Naciones Unidas

CAT/C/KWT/QPR/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

14 de junio de 2019

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de Kuwait *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus anteriores observaciones finales (CAT/C/KWT/CO/3, CAT/C/KWT/CO/3/Corr.1 y CAT/C/KWT/CO/3/Corr.2, párr. 46), el Comité solicitó al Estado parte que proporcionara información sobre el seguimiento dado a sus recomendaciones sobre una declaración pública de la máxima autoridad del Estado en la que se condenara el uso de la tortura y los malos tratos; las condiciones de reclusión; el restablecimiento urgente de la moratoria de facto de la aplicación de la pena de muerte; y la situación de los trabajadores extranjeros (véanse los párrs. 14 a), 23, 27 a) y 31, respectivamente). El Comité observa que el 2 de mayo de 2018 recibió una respuesta relativa a la información que había solicitado, y, en relación con la carta de 23 de octubre de 2018 del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, considera que la recomendación formulada en el párrafo 27 a) aún no se ha aplicado. En cuanto a las recomendaciones formuladas en los párrafos 14 a), 23 y 31 de las anteriores observaciones finales, se considera que se han aplicado parcialmente.

Artículos 1 y 4

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 7 y 8), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para aprobar e incorporar al derecho penal interno una definición de tortura que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención y prevea sanciones apropiadas, acordes con la gravedad de ese tipo de actos. Incluyan información sobre las medidas adoptadas para tipificar explícitamente como delito y definir como actos de tortura las tentativas de cometer tortura y los actos que constituyan complicidad o participación en la tortura. Indiquen si el Estado parte ha adoptado medidas para que los actos de tortura no prescriban.

Artículo 2

3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 10, 11 y 17 a 19), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, y sobre los procedimientos establecidos, para garantizar que todas las personas recluidas gocen en la práctica de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el comienzo de la privación de libertad, en particular de los derechos a recibir asistencia letrada, a solicitar un reconocimiento efectuado por un médico independiente de su elección y a que se les practique dicho reconocimiento, a ser informadas de sus derechos y de las acusaciones formuladas en su contra, a avisar de su detención a un familiar o a cualquier otra persona de su elección y a ser llevadas sin demora ante un juez. Expliquen cómo garantiza el Estado parte el derecho de las personas recluidas a impugnar la legalidad o la necesidad de su privación de libertad. Indiquen qué medidas se han adoptado para vigilar el respeto de las salvaguardias legales fundamentales por los agentes del orden. A este respecto, proporcionen información sobre las medidas disciplinarias que se hayan impuesto a agentes de policía, desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte, por no haber permitido inmediatamente el goce de esas salvaguardias a personas privadas de libertad.

4.Sírvanse aclarar si existe legislación o jurisprudencia con respecto a la prohibición de invocar la orden de un superior, incluidas las órdenes de autoridades militares, como justificación de la tortura; en caso afirmativo, proporcionen información sobre su aplicación práctica.

5.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 38 y 39), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena independencia e imparcialidad de los jueces y los fiscales. Indiquen qué medidas se han adoptado para que las leyes y reglamentos que rigen el nombramiento, las condiciones de servicio y la seguridad en el cargo de esos funcionarios, especialmente en el caso de los jueces extranjeros, se ajusten a las normas internacionales, en particular a los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura.

6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 40 y 41), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para garantizar que la institución nacional de derechos humanos (Diwan Huquq al Insan) cuente con la independencia, el presupuesto, la infraestructura y los recursos que necesita para desempeñar plenamente su mandato de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Aclaren si el Diwan es supervisado por el Consejo de Ministros.

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 28 y 29), sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas para combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, en particular los incidentes relacionados con acciones u omisiones de las autoridades estatales y otras instancias que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención. Indiquen qué medidas se están adoptando para tipificar como delito los actos de violencia doméstica y sexual, incluida la violación conyugal. Proporcionen también información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres relacionadas con acciones u omisiones de las autoridades estatales. Indiquen asimismo si el Estado parte ha adoptado medidas a fin de que haya suficientes centros de acogida para las mujeres y los niños víctimas de violencia doméstica. Incluyan datos estadísticos sobre el número de denuncias de violencia de género presentadas desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte, así como sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones resultantes de esas denuncias. Proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas para reforzar los programas de capacitación dirigidos a concienciar a los agentes del orden sobre la violencia sexual y doméstica.

