Naciones Unidas

CRC/C/KOR/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

2 de febrero de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

58º período de sesiones

19 de septiembre a 7 de octubre de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: República de Corea

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto consolidados de la República de Corea (CRC/C/KOR/3-4) en sus sesiones 1644ª y 1645ª (véanse CRC/C/SR.1644 y 1645), celebradas el 21 de septiembre de 2011, y aprobó en su 1668ª sesión (CRC/C/SR.1668), celebrada el 7 de octubre de 2011, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto consolidados del Estado parte (CRC/C/KOR/3-4), que fueron preparados de conformidad con las directrices del Comité para la presentación de informes, así como las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/KOR/Q/3-4/Add.1). El Comité aprecia que el informe tenga un carácter analítico y autocrítico. El Comité agradece además el fructífero diálogo mantenido con el Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresosrealizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)El texto revisado de la Ley de casos especiales relativos a la promoción de la adopción y sus procedimientos en agosto de 2011;

b)El texto revisado del Código Civil en septiembre de 2011;

c)Enmiendas al Decreto de aplicación de la Ley de enseñanza primaria y secundaria en marzo de 2011;

d)La promulgación de la Ley de prevención del suicidio y creación de una cultura que respete la vida en 2011;

e)El texto revisado de la Ley de litigio en materia de derecho de familia, que entró en vigor en marzo de2010;

f)La promulgación de la Ley de apoyo al bienestar de los niños con discapacidad en 2011;

g)El texto revisado de la Ley de bienestar de la infancia en 2011;

h)Enmienda a la Ley de apoyo a las familias multiculturales en 2011.

4.El Comité también acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos o la adhesión a ellos:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 11 de diciembre de 2008;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 18 de octubre de 2006.

5.El Comité también acoge con beneplácito las siguientes iniciativas institucionales y de política:

a)Establecimiento del segundo Plan quinquenal para la prevención de la violencia en las escuelas y de medidas para erradicarla en 2010.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6)de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para atender algunas de las preocupaciones expresadas y recomendaciones (CRC/C/15/Add.197) formuladas tras el examen del segundo informe del Estado parte (CRC/C/70/Add.14) y con respecto a los informes iniciales presentados en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía(CRC/C/OPSC/KOR/CO/1) y el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/KOR/CO/1). No obstante, el Comité lamenta que algunas de sus preocupaciones y recomendaciones no hayan sido atendidas o lo hayan sido solo en parte.

7.El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones de las observaciones finales sobre su segundo informe periódico (CRC/C/124, párrs. 79 a 141), que todavía no se han aplicado, en particular las relativas al establecimiento de un subcomité de los derechos del niño en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de Corea, la prohibición absoluta de los castigos corporales y la revisión de su política de educación con objeto de reducir el elevado nivel de estrés al que los niños están sometidos .

Reservas

8.El Comité celebra que el Gobierno haya retirado su reserva al artículo 9, párrafo 3, de la Convención en octubre de 2008. No obstante, lamenta que el Estado parte mantenga sus reservas al artículo 21, párrafo a), que exige velar por que la adopción solo sea autorizada por las autoridades competentes teniendo debidamente en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial, y al artículo 40, párrafo 2 b) v), que exige garantizar que todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales del Estado parte o a quien se acuse de haber infringido esas leyes tenga derecho a que esa decisión sea sometida a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley.

9. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de retirar sus reservas al artículo 21, párrafo a), y a l artículo 40, párrafo 2 b) v), que constituyen un obstáculo a la plena aplicación de la Convención.

Legislación

10.El Comité acoge con satisfacción que la Constitución del Estado parte prevea la aplicabilidad directa de la Convención en su legislación nacional.No obstante, preocupa al Comité que la insuficiencia del arsenal jurídico nacional no permita aplicar las disposiciones genéricas de la Convención y que los tribunales del país apliquen directamente la Convención en muy raras ocasiones.El Comité también expresa preocupación por el hecho de que la prohibición legislativa del aborto, con algunas excepciones muy específicas, no tenga debidamente en cuenta el interés superior de las adolescentes embarazadas y pueda dar lugar a situaciones todavía más difíciles, exponiéndolas al riesgo de someterse a abortos ilegales y poco seguros, tener que abandonar los estudios o a dar a sus hijos en adopción.

11. El Comité recomienda al Estado parte que estudie en particular la conveniencia de revis ar la legislación pertinente, para que todas las disposiciones de la Convención sean debidamente aplicadas en sus decisiones judiciales. El Comité también recomienda al Estado parte que revise su legislación sobre el aborto para asegurar su plena conformidad con el principio del interés superior del niño, en particular garantizando a las madres adolescentes solteras la posibilidad de abortar en condiciones seguras y protegiéndolas adecuadamente de los riesgos de los abortos ilegales y de la adopción forzada de sus hijos.

Coordinación

12.Al Comité le preocupa que haya disminuido la coordinación de la aplicación de la Convención en el Estado parte debido, entre otras cosas, a que el Comité de coordinación de políticas para la infancia permanece inactivo desde 2008 y a que las políticas del Estado parte para la infancia y la juventud son aplicadas por distintos ministerios, el Ministerio de Salud y Bienestar y el Ministerio de Igualdad de Género respectivamente, lo que da lugar a una fragmentación de políticas.Si bien toma nota del establecimiento del Consejo Intergubernamental de Políticas para la Juventud en el Estado parte, el Comité sigue preocupado por la necesidad de mejorar la coordinación de las políticas para la juventud.

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Restablezca y refuerce el Comité de coordinación de políticas para la infancia o, de ser posibl e, establezca un órgano apropiado con la autoridad necesaria y recursos humanos, técnicos y financieros adecuados;

b) Defina claramente las competencias en materia de derechos del niño y las relaciones entre los ministerios pertinentes, incluidos el Ministerio de Salud y Bienestar y el Ministerio de Igualdad de Género, y los órganos nacionales, regionales y municipales pertinentes y, a tal efecto , coordine de manera efectiva todas las actividades llevadas a cabo por el Estado parte para aplicar la Convención.

Plan de acción nacional

14.El Comité celebra la aprobación del Plan de acción nacional para la promoción y protección de los derechos humanos para el período 2007-2011 en mayo de 2007.Sin embargo, sigue preocupado por que no se haya elaborado un plan general de acción nacional en favor de los niños,orientado al disfrute de los derechos que abarque todas las esferas de la Convención.Además, preocupa al Comité que no exista un plan de acción nacional para el período posterior al abarcado por el plan actual.

15. El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta y en cooperación con los a ctores pertinentes, adopte y ponga en práctica un plan de acción nacional en favor de los niños que abarque todas las esferas de la Convención y prevea a tal efecto suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, así como el establecimiento de un mecanismo de vigilancia. Además, el Comité insta al Estado parte a que inicie sin demora la elaboración de un plan de acción nacional para el período posterior a 2011 tras un proceso transparente y exhaustivo de consultas con la sociedad civil y los niños. Al hacerlo, el Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta el documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, titulado "Un mundo apropiado para los niños", y su examen de mitad de período.

