Naciones Unidas

CRPD/C/ALB/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

2 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Albania *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse explicar si el Estado parte tiene la intención de revisar su legislación, criterios y procedimientos para la clasificación y certificación de la discapacidad a los efectos de las prestaciones sociales, que actualmente incluyen categorías despectivas como “discapacitado mental”, “inválido laboral” y “retrasado mental”, con miras a armonizarlos con el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos. Informen también al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad en los preparativos de las negociaciones con miras a la adhesión del país a la Unión Europea.

2.Sírvanse informar al Comité acerca del Plan de Acción Nacional para las Personas con Discapacidad 2016-2020 y explicar los resultados concretos obtenidos hasta la fecha.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Se ruega informen al Comité sobre:

a)La definición de discriminación por motivos de discapacidad en la Ley de Protección contra la Discriminación y la Ley de Inclusión y Accesibilidad para las Personas con Discapacidad, y las sanciones y recursos disponibles en caso de infracción de esas leyes;

b)Las decisiones adoptadas por el Comisionado para la Protección contra la Discriminación, así como en los tribunales, sobre la discriminación por motivos de discapacidad desde la ratificación de la Convención;

c)La situación de las personas romaníes con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas, con especial atención a su educación, salud y empleo.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4.Sírvanse informar sobre:

a)Las disposiciones legales sobre la discriminación múltiple e interseccional de que son objeto las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)Las referencias y obligaciones pertinentes y explícitas relativas a los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad que figuran en el Plan de Acción Nacional para las Personas con Discapacidad (2016-2020), y los resultados logrados en ese terreno;

c)Las medidas concretas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/ALB/CO/4, párr. 39) en lo relativo a las mujeres y las niñas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

5.Sírvanse proporcionar información sobre los recursos asignados a los niños con discapacidad y los servicios que se les prestan en virtud de la Ley de los Derechos y la Protección del Niño, y si esos servicios son gratuitos. Describan también cómo funcionan los órganos de protección de la infancia en lo que respecta a los procedimientos legales, así como las cargas administrativas relevantes evitables y los obstáculos jurídicos a que se enfrentan los padres de las personas con discapacidad.

6.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas concretas adoptadas para ampliar la disponibilidad en todo el país de servicios sociales y de atención de la salud adecuados para los niños con discapacidad, y proporcionen datos estadísticos, desglosados por edad, sexo y tipo de discapacidad, sobre el número y el porcentaje de niños con discapacidad que tienen acceso a una prestación por discapacidad.

7.Describan los procedimientos de evaluación pedagógica en el Estado parte, si se realizan ajustes razonables para los niños con discapacidad en las escuelas sobre la base de las necesidades de apoyo individualizado de los alumnos, y si esos procedimientos siguen un modelo de discapacidad basado en los derechos humanos.

Toma de conciencia (art. 8)

8.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados para crear conciencia en toda la sociedad, también en los planos normativo y administrativo, acerca de los derechos de las personas con discapacidad, y sobre las medidas adoptadas para evaluar los efectos de esas actividades en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con la participación de esas entidades.

Accesibilidad (art. 9)

9.Informen al Comité sobre la aplicación de la Ley de Inclusión y Accesibilidad para las Personas con Discapacidad y la Decisión del Consejo de Ministros núm. 1074 (2015), relativa a la eliminación de obstáculos ambientales y de infraestructura en la prestación de servicios públicos, así como sobre el número y el porcentaje de autoridades públicas que han cumplido con las obligaciones contraídas en virtud de esa legislación.

10.Sírvanse proporcionar más información sobre los planes u hojas de ruta que se hayan aprobado para asegurar la accesibilidad, indicando, según corresponda, objetivos con plazos determinados e indicadores mensurables, así como sobre los mecanismos de denuncia existentes. Faciliten también datos sobre la aplicación de sanciones administrativas y financieras por incumplimiento de las normas de accesibilidad, entre otros en los edificios más antiguos abiertos al público y a los servicios de información y comunicaciones en las zonas rurales.