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 32 y 33), faciliten datos actualizados, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas, procesos entablados y condenas dictadas por casos de trata de personas desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Respondan a las denuncias de casos de mujeres extranjeras sometidas a la trata en el mercado del trabajo doméstico del Estado parte por agentes de contratación que venden sus servicios varias veces a distintos empleadores en condiciones equiparables a la esclavitud. Proporcionen también información sobre:

a)Los efectos de la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes de 2013 y las nuevas leyes o medidas que se hayan adoptado para prevenir, combatir o tipificar como delito la trata de personas;

b)Las medidas adoptadas para que las víctimas de la trata tengan acceso a recursos efectivos y a una reparación;

c)Las medidas adoptadas para que se proporcione alojamiento en régimen de libertad y con pleno acceso a un apoyo médico y psicológico adecuado a las posibles víctimas de la trata mientras se llevan a cabo los procedimientos de identificación;

d)La firma de acuerdos con los países que proceda para prevenir y combatir la trata de personas.

Artículo 3

9.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los avances importantes que se hayan producido en los ámbitos normativo e institucional en materia de asilo y protección de los refugiados. Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 34 y 35), describan las medidas adoptadas durante el período que se examina para garantizar que ninguna persona fuera devuelta a un país en el que corriera el riesgo de ser sometida a tortura o malos tratos. Indiquen si se informa a los interesados de su derecho a solicitar asilo y a interponer un recurso ante una medida de expulsión, devolución o extradición, así como si ese recurso tiene efecto suspensivo. Expliquen qué medidas se están adoptando para garantizar que las personas contra las que se haya dictado una orden de expulsión puedan someter su caso a revisión ante una autoridad competente. Proporcionen asimismo información detallada sobre las medidas adoptadas para identificar entre los solicitantes de asilo en Kuwait a las personas vulnerables, como las víctimas de tortura o de traumas, y para tener plenamente en cuenta y atender oportunamente las necesidades específicas de esas personas.

10.Sírvanse indicar el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitudes que se hayan aceptado por considerarse que el solicitante había sido torturado o podría serlo en caso de ser devuelto a su país de origen. Incluyan información, desglosada por país de origen, sobre el número de personas devueltas, extraditadas o expulsadas desde que el Comité examinó el anterior informe periódico del Estado parte y faciliten la lista de los países de destino de esas personas. Indiquen si el Estado parte ha declarado nulas las multas diarias impuestas a los refugiados cuya situación de residencia en Kuwait se considera irregular.

11.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte sobre la base de garantías diplomáticas o su equivalente durante el período que se examina, así como el número de casos en que el Estado parte ha ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas, y expliquen qué medidas de seguimiento ulterior se han adoptado en esos casos.

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para mejorar la detección y la determinación de la apatridia y para establecer garantías procesales destinadas a ampliar el acceso al procedimiento de determinación de la apatridia. A este respecto, informen sobre el mandato de la Oficina Central de Regularización de la Situación de los Residentes Irregulares.

Artículos 5 a 9

13.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas leyes o medidas que se hayan adoptado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Informen también al Comité sobre los tratados de extradición que se hayan concertado con otros Estados partes e indiquen si en esos tratados los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a la extradición. Describan las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado parte para que, en el caso de los delitos enunciados en el artículo 4 de la Convención, esta pueda invocarse como fundamento jurídico en las solicitudes de extradición presentadas por Estados con los que el Estado parte no haya concertado un acuerdo o tratado de extradición. Indiquen si, desde que el Comité examinó el anterior informe periódico del Estado parte, este ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición de una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura presentada por otro Estado y si, en razón de ello, ha iniciado actuaciones judiciales contra esa persona. De ser así, informen sobre los avances y el resultado de esas actuaciones.

14.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los tratados o acuerdos de asistencia mutua suscritos por el Estado parte con otras entidades, ya sean países o tribunales o instituciones internacionales, e indiquen si esos instrumentos han dado lugar en la práctica a la remisión de pruebas en relación con enjuiciamientos por tortura y malos tratos. Rogamos faciliten ejemplos.

Artículo 10

15.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 42 y 43), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas educativos establecidos por el Estado parte para garantizar que todos los agentes del orden, incluidos el personal de seguridad y los funcionarios de prisiones, tengan pleno conocimiento de las disposiciones de la Convención y de la prohibición absoluta de la tortura, y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán y serán investigadas y de que los infractores serán enjuiciados. Aclaren si el Estado parte ha creado e impartido programas de capacitación en técnicas de interrogatorio no coercitivas. Indiquen si el Estado parte ha establecido alguna metodología al objeto de evaluar la efectividad de los programas educativos y de capacitación para reducir el número de casos de tortura y malos tratos y, de ser así, proporcionen información sobre esa metodología. Indiquen también las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención.

