Distr.GENERAL

CERD/C/451/Add.117 de mayo de 2004

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL

INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

15º informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2003

Adición

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR LAO *

[31 de marzo de 2004]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-53

I.OBSERVACIONES GENERALES6-143

II.INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7DE LA CONVENCIÓN15-807

A.Artículo 215-297

B.Artículo 330-3111

C.Artículo 432-3412

D.Artículo 535-5912

E.Artículo 660-6522

F.Artículo 766-8023

INTRODUCCIÓN

1.La República Democrática Popular Lao firmó el 22 de febrero de 1974 la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y, en aplicación del párrafo 1 del artículo 9 de dicha Convención, desde entonces ha presentado dos veces informes periódicos. La primera vez, el 9 de enero de 1978, presentó en un único documento los informes periódicos primero y segundo, y la segunda vez, el 19 de junio de 1984, presentó también en un único documento los informes periódicos 3º, 4º y 5º. Desde esa fecha no ha podido presentar otros informes.

2.El hecho de que la República Democrática Popular Lao no haya presentado informes no significa que no quiera cumplir sus obligaciones como signataria de la Convención, ni que no quiera cooperar con el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

3.El retraso en la presentación de informes se debe a que la República Democrática Popular Lao se halla en un período de transición y de reforma administrativa, tanto en el plano central como en el local, y se esfuerza por resolver las dificultades económicas, crear infraestructuras y elaborar leyes. El retraso se debe también a la falta de personal calificado en la esfera concreta de la redacción de informes, más aún cuando cada funcionario debe cumplir varias tareas a la vez.

4.La República Democrática Popular Lao encuentra esa dificultad de redactar sus informes no sólo en lo que respecta a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, sino también a otros instrumentos de derechos humanos de los que también es signataria, en particular la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.

5.El presente informe incluye pues los informes periódicos 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º y 15º, reunidos en un único documento, que la República Democrática Popular Lao debería haber presentado el 24 de marzo de 1985, 1987, 1989, 1991, 1993, 1995, 1997, 1999, 2001 y 2003, respectivamente. El informe se ha elaborado de conformidad con las directrices generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

I. OBSERVACIONES GENERALES

6.La República Democrática Popular Lao es un país en desarrollo, a menudo víctima de desastres naturales. Su población asciende a 5,3 millones de habitantes, y está formada por 49 grupos étnicos. Más del 80% de la población vive en zonas rurales aisladas y de difícil acceso. Según un estudio sobre el gasto y el consumo de los lao realizado en 1997-1998, alrededor del 39% de la población vivía por debajo del umbral de pobreza. La calidad de la enseñanza no es suficientemente buena, los servicios de salud pública todavía no están generalizados y los ámbitos científico y técnico siguen retrasados. Una parte de la población vive todavía bajo la pesada influencia del animismo. Sigue existiendo una gran diferencia de desarrollo entre las ciudades y las zonas rurales, así como entre las diferentes regiones y entre las capas sociales.

7.En 1986 el Gobierno adoptó una política de reforma integral. En la esfera económica, el mecanismo de planificación central se ha orientado hacia un mecanismo de mercado; se han fomentado todos los sectores económicos, que son iguales ante la ley. El Estado reconoce la propiedad privada, incluidos el derecho de uso, cesión y sucesión de la tierra. La mayoría de los agricultores han comenzado a sustituir la producción de subsistencia por la de productos comercializables; la economía sigue desarrollándose, aunque la base económica nacional todavía no es sólida y el ahorro interno es poco elevado.

8.En la esfera política, la Asamblea Nacional (Parlamento) ha adoptado desde 1989 más de 50 leyes para convertir al país en un estado de derecho. Entre ellas se encuentra la Constitución, promulgada el 15 de agosto de 1991 y enmendada el 6 de mayo de 2003, así como varias leyes destinadas a proteger y garantizar los derechos, las libertades y los intereses de los ciudadanos lao, en particular las siguientes:

El Código Penal Nº 29/APS, de 23 de diciembre de 1989, reformado el 10 de abril de 2001;

El Código de Procedimiento Penal Nº 30/APS, de 23 de diciembre de 1989;

La Ley de tribunales populares Nº 32/APS, de 23 de diciembre de 1989;

La Ley del ministerio público Nº 31/APS, de 23 de diciembre de 1989;

La Ley de la propiedad Nº 01/90/APS, de 27 de junio de 1990;

La Ley de sucesiones Nº 03/90/APS, de 27 de junio de 1990;

El Código de Procedimiento Civil Nº 09/90/APS, de 29 de noviembre de 1990;

La Ley de la nacionalidad lao Nº 06/90/APS, de 29 de noviembre de 1990;

La Ley de la familia Nº 07/90/APS, de 29 de noviembre de 1990;

La Ley de la Asamblea Nacional Nº 005/AN, de 25 de febrero de 1993, reformada el 6 de mayo de 2003;

La Ley de trabajo Nº 02/94, de 14 de marzo de 1994;

La Ley forestal Nº 01/96, de 11 de octubre de 1996;

La Ley de tierras Nº 01/97/AN, de 12 de abril de 1997, reformada el 23 de octubre de 2001;

La Ley sobre la elección de miembros de la Asamblea Nacional Nº 05/97/AN, de 12 de abril de 1997;

La Ley de educación Nº 03/AN, de 8 de abril de 2000;

La Ley de higiene, prevención de enfermedades y promoción de la salud Nº 01/AN, de 10 de abril de 2001.

9.En cualquier caso, la República Democrática Popular Lao dispone de ventajas y de posibilidades en varias esferas, en particular en lo que se refiere a la abundancia de recursos naturales, y mantiene una línea política adecuada de desarrollo nacional, especialmente en relación con la cuestión de las etnias, lo que hace que los diversos grupos étnicos del país, que, desde hace mucho tiempo, viven juntos y en concordia y que son tradicionalmente solidarios, hayan reforzado aún más su cohesión. Todo eso es un factor que garantiza al país la estabilidad política y a la sociedad la tranquilidad y la seguridad. En la República Democrática Popular Lao prácticamente no existe discriminación entre los diversos grupos étnicos; en ningún momento una etnia ha dominado a otra y ninguna vive aislada en vastas regiones, como sucede en algunos países.

10.Un antiguo proverbio lao dice que un solo árbol no basta para cercar un terreno; el país no progresa si el pueblo no participa. Este proverbio, que se ha convertido en un precepto y una advertencia para la nación, confirma claramente la fuerza solidaria de los grupos étnicos. La historia del país ha demostrado también que la solidaridad unánime del conjunto del pueblo es un factor determinante para la existencia y el desarrollo de la nación. Fiel a ese precepto, el Partido y el Gobierno se han apoyado siempre en el pueblo en todas las etapas de la revolución lao y han aumentado la fuerza popular, han desplegado esfuerzos para desarrollar la soberanía del pueblo multiétnico en todos los campos de actividad y han hecho todo lo necesario para responder a sus aspiraciones e intereses legítimos.

11.Por lo que se refiere a la organización administrativa, el país se divide actualmente de la siguiente manera: la capital Vientiane, con categoría de prefectura, 16 provincias, una zona especial, 141 distritos y 11.640 aldeas. La prefectura de Vientiane, las provincias y la zona especial están administradas, respectivamente, por el prefecto, los gobernadores provinciales y el jefe de la zona especial, que tienen el mismo rango. Los distritos y las aldeas tienen jefes. El prefecto de Vientiane, los gobernadores provinciales, el jefe de la zona especial, los jefes de distrito y los jefes de aldea cuentan con adjuntos que les asisten (nuevo artículo 75 de la Constitución). El Gobierno nombra al prefecto, a los gobernadores, al jefe de la zona especial y a los jefes de distrito, mientras que la población de las aldeas elige directamente a sus jefes. En cuanto al sistema político, y en lo que se refiere a la Constitución, la República Democrática Popular Lao es un Estado democrático popular. Todo el poder pertenece al pueblo, quien lo ejerce y responde a los intereses del pueblo multiétnico de todas las capas sociales, de las que los obreros, los agricultores y los intelectuales son la base (art. 2). La soberanía del pueblo sobre la patria multiétnica se ejerce y se garantiza por el funcionamiento del sistema político, del que el Partido Popular Revolucionario Lao constituye el núcleo dirigente (art. 3).

12.Dado que el pueblo lao está compuesto de varias etnias, el Partido y el Gobierno han destacado siempre la importancia de la cuestión étnica, la necesidad de intensificar la educación del pueblo multiétnico acerca del espíritu de unidad nacional, la solidaridad, el aprecio y la asistencia mutuos; del mismo modo, han establecido una política bastante detallada y han adoptado diferentes medidas para responder a las necesidades de la población multiétnica.

13.Las siguientes son las grandes líneas de esta política:

Fortalecimiento del espíritu nacional;

Igualdad entre las etnias;

Fortalecimiento de la solidaridad entre las etnias;

Fortalecimiento del espíritu de soberanía colectiva del pueblo multiétnico;

Solución de disputas y resentimientos y la reducción de las diferencias en las esferas económica y cultural entre las etnias;

Mejoramiento progresivo de las condiciones de vida de la población multiétnica;

Desarrollo de las tradiciones culturales, los hábitos y las costumbres específicos de las diversas etnias;

Desarrollo de la capacidad de las etnias para participar en los asuntos públicos.

