Naciones Unidas

CERD/C/KEN/5-7

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

28 de enero de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos quinto a séptimo que los Estados partes debían presentar en 2014

Kenya *

[Fecha de recepción: 3 de diciembre de 2015]

Índice

Página

Siglas3

I.Introducción4

II. Medidas legislativas, judiciales, administrativas, de políticas y de otra índole adoptadas para dar efecto a la Convención 5

A.Artículo 1. Definición de discriminación racial y aplicación de la Convención5

B.Artículo 2. Medidas para condenar y eliminar la discriminación racial7

C.Artículo 3. Condena de la segregación racial y el apartheid y compromiso de prevenir, prohibir y eliminar esas prácticas13

D.Artículo 4. Condena de la propaganda y las organizaciones que se inspiran en ideas o teorías basadas en la superioridad racial o étnica o que justifican o promueven el odioracial y la discriminación, y adopción de medidas inmediatas y positivas destinadasa eliminar la incitación a la discriminación o los actos de discriminación15

E.Artículo 5. Prohibición y eliminación de la discriminación racial y medidas para garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción por razón de raza, color u origen nacional o étnico, en el goce de los derechos humanos fundamentales.17

F.Artículo 6. Protección y recursos efectivos ante los tribunales nacionales y otras instituciones del Estado contra la discriminación racial y derecho a pedir una reparación o satisfacción justa y adecuada por todo daño sufrido como consecuencia de tal discriminación31

G.Artículo 7. Adopción de medidas inmediatas y eficaces en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información para combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial34

Anexo

Respuestas a las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en relación con el informe inicial y los informes periódicos segundo a cuarto de Kenya al Comité36

Apéndice

Lista de causas 42

Siglas

IEBCComisión Electoral Independiente y de Delimitación de Circunscripciones

IPOAAutoridad de Supervisión Independiente de la Policía

KNCHRComisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya

NCICComisión Nacional de Cohesión e Integración

NGECComisión Nacional de Género e Igualdad

I.Introducción

1.De conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Gobierno de la República de Kenya tiene el honor de presentar al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sus informes periódicos quinto a séptimo combinados, que abarcan el período comprendido entre 2011 y 2015. Las respuestas a las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial formuladas tras el examen del informe inicial y los informes periódicos segundo a cuarto de Kenya al Comité se adjuntan como anexo al presente documento.

2.Este informe periódico se divide en tres partes. La parte I constituye la introducción al informe. En la parte II se explican las medidas que Kenya ha adoptado en el período comprendido entre 2011 y 2015 para cumplir sus obligaciones con arreglo a la Convención.

3.El informe ha sido preparado por la Fiscalía General y el Departamento de Justicia en consulta con los ministerios y órganos constitucionales y oficiales pertinentes, así como con las organizaciones de la sociedad civil. En particular, participaron en estas consultas la Comisión Nacional de Cohesión e Integración (NCIC), la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya (KNCHR) y la Comisión Nacional de Género e Igualdad (NGEC). Se celebraron por lo menos dos consultas de dos días de duración con múltiples interesados, así como una reunión de validación de un día de duración.

4.Kenya ha realizado progresos notables en la eliminación de la discriminación racial desde su último informe al Comité en 2010. La Constitución de Kenya de 2010 es la base del marco normativo e institucional del Estado. Establece una estructura de gobierno integrada por dos niveles, a saber, nacional y de condado. La estructura de gobierno a nivel nacional comprende el poder ejecutivo, encabezado por el Presidente de la República, el poder legislativo, integrado por dos cámaras —la Asamblea Nacional y el Senado— y el poder judicial, que abarca el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelaciones, el Tribunal Superior y los tribunales de primera instancia. La Constitución también establece múltiples comisiones constitucionales y oficinas independientes encargadas de temas de importancia clave, como los derechos humanos, la tierra, la corrupción, la acusación pública, la asignación de ingresos, la gestión financiera y la seguridad. La Carta de Derechos de la Constitución abarca una serie de derechos mucho más amplia que nunca e incluye derechos económicos, sociales y culturales, que son justiciables. Kenya tiene 47 gobiernos descentralizados que funcionan en el ámbito de los condados y están integrados por una rama ejecutiva y una asamblea.

5.En su artículo 2 6), la Constitución establece que los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos suscritos por Kenya forman parte de su ordenamiento. El Estado ha permitido la incorporación de esta disposición en la Constitución mediante la Ley de Celebración y Ratificación de Tratados de 2012, que encomienda al Parlamento la función de aprobar la ratificación de tratados.

6.Las últimas elecciones generales se destacaron por consolidar la protección contra la discriminación racial. Los comicios de 4 de marzo de 2013 no se vieron empañados por actos de violencia interétnica. Esto fue particularmente importante a la luz de la violencia que sacudió al país tras las elecciones generales de 2007. El cuestionamiento del resultado de las elecciones presidenciales también se realizó en un marco de legalidad mediante la presentación al Tribunal Supremo de una demanda relativa al resultado de esas elecciones (Raila Odinga & 2 others v. Independent Electoral and Boundaries Commission & 3 others (2013) eKLR) y el acatamiento de la decisión de ese órgano por todas las partes litigantes.

7.El Segundo Plan de Desarrollo a Medio Plazo para 2013-2017 establece estrategias que el Estado utilizará hacia la plena ejecución del programa Visión 2030 de Kenya. El pilar social establece directrices de políticas con respecto a sectores clave, como la educación y la formación; la salud; el medio ambiente, el agua y el saneamiento; la población, la urbanización y la vivienda; y el género, la juventud y los grupos vulnerables. La formulación y aplicación de las políticas de desarrollo se basa ahora en un enfoque basado en los derechos, y no en las prioridades de la oferta que predominaban en el pasado, en particular a la luz de las protecciones y garantías sobre los derechos económicos, sociales y culturales establecidos en el artículo 43 de la Constitución.

8.Tras un minucioso proceso de consultas, la Fiscalía General y el Departamento de Justicia finalizaron la Política Nacional y Plan de Acción de Derechos Humanos (2013), actualmente en espera de su aprobación por el Parlamento. La política ofrece un marco amplio para dar efecto a la Carta de Derechos contenida en la Constitución.

II.Medidas legislativas, judiciales, administrativas, de políticas y de otra índole adoptadas para dar efecto a la Convención

A.Artículo 1Definición de discriminación racial y aplicación de la Convención

1.Definición de discriminación racial

9.El artículo 27 de la Constitución prohíbe la discriminación directa e indirecta por el Estado o una persona por cualquier motivo, entre ellos, la raza, el sexo, el embarazo, el estado civil, el estado de salud, el origen étnico o social, el color, la edad, la discapacidad, la religión, la conciencia, las creencias, la cultura, la vestimenta, el idioma o el nacimiento. Esta disposición se ve reforzada por el artículo 10 2) b) de la Constitución, que enumera los valores y principios nacionales, incluidos la dignidad humana, la equidad, la justicia social, la inclusión, la igualdad, los derechos humanos, la no discriminación y la protección de los marginados.

10.Kenya interpreta el significado de la discriminación por motivos étnicos en el sentido de la definición de discriminación racial contenida en el artículo 1 de la Convención, y considera que surge del reconocimiento de que, en general, la discriminación racial en el país se manifiesta en la discriminación por motivos étnicos. El Estado ha instituido medidas legislativas, administrativas, judiciales y de políticas para proteger a las personas contra ese tipo de discriminación. Si bien la Constitución y las leyes no definen la discriminación racial, la Ley de Cohesión e Integración Nacionales (núm. 12 de 2008), que prohíbe la discriminación por motivos étnicos, describe al grupo étnico como un grupo de personas definidas en razón del color, la raza, la religión o el origen étnico o nacional, y establece que por motivos étnicos se entenderán el color, la raza, la religión, la nacionalidad o el origen étnico o nacional.

11.Al mismo tiempo, el enfoque de Kenya a la cuestión de la discriminación racial y étnica entraña la aplicación del artículo 56 de la Constitución, que establece que el Estado debe crear programas de acción afirmativa para las minorías y los grupos marginados. El artículo 260 de la Constitución contiene una definición amplia de comunidad marginada, a saber, toda comunidad que, debido a su población relativamente pequeña o a cualquier otra razón, no ha podido participar plenamente en la vida social y económica integrada de Kenya en su conjunto; toda comunidad tradicional que, por necesidad o deseo de proteger las características únicas de su cultura e identidad contra la asimilación, ha permanecido fuera de la vida social y económica integrada de Kenya en su conjunto; toda comunidad indígena que ha conservado y mantenido un estilo de vida tradicional basado en una economía de cazadores o recolectores; o los pastores o comunidades de pastores, ya se trate de i) nómadas; o ii) una comunidad asentada que, debido a su relativo aislamiento geográfico, ha participado de manera solo marginal en la vida social y económica integrada de Kenya en su conjunto.

2.Aplicación de la Convención

12.La Convención se aplica a todas las personas en Kenya, salvo en relación con unos pocos derechos que se aplican solo a los ciudadanos. El artículo 35 de la Constitución excluye a los no ciudadanos del ejercicio del derecho de acceso a la información en poder del Estado, o a la información en poder de otra persona y necesaria para el ejercicio o la protección de cualquier derecho o libertad fundamental. El artículo 38 de la Constitución no permite a los no ciudadanos el ejercicio de derechos políticos, como el de fundar partidos políticos o participar en ellos; el derecho a participar en elecciones libres, imparciales y periódicas, y el derecho de sufragio activo o pasivo en las elecciones para cargos públicos. Con arreglo al artículo 39 de la Constitución, si bien todas las personas tienen el derecho a la libertad de circulación y el derecho a salir de Kenya, solo los ciudadanos tienen el derecho de ingresar, permanecer y residir en cualquier lugar del país. El artículo 78 de la Constitución establece que quienes tengan doble nacionalidad no pueden ser miembros de las Fuerzas de Defensa o funcionarios del Estado en calidad de Presidente, miembros del Gabinete o miembros del Parlamento. La Ley de Educación Básica de 2013, que prohíbe la imposición del pago de matrícula en las escuelas públicas, establece no obstante que puede exigirse el pago en relación con los no ciudadanos. Asimismo, con arreglo al artículo 19 de la Ley de Asistencia Social de 2013, el derecho a recibir asistencia social no se extiende a los no ciudadanos.

13.Las limitaciones aplicables a los no ciudadanos descriptas anteriormente obedecen a genuinas preocupaciones sobre los recursos limitados del país, que deberían ante todo beneficiar a los ciudadanos. Sin embargo, el Estado sigue reconociendo que deben garantizarse los derechos humanos fundamentales de todas las personas y, en particular, que debe protegerse a las personas cuya vida o integridad física se vean amenazadas, sea cual fuere su nacionalidad. Además, últimamente Kenya ha sido víctima de actos de terrorismo, y el Gobierno ha reforzado las medidas para asegurar la protección de los kenianos y otros residentes. Con todo, los tribunales siguen resueltos a garantizar la protección de los derechos fundamentales de todas las personas que viven en Kenya.

3.Discriminación contra determinadas nacionalidades

14.La Constitución hace una distinción entre los ciudadanos y los no ciudadanos en relación con algunos derechos (véase el párrafo 13). Pero ninguna ley discrimina de manera selectiva contra una nacionalidad en particular. Kenya sigue teniendo una gran población de refugiados que han huido de conflictos civiles en sus países en busca de refugio. El ACNUR estima que, para fines de 2015, Kenya habrá acogido en su territorio a unos 700.000 refugiados. En Coalition for Reform and Democracy and Kenya National Commission on Human Rights v. Republic of Kenya (demandas núms. 628 y 630 de 2014) el Tribunal Superior determinó que no podía fijarse un número máximo de refugiados en el país porque ello infringiría las obligaciones internacionales del país.

4.Medidas especiales

15.El artículo 27 6) de la Constitución establece que el Estado adoptará medidas legislativas y de otra índole, incluidos programas de acción afirmativa y políticas destinadas a corregir la situación de desventaja sufrida por personas o grupos a causa de la discriminación en el pasado. La aprobación de esta disposición demuestra la importancia que asignan los kenianos a las medidas destinadas a asegurar la igualdad sustantiva de todas las personas y los grupos, así como su protección contra la discriminación directa e indirecta. En efecto, los tribunales han reconocido que el Estado puede adoptar periódicamente medidas específicas que aseguren la igualdad sustantiva de los kenianos desfavorecidos. En John Kabui Mwai and 3 Others v. Kenya National Examination Council and 2 Others (2011) eKLR, el Tribunal Superior determinó que era apropiado que el Gobierno atenuara las consideraciones de mérito con la equidad para que los alumnos de las escuelas primarias públicas también tuvieran un acceso equitativo a las escuelas secundarias públicas. Sin esa política, estas escuelas estarían ocupadas casi totalmente por alumnos provenientes de las escuelas primarias privadas.

16.La Constitución reconoce la importancia de no mantener derechos distintos para los diferentes grupos raciales y establece que esas medidas no deben seguir aplicándose una vez alcanzados los objetivos. El artículo 260 de la Constitución define la acción afirmativa como toda medida encaminada a superar o corregir una desigualdad o la denegación o vulneración sistemáticas de un derecho o una libertad fundamental. El artículo 27 7) de la Constitución establece que las medidas especiales previstas se determinarán sobre la base de una verdadera necesidad. En aplicación de esta disposición, el artículo 14 Ley de Cohesión e Integración Nacionales establece que no se considerarán discriminatorios los actos realizados con el fin de permitir a las personas de un determinado grupo étnico el acceso a instalaciones o servicios con el objeto de atender las necesidades especiales de las personas de ese grupo en relación con su educación, formación o asistencia social, o prestaciones secundarias.

17.La Constitución también detalla de qué manera los derechos y las libertades fundamentales se aplican a determinados grupos de personas: niños (artículo 53), personas con discapacidad (artículo 54), jóvenes (artículo 55), minorías y grupos marginados (artículo 56), y personas de edad (artículo 57).

B.Artículo 2Medidas para condenar y eliminar la discriminación racial

1.Compromiso de no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas o instituciones y de velar por que las instituciones públicas actúen en conformidad con esa obligación

18.El artículo 27 4) de la Constitución establece que el Estado no discriminará directa o indirectamente a ninguna persona por motivo alguno, entre ellos, la raza, el origen étnico o social y el color.El artículo 27 también garantiza a todas las personas el derecho a recibir la misma protección y beneficio de la ley. El artículo 10 2) b) de la Constitución dispone que la no discriminación constituye uno de los valores y principios nacionales de gobernanza que tiene carácter vinculante para todos los órganos y funcionarios del Estado, funcionarios públicos y todas las personas que apliquen o interpreten la Constitución, apliquen o interpreten una ley, o adopten o ejecuten una decisión de política pública. Entre los valores y principios de la administración pública enunciados en el artículo 232 están la representación de las distintas comunidades de Kenya y el acceso de los hombres y las mujeres, los miembros de todos los grupos étnicos y las personas con discapacidad a oportunidades adecuadas e iguales en materia de nombramientos, capacitación y ascensos en todos los niveles de la administración pública.

19.De conformidad con esas disposiciones, los órganos del Estado, así como la administración pública, incluidos el poder ejecutivo nacional y de los condados, los parlamentos nacionales y de los condados, así como el poder judicial, están obligados a velar por que las políticas, la legislación y las medidas administrativas que generan no perpetúen o profundicen la discriminación. El Gobierno ha establecido políticas y leyes encaminadas a que el marco normativo e institucional existente garantice el cumplimiento de ese requisito por las instituciones públicas.

20.La Ley de Cohesión e Integración Nacionales constituye la base legislativa de la cohesión e integración a nivel nacional. La Ley prohíbe la discriminación fundada en la etnia, la raza, el color, la religión, la nacionalidad o el origen, tanto en la esfera privada como pública de la vida nacional. La Ley establece la Comisión Nacional de Cohesión e Integración (NCIC), cuyo mandato general es facilitar y promover la igualdad de oportunidades, las buenas relaciones, la armonía y la coexistencia pacífica entre las personas de las distintas comunidades étnicas y raciales de Kenya, y asesorar al Gobierno sobre todos los aspectos pertinentes. Una de las funciones de la Comisión es promover la igualdad de acceso y disfrute, por las personas de todas las comunidades étnicas y grupos raciales, de las instalaciones y servicios públicos y de otra índole proporcionados por el Gobierno. Específicamente, la Ley prohíbe la discriminación en el empleo en todos los establecimientos públicos (artículo 7); la discriminación en relación con la pertenencia a una organización (artículo 9); la discriminación en la prestación de servicios a clientes o posibles clientes por organismos, como los órganos de calificación, la autoridad de concesión de licencias, la autoridad de planificación, la autoridad pública, el organismo de empleo, los establecimientos educacionales o los órganos que imparten formación (artículo 10); la discriminación en el acceso a los recursos públicos y su distribución, y la discriminación en la propiedad, gestión y enajenación de bienes. Entre otras leyes que prohíben la discriminación está la Ley de Gobiernos de Condado de 2012, que en su artículo 65 establece que las juntas de administración pública de los condados deben cerciorase de que, al efectuar nombramientos, por lo menos el 30% de los puestos vacantes a nivel de comienzo de carrera estén ocupados por candidatos no pertenecientes a la comunidad étnica dominante en el país. Sin embargo, constituye un problema el hecho de que hasta la fecha solo 18 de los 47 condados de Kenya cumplen este requisito, tal como reveló un estudio realizado por la NCIC.