Vigilancia independiente

16.El Comité celebra el establecimiento del Centro de Vigilancia de los Derechos del Niño con los Defensores de los Derechos del Niño, que trabajan sobre el terreno.No obstante, preocupa al Comité que esta institución carezca de un mecanismo operativo independiente para vigilar la aplicación de la Convención a nivel nacional, en particular en lo que respecta a lo siguiente:

a)El Centro de Vigilancia de los Derechos del Niño no tiene personalidad jurídica y su presupuesto está controlado por el Ministerio de Salud y Bienestar;

b)El Centro de Vigilancia de los Derechos del Niño y los Defensores de los Derechos del Niño no tienen un mandato que permita vigilar o investigar activamente las violaciones de los derechos del niño y recibir denuncias;

c)El Estado parte evalúa anualmente la labor del Centro de Vigilancia de los Derechos del Niño, lo que puede afectar a su independencia y continuidad.

Inquieta además al Comité que en marzo de 2009 se redujera la plantilla de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en un 21% y que, pese a las anteriores recomendaciones del Comité, siga sin tener su rama específica para los derechos del niño.

17. El Comité recomienda al Estado parte que defina claramente e l régimen jurídico del Centro de Vigilancia de los Derechos del Niño a fin de darle un claro mandato y dotarlo de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros independientes que permitan el funcionamiento efectivo tanto del Centro como del sistema de d efensores para identific ar e investigar eficazmente las violaciones de la Convención. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que establezca las condiciones necesarias para garantizar la independencia y continuidad , así como una sección específica sobre los derechos del niño e n la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea, teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre el papel de las instituciones independientes de derechos humanos.

Asignación de recursos

18.El Comité acoge con satisfacción que se hayan incrementado los recursos financieros asignados a los sectores sociales (un 16,5% más que en 2008).No obstante, observa con honda preocupación que, en el contexto del avanzado grado de desarrollo económico del Estado parte, las actuales asignaciones de recursos financieros siguen representando una escasa proporción de los recursos disponibles.Según la base de datos sobre la familia de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) de 2009, la República de Corea ocupaba el último lugar entre los 26 miembros.El Comité también está preocupado por las considerables disparidades existentes en el nivel de los recursos de que disponen las diferentes autoridades municipales para la aplicación de la Convención.

19. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Revise y aumente el nivel de los recursos financieros asignados a la aplicación de la Convención , en consonancia con el avanzado grado de desarrollo económico del país y con los niveles de la OCDE .

b) Evalúe las asignaciones de recursos financieros a nivel central y municipal desde una perspectiva de los derechos del niño para velar por el ejercicio adecuado de esos derechos y evitar la desigualdad entre los niños de diferentes municipios y/o zonas geográficas y, con este fin, realice un examen exhaustivo de las necesidades presupuestarias por sectores y municipios y establezca asignaciones que corrijan progresivamente la disparidad en los indicadores relacionados con los derechos del niño .

c) Adopte un enfoque de derechos del niño en la elaboración del presupuesto del Estado, aplicando un sistema de seguimiento de los recursos asignados y utilizados para los niños en todo el presupuesto, lo que dará visibilidad a la inversión hecha en los niños. El Comité también insta a que este sistema de seguimiento se utilice en evaluaciones de la incidencia de las inversiones en cualquier sector en el interés superior del niño, midiendo los efectos diferenciales de la inversión en las niñas y los niños .

d) En la medida de lo posible, siga las recomendaciones de las Naciones Unidas de que se ponga en marcha la presupuestación basada en los resultados para supervisar y evaluar la eficacia de la asignación de recursos .

e) Asegure un proceso presupuestario transparente y participativo mediante el diálogo público, en particular con los niños .

f) Defina partidas presupuestarias estratégicas para los niños desfavorecidos o vulnerables que puedan requerir medidas sociales afirmativas (como los hijos de refugiados o trabajadores migratorios) y se asegure de que esas partidas presupuestarias estén protegidas aun en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias .

g) Tenga en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité durante su Día de Debate General de 2007 sobre "Recursos para los derechos del niño  – Responsabilidad de los Estados".

Reunión de datos

20.El Comité está preocupado por la falta de coherencia metodológica en la labor de reunión de datos y por la falta de datos desglosados sobre las esferas abarcadas por la Convención en el Estado parte.También preocupa al Comité que, pese a la diversidad de políticas y programas encaminados a reducir la pobreza relativa y extrema entre los niños, no hay datos sobre los niños que viven en la pobreza en el Estado parte ni se han adoptado medidas para reducir las disparidades en los presupuestos y las capacidades de los gobiernos locales para promover la reducción de la pobreza.

21. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que establezca un sistema coherente para reunir de forma sistemática datos que abarquen todas las esferas de la Convención, desglosados, entre otras cosas, por etnia, género, edad, ubicación geográfica y situación socioeconómica. Asimismo, recomienda al Estado parte que realice estudios multidisciplinarios sobre las tendencias que los datos puedan poner de manifiesto.

Difusión, capacitación y sensibilización

22.Si bien considera positiva la inclusión parcial de contenidos sobre los derechos humanos en el programa escolar del Estado parte, el Comité sigue preocupado por el escaso conocimiento de la Convención entre los niños, el público en general y los profesionales que trabajan con niños o en favor de estos.

23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas adicionales para mejorar ese conocimiento, entre otras cosas:

a) Aumentando el contenido sobre derechos del niño y derechos humanos en el programa escolar ;

b) Velando por que todos los grupos profesionales que trabajan con niños o en favor de estos reciban una capacitación adecuada sobre la Convención;

c) Reforzando las medidas destinadas a dar a conocer la Convención al público en general .

Cooperación internacional

24.Si bien reconoce que el Estado parte ha incrementado gradualmente su contribución a la asistencia internacional, el Comité observa que la proporción de producto nacional bruto (PNB) que el Estado parte destina a la asistencia internacional se mantiene en aproximadamente un 0,13%, un porcentaje significativamente inferior al objetivo acordado del 0,7% de PNB que se comprometió a alcanzar para 2015.

25. El Comité alienta al Estado parte a que cumpla y, de ser posible, supere, el objetivo internacionalmente acordado del 0,7% del PNB para 2015. También lo alienta a que haga del disfrute de los derechos del niño una de las máximas prioridades de los acuerdos de cooperación internacional con los países en desarrollo. A ta l efecto , el Comité sugiere que el Estado parte tenga en cuenta las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño a propósito del país receptor.

