Naciones Unidas

CR P D/C/HND/CO/1

Convención sobre los D erechos de las P ersonas con D iscapacidad

Distr. general

4 de mayo de 2017

Original: español

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Honduras *

I.Introducción

El Comité examinó el informe inicial de Honduras (CRPD/C/HND/1), en sus 314ª y 315ª sesiones celebradas los días 30 y 31 de marzo de 2017 respectivamente y aprobó, en su 327ª sesión, celebrada el 10 de abril de 2017, las observaciones finales que figuran a continuación.

El Comité acoge con agrado el informe inicial del Estado parte y le agradece el envío de las respuestas escritas (CRPD/C/HND/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/HND/Q/1). El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte y toma nota con beneplácito del compromiso expresado por el Estado parte, a través de su delegación, para armonizar su legislación con la Convención.

II.Aspectos positivos

El Comité toma nota con beneplácito de la ratificación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

El Comité observa con satisfacción la legislación y políticas públicas que incluyen disposiciones sobre los derechos de las personas con discapacidad, entre las que cabe destacar:

a)LaLey de Lengua de Señas Hondureñas (LESHO);

b)L a Ley de Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, Decreto núm. 160 de 2005;

c)LaPolítica Pública para el Ejercicio de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social en Honduras que entró en vigencia en 2013 y su Plan Estratégico para los nueve ejes contenidos en la misma;

d)LaLey Fundamental de Educación y su Reglamento de Educación Inclusiva para Personas con Discapacidad, Necesidades Educativas Especiales y Talentos Excepcionales; y la normativa de adecuaciones curriculares.

III.Principales áreas de preocupación y recomendaciones

A.Principios generales y obligaciones (arts. 1 a 4)

El Comité observa con preocupación que se mantengan en la legislación, las políticas y los programas públicos, disposiciones sobre los derechos de las personas con discapacidad y terminología peyorativa, que no están armonizadas con el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos establecido en la Convención. Asimismo, le preocupa al Comité que el proyecto de ley de reformas a la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad contiene disposiciones de carácter muy general, y que actualmente dichoproyecto de ley se encuentra en dictamen de la Comisión de Equidad de Género del Congreso Nacional.

El Comité recomienda al Estado p arte que adopte un plan para la revisión, derogación, reforma y/o adopción de legislación y políticas, con el objeto de reconocer a las personas con discapacidad como sujetos plenos de derechos humanos en armonía con la Convención y de eliminar toda terminología peyorativa. Asimismo , recomienda la aprobación definitiva de la actualización de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, tomando en cuenta las observaciones presentadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras en febrero de 2017.

Preocupa al Comité el rango de la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad, que es tan solo un programa de la Subsecretaría de Estado de Desarrollo e Inclusión Social, más ahora que se fusionó con la Dirección General del Adulto Mayor, que ejecuta el programa Honduras para Todos.

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad sea una entidad nacional permanente, y le asigne recursos humanos y financieros suficientes y específicos para llevar a cabo su mandato.

El Comité observa con preocupación que ni la definición de discapacidad ni los criterios para calificarla no están estandarizados ni en armonía con los principios de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que armonice la definición de discapacidad con la Convención y los criterios para su certificación , con el fin de crear un sistema de certificación de la capacidad que refleje un modelo basado en los derechos humanos de las personas con discapacidad .

Al Comité le preocupa que las consultas a personas con discapacidad no sean vinculantes en la adopción de políticas y programas que les afectan y que no se garantiza la participación en el Consejo Consultivo creado mediante Decreto Legislativo núm. 160-2005.

El Comité recomienda al Estado parte que adopt e un mecanismo vinculante de consulta s permanente s a personas con discapacidad a través de sus organizaciones, incluyendo a niños y niñas con discapacidad, en la adopción de legislación, políticas y otros asuntos de su pertinencia y que se garanticen las sesiones del Consejo Consultivo .

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

Al Comité le preocupa que la legislación del Estado parte no reconozca la discriminación múltiple e interseccional y no incluya la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación contra las personas con discapacidad (especialmente con discapacidad intelectual y psicosocial, niños y niñas, afrohondureños, mujeres e indígenas),en otros ámbitos además del empleo. Preocupa al Comité que si bien el artículo 321 del Código Penal sanciona la discriminación por razón de discapacidad, no existen mecanismos accesibles para denunciar los casos de discriminación de personas con discapacidad,ni mecanismos de reparación, ni estadísticas de discriminación.