14.Se trata de una política constante del Partido y del Gobierno cuya aplicación se ha encomendado al Frente Lao de Edificación Nacional (FLEN) en coordinación con otras organizaciones de masas en sus respectivos ámbitos de competencia. Al mismo tiempo, esta política se ha inscripto en la Constitución y las leyes. Los derechos e intereses legítimos del pueblo multiétnico están pues protegidos y garantizados por la ley.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN

A. Artículo 2

Esferas legislativa y política

15.Según el artículo 8 de la Constitución de la República Democrática Popular Lao, el Estado aplica una política de solidaridad e igualdad entre las diversas etnias. Todas ellas tienen derecho a conservar y desarrollar sus costumbres, tradiciones y culturas, así como las de la nación. Está prohibido todo acto de división y de discriminación entre las etnias. El Estado aplica todas las medidas necesarias para desarrollar y aumentar continuamente el nivel económico y social de todas las etnias.

16.La solidaridad del pueblo multiétnico se refiere a los vínculos, relaciones, cooperación y asistencia mutua entre las etnias y entre cada etnia y el conjunto de la comunidad nacional unitaria lao. Esa solidaridad significa que:

a)Todas las etnias deben respetarse mutuamente, eliminar de manera definitiva los prejuicios y los vestigios de desconfianza que la historia ha dejado entre unas y otras y que podrían constituir obstáculos y crear resentimiento entre ellas.

b)Todas las etnias deben apreciarse mutuamente y edificar de manera concertada la conciencia de unidad nacional; renunciar al chovinismo, al clientelismo, al sectarismo étnico, al complejo de inferioridad o de superioridad frente a otras etnias y a las maniobras malintencionadas para destruir su solidaridad.

c)Todas las etnias deben apoyarse sinceramente y ayudarse mutuamente para progresar juntas. Las que ya tienen un nivel bastante desarrollado deben apoyar, ayudar, aconsejar y guiar de buena voluntad a las que están retrasadas; por su lado, estas últimas deben perseverar en su esfuerzo para alcanzar el nivel de las primeras, a fin de ser juntas dueñas de sí mismas y de la patria y construir una nueva y verdadera vida próspera.

17.La igualdad en el seno del pueblo multiétnico significa disfrutar de los mismos derechos en las esferas política, económica, cultural, social, de defensa nacional y seguridad pública, de protección y de garantía de los derechos e intereses fundamentales de cada etnia, tomando como base la política del Gobierno. Se trata de la igualdad de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y el cumplimento de sus deberes hacia la patria, tal y como están prescritos por la Constitución y las leyes.

18.La disposición que prohíbe todo acto de división y discriminación entre las etnias no distingue entre actos realizados por las autoridades u organismos del Estado y los realizados por particulares; se aplica también al fomento y apoyo de la discriminación, cualquiera que sea el autor. Así pues, en la República Democrática Popular Lao no hay ninguna política gubernamental, ninguna ley ni ningún reglamento que cree condiciones favorables o tolere la discriminación entre las etnias. Al contrario, en caso de que en alguna parte se hagan diferencias entre personas de una misma etnia o de etnias diferentes, o entre funcionarios, militares y el pueblo debido a un acto contrario a la política étnica del Partido y del Estado, las autoridades competentes deben solucionarlas puntualmente de conformidad con la política, las leyes y los reglamentos, las costumbres y culturas, la solidaridad tradicional y la concordia nacionales para impedir que esos casos se prolonguen.

19.Los hechos han demostrado que para fortalecer la solidaridad entre las diversas etnias y las diversas capas sociales es necesario crear un frente de unión nacional basado en una alianza entre los obreros, los agricultores, los intelectuales y las clases sociales patrióticas. También es necesario fortalecer las directrices dadas al FLEN, a la Juventud Popular Revolucionaria Lao (JPRL), a la Unión de Mujeres Lao (UFL) y a la Federación de Sindicatos Lao (FSL) para que desempeñen mejor sus respectivas funciones. El artículo 7 de la Constitución dispone que el Frente Lao de Edificación Nacional, la Federación de Sindicatos Lao, la Juventud Popular Revolucionaria Lao, la Unión de Mujeres Lao y las organizaciones sociales son centros de reunión para fortalecer la solidaridad y movilizar a las capas sociales de todas las etnias a fin de que participen en la salvaguardia y construcción del país para desarrollar el derecho soberano del pueblo y proteger los derechos e intereses legítimos de sus miembros.

20.La función del FLEN es realizar la labor de propaganda y educación política e ideológica de las etnias y de las capas sociales, despertar su patriotismo para que aporten sus conocimientos y sus capacidades a la salvaguardia, la edificación y el desarrollo del país y aplicar la política étnica del Gobierno (véase el párrafo 13). En cada nivel, el FLEN debe asimilar y comprender bien la política del Gobierno relativa a la solidaridad entre las etnias, asumir la dirección, en coordinación con las autoridades administrativas, las organizaciones de masas y las organizaciones sociales del mismo nivel para elaborar conjuntamente planes y establecer e impulsar el proceso encaminado a fortalecer la solidaridad y la igualdad entre las etnias, centrándose en las siguientes actividades:

Organizar, educar y formar al pueblo para que asimile la política del Gobierno relativa a las cuestiones étnicas de manera que la comprensión sobre las etnias sea profunda en todas las capas sociales;

Movilizar, reunir, ayudar y desarrollar las etnias al nivel justo y de manera constante;

Tratar de resolver la falsa percepción y los errores de algunos funcionarios, militares y particulares en la aplicación de la política étnica;

Corregir los hechos negativos, el espíritu inconformista, los prejuicios persistentes y mezquinos, el sectarismo étnico y las creencias supersticiosas de algunas personas de las diversas etnias;

En caso de que se produzcan malentendidos entre personas que puedan provocar conflictos entre las etnias, distinguir neta y claramente los hechos uno a uno sin mezclarlos, a fin de impedir que personas malintencionadas siembren la división entre las etnias y entre las religiones;

Impulsar enérgicamente el espíritu de unidad y de concordia nacionales entre las etnias y entre las capas sociales como si se tratase de hermanos y hermanas de una misma familia;

Organizar la formación profesional de los integrantes de grupos étnicos y ayudarlos a readaptarse y ejercer una nueva profesión apropiada que les permita mejorar progresivamente sus condiciones de vida;

Movilizar fondos para ayudar al desarrollo de las etnias, la construcción y ampliación de escuelas infantiles y primarias e internados; capacitar más a los dirigentes e intelectuales de las diferentes etnias y reducir la diferencia de desarrollo entre ellas;

Reaccionar y resistir con prontitud y resolución a la división y al resentimiento en el seno de las etnias y participar en el proceso de solución de diferencias entre los habitantes a nivel de base.

21.La función de la JPRL es educar y formar a los jóvenes para que sean herederos fieles de las nobles tradiciones de la nación, estén a la vanguardia en la adquisición de conocimientos, la investigación científica y la utilización de nuevas tecnologías en el trabajo, la producción y la creación, continúen el desarrollo de los nobles valores de la cultura nacional y perpetúen el hecho de ser lao.

22.La misión de la UFL es alentar y promover la realización de la igualdad entre el hombre y la mujer y la protección de los derechos e intereses legítimos de la mujer y el niño; reunir la solidaridad unánime de las mujeres lao de las diferentes etnias y capas sociales; movilizar a las mujeres para que participen en la salvaguardia y el desarrollo socioeconómico del país; crear las condiciones necesarias para que cada vez más la mujer pueda cursar estudios, acceder a los servicios de atención de salud, formarse para ejercer una profesión y tener trabajo; animar y ampliar el movimiento de las "Tres cualidades femeninas"; preservar la magnífica identidad de la mujer lao y exaltar progresivamente la función de la mujer para eliminar todas las formas de discriminación contra ella.

23.La FSL es la principal organizadora, educadora y formadora de los obreros y trabajadores y debe ayudarlos a ser buenos ciudadanos, disciplinados, apasionados de su profesión y con espíritu de solidaridad y ayuda mutua; al mismo tiempo, debe proteger activamente los derechos y los intereses de los trabajadores y sostener la justicia en su favor.

Esfera del desarrollo

24.Como ya se ha indicado, alrededor del 34% de la población multiétnica lao vive todavía en condiciones de pobreza, sobre todo en regiones rurales aisladas y de difícil acceso. La pobreza afecta a todas las etnias: hay ricos y pobres en todas ellas. El principal objetivo del Gobierno en la esfera del desarrollo es mejorar las condiciones de vida de la población multiétnica para que hacia 2020 el país supere la condición de país menos adelantado.