Derechos del niño y sector empresarial

26.El Comité acoge con satisfacción el mayor interés del sector empresarial del Estado parte, una de las economías más dinámicas del mundo, en la responsabilidad social de las empresas, que por el momento parece centrarse exclusivamente en cuestiones ambientales.Si bien toma nota de determinadas leyes del Estado parte sobre normas laborales y salario mínimo, el Comité observa que no hay ningún marco legislativo general que regule la prevención y mitigación de los efectos negativos de la actividad empresarial, ya sea en el territorio del Estado parte o en el extranjero, en los derechos humanos.En particular, el Comité observa también con preocupación lo siguiente:

a)El Estado parte importa productos de países que están siendo investigados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (y el Parlamento Europeo) por utilizar presuntamente a niños en trabajos forzosos, lo que lo convierte en cómplice de una grave violación de los derechos del niño;

b)Al parecer, empresas del Estado parte están firmando o planeando firmar contratos de arrendamiento de tierras en diversos países que repercutirán negativamente en particular, en el derecho al abastecimiento de agua y a la vivienda; y

c)No parece haberse realizado ninguna evaluación de los efectos en los derechos humanos de los acuerdos de libre comercio que el Estado parte ha firmado o está pendiente de firmar, antes de negociarlos.

27. A la luz de la resolución 8/7 del Consejo de Derechos Humanos ( 2008 ) , por la que se aprueba el informe sobre el Marco para proteger, respetar y remediar, y de la resolución 17/4, de 16 de junio de 2011, por la que se pide al nuevo Grupo de Trabajo que dé seguimiento a esta cuestión, en las cuales se señala la necesidad de tener en cuenta los derechos del niño al estudiar la relación existente entre empresa y derechos humanos, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Siga promoviendo la adopción de modelos eficaces de responsabilidad de las empresas mediante el establecimiento de un marco legislativo que exija a las empresas domiciliadas en Corea que tomen medidas para prevenir y mitigar los efectos negativos en los derechos humanos de sus actividades en el país y en el extranjero por conducto de sus cadenas de suministro o de sus asociados. Debe promoverse la inclusión de indicadores y parámetros sobre los derechos del niño y es preciso exigir evaluaciones específicas de los efectos de la actividad empre sarial en los derechos del niño.

b) Vigile la entrada de productos a fin de prevenir la importación de aquellos para cuya producción se hayan utilizado niños en trabajos forzosos y de exigir en sus acuerdos comerciales y su legislación nacional que en los productos que entran en su mercado no se haya u tilizado mano de obra infantil.

c) Tome medidas para que sus empresas respeten los derechos del niño cuando ejecuten proye ctos en el extranjero y coopere con gobiernos extranjeros para asegurarse de que existe un proceso de consentimiento libre, previo e informado cuando los proyectos afecten a pueblos indígenas o evaluaciones del impacto en los derechos humanos/del niño .

d) Vele por que, antes de la negociación y conclusión de acuerdos de libre comercio, se realicen evaluaciones de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, y se adopten medidas para prevenir su vulneración.

B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

28.El Comité lamenta que el Estado parte retirara el proyecto de ley de lucha contra la discriminación en diciembre de 2007 sin que la Asamblea Nacional lo hubiera examinado y que la definición legislativa de discriminación no prohíba expresamente la basada en la orientación sexual y la nacionalidad.Además, el Comité está preocupado por las múltiples formas de discriminación que aún persisten en el Estado parte, en particular contra los niños de familias pluriculturales o migrantes o procedentes de la República Popular Democrática de Corea, los niños refugiados, los niños con discapacidad y las madres solteras, en particular las adolescentes, especialmente por lo que respecta a su exclusión de las medidas de apoyo del Estado.

29. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Legisle sin dilación contra la discriminación , con el objetivo de que las leyes se ajuste n plenamente al artículo 2 de la Convención;

b) Adopte todas las medidas necesarias, incluidas campañas de concienciación y educación pública, para erradicar y prevenir las actitudes discriminatorias contra los niños en situaciones de vulnerabilidad o minoría ;

c) Preste un apoyo adecuado a las madres solteras, incluidas las adolescentes.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

30.El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos del Estado parte por hacer frente al suicidio de jóvenes y niños, entre otras cosas mediante el Plan básico de prevención del suicidio (2004).Sin embargo, sigue hondamente preocupado por las tasas de suicidio extremadamente elevadas registradas en la República de Corea.

31. El Comité insta al Estado parte a que investigue los factores de riesgo de suicidio entre los niños, tanto en las familias de los niños afectados como en el sistema educativo, y utilice los resultados de dicha investigación para orientar la aplicación de políticas concretas y medidas institucionales y administrativas. Recomienda también que esas políticas y medidas incluyan medidas preventivas y procedimientos de seguimiento adecuados, para los que será necesario contar con unos servicios adecuados de asistencia social y consulta psicológica para todos los niños afectados.

Interés superior del niño

32.Preocupa al Comité que en la legislación del Estado parte sobre los niños no haya ninguna referencia explícita al principio del interés superior del niño y que dicho principio se aplique rara vez en las decisiones judiciales administrativas o en las políticas y programas relativos a los niños.

33. El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para que el principio del interés superior del niño se integre adecuadamente y se aplique de manera sistemática en todos los procesos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todos los programas, políticas y proyectos relacionados con los niños o que los afecten. La fundamentación jurídica de toda sentencia judicial y decisión administrativa también debe basarse en este principio.

Respeto por las opiniones del niño

34.Si bien acoge con satisfacción la organización por el Estado parte de una conferencia para que los niños y los jóvenes expresen sus opiniones, sigue preocupando al Comité que ni en los procedimientos jurídicos del Estado parte ni en las actitudes de la sociedad se tengan en cuenta las opiniones de los niños, en particular los menores de 15 años, sobre las decisiones que los afectan.

35. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de modificar su legislación para que los niños tengan derecho a expresar sus opiniones y a que estas sean tenidas en cuenta en todas las decisiones que los afectan, y reitera su anterior recomendación de que el Estado parte, de conformidad con el artículo 12 de la Convención:

a) Revise la Ley de bienestar de la infancia para incluir el derecho de los niños a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que los afectan y tome medidas eficaces, inclusive legislativas, para promover el respeto de las opiniones de los niños y facilitar su derecho a ser escuchados, en todos los asuntos que los afectan, por los tribunales y los órganos administrativos, en particular en las escuelas y las actuaciones disciplinarias en el sistema educativo;

b) Proporcione información educativa, entre otros, a los padres, los educadores, los funcionarios administrativos, los magistrados, y la sociedad en general sobre los derechos de los niños a que se tengan en cuenta sus opiniones y a ser escuchados en todos los asuntos que los afectan;

c) Examine regularmente el grado en que se toman en consideración las opiniones de los niños y el efecto que esto tiene en las políticas y programas y en los propios niños;

d) Tenga en cuenta la Observación general Nº 12 (2009) del Comité sobre el derecho del niño a ser escuchado .

