinentes, véase el anexo 2, párrafo 24.

Motivos y duración de la reclusión

162.La Ley de la Condición Jurídica de los Extranjeros, de 29 de abril de 2004, establece los motivos para la detención de inmigrantes. Se puede detener a un extranjero con el fin de evitar su entrada en Lituania sin permiso; cuando llegue a la República de Lituania ilegalmente o permanezca ilegalmente en el país; cuando el objetivo sea devolver al extranjero sin autorización para entrar en la República de Lituania al Estado del que procede; cuando exista la sospecha de que el extranjero ha utilizado documentos falsificados; cuando se adopte la decisión de expulsar al extranjero de la República de Lituania; cuando el objetivo sea prevenir la propagación de enfermedades contagiosas peligrosas; cuando la presencia del extranjero en la República de Lituania constituya una amenaza para la seguridad del Estado, el orden público o la salud de las personas.

163.Los solicitantes de asilo solo pueden ser detenidos con el fin de identificar y/o verificar su identidad o nacionalidad; a efectos de la investigación sobre los motivos que constituyen la base de la solicitud de asilo, cuando la información sobre esos motivos no se pueda obtener sin detener al solicitante y haya motivos para creer que este se oculta para evitar su regreso a un país extranjero o la expulsión de la República de Lituania; cuando un extranjero detenido con el fin de devolverlo a un Estado extranjero o expulsarlo de Lituania presente una solicitud de asilo y sea muy probable que la haya presentado únicamente con el fin de posponer o interferir en la ejecución de la decisión de devolverlo al país de procedencia, y haya tenido ya oportunidad de beneficiarse del procedimiento de asilo; y cuando el solicitante de asilo represente una amenaza para la seguridad del Estado o el orden público.

164.La Ley de la Condición Jurídica de los Extranjeros prevé la duración de la detención de los extranjeros. Un extranjero no puede permanecer detenido durante más de 48 horas por decisión escrita de un agente de policía u otro agente del orden. Por decisión de un tribunal, un extranjero puede permanecer detenido durante más de 48 horas en el Servicio de Guardia Fronteriza. Un extranjero no puede ser retenido durante más de 6 meses, excepto cuando se niegue a cooperar para su expulsión de la República de Lituania (negativa a la presentación de datos, información engañosa, etc.) o cuando no se reciban los documentos necesarios para expulsarlo del territorio del Estado. En esos casos, el período de reclusión puede prolongarse durante un plazo adicional no superior a 12 meses. De conformidad con las disposiciones de esta Ley, la detención de los solicitantes de asilo será lo más breve posible y no podrá prolongarse más de lo necesario.

165.La información sobre las condiciones de detención de los inmigrantes y los solicitantes de asilo, en particular en relación con el acceso a un espacio adecuado, luz, agua y saneamiento, atención de la salud y alimentación adecuada, está disponible en las respuestas a la pregunta núm. 15 del Comité.

Posibilidad de impugnar las decisiones

166.Las leyes de la República de Lituania establecen que un extranjero tendrá derecho a recurrir ante el Tribunal Administrativo Supremo de Lituania la decisión de un tribunal de encarcelarlo o prorrogar el período de su detención, o de aplicar medios alternativos de reclusión, en el plazo de 14 días contados a partir de la fecha de la decisión. El recurso puede interponerse por mediación del Servicio de Guardia Fronteriza, que lo trasladará al Tribunal Administrativo Supremo de Lituania.

167.Asimismo, la legislación establece que, cuando cesen los motivos para la reclusión del extranjero, este tendrá derecho a presentar una solicitud de revisión de la decisión y la institución en la que se encuentre deberá dirigirse de inmediato al tribunal del condado que corresponda a los efectos de la presentación de dicha solicitud. Cuando cesen los motivos para la detención de un solicitante de asilo, la institución en la que esté detenido se dirigirá de inmediato al tribunal del condado que corresponda a los efectos de la presentación de una solicitud de revisión de la decisión de detenerlo. Si el extranjero que ha sido detenido para impedir su entrada en la República de Lituania sin permiso, o que ha sido detenido por cruzar ilegalmente la frontera o por su presencia ilegal en el territorio del país, presenta una solicitud de asilo, el Servicio de Guardia Fronteriza debe dirigirse de inmediato al tribunal del condado con una solicitud de revisión de la decisión de detención. Si ya no hay probabilidad razonable de que se expulse al extranjero de la República de Lituania por razones legales u otras razones objetivas, la institución donde se encuentre se dirigirá al tribunal de distrito correspondiente con una solicitud de revisión de la decisión de detención. Tras recibir dicha solicitud del extranjero o de la institución donde esté recluido, el tribunal adoptará la decisión a más tardar en un plazo de diez días contados desde la fecha de aceptación de la solicitud.