25.El objetivo de reducción de la pobreza de la población ha inspirado al Gobierno durante los 28 últimos años y se ha tenido en cuenta en los planes nacionales de desarrollo económico y social. Más concretamente, en 1996 el Gobierno presentó a la Asamblea Nacional para su aprobación el Programa de las ocho prioridades nacionales, a saber: 1) producción alimentaria; 2) producción de mercancías; 3) eliminación de los cultivos de quema y roza; 4) desarrollo rural; 5) desarrollo de las infraestructuras; 6) desarrollo de las relaciones y la cooperación con otros países; 7) desarrollo de los recursos humanos; 8) desarrollo de los servicios. Estas prioridades fueron los principales componentes del cuarto plan nacional de desarrollo económico y social, o cuarto plan quinquenal, y siguen siendo los del quinto plan, uno de cuyos objetivos es reducir la pobreza, sobre todo en las regiones rurales y las regiones con minorías étnicas.

26.El Gobierno concede importancia al desarrollo rural, ya que las regiones rurales componen la mayor parte del territorio del país y la mayoría de la población vive en ellas. El modo de vida en esas regiones no ha cambiado desde hace varias generaciones. En general, las poblaciones rurales viven todavía en condiciones muy difíciles, son analfabetas y su conocimiento de las cuestiones científicas está poco desarrollado. Por consiguiente, el Gobierno debe invertir en el desarrollo de la educación en las regiones rurales montañosas con minorías étnicas mediante la construcción de internados en zonas focales. También debe orientar la sanidad pública hacia las comunidades y fortalecer cuantitativa y cualitativamente los servicios, sobre todo en las regiones rurales montañosas. Desde 1995, se aplican iniciativas de desarrollo sectorial y subregional que han aportado mejoras materiales en varios ámbitos: construcción y reparación de carreteras, construcción de escuelas, dispensarios, estanques de almacenamiento de agua a pequeña escala y reparación y desarrollo de sistemas de irrigación a pequeña escala, entre otros.

27.También se ha ampliado la red sanitaria de base para que llegue hasta las aldeas en algunas provincias. En 2003, 702 aldeas del país tenían dispensarios y 125 aglomeraciones rurales tenían hospitales. La campaña de vacunación, en el marco del Programa Ampliado de Inmunización (PAI), puesto en marcha en 1982, cubre ahora todo el país. En 1998 el 56% de los niños estaban vacunados contra la difteria, el tétanos, la tos ferina, el sarampión y la tuberculosis; la poliomielitis está erradicada desde 1998. Se ha creado una red de atención de salud maternoinfantil, con espaciamiento de los nacimientos, nutrición y educación sanitaria, que se ha extendido también hasta el nivel de base. También se ha desarrollado la formación de personal sanitario, incluidos médicos que practican las medicinas de las comunidades étnicas. Asimismo, el proyecto de aprovisionamiento de agua potable y de salubridad del medio ambiente se ha extendido a zonas rurales aisladas y de difícil acceso. En el año 2000, el 52% de la población multiétnica tenía acceso al agua potable y el 40% disponía de letrinas.

28.Según las directrices del Gobierno, el desarrollo rural debe efectuarse de manera focalizada. Con este fin, cada provincia debe determinar claramente su zona focal de desarrollo, apoyándose en los recursos naturales potenciales y en el clima de cada zona, como por ejemplo, zona destinada a la eliminación de la pobreza, zona de desarrollo de las regiones fronterizas y de regiones montañosas escarpadas con población étnica, zona de erradicación del cultivo de quema y roza del arroz y la adormidera (en 2005 la República Democrática Popular Lao proclamará el cese definitivo del cultivo de la adormidera), zona ganadera y zona de organización de hábitat sedentario. Una vez determinadas las zonas focales, deben elaborarse proyectos detallados que confíen claramente a las provincias, los distritos y las aldeas la responsabilidad de movilizar fondos y técnicos para cada zona considerada prioritaria. Este ejercicio responde a la política gubernamental de descentralización, que consiste en convertir a las prefecturas, las provincias y las zonas especiales en unidades estratégicas; los distritos en unidades de planificación y presupuestación y las aldeas en unidades de ejecución. Al mismo tiempo, se deben mejorar y fortalecer las instituciones administrativas para poder coordinar de manera uniforme las actividades de los otros sectores en el cumplimiento de esas tareas, de manera que se logre el desarrollo de las zonas focales. En esa esfera el Gobierno debe velar por la formación de su personal directivo, especialmente los dirigentes provinciales y locales, para aumentar su capacidad administrativa -como la capacidad de utilizar eficazmente los diversos fondos y recursos- y aumentar el número de directivos competentes en las instituciones que sirven de guía.

29.Del mismo modo, el desarrollo rural debe hacerse de manera integrada, es decir, con una base productiva (alimentos y productos diversos), una base de infraestructura rural favorable (carreteras, electricidad, agua potable, comunicaciones), servicios sociales (escuelas, dispensarios, actividades artísticas, bibliotecas y jardines públicos) y habitantes que sepan utilizar sus recursos tradicionales y sus aptitudes. Durante el período 2001-2005 las autoridades administrativas centrales y provinciales deben esforzarse por establecer algunos lugares experimentales que sirvan de modelo de desarrollo rural en todo el país. Los resultados obtenidos en esos lugares durante el período 2005-2010 se aplicarán en las llanuras, las mesetas y las montañas. En las zonas con alta densidad de población se constituirán municipios urbanos para aproximar las zonas urbanas a las rurales.

B. Artículo 3

30.La República Democrática Popular Lao es un Estado unitario. Aunque su población se compone de diversas etnias, ninguna de ellas tiene una administración territorial separada y distinta de la administración central. La Constitución, las leyes y los reglamentos del Estado se aplican a todos los habitantes del país sin excepción ni discriminación. Además, la República Democrática Popular Lao, en tanto que signataria de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, considera que la segregación racial es inaceptable y contraria a su ideal. Por consiguiente, durante los últimos decenios, el Gobierno lao consideró que el régimen de apartheid de Sudáfrica era un crimen contra la humanidad y siempre lo condenó en los debates sobre la política de apartheid en Sudáfrica, ya fuera en la Asamblea General de las Naciones Unidas o en reuniones del Movimiento de los Países No Alineados.

31.Durante la época del apartheid, la República Democrática Popular Lao no tuvo relaciones diplomáticas, comerciales o de otro tipo con Sudáfrica. Estableció relaciones diplomáticas con Sudáfrica el 7 de septiembre de 1994, después de que la población negra sudafricana eliminase el régimen de apartheid e instaurase la nueva Sudáfrica multirracial.

C. Artículo 4

32.En una resolución del VI Congreso del Partido Popular Revolucionario Lao, celebrado en 1996, se dice que las cuestiones étnicas tienen un significado importante para la cohesión y la fuerza del país. Antes de nada es necesario fortalecer la educación del pueblo sobre el espíritu de unidad nacional, solidaridad y asistencia mutua; impedir y solucionar puntualmente todo acto que pueda provocar conflictos y resentimientos entre las etnias y lograr que comprendan y reconozcan que el complejo de superioridad, que desprecia a las otras etnias, o el complejo de inferioridad, que hace que no se esfuercen por progresar para alcanzar el nivel de las otras etnias, son conceptos completamente falsos (véase también el párrafo 19).

33.El artículo 8 de la Constitución prohíbe todo acto de división y discriminación entre las etnias, y el artículo 60 del Código Penal establece que quien siembre la discordia o el odio entre las etnias y las capas sociales con el fin de minar la solidaridad del pueblo será castigado con entre uno y cinco años de privación de libertad y una multa de 0,5 a 10 millones de kips.

34.El artículo 6 de la Constitución establece que el Estado protege las libertades y los derechos democráticos inviolables de los ciudadanos. Todas las organizaciones y todos los funcionarios públicos deben difundir entre la población las políticas del Estado y las disposiciones de la ley y, de común acuerdo con la población, aplicarlas para garantizar los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos; y el artículo 10 (nuevo) establece que el Estado administra la sociedad por la Constitución y la ley. Los organismos del Partido y del Estado, el Frente Lao de Edificación Nacional, las organizaciones de masas, las organizaciones sociales y todos los ciudadanos deben respetar y aplicar rigurosamente la Constitución y la ley. Así pues, si esos organismos, funcionarios o cualquier organización realizan actividades que favorezcan o fomenten la discriminación racial, violan la política y la ley del Estado; los dirigentes de esos organismos y organizaciones podrán ser penalmente responsables según el caso, especialmente en virtud de las siguientes disposiciones del Código Penal: artículo 60 (daño a la solidaridad entre el pueblo), artículo 66 (reunión de personas para perturbar el orden público), artículo 143 (abuso de autoridad) y artículo 145 (negligencia en el cumplimiento de las funciones).

D. Artículo 5

35.El artículo 35 de la Constitución establece que todos los ciudadanos lao, cualquiera que sea su sexo, condición social, nivel de instrucción, creencia y pertenencia étnica, son iguales ante la ley; el artículo 34 estipula que es ciudadano lao toda persona que tenga la nacionalidad lao de conformidad con las disposiciones de la ley. El artículo 8 de la Ley de nacionalidad prescribe que la nacionalidad lao se adquiere por nacimiento, naturalización y otros criterios.