C.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a)dela Convención)

Inscripción de los nacimientos

36.Preocupa al Comité que la legislación y la práctica vigentes en el Estado parte no establezcan en grado suficiente la inscripción universal de los nacimientos por los padres biológicos en cualquier situación.En particular, le inquieta que la inscripción de los nacimientos pueda ser realizada por los padres adoptivos o por personas depositarias de la autoridad pública, dando lugar a adopciones de facto sin ninguna supervisión judicial adecuada, en particular en los casos de madres solteras adolescentes.Le preocupa además que, en la práctica, los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes en situación irregular no puedan siempre inscribir los nacimientos.

37. De conformidad con el artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que tome medidas para que pueda inscribirse el nacimiento de todos los niños, con independencia de la situación legal y/o el origen de sus padres. A simismo , el Comité insta también al Estado parte a que vele por que en el registro se indique claramente la identidad de los padres biológicos del niño.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

38.Si bien considera positivo que el Estado parte haya prohibido la educación religiosa obligatoria en las escuelas, preocupa al Comité que, en la práctica, las escuelas privadas gestionadas por instituciones religiosas continúan restringiendo la libertad de religión de sus alumnos, en especial los que quizás no se hayan matriculado en esas escuelas voluntariamente.Al Comité también le preocupa que las iniciativas vigentes no faciliten adecuadamente un entorno propicio a la diversidad religiosa ni tengan debidamente en cuenta las necesidades o limitaciones específicas de los niños que profesan determinadas religiones, en especial en lo que respecta a su régimen alimentario.

39. El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas para garantizar, en la práctica y en cualquier contexto, el pleno respeto del derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión de conformidad con el artículo 14, párrafo 3, de la Convención. El Comité recomienda también que se adopten medidas a fin de facilitar un entorno propicio al reconocimiento de la diversidad religiosa que tenga en cuenta con la debida sensibilidad las necesidades o limitaciones específicas de determinadas religiones, en especial en lo que respecta a su régimen alimentario.

Libertad de expresión, de asociación y de celebrar reuniones pacíficas

40.El Comité expresa preocupación por que, pese a sus anteriores recomendaciones (CRC/C/15/Add.197, párr. 37), las escuelas siguen prohibiendo las actividades políticas de los alumnos.Además, al Comité le preocupa que los alumnos no puedan participar en las juntas directivas de las escuelas y que los niños de las zonas urbanas y rurales tengan escasas oportunidades de ejercer su derecho a la libertad de expresión y de asociación fuera de las escuelas.

41. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y, a la luz de los a rtículos 12 a 17 de la Convención, pide al Estado parte que enmiende las leyes, las directrices dictadas por el Ministerio de Educación y los reglamentos escolares para facilitar la participación activa de los niños en los procesos de adopción de decisiones y en las actividades políticas dentro y fuera de las escuelas y que vele por que todos los niños puedan ejercer plenamente su derecho a la libertad de asociación y de expresión , en particular permitiendo a los alumnos : i) organizar actividades políticas o participar en ellas, inclusive en el ámbito escolar; y ii) participar útilmente en las juntas directivas de las escuelas.

Castigos corporales

42.El Comité reitera sus anteriores preocupaciones (CRC/C/15/Add.197, párr. 38) por que se sigan infligiendo castigos corporales en los contextos familiar, escolar y de modalidades alternativas de cuidado.

43. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones de que el Estado parte:

a) Cumpla la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de que se enmienden las leyes y reglamentos pertinentes para que se prohíba de manera expresa el castigo corporal en el hogar, la escuela y demás instituciones ;

b) Lleve a cabo campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas del maltrato de los niños, a fin de modificar las actitudes con respecto al castigo corporal y promover formas de disciplina positivas y no violentas en las escuelas y en el hogar, incluido el sistema experimental de millas verdes, como alternativa a esos castigos ;

c) Establezca mecanismos para que los niños que sufren castigos corporales denuncien esos actos.

Violencia contra los niños, en particular los malos tratos y la desatención

44.El Comité observa con preocupación la creciente incidencia del maltrato físico y psicológicoy de la desatención del niño en el Estado parte y la estricta definición de la obligación legal de denunciar esos malos tratos.Al Comité también le preocupa que haya aumentado la frecuencia y la gravedad de los casos de acoso escolar.Además, si bien celebra que se hayan establecido organizaciones locales de protección del niño, le inquieta que su número siga siendo limitado y que no estén dotadas de suficientes recursos financieros y humanos.El Comité también observa con preocupación que los servicios de apoyo postraumático y de rehabilitación de las víctimas de maltrato y desatención son insuficientes.

45. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce y amplíe la obligación legal de denunciar los casos de maltrato y descuido de niños, incluidos los casos de acoso escolar, estableciendo mecanismos adecuados para ello que tengan debidamente en cuenta la seguridad y la intimidad de las personas que denuncien dicho maltrato;

b) Establezca más organismos de protección, inclusive a nivel local, y los dote de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento efectivo, en particular para la prestación de servicios adecuados de apoyo postraumático y la rehabilitación para las víctimas de maltrato o de des atención ;

c) Tenga en cuenta la Observación general Nº 13 (2011) del Comité sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia.

46. En referencia al estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité alienta al Estado parte a que:

a) Dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, en particular velando por la aplicación de las recomendaciones formuladas en el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños y prestando especial atención a la cuestión del género .

b) Proporcione en su próximo informe periódico información sobre su cumplimiento de las recomendaciones del estudio, en particular las señaladas por la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, a saber :

i) La elaboración en cada Estado de una estrategia nacional integral para prevenir y combatir todos los tipos de violencia contra los niños;

ii) La introducción de una prohibición legislativa nacional explícita de todas las formas de violencia contra los niños en todos los contextos; y

iii) La consolidación de un sistema nacional de reunión, análisis y difusión de datos y un programa de investigación sobre la violencia contra los niños.

c) Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos pertinentes, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y organizaciones no gubernamentales (ONG) asociadas, y les solicite asistencia técnica .

D.Entorno familiar y cuidados alternativos (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Niños privados de un entorno familiar

47.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para proporcionar cuidados de tipo familiar a los niños necesitados y el establecimiento de nuevos servicios para la prestación de esos cuidados. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que la evaluación de esas instituciones de cuidado alternativo solo tiene en cuenta su gestión administrativa y pasa por alto la calidad de la atención, las aptitudes y la formación de su personal y el trato dispensado. El Comité está también preocupado por la falta de información sobre un mecanismo de denuncia de los casos de malos tratos o desatención en esas instituciones. Es también motivo de preocupación para el Comité la inexistencia de un sistema de localización para los niños que han perdido contacto con sus padres.

48. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que se examinen sistemática y periódicamente la calidad de los cuidados prestados, la capacitación impartida a los profesionales, en particular en materia de derechos del niño y el trato dispensado a los niños en las instituciones públicas y privadas de cuidado alternativo, de conformidad con el artículo 25 de la Convención;

b) Establezca mecanismos de denuncia, investigación y enjuiciamiento de los casos de maltrato infantil en instituciones de cuidado alternativo y vele por que las víctimas del maltrato tengan acceso a los procedimientos de denuncia, orientación, atención médica y demás servicios de asistencia que procedan;

c) Preste a los niños en instituciones de cuidado alternativo la ayuda necesaria para entrar y/o mantenerse en contacto con sus padres;

d) Tenga plenamente en cuenta las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños que figuran en la r esolución 64/142 de la Asamblea General, aprobada el 20 de noviembre de 2009.

Adopción

49.Aunque el Comité considera positiva la revisión por el Estado parte de la Ley de casos especiales relativos a la promoción de la adopción y sus procedimientos y del Código Civil, en cuyos términos, una vez que entren en vigor las nuevas disposiciones, las adopciones estarán sujetas a la aprobación del Tribunal de Familia, le preocupa el procedimiento de adopción en el período transitorio. Además, el Comité sigue preocupado por:

a)La falta de una autoridad central con un mandato claro para velar por que las adopciones se realicen conforme a derecho y la inexistencia de legislación que recoja la obligación de las autoridades competentes del Estado parte de intervenir en los procedimientos de adopción internacional;

b)El hecho de que no se tenga en cuenta la opinión del adoptando si es menor de 13 años;

c)El hecho de que la abrumadora mayoría de hijos de madres adolescentes solteras sean dados en adopción y se permita que el o los progenitores o tutores de las madres adolescentes solteras autoricen la entrega de los hijos de estas en adopción sin el consentimiento de ellas;

d)La escasez de servicios de seguimiento de las adopciones, en particular en lo que respecta a los niños adoptados por extranjeros y a la asistencia a personas adoptadas que buscan información sobre su origen biológico y tienen dificultades con el idioma;

e)El hecho de que el Estado parte no se haya adherido al Convenio de La Haya relativo a la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993.

50. El Comité recomienda que el Estado parte adopte sin demora las medidas necesarias para que las adopciones efectuadas antes de la entrada en vigor de la ley antes mencionada estén sujetas a las debidas salvaguardias, equivalentes a las previstas en la ley. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que prosiga la revisión de su sistema de adopción internacional con vistas a reformar la legislación aplicable , de modo que se ajuste plenamente a los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular al artículo 21 y, concretamente, a fin de:

a) Definir claramente el mandato de la Dirección Central de Adopciones y dotarla de los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda desempeñar plenamente su papel y funciones, de conformidad con el artículo 6 del Convenio de La Haya relativo a la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en particular en lo que respecta a la cre ación de un servicio de seguimiento de las adopciones, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de que puedan acceder a ellos personas que han sido adoptadas por extranjeros y no conocen el coreano;

b) Velar por que se tenga debidamente en cuenta la opinión del niño, en función de su edad y madurez, en el proceso de adopción y que la principal consideración sea el interés superior del niño;

c) Hacer obliga torio el consentimiento de las madres adolescentes solteras para dar a sus hijos en adopción y velar por que prest en su consentimiento sin coacción ;

d) Adoptar medidas para que todas las adopciones, incluidas las adopciones internacionales, estén sujetas a la aprob ación de una autoridad central con un mandato claro y debidamente facultada para encargarse de la supervisión judicial y la reglamentación;

e) Considerar la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993.

E.Discapacidad, salud básica y asistencia social (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

51.El Comité acoge con satisfacción la Ley de apoyo al bienestar de los niños con discapacidad, el Programa de rehabilitación de los niños con discapacidad y el Programa de asistencia a la crianza para las familias con hijos discapacitados. Sin embargo, al Comité le preocupa que la asistencia del Estado a los niños con discapacidad se limite a los hogares de bajos ingresos y no incluya terapia física ni capacitación profesional. También son motivo de preocupación para el Comité las dificultades que tienen los niños con discapacidad, especialmente las niñas, para acceder a la educación, el número limitado de docentes y supervisores de educación especial disponibles y el hecho de que la mayoría de los niños con discapacidad estén escolarizados en establecimientos o clases especiales, separados de los niños sin discapacidad.

52. El Comité insta al Estado parte a que tenga en cuenta la Observación general Nº 9 (2006) del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad y a que:

a) Preste asistencia adecuada a todos los niños con discapacidad;

b) Facilite el acceso a la educación de los niños con discapacidad y adopte medidas para aumentar el número de docentes de educación especial y siga reforzando las medidas destinadas a impartir la formación adecuada a los docentes y los supervisores de las escuelas, a fin de atender debidamente las necesidades educativas de los niños con discapacidad;

c) Aplique la Ley de educación especial de las personas con discapacidad con mayor eficacia, asignándole, entre otras cosas, un presupuesto y un personal suficientes;

d) Procure, siempre que sea posible, ofrecer una enseñanza incluyente a los niños con discapacidad.

Salud y servicios de salud

53.El Comité celebra el incremento del presupuesto de salud del Estado parte y la asignación de una partida específica a la prestación de un seguro de salud. También celebra el programa de asistencia médica destinado a hogares de bajos ingresos y las campañas públicas contra el tabaco, así como los esfuerzos desplegados para reforzar los programas de reconocimiento médico y vacunación de los niños de corta edad. No obstante, al Comité sigue preocupándole que, a pesar de esas mejoras, el presupuesto de salud del Estado parte siga siendo apenas una pequeña proporción de su presupuesto total. Además, le inquietan las disparidades de existencia y calidad de la atención pediátrica y de urgencia entre los centros médicos grandes y los hospitales locales más pequeños.

54. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.197, párr. 49 a)) en el sentido de que el Estado parte aumente a un nivel significativo los fondos asignados a la salud y establezca un sistema de atención pública de la salud al que las familias de bajos ingresos puedan acceder gratuitamente. El Comité recomienda además al Estado parte que adopte medidas para proporcionar a los hospitales locales pequeños o medianos m ás recursos financieros, técnicos y humanos para la prestación de atención pediátrica y de u rgencia en todo su territorio.

Salud mental

55.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte en favor de la salud mental infantil, y, en concreto, el establecimiento de 32 centros de salud mental en el país. Sin embargo, al Comité sigue preocupándole el deterioro de la salud mental de los niños en el Estado parte y el aumento de la tasa de depresión y suicidio en los menores, especialmente las niñas. El Comité también toma nota de la puesta en marcha de un instrumento de diagnóstico para facilitar la detección temprana y la prevención del suicidio, pero teme que ese instrumento pueda tener repercusiones negativas en el derecho del niño a la intimidad.

