Naciones Unidas

CAT/C/PRY/QPR/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de julio de 2013

Original: español

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Paraguay, adoptada por el Comité en su 50º periodo de sesiones (6 a 31 de mayo de 2013)

El Comité contra la Tortura en su 38º periodo de sesiones (A/62/44, párrs. 23 y 24) estableció un nuevo procedimiento facultativo consistente en preparar y aprobar las listas de cuestiones que han de transmitirse a los Estados partes antes de que éstos presenten su correspondiente informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 19 de la Convención.

Artículos 1 y 4

Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (CAT/C/PRY/CO/4-6, párr. 10), sírvanse proporcionar información sobre el contenido y alcance de la Ley Nº 4614, de 22 de mayo de 2012, que modifica los artículos 236 y 309 de la Ley Nº 1160/97 “Código Penal”, sobre desaparición forzosa y tortura.Sírvanse informar también sobre el desarrollo y resultados de los trabajos de la comisión de expertos encargada de analizar la posibilidad de reformar el Código Penal Militar para incluir la tipificación de los actos de tortura. ¿Se ha previsto un calendario para la reforma de esta ley?

Artículo 2

2.Con arreglo a lo recomendado por el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 11), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas y los procedimientos existentes para velar, en la práctica, por que toda persona privada de libertad tenga garantizados los derechos a ser informada de los motivos de la detención, a tener acceso a un abogado de su elección y a comunicarse con un familiar o persona de confianza y a ser sometida prontamente a un examen médico independiente realizado con arreglo a los principios de confidencialidad y privacidad. Sírvanse facilitar también información actualizada sobre la puesta en marcha del proyecto de Sistematización de Registro de Detenciones de las Comisarías del Paraguay descrito en el informe de seguimiento presentado por el Estado parte.Se ruega indiquen las medidas adoptadas, conforme a la recomendación del Comité, a fin de revisar y reformar el recurso de hábeas corpus.

3.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado el plan nacional de derechos humanos, que según el informe periódico anterior del Estado parte estaba siendo elaborado por la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo (CAT/C/PRY/4-6, párr. 289 y CAT/C/PRY/CO/4-6, párr. 9, inc. f). En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre los principales elementos del plan dirigidos a prevenir la comisión de actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en particular contra detenidos y presos.

4.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse indicar en qué estado se encuentra el Proyecto de Ley Orgánica de la Defensa Pública. Sírvanse incluir información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para la Defensa Pública de manera que ésta pueda garantizar la asistencia legal gratuita a todas las personas privadas de libertad que lo requieran.

5.Sírvanse presentar información sobre las medidas que se han adoptado para asegurarse de que las actividades de la Defensoría del Pueblo sean conformes a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción de los derechos humanos aprobados en virtud de la resolución 48/134 de la Asamblea General (Principios de París). Sírvanse indicar también los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Defensoría del Pueblo durante el periodo en examen.Faciliten datos estadísticos sobre el número y el tipo de denuncias recibidas durante el periodo en examen y sobre el seguimiento dado a las denuncias de tortura y malos tratos que hayan recibido. Sírvanse indicar las acciones emprendidas por la Defensoría del Pueblo para la puesta en práctica de las recomendaciones contenidas en el informe final de la Comisión de Verdad y Justicia.

6.En relación con la información de seguimiento proporcionada por el Estado parte sobre el establecimiento de la Comisión Nacional para la Prevención de la Tortura creado por la Ley Nº 4288/11 “Del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar la asignación de un presupuesto y recursos suficientes que le permitan desempeñar su labor con eficacia, de conformidad con lo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención y las Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención (CAT/OP/12/5). Sírvanse proporcionar información sobre el nivel de respuesta que se le está dando a las recomendaciones presentadas por la Comisión Nacional en el marco de sus visitas a centros de detención. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para diseminar los informes publicados por este mecanismo nacional de prevención entre el público en general y los funcionarios públicos.