21.La Ley de Educación Básica asigna específicamente al Gobierno la responsabilidad de velar por que los niños pertenecientes a grupos marginados, vulnerables o desfavorecidos no sean discriminados ni se les impida iniciar o finalizar su educación básica. La Ley también tipifica distintos delitos.

22.El Estado sigue adoptando medidas de políticas y administrativas para asegurarse de que las instituciones públicas no exacerben la discriminación racial o étnica. La NCIC ha elaborado las Directrices sobre las Relaciones Étnicas y Raciales de Kenya, que constituyen un marco estratégico para promover y garantizar la integración, cohesión y coexistencia pacífica de todas las comunidades. Las Directrices hacen hincapié en la inclusión racial para que las personas pertenecientes a todos los grupos estén representadas en el empleo, las estructuras de gobierno, la planificación, las iniciativas de desarrollo, las deliberaciones públicas, los mecanismos democráticos y las instituciones educacionales nacionales. La NCIC también ha preparado la Carta de la Inclusión que exige a los gobiernos de condado ser incluyentes en el proceso de contratación. Ha elaborado asimismo las Cartas de la Diversidad, aplicables a la contratación de personal en las universidades.

23.Las medidas adoptadas para que las instituciones públicas respeten la obligación de abstenerse de ejercer cualquier práctica de discriminación racial han adoptado muchas formas. La Constitución y las leyes han establecido instituciones para verificar el desempeño de otras instituciones y personas. Garantizar que el servicio de policía respete esa obligación ha planteado un reto particular para el Estado y los kenianos en general, que ha llevado, entre otras cosas, al establecimiento del Servicio Nacional de Policía en virtud de la Ley de la Policía Nacional, y de la Comisión Nacional del Servicio de Policía, en virtud de la Ley de la Comisión Nacional del Servicio de Policía. El artículo 5 de esta ley establece que la Comisión debe velar por el equilibrio de género, así como el equilibrio regional y étnico, en la contratación de los agentes policiales. Asimismo, más de 17.000 oficiales de policía han recibido formación sobre cómo dispensar un trato imparcial, justo y humano a las personas.

24.La Autoridad de Supervisión Independiente de la Policía (IPOA), creada en virtud de la Ley de la Autoridad de Supervisión Independiente de la Policía de 2011, tiene, entre otras funciones, la de investigar las denuncias relacionadas con faltas disciplinarias o delitos cometidos por miembros del servicio de policía y recomendar las sanciones pertinentes. Cuando se denunció la caracterización de personas en base a criterios étnicos en las operaciones de lucha contra el terrorismo realizadas por las fuerzas de seguridad, la IPOA aconsejó al Servicio Nacional de Policía que velara por que sus agentes desempeñaran sus funciones con arreglo a la Constitución, y que no basaran la adopción de decisiones sobre los sospechosos de haber cometido delitos en criterios raciales, étnicos, nacionales o religiosos dado que ello podía equivaler a discriminación. Asimismo, la IPOA destacó que las garantías constitucionales de los detenidos se aplican a todas las personas, independientemente de su nacionalidad, origen étnico o religión. Como medida de último recurso, la Autoridad ha pedido a veces la intervención judicial para asegurarse de que el Servicio Nacional de Policía y la Comisión Nacional del Servicio de Policía ejecutaran sus mandatos sin discriminación. En Independent Policing Oversight Authority & Another v. Attorney General & 660 others (2014) eKLR, la IPOA logró la anulación de una contratación policial realizada por la Comisión Nacional del Servicio de Policía en julio de 2014 dado que no se había realizado con arreglo a la Constitución.

25.El país hace frente a distintos retos en relación con las expresiones de negatividad asociada a la pertenencia a determinadas etnias, que siguen caracterizando algunos aspectos de la vida. La descentralización y consecuente creación de 47 condados, así como el rápido aumento del número de universidades en todo el país —22 en 2014— ha fomentado un sentido equivocado de legitimación fundado en criterios étnicos locales, en detrimento de otras comunidades étnicas. Para acabar con esa situación, los tribunales han interpretado el artículo 27 de la Constitución de manera de impedir que las instituciones del Estado incurran en actos o prácticas de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones. En Hersi Hassan Gutale and Another v. Attorney General and Another (2013) eKLR, dos kenianos de origen somalí presentaron una demanda contra el Registro de Personas por denegación de documentos de identidad de la segunda generación. Se había denegado a los peticionarios tarjetas de identidad más modernas tras haber sido objeto de una investigación por un grupo de trabajo del Gobierno designado para confirmar la veracidad de los documentos de identidad de todos los kenianos de origen somalí. El Tribunal Superior ordenó al Secretario Principal del Registro de Personas que examinara la solicitud de nuevos documentos de identidad de los peticionarios en un plazo de 45 días. El Tribunal determinó, entre otras cosas, que nada en la causa demostraba que el funcionario del Registro había tenido en cuenta la cuestión de la ciudadanía de los peticionarios, que tenían certificados de nacimiento y pasaportes de Kenia y tarjetas de identidad antiguas. Además, la negativa a emitir documentos de identidad no podía tener por efecto la revocación de la ciudadanía de un ciudadano por nacimiento, o los privilegios o beneficios de la ciudadanía.

2.Hacer efectivo el compromiso de prohibir y erradicar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones

26.El artículo 27 5) de la Constitución prohíbe la discriminación directa e indirecta por cualquier persona contra otra persona por cualquier motivo, entre ellos, la raza, el origen étnico o social y el color. Las clases de personas abarcadas por esta prohibición incluyen las empresas, las asociaciones y otras agrupaciones de personas, con o sin personalidad jurídica propia (artículo 260 de la Constitución).

27.El artículo 46 de la Constitución, leído junto con la Ley de Protección del Consumidor de 2012, ofrece una gran protección contra las prácticas injustas en las transacciones de los consumidores. La Ley protege a estos contra los proveedores, por ejemplo, en relación con la calidad razonable de los bienes o servicios objeto del comercio; los porcentajes máximos que pueden cobrarse en los contratos de crédito, que incluyen una estimación; la interpretación de ambigüedades en un contrato de crédito en favor del consumidor, y la protección del receptor de bienes o servicios no solicitados con respecto a su uso o eliminación. La Ley establece el Comité Asesor de Protección a los Consumidores de Kenya, que tiene funciones consultivas, administrativas y de formulación de políticas para asegurar la protección del consumidor. El Gobierno creó el comité inaugural en diciembre de 2013.

28.También han sido contundentes las decisiones judiciales en relación con la discriminación ejercida por personas o instituciones privadas. En Rose Wangui Mambo & 2 Others v. Limuru Country Club & 17 others (2014) eKLR, las peticionarias lograron que se considerara discriminatorio un estatuto del Limuru Country Club por el que se pretendía excluir la participación de las mujeres miembros del club de golf en sus asambleas generales. Las peticionarias fueron readmitidas como miembros de pleno derecho del club, con todos los beneficios correspondientes. En VMK v. CUEA (2013) eKLR, una reclamante interpuso con éxito una denuncia por la discriminación ejercida por su empleador que la había despedido por estar embarazada y tener sida. Se había sometido a la reclamante a la prueba del VIH sin su consentimiento, y la información se había comunicado a sus colegas y superiores.

3Hacer efectivo el compromiso de no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones

29.Una de las funciones de la NCIC es disuadir a las personas, instituciones, partidos políticos y asociaciones de fomentar o promover la discriminación o las prácticas discriminatorias por motivos de raza u origen étnico. En cumplimiento de su mandato, la NCIC ha investigado las denuncias recibidas acerca de políticos y otras personas que habían hecho declaraciones o actuado de una manera que tendía a fomentar la discriminación étnica y, a tal efecto, se han iniciado actuaciones judiciales en por lo menos siete casos. Por ejemplo, por recomendación de la NCIC, el Director de la Acusación Pública ha iniciado el procesamiento de un miembro del Parlamento que había hecho observaciones que algunas comunidades kenianas que no practican el ritual de la circuncisión masculina podían interpretar como despectivas. Los comentarios apuntaban a que los hombres no circuncidados podían equipararse a muchachos inadecuados para funciones de liderazgo.

4.Aplicar medidas efectivas para revisar, modificar o derogar políticas, leyes y reglamentos nacionales y locales que tienen por efecto crear o perpetuar la discriminación racial

30.El Estado ha reformado y revitalizado sus organismos legislativos para que puedan realizar su labor de manera eficaz. En particular, la Ley de la Comisión de Reforma Legislativa de Kenya de 2013 ha concedido un mandato legal autónomo a la Comisión de Reforma Legislativa de Kenya, entre cuyas funciones están las de revisar y recomendar la revisión de leyes para ajustarlas a la Constitución. Esta institución se ve reforzada por la Fiscalía General y el Departamento de Justicia, así como por la Comisión para la Aplicación de la Constitución, que se encargan de vigilar, facilitar y supervisar la elaboración de leyes y los procedimientos administrativos necesarios para aplicar la Constitución. La Comisión de Reforma Legislativa de Kenya está llevando a cabo un estudio de todas las leyes del país para armonizarlas con las disposiciones constitucionales.

31.La NCIC ha preparado un documento conocido como "Marco y Lista de Verificación para la Incorporación de los Principios Nacionales de Cohesión e Integración en las Leyes y Políticas de Kenya", cuyo propósito es orientar a todos los organismos en la vigilancia de las políticas, las leyes y los reglamentos que crean o perpetúan la discriminación racial. El Marco ofrece una guía en relación con las obligaciones constitucionales y legales pertinentes, y con las maneras de elaborar indicadores de aplicación y vigilancia.

32.Una de las maneras en que el Estado se ha posicionado para adoptar medidas efectivas contra la discriminación racial es mediante la recopilación de datos precisos sobre la composición racial y étnica de la población keniana. Para tal fin, el Censo Nacional de Vivienda y Población de 2009 fue desglosado en función de múltiples categorías, incluidas la edad, el sexo y la unidad administrativa.

33.Una vez obtenida esa información se ordenó a las instituciones públicas que velaran por que ninguna comunidad étnica ocupara más de una tercera parte de los empleos del sector público. Evaluaciones recientes han revelado el desafío que plantea al país el logro de un equilibrio adecuado entre los distintos grupos de la población en las instituciones públicas. El cuadro I muestra la distribución étnica de la población nacional en comparación con la distribución étnica de los empleos de la administración pública.

Cuadro IDistribución étnica de la población nacional y los empleos de la administración pública, 2011

Grupo étnico

Población (Censo de 2009)

Cantidad en la administración pública

Porcentaje de empleos de la administración pública (%)

Diferencia entre el porcentaje de población y de empleos

Cantidad

Porcentaje (%)

Kikuyu

6 622 576

17,7

47 146

22,3

+4,6

Luhya

5 338 666

14,2

23 863

11,3

-2,9

Kalenjin

4 976 328

13,3

35 282

16,7

+3,4

Luo

4 044 440

10,8

19 025

9,0

-1,8

Kamba

3 893 157

10,4

20 490

9,7

-0,7

Somalí

2 385 572

6,4

19 025

2,7

-3,7

Kisii

2 205 669

5,9

14 287

6,8

+0,9

Mijikenda

1 960 574

5,2

7 924

3,8

-1,4

Meru

1 658 108

4,4

12 517

5,9

+1,5

Turkana

-

2,6

-

1,0

-1,6

Masái

841 622

2,2

3 090

1,5

-0,7

Embu

324 092

0,9

4 118

2,0

+1,1

Taita

273 519

0,7

3 074

1,5

+0,8

Bora

161 399

0,4

1,2

+0,8

Fuente : Estado de la Cohesión Social en Kenya , 2013.

34.Algunas partes de Kenya se han desarrollado de manera acelerada. Sin embargo, hay algunas zonas que siguen relegadas debido principalmente a injusticias históricas. Para dar un nuevo impulso al desarrollo en todas las partes de Kenya, el Gobierno ha adoptado distintas políticas y nuevas medidas legislativas y administrativas destinadas a remediar la situación. A continuación, se mencionan algunas de ellas.

35.Se ha puesto en marcha un sistema descentralizado de gobierno. Actualmente, el país está dividido en 47 condados, cada uno de ellos con su propio gobierno y asamblea. La descentralización permite a los kenianos hacer oír su voz en la determinación de las iniciativas de desarrollo en sus regiones.

36.La Ley de la Comisión de Asignación de Recursos Públicos de 2011 establece la Comisión de Asignación de Recursos Públicos cuya función principal es hacer recomendaciones sobre la base de la distribución equitativa de los ingresos públicos recaudados por el Gobierno nacional entre la administración nacional y la de condados y entre las administraciones de los condados. La Comisión facilita el proceso de determinación de la base de la distribución de ingresos entre los 47 condados de Kenya. La base correspondiente a los ejercicios económicos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015 abarcó los siguientes perímetros y pesos porcentuales: población, 45%; índice de pobreza, 20%; superficie, 8%; participación igual básica, 25%; y responsabilidad fiscal, 2%. Esta fórmula ha permitido a los condados más pobres y marginados recibir un máximo de recursos cada año. Actualmente, es objeto de una revisión.

37.Además, los condados más marginados son los que más se benefician del Fondo de Nivelación. El Fondo, establecido con arreglo al artículo 204 de la Constitución, financia servicios básicos, como el abastecimiento de agua, la construcción de carreteras, las instalaciones de atención de la salud y el suministro de electricidad a zonas marginadas a fin equiparar la calidad de esos servicios con la existente en el resto del país. En 2011, la Comisión de Asignación de Recursos Públicos identificó los 14 condados más marginados del país. Según los criterios para la determinación de las zonas marginadas a los fines del Fondo de Nivelación, el condado de Turkana recibió la mayor proporción de la asignación, es decir, 3.074.305 dólares de los Estados Unidos., seguido por Mandera con 2.824.730 dólares, Wajir con 2.722.632 dólares y Marsabit con 2.586.500 dólares. Otros condados marginados fueron Samburu, West Pokot, Tana River, Narok, Garissa, Kilifi, Taita Taveta, Isiolo y Lamu.

38.Como informó Kenya en su informe inicial al Comité, el Fondo para el Desarrollo de las Circunscripciones se creó en 2003 para canalizar recursos a las circunscripciones con fines de desarrollo. El Fondo ha sido sumamente útil para fomentar las iniciativas de desarrollo de todas las circunscripciones. Si bien el Parlamento modificó el Fondo mediante la Ley del Fondo para el Desarrollo de las Circunscripciones de 2013, a fin de armonizarlo con la Constitución, el Tribunal Superior determinó en fecha reciente que el Fondo era inconstitucional tras la aprobación en 2010 de la Constitución. En Institute for Social Accountability & Another v. National Assembly & 4 Others (2015) eKLR, el Tribunal dictaminó que la Ley carecía de validez en su integridad, aunque otorgó al Estado un período de gracia de 12 meses a fin de sustituirla.

5.Alentar a las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las instituciones a que luchen contra la discriminación racial y fomenten la comprensión mutua

39.El Estado ha revisado y revitalizado el sector de las ONG mediante la promulgación de la Ley de Prestaciones Públicas de 2013. La Ley dispone el establecimiento y funcionamiento del sector de las organizaciones de bien público. Entre los objetivos y propósitos de la Ley están los siguientes: alentar y ayudar a las organizaciones de bien público en su contribución a las distintas necesidades de los kenianos, entre otras cosas, creando un entorno propicio para el crecimiento del sector de las organizaciones de bien público y el funcionamiento de esas organizaciones. Una de las funciones del Gobierno al respecto es proporcionar un entorno propicio para el establecimiento de esas organizaciones y su funcionamiento de manera transparente y responsable.

40.Distintas disposiciones constitucionales exigen al Estado adoptar medidas específicas para asegurar la protección y el desarrollo de determinados grupos raciales o personas que integran esos grupos a fin de garantizarles en condiciones de igualdad el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Como ya se ha explicado, con arreglo al artículo 27 6) de la Constitución, el Estado debe adoptar las medidas legislativas y de otra índole, incluidos programas y políticas de acción afirmativa destinados a corregir la situación de desventaja sufrida por individuos o grupos a causa de la discriminación en el pasado. El artículo 56 de la Constitución dispone que Estado debe poner en marcha programas de acción afirmativa encaminados a velar por que las minorías y los grupos marginados: participen y estén representados en la gestión de asuntos públicos y otras esferas de la vida; tengan oportunidades especiales en las esferas educacional y económica, así como en el acceso al empleo; desarrollen sus valores culturales, idiomas y prácticas, y tengan un acceso razonable al agua, los servicios de salud y la infraestructura. Se disponen medidas similares con respecto a los niños, las personas con discapacidad, los jóvenes y las personas de edad.