56. El Comité recomienda que el Estado parte elabor e una política de atención de la salud mental de los niños basada en un estudio exhaustivo de las causas profundas de la depresión y el suicidio en los niños , e invierta en el desarrollo de un sistema integral de servicios, que incluya programas de pro tec ción de la salud mental y actividades de prevención, servicios de atención psiquiátrica ambulatoria y hospitalaria, a fin de realizar una prevención eficaz del comportamiento suicida, en particular entre las niñas. A tal efecto, el Comité alienta al Estado parte a que evite, en la mayor medida posible, el internamiento de los niños que se encuentren en esa situación. Además, el Comité recomienda al Estado parte que, al aplicar el instrumento de diagnóstico para detectar y prevenir el suicidio, establezca salvaguardias adecuadas para que se respet e plenamente el derecho del niño a la intimidad y a ser debidamente consultado. El Comité insiste asimismo en la importancia de examinar los factores sociales y familiares relacionados con el suicidio , dentro o no de un enfoque psiquiátrico.

Salud del adolescente

57.El Comité observa con satisfacción que el Comisionado de la Administración de Alimentos y Medicamentos de Corea también puede prohibir a las empresas que fabrican, procesan, importan, distribuyen o venden alimentos o refrescos para niños, la difusión de anuncios de estos productos durante la programación infantil de televisión si tienen alto contenido calórico y son poco nutritivos. No obstante, le preocupa el gran número de niños que padecen obesidad y otros problemas de salud debidos a una alimentación poco saludable. Preocupa además al Comité que el número de niños y adolescentes coreanos que fuman y beben siga aumentando y que la adicción a Internet se haya convertido en un problema grave.

58.Además, el Comité observa con preocupación que, a pesar de las iniciativas emprendidas para poner en marcha programas de educación sexual obligatoria, en la práctica, siguen faltando cursos adecuados y sistemáticos sobre salud sexual y reproductiva en las escuelas. En este contexto, también son motivo de profunda preocupación para el Comité el gran número de embarazos no deseados entre las adolescentes y las consiguientes altas tasas de aborto.

59. El Comité insta al Estado parte a que intensifique las campañas de información y educación, en especial con la participación de los medios de comunicación, para sensibilizar al público acerca de los riesgos que representan para la salud el tabaco, el alcohol y la adicción a Internet. Además, se alienta al Estado parte a que vele por que dichas campañas tengan en cuenta las circunstancias específicas de los adolescentes y contribuyan a fomentar la adopción de estilos de vida saludables y pautas de consumo equilibrado por los adolescentes , y a que adopte medidas adicionales para reg u lar la comercialización de alimentos poco saludables y perjudiciales para la salud de los niños. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que adopte disposiciones para que los cursos de educación sexual previstos en los programas de estudio se impartan de forma sistemática y confiable.

Seguridad social y nivel de vida

60.El Comité celebra las iniciativas del Estado parte en favor del bienestar de las mujeres, los ancianos y los jóvenes, de conformidad con el artículo 34, párrafos 3, 4 y 5 de su Constitución. Sin embargo, al Comité le preocupa que en la Constitución no se establezca la obligación de velar por el bienestar de los niños.

61. El Comité insta al Estado parte a considerar la posibilidad de inclui r en su legislación la obligación de asignar fondos especiales al bienestar de la infancia en los niveles adecuados. El Estado parte debe observar un principio de igualdad y equidad en los programas de lucha contra la pobreza y de elevación d el nivel de vida de todos los niños.

F.Educación, ocio y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y orientación profesionales

62.A pesar de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para reducir el nivel de estrés de los estudiantes y de la adopción de programas destinados a dar a los niños la oportunidad de jugar y participar en actividades recreativas y culturales, al Comité le preocupan las condiciones sumamente competitivas que siguen prevaleciendo en el sistema educativo del Estado parte. Asimismo, preocupa al Comité la inscripción generalizada de los niños en clases particulares extracurriculares, lo cual somete a los niños a un estrés grave y desproporcionado, con consecuencias negativas para su salud física y psíquica. Además el Comité observa con preocupación que las desigualdades socioeconómicas se ven agravadas por el precio de esas clases privadas y que estas son un obstáculo al pleno ejercicio del derecho del niño al esparcimiento y a las actividades culturales. Preocupan también al Comité los casos cada vez más graves y frecuentes de acoso escolar, en particular contra los niños de origen extranjero, y la utilización de teléfonos celulares y de Internet para esos fines.

63. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Evalúe su sistema educativo y los exámenes, teniendo debidamente en cuenta el artículo 29 de la Convención y la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre los propósitos de la educación .

b) Redoble los esfuerzos para fortalecer la enseñanza pública, con miras a atacar las causas fundamentales de l recurso generalizado a la s clases privada s , con la consiguiente desigualdad en el acceso a la educación superior .

c) Haga efectivo el derecho de los niños a gozar de actividades de esparcimiento, culturales y recreativas adecuadas, de conformidad con el artículo 31 de la Convención .

d) Recopile de forma sistemática información específica sobre la igualdad de acceso a la educación, y los inclu ya en el próximo informe periódico del Estado parte .

e) Refuerce las medidas adoptadas para luchar contra el acoso escolar, prestando especial atención a los niños de origen extranjero, y asegure la participación de los niños en las iniciativas destinadas a luchar contra ese fenómeno. Dichas medidas también deberán tener en cuenta las nuevas formas de acoso y hostigamiento que se observan fuera del ámbito escolar, en particular las que utilizan teléfonos móviles y sitios de encuentro virtual.

G.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d) y 32 a 36 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

64.Al Comité le preocupa que la legislación del Estado parte no prevea la expedición de documentación a los niños solicitantes de asilo y refugiados nacidos en su territorio y que la consiguiente situación de vulnerabilidad de los hijos de solicitantes de asilo y de personas con derecho a recibir asistencia humanitaria se vea exacerbada, pues se restringe el acceso de sus padres al mercado de trabajo y no reciben asistencia para el sustento. Al Comité también le preocupa la falta de programas destinados a facilitar la integración social de los refugiados, en particular el limitado acceso que tienen a la educación los hijos de refugiados y solicitantes de asilo, puesto que su admisión en la escuela está sujeta a la situación de residencia de sus padres. Asimismo, preocupa al Comité el hecho de que no se imparta formación ni capacitación sobre los derechos de los refugiados a los funcionarios que están en contacto directo con los refugiados o los solicitantes de asilo.

65. El Comité insta al Estado parte a que disponga la inscripción en el registro civil de todos los niños, incluidos los hijos de refugiados y solicitantes de asilo, nacidos en su territorio. También alienta al Estado parte a que prest e asistencia financiera y social suficiente a las familias de los solicitantes de asilo y de las personas con derecho a recibir asistencia humanitaria y a procurar que se dé a los hijos de esas familias el mismo acceso a la educación que a los nacionales del Estado parte. Además, el Comité insta al Estado parte a que proporcione a los funcionarios públicos, especialmente aquellos que trabajan en contacto con refugiados o solicitantes de asilo una formación especial sobre los derechos de los refugiados.

