Naciones Unidas

CCPR/C/106/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

13 de noviembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Documento sobre la relación del Comité de Derechos Humanos con las instituciones nacionales de derechos humanos, aprobado por el Comité en su 106º período de sesiones (15 de octubre a 2 de noviembre de 2012)

A.Observaciones generales

1.El Comité de Derechos Humanos considera que la estrecha colaboración entre el Comité y las instituciones nacionales de derechos humanos es esencial para promover y aplicar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos en el ámbito nacional.

2.El Comité reconoce la importante función que desempeñan las instituciones nacionales de derechos humanos para reducir las diferencias entre los sistemas internacionales y los sistemas nacionales de derechos humanos. El Comité observa que la comunidad internacional ha reconocido el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos y les ha brindado cada vez más oportunidades de contribuir a la promoción y protección de los derechos humanos en el ámbito internacional.

3.El Comité señala que, para cumplir su función con eficacia, las instituciones nacionales de derechos humanos deben crearse, y reforzarse cuando sea necesario, en plena conformidad con los Principios de las Naciones Unidas relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y contar con la acreditación correspondiente del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos. El Comité ha recomendado, y seguirá haciéndolo, según corresponda, que todos los Estados establezcan y refuercen instituciones nacionales de derechos humanos en plena conformidad con los Principios de París.

4.Las instituciones nacionales de derechos humanos acreditadas por el Comité Internacional de Coordinación son importantes asociados nacionales del Comité. A ese nivel pueden promover la educación en materia de derechos humanos, la sensibilización respecto de los derechos recogidos en el Pacto, el procedimiento de comunicaciones y la labor del Comité; y verifican la conformidad de las leyes y políticas con las disposiciones del Pacto y asesoran al Estado al respecto. A nivel internacional, alientan y prestan asistencia al Estado parte para que atienda sus obligaciones relativas a la presentación de informes, facilitan al Comité información independiente sobre la aplicación del Pacto en el país y se ocupan del seguimiento de las observaciones finales, dictámenes y otras decisiones del Comité, además de seguir de cerca su aplicación. En los Estados que no son parte en el Pacto o en los Protocolos Facultativos, las instituciones nacionales de derechos humanos pueden alentar su ratificación.

5.El Comité está decidido a lograr que su labor sea más accesible a las instituciones nacionales de derechos humanos. Por consiguiente, su secretaría les proporciona información puntualmente y les sugiere oportunidades para participar en la labor del Comité. Además, la secretaría colabora con la oficina de representación en Ginebra del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos, cuyo objetivo es alentar a las instituciones a ser más eficaces en su colaboración con la labor del Comité, entre otras cosas mediante el intercambio de información, la publicación de dicha labor y el asesoramiento a las instituciones sobre las oportunidades de aportar su contribución.

6.El Comitécelebra la representación de las instituciones nacionales de derechos humanos en sus períodos de sesiones y sus reuniones, y acoge favorablemente el uso de nuevas tecnologías para potenciar las aportaciones de las instituciones de todas las regiones en sus períodos de sesiones, como las videoconferencias, las conferencias telefónicas y las transmisiones web.

B.La función independiente de las instituciones nacionales de derechos humanos

7.El Comité reconoce que, en virtud de sus mandatos conforme a los Principios de París, las instituciones nacionales de derechos humanos mantienen una relación independiente y específica con el Comité. La relación es distinta, pero al mismo tiempo complementaria, a la que tiene con los Estados partes, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros interlocutores. En consecuencia, el Comité ofrece a dichas instituciones acreditadas por el Comité Internacional de Coordinación oportunidades de colaboración que son distintas a las que ofrece a otros interlocutores.

C.Función de las instituciones nacionales de derechos humanos en el proceso de presentación de informes

8.El Comité reconoce que las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplen los Principios de París pueden realizar aportaciones en todas las etapas del proceso de presentación de informes en virtud del Pacto, como presentar información para la elaboración de la lista de cuestiones (incluida la lista de cuestiones previa a la presentación del informe) o respecto del seguimiento de las observaciones finales.

1.Requisitos de presentación de informes de los Estados en virtud del Pacto

9.El Comité considera que las instituciones nacionales de derechos humanos son fundamentales para animar a sus respectivos Estados a atender sus obligaciones de presentación de informes.

10.El Comité alienta a las instituciones nacionales de derechos humanos a realizar programas de educación y concienciación en materia de derechos humanos, con el objetivo de informar y sensibilizar a los funcionarios estatales y a otros interesados, incluidas las ONG, en lo que respecta a las obligaciones de presentación de informes contraídas por los Estados en virtud del Pacto.