41.En el programa de desarrollo Vision 2030 de Kenya se reconoce que no puede existir cohesión social si partes importantes de la sociedad viven en la pobreza extrema, por lo que se ha incluido la equidad como principio recurrente en todos los programas económicos, sociales y políticos. El programa destaca la importancia de invertir en las zonas áridas y semiáridas, las comunidades con alta incidencia de pobreza, los jóvenes desempleados, las mujeres y todos los grupos vulnerables. Asimismo, esboza estrategias orientadas a una mayor igualdad sustantiva del país mediante el apoyo a regiones y grupos históricamente desfavorecidos.

42.El Estado sigue aplicando medidas específicas y concretas en los planos social, económico, cultural y en otras esferas a fin de asegurar el desarrollo y la protección adecuados de determinados grupos raciales o personas que pertenecen a ellos. La Ley de Asistencia Social de 2013 establece la Autoridad Nacional de Asistencia Social y proporciona las bases para la prestación de asistencia social a las personas necesitadas. Entre los grupos identificados para recibir dicha asistencia están los huérfanos y los niños vulnerables, las personas pobres de edad, los desempleados, las viudas y los viudos, y las personas con discapacidad.

43.Se han puesto en marcha programas de acción afirmativa en favor de las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad. El Gobierno ha reservado el 30% de todos los contratos públicos para las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad. Asimismo, el 8 de septiembre de 2013 estableció el Fondo Uwezo, cuyo presupuesto inicial ascendía a unos 67.796.610 dólares de los Estados Unidos. El objetivo del Fondo es ampliar el acceso a la financiación mediante donaciones y crédito para promover negocios y empresas de jóvenes y mujeres en las circunscripciones, acelerando de esa manera el crecimiento económico a fin de concretar las metas de Vision 2030; generar oportunidades de autoempleo remunerado para las mujeres y los jóvenes kenianos, y crear un marco alternativo de financiación impulsado por las comunidades.

44.Por último, más de 170.000 familias vulnerables pobres se benefician actualmente de programas de transferencia de efectivo (120.000 familias en el Programa de Huérfanos y Niños Vulnerables, 33.000 familias en el Programa de Personas de Edad y 14.700 personas con cargo al Fondo de Discapacidad).

C.Artículo 3Condena de la segregación racial y el apartheid y compromiso de prevenir, prohibir y eliminar esas prácticas

45.El Estado nunca ha condonado o practicado la segregación racial. Esta práctica solo fue experimentada durante la colonización de Kenya por Gran Bretaña, cuando el país estaba dividido en las llamadas "altiplanicies de los blancos", en donde las tierras más fértiles estaban reservadas para los colonos blancos, mientras que las poblaciones indígenas tenían que vivir en las "reservas nativas" menos favorecidas. La gobernanza política también estaba concebida de manera tal que los europeos ejercían la mayor influencia en el gobierno, en detrimento de las poblaciones africanas y asiáticas.

46.En su definición de discriminación étnica, la Ley de Cohesión e Integración Nacionales de 2008 dispone que una persona discrimina contra otra persona si, entre otras cosas, la primera trata a la segunda menos favorablemente de lo que trata a otras personas, a causa de su origen étnico. La Ley prevé a continuación que el acto de segregar a una persona por motivos étnicos equivale a un trato menos favorable.

47.La NCIC realiza auditorías para determinar la composición étnica de los empleados de la administración pública. En 2011, la NCIC realizó una auditoría étnica nacional como primer paso hacia la investigación de denuncias sobre una representación étnica desigual en la administración pública (véase el cuadro I). En 2012, se realizó una auditoría similar en las universidades públicas y las facultades que las integran. Al igual que en la auditoría de la administración pública, el estudio sobre las universidades reveló el predominio que ejercían unas pocas comunidades étnicas sobre esas instituciones. En reuniones de seguimiento celebradas entre la NCIC y las administraciones de las universidades y el Ministerio de Educación Superior se convino que se adoptaría un enfoque progresivo en los tres años siguientes a fin de permitir el acceso al empleo de un mayor número de minorías. En fecha más reciente, la NCIC pidió a las universidades infractoras que firmaran cartas de la diversidad.

48.La descentralización ha traído consigo un aumento de los pedidos de los condados y sus instituciones de emplear únicamente a personas pertenecientes a los grupos étnicos dominantes a nivel local, lo que constituye un reto al principio de reconocimiento de la diversidad. El Gobierno entiende que, aun cuando en los condados parece predominar un solo grupo étnico, como en los distintos condados habitados por los kikuyus o los habitados por los luos de Nyanza, la realidad es que también viven en ellos poblaciones étnicamente minoritarias. Por ello, el artículo 65 de la Ley de Gobiernos de Condado ha procurado corregir esa situación exigiendo a las juntas de administración pública de los condados que, al seleccionar candidatos con miras a su nombramiento, tengan en cuenta la necesidad de llenar por el menos el 30% de los puestos vacantes a nivel de comienzo de carrera por candidatos no pertenecientes a la comunidad dominante. Sin embargo, existen grandes dificultades para aplicar esta disposición. En muchos casos, no hay suficientes candidatos de comunidades étnicas no locales para llenar la cuota mínima del 30%.

49.En 2015, la NCIC publicó una auditoría que evalúa la composición étnica de la administración pública de los condados. Solo 18 condados (38%) cumplen lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Gobiernos de Condado pues más del 30% de las vacantes a nivel de comienzo de carrera se ha asignado a miembros de grupos étnicos no dominantes. El 62% de los condados ha llenado las vacantes de más del 70% de su personal con personas provenientes de un grupo étnico (véase el párrafo 22). La NCIC ha recomendado, entre otras cosas, que se exija a las juntas de administración pública de los condados que realicen auditorías étnicas y de la diversidad de sus empleados con una periodicidad anual.

50.El Estado ha adoptado medidas específicas para resolver de una vez por todas las dificultades que la comunidad nubia y otras comunidades han experimentado en el pasado cuando solicitaban documentos para facilitar su ciudadanía, como documentos de identidad y pasaportes. El artículo 15 de la Ley de Ciudadanía e Inmigración de Kenya de 2011 establece que:

Se considerará residente legal en Kenya toda persona que no tenga un derecho exigible a reclamar la ciudadanía de un Estado reconocido, y haya residido en el país durante un período ininterrumpido a partir del 12 de diciembre de 1963; previa solicitud, dicha persona tendrá derecho, con arreglo a las disposiciones aplicables, a su inscripción como ciudadano de Kenya siempre y cuando: a) tenga suficientes conocimientos de swahili o un dialecto local; b) no haya sido condenada por un delito a una pena de prisión de tres años o más; c) una vez inscripta como ciudadano, prevea seguir residiendo permanentemente en Kenya o mantener una relación estrecha y continua con Kenya; y d) conozca los derechos y deberes del ciudadano.

51.El Departamento de Inmigración ha creado un grupo de trabajo para analizar datos sobre los makondes del condado de Kwale y los suajilis-shirazis para determinar si reúnen los requisitos para su declaración como ciudadanos de Kenya.

52.El uso de la fuerza para desplazar a comunidades de determinadas zonas sigue siendo un motivo de preocupación para el Estado. Siguen produciéndose conflictos interétnicos periódicos entre distintas comunidades de pastores o entre comunidades de pastores y comunidades agrícolas, en general como resultado de los limitados recursos naturales, como los pastizales. En los cuatro últimos años han surgido conflictos intercomunales entre los masáis y los kissis, los samburus y los turkanas, los pokots y los turkanas, y los pokomos y los ormas. Cuando ello ha sucedido, distintos organismos estatales han intervenido para ponerles fin y abordar las causas a corto, mediano y largo plazo. Por ejemplo, cuando en 2012 comenzó el conflicto entre los pokomos y los ormas en el delta del Tana, el Gobierno envió fuerzas de seguridad y ayuda de socorro para proteger y prestar asistencia a las comunidades afectadas. La KNCHR hizo un estudio de las causas y los efectos del conflicto, tras lo cual formuló recomendaciones al Estado sobre las maneras de responder desde una perspectiva de derechos humanos a las cuestiones que se planteaban.

D.Artículo 4Condena de la propaganda y las organizaciones que se inspiran en ideas o teorías basadas en la superioridad racial o étnica o que justifican o promueven el odio racial y la discriminación, y adopción de medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar la incitación a la discriminación o los actos de discriminación

53.Además de ser parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Kenya también ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que prohíbe, en términos similares, toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. El artículo 33 de la Constitución, que garantiza a las personas el derecho a la libertad de expresión, limita ese derecho, que no puede hacerse extensivo a la propaganda en favor de la guerra, la incitación a la violencia o el discurso de odio. También se excluye de ese derecho la apología del odio que constituya incitación por motivos étnicos, denigración de otros o incitación a causar daño, o que se base en un motivo de discriminación prohibido por la Constitución. La difusión de este tipo de contenido también está prohibida en los medios electrónicos, la prensa y otros medios de comunicación, tal como establece el artículo 34 de la Constitución.

54.Esta disposición constitucional está reglamentada en el artículo 13 de la Ley de Cohesión e Integración Nacionales de 2008 que establece que el discurso de odio pronunciado por una persona constituye delito. El artículo dice, entre otras cosas, lo siguiente:

1)Las personas que: a) empleen amenazas, expresiones o comportamientos ultrajantes o insultantes, o que exhiban cualquier material escrito que sea amenazante, ultrajante o insultante; b) publiquen o distribuyan material escrito; c) presenten o dirijan una obra de teatro para el público; d) distribuyan, muestren o reproduzcan una grabación de imágenes visuales; o e) proporcionen, produzcan o dirijan un programa, que sean amenazantes, ultrajantes o insultantes o en el que se utilicen palabras o comportamientos amenazantes, ultrajantes o insultantes, cometen un delito si las personas procuran fomentar con esos actos el odio étnico o si, en vista de todas las circunstancias, es probable que se fomente el odio étnico.

55.En Chirau Ali Mwakwere v. Robert M. Mabera & 4 Others (2012) eKLR, el Tribunal Superior determinó que los artículos 13, 14 y 62 1) de la Ley de Cohesión e Integración Nacionales, en virtud de los cuales los peticionarios habían sido acusados, no infringían la libertad de expresión enunciada en el artículo 33 de la Constitución. El Tribunal determinó que, debido a los efectos perjudiciales de la propaganda en favor de la guerra, la incitación a la violencia, el discurso de odio y la apología del odio, el Estado tenía no solo el interés, sino también la obligación, de imponer sanciones frente a esa conducta mediante el derecho penal. Los artículos 13 y 62 de la Ley de Cohesión e Integración Nacionales dan efecto al objetivo de promover la armonía étnica y la cohesión nacional mediante la prohibición del discurso de odio. Este objetivo es compatible con los valores y principios nacionales de la Constitución, en particular, la dignidad humana, la equidad, la justicia social, la inclusión, la igualdad, los derechos humanos, la no discriminación y la protección de los marginados. El artículo 13 de la Ley limita la libertad de la persona que procura fomentar el odio étnico o, habida cuenta de todas las circunstancias, la probabilidad de que se fomente el odio étnico. La Ley hace hincapié en el efecto probable de la información e intención censurables de la persona que la comunica, más que en el contenido de la expresión censurable. Por el contrario, el artículo 62 se centra en la intención de incitar sentimientos de desprecio y odio; no se refiere al tipo de expresión que pudiera exponer al peticionario a un enjuiciamiento meramente porque ha expresado o manifestado preocupaciones sobre la injusticia y marginación histórica.

56.Los organismos estatales han utilizado distintos enfoques para tratar los casos relacionados con el discurso de odio. La NCIC y el Director de la Acusación Pública han promovido acciones penales en por lo menos siete casos relacionados con el uso del discurso de odio por políticos y blogueros. Entre ellos pueden mencionarse R v. Moses Kuria (CMCC No. 904 of 2014) y R v. Allan Wadi (Criminal Case No. 1 of 2015).

57.La Ley de los Medios de 2007 establece el Consejo de los Medios de Kenya, encargado de fijar las normas que han regir los medios de comunicación, y la Comisión de Quejas, a la que pueden dirigirse las personas agraviadas por una organización de medios para pedir reparación. En los últimos años, la Comisión ha resuelto quejas sobre distintas cuestiones, entre ellas, la protección de personas y grupos contra el discurso de odio. Por ejemplo, en Jamia Mosque Committee v. The Kenya Times, el denunciante alegó que el artículo publicado en el Sunday Times titulado "In the name of Allah” (En nombre de Alá) era incorrecto, falso, sesgado y engañoso, y declaró además que equivalía a discurso de odio en contra de la comunidad musulmana. La Comisión ordenó a los demandados que pidieran disculpas al denunciante en un plazo de 30 días.

58.La NCIC también ha procurado utilizar medidas de carácter no penal para hacer frente al discurso de odio. Ha impartido formación a los agentes de policía sobre el uso de equipo de grabación para vigilar ese tipo de discurso. Los investigadores de la policía debidamente capacitados han seguido trabajando estrechamente con la NCIC y otros coordinadores de distintos organismos, incluidos los que vigilan la cohesión en los condados. La NCIC también ha elaborado directrices para uso de los medios y otras partes interesadas cuando informan sobre las elecciones.

59.Las empresas también han realizado esfuerzos notables. Por ejemplo, el Daily Nation designó un ombudsman interno que ha mediado en las preocupaciones planteadas por consumidores sobre el contenido y estilo del periódico. Las preocupaciones se referían al uso de términos que representaban tendenciosamente los grupos sobre la base de la religión, por ejemplo, la utilización de los términos "islamista" o "yihadista" que puede tener como efecto la demonización de todos los musulmanes.

EArtículo 5Prohibición y eliminación de la discriminación racial y medidas para garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción por razón de raza, color u origen nacional o étnico, en el goce de los derechos humanos fundamentales

1.Derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y demás órganos que administran justicia

60.El artículo 27 de la Constitución garantiza a toda persona la igualdad ante la ley y el derecho a igual protección y beneficio de la ley. Esta garantía supone el goce pleno y en igualdad de condiciones de todos los derechos y libertades fundamentales.

61.El Estado ha enfrentado dificultades particulares en su labor de identificar y luchar contra las amenazas terroristas, especialmente del grupo Al Shabaab basado en Somalia, y el crecimiento de la radicalización en el país. Según el Servicio Nacional de Policía, en 2014 hubo por lo menos 47 incidentes terroristas en Kenya, que dejaron un saldo de 173 muertos y 179 heridos. Un total de 409 sospechosos fueron detenidos y llevados ante los tribunales. Las fuerzas de seguridad de Kenya consideraron a veces necesario detener a terroristas sospechosos, ya sea ciudadanos o no ciudadanos. No obstante, cuando ello ha sucedido se respetaron las debidas garantías procesales.

62.Si bien el Gobierno sigue adoptando medidas legislativas, judiciales, administrativas y de políticas para luchar contra la amenaza terrorista a que hace frente el país, todos los órganos estatales procuran velar por que las medidas adoptadas no entrañen discriminación por motivos de raza, color, ascendencia u origen étnico, ni en sus propósitos ni en sus efectos. A ese respecto, el Estado se guía por el artículo 24 de la Constitución que establece la manera en que ha de estudiarse la constitucionalidad de una limitación de un derecho fundamental al estipular que la limitación debe ser razonable y justificable en una sociedad libre y democrática, y que deben tomarse en cuenta todos los factores pertinentes, entre ellos, el carácter del derecho, la importancia del propósito de la limitación, el carácter y alcance de la limitación, la necesidad de equilibrar los derechos y las libertades de una persona frente a los derechos de otros, la relación entre la limitación y su propósito, y la determinación de si existen otros medios menos restrictivos para lograr el propósito.

63.Las investigaciones de las denuncias de discriminación racial por personas están a cargo de distintas instituciones en función del lugar en que se han presentado. Hasta junio de 2013, la NCIC había investigado 680 denuncias sobre cuestiones que incluían la discriminación étnica, racial y religiosa y el discurso de odio. Se enviaron 30 casos al Director de la Acusación Pública con fines de enjuiciamiento y otros 20 con fines de conciliación y se emitieron 50 notificaciones de cese de la discriminación. Gracias al enfoque de la Comisión hubo un pedido de disculpas, incluso de políticos.

64.Hasta mayo de 2015, la KNCHR había recibido 27 denuncias de discriminación en el empleo. Hasta la fecha la Comisión Nacional de Género e Igualdad (NGEC) ha tramitado 51 denuncias sobre discriminación por distintos motivos y cinco denuncias laborales. Actualmente, la NGEC está ultimando su reglamento para dar efectividad a sus mandatos y funciones, de conformidad con su Acta Constitutiva.