66.Asimismo, es motivo de profunda preocupación para el Comité que los niños solicitantes de asilo, refugiados y no acompañados puedan ser detenidos en virtud de la legislación sobre inmigración del Estado parte. El Comité observa además con preocupación que, cuando ello ocurre, se recluye a los niños en lugares no aptos para ellos y que no se prevé la revisión periódica y en tiempo útil de la detención, que no está sujeta a una duración máxima si está pendiente la ejecución de una orden de repatriación.

67. El Comité insta al Estado parte a que se abstenga de detener a niños refugiados, solicitantes de asilo o no acompañados. El Comité insta al Estado parte a que, en caso de repatriación, vele por que los niños en esa situación sean acogidos en centros en que, en la mayor medida posible, se tengan en cuenta y se respeten sus derechos y que ese internamiento esté sujeto a una revisión periódica en tiempo útil y en plazos claramente definidos.

Niños afectados por la migración

68. El Comité celebra la aprobación, en 2007, de la Ley sobre los extranjeros en Corea, que facilita la integración de los extranjeros en Corea, así como las modificaciones aportadas en 2008 al Decreto de aplicación de la Ley de la educación primaria y secundaria, gracias a las cuales los hijos de inmigrantes ilegales podrán entrar en la escuela y pasar de un establecimiento a otro. Sin embargo, al Comité sigue preocupándole que la tasa de asistencia escolar de los niños migrantes siga siendo baja. Asimismo, preocupa al Comité que la obligatoriedad de escolarizar a los hijos en la enseñanza primaria y media no se aplique a los padres extranjeros.

69. El Comité recomienda que el Estado parte elabore y aplique políticas y estrategias orientadas a ofrecer a los hijos de migrantes, incluidos los migrantes ilegales, acceso a la educación obligatoria . El Comité también alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y a armonizar su legislación interna con lo dispuesto en esta.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

70.El Comité celebra las medidas generales para la protección de los trabajadores menores de edad, de 2005, destinadas a proteger a los niños contra la explotación. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El número creciente de niños que trabajan;

b)El hecho de que los empleadores que contratan a niños a menudo no respetan lo dispuesto en materia de trabajo de menores en la Ley de normas laborales, en particular que exijan a niños mayores de 15 años que realicen trabajo nocturno por una remuneración inferior al salario mínimo;

c)Las lagunas de la legislación en materia de prácticas laborales irregulares, como las horas de inactividad no remuneradas;

d)Las deficiencias de las inspecciones laborales;

e)El hecho de que el problema del trabajo infantil se vea agravado a consecuencia de los numerosos casos de maltrato verbal, abuso sexual y violencia;

f)El número creciente de niños empleados en el mundo del espectáculo o víctimas de explotación sexual.

71. El Comité recomienda que el Estado p arte:

a) Adopte medidas para afront ar las causas socioeconómicas del trabajo infantil;

b) Vele por la rigurosa observancia de las normas que rigen las condiciones laborales de l o s menores de 18 años, en particular en lo que respecta a la prohibición del trabajo nocturno y el pago del salario mínimo;

c) Dicte normas referentes a las prácticas laborales irregulares;

d) Mejore las inspecciones laborales , a fin de que en estas se examinen exhaustivamente todos los aspectos del entorno laboral;

e) Adopte medidas eficaces para combatir y prevenir la violencia y el acoso sexual en el trabajo y articule mecanismos eficaces de responsabilidad y, en su caso, de rehabilitación .

Explotación sexual

72.El Comité celebra las modificaciones aportadas en 2007 a la Ley de protección de los jóvenes contra la explotación sexual, que prevé reunir periódicamente datos sobre la explotación sexual y prestar ayuda temporal y de emergencia para el sustento, asistencia jurídica y médica a las víctimas y capacitación profesional. El Comité también celebra el establecimiento de los Centros Girasol para niños y el centro de prestación de servicios completos, en los que se ofrece asesoramiento, protección y tratamiento a los niños víctimas de explotación sexual. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por:

a)El drástico aumento de la violencia sexual contra los niños y la alta tasa de incidencia de la pornografía en el Estado parte;

b)La baja tasa de persecución penal de la explotación sexual de los niños;

c)La falta de servicios de rehabilitación para las víctimas de sexo masculino o de servicios de interpretación en lenguas extranjeras;

d)La reducción de las asignaciones presupuestarias destinadas a la prevención y a la asistencia a las víctimas a pesar del aumento de la frecuencia de esos actos delictivos.

73. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para a dap tar su legislación interna al artículo 35 de la Convención y a los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas adecuadas para prevenir la violencia sexual contra los niños;

b) Redoble los esfuerzos para perseguir penalmente a los responsables de la explotación sexual de niños , en particular tipificando como delito todos los actos que constituyan oferta, entrega o aceptación, por cualquier medio, de un niño para su explotación sexual;

c) Vele por que las penas impuestas a los autores de delitos sexuales contra niños guarden proporción con la gravedad de los delitos y se enjuicien por la vía penal;

d) Persevere en la rehabilita ción de los autores de delitos sexuales, sin eximirlos de su responsabilidad penal;

e) Ofrezca servicios de rehabilitación tanto a los niños como a las niñas, en formato multilingüe, en función de los países de origen más frecuentes de las víctimas de la trata y la explotación sexual.

Trata

74.El Comité celebra la aprobación del Plan General de prevención del comercio sexual. Sin embargo, al Comité le preocupa que, a pesar de que la legislación del Estado parte castigue todas las formas de trata, un gran número de mujeres y niños sigan siendo objeto de la trata hacia, desde, en tránsito o dentro del país para fines de explotación sexual y trabajo forzoso. Es motivo de particular preocupación para el Comité la baja tasa de enjuiciamiento y condena de los tratantes.

75. El Comité insta al Estado parte a tomar medidas adecuadas para que los autores de venta, trata o secuestro de niños respondan de sus actos. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a laventa de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

76.El Comité reitera que le preocupa que no todos los delitos enumerados en los artículos 2 y 3 del Protocolo estén tipificados adecuadamente en la legislación del Estado parte (CRC/C/OPSC/KOR/CO/1, párr. 30). Además, el Comité teme que la inexistencia, antes mencionada (véase el párrafo 36), de medidas para evitar la inscripción de nacimientos por terceros pueda dar lugar a la venta de niños. El Comité reitera asimismo su preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya facilitado información en relación con las medidas adoptadas para establecer la competencia de los tribunales coreanos sobre los delitos a los que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo, cuando el delito haya sido cometido en el extranjero por un nacional o persona con residencia habitual en su territorio o cuando la víctima sea nacional de la República de Corea (CRC/C/OPSC/KOR/CO/1, párr. 38).