El Comité recomienda al Estado p arte que recono zca en su legislación la discriminación múltiple e interseccional y la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación basada en la discapacidad en todos los ámbitos de participación y que la sancione. Asimismo , le recomienda que incluya mecanismos exped i tos para den unci ar la discriminación en su legislación antidiscriminación. También le recomienda que adopte medidas que garanticen mecanismos accesibles para denunciar actos de discriminación por parte de las personas con discapacidad y sus mecanismos de reparación .

Mujeres con discapacidad (art. 6)

Preocupa al Comité la falta de implementación de las normas y políticas públicas sobre los derechos de las mujeres así como la ausencia de políticas y estrategias para la prevención y sanción de la violencia en contra de mujeres y niñas con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que incluya a las mujeres con discapacidad en los planes y estrategias del Programa Nacional de Discapacidad. Asimismo , recomienda que el Instituto Nacional de las Mujeres revise las políticas sobre discapacidad para incluir un enfoque de género, y revise las políticas de combate a la violencia contra las mujeres para incluir la dimensión de discapacidad, asegurando que todas estas acciones se hagan en consulta con mujeres y niñas con discapacidad a través de su s org anizaciones representa tivas . Además , el Comité recomienda al Estado parte armonizar su legislación sobre los derechos sexuales y reproductivos con la Convención y desarrollar acciones para garantizar el respeto de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

Al Comité le preocupa que en la legislación relativa a las niñas y niños no se contemple explícitamente el principio de no discriminación y que dicha ausencia afecte desproporcionadamente a niñas y niños con discapacidad. Asimismo, le preocupa que no existan medidas suficientes de protección para evitar el abandono de niñas y niños con discapacidad, que muchos aún estén institucionalizados, y la falta de datos sobre estos niños. Además, le preocupa al Comité el escaso alcance de medidas específicas para ellos en zonas rurales y en comunidades indígenas y afrohondureñas.

El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su Decreto núm . 7 9-36 (Código de la Niñez y Adolescencia) el principio de no discriminación, así como la protección a niñas y niños con discapacidad , con el objeto de reforzar las garantías a sus derechos y la igualdad de oportunidades para su inclusión familiar, comunitaria y social, y la suficiente dotación de recursos para su efectiva implementación. Asimismo , recomienda que adopte todas las medidas necesarias para poner en marcha un sistema eficaz de detección de malos tratos en los niños y niñas con discapacidad, tanto en el ámbito de la familia como en el entorno educativo, sanitario y en las instituciones.

Toma de conciencia (art. 8)

Al Comité le preocupa que persisten en el Estado parte prejuicios y estereotipos negativos de las personas con discapacidad, especialmente niños y niñas, mujeres, afrohondureños e indígenas. Le preocupa también la falta de estrategias que promuevan específicamente el contenido de la Convención y el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y la existencia de campañas, como Teletón, receptora de fondos públicos, que refuerzan el modelo asistencialista hacia las personas con discapacidad. También le preocupa que el Estado parte, mediante Decreto Legislativo núm. 56 de 1984, proclamó el último viernes del mes de abril como el Día Hondureño de la Solidaridad con el Limitado, manteniendo un enfoque asistencialista y no de derechos como es el Día Internacional de las Personas con Discapacidad.

El Comité alienta al Estado parte a que, en cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad, combata la discriminación y los estereotipos de las personas con discapacidad a través de campañas de sensibilización pública y de promoción de las personas con discapacidad como sujetos de derechos humanos ante la sociedad en general, los funcionarios públicos y los actores privados, incluyendo a los medios de comunicación , y que conmemore el día de la discapacidad con un enfoque de derechos. Asimismo , el Comité le recomienda que difunda ampliamente la Convención y los recursos disponibles para su implementación entre las personas con discapacidad y sus familias, especialmente en las zonas rurales, los pueblos indígenas y afrohondureños .