168.En 2015, la Ley de la Condición Jurídica de los Extranjeros se complementó con una disposición en el sentido de que el solicitante de asilo detenido debe ser informado inmediatamente y por escrito sobre los motivos de su detención, el procedimiento de apelación contra la decisión de su detención, y la posibilidad de recibir asistencia jurídica gratuita en un idioma que comprenda.

Medidas alternativas a la reclusión de inmigrantes y solicitantes de asilo

169.La legislación de la República de Lituania establece el derecho de imponer medidas alternativas a la privación de libertad en circunstancias especiales. De conformidad con este derecho, previsto en el artículo 115 de la Ley de la Condición Jurídica de los Extranjeros, siempre que el extranjero haya sido identificado, no constituya una amenaza para la seguridad del Estado y el orden público, ayude al tribunal a determinar su condición jurídica en la República de Lituania y otras circunstancias, el tribunal podrá decidir no encarcelarlo e imponer una pena alternativa a la privación de libertad. La Ley prevé las siguientes alternativas a la privación de libertad: 1) el extranjero acudirá periódicamente a una institución policial competente en el territorio; 2) el extranjero informará a la institución policial competente sobre su paradero mediante comunicación en el momento que se determine; 3) se confiará la vigilancia del extranjero a un ciudadano de la República de Lituania o a un extranjero que resida legalmente en la República de Lituania y mantenga una relación de parentesco con el extranjero cuya detención se está resolviendo, si esa persona se compromete a cuidarlo y mantenerlo; 4) el extranjero será alojado en el Servicio de Guardia Fronteriza sin restricción de ninguna clase a la libertad de circulación (se puede conceder a los solicitantes de asilo únicamente). En 2016 se concedió una solución alternativa a la privación de libertad (alojamiento en el Centro de Registro de Extranjeros sin restricción alguna a la libertad de circulación) a 17 extranjeros, y otras medidas a 16 extranjeros.

Derecho a un juicio imparcial y reconocimiento de la personalidad jurídica (arts. 14 y 16)

Respuestas a la pregunta núm. 20 del Comité

Privación de la capacidad jurídica

170.Las modificaciones de las disposiciones del Código Civil, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de Asistencia Jurídica Garantizada por el Estado, la Ley de Prevención y Lucha contra las Enfermedades Transmisibles de las Personas y la Ley de Autogobierno Local conllevaron la aplicación de las disposiciones del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, por ende, modificaron la reglamentación legal de la privación de la capacidad jurídica. El Código Civil establece nuevas instituciones jurídicas a los efectos de: 1) la prestación de asistencia en la adopción de decisiones y, 2) la promoción de las instrucciones. Las figuras jurídicas de la incapacidad y la capacidad limitada también se modificaron en el Código Civil, de manera que se establecieron las condiciones previas a la personalización de las medidas necesarias para limitar la capacidad de una persona en concreto y establecer que dicha capacidad pueda limitarse, o reconocer la incapacidad de una persona solo en algunos aspectos, también con miras a alcanzar la mayor protección de los derechos y la menor limitación posible de la capacidad de la persona, así como la proporcionalidad y validez de esa limitación. El Código de Procedimiento Penal establece garantías procesales adicionales para la aplicación y defensa de los derechos de las personas declaradas incapaces o con capacidad limitada.

Asistencia jurídica garantizada por el Estado

171.La Ley de Asistencia Jurídica Garantizada por el Estado asegura la posibilidad de que las personas sometidas a hospitalización y tratamiento involuntarios, así como las personas sometidas a hospitalización y aislamiento necesarios y las personas incapacitadas, puedan beneficiarse de asistencia letrada secundaria garantizada por el Estado.

172.La Ley de Asistencia Jurídica Garantizada por el Estado incluye una lista exhaustiva de las personas que tienen derecho a asistencia letrada secundaria, independientemente de sus bienes e ingresos, para que reciban la asistencia del Gobierno en esa esfera.

173.Habida cuenta de la jurisprudencia establecida por el TEDH, el Código Civil y el Código de Procedimiento Penal prevén la posibilidad de que una persona declarada incapaz pueda dirigirse a un tribunal para que se le reconozca la plena capacidad no más de una vez al año.

174.Es de señalar que, según el informe sobre la ejecución del presupuesto del Servicio de Asistencia Jurídica Garantizada por el Estado para 2016, el Servicio recibió 1.072 solicitudes de asistencia letrada secundaria de conformidad con el artículo 12, párrafo 5, de la Ley de Asistencia Jurídica Garantizada por el Estado, 622 solicitudes de conformidad con el artículo 12, párrafo 7, y 2.116 solicitudes de conformidad con el artículo 12, párrafo 12.