7.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 16), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y sancionar los actos de corrupción cometidos por agentes de la Policía Nacional y funcionarios penitenciarios, así como información detallada sobre el número de funcionarios que hayan sido enjuiciados y castigados por corrupción durante el periodo en examen. Sírvanse igualmente indicar las dificultades encontradas por los poderes públicos en este ámbito.

8.A la luz de las observaciones finales precedentes (párr. 21), en las que el Comité expresó su preocupación por la ausencia de una ley específica para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, en particular el abuso sexual, la violencia doméstica y las muertes violentas de mujeres, sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir los altos índices de violencia contra la mujer. Sírvanse facilitar datos estadísticos correspondientes al periodo en examen sobre el número de denuncias presentadas en relación con las diferentes formas de violencia contra la mujer y las medidas cautelares adoptadas, así como sobre el número de fallos dictados por los tribunales en esta materia, incluido el número de condenas impuestas y las correspondientes sanciones y medidas de reparación y resarcimiento concedidas.

9.En relación con la información de seguimiento proporcionada por el Estado parte sobre el fenómeno de la trata de personas, sírvanse proporcionar información actualizada, desglosada por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, juicios, sentencias condenatorias y penas impuestas en casos de trata de personas desde el examen del anterior informe periódico en 2011. Sírvanse también proporcionar información adicional sobre:

a)El contenido y aplicación de la Ley Nº 4788 “Integral contra la Trata de Personas”, aprobada en octubre de 2012, y del Decreto Nº 8/2012, de 19 de enero de 2012, por el que se aprobó la Política nacional para la prevención y combate a la trata de personas en la República de Paraguay;

b)La evaluación de la eficacia y los efectos de las campañas de prevención y capacitaciones desarrolladas durante el período objeto de examen;

c)Las medidas adoptadas para velar por que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a recursos y reparación efectivos. Sírvanse incluir una estimación de las solicitudes presentadas, el número de personas beneficiadas y las medidas efectivamente otorgadas a las víctimas;

d)La firma de acuerdos bilaterales y subregionales con países interesados para prevenir y combatir la trata de personas.

Artículo 3

10.A la luz de las observaciones finales anteriores (párr. 17), sírvanse proporcionar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en los planos normativo e institucional en materia de asilo y refugio. Sírvanse indicar el número de refugiados, solicitantes de asilo y otros no ciudadanos —como inmigrantes o apátridas— presentes en el territorio del Estado parte. Sírvanse indicar también el número de personas, desglosado por sexo y país de origen, a las que se ha concedido asilo o protección humanitaria, el número de personas devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del anterior informe periódico. Sírvanse señalar las bases en que se fundamentó la devolución de esas personas incluidas una lista de los países a los que fueron devueltas. Faciliten información detallada sobre el tipo de mecanismos de apelación existentes, e indiquen si se interpusieron recursos y, de ser así, cuáles fueron los resultados.

11.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones realizadas por el Estado parte durante el periodo en examen mediante la aceptación de garantías diplomáticas o garantías equivalentes, así como los casos en que el Estado parte haya ofrecido esas seguridades o garantías diplomáticas. ¿Cuál es el contenido mínimo de esas seguridades o garantías, dadas o recibidas, y qué medidas de supervisión ulterior se han tomado en esos casos?

Artículos 5 a 9

12.Sírvanse indicar las medidas legislativas o de otro tipo que se hayan adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 5 de la Convención. En el derecho interno, ¿se considera que los actos de tortura son delitos sobre los que es obligatorio para el Estado parte ejercer jurisdicción de carácter universal, independientemente de dónde ocurran y de la nacionalidad del autor o de la víctima? Sírvanse proporcionar ejemplos pertinentes de enjuiciamientos de estos delitos.

13.Sírvanse informar al Comité de los tratados de extradición concertados con otros Estados partes, e indicar si en ellos se incluyen los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención como delitos sujetos a extradición.

