Naciones Unidas

CAT/C/PRY/QPR/8

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

11 de junio de 2020

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del octavo informe periódico del Paraguay *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones identificadas para su seguimiento en las anterioresobservaciones finales

1.En sus anteriores observaciones finales (CAT/C/PRY/CO/7, párr. 42), el Comité solicitó al Estado parte que le remitiese información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones relativas a garantizar que el mecanismo nacional de prevención de la tortura cuente con los recursos suficientes y que se cumplan sus recomendaciones (párr. 15), que se investiguen y sancionen debidamente los actos de tortura y malos tratos, garantizando la suspensión de las personas investigadas (párr. 17, apdos. b), d) y g)) y que se investiguen, sancionen y reparen las violaciones cometidas por la Fuerza de Tarea Conjunta, restringiendo el control de la seguridad interna a un cuerpo policial civil (párr. 19). El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado esa información, a pesar del recordatorio enviado el 7 de diciembre de 2018 por el Relator para el seguimiento de las observaciones finales. El Comité considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 15, 17, apdos. b), d) y g), y 19 de sus anteriores observaciones finales aún no se han aplicado plenamente (véanse los párrafos 5, 21 y 27 infra).

Artículos 1 y 4

2.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 8 y 9), sírvanse indicar las medidas adoptadas para armonizar el contenido del artículo 309 del Código Penal con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, a fin de identificar la discriminación como una de las finalidades específicas de la conducta.

Artículo 2

3.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 10 y 11), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas privadas de libertad disfruten, en la práctica y desde el inicio de la privación de libertad, de todas las salvaguardias legales fundamentales, en particular los derechos a notificar la detención a una persona de su elección y recibir asistencia letrada desde los primeros momentos de la detención. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para que las personas detenidas puedan solicitar y obtener un examen médico, que respete su derecho a la confidencialidad, por parte de personal cualificado. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para controlar el uso de los registros de detención y sancionar debidamente a los agentes que omitan el registro de datos o no respeten las salvaguardias fundamentales.

4.Con respecto a las anteriores observaciones finales (párrs. 12 y 13), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reforzar la capacidad operativa del Ministerio de la Defensa Pública, de manera que pueda asistir de oficio a todas las personas detenidas con escasos recursos desde los primeros momentos de la detención. Sírvanse aclarar si el Ministerio de la Defensa Pública compila denuncias de tortura y malos tratos de las personas a las que representa y, en caso afirmativo, proporcionen datos estadísticos desglosados anualmente por grupo de edad (menor/adulto), sexo y grupo étnico o nacionalidad de la víctima, sobre el número de denuncias de tortura y malos tratos recibidas desde 2017, y sobre el resultado de dichas denuncias.

5.De conformidad con las anteriores observaciones finales (párrs. 14 y 15), sírvanse informar sobre las medidas concretas que han sido adoptadas para garantizar que el mecanismo nacional de prevención de la tortura cuente con los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención. Sírvanse proporcionar también información sobre el cumplimiento que el Estado parte ha dado desde 2017 a las recomendaciones del mecanismo, tal y como dispone la ley.

6.Teniendo en cuenta que en marzo 2019 el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos recomendó que se confiriese el estatus B a la Defensoría del Pueblo, sírvanse indicar las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para garantizar que esta institución sea plenamente conforme con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), conforme a las recomendaciones del Subcomité de Acreditación. Faciliten datos estadísticos desglosados anualmente por grupo de edad (menor/adulto), sexo y grupo étnico o nacionalidad de la víctima, sobre el número de denuncias de tortura y malos tratos recibidas por la Defensoría del Pueblo desde 2017, así como las investigaciones realizadas, y el seguimiento dado a dichas investigaciones.