36.Por lo que se refiere a la igualdad de trato ante los tribunales y otros órganos que administran justicia, el artículo 41 (nuevo) de la Constitución dispone que los ciudadanos lao tienen derecho a elevar peticiones, interponer acciones judiciales y dirigir opiniones a los servicios pertinentes sobre cuestiones relativas a los derechos e intereses generales o individuales. Las peticiones, acciones judiciales y opiniones de los ciudadanos deben ser examinadas y solventadas según las disposiciones de la ley. Por otro lado, en el párrafo 1 del artículo 6 de la Ley de tribunales populares se establece que todos los ciudadanos lao, cualquiera que sea su origen, condición económica y social, pertenencia racial y étnica, lengua, sexo, nivel cultural, profesión, religión, domicilio u otras circunstancias, son iguales ante la ley y los tribunales. El Código de Procedimiento Civil reafirma que una persona tiene derecho a interponer una acción judicial conforme a las disposiciones de la ley para defender los derechos e intereses que le hayan sido violados o denegados (art. 2), y que los tribunales son los únicos órganos competentes para juzgar asuntos civiles y sus sentencias deben basarse en la igualdad de todos los ciudadanos lao ante la ley y la justicia, independientemente de su origen, condición económica y social, pertenencia racial y étnica, lengua, sexo, nivel cultural, profesión, religión, domicilio y otras circunstancias (art. 4).

37.En cuanto a la esfera penal, el Código de Procedimiento Penal estipula también que las sentencias penales deben basarse en la igualdad de todos los ciudadanos lao ante la ley y la justicia, cualquiera que sea su origen, condición económica y social, pertenencia racial y étnica, lengua, sexo, religión, nivel cultural, profesión, domicilio y otras circunstancias (art. 12), y que los tribunales, el ministerio público, el personal de instrucción judicial y los investigadores deben garantizar al acusado el derecho de defensa, tal como prescribe la ley, para proteger sus derechos e intereses legítimos (art. 13).

38.Con relación a la garantía de la seguridad de la persona, la Constitución establece que el Estado protege las libertades y derechos democráticos inviolables de los ciudadanos. Está prohibido todo acto de carácter burocrático y autoritario que pueda atentar contra el honor, la dignidad, la integridad física, la vida, la conciencia y los bienes de los ciudadanos (art. 6); la Constitución también establece que los ciudadanos lao tienen derecho a la inviolabilidad de su persona, dignidad y domicilio. No se puede detener a una persona ni registrar su domicilio sin mandato del ministerio público o de un tribunal popular, excepto en los casos determinados por la ley (artículo 42 nuevo). Además, según las disposiciones del artículo 11 del Código de Procedimiento Penal, nadie puede ser detenido sin mandato del ministerio público o de un tribunal, excepto en casos de flagrante delito o de urgencia. En los casos de detención que no se ajuste a la ley o de detención que sobrepase el plazo previsto por la ley o la sentencia, el ministerio público debe ordenar la puesta en libertad inmediata del detenido.

39.El Código Penal no se refiere a actos de violencia o de incitación a la violencia contra otras razas o grupos étnicos en particular. No obstante, si tales casos se produjesen y causaran heridas o la muerte a la víctima, se enmarcarían en el ámbito del artículo 83 (nuevo) del Código Penal que establece que quien provoque intencionadamente heridas a otra persona será castigado con una pena de entre tres meses y un año de privación de libertad y una multa de 100.000 a 500.000 kips. En caso de agresión cometida por un grupo o de actos punibles que causen heridas graves, la pena de privación de libertad será de entre uno y cinco años y la multa de 0,5 a 1,5 millones de kips. Si la agresión produce la invalidez o la muerte de la víctima, la pena de privación de libertad será de entre cinco y diez años y la multa de 0,7 a 3 millones de kips; también se penalizará la agresión en grado de tentativa.

40.Al mismo tiempo, el acusado o el defensor tienen derecho a conocer y rechazar la acusación; presentar pruebas; pedir que se les muestren todos los elementos del expediente tras la fase de investigación e interrogación; nombrar a un abogado defensor; participar en la instrucción en la audiencia del Tribunal de Primera Instancia; recusar a los jueces, al ministerio público, a los funcionarios de investigación e interrogación, al experto y al intérprete; presentar una demanda por actos injustos y órdenes de los funcionarios de investigación e interrogación, del personal de instrucción, del ministerio público y del tribunal; declarar al final de la audiencia; recurrir contra las órdenes de los funcionarios de investigación y de interrogación, del personal de instrucción y del ministerio público, o las órdenes, la decisión y el fallo del tribunal (art. 18). Del mismo modo, de conformidad con el artículo 2 del Código Penal, sólo se podrá considerar a una persona penalmente responsable y sancionarla en consecuencia si ha cometido un acto intencionado o por negligencia que suponga un peligro público tal como está previsto en el Código Penal y sea objeto de un veredicto del tribunal.

41.Por lo que se refiere a los derechos políticos, la Constitución estipula que todos los ciudadanos lao, sin distinción de sexo, tienen los mismos derechos desde el punto de vista político (art. 37), y que los ciudadanos lao que hayan cumplido 18 años de edad tienen derecho de voto y los que hayan cumplido 21 tienen derecho a presentarse como candidatos a las elecciones, excepto los dementes, los que no estén en pleno dominio de sus facultades mentales y quienes hayan sido privados de sus derechos electorales por un veredicto judicial (artículo 36 nuevo). Además, la Ley sobre la elección de los miembros de la Asamblea Nacional estipula que todos los ciudadanos lao, independientemente de su sexo, pertenencia étnica, creencia, condición social, domicilio y profesión, que tengan 18 años tienen derecho a votar y los que hayan cumplido 21 pueden ser elegidos miembros de la Asamblea Nacional (art. 3); la elección se efectúa según los siguientes cuatro principios: 1) general; 2) igualdad; 3) directa; 4) escrutinio secreto (art. 2).

42.El coeficiente electoral de miembros de la Asamblea Nacional se basa en el principio de un diputado por cada 50.000 habitantes; no obstante, las provincias o las zonas especiales que tengan una población inferior a 150.000 habitantes tienen derecho a tres diputados. Los diputados deben representar en proporción adecuada a las capas sociales, los sexos y las etnias (art. 7). Por ejemplo, en la III legislatura (1992-1996) hubo 85 diputados, de los que 62 eran lao loum, 16 lao theung, 17 lao sung y 8 mujeres; la IV legislatura (1997-2001) tuvo 99 diputados, de los que 64 eran lao loum, 26 lao theung, 9 lao sung y 21 mujeres. La V legislatura (2002-2006) tiene 109 diputados, de los que 81 son lao loum, 19 lao theung, 9 lao sung y 25 mujeres.

43.Además, los diversos grupos étnicos tienen también sus representantes en los órganos dirigentes del Partido y del Estado. La Vicepresidenta de la Asamblea Nacional es una hmong, y otras etnias están representadas entre los presidentes y vicepresidentes de las comisiones parlamentarias. El Presidente del Comité de Inspección General del Partido y del Estado es un hmong. En el Gobierno, representantes de las minorías étnicas ocupan cargos de viceprimer ministro, ministro y secretario de Estado; hay directores y directores adjuntos de departamentos de diferentes ministerios, diplomáticos, directores de establecimientos escolares y de hospitales en el plano nacional, gobernadores de provincia, jefes de distrito, oficiales de rango superior del ejército y de la policía hasta el grado de coronel y general que pertenecen a minorías étnicas. En el Comité Central del FLEN, que consta de 116 miembros, hay 76 lao loum, 28 lao theung y 12 lao sung. En 2002-2003 el número total de funcionarios del Estado asciende a 91.330 (de los que 35.235 son mujeres), que se dividen en 80.532 lao loum (de los que 31.517 son mujeres), 5.359 lao theung (de los que 1.907 son mujeres) y 5.439 lao sung (de los que 1.811 son mujeres). Esa cifra incluye 83.679 funcionarios de la administración central (ministerios, organismos equivalentes, órganos judiciales y organizaciones de masas) (de los que 33.185 son mujeres), entre los cuales hay 74.443 lao loum (de los que 29.788 son mujeres), 4.131 lao theung (de los que 1.648 son mujeres) y 5.105 lao sung (de los que 1.749 son mujeres), y 7.651 funcionarios de la administración provincial (de los que 2.050 son mujeres), entre los que hay 6.089 lao loum (de los que 1.729 son mujeres), 1.228 lao theung (de los que 259 son mujeres) y 334 lao sung (de los que 62 son mujeres).

Libertad de residencia y de circulación en el territorio del Estado

44.El artículo 40 de la Constitución establece que los ciudadanos lao tienen libertad de residencia y de circulación de conformidad con las disposiciones de la ley.

Libertad de salir del país y de regresar a él

45.El citado artículo 40 de la Constitución establece que los ciudadanos lao tienen derecho a salir del país y de regresar a él, para lo que necesitan disponer de pasaportes con los visados otorgados por las autoridades competentes.

Derecho a la nacionalidad

46.El artículo 34 de la Constitución dispone que es ciudadano lao toda persona que tenga la nacionalidad lao de conformidad con las disposiciones de la ley. La Ley de la nacionalidad establece que la nacionalidad lao es una vínculo jurídico y político entre una persona y la República Democrática Popular Lao por el que se atribuye a esa persona la condición de ciudadano lao (art. 1). La nacionalidad lao se adquiere por: 1) nacimiento; 2) naturalización; 3) otros criterios determinados por esta ley (art. 9) (véase también el párrafo 35).