2.Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal

65.El artículo 29 de la Constitución garantiza el derecho de toda persona a la libertad y la seguridad personal, incluido el derecho a no ser privado de la libertad de manera arbitraria o sin motivo legítimo; no permanecer detenido sin juicio; no ser objeto de ninguna forma de violencia cometida en un entorno público o privado; no ser objeto de tortura física o sicológica; no ser objeto de castigos corporales, y a no ser tratado o castigado de manera cruel, inhumana o degradantes. Con arreglo al artículo 25 no podrá limitarse el derecho a no ser objeto de tortura.

66.El Estado ha adoptado medidas legislativas, administrativas, judiciales y de políticas para garantizar la seguridad de todas las personas en Kenya. La Ley de Lucha contra la Trata de Personas de 2010, entre otras disposiciones, penaliza la trata de personas, castigable con pena de 30 años de prisión o multa de 333.000 dólares de los Estados Unidos, o ambas cosas. Este delito entraña la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de una persona con fines de explotación. La Ley también crea el Fondo Fiduciario de Asistencia Nacional para las Víctimas de la Trata de Personas, así como el Comité Asesor de Lucha contra la Trata de Personas, cuya función es asesorar al Gobierno sobre las actividades encaminadas a combatir la trata y aplicar programas de prevención, protección y rehabilitación destinados a las personas víctimas de la trata. En 2014, el Gobierno puso en marcha el Comité con objeto de asegurar la plena aplicación de la Ley.

67.Kenya es consciente de la onerosa responsabilidad de luchar contra la trata de personas originarias de Kenya o que transitan por el país o llegan a él como país de destino. Preocupa particularmente a Kenya que algunos de sus nacionales, en particular mujeres jóvenes, hayan sido contratadas por agencias de contratación inescrupulosas para su envío a países del Oriente Medio, en donde son obligadas a trabajar como empleadas domésticas en condiciones similares a la esclavitud. El Gobierno ha iniciado el proceso de establecer protocolos con los países pertinentes para garantizar que los kenianos que van a trabajar a esos países no sean explotados. En 2013, el Gobierno identificó por lo menos a 47 víctimas de trata, enjuició 30 casos de trata y condenó a siete traficantes.

68.El Estado también procura luchar contra el reclutamiento de jóvenes en grupos terroristas y ha proclamado una amnistía para que las personas que se hayan incorporado a esos grupos no sean procesadas si se entregan a las autoridades.

69.El Estado también ha promulgado varias leyes encaminadas a la protección efectiva de los ciudadanos y residentes por las fuerzas de seguridad. La Ley de la Autoridad de Supervisión Independiente de la Policía (Cap. 88) establece la Autoridad de Supervisión Independiente de la Policía encargada de la fiscalización civil de la policía. La Ley del Servicio Nacional de Policía tipifica como delito la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos por la policía y prevé sanciones severas. La Ley de Protección de las Víctimas de 2014 establece un marco para la reparación e indemnización de las víctimas de delitos y abuso de poder.

70.Asimismo, se han preparado proyectos de ley encaminados a proteger los derechos de las personas a un trato digno y a no ser objeto de tortura o esclavitud, de conformidad con la Constitución y otras normas internacionales. El Proyecto de Ley sobre la Prevención de la Tortura de 2015 procura crear un marco legislativo para la prevención, la prohibición y el castigo de los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y la rehabilitación de las víctimas de tortura.

71.El Poder Judicial también ha intervenido para garantizar el derecho a la protección de la persona. Desde 2010 los tribunales han dictaminado en favor de muchas personas que interpusieron recursos en relación con denuncias de tortura y malos tratos. Se ha concedido indemnización en varias causas. Por ejemplo, en Alex J Wagunya v. Attorney General (2013) eKLR, el tribunal concedió al peticionario una suma global de 20.000 dólares de los Estados Unidos por actos de tortura. Asimismo, en Gitobu Imanyara & 2 Others v. Attorney General & 2 Others (2013) eKLR, el tribunal concedió a los demandantes una indemnización de 77.000 dólares de los Estados Unido por daños y perjuicios generales por actos de tortura perpetrados por organismos estatales.

3.Derechos políticos

72.El artículo 38 de la Constitución garantiza a los ciudadanos la libertad de tomar decisiones políticas, que incluye el derecho a constituir un partido político, participar en sus actividades o hacer campaña en favor de una causa o partido político. Los ciudadanos adultos tienen derecho a ser registrados como votantes, a votar y a presentarse como candidato a un cargo público y a ocupar dicho cargo. La Constitución también dispone específicamente que se crearán medidas especiales para garantizar la participación efectiva de todos los grupos en los procesos políticos. El artículo 81 de la Constitución garantiza la representación equitativa de las mujeres y las personas con discapacidad. Se está elaborando legislación para dar efecto al artículo 100 de la Constitución, que impone al Estado la obligación de promulgar leyes para promover la representación de mujeres, personas con discapacidad, jóvenes, minorías étnicas y otras minorías y comunidades marginadas. Por último, con arreglo al artículo 54 de la Constitución, el Estado debe garantizar la aplicación progresiva del principio de que por lo menos un 5% de los integrantes de los órganos electivos o designados han de ser personas con discapacidad.

73.Kenya ha promulgado leyes para dar efecto a estas disposiciones constitucionales. La Ley de Partidos Políticos de 2011 prevé el registro, la regulación y el financiamiento de los partidos políticos. La Ley de la Comisión Electoral Independiente y de Delimitación de Circunscripciones, núm. 9 de 2011, prevé el establecimiento de la Comisión Electoral Independiente y de Delimitación de Circunscripciones, que supervisa las elecciones del país. En la constitución del Parlamento nacional y las asambleas de condado se han tomado todos los recaudos para asegurar la representación de las mujeres, las personas con discapacidad y los jóvenes.

74.La aplicación de estas disposiciones constitucionales y legislativas ha tenido resultados muy positivos. Kenya cuenta actualmente con una representación de más de un 21% de mujeres en el Parlamento, la más alta jamás alcanzada en la historia del país. Asimismo, entre los senadores o miembros de la Asamblea Nacional del Parlamento se cuentan por lo menos 12 personas con discapacidad y hay 35 legisladores pertenecientes a la categoría juvenil. No obstante, la representación de la mujer no ha alcanzado el umbral constitucional del 30% y Kenya está elaborando una fórmula para alcanzar ese umbral.

75.Kenya reconoce que el dinero puede perjudicar la participación política efectiva, en particular cuando es utilizado para ejercer influencia política. La Ley de Financiación de las Campañas Electorales de 2013 contiene disposiciones sobre la regulación, la gestión, los gastos y la rendición de cuentas de los fondos utilizados para las campañas electorales o relativas a referendos, y exige a la Comisión Electoral Independiente y de Delimitación de Circunscripciones (IEBC) que, entre otras cosas, fije límites máximos para la financiación de las campañas. La necesidad de la regulación también se basa en el hecho de que Kenya asigna recursos públicos a los partidos políticos, que estos deben utilizar de manera responsable. En efecto, la Ley de Partidos Políticos, por la que se crea el Fondo de Partidos Políticos, también establece que estos no tienen derecho a los recursos del Fondo si más de las dos terceras partes de sus oficiales registrados son del mismo género.

76.El Poder Judicial también ha resuelto causas en las que ha garantizado los derechos políticos de los kenianos. En Kituo cha Sheria v. Interim Independent Electoral Commission & 2 Others (2013) eKLR, el Tribunal Superior determinó que el derecho de voto es un derecho fundamental y forma parte del sistema de gobierno de Kenya. La Constitución, que recalca los valores del estado de derecho, la equidad, la integración, la igualdad, los derechos humanos, así como el derecho de voto y la calificación de los votantes conforme al artículo 83, no excluye a los reclusos del derecho a inscribirse en el padrón electoral y a votar en las elecciones. El Estado tiene la responsabilidad de garantizar que todos los kenianos, en particular los marginados o vulnerables, puedan ejercer este derecho fundamental.

77.En el inicio de los preparativos de las elecciones generales de 2017, la IEBC procura aumentar la inscripción de votantes, en particular en los condados escasamente poblados, algunos de los cuales tuvieron una inscripción de votantes muy baja en las últimas elecciones. Las cifras de la IEBC muestran que el 75% de los electores habilitados para votar en el Condado de Mandera no están inscriptos y que en los condados de Turkana, Wajir, Garissa, West Pokot y Samburu el porcentaje de electores habilitados para votar que no están inscriptos es del 75%, 70%, 64%, 60%, 55% y 46%, respectivamente.

4.Derecho a circular libremente y a elegir residencia en el territorio del Estado

78.El artículo 39 de la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la libertad de circulación. Cada persona tiene el derecho de abandonar el país; asimismo, cada ciudadano tiene el derecho de ingresar, permanecer y residir en cualquier parte de Kenya.

79.Estos derechos están regidos por leyes que también establecen ciertas restricciones, en particular con respecto a la seguridad nacional, la salud pública y la moral u otros derechos y libertades. Por ejemplo, la Ley de Ciudadanía e Inmigración de Kenya prohíbe la entrada a Kenya de no ciudadanos dedicados a la trata de seres humanos, el contrabando de personas, la explotación sexual y los delitos sexuales.

5.Derecho a la nacionalidad

80.Los artículos 14, 15 y 16 de la Constitución establecen el derecho a la nacionalidad keniana. Se puede ser ciudadano por nacimiento o inscripción y se admite la doble ciudadanía. El artículo 53 de la Constitución garantiza a cada niño el derecho a un nombre y una nacionalidad desde el nacimiento.

81.La Ley de Ciudadanía e Inmigración de Kenya rige los asuntos relacionados con la ciudadanía y establece disposiciones en las esferas clave de la ciudadanía y la residencia. Contiene disposiciones en relación con, entre otras cosas, la ciudadanía por nacimiento, la doble ciudadanía, la ciudadanía por presunción en el caso de los niños expósitos que tienen o parecen tener menos de 8 años, la ciudadanía por matrimonio y la ciudadanía de los apátridas, los migrantes y los descendientes de apátridas y migrantes. El Servicio de Gestión de Ciudadanos Kenianos y Extranjeros, creado por la Ley del Servicio de Gestión de Ciudadanos Kenianos y Extranjeros de 2011, se encarga de aplicar las políticas y leyes y de gestionar otros asuntos relacionados con la ciudadanía y la inmigración, los nacimientos y los decesos, la identidad e inscripción de las personas, la emisión de documentos de identidad y de viaje, los nacionales extranjeros y la creación y el mantenimiento de un registro completo de población nacional. El Servicio se ocupa de distintas cuestiones relacionadas entre sí para su mejor gestión.

82.El Estado ha adoptado distintas medidas para agilizar los asuntos relacionados con la ciudadanía y velar por que todas las personas que reúnen las condiciones para la ciudadanía o la residencia puedan ejercer sus derechos. El Estado ha iniciado el proceso de aplicación de un sistema de registro integrado de la población, que consistirá en una base de datos con toda la información sobre las personas, incluida la relativa al nacimiento y el deceso, el estado civil y la ciudadanía. Hasta marzo de 2015, el sistema tenía información sobre 16 millones de kenianos y 200.000 refugiados. El Gobierno espera que, una vez instalado, el sistema permitirá, hacia octubre del próximo año, la expedición de tarjetas de identidad electrónicas a todos los nacionales kenianos, incluidos los niños. Se prevé que los nuevos documentos de identidad se podrán utilizar en todo el mundo a partir de 2016.

83.El Gobierno también ha propuesto la Política de Diáspora de Kenya (2014) como una estrategia para atender las necesidades de los ciudadanos que residen fuera de Kenya y a veces tienen la doble nacionalidad prevista en la Constitución. Esta política, que también constituye uno de los pilares de la política exterior de Kenya, procura incorporar la diáspora keniana en el proceso de desarrollo nacional con arreglo a las aspiraciones y metas del programa Vision 2030 de Kenya que reconoce la importante contribución de la diáspora al crecimiento económico, así como al logro de la visión global de un país próspero y competitivo a nivel mundial para el año 2030. La diáspora keniana ha venido ejerciendo una fuerte presión para que Kenya aplique medidas que permitan el ejercicio del derecho de voto, e importantes entes estatales, como la IEBC, están examinando distintas opciones, como el voto electrónico.

6.Derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

84.El artículo 45 de la Constitución garantiza a todos los adultos el derecho a contraer matrimonio con una persona del sexo opuesto, que se celebrará con el libre consentimiento de las partes. Los contrayentes gozan de igualdad de derechos en el momento de casarse, durante el matrimonio y al disolverse la unión conyugal.

85.La Ley de Matrimonio de 2014 modifica y consolida las distintas leyes relativas al matrimonio y al divorcio para ajustarlas a las disposiciones constitucionales. La Ley prevé matrimonios monógamos y polígamos, que en todos los casos deben registrarse. Se podrán celebrar matrimonios civiles o con arreglo a las tradiciones cristiana, hindú o islámica, o al derecho consuetudinario. Los matrimonios polígamos pueden convertirse en monógamos si ambos cónyuges así lo convienen.

7.Derecho a ser propietario y derecho a heredar

86.El artículo 40 de la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a adquirir y poseer bienes de cualquier tipo en cualquier lugar de Kenya. Esta disposición es particularmente importante en el sentido de que no podrá negarse a una persona de una comunidad adquirir o poseer bienes en un territorio que históricamente pudo haber pertenecido a otra comunidad.

87.El Gobierno ha recalcado sistemáticamente que no podrá denegarse a ningún keniano el derecho de ser propietario o de trabajar en un lugar geográfico específico del país únicamente por no haber nacido en ese lugar o por el hecho de que su comunidad no reside allí. Sin embargo, la Política y Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos reconoce que las injusticias históricas han perjudicado a determinadas comunidades en cuanto al uso de la tierra. Una de las medidas prioritarias de la Política es que el Estado adoptará medidas para garantizar la protección de tierras ancestrales y otros derechos de esas comunidades de conformidad con la política nacional de tierras.

88.La Ley de Tierras de 2012 es el instrumento legislativo principal que regula el sector de las tierras. Los regímenes de tenencia de la tierra reconocidos en virtud de la Ley son la plena propiedad, el arrendamiento y distintas formas de participación parcial y derechos consuetudinarios sobre la tierra, tal como establece la Constitución. El artículo 6 2) de la Ley dispone lo siguiente:

Se reconocerán y ejercerán en igualdad de condiciones los derechos sobre la tierra previstos en todos los regímenes de tenencia y no habrá discriminación en relación con la propiedad y el acceso a la tierra previstos en esos regímenes.

89.Las funciones de la Comisión de Tierras, establecida por la Ley Nacional de la Comisión de Tierras de 2012 incluye la gestión de tierras públicas en nombre de los gobiernos nacional y de los condados. La Ley no está reglamentada por lo que persisten los problemas iniciales con respecto a la definición del mandato de la Comisión y del Secretario de Gabinete encargado de las tierras.

90.El Ministerio de Tierras, Vivienda y Desarrollo Urbano ha emitido 515.989 títulos de propiedad en 35 condados, entre ellos, Taita Taveta, Narok, Bomet, Kilifi, Kericho y Kitui.

91.Los tribunales han afirmado que las mujeres tienen derecho a heredar los bienes de sus progenitores de la misma manera que sus hermanos varones. En Zipporah Gaiti v. Samson Rukunga (2011) eKLR, el Tribunal Superior sostuvo que el estado civil no era motivo para negar a las hijas el derecho a heredar los bienes del padre fallecido. En Monica Jesang Katam v. Jackson Chepkwony & Another (2011) eKLR, el Tribunal Superior decidió que los bienes podían pasar al dominio de la viuda en un matrimonio entre mujeres.

92.La Ley de Bienes Matrimoniales de 2013 supuso un avance significativo en cuanto al acceso de la mujer a los bienes conyugales durante el matrimonio y tras su disolución. La Leyprohíbe que uno de los cónyuges pueda disponer de los bienes adquiridos durante el matrimonio sin el consentimiento del otro.

8.Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión

93.El artículo 8 de la Constitución establece que no habrá una religión de Estado. El artículo 32 de la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la libertad de conciencia, religión, pensamiento, creencias y opinión, así como el derecho a profesar cualquier religión o creencia mediante el culto, la enseñanza o la observancia. No se podrá denegar el acceso de una persona a una institución, un empleo o una instalación, ni el disfrute de un derecho por motivo de su religión o creencias, como tampoco podrá obligarse a una persona a actuar en contra de sus creencias o religión.

94.En el momento de redactar la Constitución de 2010, los kenianos reconocieron la importancia de incluir disposiciones para que los musulmanes kenianos pudieran ejercer plenamente su derecho a la libertad de religión y al mismo tiempo disfrutar de sus derechos humanos fundamentales. Por consiguiente, el artículo 24 de la Constitución establece que las disposiciones sobre la igualdad:

…estarán condicionadas, en la medida estrictamente necesaria para la aplicación del derecho musulmán ante los tribunales de cadíes, en los asuntos relativos al estatuto personal, el matrimonio, el divorcio y la herencia de las personas que profesan la religión musulmana.