7.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 40 y 41) sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas desde 2017 para prevenir, combatir y sancionar los feminicidios, la trata y otras formas contemporáneas de esclavitud y todos los actos de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, por ejemplo, contra mujeres que ejercen la prostitución, especialmente con respecto a los casos en los que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que den lugar a la responsabilidad del Estado parte con arreglo a la Convención. Incluyan datos estadísticos, desglosados anualmente por grupo de edad (menor/adulto), origen étnico o nacionalidad de las víctimas y relación entre la víctima y el agresor sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias dictadas en casos de violencia de género, trata u otras formas contemporáneas de esclavitud desde 2017. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte para garantizar que todas las víctimas de violencia y trata tengan acceso a la justicia, a asistencia y a protección, incluyendo la asistencia letrada, particularmente en zonas rurales. Informen además si se ha previsto la reforma del Código Penal con el fin de garantizar el acceso legal, seguro y efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo cuando la vida de la mujer o niña embarazada estén en riesgo, y cuando llevar a término el embarazo podría ocasionar un daño o sufrimiento sustancial a la mujer o niña embarazada, especialmente en los casos en que el embarazo sea el resultado de una violación o incesto o cuando no sea viable.

Artículo 3

8.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales (párrs. 34 y 35), sírvanse detallar si se han adoptado protocolos de actuación en las fronteras del Estado parte para identificar y remitir al sistema nacional de asilo a los posibles solicitantes que entran ilegalmente en el Paraguay y para identificar personas en situación de vulnerabilidad entre los posibles solicitantes de asilo, incluidas las víctimas de tortura, víctimas de las formas contemporáneas de la esclavitud oviolencia de género, de manera que no se devuelva a ninguna persona a un país en que corra el riesgo de ser víctima de tortura. Sírvanse indicar si se informa a las personas objeto de expulsión, devolución o extradición de su derecho a solicitar asilo y/o a recurrir una decisión de expulsión/extradición y si ese recurso tiene efecto suspensivo. Informen de qué manera el Estado parte garantiza el acceso a asistencia jurídica y a interpretación a los solicitantes de asilo.

9.Tengan a bien facilitar información estadística desde 2017, desglosada anualmente por sexo, país de origen/nacionalidad y grupo de edad (menor/adulto) de la víctima, sobre: a) el número de solicitudes de asilo registradas; b) el número de solicitudes de asilo u otra forma de protección humanitaria que fueron concedidas y el número de solicitantes cuya solicitud fue aceptada porque habían sido torturados o corrían el riesgo de sufrir tortura en caso de devolución; c) el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas, indicando los motivos por los que fueron devueltas, así como una lista de los países de destino; y d) el número de apelaciones interpuestas contra decisiones de expulsión sobre la base del posible peligro que corra el solicitante de ser sometido a tortura o maltrato en el país de origen y los resultados de dichas apelaciones. Sírvanse indicar si el Estado parte ha puesto en marcha mecanismos para hacer un seguimiento de la situación de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad en los países receptores después de su devolución.

10.Indiquen el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte desde 2017 tras recibir seguridades diplomáticas o su equivalente, así como los casos en que el Estado parte haya ofrecido dichas seguridades o garantías diplomáticas. Indiquen cuál es el contenido mínimo de esas seguridades o garantías, ya fuesen ofrecidas o recibidas, y qué medidas de supervisión ulterior se han tomado en esos casos.

Artículos 5 a 9

11.Sírvanse indicar si la tortura y los delitos conexos mencionados en el artículo 4 de la Convención son delitos que dan lugar a extradición y si están incluidos en los tratados de extradición celebrados con otros Estados partes. Faciliten información sobre casos en que el Estado parte concedió la extradición por tortura y delitos conexos y sobre casos en los que el Estado parte haya denegado, por cualquier motivo, la solicitud de un Estado de extraditar a una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura y si, en razón de ello, ha iniciado actuaciones judiciales contra esa persona.

12.Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de asistencia judicial mutua ha firmado el Estado parte con otras entidades, ya sean países, tribunales o instituciones internacionales, y si esos tratados o acuerdos han dado lugar en la práctica a alguna transmisión de pruebas en relación con procesos iniciados por tortura o malos tratos. Sírvanse aportar ejemplos.