14.Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de auxilio judicial mutuo ha concertado Paraguay con otras entidades, como países, tribunales o instituciones internacionales, y si éstos han conllevado en la práctica la transferencia de pruebas relacionadas con procesos sobre delitos de tortura o malos tratos. Sírvanse facilitar un listado de dichas causas penales.

Artículo 10

15.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 24), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de formación elaborados por el Estado parte para velar por que todos los funcionarios, y en particular los agentes de policía y demás agentes del orden, conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán y se investigarán y de que los infractores serán juzgados. Sírvanse aclarar si dichos programas de formación han contado con la participación de organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas en su elaboración. Además, sírvanse indicar si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia y los efectos de los programas de formación sobre la reducción de los casos de tortura y malos tratos y, de ser así, proporcionen información sobre el contenido y la aplicación de esa metodología.

16.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de formación para jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que se ocupa de los detenidos a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura. ¿Incluyen esos programas capacitación específica en relación con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (el Protocolo de Estambul)?

Artículo 11

17.Sírvanse proporcionar información sobre los procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención y proporcionen información actualizada sobre las nuevas normas, instrucciones, métodos o prácticas o disposiciones en materia de detención que se hayan adoptado desde el examen del anterior informe periódico en 2011. Indiquen asimismo la frecuencia con que se revisan. En particular, sírvanse facilitar información relativa al proceso de reforma penitenciaria iniciado en 2010. Además, sírvanse indicar las conclusiones alcanzadas por la mesa de trabajo interinstitucional sobre traslado de reclusos y el seguimiento dado a las mismas.

18.Sírvanse presentar información actualizada que incluya datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad sobre el número de presos preventivos y condenados, así como la tasa de ocupación de todos los lugares de detención.

19.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 19), sírvanse indicar las medidas adoptadas a fin de mejorar las infraestructuras de las instituciones penitenciarias y otros lugares de detención. Sírvanse evaluar la eficacia de las medidas adoptadas para garantizar la separación entre menores y adultos y aliviar el hacinamiento en la prisiones del Estado parte. Sírvanse proporcionar también información sobre los esfuerzos desplegados por el Estado parte a fin de reforzar los recursos de atención de salud disponibles en los centros penitenciarios.

20.Sírvanse proporcionar información sobre las sanciones disciplinarias aplicables a las personas privadas de libertad. Sírvanse evaluar la práctica vigente de reclusión en régimen de aislamiento y proporcionen estadísticas detalladas sobre su uso. ¿Cuáles son los mecanismos de control y las vías de recurso existentes?

21.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las muertes acaecidas durante la custodia en el periodo en examen, desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad de los fallecidos, lugar de privación de libertad y causa del fallecimiento. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes, así como de las medidas aplicadas para prevenir la repetición de casos similares. Sírvanse indicar si en algún caso se han concedido indemnizaciones a los familiares.

22.Sírvanse proporcionar información sobre la frecuencia de actos de violencia entre reclusos, en particular sobre todos aquellos casos en que pudiera haber negligencia del personal de las fuerzas del orden, y sobre el número de denuncias presentadas al respecto. ¿Qué medidas preventivas se han establecido y cómo se evalúa la eficacia de esas acciones preventivas?

Artículos 12 y 13

23.Sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de detención, sobre el número de denuncias por actos de tortura o malos tratos registrados durante el periodo en examen. Sírvanse incluir información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas.

24.Con referencia a la información facilitada por el Estado parte en el informe de seguimiento, sírvase proporcionar información más detallada sobre las medidas adoptadas para velar por que todas las denuncias de tortura o malos tratos se investiguen de forma pronta e imparcial por un órgano independiente. Asimismo, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar la eficacia e independencia del sistema interno de quejas a disposición de las personas privadas de libertad.

25.Sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones y las actuaciones disciplinarias o penales conexas, si las hubiera, en relación con la red de pornografía infantil destapada en septiembre de 2010 en el penal de Tacumbú.