16.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de capacitación impartidos a los jueces, los fiscales, los médicos forenses y los profesionales de la salud que se ocupan de personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, e indiquen si esos programas incluyen una capacitación específica relativa al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

17.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención e informen sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio y las disposiciones relativas a la custodia vigentes, en particular las que se hayan adoptado, examinado o revisado desde el examen del informe periódico anterior. Indiquen la frecuencia con que se revisan.

18.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 22 y 23) y las respuestas sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos preventivos y presos condenados y sobre la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión. Describan las medidas adoptadas durante el período que se examina para reducir el hacinamiento en las prisiones y mejorar las condiciones materiales en todos los lugares de reclusión, en particular las medidas dirigidas a promover el uso de penas alternativas a la privación de libertad, tanto antes como después del juicio. Informen también al Comité sobre las medidas adoptadas en respuesta a las preocupaciones relativas a las condiciones de saneamiento y atención médica inadecuadas, la ventilación y la luz natural insuficientes y la falta de un lugar para hacer ejercicio al aire libre a diario.

19.Sírvanse proporcionar información sobre la labor realizada por el Estado parte para atender las necesidades especiales de las mujeres y los menores privados de libertad. En particular, indiquen las medidas adoptadas para que los menores estén separados de los adultos y para que las mujeres y niñas detenidas sean custodiadas solo por mujeres guardias en todos los lugares de reclusión, incluidas las comisarías de policía.

20.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para ajustar a las normas internacionales su legislación y su práctica sobre el régimen de aislamiento. Incluyan datos sobre la imposición del régimen de aislamiento durante el período que se examina y especifiquen su duración.

21.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 24 y 25), sírvanse indicar si el Estado parte ha modificado el artículo 58 de la Ley de Prisiones para poner fin a todas las medidas disciplinarias que conlleven restricciones del movimiento de los reclusos que puedan constituir tortura o malos tratos.

22.Sírvanse informar sobre la frecuencia con que se producen incidentes violentos entre los reclusos, en particular aquellos que puedan deberse a la negligencia de los agentes del orden, así como sobre el número de denuncias presentadas al respecto y sus resultados. Indiquen qué medidas preventivas se han adoptado.

23.Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad registradas durante el período que se examina, incluidas las de personas internadas con arreglo a la legislación sobre salud mental y las de personas que se encontraban en detención policial, desglosados por lugar de reclusión, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad del fallecido y causa de la muerte. Proporcionen información sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indiquen si en algún caso se indemnizó a los familiares.

24.Sírvanse facilitar datos sobre las visitas a lugares de reclusión realizadas por la institución nacional de derechos humanos y las organizaciones nacionales e internacionales de vigilancia durante el período que se examina, e indiquen si la institución nacional de derechos humanos y otros observadores independientes pueden acceder sin restricciones a todos los lugares de reclusión sin previo aviso. Describan las medidas que se hayan adoptado para establecer en el plano nacional un sistema de vigilancia independiente y sistemática de todos los centros de reclusión (párrs. 23 e) y 41).

25.Indiquen si el Estado parte está considerando la posibilidad de transferir las competencias relativas al sistema penitenciario del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia (párr. 23 f)).

26.Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre el número de solicitantes de asilo y migrantes que se encuentran internados en el Estado parte a la espera de ser expulsados por orden administrativa. Indiquen también qué medidas ha adoptado el Estado parte durante el período que se examina para que el internamiento de los solicitantes de asilo y los migrantes se utilice solo como último recurso, en caso necesario y durante el plazo más breve posible, y para fomentar en la práctica el empleo de soluciones alternativas al internamiento.

27.Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas que se encuentran privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad psicosocial, incluidos los establecimientos de atención residencial. Describan la situación en lo que se refiere a formas alternativas de tratamiento, como los servicios comunitarios de rehabilitación y otras modalidades de tratamiento ambulatorio.

Artículos 12 y 13

28.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 13, 14 y 21 e)), y teniendo en cuenta las respuestas sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre las denuncias de actos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza registradas por las autoridades estatales durante el período que se examina. Incluyan información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales y las condenas, así como sobre las sanciones penales o disciplinarias impuestas.

29.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 15, 16 y 23 d)), sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto establecer un órgano independiente e imparcial que se encargue de investigar las denuncias de actos de tortura y malos tratos cometidos por agentes del orden. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas a fin de establecer un mecanismo de denuncia eficaz para las personas privadas de libertad.

30.Sírvanse describir las medidas que haya adoptado el Estado parte para garantizar que los testigos y las víctimas de violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura, y sus familiares reciban protección y asistencia efectivas. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para garantizar a los profesionales de la salud que documenten casos de tortura y malos tratos una protección adecuada frente a la intimidación, las venganzas y otras formas de represalia.