El derecho al matrimonio

47.Con arreglo al artículo 37 de la Constitución los ciudadanos lao, mujeres y hombres, tienen los mismos derechos en el plano familiar. Además, la Ley de la familia dispone que en esa materia el hombre y la mujer tienen derechos idénticos en todas las esferas. Las relaciones familiares se establecen con independencia del nacimiento, la situación económica y social, la raza, el nivel cultural, la profesión, el domicilio, etc., de los cónyuges (art. 2). La mujer y el hombre que hayan alcanzado la edad de matrimonio tienen derecho a casarse por su libre voluntad y amor mutuo. Está prohibido imponer presiones u obstáculos al matrimonio de otras personas (art. 3). Según esta ley, la edad de matrimonio es de 18 años cumplidos, salvo en casos especiales e inevitables en que se puede rebajar a menos de 18 años, pero no a menos de 15 (art. 9).

El derecho a la propiedad individual o colectiva

48.Según lo dispuesto en la Constitución, el Estado protege y fomenta todos los tipos de propiedad: estatal, colectiva, individual, privada de nacionales y extranjeros que invierten en la República Democrática Popular Lao (art. 16), y protege los derechos de propiedad (derecho de posesión, uso, usufructo y disposición) así como el derecho de sucesión en los bienes de organizaciones e individuos. En cuanto a la tierra, que es propiedad de la comunidad nacional, el Estado garantiza los correspondientes derechos de uso, cesión y sucesión de conformidad con la ley (nuevo artículo 17). Además, la Ley de propiedad estipula que la propiedad es el derecho completo y absoluto del Estado, la colectividad, el particular, el grupo privado y la persona de poseer, utilizar, usufructuar y disponer de un bien en los límites establecidos por la ley (art. 1). Hay cinco tipos de propiedad: propiedad estatal o pública, propiedad colectiva, propiedad individual, propiedad privada y propiedad personal (art. 2).

La propiedad colectiva se adquiere mediante la aportación de bienes de cada miembro, la producción y los servicios, las compras y los intercambios, la ayuda material y económica del Estado, las demás organizaciones y las personas y otros (art. 11).

La propiedad individual comprende los medios de producción, los productos y las mercancías pertenecientes exclusivamente a pequeños propietarios: agricultores, técnicos, artesanos y demás (art. 14). El propietario individual puede dedicarse libre y legalmente a los servicios y la producción y venta de sus productos (párrafo 1 del artículo 15).

La propiedad privada comprende los medios de producción, los productos, las mercancías y los capitales que intervienen en las actividades de las unidades económicas con miras a contribuir a la edificación y el desarrollo del país y a mejorar las condiciones de vida del pueblo (párrafo 1 del artículo 16). Las unidades económicas privadas tienen estatuto de persona jurídica. El Estado les reconoce el derecho de propiedad sobre sus diversos bienes. Nadie puede vulnerar este derecho (art. 18).

La propiedad personal comprende los objetos comunes, los bienes de disfrute personal, las comodidades, las viviendas, el mobiliario, los animales domésticos y otros ingresos (art. 20). El propietario tiene derecho de posesión, uso, usufructo y disposición de sus bienes e ingresos según sus necesidades, pero no puede utilizarlos para lesionar los intereses legítimos del Estado, la colectividad y otras personas (art. 21).

49.En cuanto a la propiedad inmobiliaria, la Ley de tierras estipula que las tierras de la República Democrática Popular Lao son propiedad de la comunidad nacional según lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución; el Estado las administra de manera centralizada y uniforme en todo el país y las entrega o las arrienda u otorga concesiones a personas, familias y organizaciones económicas, para que las utilicen; el Estado las entrega a las fuerzas armadas, los servicios públicos, las organizaciones políticas, el FLEN y las organizaciones de masas para que las utilicen. En cuanto a los inmigrantes, los apátridas y los extranjeros, el Estado les arrienda u otorga concesiones de tierras (nuevo artículo 3). El Estado protege los derechos e intereses legítimos de quien haya obtenido el derecho a explotar las tierras de manera eficiente, por lo general tranquila y a largo plazo, garantizándole el derecho de su conservación, uso, usufructo, cesión y sucesión (art. 5). También permite a las personas y las familias utilizar, durante largo tiempo y de manera eficiente, las tierras forestales sin vegetación o los bosques deteriorados, a razón de un máximo de 3 hectáreas por trabajador de una familia. Quien quiera utilizar una mayor extensión puede solicitar un arrendamiento o una concesión al Estado (párrafo 1 del nuevo artículo 21). Igualmente, el artículo 13 (párr. 1) de la Ley forestal estipula que el Estado concede a las personas y las organizaciones, en función de su capacidad de trabajo y su capacidad financiera, el derecho a utilizar tierras forestales deterioradas o tierras sin vegetación, con miras a plantar árboles y rehabilitar bosques, a razón de un máximo de 3 hectáreas por trabajador de cada familia. Si necesita una mayor extensión, la persona puede solicitar su arrendamiento al Estado, y en el caso de las organizaciones el factor de base es su capacidad real de producción. En aplicación de estos dos últimos artículos, el Gobierno lao ha establecido un programa de devolución de tierras y bosques a los aldeanos, cuyos objetivos principales son: 1) permitir que éstos tengan tierras para cultivarlas, y 2) encomendarles la responsabilidad de plantar árboles y preservar los bosques que son recursos naturales nacionales importantísimos. Actualmente se está ejecutando el Programa en 5.000 aldeas con participación del Organismo Sueco de Desarrollo Internacional, el organismo alemán GTZ, el Fondo de las Naciones Unidas de Desarrollo Agrícola, Francia y la Unión Europea.

El derecho de sucesión

50.Aparte del ya citado nuevo artículo 17 de la Constitución, la Ley de sucesión estipula que la sucesión es la transmisión de los bienes, los derechos y las obligaciones del causante a sus herederos de conformidad con la ley o con el testamento (art. 2). Los herederos son los hijos (legítimos y adoptivos) y el cónyuge supérstite. Si el causante no tiene hijos ni cónyuge la sucesión corresponderá a sus parientes en el siguiente orden: a) ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos); b) colaterales (hermanos y hermanas, tíos y tías, sobrinos y sobrinas); c) el Estado o las personas morales que determine la ley. En el reparto de la herencia, los herederos más cercanos al causante reciben sus partes antes que los demás; los del siguiente grado sólo la recibirán si no lo hacen los del grado más próximo (art. 6). Los padres declarados indignos por sentencia de un tribunal no tienen derecho a suceder a sus hijos y estos últimos tampoco tienen derecho de suceder a sus padres. Los padres que, según una sentencia de un tribunal, no cumplan sus obligaciones de mantener a sus hijos no tendrán derecho de sucesión de éstos. En cuanto a los hijos mayores de edad que, según una sentencia judicial, no cumplan sus obligaciones de mantener a los padres tampoco tendrán derecho a suceder a éstos (art. 8).

La libertad de pensamiento, conciencia, creencia, opinión y expresión

51.La Constitución estipula que los ciudadanos lao podrán expresarse libremente de forma oral y escrita en la medida en que no contravengan las normas legales (art. 44) y son libres de practicar o no una religión (art. 43). En lo que respecta concretamente a la religión, el Estado respeta y protege las actividades legítimas de quienes practican la religión budista y otras religiones; moviliza y alienta a los bonzos, los estudiantes de bonzo y los sacerdotes para que participen en actividades útiles a la patria y al pueblo. Están prohibidos todos los actos tendentes a dividir las religiones y al pueblo (nuevo artículo 9). Además, el Decreto Nº 92/PM del Primer Ministro, de 5 de julio de 2002, sobre la gestión y la protección de las actividades religiosas en la República Democrática Popular Lao estipula que el Estado respeta los derechos de las distintas religiones y sus fieles y protege sus actividades legales en la República Democrática Popular Lao. Todos los ciudadanos lao tienen el mismo derecho ante la ley a practicar o no una religión según lo dispuesto en la Constitución y en la ley de la República Democrática Popular Lao (art. 3). Los ciudadanos lao, los inmigrantes, los apátridas y los extranjeros que se encuentren en la República Democrática Popular Lao tienen derecho a participar en ceremonias religiosas u organizarlas en sus pagodas o iglesias (art. 4). Las organizaciones religiosas o quienes practican cada una de las religiones de la República Democrática Popular Lao tienen derecho a reunir a sus fieles para que escuchen sermones, impartir sus enseñanzas religiosas, dirigir ceremonias religiosas, organizar fiestas u oraciones los días normales importantes de cada religión en sus pagodas o iglesias (art. 11). Los practicantes de una religión de la República Democrática Popular Lao que revelen o sean cómplices de la revelación de un secreto de Estado a terceras personas que residan en el país o en el extranjero, que lleven a cabo actividades hostiles al régimen de la República Democrática Popular Lao y que siembren la división entre las etnias o las religiones con el fin de alterar el orden público, serán castigados de conformidad con los reglamentos y la ley de la República Democrática Popular Lao (art. 13).