Accesibilidad (art. 9)

El Comité observa con preocupación que las infraestructuras de transportes, edificios y los servicios de información y comunicaciones abiertos al público no son plenamente accesibles para las personas con discapacidaddel Estado parte. Le preocupa también que la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, siendo la entidad gubernamental que regula lo concerniente al sistema vial, urbanístico y del transporte, reconoce que no se han adoptado suficientes medidas para supervisar y sancionar el incumplimiento de las normas de accesibilidad en línea con los estándares internacionales.

De conformidad con su observación general núm . 2 (2014) sobre accesibilidad, el Comité recomienda al Estado p arte que implement e un plan de acción con metas, plazos y recursos necesarios, para aplicar la accesibilidad en el transporte, los servicios , el entorno físico , la información y la comunicación, tanto en las ciudades como en las zonas rurales , con auditorías, plazos concretos y sanciones por incumplimiento, en donde se involucre a las organizaciones de personas con discapacidad en todas las etapas de su desarrollo, especialmente en el monitoreo del cumplimiento . El Comité recomienda al Estado parte que tome en cuenta el artículo 9 de la Convención y la o bservación g eneral núm. 2 en el cumplimiento de las metas 9, 11 . 2 y 11 . 7 de los O bjetivos de D esarrollo S ostenibles.

Derecho a la vida (art. 10)

Al Comité le preocupa que las personas con discapacidad vean amenazada su vida por motivos de extorsión por las maras o bandas criminales.

El Comité recomienda al Estado p arte que proteja especialmente la vida de las personas con discapacidad de extorsiones y amen a zas.

Situaciones de riesgo y de emergencia humanitaria (art. 11)

El Comité observa con preocupación que si bien existen las entidades responsablesde coordinar y dirigir las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias no se incluye un protocolo especial para mitigar los riesgos de personas con discapacidad en situaciones de riesgo.

El Comité recomienda que el Sistema Nacional de Riesgos incorpore un protocolo espec í f i co para mitigar los riesgos de personas con discapacidad en situaciones de riesgo con unas alertas tempranas accesibles que incluyan lengua de señas y sistema braille prestando especial atención a las que viven en zonas rurales y remotas. Asimismo , le recomienda incorporar la discapacidad en sus políticas y programas sobre cambio climático.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

Al Comité le preocupa que distintas leyes del Estado parte, al igual que el Código de Familia, que en el artículo 277 mantiene la figura de tutor y protutor, no armonizan con la Convención y discriminan y restringen la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

En consonancia con el artículo 12 de la Convención y su observación general núm . 1 (2014) sobre i gual reconocimiento como persona ante la ley , el Comité recomienda al Estado parte que derogue toda disposición legal que limite parcial o totalmente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y adopte medidas concretas para establecer un modelo de sistema de apoyo al proceso de toma de decisiones que respete la autonomía, voluntad y preferencias de las personas con discapacidad , que reemplace las formas de sustitución en la toma de decisiones.

Le preocupan al Comité las restricciones que se imponen a ciertas personas con discapacidad respecto al derecho a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos o a recibir préstamos bancarios, hipotecas y otros, en igualdad de condiciones con las demás personas.

El Comité recomienda al Estado parte que garanti ce a todas las personas con discapacidad el acceso en igualdad de condiciones con las demás personas a ser propietarias y heredar bienes , a créditos, hipotecas y toda la variedad de servicios financier os .

Acceso a la justicia (art. 13)

Al Comité le preocupa que no se hayan implementado aún ajustes de procedimiento que hagan efectivo el acceso a la justicia para todas las personas con discapacidad. Igualmente le preocupa la existencia de barreras, particularmente normativas, así como la falta de interpretación en lengua de señas, para que las personas que han sido declaradas interdictas o que se encuentren institucionalizadas puedan desempeñarse efectivamente durante los procesos judiciales.

El Comité urge al Estado parte a que asigne suficientes recursos humanos y económicos para la implementación del Plan de Acción de Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad desde la perspectiva de la Convención. Le recomienda también que adopte las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para eliminar toda restricción a las personas con discapacidad para actuar efectivamente en cualquier proceso. También le recomienda realizar ajustes de procedimiento , incluyendo la asistencia personal o intermediaria, para garantizar el efectivo desempeño de las personas con discapacidad en las distintas funciones dentro de los procesos judiciales. Asimismo , el Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos humanos y financieros suficientes y específicos para que la Fiscalía E special de los Derechos Humanos y la Fiscalía Especial de la Protección a la Mujer lleven a cabo su mandato y acud a n a las mujeres con discapacidad si son abusadas sexualmente.