2.Consultas y aportaciones a los informes del Estado parte

11.El Comité valora las extensas consultas nacionales organizadas por los Estados partes alelaborar sus informes en virtud del Pacto. Al respecto, el Comité valora además que los Estados pongan anticipadamente sus informes a disposición de las instituciones nacionales de derechos humanos, así como de todos los sectores de la sociedad civil, e inviten a todos los interesados a participar en las consultas posteriores.

3.Aportaciones a la elaboración de la lista de cuestiones

12.Recibir información de las instituciones nacionales de derechos humanos en una fase temprana del proceso de presentación de informes es vital para la labor del Comité. Por consiguiente, este invita a las instituciones a presentar por escrito sus aportaciones a la elaboración de la lista de cuestiones (incluida la lista de cuestiones previa a la presentación del informe). Además, agradece tener la oportunidad de reunirse con las instituciones pertinentes antes de aprobar la lista.

13.Para que las instituciones nacionales de derechos humanos puedan presentar oportunamente sus aportaciones, la secretaría del Comité remite con antelación a las instituciones correspondientes los calendarios de presentación de informes y les sugiere oportunidades para realizar sus aportaciones al respecto.

4.Aportaciones a los períodos de sesiones del Comité y durante ellos

14.El Comité acepta de buen grado que las instituciones nacionales de derechos humanos presenten informes alternativos y comunicaciones oralesy que estén presentes durante el examen de los informes de los Estados partes.

15.Desde el 103º período de sesiones del Comité, se concede a las instituciones nacionales de derechos humanos la oportunidad de dirigirse al Comité en sesiones oficiales y privadasy a puerta cerrada con servicios de interpretación. Se facilita así la celebración de debates interactivos y el intercambio de información actualizada entre el Comité y las instituciones.

5.Aportaciones al seguimiento de las observaciones finales

16.En virtud de los Principios de París, las instituciones nacionales de derechos humanos tienen el mandato específico de vigilar el cumplimiento que dan los Estados a los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluidas las recomendaciones derivadas de los órganos internacionales de derechos humanos, e informar sobre ello. Pueden aportar al Comité información por escrito en la que pueden incluir una evaluación de las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar las observaciones finales.Esta información debe presentarse al Comité en el plazo previsto para la presentación del informe de seguimiento del Estado parte o cuando este se haga público.

17.El Comité celebra y apoya la función esencial que desempeñan las instituciones nacionales de derechos humanos al respaldar el seguimiento de las observaciones finales del Comité en los países, al tiempo que recuerda que el deber de aplicar el Pacto atañe a los propios Estados. El apoyo de las instituciones adopta diversas maneras, como son la amplia difusión de las observaciones finales entre todos los interesados, la organización de consultas de seguimiento en que participan el Gobierno y las ONG, así como los parlamentos y otros órganos, y el asesoramiento a sus Estados respectivos en cuanto a la integración de las observaciones finales en los procesos nacionales de planificación y revisión legislativa. Por otro lado, el Comité alienta a las instituciones nacionales de derechos humanos a aprovechar la elaboración de sus informes anuales para seguir de cerca la aplicación de las observaciones finales del Comité.

18.Para lograr la participación más efectiva de las instituciones nacionales de derechos humanos en el proceso de seguimiento del Comité, la secretaría les remite con antelación los calendarios del proceso y les sugiere oportunidades para aportar su contribución.

6.Aportaciones en el marco del procedimiento de examen (examen en ausencia de informe del Estado)

19.El Comité alienta a las instituciones nacionales de derechos humanos a que presenten informes alternativos en los casos en que el Comité haya decidido preparar una lista de cuestiones y someter a examen a un Estado parte sin que este haya presentado su informe. Las instituciones tendrán las mismas oportunidades de realizar aportaciones que en el procedimiento ordinario de presentación de informes.

D.Función de las instituciones nacionales de derechos humanos en relación con el procedimiento de comunicaciones individuales previsto en el Protocolo Facultativo

20.Las instituciones nacionales de derechos humanos desempeñan una importante función en relación con el procedimiento de comunicaciones individuales previsto en el Protocolo Facultativo. Entre otras cosas, se ocupan de concienciar a nivel nacional sobre el procedimiento, se ocupan del seguimiento delos dictámenes del Comité en los países y de la verificación de las medidas adoptadas por el Estado parte, y presentan información de seguimiento sobre la aplicación de dichos dictámenes.

E.Aportaciones para la elaboración y utilización de las observaciones generales del Comité

21.El Comité alienta a las instituciones nacionales de derechos humanos a que hagan aportaciones sobre las observaciones generales que se esté estudiando adoptar, incluso durante los días de debate general que organice el Comité. Se alienta a esas instituciones a utilizar las observaciones generales del Comité en sus actividades de promoción.

22.Para que las aportaciones de las instituciones nacionales de derechos humanos a la redacción de las observaciones generales sean lo más eficaces posible, la secretaría del Comité informará oportunamente a las instituciones sobre las oportunidades que surjan deaportar sus contribuciones.