El derecho al trabajo

52.Según la Constitución, el Estado y la sociedad velan por que se adquieran aptitudes para el trabajo; mantienen una alta disciplina en ese ámbito, promocionan los oficios y el trabajo del pueblo y defienden los derechos e intereses legítimos de los trabajadores (nuevo artículo 27), y los ciudadanos lao tienen derecho a trabajar y a ejercer las profesiones que no estén prohibidas por ley. Los trabajadores tienen derecho al descanso, derecho a recibir atención médica en caso de enfermedad y derecho a asistencia en caso de incapacidad para trabajar, invalidez, vejez y en otros casos que determina la ley (nuevo artículo 39). Además, la Ley de trabajo, de 14 de marzo de 1994, prevé que el Estado aplique a los empleadores y los trabajadores el principio que garantiza sus respectivos intereses sin distinción de raza, color, sexo, religión ni condición política o social. Los trabajadores deben respetar la disciplina del trabajo y ajustarse a las prescripciones que se aplican en la materia. Los empleadores deben garantizar el pago de salarios justos, condiciones de seguridad en el trabajo y los beneficios de la seguridad social (art. 2). Los trabajadores que realicen un trabajo de cantidad, calidad y valor idénticos, recibirán idéntico salario o remuneración sin distinción de sexo, edad, nacionalidad o pertenencia étnica, salvo si el trabajador es un extranjero con un contrato de trabajo particular (art. 39). Se prohíbe a los empleadores que obliguen a los trabajadores a realizar un trabajo contra su voluntad o que no corresponda con el contrato de trabajo (art. 4). El empleador tiene derecho a contratar a trabajadores en función de las necesidades de la unidad de trabajo a su cargo, pero debe dar prioridad a los ciudadanos lao (art. 6). Si es necesario, las unidades de trabajo de los distintos sectores económicos podrán contratar mano de obra extranjera si en la República Democrática Popular Lao no hay esa mano de obra especializada (art. 7).

53.Además, los trabajadores tienen derecho a las siguientes vacaciones pagadas:

a)Al menos un día de descanso semanal y los días feriados oficiales que determine el Gobierno (art. 28);

b)Baja por enfermedad, con certificado médico, que no supere los 30 días anuales en el caso de los trabajadores asalariados. Los que trabajan por horas o días, en función de las unidades de producción, o a destajo, no están sujetos a este régimen a menos que hayan trabajado más de 90 días (art. 29);

c)Quince días de vacaciones anuales para los trabajadores con un contrato de duración indefinida o un contrato por tiempo limitado de más de un año, que hayan trabajado durante un año completo. Quienes trabajan en sectores pesados y peligrosos para la salud, tienen derecho a 18 días. En las vacaciones anuales no se incluyen el descanso semanal ni los días feriados oficiales (art. 30).

El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

54.Según lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución, los ciudadanos lao gozan de todas las libertades de asociación que no contravengan la ley. La Ley de trabajo estipula también que los trabajadores y empleadores tienen derecho a fundar organizaciones de masas y organizaciones sociales de conformidad con la ley o a afiliarse a ellas (art. 3). Asimismo, el Decreto del Primer Ministro Nº 98/PM, de 14 de diciembre de 1995, sobre la aplicación de la Ley de trabajo precisa que los trabajadores tienen derecho a constituir unidades sindicales dentro de su centro de trabajo y asociarse voluntariamente a ellas para proteger y promover sus derechos e intereses legítimos (art. 3) y que los empleadores tienen derecho a fundar organizaciones de representantes de empleadores y afiliarse voluntariamente a ellas con el fin de proteger y promover sus derechos e intereses legítimos precisos (art. 10).

El derecho a la vivienda

55.Según lo dispuesto en el artículo 28 (nuevo) de la Constitución el Estado y la sociedad velan por la debida aplicación de la política de seguridad social, en particular a los héroes nacionales, los combatientes de elite, los funcionarios jubilados, los inválidos, las familias de quienes han dado la vida por la obra revolucionaria y las personas de mérito para la patria. Además, el Decreto del Primer Ministro Nº 194/PM de 12 de noviembre de 1994 sobre la transmisión del derecho de utilización de las tierras y la propiedad estatal sobre las viviendas, los vehículos y los objetos para el hogar que necesitan los funcionarios ha permitido que estos últimos, incluidos los jubilados y las familias de las personas que han sacrificado su vida por el Estado, adquieran, comprándolos a crédito, casas o terrenos para edificarlas. En aplicación de esta política, el Gobierno ha procurado facilitar un cierto número de viviendas a los empleados y funcionarios de la administración en los límites de sus posibilidades presupuestarias. Además, en los planes nacionales de desarrollo socioeconómico, en particular en el programa de desarrollo rural que es una de las ocho prioridades del gobierno (véase supra el párrafo 25 y ss.), la política gubernamental está orientada a eliminar la pobreza del pueblo multiétnico, reducir el desfase entre las ciudades y el campo, distribuir los ingresos a la población desfavorecida y mejorar la calidad de vida del pueblo multiétnico. Una vez que mejoren las condiciones de vida de la población se podrá resolver progresivamente el problema de la vivienda. En las ciudades de la República Democrática Popular Lao prácticamente no se ven personas sin hogar que duermen en la calle.

El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales

56.Con arreglo al nuevo artículo 25 de la Constitución, el Estado vela por mejorar y promover la salud pública para proteger la salud del pueblo. El Estado y la sociedad velan activamente por la construcción y la mejora de un sistema ampliado de profilaxis y atención a los enfermos, para que todos puedan recibir asistencia y gozar de buena salud, en particular las madres y los niños, los pobres y los habitantes de zonas alejadas y aisladas. El Estado ampara y alienta al sector privado para que preste servicios de salud pública de conformidad con la ley. Se prohíbe todo servicio ilegal de salud pública. Además, la Ley de higiene, profilaxis y promoción de la salud estipula que los ciudadanos lao, sin distinción de etnia, sexo, edad y condición económica y social, tienen derecho a los servicios de salud y la obligación de velar por su salud personal y la de sus familias, la sociedad y la nación, de participar en el trabajo sanitario, la profilaxis y la promoción de la salud (art. 3). Dice además que el Estado concede importancia y vela por el cuidado y la promoción de la salud del pueblo multiétnico, instruyéndole e informándole; que alienta, moviliza y desarrolla la labor sanitaria, la profilaxis y la promoción de la salud, tanto en el sector público como en el sector privado; que favorece la participación comunitaria en el desarrollo del sistema ampliado de servicios de salud de buena calidad (art. 4); y que el Estado acoge a todos los sectores económicos y sociales, nacionales y extranjeros, que deseen invertir en el trabajo sanitario, la profilaxis y la promoción de la salud mediante una política, una reglamentación y medidas adecuadas de conformidad con la ley de la República Democrática Popular Lao (art. 5) y que favorece una cooperación muy abierta con la comunidad internacional en materia de intercambio de enseñanzas, formación del personal y asistencia en el ámbito de la higiene, la profilaxis y la promoción de la salud (art. 6). En cuanto a la seguridad social, el Decreto del Primer Ministro Nº 207/PM, de 23 de diciembre de 1999, sobre el sistema de la seguridad social de los empleados de las empresas prevé para ellos un sistema de seguridad social basado en los principios de los seguros garantizados por el Estado. Los empleados y los empleadores tienen la obligación de participar en el sistema de seguridad social obligatorio y no pueden establecer acuerdos entre sí para eludir su participación. Los empleados y los empleadores que no estén incluidos en el sistema de seguridad social obligatorio pueden solicitar su adhesión al sistema, pero están sometidos a los mismos derechos y deberes que los que forman parte de él (art. 2). El sistema cubre las siguientes prestaciones: gastos de entierro, gastos médicos, subsidio de enfermedad, subsidio de maternidad, compensación por accidente laboral y por enfermedad profesional, subsidio de invalidez, pensión de jubilación, indemnización para los supervivientes, subsidio por hijos y subsidio de desempleo (art. 5).