Preocupa al Comité el escaso acceso a la justicia de las personas con discapacidad, especialmente de aquellas que viven en zonas rurales y comunidades indígenas y afrohondureñas, las barreras de accesibilidad de todo tipo y la falta de ajustes procesales para ellas. Además le preocupa que los operadores de justicia no conozcan suficientemente la Convención y que, por tanto, no actúen conforme a la misma.

El Comité recomienda al Estado parte adoptar todas las medidas necesarias para luchar contra la discriminación a que hacen frente las personas con discapacidad para acceder a la justicia, asegurando la plena accesibilidad a l sistema judicial , y a que se efectúen ajustes procesales completos. El Comité también recomienda que el Estado p arte intensifique sus esfuerzos para impartir al personal de la administración de justicia formación sobre la Convención, especialmente en zonas rurales y comunidades remotas.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

Al Comité le preocupa la vigencia en el ordenamiento jurídico hondureño de normas sobre salud mental que estipulan la privación de la libertad de personas con discapacidad con base en la presencia real o percibida de una discapacidad psicosocial, como en los hospitalesSanta Rosita y Mario Mendoza. Preocupa también al Comité que las personas declaradas inimputables de la comisión de un delito en razón de una deficiencia puedan ser objeto de medidas de seguridad, incluida la detención indefinida. Expresa asimismo su inquietud por la situación de las personas con discapacidad privadas de libertad en las cárceles y otros lugares de detención.

El Comité insta al Estado parte a que revise y reforme sus leyes, incluyendo la Ley de S alud M ental y el Código Penal con el objeto de armonizar la legislación con las disposiciones del artículo 14 de la Convención y proteger efectivamente las garantías del debido proceso de las personas con discapacidad, particularmente con discapacidad psicosocial, proporcionando los apoyos que requieran durante los procesos judiciales. El Comité le pide al Estado parte que revi s e los casos de internamiento en los h ospital es Santa Rosita y Mario Mendoza. El Comité insta al Estado parte a que, a través de la Defensoría del Pueblo , proteja judicialmente todos los derechos de las personas con discapacidad, propiciando una debida asistencia jurídica y velando por el cumplimiento de un debido proceso de las personas con discapacidad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

Al Comité le preocupa la situación de las personas con discapacidad institucionalizadas en hospitales psiquiátricos u otro tipo de centros residenciales de larga estadía por motivo de su discapacidad sin el consentimiento libre e informado,como reportado en los hospitales Santa Rosita y Mario Mendoza, y particularmente de niñas y niños con discapacidad en situación de abandono, y que sea esta la razón de su institucionalización.

El Comité urge al Estado parte a que prohíba la institucionalización forzada por motivo de discapacidad y adopte medidas para abolir la práctica de internamiento u hospitalización no consentida . Además, le recomienda el establecimiento de un mecanismo independiente que supervise los centros de internamiento de personas con discapacidad, incluidos los centros donde se encuentran niños y niñas con discapacidad, a fin de ofrecer prevención y protección contra actos que puedan considerarse como tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

Al Comité le preocupa que no se destinen suficientes recursos para la prevención y el monitoreo de casos de tortura u otros tratamientos considerados crueles, inhumanos o degradantes dentro de los centros donde se encuentran personas con discapacidad privadas de la libertad.

El Comité recomienda al Estado p arte que garantice suficientes recursos humanos y económicos para las funciones de prevención y protección contra la tortura. También recomienda que el Estado parte adopte medidas para capacitar y forma r a todo el personal que trabaja dentro de estos centros de privación de libertad con el fin de garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

Al Comité le preocupan los casos de maltrato físico y/o psicológico, violencia sexual y/o explotación y abuso cometidos contra las personas con discapacidad, especialmente mujeres, niños y niñas, afrohondureños e indígenas, incluyendo la explotación a través de la mendicidad, así como la ausencia de medidas para su protección, recuperación y reparación de daños. Le preocupa también que los casos de estas personas no se investiguen debidamente y que, en consecuencia, los autores de tales hechos permanezcan en la impunidad.