95.Además, el artículo 170 de la Constitución crea los tribunales de cadíes, cuya competencia se limita a la determinación de las cuestiones de derecho musulmán relativas al estatuto personal, el matrimonio, el divorcio o la herencia en los procedimientos en que todas las partes profesan la religión musulmana y se someten a la jurisdicción de los tribunales de cadíes. La cuestión de que ambas partes se sometan a la jurisdicción de estos tribunales es importante porque protege a la parte que considera que someterse a tal jurisdicción pueda perjudicar sus derechos.

96.El hecho de garantizar a cada persona el derecho a la libertad de conciencia, religión, pensamiento u opinión supone retos particulares para el Estado dado el alto número de confesiones y denominaciones religiosas que existen en el país. Algunas de estas entidades han utilizado la religión para defraudar a fieles desprevenidos a fin de hacerse con su dinero o promocionar causas antisociales e incluso ilegales, como impedir que los fieles reciban tratamientos hospitalarios o alentar el extremismo y la radicalización. Por ello, el Gobierno está elaborando directrices para reglamentar las organizaciones religiosas y sus actividades. En ese proceso, el Gobierno ha consultado a las partes interesadas pertinentes. Los reglamentos que se están estudiando incluyen el requisito de que los grupos religiosos presenten declaraciones anuales, incluidas sus cuentas auditadas.

97.Otro reto es el hecho de algunos estudiantes con antecedentes religiosos más diversos están exigiendo a las escuelas que les permitan profesar su fe de una manera a veces no compatible con la política educacional general, y se han presentado varias causas judiciales en que los padres o tutores han considerado que los derechos de sus hijos habían sido vulnerados. En Republic v. The Head Teacher, Kenya High School and Another Ex-parte SMY (a minor suing through her mother and next friend A B) (2012) eKLR, el Tribunal Superior debió determinar si la decisión de los demandados de denegar a la demandante y a otras estudiantes musulmanes el derecho a llevar el hiyab en la escuela violaba alguno de sus derechos constitucionales. Al estimar que los derechos de la demandante en virtud del artículo 27 de la Constitución no habían sido vulnerados, el Tribunal determinó que la limitación impuesta por los demandados al derecho de la demandante de manifestar visiblemente su religión llevando el hiyab era razonable y justificable en una sociedad abierta y democrática basada en la dignidad humana, la igualdad y la libertad. La política de uniformes de la escuela había sido concebida por los demandados con el propósito legítimo de asegurar la igualdad entre todos los estudiantes y facilitar el mantenimiento de la disciplina para seguir mejorando los niveles académicos de la escuela. Si bien el artículo 32 de la Constitución garantiza a cada persona el derecho a la libertad de conciencia, religión, pensamiento, creencias y opinión, y el derecho a manifestar sus creencias religiosas mediante el culto y la práctica, esos derechos no son absolutos y pueden estar condicionados en virtud del artículo 24 de la Constitución.

98.En Seventh Day Adventist Church (East Africa) Limited v. the Minister for Education (Petition No. 431 of 2012), el Tribunal Superior también reconoció la importancia de equilibrar el derecho a la libertad de religión con el derecho a la educación al disponer que el Ministerio de Educación debía dictar reglamentos apropiados que prescribieran las obligaciones de las escuelas públicas de respetar los derechos de los estudiantes en virtud del artículo 32 de la Constitución y el artículo 26 de la Ley de Educación, describiendo la manera en que debían cumplirse las obligaciones, y creando un mecanismo administrativo de aplicación y presentación de quejas.

9.Derecho a la libertad de opinión y expresión

99.El artículo 33 de la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de recabar, recibir y difundir información o ideas; la libertad de creación artística, y la libertad académica y de investigación científica. Este artículo se ve reforzado por el artículo 34 de la Constitución que garantiza la libertad y la independencia de los medios electrónicos, impresos y de otro tipo. El derecho de cada ciudadano al acceso a la información está garantizado en el artículo 35 de la Constitución. Cada ciudadano tiene el derecho de acceder a la información en poder del Estado y a la información en poder de otra persona que sea necesaria para el ejercicio o la protección de un derecho o libertad fundamental. El artículo 35 3) dispone que el Gobierno debe publicar y divulgar cualquier información importante que afecte a la nación. El artículo 35 será efectivo una vez que se aprueben los proyectos de ley de acceso a la información y protección de los datos de 2015.

100.La Comisión Nacional de Cohesión e Integración ha facilitado el desarrollo de las Directrices de los Medios sobre el Discurso de Odio, entre otras cosas, recabando la participación de distintos medios de comunicación. Las Directrices consolidaron y simplificaron las leyes relativas a los medios y el discurso de odio. El Gobierno desea destacar dos resultados positivos de la elaboración de las Directrices. En primer lugar, en el período previo a las elecciones generales de 2013, distintos medios de prensa y electrónicos publicaron directrices específicas sobre el tipo de contenido publicitario que no se aceptaría para su difusión en los medios de radiodifusión o prensa. Por consiguiente, no se difundieron mensajes incendiarios en la televisión, la radio o en la prensa escrita. En segundo lugar, en las elecciones generales de 2013 ni los medios ni los políticos que realizaban campañas electorales divulgaron mensajes de odio o de incitación al odio.

101.El Estado sigue particularmente preocupado por el uso cada vez más frecuente de las plataformas de los medios sociales para difundir mensajes de odio y de incitación al odio. Se ha procesado a personas por mensajes difundidos en plataformas como Facebook y Twitter e incluso mensajes de texto enviados por teléfonos celulares (véase el párrafo 58).

10.Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

102.El artículo 36 de la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la libertad de asociación, incluido el derecho a crear asociaciones, a ser miembros de ellas y a participar en ellas y a no ser obligado a ser miembro de una asociación. El artículo 37 de la Constitución garantiza a todas las personas el derecho de reunirse, participar en demostraciones y piquetes y presentar peticiones a las autoridades públicas.

103.No se impide a ninguna persona o grupo de personas reunirse o asociarse aduciendo motivos de raza u origen étnico. Las limitaciones que el Estado haya aplicado han sido conformes al artículo 24 de la Constitución que establece el grado y la índole de las limitaciones al ejercicio de los derechos humanos fundamentales. Kenya tiene unos 50 partidos políticos y 6.500 ONG.

11.Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria

104.El artículo 30 de la Constitución protege a las personas contra la esclavitud, la servidumbre y los trabajos forzosos. En el artículo 41 se garantiza a todos los trabajadores el derecho a una remuneración equitativa, a condiciones de trabajo razonables, a constituir sindicatos, afiliarse a ellos y participar en sus programas, y a declarar la huelga.

105.La Ley de Cohesión e Integración Nacionales prohíbe la discriminación en el empleo en todos los establecimientos públicos (artículo 7). Entre los actos prohibidos están la discriminación en la contratación, las condiciones de trabajo discriminatorias o la denegación del empleo, la discriminación de los empleados y el acoso de los empleados o solicitantes de empleo. La Ley de Empleo de 2007 protege a las personas contra la discriminación en el empleo. Prohíbe la discriminación en relación con la promoción de la igualdad de oportunidades en el empleo y vela por la eliminación de la discriminación en cualquier política o práctica laboral, también en relación con posibles empleados por motivo de su raza, color, sexo, origen étnico, la condición de portador de VIH, la discapacidad o el embarazo, así como por el pago de igual remuneración por trabajo de igual valor. Además, la Ley encarga al Ministro de Trabajo, Seguridad Social y Servicios que promueva y garantice la igualdad de oportunidades en el empleo a todas las personas, incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares que residen legalmente en el país. Por ejemplo, la Comisión para la Educación Universitaria ha elaborado directrices sobre designaciones y ascensos para que todas las personas puedan trabajar en cualquier universidad, independientemente de su origen étnico. De esa manera, el Gobierno ha expresado su gran preocupación por los intentos de determinadas universidades de exigir la designación o el ascenso de personal perteneciente únicamente a ciertas comunidades étnicas. La Ley de Prevención y Control del VIH/SIDA también prohíbe la discriminación en el empleo. Asimismo, la Ley de Personas con Discapacidad prohíbe la discriminación de las personas con discapacidad en el empleo.

12.Derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

106.El artículo 41 de la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a prácticas laborales equitativas. Como ya se mencionó, este artículo también garantiza a todos los trabajadores el derecho a una remuneración equitativa, a condiciones de trabajo razonables, a constituir sindicatos, afiliarse a ellos y participar en sus programas, y a declarar la huelga. Los sindicatos tienen el derecho a determinar su administración, programas y actividades, y el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

107.No se prohíbe a las personas de determinadas comunidades raciales o étnicas su afiliación a sindicatos ni su participación en actividades sindicales. La principal limitación aplicable a los derechos sindicales está prevista en el artículo 24 de la Constitución, que permite disposiciones legislativas que limitan el ejercicio de determinados derechos o libertades fundamentales de las personas que prestan servicios en las Fuerzas de Defensa de Kenya o el Servicio Nacional de Policía. Aun así, los tribunales han actuado con rapidez para proteger los derechos sindicales de los agentes de policía. En Nicky Njuguna and 3 Others (2013) eKLR, en un recurso interpuesto contra la negativa del Registro de Sindicatos de registrar el Sindicato de Policía de Kenya, el Tribunal del Trabajo de Kenya resolvió, entre otras cosas, que el artículo 24 2) b) de la Constitución establece determinados requisitos que deben cumplirse para que una limitación tenga validez. Una disposición legislativa que limita un derecho o libertad fundamental no podrá interpretarse en el sentido de limitar dicho derecho o libertad salvo que la disposición defina clara y específicamente el derecho o la libertad que se limita y el carácter y grado de la limitación. El Tribunal sostuvo que el artículo 3 b) de la Ley de Relaciones Laborales, que establece que la Ley no se aplicará a ninguna persona en relación con su empleo o servicio en la Policía de Kenya, contraviene el artículo 24 2) b) porque deniega completamente, más que limita, los derechos de los agentes del Servicio Nacional de Policía de constituir sindicatos, afiliarse a ellos y participar en sus actividades, que están previstos en el artículo 41 2) c) de la Constitución. El Tribunal también sostuvo que la total denegación del derecho a todos los cuadros de oficiales no es razonable ni justificable en una sociedad abierta y democrática.

13.Derecho a la vivienda

108.El artículo 43 de la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a una vivienda accesible y adecuada, y a niveles razonables de saneamiento. Si bien este derecho ha de realizarse de manera progresiva, aún no se ha determinado en la política o la legislación el contenido básico mínimo del derecho que debe garantizarse inmediatamente. Sin embargo, desde la promulgación de la Constitución de Kenya de 2010, las personas se amparan enérgicamente en las disposiciones constitucionales sobre el derecho a una vivienda adecuada a fin de hacer valer sus derechos fundamentales y solicitar reparación por las eventuales vulneraciones de ese derecho. La respuesta dada hasta la fecha por los tribunales ha sido reconocer de manera inequívoca la justiciabilidad de los derechos económicos y sociales.

109.Por ejemplo, en Satrose Ayuma and 11 Others v. Registered Trustees of the Kenya Railways Staff Retirement Benefits Scheme and 3 Others (2013) eKLR, el Tribunal Superior sostuvo que había habido una clara vulneración de los derechos de los demandantes a una vivienda adecuada por los demandados, que había llevado a cabo desalojos forzosos de manera negligente y sin tener en cuenta, como mínimo, las directrices de las Naciones Unidas sobre los desalojos forzosos. Las pruebas presentadas revelaban que el primer demandado, mediante el uso de medios como el desahucio implícito, la falta de participación y la falta de un plan de reasentamiento, intentó desalojar a los demandantes de sus viviendas. El Tribunal, entre otras cosas, ordenó al Fiscal General a presentar, en el plazo de 90 días, una declaración jurada con un detalle de las políticas y marco jurídico del Estado, existentes o previstos, en relación con los desalojos forzosos y las demoliciones que se llevan a cabo en general en Kenya, así como otra declaración jurada en que se indicaran detalladamente las medidas adoptadas para dar efectividad al derecho a una vivienda accesible y adecuada y al saneamiento razonable en Kenya.

110.La demanda de vivienda en el país sigue superando a la oferta y son obviamente los sectores más pobres de la sociedad los que menos pueden acceder a la vivienda. Se calcula que las personas sin hogar constituyen el 0,05% de la población del país; entre ellos, hay 85% de hombres y 15% de mujeres. La población que vive en asentamientos informales en Nairobi alcanza el 36,5% (54% hombres y 46% mujeres). En Mombasa, el 23% de la población vive en asentamientos informales. En Kisumu, el número es mayor al alcanzar el 56% de residentes en ese tipo de asentamientos (51% hombres y 49% mujeres).

111.El Estado está firmemente decidido a hacer frente al alto costo de la vivienda y sus consecuencias para el desarrollo socioeconómico. El marco de políticas para hacer efectivo el derecho a la vivienda figura en el Plan de Mediano Plazo II del programa Vision 2030 de Kenya. El programa incluye varios proyectos emblemáticos, como la construcción de 200.000 viviendas por año en el marco de asociaciones entre los sectores público y privado, la creación de infraestructura física y social en los asentamientos informales en 20 zonas urbanas, la promulgación de una ley de vivienda, y la legislación relativa a un mecanismo integral para las aprobaciones de proyectos de construcción de viviendas.

112.El Programa de Mejora de los Asentamientos Informales de Kenya para 2011-2016 ha sido creado mediante una asociación entre el Gobierno de Kenya y el Banco Mundial a fin de regularizar la tenencia, crear infraestructura social y física en algunos asentamientos informales y planificar el crecimiento urbano en 15 municipios. Gracias a una iniciativa del Servicio Nacional de la Juventud, se han iniciado obras de mejoramiento de los barrios marginales, incluidos el saneamiento de las instalaciones sanitarias y el mejoramiento de las redes de carreteras y del servicio de alumbrado en asentamientos informales, como Kibera.

14.Derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales

113.El artículo 43 de la Constitución garantiza a todas las personas el derecho al más alto nivel posible de salud, incluido el acceso a los servicios de atención de la salud. No se podrá denegar a las personas tratamiento médico de emergencia. Las garantías específicas del derecho a la salud de los niños están previstas en el artículo 53 1) c); de las minorías y los grupos marginados en el artículo 56 e) y de los consumidores en el artículo 46 c). El derecho a la salud está asociado al derecho a un entorno limpio y saludable, previsto en el artículo 42 de la Constitución, que también incluye la protección del medio ambiente, mediante medidas legislativas y de otro tipo, para beneficio de las generaciones presentes y futuras.

114.El Estado está legislando sobre distintas cuestiones relacionadas con la salud. El proyecto de ley de salud procura consolidar las leyes relativas a la salud, reglamentar los servicios de atención sanitaria y la prestación de esos servicios, disponer la creación de entidades reguladoras nacionales, coordinar la relación entre los establecimientos de salud nacional y de los condados, establecer un organismo de coordinación de los profesionales de la salud y disponer lo necesario para garantizar el derecho básico a la salud.

115.El proyecto de ley sobre atención de la salud reproductiva apunta a reconocer los derechos reproductivos, establecer las normas relativas a la salud reproductiva y consagrar el derecho a tomar decisiones en materia de reproducción sin discriminación, coacción o violencia.

116.El Estado está tomando distintas medidas administrativas para garantizar el ejercicio de este derecho. Ha iniciado las gestiones necesarias para prestar los servicios correspondientes mediante la integración, capacitación y certificación de parteras tradicionales y trabajadores sanitarios de la comunidad. También ha puesto en marcha el innovador sistema de comprobantes de ayuda basados en los resultados, que procura contribuir a la reducción de las tasas de mortalidad maternoinfantil mejorando el acceso a la utilización de los servicios de salud reproductiva por poblaciones económicamente desfavorecidas. El programa se ha puesto en marcha, a título experimental, en tres distritos rurales (Kisumu, Kiambu y Kitui) y en dos zonas urbanas en Nairobi (Viwandani y Korogocho). Se prevé ampliar la iniciativa a otros condados. Desde su inicio, el programa ha abarcado al 51% de las mujeres pobres embarazadas en los centros experimentales, lo que demuestra el éxito del programa para aumentar la proporción de partos atendidos por parteras calificadas en instituciones. En 2013, el Gobierno introdujo una exención del pago de derechos de maternidaden todos los hospitales públicos, medida esta que debería contribuir significativamente a reducir las tasas de mortalidad derivadas de la maternidad. Actualmente, la Comisión Nacional de Género e Igualdad está realizando una auditoría de la directiva sobre los servicios gratuitos de maternidad dictada por el Gobierno para evaluar su eficacia.

