Distr.GENERAL

CERD/C/62/CO/42 de junio de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL62º período de sesiones3 a 21 de marzo de 2003

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial *

GHANA

1.El Comité examinó los informes periódicos 16º y 17º de Ghana, que debían presentarse el 4 de enero de 2000 y de 2002, respectivamente, y que se presentaron en un documento único (CERD/C/431/Add.3), en sus sesiones 1574ª y 1575ª (CERD/C/SR.1574 y CERD/C/SR.1575), celebradas los días 17 y 18 de marzo de 2003. En su 1581ª sesión (CERD/C/SR.1581), celebrada el 21 de marzo, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el detallado informe presentado por el Estado Parte y aprecia el hecho de que en la delegación de alto nivel de Ghana figurase un miembro de la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa de ese país. Asimismo, encomia a la delegación por suministrar al Comité una amplia información complementaria.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

3.El Comité reconoce que la insuficiencia de la infraestructura educativa, la elevada tasa de analfabetismo registrada en determinadas zonas de Ghana y la existencia de algunas prácticas tradicionales negativas constituyen impedimentos para la plena aplicación de la Convención.

C. Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con aprecio de la calidad del informe y de la franqueza y la transparencia con que el Estado Parte ha hecho frente a la situación en el país en lo que se refiere a la Convención.

5.El Comité celebra el planteamiento adoptado por el Estado Parte para tratar de respetar las costumbres y las tradiciones de los diversos grupos étnicos de su territorio, fomentando al mismo tiempo el disfrute de los derechos humanos por toda la población. Asimismo, toma nota de que, conforme al artículo 26 de la Constitución que protege los derechos culturales, se prohíben las prácticas tradicionales que son deshumanizadoras o perjudiciales para el bienestar físico y mental de la persona.

6.El Comité toma nota con satisfacción del importante papel que desempeña la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa en la defensa de los derechos humanos, en particular del derecho a recibir protección contra la discriminación racial y la intolerancia, así como de las actividades en la esfera de la educación y la tolerancia en materia de derechos humanos desplegadas por la citada Comisión y por la Comisión Nacional de Educación Cívica. También se observan con satisfacción la estructura descentralizada de la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa y la cooperación de ésta con la sociedad civil; el Comité considera que éstos son medios positivos para conectar con la población y garantizar una mejor aplicación de la Convención.

7.El Comité celebra el actual proceso de elaboración de un plan nacional de acción para luchar contra el racismo y la participación de las ONG a este respecto.

8.Complacen al Comité las seguridades ofrecidas por la delegación de que el Gobierno de Ghana estudiará seriamente la posibilidad de formular la declaración prevista en el artículo 14, así como de ratificar las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención. A este respecto, el Comité se refiere a la resolución 57/194 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2002, en la que la Asamblea instaba encarecidamente a los Estados Partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de esa enmienda y a que con prontitud notificaran por escrito al Secretario General su aceptación de la misma.

D. Motivos de preocupación y recomendaciones

9.Preocupa al Comité que la discriminación étnica persista como una corriente subyacente en la sociedad ghanesa y que el 25% de los consultados en una encuesta de 1997 se sintieran discriminados a causa de su origen tribal. El Comité recomienda que se otorgue una alta prioridad a la erradicación de las prácticas discriminatorias y los prejuicios raciales en Ghana mediante el fomento de la educación general y de los programas de educación sobre derechos humanos en particular, la tipificación del delito de discriminación racial y su eficaz sanción.

10.Preocupa especialmente al Comité la aparición esporádica de conflictos étnicos violentos en Ghana y son encomiables los esfuerzos realizados por el Estado Parte a este respecto. En particular, el Comité destaca la función que cumplen los dirigentes tradicionales y religiosos en la solución de conflictos relacionados con la tierra y el caciquismo o en los que interviene el derecho consuetudinario. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe más información sobre el origen de esos conflictos, el tipo de acuerdos a los que se suele llegar y las medidas concretas que se adoptan para evitar que se repitan. También pide información adicional sobre la forma en que funcionan en la práctica los consejos de seguridad regionales y de distrito.

11.El Comité expresa su preocupación por la existencia de determinadas prácticas tradicionales negativas que, según el informe, son discriminatorias por razones raciales o étnicas, particularmente en caso de matrimonio interracial o interétnico. El Comité desea recibir información sobre las medidas adoptadas para erradicar tales prácticas.

12.Si bien toma nota de las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para erradicar las prácticas que perjudican la salud y la dignidad de la mujer, preocupa al Comité que sigan existiendo algunas de esas prácticas, en particular la mutilación genital femenina, el trato degradante a las viudas y el sistema de las trokosis. El Comité desea recibir más información acerca de las dimensiones étnicas de estas prácticas y alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos en esta esfera y lo remite a su Recomendación general Nº XXV (56), de 20 de marzo de 2000, sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género.