El Comité recomienda que se adopten todas las medidas necesarias para prevenir y proteger a todas las personas con discapacidad de la explotación, la violencia y el abuso, incluyendo la explotación a través de la mendicidad , así como para asegurar la debida recuperación de las víctimas en entornos adecuados para ellas. Asimismo, recomienda investigar debidamente todos los casos de explotación, violencia y abuso cometidos contra personas con discapacidad, especialmente mujeres, niños y niñas, afrohondureños e indígenas , a fin de garantizar que sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.

Protección de la integridad personal (art. 17)

Al Comité le preocupa que las personas con discapacidad, especialmente mujeres y niñas, sean objeto de esterilizaciones forzadas y otras formas de tratamientos anticonceptivos no consentidos.

El Comité recomienda que se adopten todas las medidas necesarias para asegurar la abolición de todas las prácticas de esterilizaciones forzadas y abortos coercitivos de mujeres y niñas con discapacidad, así como que se garantice el consentimiento libre e informado de todas las personas con discapacidad para cualquier intervención o tratamiento médico.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

Al Comité le preocupa la inexistencia de iniciativas concretas para la desinstitucionalización de personas con discapacidad y apoyos en la comunidad para la vida independiente. También le preocupa las inconsistencias entre el Programa de Asistencia Personal y la persistencia del enfoque médico en la aplicación de la legislación sobre cuidadores.

El Comité alienta al Estado parte en sus esfuerzos de no aceptar ninguna nueva institucionalización y le recomienda que impuls e un plan con plazos concretos y un presupuesto suficiente para la desinstitucionalización de personas con discapacidad, particularmente personas con discapacidad intelectual o psicosocial, que garantice a las personas con discapacidad el acceso a los servicios y apoyos necesarios , incluyendo la asistencia personal, con el objetivo de una vid a independiente en la comunidad, todo esto en consultas con las organizaciones de personas con discapacidad .

Libertad de expresión y comunicación y acceso a la información (art. 21)

Al Comité le preocupa la no aplicación de las normas sobre la accesibilidaden programas oficiales televisivos, relativos a procesos electorales o en situaciones de emergencia y desastres naturales, así como la ineficacia de los mecanismos administrativos y judiciales en caso de incumplimiento. Le preocupa también que las normas y los procedimientos sobre el uso del braille, la lectura fácil y otras formas de comunicación no se ajusten a lo dispuesto en la Convención. Asimismo, le preocupa la falta de formatos accesibles y tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para asegurar la aplicación de la normativa relevante y que transmita, en medios y formatos accesibles y tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, toda información pública destinada a la población en general, particularmente la referida a procesos nacionales y a situaciones de emergencia y/o desastres naturales. Asimismo , le recomienda que promueva el reconocimient o oficial de la lengua de señas hondureñ a s , y del sistema b raille como código oficial de lectoescritura de las personas ciegas y sordociegas .

Respeto del hogar y la familia (art. 23)

Al Comité le preocupa que aún existen normas vigentes en el Código Civil que impiden el matrimonio a personas con discapacidad intelectual y/opsicosocial y niegan el derecho al matrimonio y a formar una familia sobre la base de la voluntad de las parejas. También preocupa al Comité la ausencia de apoyos necesarios para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a fundar una familia en igualdad de condiciones con las demás.

El Comité recomienda al Estado p arte que derog ue l as disposiciones que limitan el matrimonio a personas con discapacidad intelectual y /o psicosocial y que adopt e l as m edidas de apoyo necesarias para que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, puedan ejercer sus derechos a la maternidad o paternidad libre de prejuicios y en igualdad de condiciones con las demás .

Educación (art. 24)

Al Comité le preocupa que la educación de las personas con discapacidad la lleve la Subdirección General de Educación para Personas con Capacidades Diferentes o Talentos Excepcionales, prevaleciendo la educación especial y segregada a todos los niveles a través de evaluaciones basadas en las discapacidades de las personas. También le preocupa que no exista una formación en la educación inclusiva para maestros, impidiendo la transición a un sistema de educación inclusiva.Asimismo, le preocupa la falta de apoyo para las niñas y niños con deficiencias auditivas y que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras dentro de su oferta académica haya cerrado la carrera de técnico intérprete en la lengua de señas.

