Naciones Unidas

CCPR/C/106/D/2120/2011

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

27 de noviembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Comunicación Nº 2120/2011

Dictamen aprobado por el Comité en su 106º período de sesiones (15 de octubre a 2 de noviembre de 2012)

Presentada por:Lyubov Kovaleva y Tatyana Kozyar (representadas por el abogado Sr. Roman Kisliak)

Presuntas víctimas:Las autoras y Vladislav Kovalev, su hijo y hermano, respectivamente

Estado parte:Belarús

Fecha de la comunicación:14 de diciembre de 2011

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo a los artículos 92 y 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 15 de diciembre de 2011 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación

del dictamen:29 de octubre de 2012

Asunto:Imposición de la pena de muerte tras un proceso sin las debidas garantías procesales

Cuestiones de procedimiento:Legitimación para actuar en nombre de una presunta víctima. Falta de cooperación del Estado parte e incumplimiento por el Estado parte de la solicitud de medidas provisionales hecha por el Comité; falta de fundamentación de las denuncias; no agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:Privación arbitraria de la vida; torturas y malos tratos; privación arbitraria de la libertad; derecho a ser llevado sin demora ante un juez; derecho a ser oído con las debidas garantías procesales por un tribunal independiente e imparcial; derecho a la presunción de inocencia; derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un abogado de su elección; derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a inculparse; derecho a que la sentencia condenatoria y la pena sean sometidos a un tribunal superior; medidas provisionales para evitar un daño irreparable a la presunta víctima; derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; incumplimiento de obligaciones impuestas por el Protocolo Facultativo

Artículos del Pacto:6, párrafos 1 y 2; 7; 9, párrafos 1 y 3; 14, párrafos 1, 2, 3 b), 3 g) y 5; 18

Artículos del Protocolo

Facultativo:1, 2 y 5, párrafo 2 b)

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (106º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 2120/2011 *

Presentada por:Lyubov Kovaleva y Tatyana Kozyar (representadas por el abogado Sr. Roman Kisliak)

Presuntas víctimas:Las autoras y Vladislav Kovalev, su hijo y hermano, respectivamente

Estado parte:Belarús

Fecha de la comunicación:14 de diciembre de 2011

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 29 de octubre de 2012,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 2120/2011, presentada al Comité de Derechos Humanos por Lyubov Kovaleva y Tatyana Koyzar en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del artículo 5, párrafo 4, del ProtocoloFacultativo

1.1Las autoras de la comunicación son Lyubov Kovaleva y Tatyana Kozyar, ambas nacionales de Belarús. Presentan la comunicación en su propio nombre y en el de Vladislav Kovalev, nacional de Belarús nacido en 1986 (su hijo y hermano, respectivamente) que, a la fecha de presentación de la comunicación, estaba recluido en espera de ser ejecutado tras haber sido condenado a muerte por el Tribunal Supremo de Belarús. Las autoras sostienen que Belarús ha vulnerado los derechos que asisten al Sr. Kovalev en virtud del artículo 6, párrafos 1 y 2, el artículo 7, el artículo 9, párrafos 1 y 3, y el artículo 14, párrafos 1, 2, 3 b), 3 g) y 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Las autoras sostienen también ser víctimas, ellas mismas, de una vulneración de los artículos 7 y 18. Están representadas por el abogado Sr. Roman Kisliak.

1.2El 15 de diciembre de 2011, cuando se dio entrada a la comunicación, y de conformidad con el artículo 92 de su reglamento, el Comité, actuando por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, pidió al Estado parte que no procediera a la ejecución del Sr. Kovalev mientras el Comité estuviera examinando su caso. Esta solicitud de medidas provisionales de protección fue reiterada posteriormente con fechas 27 de enero, 14 de febrero, 1º de marzo y 15 de marzo de 2012.

1.3El 14 de febrero de 2012 el Comité, actuando por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, decidió examinar la admisibilidad de la comunicación junto con el fondo de la cuestión.

1.4El 15 de marzo de 2012, en respuesta a una nota verbal del Estado parte de la misma fecha, el Presidente del Comité reiteró la solicitud de medidas provisionales e indicó al Estado parte que la no adopción de medidas provisionales constituía una violación por los Estados partes de la obligación de cooperar de buena fe con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

1.5El 19 de marzo de 2012 las autoras notificaron al Comité que se había llevado a cabo la ejecución del Sr. Kovalev. En la misma fecha el Comité emitió un comunicado de prensa en que deploraba la ejecución.

Los hechos expuestos por las autoras

2.1Las autoras sostienen que, el 30 de noviembre de 2011, el Tribunal Supremo de Belarús declaró culpable al Sr. Vladislav Kovalev de la comisión de los siguientes delitos: vandalismo con circunstancias agravantes; destrucción y daño intencionales de bienes llevados a cabo con medios peligrosos; adquisición, porte, almacenamiento y venta ilícitos de explosivos; almacenamiento, porte y transporte de un artefacto explosivo, actos llevados a cabo reiteradamente por un grupo de personas previamente concertadas para ello; no denunciar la preparación de un delito particularmente grave ni a su autor ni el paradero de este; y complicidad en la comisión de actos terroristas con resultado de muerte y lesiones graves o de otra índole, en particular daños a gran escala u otras consecuencias graves.

