Distr.

GENERAL

CERD/C/62/Dec/3

3 de junio de 2003

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMISIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE

LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

62º período de sesiones

3 a 21 de marzo de 2003

PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, EN PARTICULAR MEDIDAS DE ALERTA TEMPRANA Y PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA *

Decisión 3 (62)

SURINAME

1.El Comité toma nota de que la República de Suriname, que ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en 1985, no ha presentado hasta la fecha ningún informe al Comité.

2.Si bien el Comité examinó la situación de Suriname en 1997 con arreglo a su procedimiento de revisión, sin mediar informe, el Gobierno de este país sigue sin cumplir la obligación que le incumbe en virtud del artículo 9 de la Convención.

3.Según se desprende de la información obtenida tras el examen de la situación en Suriname por el Comité de Derechos Humanos en octubre de 2002 y del informe presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial por un grupo de organizaciones no gubernamentales (ONG) que representan a los pueblos indígenas y tribales (la Association of Indigenous Village Leaders in Suriname, la Stichting Sanoramo Esa, la Association of Saramaka Authorities y el Forest Peoples Programme), en Suriname se cometen graves violaciones de los derechos de las comunidades indígenas, en particular los cimarrones y los amerindios. Además de la discriminación contra estas comunidades por lo que respecta al empleo, la educación, la cultura y la participación en todos los sectores de la sociedad, se han citado en especial la falta de reconocimiento de sus derechos a la tierra y a sus recursos, la negativa a consultarles sobre la otorgación de concesiones forestales y mineras a empresas extranjeras y el hecho de que las actividades de las empresas mineras, en especial el vertimiento de mercurio, representan una amenaza para su salud y para el medio ambiente.

4.Habida cuenta de que estos problemas a los que hacen frente las comunidades indígenas exigen una atención inmediata, y haciendo referencia a su Recomendación general XXIII (51), de 18 de agosto de 1997, relativa a los derechos de las poblaciones indígenas, el Comité pide al Estado Parte que le presente con carácter urgente, el 30 de junio de 2003 a más tardar, un informe que contenga cualquier información que pudiera ser útil a este respecto para que sea examinado en el 63º período de sesiones del Comité en agosto de 2003.

5.El Comité decide que, si no recibe informe alguno en la fecha indicada, examinará la situación en Suriname con arreglo a su procedimiento de revisión en su 63º período de sesiones en agosto de 2003.

1568ª sesión,12 de marzo de 2003.