El Comité recomienda al Estado parte , en consonancia con su o bservación g eneral n úm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva , que la política de educación de las personas con discapacidad tenga un enfoque inclusivo, implementando un plan para una transición hacia la educación inclusiva, a todo nivel hasta el superior, capacitando a docentes y disponiendo de los apoyos y recursos necesarios, tales como la disposición de textos escolares en braille , en lectura fácil, en formato electrónico accesible , e intérpretes de lengua de señas, para llevar a cabo dicha inclusión, en particular , que se tome en cuenta a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, sordociegos y de comunidades afro hondureñas e indígenas. Le recomienda también que desarrolle e integre los derechos de las personas con discapacidad en la formación de docentes. Asimismo , e l Comité recomienda que la U niversidad Nacional Autónoma de Honduras vuelva a abrir dentro de su oferta académica la c arrera de t écnico i ntérprete en la l engua de s eñas.

Salud (art. 25)

Al Comité le preocupa que los servicios generales de salud no sean accesibles para las personas con discapacidad, especialmenteen zonas rurales y comunidades afrohondureñas e indígenas. También le preocupa la falta de profesionales debidamente formados para brindar una atención de salud incluyente y atender los requerimientos específicos de las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial,así como los estereotipos que existen en cuanto a la salud sexual y reproductiva de las mujeres con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte planes y asigne recursos para garantizar que los servicios generales de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva y la información a este respecto, sean accesibles para las personas con discapacidad en su territorio , especialmente en zonas rurales y comunidades afrohondureñas e indígenas . Recomienda además que el personal de los servicios de salud destinados a la población en general reciba capacitación en lo referente al trato de las personas con discapacidad , particularmente a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, y el respeto de los derechos consagrados en la Convención.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

Al Comité le preocupa la ausencia de datos sobre las personas con discapacidad que tienen acceso a servicios y programas de habilitación y rehabilitación, así como la insuficiencia de los mismos en el Estado parte. Además, el Comité nota con preocupación el número de migrantes que han retornado al país con alguna discapacidad luego de emprender la ruta migratoria.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar a las personas con discapacidad , en todo su territorio, el acceso a servicios y programas de rehabilitación basados en la comunidad y con fines de inclusión social y comunitaria . Asimismo, el Comité recomienda que fortalezca las medidas de rehabilitación para la reinserción efectiva de los trabajadores migrantes que regresan con alguna discapacidad, incluyendo a través del acceso a un trabajo digno y con estabilidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

Al Comité le preocupa los altos niveles de desempleo de las personas con discapacidad. También preocupa al Comité la falta de seguimiento al cumplimiento de las cuotas laborales en el sector público.Le preocupa asimismo que en los programasCon Chamba Vivís Mejor,Chamba Comunitaria y Chambita Plusno se incluya el número representativo de personas con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que implemente estrategias específicas para elevar el nivel de empleabilidad de las personas con discapacidad en el sector público. El Comité recomienda que el Estado parte preste atención a los vínculos entre el artículo 27 de la Convención y la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y asegure el logro de un empleo productivo y decente para todas las personas, incluyendo personas con discapacidad en línea con el principio de igual remuneración por un trabajo de igual valor .

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

El Comité observa con preocupación el número de personas con discapacidad que viven en situación de pobreza, especialmente mujeres, niños, afrohondureños e indígenas. Tambiénle preocupa que las políticas sociales solo tengan un enfoque caritativo yasistencialista, como el bono de discapacidad, o el programaHonduras para Todos, que entrega ayudas técnicas.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas con el fin de permitir un nivel de vida adecuado par a las personas con discapacidad , así como mitigar el impacto del empobrecimiento por discapacidad , especialmente en los grupos en situación de discrimin ación interseccional , como mujeres y niños, afrohondure ñ os e indígenas con disca pacidad . Asimismo , le recomienda que se guíe por el artículo 28 de la Convención en la implementación de las metas 1.3 y 1.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible .

Participación en la vida política y pública (art. 29)

Preocupa al Comité que la declaratoria de interdicción sea impedimento para que una persona con discapacidad pueda ejercer su derecho al voto, así como el bajo número de personas con discapacidad que participan en la vida política y pública, principalmente mujeres, afrohondureños e indígenas. Preocupa también al Comité la falta de accesibilidad de los centros de votación, así como de materiales de voto para las personas con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar que no se prive del derecho al voto y a la participación en la vida política y pública a ninguna persona por razón de discapacidad o por limitaciones en su capacidad jurídica y que aumente sus esfuerzos para promover a las personas con discapacidad , especialmente con discapacidad intelectual o psicosocial, en los cargos electivos y los cargos públicos. También le recomienda que intensifique sus esfuerzos por garantizar que sus procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad tanto en las zonas urbanas como en las rurales . Asimismo , le recomienda que adopte las medidas legislativas necesarias para garantizar que , cuando sea necesario y a petición de ellas, se permit a que una persona de su elección les preste asistencia para votar . También le recomienda que todos los colegios electorales cuenten con suficientes papeletas accesibles , para garantizar el voto asistido y secreto .

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

El Comité toma nota con beneplácito de la ratificación del Tratado de Marrakechpara Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso. Sin embargo le preocupa la falta de accesibilidad a sitios históricos, culturales, patrimoniales y turísticos para las personas con discapacidad en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que a dopte planes de accesibilidad, con indicadores y plazos concretos, en sitios de valor histórico y patrimonial, sitios turísticos e instalaciones donde se desarrollan actividades culturales y recreativas. Asimismo , el Comité alienta al Estado parte a fortalecer el acceso a la información y a la lectura para personas ciegas y con baja visión promoviendo la colaboración con editoriales, bibliotecas, centros de documentación, centros educativos y universidades, entre otros.

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

Preocupa al Comité la ausencia de datos e informacióndesglosados y comparables sobre las personas con discapacidad en el Estado parte en todos los sectores, así como la falta de indicadores de derechos humanos en los datos disponibles. Preocupa también al Comité la ausencia de temas de género, infancia, violencia y el tipo de deficiencia en los datos estadísticos.

El Comité recomienda al Estado parte que facilite sistemáticamente la recopilación, el análisis y la difusión de datos desglosados comparable s sobre las personas con discapacidad en todos los sectores . También recomienda que, en cooperación con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, desarrolle un sistema de indicadores basado en los derechos humanos . El Comité recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos entre el artículo 31 de la Convención y la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Cooperacióninternacional(art. 32)

Preocupa al Comité que los principios y valores de la Convención no estén sistemáticamente incorporados en todas las políticas y programas de cooperación internacional del Estado parte. También le preocupa la falta de incorporación transversal de los derechos de las personas con discapacidad en la aplicación y seguimiento nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

El Comité recomienda al Estado parte que , en estrecha colaboración con las organizaciones de las personas con discapacidad, asegure que la prevista Política Pública de Cooperación Internacional para el Desarrollo de Honduras este armonizada con la Convención y que introduzca de forma transversal los derechos de las personas con discapacidad en la aplicación y seguimiento nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible , en cooperación estrecha y con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

Preocupa al Comité que la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad no constituye un mecanismo de supervisión independiente,conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales depromoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Le preocupa además la insuficiencia en los recursos de dicha Comisión y su insuficiente rango jerárquico para llevar a cabo su mandato.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para asegurar que el mecanismo que designe para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención se ajuste plenamente a los Principios de París, y que sea un órgano independiente, con el rango jerárquico y los recursos suficientes para desempeñar sus funciones y que garantice la plena participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones representativas en dicho mecanismo.

Seguimiento y difusión

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, informe de las medidas adoptadas para aplicar la recomendación del Comité que figura en los párrafos 6 y 70 supra .

El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, y le recomienda que tra n smita estas observaciones, para su examen y la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, los miembros del poder judicial y de los grupos profesionales pertinentes (como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho), las autoridades locales y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

El Comité pide al Estado parte que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su próximo informe periódico.

El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en las lenguas nacionales y minoritarias, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe

El Comité pide al Estado parte que presente sus informes segundo, tercero y cuarto combinados a más tardar el 11 de mayo de 202 2 y que incluya información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, invita al Estado parte a que considere la posibilidad de presentar dichos informes de conformidad con el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación de los informes combinados del Estado parte. Las respuestas del Estado a esta lista de cuestiones constituirán su siguiente informe.