El derecho a la educación y la formación

57.El nuevo artículo 22 de la Constitución estipula que el Estado vela por que se aplique la política de desarrollo de la educación y aplica el régimen de enseñanza primaria obligatoria, para hacer de los lao buenos ciudadanos con moral revolucionaria, conocimientos y aptitudes. El Estado y la sociedad se esfuerzan por mejorar la calidad de la enseñanza nacional, por crear oportunidades y condiciones favorables para que todo el pueblo pueda recibir educación, en particular los habitantes de zonas remotas y aisladas, las minorías étnicas, las mujeres, los niños y las personas desfavorecidas. El Estado favorece y alienta al sector privado para que invierta en el desarrollo de la educación nacional con arreglo a la ley. Además, la ley de educación estipula que los ciudadanos lao tienen derecho a la educación, sin distinción de etnia, raza, religión, sexo, edad y condición social (art. 3); la educación es una tarea del pueblo, el Estado es directamente responsable de desarrollar la educación nacional. Al mismo tiempo, alienta a todos los sectores económicos a que inviertan y participen en la educación mediante políticas adecuadas de créditos y exención fiscal, creando condiciones favorables para el desarrollo de una educación de calidad. En este sentido, el Estado se ocupa de las etnias minoritarias de las regiones remotas y aisladas, de las mujeres desfavorecidas y de las personas con talento (art. 5). Todos los alumnos y estudiantes tienen los mismos derechos en la educación. Los centros escolares, las instituciones educativas y las organizaciones que administran la educación de todos los niveles garantizan la igualdad entre los sexos y las etnias en el marco de la enseñanza (art. 22). El Estado dispone de un régimen de apoyo para los alumnos y los estudiantes de etnias minoritarias de las regiones remotas y aisladas, las alumnas desfavorecidas, los estudiantes más destacados y los buenos estudiantes de familias pobres. Al mismo tiempo, alienta a los particulares y las organizaciones sociales a que ayuden a estos estudiantes de la manera adecuada (art. 23). En aplicación de dicha ley, el Gobierno lao siempre se ha esforzado por mejorar y desarrollar la cantidad y la calidad de la educación. Así por ejemplo, en 2002-2003 hay en todo el país:

820 guarderías y parvularios, con 38.979 alumnos, entre ellos 19.592 niñas;

8.486 escuelas primarias (para las 11.640 aldeas del país), con 875.300 alumnos (399.570 niñas), entre los que hay 278.387 alumnos étnicos (119.508 niñas); 13 internados para alumnos étnicos, de los que 5.513 (1.331 niñas) han obtenido becas de estudio estatales;

879 escuelas secundarias (públicas y privadas), con 348.309 alumnos (145.898 de ellos niñas), entre los que hay 49.515 alumnos étnicos (entre ellos 15.542 niñas);

10 escuelas normales primarias e institutos de docentes con 6.886 alumnos docentes (entre ellos 3.444 niñas), de los que 402 alumnos son étnicos (entre ellos 292 niñas);

31 escuelas profesionales y técnicas con 19.507 estudiantes (entre ellos 8.540 niñas);

las escuelas superiores y la Universidad Nacional de Laos, con 25.270 estudiantes en total (entre ellos 8.983 niñas), es decir una proporción de 563 estudiantes por 100.000 habitantes;

la tasa de personas del grupo abarcado, con 15 años cumplidos, que saben leer y escribir es del 70%.

Igualdad de derechos de participación en las actividades culturales

58.La Constitución estipula que los ciudadanos lao, mujeres y hombres, tienen los mismos derechos desde el punto de vista sociocultural (art. 37) y gozan de la libertad de crear obras artísticas y literarias y realizar actividades culturales que no contravengan lo dispuesto en la ley (art. 45). Establece también que todas las etnias tienen derecho a conservar y desarrollar sus hermosas costumbres, tradiciones y culturas, y las de la nación (art. 8).

El derecho de acceso a los lugares o servicios destinados al uso público

59.En la República Democrática Popular Lao no hay leyes ni normas que prohíban el acceso a tales lugares o servicios a personas de una determinada raza o etnia. Dichos lugares y servicios están abiertos a todos sin discriminación.

E. Artículo 6

Medidas adoptadas para garantizar a todos protección contra cualquier acto de discriminación racial

60.En principio, hay en el país tres instituciones competentes para solucionar los problemas relativos a las etnias, a saber: el Frente Lao de Edificación Nacional (FLEN), la Comisión de Asuntos Étnicos de la Asamblea Nacional y los tribunales populares.

61.El FLEN tiene la misión de educar a todos los grupos étnicos para concienciarlos del patriotismo, crear solidaridad y concordia y aplicar entre ellos la igualdad. Si se producen casos de descontento y hostilidad entre etnias o disputas entre la población local, el FLEN local participa en la resolución del problema junto con la autoridad administrativa local correspondiente (véanse supra los párrafos 18 y 19).

62.La Comisión de Asuntos Étnicos de la Asamblea Nacional se encarga, entre otras cosas, de seguir, controlar y fomentar la aplicación de las disposiciones de la Constitución y de la legislación en las esferas concernientes a las etnias y al desarrollo rural y la ejecución de los planes nacionales de desarrollo socioeconómico y el programa presupuestario del Estado en el ámbito de los asuntos étnicos y el desarrollo rural, así como de exponer los problemas relativos a los asuntos étnicos y las medidas a la Asamblea Nacional o a su Comité permanente para que los examinen y resuelvan. La Comisión recibe las solicitudes o propuestas de la población por mediación de un miembro de la Asamblea Nacional de la circunscripción electoral en cuestión. No obstante, antes de que el asunto se exponga a la Comisión, debe solucionarse a nivel local en coordinación con el FLEN y la autoridad administrativa local correspondiente.

63.Los tribunales populares se encargan de examinar y juzgar los asuntos civiles y penales independientemente de la pertenencia étnica de las partes en el proceso. Si uno de los jueces o todo el tribunal muestran parcialidad u hostilidad hacia una de las partes por su pertenencia a una etnia minoritaria, la parte podrá recusar al juez o los jueces y solicitar la anulación de la sentencia del tribunal de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil o el Código de Procedimiento Penal, según el caso. Asimismo, el ministerio público que se encarga del seguimiento y el control de la aplicación de la ley por las autoridades que realizan la investigación y la instrucción y durante el proceso en el tribunal, así como del cumplimiento de las sentencias de los tribunales, también puede oponerse a dicho fallo o pedir su anulación. Hasta el momento, no ha habido denuncias ante los tribunales de casos de discriminación étnica o racial. Las disputas entre miembros de una misma etnia o etnias distintas o las faltas cometidas por funcionarios al aplicar la política étnica del gobierno que provocaron el descontento de algún grupo étnico se solucionaron de manera amistosa a nivel local.

Medidas para garantizar a todos el derecho de solicitar reparación o satisfacción

64.Con arreglo al Código de Procedimiento Civil la persona puede entablar un proceso ante los tribunales para proteger los derechos e intereses que le hayan sido vulnerados o cuestionados por terceros (art. 2). En su escrito, el demandante debe indicar su nombre, apellido y domicilio, el nombre, apellido y domicilio del demandado, los hechos que justifican la demanda con las pruebas correspondientes, la solicitud de indemnización y la suma solicitada y adjuntar los demás documentos necesarios (art. 42). Pero, antes de que se someta el asunto al tribunal, cualquiera de las partes puede pedir al jefe de la aldea que interceda para encontrar una solución amistosa (art. 53).

65.Al nivel de aldea, la unidad de solución de diferencias está constituida por el jefe titular de la aldea como presidente, un representante del FLEN, una representante del UFL, un representante de la JPRL y uno a tres representantes de los veteranos. Esta unidad es un órgano de mediación para las diferencias que se produzcan en las comunidades rurales, y tiene la misión de ayudar a la autoridad administrativa en este ámbito, reforzar la jurisprudencia, promover los derechos y los intereses de los ciudadanos, divulgar las leyes y las normas, movilizar a la población multiétnica de la aldea para que respete y aplique rigurosamente la ley y coordinar estrechamente su trabajo con las organizaciones judiciales y demás organizaciones interesadas.

F. Artículo 7

Medidas relativas a la educación y la enseñanza

66.Ya se ha hecho referencia al derecho a la educación en el párrafo 57 supra; con arreglo a la Ley de educación, el sistema de educación nacional comprende una rama escolar y otra extraescolar que funcionan en paralelo en todos los niveles de estudios, con asignaturas y categorías equivalentes (art. 7).

67.El sistema escolar comprende los siguientes niveles de estudios:

a)La enseñanza preescolar, que comprende las guarderías y los parvularios, que tiene por objeto desarrollar el cuerpo, las ideas, el espíritu, la inteligencia, el comportamiento y el talento de los niños a fin de prepararlos para las clases primarias. Las guarderías admiten a niños de 3 meses a 3 años y los parvularios a los de 3 años cumplidos hasta la edad de entrar en la primaria (párrafo 1 del artículo 8).

b)La enseñanza primaria, que es obligatoria y gratuita para los niños lao de todas las etnias que hayan cumplido 6 años, y dura cinco años. El Estado toma las medidas oportunas para garantizar a los ciudadanos lao en edad escolar la oportunidad de estudiar. Las autoridades administrativas, los padres y los tutores deben velar por que los niños en edad escolar reciban esta enseñanza obligatoria (art. 8.2).

c)La enseñanza secundaria, que consta de dos ciclos: el primero dura tres años y tiene por objeto proporcionar conocimientos generales y una síntesis de conocimientos técnicos básicos; el segundo ciclo se divide en dos secciones:

la sección general u ordinaria, de tres años de duración, tiene por objeto proporcionar conocimientos generales y una síntesis de conocimientos técnicos;

la sección profesional de primer grado, que comprende diversas asignaturas y varias modalidades adecuadas, tiene por objeto dar un oficio para responder a las necesidades de desarrollo socioeconómico del país en función de la demanda del mercado de trabajo y del ejercicio del oficio individual (art. 8.3).