13.El Comité toma nota del pluralismo jurídico existente en Ghana y desea recibir información más detallada sobre la aplicación del derecho consuetudinario en el país, así como sobre el equilibrio que suele obrar en la práctica entre el derecho escrito, el derecho anglosajón y el derecho consuetudinario.

14.Tomando nota de la tarea encomendada a la Cámara Nacional de Jefes de realizar una evaluación de las costumbres y las prácticas tradicionales con miras a eliminar las que sean perjudiciales desde el punto de vista social, el Comité desea recibir más información sobre los resultados de las actividades que lleva a cabo esa institución, así como sobre las dificultades encontradas.

15.Complace al Comité la franqueza con que el Estado Parte ha afirmado que la legislación vigente no cumple los requisitos de los párrafos a), b) y c) del artículo 4 de la Convención. El Comité toma nota de que el Código Penal está siendo examinado y revisado y alienta al Estado Parte a que acelere este proceso y a que vele por que la nueva legislación se ajuste plenamente al artículo 4. El Comité también pide que en el próximo informe se incluya información sobre el contenido de las leyes nuevas y sobre los resultados de su aplicación.

16.El Comité observa que, de un total de 9.265 denuncias atendidas por la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa en 2000, menos de 5 estaban directamente relacionadas con presuntas situaciones de discriminación racial. Según el Estado Parte, la mayoría de las denuncias recibidas por la Comisión se referían a casos de discriminación religiosa, que, puesto que en Ghana la religión suele estar relacionada con el origen étnico, podrían considerarse en determinadas circunstancias como casos de discriminación racial indirecta. El Comité quisiera recibir información más detallada sobre esta cuestión, así como datos estadísticos sobre el número de denuncias relacionadas con la discriminación racial y las medidas adoptadas por la Comisión.

17.El Comité desearía recibir más información sobre el mandato y las actividades de la Comisión Nacional de Reconciliación, así como sobre los resultados obtenidos.

18.El informe del Estado Parte no comprendía información suficiente sobre la aplicación práctica del artículo 5 de la Convención. El Comité pide que dicha información se incluya en el próximo informe periódico, de conformidad con las directrices para la presentación de informes del Comité y teniendo en cuenta su Recomendación general Nº XX (48), de 8 de marzo de 1996, sobre el artículo 5.

19.Al Comité le preocupa a la existencia de una disparidad educativa entre las poblaciones de determinadas zonas geográficas del país, disparidad que tiene una dimensión étnica. El Comité alienta a las autoridades de Ghana a que prosigan y redoblen los esfuerzos ya iniciados para poner remedio a esta situación. El Comité quisiera recibir, en el próximo informe periódico, información sobre los resultados del Programa de becas del Norte, así como sobre los criterios utilizados para seleccionar a los beneficiarios.

20.El Comité desea recibir más información sobre la situación jurídica de los idiomas nativos en Ghana y quisiera saber si el Estado Parte les da apoyo mediante diversos programas en materia de educación y medios informativos y en la administración.

21.Si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para que todos los grupos étnicos participen en los procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones que les interesan, el Comité desea recibir más información sobre las medidas adoptadas a tal efecto, así como sobre los resultados obtenidos.

22.El Comité desea saber si existe en Ghana la discriminación por motivos de ascendencia y señala a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº XXIX sobre este asunto.

23.El Comité alienta al Estado Parte a que consulte con organizaciones de la sociedad civil activas en la lucha contra la discriminación racial durante la preparación del próximo informe periódico.

24.El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban a la hora de aplicar la Convención en el ordenamiento jurídico nacional, en particular en lo que se refiere a los artículos 2 a 7 de la Convención, y que incluya en su próximo informe periódico información sobre planes de acción u otras medidas adoptadas para aplicar en el ámbito nacional esa Declaración y Programa de Acción. El Comité desea recibir información sobre la adopción y el contenido del plan nacional de acción para combatir el racismo que se está estudiando actualmente.

25.El Comité recomienda que los informes del Estado Parte se difundan con prontitud entre la población a partir del momento de su presentación a las Naciones Unidas y que se dé una difusión análoga a las observaciones del Comité sobre dichos informes.

26.El Comité recomienda que el Estado Parte presente su 18º informe periódico conjuntamente con su 19º informe periódico, que deberá presentar el 4 de enero de 2006, y que en dicho informe se traten todas las cuestiones suscitadas en las presentes observaciones finales.

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