117.Pese a los esfuerzos del Gobierno, persisten las desigualdades en la prestación de servicios de atención de la salud. Por ejemplo, la Encuesta de Gastos y Utilización de los Servicios de Salud en los Hogares de Kenya, realizada en 2013, demuestra que en promedio los kenianos, en el más alto quintil de riqueza en comparación con aquellos en el quintil más pobre, tenían mayores probabilidades de consultar un proveedor de servicios de salud cuando se encontraban enfermos (89% en el quintil más rico y 86% en el más pobre). La Encuesta también reveló que los condados más ricos, como Kajiado, Nairobi, Mombasa y Kirinyaga, gastaron más en cuidados ambulatorios por persona (una media de 20 dólares de los Estados Unidos) que los condados más pobres, como Turkana y Siaya (una media de 5 dólares de los Estados Unidos). El Estado sigue actuando para remediar esta situación. El Gobierno está aplicando planes para ampliar la cobertura del seguro de salud utilizando, entre otras cosas, el Fondo Nacional de Seguro de Enfermedad. El Gobierno también reconoce que los indicadores generales de salud materna no mejorarán significativamente hasta que las zonas y asentamientos informales previamente marginados sean objeto de medidas concebidas específicamente para ellos.

118.En el ámbito de los condados, Kisumu ha preparado varios proyectos de ley sobre salud, entre ellos los relativos a la mortalidad materna y la salud. Queda por determinar el reparto de responsabilidades en materia de servicios de salud entre los gobiernos nacional y de los condados.

119.Los tribunales han comenzado a hacer efectivo el derecho a la salud de maneras innovadores. En P.A.O. & 2 others v. Attorney General (2012) eKLR, el Tribunal Superior resolvió que los artículos 2, 32 y 34 de la Ley de Lucha contra la Falsificación suponían una amenaza para el derecho a la vida de los peticionarios, su derecho a la dignidad humana y su derecho al nivel más alto posible de salud. Cualquier medida legislativa que afectara a la accesibilidad y disponibilidad de medicamentos antirretrovirales pondría en peligro ipso facto la vida y la salud de los peticionarios y otras personas infectadas con el VIH y sida, y vulneraría sus derechos garantizados en la Constitución. Si bien debían protegerse los derechos de propiedad intelectual, cuando su protección pone en peligro derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la vida de otros, estos deben anteponerse a los primeros.

120.En cuanto a la seguridad social, el artículo 43 de la Constitución exige al Estado proporcionar seguridad social apropiada a las personas que no pueden mantenerse a sí mismas o a sus dependientes. La Ley de la Caja Nacional de Seguridad Social de 2013 creó la Caja Nacional de Seguridad Social, que ha estado a la vanguardia de la iniciativa renovada del Estado para garantizar la cobertura de seguridad social universal. Entre las funciones de la Caja están las de proporcionar seguridad social básica a sus miembros y dependientes, aumentar la cobertura de los afiliados, mejorar las prestaciones pagadas y permitir a los trabajadores por cuenta propia acceder a la seguridad social para ellos y sus dependientes.

121.El Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Servicios ha puesto en marcha medidas legislativas, de políticas y administrativas para garantizar la seguridad y los servicios sociales a todas las personas sin discriminación. Se ha preparado un proyecto de ley de protección social nacional que procura crear un consejo de protección social para vigilar la aplicación de los programas pertinentes. El Ministerio también ha desarrollado una política nacional de protección social (Documento de políticas núm. 2 de 2014) que establece medidas e intervenciones para proteger a las personas contra la vulnerabilidad y garantizar niveles de vida decentes. Se llevan a cabo regularmente programas de transferencia de efectivo a personas vulnerables: ancianos (164.000 hogares), niños huérfanos y vulnerables (253.000 hogares) y personas con discapacidad (27.000 hogares). Para evitar la discriminación, los hogares beneficiarios son identificados mediante un procedimiento en el que intervienen las estructuras comunitarias a fin de validar los datos y asegurar que se beneficien todas las personas que reúnen las condiciones. Ha aumentado el poder adquisitivo de los beneficiarios, que han incrementado sus ahorros e inversiones.

15.Derecho a la educación y a la formación profesional

122.El artículo 43 de la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la educación. Los niños tienen derecho a la educación básica gratuita y obligatoria prevista en el artículo 53. El artículo 54 dispone que las personas con discapacidad tienen derecho de acceder a instituciones e instalaciones educacionales para personas con discapacidad que estén integradas en la sociedad en la medida compatible con sus intereses. Con arreglo al artículo 55, el Estado debe adoptar medidas, incluidos programas de acción afirmativa, para proporcionar a los jóvenes acceso a la enseñanza y capacitación pertinente. Por último, el artículo 56 b) dispone que el Estado debe crear programas de acción afirmativa a fin de ofrecer oportunidades especiales a las minorías y los grupos marginados en las esferas educativa y económica.

123.La Ley de Educación Básica, entre otras cosas, da efectividad al artículo 53 de la Constitución y otras disposiciones constitucionales sobre la educación a fin de promover la educación básica obligatoria y establecer un marco institucional educativo, que incluye la Junta Nacional de Educación y las Juntas de Educación de los Condados. Con arreglo a la Ley, el Secretario de Gabinete encargado de la educación debe disponer la creación de escuelas de enseñanza preescolar, primaria y secundaria; escuelas móviles; centros de enseñanza para adultos y centros de educación permanente a distancias razonablemente accesibles; escuelas primarias apropiadas en régimen de internado en las tierras áridas y semiáridas; centros académicos para alumnos superdotados y talentosos, y escuelas integradas para alumnos con discapacidad. El Secretario de Gabinete debe disponer que se imparta educación a alumnos con necesidades especiales en escuelas concebidas específicamente para ese fin o en otras escuelas adaptadas a las necesidades de esos alumnos. La enseñanza primaria es obligatoria y se considera delito la negativa del progenitor de llevar al niño a la escuela.

124.Otro importante texto legislativo promulgado en el período abarcado por este informe es la Ley de Universidades de 2012, cuyo objetivo es el desarrollo de la educación universitaria; el establecimiento, la acreditación y la gobernanza de las universidades; y la creación de la Comisión de la Educación Universitaria, la Junta de Financiación de Universidades y la Junta del Servicio Central de Colocación en Universidades y Facultades de Kenya. La Junta de Colocación se encarga, entre otras cosas, de coordinar la ubicación de los estudiantes patrocinados por el Gobierno en universidades y facultades. La Ley establece que, en el desempeño de sus funciones, la Junta promoverá la equidad y el acceso a las universidades y facultades mediante la formulación de criterios de acción afirmativa para los estudiantes marginados, las minorías y las personas con discapacidad.

125.Con arreglo al Plan de Mediano Plazo II, la política estatal debe dar prioridad a la realización del derecho a la educación básica gratuita y obligatoria; el mejoramiento de la calidad y pertinencia de la educación y la capacitación; el mejoramiento de la educación secundaria, y el mejoramiento de la educación en las tierras áridas y semiáridas. Para tal fin, el Estado ha adoptado el Documento de políticas núm. 14 de 2012 titulado "Un marco de políticas para la reforma de la educación y la capacitación en Kenya" que propone reformas en todo el sector educacional, incluidas políticas y estrategias para abordar las reformas institucionales, la gestión y financiación de la educación, los planes de estudio, la formación de docentes, el desarrollo y la gestión del personal docente, y las estrategias para que cada niño keniano tenga acceso a la tecnología digital.

126.En el Documento de políticas núm. 8 de 2012 relativo a la política nacional para el desarrollo sostenible de la parte septentrional de Kenya y otras tierras áridas, el Estado se ha comprometido a introducir sistemas de enseñanza flexibles de alta calidad adaptadas a las necesidades de la región y que refuerzan los sistemas de conocimientos tradicionales de las comunidades dedicadas al pastoreo; promover el uso de tecnología de la información y las comunicaciones y otras tecnologías apropiadas para la prestación de servicios; revisar la Ley de Educación para incorporar maneras alternativas de prestar servicios educacionales a las comunidades nómadas, como la educación a distancia y móvil; y establecer el Consejo Nacional de Educación de los Nómadas. Las intervenciones previstas en esta política incluyen el mejoramiento de la infraestructura en las esferas de la educación y la formación en todos los niveles, incluido el terciario; el aumento del número de profesionales capacitados y el desarrollo de un mecanismo para atraer y retener funcionarios debidamente calificados; la introducción de programas de acción afirmativa para los habitantes de las zonas áridas, en particular las mujeres, para que puedan acceder a las instituciones públicas; la determinación de un porcentaje de becas para estudiantes de las zonas áridas que desean realizar estudios terciarios y universitarios; ampliar los programas de alfabetización de adultos, y utilizar la educación como medio para reducir las desigualdades de determinados grupos sociales.

127.Se siguen aplicando medidas administrativas encaminadas al pleno logro de este derecho. El Estado está firmemente decidido a ampliar el acceso a la educación como clave para habilitar a las personas más marginadas y vulnerables de la sociedad. Las personas marginadas, como las niñas, los pastores y las personas con discapacidad, también están entre las que menos oportunidades tienen de adquirir una educación, por lo que el Estado prosigue su labor deliberada y concertada, en el marco de la acción afirmativa, para que estas personas puedan aprovechar de la mejor manera sus oportunidades de vida junto con sus pares kenianos mediante la educación primaria, secundaria y terciaria. La inversión en la educación primaria y secundaria gratuitas ha seguido ocupando un lugar prioritario ya que ha estado entre las principales cinco partidas del gasto público en los últimos cinco años. Desde la introducción de la educación primaria gratuita, ha aumentado notablemente la matriculación.

128.El Gobierno sigue aplicando medidas de acción afirmativa en la admisión a las escuelas (utilizando un sistema de cuotas) de los niños procedentes de las tierras áridas y semiáridas. El sistema de selección basado en cuotas fue introducido el 11 de enero de 2011. A nivel nacional, el sistema consiste en una fórmula en que el número total de alumnos en un distrito se divide por el número de alumnos en todo el país y luego se multiplica por el número de vacantes disponibles. La cifra resultante representa los lugares disponibles para cada distrito en las escuelas nacionales; la selección final se basa en la proporción entre las escuelas públicas y privadas. La iniciativa fue concebida para atender a las preocupaciones de que los alumnos de las escuelas públicas presuntamente desfavorecidos en relación con los servicios educacionales y el origen social se ven perjudicados frente a los alumnos de las escuelas privadas que tienen mejores servicios y entorno didáctico. La Asociación de Escuelas Privadas de Kenya se ha opuesto a este criterio por considerarlo discriminatorio, pero el Tribunal Superior ha resuelto que la discriminación es justificable (véase el párrafo 16).

129.El Gobierno ha realizado grandes progresos en materia de acceso universal a la educación. Sin embargo, se ha expresado preocupación por la calidad de la enseñanza. Para mejorar la calidad de la educación y aliviar la carga financiera para muchos hogares con niños en edad escolar, se ha aumentado en un 33% la asignación por concepto de enseñanza secundaria gratuita, que asciende a 313 millones de dólares de los Estados Unidos en el presupuesto fiscal de 2014/2015. También se ha aumentado en igual proporción la asignación correspondiente a educación primaria gratuita, que asciende a 150 millones de dólares de los Estados Unidos. Esto constituye un paso importante para el logro de una enseñanza primaria y educación secundaria realmente gratuitas en los próximos tres años.

130.Durante el presente año fiscal 2016/2016, el Gobierno ha asignado 25 millones de dólares de los Estados Unidos al programa de nutrición escolar y 4 millones para paños higiénicos, de manera que nadie falte a la escuela por motivo de pobreza. Se está promocionando el Proyecto Njaa Marufuku (Prohibir el Hambre) en las escuelas de las tierras áridas y semiáridas.

131.Para mejorar aún más la calidad y el acceso a la educación de todos los niños en edad escolar se sigue atribuyendo prioridad a un programa amplio de aprendizaje electrónico. Para ello, se ha destinado un total de 193 millones de dólares de los Estados Unidos para el aprendizaje electrónico, incluidas computadoras portátiles para niños, formación de docentes e instalación de laboratorios de computación del cuarto al octavo grado en todas las escuelas públicas del país.

132.Tras la revisión de las normas sobre becas, los gobiernos de los condados han aumentado las cantidades otorgadas a los estudiantes necesitados a 50 dólares de los Estados Unidos para los estudiantes de día y 100 dólares de los Estados Unidos para los estudiantes internos.

133.Constituye un reto para el Gobierno garantizar la seguridad de los docentes en las zonas remotas, incluida la parte nororiental de Kenya que en varias ocasiones ha sido objeto de acciones de grupos terroristas.

16.Derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

134.El artículo 11 de la Constitución reconoce la cultura como base de la nación y como la civilización común de la nación y el pueblo keniano. Dispone que el Estado debe promover todas las formas de expresiones nacionales y culturales mediante la literatura, las artes, las celebraciones tradicionales, la ciencia, la comunicación, la información, los medios de difusión, las publicaciones, las bibliotecas y otras expresiones del patrimonio cultural. El artículo 44 de la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a utilizar el idioma y a participar en la vida cultural de su elección. Las personas que pertenecen a una comunidad cultural o lingüística tienen el derecho, en común con los demás miembros de la comunidad, a tener su propia vida cultural y a utilizar su propio idioma, así como a crear y mantener asociaciones culturales y lingüísticas y a ser miembro de ellas. No se podrá obligar a las personas a realizar, observar o participar en ninguna práctica o rito cultural.

135.Las distintas comunidades de Kenya practican distintos ritos de iniciación, utilizados a veces, especialmente por los medios sociales, para crear disensión intercomunitaria. En particular, el Estado ha procurado desalentar el discurso de odio, que presenta a los miembros de determinadas comunidades como seres inferiores o no aptos para asumir funciones de liderazgo político por el mero hecho de no practicar la circuncisión como rito de iniciación de los varones. Además, la Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina de 2011prohíbe esa práctica y tipifica distintos delitos en relación con ella.

136.Se comparten expresiones culturales intercomunitarias en obras de teatro escolares y festivales de música que tienen lugar una vez al año. Se emiten programas en idioma local, difundidos por el ente público de radiodifusión, la Kenya Broadcasting Corporation, así como medios privados como Citizen Radio. En los últimos cuatro años, también han empezado a funcionar canales de televisión en idioma local. En celebraciones oficiales, como el Día de Madaraka y el Día de Jamhuri se organizan danzas culturales en todo el país.

17.Derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público

137.El artículo 54 de la Constitución garantiza a todas las personas con discapacidad el derecho de acceso razonable a todos los lugares, al transporte público y a la información. En algunos casos, ciertos reglamentos denegaban a determinadas personas el acceso en la práctica a lugares o servicios. Cuando se propuso reglamentar el sector del transporte público, el Gobierno pronto se dio cuenta de que las paradas de autobús estaban situadas en lugares que dificultaban el uso del transporte público de los pasajeros con discapacidad que no podían caminar largos trayectos. Como se explicó en el párrafo 31 de este informe, el poder judicial ha intervenido firmemente en los casos en que órganos privados no permitieron el uso de determinados servicios a personas por motivo de su identidad.

F.Artículo 6Protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales y otras instituciones del Estado, contra la discriminación racial y derecho a pedir una reparación o satisfacción justa y adecuada por todo daño sufrido como consecuencia de tal discriminación

1.Marco legislativo e institucional

138.El artículo 48 de la Constitución exige al Estado velar por el acceso de todas las personas a la justicia, que no debe verse obstaculizado por la imposición de derechos no razonables. Asimismo, el artículo 47 garantiza a todos las personas el derecho a medidas administrativas expeditivas, eficientes, legales, razonables y equitativas desde el punto de vista procesal. El Estado está firmemente decidido a crear un marco institucional y legislativo para la prestación de servicios jurídicos y de sensibilización asequibles para todos. Se ha elaborado ya el proyecto de ley de asistencia letrada y la Política Nacional de Asistencia Jurídica. Desde hace algún tiempo se viene aplicando el Programa Nacional de Asistencia Jurídica y Sensibilización, a título experimental. El proyecto experimental se ha puesto en marcha en Nairobi, Nakuru, Eldoret, Mombasa y Kisumu. Una vez que entre en vigor la legislación pertinente, el Gobierno lo hará extensivo a otras zonas del país.

139.El poder judicial ofrece el principal marco jurídico de lucha contra la discriminación racial, si bien está respaldado por distintas instituciones cuasijudiciales. La Constitución establece la jerarquía de los tribunales, entre ellos, el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Superior, así como los tribunales de primera instancia. Estos tribunales tienen distintos niveles de jurisdicción penal, también en relación con los delitos enjuiciables de conformidad con lo dispuesto en la Convención. El Tribunal Superior tiene una jurisdicción ilimitada en primera instancia para los asuntos civiles y penales, mientras que los asuntos penales pueden ser objeto de un recurso ante Tribunal de Apelaciones y, en algunos casos, ante el Tribunal Supremo.