11.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para asegurar el acceso a los servicios y la tecnología de la información y las comunicaciones, incluido el rango de accesibilidad que se ha dado a la iniciativa de “renacimiento urbano”.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

12.Proporcionen información sobre la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el desarrollo y aplicación de estrategias de reducción y gestión del riesgo de desastres, así como sobre el suministro a las personas con discapacidad de información accesible sobre situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

13.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas o previstas para modificar las disposiciones de la legislación nacional que niegan o restringen la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, entre otras las que figuran en el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código de Familia y la legislación sobre salud mental, así como sobre los mecanismos existentes o previstos en relación con el apoyo para la adopción de decisiones.

Acceso a la justicia (art. 13)

14.Sírvanse proporcionar información relevante sobre:

a)La plena accesibilidad de los tribunales y de las autoridades policiales y fiscales, entre otras cosas en lo que respecta a la información y las comunicaciones;

b)Los ajustes de procedimiento y adecuados a la edad existentes en la legislación nacional en todos los ámbitos legislativos, con especial atención a los recursos disponibles en caso de vulneración;

c)La legislación relativa a la asistencia letrada garantizada por el Estado, incluida su aplicación y los servicios que se introducen;

d)Programas de fomento de la capacidad en relación con la Convención dirigidos a jueces, abogados y otro personal del poder judicial.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

15.Sírvanse informar al Comité sobre cualquier medida jurídica que permita la privación de libertad, la hospitalización forzosa o el tratamiento forzoso, así como las acciones llevadas a cabo para derogarlas. Informen también sobre las medidas adoptadas para poner fin al uso de restricciones físicas, en particular a personas con discapacidad intelectual o psicosocial, incluso en el hogar. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para oponerse a la aprobación del proyecto de protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, titulado “La protección de los derechos humanos y de la dignidad de las personas con trastornos mentales en relación con el ingreso no voluntario en establecimientos médicos y el tratamiento no voluntario”.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

16.Sírvanse proporcionar más información sobre el procedimiento para llevar a cabo investigaciones independientes de las violaciones de los derechos de las personas con discapacidad (CRPD/C/ALB/1, párr. 101) y sobre las salvaguardias y recursos efectivos de que disponen, de conformidad con la observación general núm. 20 (1992) del Comité de Derechos Humanos relativa a la prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Protección contra la violencia y el abuso (art. 16)

17.Sírvanse proporcionar información sobre los resultados concretos de la aplicación de la ley de medidas contra la violencia en las relaciones familiares, en la medida en que se refieran a las personas con discapacidad. Proporcionen asimismo información sobre las medidas adoptadas para mejorar la calidad y la disponibilidad de datos y estadísticas sobre violencia contra las mujeres con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

18.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir. Faciliten también datos estadísticos sobre viviendas sociales accesibles y los tipos de equipo y tecnologías de asistencia disponibles para la vida independiente.

19.Sírvanse proporcionar información sobre servicios de apoyo en el hogar, residenciales y otros servicios de apoyo comunitario, así como sobre medidas para la desinstitucionalización de personas con discapacidad, el apoyo a la vida independiente y la inclusión en la comunidad. Proporciones asimismo datos desglosados sobre el número de personas con discapacidad que siguen viviendo en instituciones grandes y pequeñas.

20.Faciliten información sobre la aplicación de la Ley de Inclusión y Accesibilidad para las Personas con Discapacidad, en particular en lo que respecta a la asistencia personal, así como datos sobre el número de personas que se encuentran en esa situación.

Movilidad personal (art. 20)

21.Sírvanse informar al Comité sobre los planes de acción o las estrategias para reforzar la seguridad individual de las personas con discapacidad en el transporte público.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

22.Proporcionen información sobre los planes de acción o las estrategias para aumentar la disponibilidad de servicios e información públicos accesibles, incluidos servicios de medios de comunicación e Internet, entre otros, en lengua de señas, subtitulado, braille, lectura fácil y lenguaje sencillo, así como para ampliar el acceso a los servicios de interpretación en lengua de señas y otros medios y modos de comunicación para las personas con discapacidad.