Artículo 10

13.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párrs. 20 y 21), sírvanse proporcionar información sobre los programas de formación desarrollados por el Estado parte para velar por que todos los funcionarios públicos, en particular los miembros de las fuerzas armadas, agentes de la policía, agentes del orden y de instituciones penitenciarias y personal de inmigración y de fronteras: a) conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán y se investigarán y de que los infractores serán juzgados; b) concedan un trato apropiado a miembros de grupos en situación de vulnerabilidad, con un enfoque de género, de pertenencia cultural o étnica y de orientación sexual o identidad de género; c) conozcan el principio de no devolución y las normas que garantizan el derecho de asilo y que permiten la identificación de víctimas de tortura, violencia de género o víctimas de formas contemporáneas de la esclavitudentre los solicitantes; d) conozcan los principios de precaución, proporcionalidad y necesidad en el uso de la fuerza, especialmente en el contexto de manifestaciones, y en técnicas no coercitivas de investigación o control de la población carcelaria. Sírvanse indicar si la capacitación es obligatoria u opcional, su frecuencia, el número de agentes que han recibido dicha formación en proporción al número total de agentes, y los planes para formar al resto. Además, aclaren si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia y los efectos de sus programas de formación en la reducción de los casos de tortura y malos tratos y, de ser así, presenten información sobre dicha metodología.

14.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párrs. 10, 11, 16 y 17, apdo. f)), sírvanse proporcionar información desde 2017 sobre los programas de capacitación dirigidos a jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que se ocupan de las personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, mejorar la calidad de las investigaciones, calificar adecuadamente dichos actos y evitar los estereotipos de género y la revictimización durante la investigación. Indiquen si esos programas incluyen una capacitación específica en relación con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). Informen asimismo acerca de las medidas adoptadas para estandarizar el examen médico forense de las presuntas víctimas de tortura y malos tratos durante las investigaciones.

Artículo 11

15.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 24, 25, 26, 27, 32 y 33), sírvanse describir las medidas adoptadas para reducir el uso y duración de la prisión preventiva en la práctica, especialmente en niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley, de manera que solo se imponga en base a una determinación individualizada de que la medida resulta necesaria y razonable. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en las cárceles, especificando aquellas dirigidas a promover el recurso a penas sustitutivas de la privación de libertad, antes y después del juicio. Aclaren si se han tomado medidas para determinar la capacidad máxima de aforo en cada establecimiento penitenciario, conforme a los estándares internacionales de habitabilidad y a lo estipulado en el Código de Ejecución Penal. Sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales desde 2017, desglosados por lugar de detención, sexo, grupo de edad (menor/adulto) y nacionalidad de la persona detenida, sobre el número de personas en prisión preventiva y condenadas, y sobre la tasa de ocupación de todos los centros de reclusión.

16.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 26 y 27), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención de comisarías policiales y centros de reclusión, asegurar la separación de personas procesadas y condenadas, de mujeres y hombres, adolescentes y adultos en comisarías y especifiquen los lugares de privación de libertad en los que dicha separación todavía no es efectiva. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para asegurar que los derechos de las personas privadas de libertad en situación de especial vulnerabilidad, incluyendo las mujeres y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), sean respetados de acuerdo con los estándares internacionales y sin discriminación alguna. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la asignación de recursos necesarios para la correcta atención médica y sanitaria de los reclusos. Indiquen también las medidas adoptadas para implementar un examen médico exhaustivo de ingreso a un establecimiento penitenciario y un monitoreo periódico de la salud y salud mental de la persona detenida, tal y como recomendó el mecanismo nacional de prevención.

17.Tal y como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párrs. 30, 31, 32 y 33), sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte a fin de garantizar que su legislación y prácticas relativas a la reclusión en régimen disciplinario y de aislamiento sean acordes con las normas internacionales. Faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y eliminar el castigo físico y psicológico, el aislamiento y las medidas de control policial abusivas a niños, niñas y adolescentes en los centros educativos, incluido a través de una supervisión adecuada. Informen, asimismo, sobre las medidas tomadas por el Estado parte a fin de garantizar que los reclusos, en la medida de lo posible, sean internados en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar y que la necesidad de un traslado sea controlada por la autoridad competente. Indiquen también las medidas adoptadas para velar por que los procedimientos de registro y entrada a los centros de detención no sean degradantes para las personas detenidas y los visitantes.

18.Sírvanse informar si se ha creado un registro nacional de violencia intracarcelaria (peleas entre reclusos, motines, uso de la fuerza, utilización de balines de goma u otro tipo de intervención por parte de los guardias de seguridad) que ocurre en las penitenciarías y centros educativos, tal y como recomendó el mecanismo nacional de prevención en 2018. Informen sobre el número de casos registrados por año desde 2017, en particular sobre los casos en los que pudiera haber habido negligencia por parte de los funcionarios, así como los resultados tras su investigación. Aclaren si se han llevado a cabo medidas para combatir la corrupción en el sector penitenciario que aseguren la equitativa distribución de los espacios, e informen sobre el número de denuncias recibidas desde 2017 por actos de corrupción del personal penitenciario, como el presunto cobro a los reclusos de tarifas, y el resultado de las investigaciones, de oficio o a instancia de parte.