140.La Constitución y las leyes también establecen la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya (KNCHR), la Comisión Nacional de Género e Igualdad (NGEC) y la Comisión de Justicia Administrativa ante las que cada persona tiene el derecho de presentar una queja por actos de denegación, violación o conculcación de los derechos o las libertades fundamentales, o por la amenaza de tales actos. Estas comisiones promueven la protección y la observancia de los derechos humanos y la igualdad y no discriminación en las instituciones públicas y privadas; vigilan e investigan la observancia de los derechos humanos en todas las esferas, así como el abuso de poder en el sector público, y reciben e investigan las quejas relacionadas con los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación en todas las esferas, y la mala gestión en la administración pública. Entre las facultades de estas comisiones están las de ofrecer indemnización y otras vías de reparación.

141.La KNCHR es una institución nacional de derechos humanos creada en el marco del artículo 59 de la Constitución y en virtud de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya de 2011, cuyo mandato básico es la protección y protección de los derechos humanos en el país. La meta principal de la Comisión es investigar y ofrecer reparación por las violaciones de los derechos humanos, investigar y vigilar el cumplimiento de las normas de derechos humanos, impartir enseñanza sobre los derechos humanos, y facilitar la formación, las campañas y la defensa de esos derechos, así como colaborar con otros interesados en Kenya. La Comisión también realiza actividades de educación pública orientadas a informar a los grupos indígenas sobre sus derechos, al tiempo que alienta al Gobierno a que cumpla sus obligaciones. Como se ha explicado, la Comisión fue uno de los recurrentes en la petición sobre la Ley por la que se Modifica la Normativa de Seguridad en la que el Tribunal Superior sostuvo los argumentos de la Comisión de que fijar un número máximo de 150.000 refugiados en el país vulneraría el derecho internacional, así como los derechos de los refugiados.

142.La NGEC es una comisión constitucional creada por la Ley de la Comisión Nacional de Género e Igualdad de 2011como una de las comisiones sucesoras de la Comisión Nacional de Derechos Humanos e Igualdad de Kenya, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución. La meta principal de la Comisión es contribuir a la reducción de las desigualdades de género y la discriminación contra todas las personas: mujeres, hombres, personas con discapacidad, jóvenes, niños, personas mayores, minorías y comunidades marginadas. La Comisión ha procurado de manera solidaria brindar protección y recursos efectivos en casos de discriminación racial iniciando acciones judiciales a fin de reparar las violaciones. Actuó como amicus curiae en la causa Seventh Day Adventist Church (East Africa) Limited v. the Minister for Education (Petition No. 431 of 2012), en la que el Tribunal Superior exigió al Ministerio de Educación que proporcionara la orientación necesaria para garantizar que las escuelas respetaran los derechos de los alumnos en materia de libertad de religión. También pidió la intervención judicial para que las personas con discapacidad y otros grupos marginados obtuvieran representación efectiva en el Parlamento luego de las elecciones generales de 2013. En National Gender and Equality Commission v. the Independent Boundaries and Electoral Commission, Petition 147 of 2013 (unreported), el Tribunal Superior, entre otras cosas, resolvió, a instancias de la Comisión, que la Comisión Electoral Independiente y de Delimitación de Circunscripciones (IEBC) no había cumplido su obligación de supervisar el procedimiento electoral para cubrir los escaños especiales previstos en el artículo 90 al no haber dado publicidad a las listas de los partidos que se le habían presentado. La IEBC tampoco había emitido directrices suficientes acordes con su obligación de observar, respetar, proteger, promover y hacer realidad los derechos de las personas vulnerables y marginadas a participar en el proceso político. El Tribunal exigió a la IEBC que colaborara con otras comisiones para resolver la situación.

143.La Comisión de Justicia Administrativa es una comisión independiente creada por la Ley de la Comisión de Justicia Administrativa de 2011, en cumplimiento del artículo 59 4) de la Constitución. Se encarga de luchar contra todas las formas de mala administración y de promover la buena gobernanza y la prestación eficiente de servicios en el sector público haciendo valer el derecho a la administración imparcial. La Comisión investiga el abuso de poder, la injusticia manifiesta y la conducta ilegal, opresiva, injusta o insensible de los funcionarios.

144.Existen otras instituciones creadas por ley cuya misión es garantizar la protección efectiva contra la discriminación racial. La Comisión Nacional de Cohesión e Integración (NCIC) fue creada como órgano público de Kenya encargado específicamente de luchar contra la discriminación étnica. Entre las funciones de la Comisión están las de investigar las denuncias de discriminación étnica o racial y formular recomendaciones al Fiscal General, la KNCHR o a cualquier otro ente pertinente en relación con las medidas de reparación en los casos en que las denuncias son válidas; investigar de oficio o a solicitud de cualquier institución, oficina o persona sobre cualquier cuestión que afecte a las relaciones étnicas y raciales; y promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y formas similares de mecanismos de solución de controversias a fin de asegurar y aumentar la armonía étnica y racial y la paz. La Comisión procura garantizar la efectividad de los recursos en todo el país mediante su participación en el Mecanismo Público Integrado de Remisión de Denuncias, un sistema electrónico que permite la presentación de denuncias sobre discriminación, discurso de odio, corrupción, injusticia administrativa y violaciones de los derechos humanos. Otros asociados del Mecanismo son, además de la NCIC, la Comisión de Ética y Lucha contra la Corrupción, la KNCHR, la Comisión de Justicia Administrativa, el Comité Directivo de la Campaña Nacional de Lucha contra la Corrupción y la sección de Transparency International en Kenya. Por último, el Tribunal del VIH/SIDA, establecido en virtud de la Ley de Prevención y Control del VIH/SIDA de 2006, inició sus actividades en 2011; en 2012 había recibido 400 denuncias, de las cuales había admitido 14 y había pronunciado fallos en dos de ellas.

2.Efectividad de los recursos

145.La Constitución dispone que los recursos disponibles deben ser efectivos. El artículo 159 establece principios para orientar a los tribunales en el ejercicio de su autoridad judicial. En particular, impone la obligación de hacer justicia para todos, independientemente de su condición; evitar que la justicia actúe con morosidad; promover formas alternativas de solución de controversias, incluidas la reconciliación, la mediación, el arbitraje y los mecanismos tradicionales de solución de controversias; administrar justicia sin prestar atención indebida a los tecnicismos procesales, y proteger y promover el propósito y los principios constitucionales.

146.Del mismo modo, el artículo 20 de la Constitución dispone que, al interpretar la Carta de Derechos, los tribunales también tienen la obligación de promover los valores que sustentan una sociedad abierta y democrática basada en la dignidad humana, la igualdad, la equidad y la libertad; y el espíritu, el sentido y los objetivos de la Carta de Derechos.

147.El Estado prosigue la transformación del poder judicial y del sector de la justicia mediante la ampliación de la infraestructura para llegar a partes de país que en el pasado recibieron servicios judiciales mínimos. En el período 2012-2013, se crearon nuevos tribunales, con lo que el número de tribunales superiores llegó a 16 y el de tribunales de primera instancia a 111; se revitalizó el Consejo Nacional para la Administración de la Justicia y se fortalecieron los comités de usuarios de tribunales.

3.Artículo 14: Declaración facultativa

148.La Constitución y la Ley de Celebración y Ratificación de Tratados han introducido un proceso elaborado de ratificación de instrumentos regionales e internacionales, que incluye un análisis profundo, la participación del público y el consentimiento parlamentario. Kenya ha iniciado un análisis de los instrumentos de derechos humanos aún no ratificados con miras a determinar cuáles de ellos ha de aceptar. Por consiguiente, en su debido momento, comunicará al Comité su decisión sobre si formula la declaración prevista en el artículo 14.

G.Artículo 7Adopción de medidas inmediatas y eficaces en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información para combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial

1.Promoción de la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los grupos raciales y étnicos

149.Kenya considera que la educación contribuye en gran medida a combatir el prejuicio. Una encuesta sobre interacción étnica y tolerancia realizada por la NCIC en 2012 reveló que hasta el 57% de kenianos interactuaba con personas de diferentes comunidades étnicas, y que la frecuencia de esa interacción aumentaba con el nivel educacional.

150.Una de las funciones de la NCIC es promover la tolerancia, la comprensión y la aceptación de la diversidad en todos los aspectos de la vida nacional, así como alentar la participación plena de todas las comunidades étnicas en la vida social, económica, cultural y política de otras comunidades. Asimismo, la NCIC debe planificar, supervisar, coordinar y promover los programas educacionales y de formación para que la población cobre conciencia, apoye y promueva la paz y la armonía entre las comunidades étnicas y los grupos raciales.

151.La NCIC ha trabajado con el Instituto de Elaboración de Planes de Estudio de Kenya a fin de promover la cohesión e integración nacional incluyendo esos principios en los planes de estudio de las escuelas primarias y secundarias. Asimismo, fue el patrocinador temático del 53er Festival Nacional Anual de Teatro de Escuelas y Centros de Enseñanza Superior, celebrado en 2012 cuyo tema fue "Cohesión, Integración y Reconciliación Nacionales". La Comisión también ha alentado el diálogo interétnico, en particular en las regiones del país propensas al conflicto interétnico. Por ejemplo, patrocinó el Festival Cultural de Loiyangalani en el Condado de Turkana. Este condado es proclive al conflicto entre etnias y clanes en relación con las tierras de pastoreo y el ganado. El Festival, al que contribuyeron diez comunidades étnicas, ofreció a los participantes oportunidades de interacción, cooperación e intercambio de ideas en un marco intercultural. La NCIC lleva a cabo investigaciones sobre lenguaje críptico y estereotipos utilizados por determinadas comunidades para discriminar contra otras. Por último, la Comisión ha trabajado con el Ministerio de Educación para establecer clubes de paz (amani) a fin aumentar la cohesión e integración entre los niños en edad escolar; ya existen 300 clubes de ese tipo en las escuelas.

152.En fecha más reciente, la NCIC ha venido facilitando el diálogo entre profesionales de las comunidades de la región septentrional de Kenya que se dedican al robo de ganado entre comunidades. Está trabajando en pro de una iniciativa llamada Caravana de Paz en la Región Septentrional, que está realizando actividades para desalentar el conflicto interétnico por los recursos.

153.El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha ampliado el número de escuelas secundarias nacionales que admiten estudiantes de todo el país, y ha facilitado una mayor admisión en las escuelas de los condados de estudiantes provenientes de otros condados. El Ministerio vela por que los estudiantes de los distritos marginales también puedan asistir a las escuelas nacionales, mediante la aplicación de un sistema basado en cierto grado de acción afirmativa junto con consideraciones de mérito. El Ministerio ha creado un comité para examinar y aprobar un conjunto de libros y obras de teatro. El Museo Nacional de Kenya ha preparado varias publicaciones para instruir a los kenianos de distintas culturas.

2.Difusión de los propósitos y principios de los instrumentos pertinentes de derechos humanos

154.La aplicación de la Convención está prevista en el artículo 2 6) de la Constitución, que establece que los tratados y convenciones ratificados por Kenya forman parte de su legislación. Actualmente, los tribunales aceptan plenamente esta disposición. Por ejemplo, en Muigai v. John Bosco Mina Kariuki & Jerioth Wangechi Muigai (2014) eKLR, el Tribunal de Apelaciones resolvió sobre la base de los instrumentos internacionales que prohíben la discriminación contra la mujer, indicando que las mujeres ya no deben soportar el yugo y la carga de la discriminación. Con arreglo a la Constitución, las normas generales del derecho internacional forman parte de la legislación de Kenya. Además, el país modifica constantemente sus leyes a fin de ajustarlas a los tratados internacionales. Actualmente, está revisando la Ley de las Personas con Discapacidad para armonizarla con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Anexo

Respuestas a las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en relación con el informe inicial y los informes periódicos segundo a cuarto de Kenya al Comité

1.Sanciones impuestas por actos de discriminación racial, y prohibición de la discriminación racial, también en los ámbitos del empleo y la vivienda

El Gobierno ha iniciado la revisión de la Ley de Cohesión e Integración Nacionales a fin de incluir más sanciones por actos de discriminación racial, y se establecerán nuevas sanciones penales. La Ley ya prohíbe la discriminación en materia de empleo.

2.Sensibilización de la población sobre la prohibición legal de la discriminación racial y sobre su derecho a la igualdad y la no discriminación

En 2012-2013, el Gobierno, en asociación con distintos actores no estatales, emprendió el Programa Nacional Integrado de Educación Cívica de Kenya a fin de impartir una educación cívica a los kenianos sobre la Constitución, con el objetivo amplio de lograr una transformación nacional fundamental mediante reformas de políticas, jurídicas e institucionales, así como de sensibilizar a la población , reorientar la conciencia nacional hacia las nuevas disposiciones constitucionales y generar una robusta participación pública en el proceso de aplicación de la Constitución. Asimismo, la KNCHR, la NGEC, la Comisión de Justicia Administrativa y la NCIC realizan continuamente actividades de educación cívica.

3.Prestación de asistencia jurídica gratuita en todo el país

El programa Vision 2030 de Kenya considera que la falta de acceso a la justicia tiene un vínculo directo con la pobreza, por lo que reconoce la necesidad de contar con ese acceso como pilar del desarrollo económico y la reducción de la pobreza. Así pues, el Gobierno de Kenya reconoce que la asistencia jurídica es un instrumento fundamental para lograr un mayor acceso a la justicia, especialmente de los sectores pobres, marginados y vulnerables. El proyecto de ley sobre asistencia jurídica y el proyecto de política nacional de asistencia jurídica, ambos de 2013, están pendientes de aprobación del Gabinete. El Programa Nacional de Asistencia Jurídica y Sensibilización comenzará a aplicarse en todos los condados una vez que se promulgue el proyecto de ley sobre asistencia jurídica.

4.Modificación de los procedimientos judiciales para agilizar la tramitación de las causas de discriminación racial

Entre las medidas adoptadas por el Gobierno para agilizar las causas de discriminación racial figuran la contratación y el despliegue de 20 nuevos cadíes, que ahora suman 35 en total, a fin de reducir las distancias que deben recorrer las personas que acuden a la justicia. El poder judicial ha creado comités de usuarios de los tribunales integrados por partes interesadas de distintos organismos. El Comité Nacional de Administración de Justicia se encarga de crear vínculos institucionales con todos los órganos dedicados a la administración de la justicia. Además, la Constitución ha creado una fiscalía independiente cuya función es investigar y enjuiciar las distintas causas que se le presentan.

5.Establecimiento de disposiciones institucionales para el organismo nacional de derechos humanos de Kenya, en cumplimiento pleno de los Principios de París

Las tres comisiones creadas en virtud del artículo 59 de la Constitución, a saber, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya, la Comisión Nacional de Género e Igualdad y la Comisión de Justicia Administrativa se encuentran en pleno funcionamiento. Se trata de instituciones constitucionales sólidas que salvaguardan y defienden los principios de igualdad, democracia y derechos humanos. La discriminación racial está incluida en el mandato básico de las tres comisiones. Sus gastos se financian con cargo al Fondo Consolidado. Se espera que el problema de la superposición de mandatos entre las tres instituciones se resuelva una vez que se ultimen sus reglamentos.

6.Disposiciones para dar pleno efecto al artículo 4 de la Convención en relación con la prohibición del discurso de odio y la incitación al odio mediante, entre otras cosas, la modificación de la Ley de la Comisión Nacional de Cohesión e Integración y del Código Penal

El Gobierno ha emprendido la revisión de la legislación sobre el discurso de odio para que se ajuste a lo establecido en el artículo 4 de la Convención.

7.Adopción de una posición firme contra el uso de argumentos étnicos con fines políticos; investigación estricta y equitativa, y aplicación de las leyes sobre el discurso de odio y la incitación al odio, y de las sanciones pertinentes, y responsabilidad de los medios de comunicación

El Gobierno está firmemente resuelto a enjuiciar todos los casos de discurso de odio. Por ejemplo, el 18 de junio de 2014, el Director de la Acusación Pública ordenó el enjuiciamiento de la Sra. Mishi Juma Mboko, Representante de las Mujeres del Condado de Mombasa, por los comentarios hechos el 1 de junio durante las celebraciones del Día de Madaraka, que equivalían a incitación a la violencia. La NCIC y el Director de la Acusación Pública han iniciado acciones judiciales en por lo menos siete casos relacionados con declaraciones de odio formuladas por políticos y blogueros. También existe un código de conducta que prohíbe a los periodistas informar sobre el discurso de odio. El Gobierno ha preparado un proyecto de ley sobre la ciberdelincuencia y los delitos informáticos que apunta a penalizar determinados delitos relacionados con el discurso de odio, especialmente en los medios sociales. La Comisión de Reforma Legislativa de Kenya también está revisando el Código Penal a fin de armonizarlo con la Constitución.