77. El Comité reitera las recomendaciones siguientes:

a) Adoptar las medidas necesarias para armonizar plenamente su legislación nacional con los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo;

b) Teniendo presente el artículo 4, párrafo 2, del Protocolo facultativo, adoptar las normas jurídicas necesarias para establecer la competencia de los tribunales coreanos sobre los delitos contemplados en el Protocolo f acultativo cuando esos delitos sean cometidos por un nacional de la República de Corea o persona con residencia habitual en su territorio o cuando la víctima sea nacional de la República de Corea (CRC/C/OPSC/KOR/CO/1, párr. 39).

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

78.El Comité reitera su preocupación por la inexistencia de disposiciones específicas que castiguen el reclutamiento obligatorio o la participación en las hostilidades de menores de 18 años (CRC/C/OPAC/KOR/CO/1, párr. 12).

79. El Comité reitera sus recomendaciones de que el Estado parte:

a) Prohíba mediante normas específicas la infracción de las disposiciones del Protocolo facultativo relativ a s al reclutamiento y la participación de niños en las hostilidades;

b) Vele por que toda la legislación e sté en plena consonancia con las disposiciones del Protocolo Facultativo (CRC/C/OPAC/KOR/CO/1, párr. 13);

c) Se asegure de que todos los códigos militares, los manuales y otras directivas militares estén en conformidad con las disposiciones y el espíritu del Protocolo f acultativo (CRC/C/OPAC/KOR/CO/1, párr. 13).

Administración de la justicia juvenil

80.El Comité está preocupado por el continuo aumento de la delincuencia y en particular la delincuencia juvenil en el Estado parte, caracterizada por altas tasas de reincidencia. El Comité observa asimismo con preocupación que, en vez de atacar las causas fundamentales que llevan a esa situación, las medidas adoptadas por el Gobierno han consistido principalmente en intensificar las medidas punitivas, como la reclusión de los niños infractores en centros de detención sin separarlos de los adultos, en vez de adoptar medidas eficaces para reintegrar a esos menores en la sociedad. Además, si bien el Comité considera positiva la adscripción específica de fiscales a los tribunales de menores, le preocupa que estos no puedan desempeñar adecuadamente su función, pues no se les dan condiciones para que verdaderamente puedan especializarse en justicia juvenil.

81. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas adecuadas para luchar eficazmente contra la delincuencia juvenil y la alta tasa de reincidencia. Por consiguiente, el Comité recomienda que el Estado parte armonice plenamente el sistema de justicia juvenil con la Convención, en particular sus artículos 37, 39 y 40, y con otras normas en la materia, en particular las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la P revención de la D elincuencia J uvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de L a Habana), las Directrices de Acción sobre el niño en el sistema de justicia penal (Directrices de Viena) y la Observación general Nº 10 (2007) del Comité, sobre los derechos del niño en la justicia de menores. En particular el Comité insta al Estado p arte a que:

a) Cree tribunales especializados en justicia de menores y los dote de los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados en todo el territorio del Estado parte;

b) Proporcione a los niños acusados de haber infringido el derecho penal la asistencia jurídica y de otra índole que necesiten en las fases iniciales y a lo largo del procedimiento judicial;

c) Vele por que los niños privados de libertad o internados en centros de rehabilitación o locales de detención en ningún caso estén recluidos con adultos, dispongan de un entorno seguro y propicio para ellos y mantengan un contacto regular con su familia y asimismo que reciban alimentación, educación y formación profesional;

d) Haga efectivo el derecho de los niños privados de libertad a una revisión periódica de su situación ;

e) Vele por que la privación de libertad se utilice como últim o recurso y fomente, siempre que sea posible, la aplicación de medidas sustitutivas de la privación de libertad, como la renuencia condicional a encausar , la remisión condicional de la pena , el envío a servicios de orientación, la prestación de servicios a la comunidad o la libertad condicional ;

f) Utilice los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Justicia Juvenil y sus miembros, entre los que figuran la UNODC, el UNICEF, el ACNUDH y algunas ONG, y solicite asistencia técnica en la esfera de la justicia juvenil a los miembros del Grupo Interinstitucional.

Protección de testigos y víctimas de delitos

82.Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de prevención de la prostitución y protección de las víctimas, en virtud de la cual los niños víctimas o los testigos menores de 16 años pueden optar por prestar declaraciones grabadas en vídeo, los interrogatorios y los procedimientos judiciales a menudo siguen siendo poco aptos para los niños, pues:

a)Es frecuente que las víctimas y los testigos se vean obligados a volver a prestar testimonio porque los funcionarios no lo han grabado debidamente;

b)Es frecuente que los tribunales cuestionen la validez de las videograbaciones;

c)Las víctimas y los testigos a menudo son objeto de contrainterrogatorios en condiciones no aptas para niños;

d)Es posible solicitar el perdón para el autor del delito sin el consentimiento de la víctima;

e)No hay suficientes garantías para proteger la intimidad de la víctima;

f)Es frecuente que los funcionarios, como los policías o el personal médico, no tomen en serio a las víctimas;

g)Se han denunciado casos de maltrato verbal de las víctimas a manos del personal médico o los agentes de las fuerzas del orden encargados de atenderlas.

83. El Comité recomienda al Estado parte que siga desarrollando normas procesales que tengan en cuenta las necesidades de los niños y vele por que se trate a los niños víctimas con mayor respeto hacia su intimidad y dignidad, y lo insta a que procure, mediante el arsenal jurídico apropiado, que todos los niños víctimas y/o testigos de un delito, por ejemplo los que hayan sido víctimas de malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, rapto y trata y los que hayan sido testigos de esos delitos, cuenten con la protección que exige la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005, anexo).

H.Ratificación de instrumentos internacionales de derechoshumanos

84. El Comité alienta al Estado parte a que, a fin de fortalecer aún más el disfrute efectivo de los derechos del niño, se adhiera a todos los instrumentos fundamentales de derechos humanos, en particular la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

I.Cooperación con órganos regionales e internacionales

85. El Comité recomienda que el Estado parte coopere con la Comisión de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) sobre la Promoción y Protección de los Derechos de la Mujer y los Niños en lo que concierne a la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la ASEAN.

J.Seguimiento y difusión

86. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que las presentes recomendaciones se apliquen plenamente, mediante, entre otras cosas, su comunicación a los miembros del Gobierno, el Parlamento, los órganos regionales y las demás autoridades locales pertinentes, cuando proceda, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

87. El Comité recomienda además que los informes periódicos tercero y cuarto combinados y las respuestas presentadas por escrito por el Estado p arte, así como las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) aprobadas por el Comité, se divulguen ampliamente en los idiomas del país, incluso ( pero no s o lo) por Internet, a la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, con objeto de suscitar un debate general y concienciar al público acerca de la Convención y su aplicación.

K.Próximo informe

88. El Comité invita al Estado parte a que presente en un solo documento sus informes quinto y sexto, a más tardar el 19 de junio de 2017 y a que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes sobre tratados específicos , aprobadas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.