19.En referencia a las anteriores observaciones finales (párrs. 28 y 29), se ruega faciliten datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad ocurridas desde 2017, inclusive en instituciones de salud mental y centros de detención policial, desglosados anualmente por lugar de reclusión, sexo, grupo de edad (menor/adulto) y origen étnico o nacionalidad de las personas fallecidas y causa del fallecimiento, especificando el número de muertes atribuidas a agresiones cometidas o consentidas por agentes del Estado, debido al uso excesivo de la fuerza o por falta de atención médica y tratamiento oportunos. Especifiquen en qué casos se abrieron sumarios administrativos y/o investigaciones fiscales para verificar las responsabilidades de funcionarios públicos, los resultados de las investigaciones, y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indíquese si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas. Sírvanse proporcionar información, en particular, sobre el avance de las investigaciones en relación con la muerte de cuatro adolescentes en Itaguá en 2014; la muerte de dos muchachos en un incendio en un centro de detención de menores en Ciudad del Este en septiembre 2017; y las muertes ocurridas en un motín en la Penitenciaria Regional de San Pedro del Ycuamandiyú.

20.Sírvanse proporcionar datos anuales desde 2017 sobre el número de personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad psicosocial. Expliquen las garantías procesales y sustantivas que se aplican a situaciones de internamiento involuntario de personas con discapacidad psicosocial ylas medidas alternativas existentes al confinamiento de estas personas, como los servicios comunitarios de rehabilitación y otros programas de tratamiento ambulatorio. Proporcionen además información sobre el uso de medios físicos y químicos de inmovilización y otras medidas médicas coercitivas no consentidas aplicables a las personas ingresadas en instituciones psiquiátricas.

Artículos 12 y 13

21.Con respecto a las anteriores observaciones finales (párrs. 16 y 17), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para establecer en los centros de detención del país un mecanismo independiente y confidencial de presentación de denuncias a la Fiscalía. Indiquen asimismo las medidas adoptadas para aumentar la efectividad e independencia de los mecanismos de investigación interna de la policía, de qué manera se relacionan con la Fiscalía en el transcurso de la investigación y cómo se garantiza que no exista conexión jerárquica o institucional entre los presuntos autores de torturas y los inspectores. Indiquen asimismo si se suspende automáticamente de sus funciones al presunto autor mientras se realiza la investigación y/o se le prohíbe seguir teniendo contacto con la presunta víctima.

22.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párrs. 16, 17, 20, 21, 22 y 23), sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales desde 2017, desglosados por sexo, grupo de edad (menor/adulto), origen étnico o nacionalidad de la víctima y servicio al que pertenece la persona acusada, sobre las denuncias de actos de tortura, malos tratos y tentativa, complicidad, participación o aquiescencia en dichos actos durante el período examinado. Infórmese sobre las investigaciones, de oficio o a instancia de parte, los procedimientos disciplinarios y penales, los sobreseimientos y archivos fiscales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas. A este respecto, proporcionen información sobre el resultado de las investigaciones acerca de los presuntos actos de tortura contra los reclusos Esteban Villasanti, Fidel Villasanti y Alicio Cáceres en la Penitenciaría de Villarrica en 2017.

23.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 38 y 39), sírvanse indicar los avances que se hayan producido en la investigación y enjuiciamiento de violaciones graves de derechos humanos bajo la dictadura (1954-1989) y durante el período de transición hasta 2003, incluidos casos de torturas y desapariciones forzadas. Indiquen asimismo las medidas adoptadas para acelerar la búsqueda de las personas desaparecidas durante este período, para investigar, exhumar e identificar los restos mortales humanos encontrados en el sitio de inhumación clandestino descubierto en la Finca 66, Ciudad del Este, y asegurar la protección de las víctimas, testigos y familiares.