8.Medidas para seguir apoyando plenamente la labor de la Comisión de Verdad, Justicia y Reconciliación y para reafirmar sus conclusiones y aplicar sus recomendaciones

La Comisión de Verdad, Justicia y Reconciliación, creada en 2008 por la Ley de la Comisión de Verdad, Justicia y Reconciliación de 2008 a fin de investigar las violaciones graves de los derechos humanos y otras injusticias cometidas entre diciembre de 1963 y febrero de 2008, realizó investigaciones en todo el país y preparó un informe final con recomendaciones amplias. El informe final se publicó el 7 de junio de 2013. En diciembre de 2013, la Asamblea Nacional modificó la Ley de la Comisión de Verdad, Justicia y Reconciliación para permitir que el Parlamento examinara el informe y autorizara al Fiscal General a aplicar un mecanismo para vigilar la aplicación de sus recomendaciones. El informe ha sido presentado a la Asamblea General y, ni bien sea examinado y publicado, la aplicación comenzará inmediatamente, tal como recomienda la Ley (modificada). También se ha creado un grupo de trabajo sobre la aplicación de las recomendaciones del informe de la Comisión.

Muchas de las recomendaciones del informe ya se están aplicando, especialmente las relacionadas con las reformas de la justicia y la policía, el mandato de la Comisión Nacional de Tierras, las comisiones creadas en virtud del artículo 59 y su mandato para investigar las violaciones de los derechos humanos, y el reasentamiento y la indemnización de los desplazados internos.

9.Indemnización a todas las víctimas de los actos de violencia posteriores a las elecciones de 2007 y debido enjuiciamiento a los autores de dichos actos

El Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre la Violencia Posterior a las Elecciones fue creado por el Director de la Acusación Pública el 9 de febrero de 2012. Su mandato consistía en evaluar el progreso de las investigaciones que se estaban realizando sobre la violencia posterior a las elecciones, y decidir si existían suficientes pruebas para tramitar las 4.575 causas que se habían abierto. Tras examinar los expedientes, el Grupo de Trabajo Interinstitucional consideró que no había suficientes pruebas que justificaran el enjuiciamiento. El Gobierno sigue decidido a aplicar medidas de justicia restitutiva, que consisten en la reconciliación, el reasentamiento y otras medidas de reparación a las víctimas de la violencia, y ha establecido un fondo de 90 millones de dólares de los Estados Unidos para financiar la administración de justicia restitutiva en un período de tres años.

10.Máxima atención a la difícil situación de los desplazados internos y garantías de que puedan asentarse o reasentarse y otras medidas de reparación

Debido a la violencia posterior a las elecciones de 2008, 663.921 personas (245.416 familias) resultaron desplazadas. De ese total, se persuadió a 350.000 personas para que regresaran a sus hogares, para lo cual se les ofreció distintas formas de asistencia, entre ellas, un capital inicial, la reconstrucción de viviendas y escuelas y la provisión de implementos agrícolas. Se reasentó a un total de 8.754 familias en tierras adquiridas por el Gobierno, con una superficie de 20.631 acres. Se pagó a 817 familias de desplazados internos 5.400 dólares de los Estados Unidos cada una para que reiniciaran sus vidas. Se ha persuadido a 397 refugiados kenianos en Uganda a regresar a sus lugares de origen, quedando un saldo de 243 familias. Durante el ejercicio económico de 2014/2015, se asignó al Departamento Estatal de Descentralización 7,8 millones de dólares de los Estados Unidos para las actividades siguientes: la construcción de más viviendas para desplazados internos; y el levantamiento, sorteo y atribución de tierras a los distintos desplazados internos. Sin embargo, el reasentamiento de los desplazados internos se ha frenado debido a varios factores, incluido el hecho de que, en los perfiles determinados en un principio, no se incluyó debidamente a todos los desplazados internos merecedores, y la falta de presupuesto y de personal adecuado para hacer frente al desplazamiento. En la Ley de Prevención, Protección y Asistencia a los Desplazados Internos y las Comunidades Afectadas (núm. 56 de 2012) se establece una respuesta al desplazamiento interno basada en los derechos. Establece un fondo que se destina a alimentos, vivienda, suministros médicos y subvenciones para que los desplazados internos puedan volver a ganarse la vida.La Política Nacional sobre la Prevención del Desplazamiento Interno y la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos les brinda protección adicional.

11.Respuesta a las decisiones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y reparación a todos los pueblos y comunidades marginados según se ha indicado

El 26 de septiembre de 2014, el Gobierno estableció el Grupo de Trabajo para el Cumplimiento de la Decisión de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, tal como se indicaba en la comunicación núm. 276/2003 (Centre for Minority Rights Development on Behalf of Endorois Welfare Council v. Republic of Kenya). El Grupo de Trabajo se encarga de estudiar esa decisión y proporcionar orientación sobre sus consecuencias políticas, de seguridad y económicas, examinar los efectos ambientales que pueda tener la aplicación de esa decisión en el Lago Bogoria y la zona circundante, y examinar la viabilidad de la restitución del Lago Bogoria y la zona circundante a la comunidad endorois, teniendo en cuenta que el Lago Bogoria está clasificado como sitio del Patrimonio Mundial de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. El Grupo de Trabajo ha iniciado conversaciones con el gobierno del condado y el pueblo endorois a fin de determinar el camino por seguir.

12.Medidas para poner en marcha los mecanismos e instrumentos para resolver equitativamente los problemas de tierras teniendo en cuenta el contexto histórico de la propiedad y la adquisición de las tierras

Con arreglo al artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional de Tierras y el artículo 67 de la Constitución, la Comisión Nacional de Tierras creó en mayo de 2014 un grupo de trabajo para elaborar legislación sobre la investigación y resolución de los reclamos presentados en relación con las injusticias históricas cometidas en cuestiones de tierras. El grupo de trabajo está haciendo un análisis bibliográfico del concepto de injusticia histórica con miras a definir de manera clara, práctica, objetiva y universalmente aceptable el concepto tal como se aplica a las cuestiones de tierra en Kenya; determinar la índole de los reclamos en relación con las injusticias históricas cometidas en cuestiones de tierras; estudiar las experiencias de otros países en la reparación de las injusticias históricas respecto de la tierra y determinar las oportunidades, desafíos y mejores prácticas que puedan servir de guía para el proceso keniano; elaborar directrices para la investigación de las injusticias históricas en los planos nacional, comunitario e individual; llevar a cabo consultas de partes interesadas e expertos para recabar sus aportes sobre las cuestiones que se examinan, y redactar un proyecto de ley con arreglo a la Constitución.

13.Adopción de las medidas legislativas necesarias y de las políticas para aplicar las disposiciones constitucionales relativas a las tierras comunitarias y los derechos de las minorías

El proyecto de ley de tierras comunitarias procura establecer un marco legislativo para el reconocimiento, la protección, la gestión y la administración de las tierras comunitarias.

14.Establecimiento sin demora de los mecanismos necesarios para aplicar las disposiciones constitucionales sobre la representación étnica a los órganos y cargos de gobierno; aplicación del requisito de una representación étnica equilibrada a los órganos y comisiones establecidos por la Constitución, y medidas para que la legislación sobre los partidos políticos y las elecciones que promulgará el Estado parte permita la representación de las minorías étnicas en los órganos elegidos.

El artículo 38 2) de la Constitución, que garantiza los derechos políticos, establece que todo ciudadano tiene derecho a participar en elecciones libres, imparciales y periódicas, basadas en el sufragio universal y en la libertad de expresión de la voluntad de los electores, por lo que respecta a cualquier órgano o cargo público electivo creado en virtud de la Constitución, o a cualquier cargo de cualquier partido político del que sea miembro el ciudadano. Asimismo, la Ley de Partidos Políticos contiene disposiciones sobre el registro, la reglamentación y la financiación de los partidos políticos. El artículo 65 de la Ley de Gobiernos de Condado dispone que por lo menos el 30% de los puestos vacantes a nivel de comienzo de carrera deben estar ocupados por candidatos no pertenecientes a la comunidad étnica dominante del país. Hasta la fecha, solo 18 condados cumplen esta regla. La Constitución establece en su artículo 100 que debe promoverse la representación de los grupos marginados, incluidas las minorías étnicas. Se ha presentado al Parlamento un proyecto de ley para hacer efectiva esta disposición.

15.Cumplimiento del artículo 5 d) iii) de la Convención mediante la introducción de los cambios necesarios en la legislación y los procedimientos administrativos para aplicar las disposiciones constitucionales sobre la ciudadanía; medidas para garantizar que todos los ciudadanos sean tratados por igual y sin discriminación alguna y reciban sus documentos de identidad, y cumplimiento de la decisión del Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño relativa al derecho de los niños nubios a obtener documentos de identidad nacionales

La Ley de Ciudadanía e Inmigración de Kenya se ocupa de algunas cuestiones de discriminación que fueron motivo de preocupación en la legislación anterior sobre asuntos de inmigración. La Ley permite ahora que la mujer transmita la ciudadanía a su cónyuge e hijos. Asimismo, contiene disposiciones sobre la inscripción de los apátridas. Un grupo de trabajo está estudiando la situación con respecto a los apátridas en Kenya a fin de determinar las maneras de aplicar la ley. Ello demuestra que el Gobierno está efectivamente resuelto a dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y Bienestar del Niño formuladas en la C omunicación núm. Com/002/2009, Institute for Human Rights and Development in Africa (IHRDA) and Open Society Justice Initiative on Behalf of Children of Nubian Descent in Kenya v. the Government of Kenya. En esas recomendaciones, se instaba al Gobierno a que, entre otras cosas, adoptara todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole para garantizar que los niños de origen nubio que de otra manera serían apátridas en Kenya puedan adquirir la nacionalidad keniana y tengan prueba de dicha nacionalidad al nacer.

16.Adopción de medidas para controlar la superpoblación de los barrios marginales de Nairobi y evitar que la situación existente en ellos sea explotada por los políticos; y puesta en marcha de iniciativas proporcionales a la magnitud de los problemas para aliviar las tensiones étnicas en esos barrios

El Gobierno se ha comprometido a garantizar el derecho a una vivienda adecuada mediante distintas políticas e intervenciones legislativas y programáticas. Cabe citar entre ellas: la Política Nacional de la Vivienda, que se está revisando actualmente para que refleje los imperativos constitucionales en cuanto a la facilitación de viviendas adecuadas, asequibles y de calidad en asentamientos humanos sostenibles; el Proyecto de Política Nacional de Mejoramiento y Prevención de Barrios Marginales, en que se prevén mejores viviendas, en especial para los jóvenes y las mujeres; y el Proyecto de Política Nacional de Construcción y Mantenimiento para asegurar que todos los kenianos tengan acceso a mejores viviendas. Este último procura aplicar un enfoque coherente al mantenimiento de las zonas edificadas de manera de salvaguardar la salud, la seguridad, las normas ambientales, así como la conveniencia y la comodidad de los usuarios.

Entre otras medidas se incluye el desarrollo de un marco de incentivos para alentar al sector privado a invertir en viviendas asequibles y de calidad; la introducción de una tecnología de construcción eficaz en función de los costos, como la utilización de bloques de tierra estabilizados entrelazados, capaces de reducir los costos de los materiales hasta en un 50%. Para ello, se ha urbanizado el sitio de decantación de Langata, para la reubicación de los residentes de asentamientos informales, con miras al mejoramiento del barrio. Se ha reubicado a unas 1.800 familias de Kibera Soweto.

17.Medidas para hacer frente a la cuestión de las disparidades étnicas y regionales; y asignación de los recursos necesarios para remediar la falta de servicios públicos, y de acceso a estos, en las zonas marginadas

En 2011, la Comisión de Asignación de Recursos Públicos identificó los 14 condados más marginados del país. Según el criterio para determinar las zonas marginadas a los efectos del Fondo de Nivelación, el condado de Turkana recibió la parte principal de la asignación, es decir, 3.074.305 dólares de los Estados Unidos, seguido de Mandera con 2.824.730 dólares, Wajir, con 2.722.632 dólares y Marsabit con 2.586.500 dólares. Otros condados beneficiarios fueron Samburu (2.541.123 dólares), West Pokot (2.529.778 dólares). Tana River (2.507.090 dólares), Narok (208 millones de dólares), Kwale (2.325.581 dólares), Garissa (2.291.548 dólares), Kilifi (2.234.827 dólares), Taita Taveta (2.200.794 dólares), Isiolo (2.178.106 dólares) y Lamu (2.110.040 dólares).

18.Intensificación de los esfuerzos en materia de educación para promover la cohesión y la reconciliación nacionales, asegurándose, entre otras cosas, de que aborden con eficacia los prejuicios y estereotipos étnicos así como la historia de violencia interétnica en el Estado parte y utilizando medios de información que lleguen a todos los sectores de la población

Actualmente, Kenya cuenta con más de 25 radioemisoras que emiten en idioma local, lo que permite una difusión adecuada y fácil de información a la población. También se utilizan los programas de entrevistas en la televisión y la radio para conectar a las personas en los debates sobre asuntos de actualidad. Asimismo, la Ley de los Medios contribuye a vigilar el contenido de los programas. Se han establecido sanciones legales como factor de disuasión para los instigadores.

19.Invitación a la comunidad internacional a cumplir sus obligaciones para con los refugiados conforme al principio de responsabilidad compartida

Kenya acoge actualmente a más de 600.000 refugiados en los asentamientos de Dadaab y Kakuma y en asentamientos urbanos. La llegada de inmigrantes y la introducción de armas pequeñas se están convirtiendo en una preocupación cada vez mayor en materia de seguridad en el país. Kenya ha suscrito un acuerdo tripartito con Somalia y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a fin de facilitar la repatriación voluntaria de refugiados a Somalia.

20.Inclusión en su próximo informe periódico de estadísticas recogidas en el censo nacional de 2009 sobre el disfrute de los derechos económicos y sociales

Aunque persiste este reto, en el presente informe se incluyen más datos estadísticos que en informes anteriores presentados a los comités de los órganos de tratados.

21.Posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos relacionados con la discriminación racial que Kenya todavía no haya ratificado, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Ya está en vigor la Ley de Celebración y Ratificación de Tratados de 2012, concebida para facilitar la ratificación de tratados y protocolos en Kenya con arreglo a la Constitución, y el Gobierno ha iniciado las gestiones para poner en funcionamiento la Oficina de Registro de Tratados creada por la Ley.

22.Efectividad de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, al aplicar la Convención en el ordenamiento jurídico interno; e información sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional

El Gobierno cree que todas las medidas de políticas, legislativas y administrativas descriptas en el presente informe apoyan la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

Apéndice

Lista de causas

Alex J Wagunya v. Attorney General (2013) eKLR

Ali Mwakwere v. Robert M. Mabera and 4 others (2012) eKLR

Centre for Minority Rights Development on Behalf of Endorois Welfare Council v. Republic of Kenya, Comunicación núm. 276/2003

Coalition for Reform and Democracy (CORD) and Kenya National Commission on Human Rights v. Republic of Kenya (Petición núm. 628 y Petición núm. 630 de 2014)

Gitobu Imanyara & 2 Others v. Attorney General & 2 Others (2013) eKLR

Hersi Hassan Gutale and Another v. Attorney General and Another (2013) eKLR

Independent Policing Oversight Authority & another v. Attorney General & 660 others (2014) eKLR

Institute for Human Rights and Development in Africa (IHRDA) and Open Society Justice Initiative on Behalf of Children of Nubian Descent in Kenya v. the Government of Kenya: Com/002/2009

Institute for Social Accountability & Another v. National Assembly & 4 Others (2015) eKLR

John Kabui Mwai and 3 Others v. Kenya National Examination Council and 2 Others (2011) eKLR

Kituo cha Sheria v. Interim Independent Electoral Commission & 2 Others (2013) eKLR

Monica Jesang Katam v. Jackson Chepkwony & Another (2011) eKLR

Muigai v. John Bosco Mina Kariuki & Jerioth Wangechi Muigai (2014) eKLR

Nicky Njuguna and 3 Others (2013) eKLR

P.A.O. & 2 others v. Attorney General (2012) eKLR

R v. Allan Wadi (Causa penal núm. 1 de 2015)

Republic v. Moses Kuria (CMCC núm. 904 de 2014)

Republic v. The Head Teacher, Kenya High School and Another Ex-parte SMY (a minor suing through her mother and next friend A B) (2012) eKLR

Rose Wangui Mambo & 2 Others v. Limuru Country Club & 17 others (2014) eKLR

Salim Awadh Salim and 10 Others v. Commissioner of Police and 3 Others (2013) eKLR

Satrose Ayuma and 11 Others v. Registered Trustees of the Kenya Railways Staff Retirement Benefits Scheme and 3 Others (2013) eKLR

Seventh Day Adventist Church (East Africa) Limited v. the Minister for Education (Petición núm. 431 de 2012)

Zipporah Gaiti v. Samson Rukunga (2011 eKLR)