175.Se estableció un grupo de trabajo mediante orden del Defensor de la Igualdad de Oportunidades, de 1 de junio de 2016, para mejorar la situación relativa a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las recomendaciones de aplicación de su Protocolo Facultativo. El objetivo del grupo de trabajo es presentar propuestas y preparar un proyecto de legislación sobre las funciones del Defensor de la Igualdad de Oportunidades respecto de la aplicación del mecanismo de coordinación y vigilancia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

Derecho a la protección de la vida privada, la familia, el domicilio y la correspondencia (art. 17)

Respuestas a la pregunta núm. 21 del Comité

Protección de los datos personales

176.Los instrumentos jurídicos pertinentes a efectos del establecimiento de requisitos para la gestión legítima de los datos personales en los sectores público y privado son los siguientes: Ley de Protección Jurídica de los Datos Personales, Ley de Protección Jurídica de los Datos Personales Administrados mediante la Cooperación Policial y Judicial en las Causas Penales, y Ley de Comunicaciones Electrónicas (cap. IX). Las violaciones de estas leyes están sujetas a las responsabilidades previstas en cada caso. En los casos contemplados por la ley, los datos personales se entregarán al destinatario con arreglo a un acuerdo de suministro de datos personales, firmado por el gestor de los datos y el destinatario (en caso de múltiple suministro de datos), o a una solicitud del destinatario (en caso de un único suministro de datos). De conformidad con la Ley de Protección Jurídica de los Datos Personales, el acuerdo de suministro de datos personales y la petición del destinatario indicarán, entre otras cosas, el fundamento jurídico para la prestación y recepción de datos personales a fin de que el proveedor de los datos pueda evaluar adecuadamente la legalidad de dicho suministro.

177.La Inspección Estatal para la Protección de Datos, que lleva a cabo una labor de supervisión preventiva de los gestores de datos (inspecciones periódicas de la legalidad de la gestión de datos personales y actividades de fomento de la inspección y registro de los gestores de datos, incluida la evaluación de la legalidad de la gestión planificada de datos personales), supervisa la aplicación de las leyes mencionadas, brinda asesoramiento y sensibiliza al público, examina las quejas personales, expide permisos para proporcionar datos personales a terceros, y aprueba los proyectos de ley y los documentos de los gestores de datos personales que regulan esa actividad.

178.La Inspección Estatal para la Protección de Datos no reúne información estadística con arreglo al criterio referido a las denuncias de recopilación ilegal de datos personales, por lo que solo se dispone de información sobre el número total de quejas, a saber: en 2010 se recibieron y examinaron 270 quejas; en 2011 se recibieron 238 quejas y se examinaron 256; en 2012 se recibieron 332 quejas y se examinaron 324; en 2013 se recibieron 343 quejas y se examinaron 327; en 2014 se recibieron 505 quejas y se examinaron 421; en 2015 se recibieron 416 quejas y se examinaron 420; y en 2016 se recibieron 443 quejas y se examinaron 441.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18)

Respuestas a la pregunta núm. 22 del Comité

Alternativas al servicio militar obligatorio

179.Las condiciones del servicio de defensa nacional alternativo se rigen por la Ley de Conscripción Nacional y la legislación respectiva (órdenes) del Ministro de Defensa Nacional. De conformidad con la Ley de Conscripción Nacional, los reclutas dispuestos a prestar el servicio alternativo deberán presentar una solicitud por escrito a tal fin antes del inicio del reclutamiento para el servicio militar obligatorio, y los reclutas inscritos en la lista del año civil correspondiente antes de que expire el plazo para la presentación de los documentos especificados en la lista. Esta solicitud deberá basarse en creencias religiosas o pacifistas que no permiten el empleo de armas. La Ley establece que los reclutas prestarán el servicio alternativo en instituciones o establecimientos estatales o municipales mediante trabajos sociales. Se les asignarán tareas que no requieran empleo de armas, medidas especiales ni coerción. Los reclutas que prestan el servicio de defensa nacional alternativo están sujetos a las mismas condiciones de alojamiento (salvo en lo referente a los cuarteles y uniformes) que las aplicables a los reclutas que participan en el servicio militar obligatorio, enunciadas en la Ley de Organización del Sistema de Defensa Nacional y la Ley del Servicio Militar. Los reclutas que prestan el servicio de defensa nacional alternativo pueden, previa petición, beneficiarse de alojamientos comunes con arreglo al procedimiento establecido por el Gobierno o sus instituciones autorizadas, únicamente cuando su lugar de trabajo se encuentre en un municipio distinto del lugar de residencia permanente. La duración del servicio de defensa nacional alternativo es de diez meses. Desde 2015 se han presentado 13 solicitudes, concretamente 5 en 2015, 1 en 2016 y 7 en 2017.