Artículo 14

24.A la luz de las anteriores observaciones finales (párrs. 36 y 37), sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenadas por los tribunales y proporcionadas efectivamente a las víctimas de tortura, o sus familiares, desde 2017. Dicha información deberá incluir el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes aceptadas y las sumas concedidas y efectivamente desembolsadas en cada caso. Indíquese qué progresos se han hecho durante el período bajo examen en materia de reparación y resarcimiento de víctimas de violaciones de derechos humanos ocurridas bajo la dictadura (1954-1989), independientemente de cuándo se inició el reclamo de esta.

25.Sírvanse informar también sobre los programas de reparación en curso para las víctimas de tortura y malos tratos, incluidos el tratamiento de traumas y otras modalidades de reparación proporcionadas, el nivel de colaboración existente en este ámbito con organizaciones no gubernamentales especializadas, así como los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para que su funcionamiento sea efectivo.

Artículo 15

26.Apórtense ejemplos de causas que hayan sido desestimadas en el período bajo examen por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

27.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para combatir la brutalidad policial y el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden, incluyendo las ejecuciones extrajudiciales. A este respecto, proporcionen información sobre:

a)El proceso de derogación de la Ley núm. 5036/2013 y el fortalecimiento de la Policía Nacional, con el fin de que asuma las labores de control de la seguridad interna de la Fuerza de Tarea Conjunta;

b)Datos anuales desglosados por el tipo de crimen, sexo, grupo de edad y origen étnico o nacionalidad de la víctima, sobre el número de casos identificados desde 2017 de uso excesivo de la fuerza y ejecuciones extrajudiciales por parte de agentes estatales, el número de procesamientos, sentencias condenatorias y penas impuestas. Indiquen, en particular, el resultado de las investigaciones y reparaciones otorgadas relativas a: i) las detenciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza y actos de tortura y malos tratos durante las manifestaciones en Asunción los días 31 de marzo y 1 de abril de 2017; ii) violaciones de derechos humanos cometidas presuntamente por agentes de la Fuerza de Tarea Conjunta en el norte del país; iii) uso desproporcionado de la fuerza letal, tortura y otros malos tratos cometidos presuntamente por agentes estatales durante el allanamiento ocurrido el 15 de junio de 2012 en Curuguaty, y sobre las presuntas violaciones al debido proceso durante los procesos judiciales llevados a cabo hasta el momento; y iv) los casos de presuntos desalojos arbitrarios, quema de viviendas y destrucción de la producción agrícola de pueblos indígenas, como el desalojo de integrantes de la comunidad Ava Guaraní Jejyty Mirĩ, de la localidad de Ybyrarobana el 7 de diciembre de 2018.

28.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el proceso legislativo para la adopción del proyecto de ley sobre la protección de periodistas y personas defensoras de derechos humanos, así como sobre cualquier otra medida adoptada para garantizar asistencia y protección efectivas a representantes de la sociedad civil en situación de riesgo, investigar los delitos cometidos contra ellos y castigar a los autores de actos de intimidación y violencia de que sean objeto. Mencionen cuántas denuncias por actos de violencia e intimidación se han registrado anualmente contra miembros de estos colectivos desde 2017, indicando aquellas en las que los presuntos autores son agentes estatales.

29.Sírvanse indicar las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte para combatir los delitos motivados por el odio o la intolerancia contra ciertos grupos, en particular, para la protección de las personas LGBTI. Proporcionen datos sobre los casos de delitos de odio identificados desde 2017, desglosados por el tipo de motivo/discriminación, sexo, grupo de edad y origen étnico o nacionalidad de la víctima, y si el autor es un agente estatal. Indiquen el resultado de las investigaciones y procesamientos, las sentencias y las penas impuestas.

Otras cuestiones

30.Habida cuenta de que la prohibición de la tortura es absoluta e imperativa, incluso en el marco de medidas relacionadas con estados de emergencia y otras circunstancias excepcionales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para garantizar que sus políticas y acciones respeten las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. Asimismo, sírvanse especificar qué medidas se han adoptado en relación con las personas privadas de libertad, también en lugares de confinamiento como residencias para personas de edad, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

31.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualesquiera otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole adoptadas desde el examen del anterior informe periódico para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, inclusive avances institucionales, planes y programas y, en particular, recursos asignados, información estadística o cualquier otra información que el Estado parte considere relevante.