Educación (art. 24)

23.Sírvanse informar al Comité sobre las conclusiones del estudio realizado en el año 2018 por Save the Children y World Vision. Indiquen también la cuantía de los recursos públicos destinados a la educación inclusiva en escuelas e instituciones de enseñanza superior.

24.Proporcionen información sobre las medidas que se hayan introducido y aplicado para promover y facilitar la educación inclusiva, en particular con respecto a la participación profesional de asistentes pedagógicos especializados en las aulas, y el uso de la lengua de señas y el braille en las escuelas ordinarias, así como la asistencia de niños con discapacidad, especialmente los que necesitan un apoyo más intensivo, en las escuelas ordinarias.

25.Describan las medidas adoptadas para reducir las tasas de analfabetismo funcional de niños y adultos con discapacidad y cómo pueden alinearse los criterios de evaluación de la elegibilidad de niños con discapacidad para la matriculación en centros de educación inclusiva con la observación general núm. 4 (2016) del Comité, relativa al derecho a la educación inclusiva.

Salud (art. 25)

26.Sírvanse informar al Comité sobre los logros concretos de la estrategia nacional de salud y el Plan de Acción Nacional para las Personas con Discapacidad (2016-2020), entre otras cosas con respecto al programa de identificación temprana, a las personas con autismo y a las personas con discapacidad que viven en zonas rurales. Faciliten también información, incluidos datos estadísticos desglosados, sobre la legislación y las salvaguardias vigentes para las personas con discapacidad en cuanto a reembolsos por prótesis, audífonos, sillas de ruedas y otros productos de apoyo, dispositivos y equipos médicos.

27.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, a servicios integrales de atención de la salud, incluidos los relativos a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en igualdad de condiciones con las demás.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

28.Sírvanse informar al Comité sobre los resultados logrados hasta la fecha con el Plan de Acción para el Desarrollo de los Servicios de Salud Mental en Albania (2013-2022), las mejoras que se hayan observado en la prestación, calidad y disponibilidad de servicios de habilitación y rehabilitación, y explicar si los centros de rehabilitación resultan fácilmente accesibles para las personas con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

29.Describan cómo lleva a cabo sus procedimientos y sus tareas de supervisión la comisión médica para la evaluación de la capacidad laboral, haciendo referencia también a las normas o criterios que sigue para evaluar los lugares de trabajo, con objeto de asegurarse de que se prevean ajustes razonables para los empleados con discapacidad en el lugar de trabajo.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

30.Sírvanse facilitar al Comité los informes que haya publicado el organismo nacional de la vivienda sobre las actividades realizadas, junto con los resultados obtenidos, para que los edificios abiertos al público resulten accesibles a las personas con discapacidad, así como datos estadísticos sobre el número de personas con discapacidad que se hayan beneficiado de esas medidas (CRPD/C/ALB/1, párrs. 186 y 187).

Participación en la vida política y pública (art. 29)

31.Se ruega informen al Comité sobre:

a)La política seguida para garantizar que las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad física e intelectual, ciegas o sordas puedan ejercer su derecho al voto, así como los sistemas de votación accesibles que tienen a su disposición;

b)Las medidas adoptadas para asegurar la plena participación de todas las personas con discapacidad en las consultas públicas;

c)Las salvaguardias y recursos disponibles para las personas con discapacidad en virtud de la ley de notificaciones y consultas públicas y la ley sobre el derecho a la información.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

32.Faciliten más información sobre la recopilación sistemática de datos desglosados sobre personas con discapacidad y aclaren si el Estado parte ha adoptado la metodología del minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

33.Sírvanse explicar cómo coordina el Estado parte la aplicación de la Convención, haciendo referencia, entre otros medios, a las instancias de coordinación designadas oficialmente.

34.Se ruega informen al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para establecer un marco de supervisión independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

b)El papel de las organizaciones de personas con discapacidad en la aplicación y supervisión de la Convención y los recursos asignados a esas organizaciones para garantizar su participación efectiva en los mecanismos nacionales de supervisión.