El Estado tiene el deber de desarrollar correctamente la enseñanza secundaria para crear condiciones favorables de manera que los ciudadanos lao adquieran los conocimientos y las capacidades necesarias para ejercer un oficio o proseguir sus estudios.

d)La enseñanza profesional media, que sigue a la secundaria de segundo ciclo, tiene por objeto formar a profesionales de nivel medio y a técnicos con los conocimientos y las capacidades necesarios para servir a la sociedad y servirse a sí mismos (art. 8.4).

e)La enseñanza superior se divide en dos ramas:

la rama general comprende varios períodos: preparatorio, licenciatura y posgrado; se dispensa en los institutos de estudios o en la universidad;

la rama profesional superior se enseña en diversos institutos (art. 8.5).

68.El sistema extraescolar es una forma de enseñanza que tiene por objeto brindar servicios educativos al pueblo y los trabajadores, sin límite de edad, tiempo o plazas para los estudios. Este sistema de enseñanza se ha creado para permitir que reciban educación continua las personas de todas las etnias que no tengan posibilidad de proseguir sus estudios o que no puedan seguirlos en el sistema escolar o que tengan un empleo regular (art. 9).

69.El programa de estudios de cada clase y sección del sistema escolar y extraescolar debe ajustarse a la política del Partido, la finalidad de la educación y la formación enunciada por el Gobierno, la evolución socioeconómica del país, la evolución de la ciencia y la tecnología y el entorno internacional (art. 17).

70.La finalidad de la educación y la formación que garantiza el Gobierno es hacer del hombre un buen ciudadano, capaz y culto, que tenga un espíritu patriótico y de entrega al régimen de democracia popular, un espíritu de solidaridad y concordia entre las etnias y conocimientos sobre el sistema jurídico que sea capaz de aplicar, que aprecie y defienda las hermosas culturas y tradiciones nacionales, que sepa proteger el medio ambiente y los recursos naturales y abordar correctamente las relaciones internacionales para contribuir a la protección y al desarrollo gradual de la patria (art. 1).

71.En las circunstancias actuales, el Gobierno todavía no está en condiciones de introducir en el programa de enseñanza los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, dado que el personal docente lao todavía no ha recibido formación adecuada en la esfera de los derechos humanos. Pero el hecho de que en el sistema de enseñanza lao hay alumnos de las distintas etnias en todos los niveles, ramas o secciones y aulas y que el programa de enseñanza se ajusta a la política del Partido y los objetivos de la educación y la formación del Gobierno muestra claramente la ausencia de discriminación en este ámbito y la conformidad del sistema con los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

Función de las instituciones o asociaciones

72.La política del Gobierno en lo que respecta a los asuntos culturales tiene por objeto crear, mantener y desarrollar una cultura de carácter nacional, popular y progresista. Para ello es necesario explorar los grandes valores de las culturas de las distintas etnias y los elementos comunes que contribuyen a la cultura de la comunidad nacional, promover una amplia participación popular en las actividades culturales y contribuir a la formación de una civilización común de la humanidad.

73.Basándose en esta política, el nuevo artículo 23 de la Constitución estipula que el Estado favorece la preservación de las hermosas identidades y tradiciones culturales nacionales y étnicas al tiempo que adopta, selectivamente, la cultura progresista universal. El Estado alienta las actividades en el ámbito de la cultura, las artes, las letras y la creación, gestión y proceso del patrimonio cultural, histórico y natural, mantiene y restaura los monumentos y objetos históricos y los santuarios. Así por ejemplo, el Ministerio de Información y Cultura ha incorporado la política cultural del Gobierno en el desarrollo espiritual del pueblo mediante distintos tipos de actividades artísticas y culturales tradicionales de cada etnia, como concursos de canto, presentaciones artísticas, teatro, desfiles de moda, exposiciones de trajes y fiestas tradicionales y les ha dado publicidad en los medios de comunicación. Se ha alentado de forma firme y constante el estudio y la reconstitución de las artes y culturas de las distintas etnias para contribuir al año del turismo lao (2000-2001), lo que también ha contribuido a enriquecer la diversidad de la cultura nacional. También se han llevado a cabo restauraciones de sitios arqueológicos, bibliotecas, monumentos culturales, se han hecho investigaciones científicas y culturales, se han redactado libros de historia nacional y fabricado diversos productos. Además, se han hecho esfuerzos por educar al pueblo multiétnico para que abandone usos y costumbres anticuados que tienen consecuencias negativas en la producción, el modo de vida, la solidaridad y la concordia entre las personas de una misma etnia o entre etnias distintas.

Función de los medios de comunicación

74.Con arreglo al nuevo artículo 23 (párrs. 3 y 4) de la Constitución, el Estado vela por mejorar los medios de comunicación para favorecer la salvaguardia y el desarrollo de la patria. Se prohíbe utilizar los medios de comunicación para dañar los intereses nacionales y socavar las hermosas tradiciones o la dignidad de los lao. En la República Democrática Popular Lao todos los medios de comunicación (prensa, radio y televisión) pertenecen al Estado o están controlados por éste. El Gobierno procura incrementar por diversos medios, sus actividades en el ámbito de la información y la propaganda en las regiones de las etnias minoritarias sobre todo emisiones radiofónicas con programas adaptados a sus gustos y modos de vida difundidos, en sus propios idiomas, velando entre otras cosas por mejorar la calidad de las emisiones en lengua hmong, kamu y otras que se consideran necesarias. También se ha procurado alargar la duración de las emisiones y aumentar la potencia de ciertas estaciones que emiten para las regiones apartadas y aisladas con condiciones atmosféricas difíciles, así como mejorar la calidad de las emisiones de los grupos étnicos del sur del país (Savannakhet y Champassak), proporcionándoles técnicos y presentadores que hablan sus idiomas. Todo esto tiene por objeto que las etnias comprendan claramente la línea política del Partido y el Gobierno, la situación del país y los derechos y deberes de los ciudadanos. Al mismo tiempo, el Gobierno se ocupó de que se divulgaran entre ellos las técnicas científicas relativas a la producción y el modo de vida y los conocimientos generales sobre los problemas económicos y sociales.

75.En lo que se refiere concretamente a la información sobre los derechos humanos y los objetivos y principios de los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por la República Democrática Popular Lao, el Gobierno organiza cada año programas radiofónicos y televisivos con ocasión del Día Internacional del Niño (para dar a conocer los derechos del niño), el Día Internacional de la Mujer (para divulgar los derechos de la mujer), el Día de las Naciones Unidas (para divulgar los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas) y el Día de los Derechos Humanos. En relación con este último, con ocasión del cincuentenario de la Declaración de Derechos Humanos, el Gobierno, con ayuda del Gobierno de Australia, hizo que se tradujeran y publicaran en lengua lao varios instrumentos de derechos humanos de los que es signataria la República con el fin de divulgarlos entre los funcionarios de los distintos servicios de la administración para que conozcan sus derechos y deberes con arreglo a dichos instrumentos.

76.Por otra parte, con ayuda del Gobierno de Finlandia y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el proyecto Lao/00/006 (legislación internacional), el Ministerio de Relaciones Exteriores también se ocupó de que se tradujeran y publicaran otros instrumentos de derechos humanos y en 2003 organizó varios seminarios sobre derecho internacional y derechos humanos destinados a los miembros de la Asamblea General y los funcionarios de los distintos ministerios y servicios interesados en la aplicación del derecho, tanto en la capital como en las provincias. Los seminarios tratan de ciertos principios básicos del derecho internacional y varios instrumentos principales de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.

77.Asimismo, en el marco del citado proyecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores también hizo que se tradujera y se publicara en lengua lao un documento titulado "La participación de la República Democrática Popular Lao en los tratados multilaterales depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas" sufragado por el PNUD y distribuido entre los distintos servicios de la administración.

78.Por otra parte, a finales de 2002, la República Democrática Popular Lao estableció con Suecia un grupo de trabajo bilateral sobre derechos humanos y, a comienzos de 2004, otro con la Unión Europea sobre la "buena administración" de los derechos humanos para facilitar la comprensión de la aplicación de los derechos humanos en la República Democrática Popular Lao. El Grupo de Trabajo lao-sueco se reunió dos veces y la parte sueca se mostró satisfecha de los resultados obtenidos por la República en el ámbito de los derechos humanos.

79.En cuanto a la práctica de la tolerancia y la amistad entre las naciones, tanto en el ámbito cultural como en otras esferas, el Gobierno lao siempre se ha ajustado a la política exterior del Estado estipulada en el artículo 12 (párr. 1) de la Constitución, que dice que la República Democrática Popular Lao aplica una política exterior de paz, independencia, amistad y cooperación, y que desarrolla las relaciones y la cooperación con todos los países basándose en los principios de coexistencia pacífica, respeto mutuo de la independencia, soberanía e integridad territorial, no injerencia en los asuntos internos, igualdad y ventajas mutuas.

80.El Gobierno de la República Democrática Popular Lao espera que las informaciones facilitadas anteriormente permitan al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial entender la situación real de la República Democrática Popular Lao y los esfuerzos que ha realizado para cumplir sus obligaciones internacionales como signataria de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. La República Democrática Popular Lao está dispuesta a facilitar al Comité la información complementaria que sea precisa.

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