26.Sírvanse proporcionar información relativaa losgraves hechos ocurridos el 15 de junio de 2012en Curuguaty, en los que habrían fallecido 11 campesinos y seis policías y al menos otras 20 personas habrían resultado heridas. Sírvanse incluir también información sobre los resultados de la investigación abierta tras el asesinato el 1 de noviembre de 2012 del Sr. Vidal Vega, líder campesino y testigo clave en la investigación de la masacre de junio de 2012.

Artículo 14

27.Con referencia a la solicitud de información contenida en las observaciones finales anteriores (párr. 25), sírvanse proporcionar datos estadísticos e información completa sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenados por los tribunales y efectivamente proporcionados a las víctimas de la tortura, o a sus familiares, desde el examen del anterior informe periódico. Esa información deberá incluir el número de reclamaciones presentadas, el número de ellas aceptadas y las cantidades concedidas y efectivamente proporcionadas en cada caso.

28.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de reparación, incluido el tratamiento de traumas, físicos y psicológicos, y otras formas de rehabilitación proporcionados a las víctimas de la tortura y los malos tratos, así como sobre la asignación de recursos adecuados para garantizar el funcionamiento eficaz de esos programas. Sírvanse facilitar también información sobre el nivel de colaboración existente en este ámbito con organizaciones no gubernamentales especializadas, e indiquen si el Estado parte presta apoyo financiero y/o de otra índole para su funcionamiento eficaz

29.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Verdad y Justicia, en particular aquellas relativas a la adopción de medidas dirigidas a: a) la imposición de sanciones a los responsables de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en Paraguay desde 1954 hasta 2003; b) la búsqueda de personas desaparecidas; c) la reparación de las víctimas, tomando en consideración la Observación general Nº 3 (2012) del Comité, sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes (CAT/C/GC/3).

Artículo 15

30.Con arreglo a lo recomendado por el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 20), sírvanse informar sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar la observancia en la práctica del principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. ¿En cuántos procesos penales celebrados desde el examen del anterior informe periódico se adujo que las pruebas contra los acusados habían sido obtenidas bajo coacción o torturas? Faciliten datos sobre los casos que hayan sido desestimados por los tribunales por esta razón.

Artículo 16

31.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 26), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prohibir expresamente el castigo corporal a los niños en todos los ámbitos.

32.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 27), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para erradicar toda forma de explotación laboral de menores y miembros de la etnia guaraní y de otros pueblos indígenas.

33.Sírvanse formular observaciones sobre los informes que indican que periodistas y otros profesionales medios de comunicación continúan siendo objeto de actos de intimidación y acoso. Sírvanse proporcionar información detallada sobre el resultado de las investigaciones penales y los enjuiciamientos, incluidas las condenas impuestas, por agresiones y amenazas contra miembros de este colectivo. En particular, sírvanse proporcionar información sobre el resultado de las investigaciones y sobre los procedimientos disciplinarios y/o penales relativos a:

a)El ataque sufrido en las instalaciones de Radio Guyra Campana, de Horqueta, departamento de Concepción, el 4 de octubre de 2012;

b)Los presuntos actos de amedrentamiento y agresión física sufridos por las Sras. Nilza Ferreira y Ana Antúnez, periodistas del diario La Nación, en septiembre de 2012.

34.Sírvanse proporcionar información sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención por parte de las fuerzas armadas paraguayas desplegadas en el exterior en el marco de su participación en misiones de mantenimiento de la paz.

35.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a la amenaza de actos de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica y cómo se ha asegurado el Estado parte de que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo cumplan las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número y el tipo de personas condenadas con arreglo a dicha legislación, las salvaguardias y recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas en la ley y en la práctica, si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

36.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole de relevancia adoptadas desde la presentación del anterior informe periódico que incorporen los preceptos de la Convención o las recomendaciones de este Comité. Éstas pueden incluir los cambios institucionales, planes o programas, así como los recursos asignados, e información estadística o cualquier otra información que el Estado parte considere relevante.