31.Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para garantizar que se investiguen a fondo todas las denuncias relativas a presuntos ataques ilegales llevados a cabo por la coalición dirigida por la Arabia Saudita, de la que Kuwait es miembro, en el marco del conflicto armado del Yemen, y se adopten las medidas que procedan.

Artículo 14

32.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 44 y 45), sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, decretadas por los tribunales y efectivamente aplicadas en beneficio de las víctimas de tortura o malos tratos, o sus familiares, desde el examen del anterior informe periódico. Indiquen el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de indemnizaciones concedidas y las sumas decretadas y efectivamente abonadas en cada caso.

33.Informen también sobre los programas de reparación, en particular los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, que se ofrecen a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para su funcionamiento eficaz.

Artículo 15

34.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar que en la práctica se respete el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Proporcionen ejemplos de asuntos que hayan sido desestimados por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos. A este respecto, respondan a las alegaciones de que algunos de los 26 acusados de espiar para la República Islámica del Irán e Hizbulah juzgados en 2017 por el Tribunal de Casación afirmaron que habían sido torturados durante el período de prisión preventiva y sus denuncias no habían sido investigadas.

Artículo 16

35.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 26 y 27), y teniendo en cuenta las respuestas sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, sírvanse indicar si el Estado parte tiene intención de reinstaurar la moratoria de facto del uso de la pena de muerte y ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

36.Sírvanse indicar si los actos que constituyen tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están definidos y prohibidos en el derecho interno.

37.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 36 y 37), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los bidún y mejorar su situación en Kuwait. Según la información de que dispone el Comité, el activista bidún Abdulhakim al-Fadhli fue puesto en libertad el 1 de agosto de 2017 tras cumplir una pena de un año de prisión en relación con una manifestación pacífica celebrada en 2012. Rogamos respondan a esa información.

38.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 30 y 31) y teniendo en cuenta las respuestas sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, sírvanse informar del estado en que se encuentra el proyecto de ley que permite que los trabajadores domésticos cambien de empleador en las circunstancias definidas por el Director de la Dirección General de Asuntos relativos a la Residencia y sin el consentimiento del empleador inicial. Indiquen también qué medidas se han adoptado para combatir la violencia contra los trabajadores domésticos.

39.Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para prohibir por ley que se inflijan castigos corporales a los niños.

40.Sírvanse indicar qué medidas prácticas ha adoptado el Estado parte para combatir la violencia motivada por la orientación sexual o la identidad de género de las víctimas. Respondan a las alegaciones de que en 2017 Kuwait expulsó a 76 hombres por sospechar que eran gais, y de que las personas transgénero pueden ser detenidas con arreglo a una disposición del Código Penal de 2007 que prohíbe “imitar, de cualquier modo, al sexo opuesto”. Indiquen si el Estado parte ha adoptado alguna medida para despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo.

41.Sírvanse proporcionar información sobre el número de muertes de miembros de las fuerzas armadas ocurridas en circunstancias ajenas a los combates y sobre las novatadas y otros malos tratos infligidos a los reclutas por los oficiales y otros soldados durante el período que se examina. Faciliten también información sobre los resultados de las investigaciones que se hayan realizado a ese respecto y sobre las medidas de indemnización y rehabilitación ofrecidas a las víctimas y sus familiares.

42.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para que las mujeres que decidan voluntariamente interrumpir su embarazo puedan abortar legalmente y en condiciones seguras, especialmente si han sido víctimas de violación o incesto.

Otras cuestiones

43.En vista del compromiso público asumido por el Estado parte ante el Comité, sírvanse indicar las medidas que se han adoptado para retirar la reserva al artículo 20 de la Convención.

44.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 48), sírvanse indicar si el Estado parte está considerando la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

45.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene intención de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y, de ser así, aclaren en qué etapa se encuentra el proceso de ratificación.

46.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas del terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en caso afirmativo, describan de qué manera. Describan también la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. A este respecto, sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la decisión de 5 de octubre de 2017 del Tribunal Constitucional por la que se declaran inconstitucionales los artículos 2, 4, 8 y 11 de la Ley núm. 78/2015. Indiquen además qué capacitación se imparte en esta materia a los agentes del orden; el número de personas que han sido condenadas en aplicación de la legislación promulgada para combatir el terrorismo; las salvaguardias y los recursos legales disponibles en la legislación y en la práctica para las personas contra las que se adoptan medidas antiterroristas; y si ha habido quejas relativas al incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de medidas de lucha contra el terrorismo y, de ser así, cuál ha sido su resultado.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

47.Sírvanse proporcionar información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del informe anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos los cambios institucionales, los planes o los programas. Indiquen los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Faciliten también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.