2.2El Sr. Kovalev fue declarado culpable de esos delitos, que se habrían cometido entre 2000 y 2011, incluido el de ser cómplice de otro acusado, el Sr. K., en la perpetración de atentados terroristas el 11 de abril de 2011 en la estación de metro Oktyabrskaya de la ciudad de Minsk. Fue condenado a muerte por fusilamiento, sin confiscación de bienes. A la fecha de presentación de la comunicación, estaba en espera de su ejecución en el centro de reclusión (SIZO) del Comité de Seguridad del Estado de Belarús. El 7 de diciembre de 2011 el Sr. Kovalev redactó, en presencia de su abogado, un poder en que autorizaba a su madre, la Sra. Kovaleva, a actuar en su nombre y se pidió por escrito al director del centro de reclusión que lo formalizara. Aunque este dijo al abogado que el documento estaría listo al día siguiente, nunca le fue entregado ni a él ni a la Sra. Kovaleva. La Sra. Kovaleva denunció esta circunstancia al director del SIZO, al Presidente del Comité de Seguridad del Estado, al Fiscal General y al Vicepresidente del Tribunal Supremo, sin resultado alguno.

2.3Las autoras afirman que no cabía recurso contra la decisión del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2011. El 7 de diciembre de ese año, el Sr. Kovalev presentó una solicitud de indulto al Presidente de Belarús. Las autoras sostienen que, dado que tanto la solicitud de revisión de la sentencia como la de indulto son procedimientos discrecionales, han agotado todos los recursos internos disponibles y efectivos.

La denuncia

3.1Las autoras afirman que el Sr. Kovalev fue detenido el 12 de abril de 2011 y recluido en espera de juicio del 12 de abril al 15 de septiembre de ese año, fecha en que fue llevado por primera vez ante un juez. Sostienen que el tiempo transcurrido, más de cinco meses, antes de ser llevado ante un juez fue excesivamente prolongado y no se ajusta al requisito de prontitud enunciado en el artículo 9, párrafo 3, del Pacto, por lo que vulnera los derechos que amparan al Sr. Kovalev en virtud del artículo 9, párrafos 1 y 3, del Pacto.

3.2Las autoras sostienen también que, en contravención del artículo 7 y del artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto, el Sr. Kovalev fue objeto de presiones físicas y psicológicas que obedecían al propósito de obtener una confesión de culpabilidad. Funcionarios del Departamento de lucha contra la delincuencia organizada hablaron con él sin que estuviera presente un abogado. Como resultado de esas presiones, el Sr. Kovalev hizo declaraciones que lo inculpaban y en las que presuntamente se basó su sentencia condenatoria. Antes del careo con el otro acusado, el investigador le dijo que, si cambiaba su declaración durante la vista judicial, el fiscal insistiría en que fuera condenado a muerte o a prisión indefinida; en cambio, si admitía su culpabilidad, cumpliría una pena de prisión limitada.

3.3Posteriormente el Sr. Kovalev se retractó de su confesión en el curso de la vista judicial y dijo que era inocente y que había hecho declaraciones autoinculpatorias porque lo habían presionado. Las autoras sostienen que, con la excepción de la declaración autoinculpatoria, no se presentó al tribunal ninguna otra prueba para corroborase su culpabilidad. Según afirman, el vídeo de un hombre con una bolsa que se había utilizado como prueba en la causa y en el que, según la fiscalía, aparecía el otro acusado llevando un artefacto explosivo, había sido alterado y no podía considerarse auténtico. Las autoras sostienen también que las autoridades policiales adujeron que las lesiones corporales del Sr. Kovalev de las que se dejó constancia durante la investigación (contusiones en la cabeza, en la sien derecha y en el mentón, heridas en las manos como consecuencia de golpes con objetos contundentes y rígidos y heridas en los hombros y las rodillas) se debieron a la fuerza empleada en el curso de la detención. Las autoras sostienen, sin embargo, que no se hizo uso de la fuerza porque el Sr. Kovalev estaba durmiendo cuando llegaron a detenerlo y lo despertaron agentes que llevaban la cara cubierta. Para respaldar su argumento de que el Sr. Kovalev no había sufrido lesiones corporales cuando fue detenido, las autoras se remiten a una fotografía que habían tomado el 12 de abril de 2011 después de la detención (incluida en el expediente de la investigación preliminar), así como a la declaración del autor grabada en vídeo y difundida por los canales oficiales de televisión después de su detención en la que aparecía sentado en el suelo de su apartamento con las manos esposadas detrás de la espalda. Ninguna de las lesiones corroboradas el 13 de abril de 2011 en el reconocimiento medicoforense se ve ni en la foto ni en la grabación de vídeo, lo que confirma el hecho de que el Sr. Kovalev fue objeto de presiones después de la detención, en vulneración de la prohibición de la tortura y del derecho a no ser obligado a declarar contra uno mismo ni a declararse culpable, enunciado en los artículos 7 y 14, párrafo 3 g), del Pacto.

3.4Las autoras afirman además que el tribunal que conoció del asunto no fue imparcial y quebrantó el principio de independencia e imparcialidad consagrado en el artículo 14, párrafo 1, del Pacto. Consideran también que el tribunal fue objeto de presiones ya que el acceso a la sala estaba controlado, además de por agentes de policía, por otras personas no identificadas vestidas de civil que se negaron a revelar su identidad. Evidentemente se trataba, al parecer, de funcionarios de los servicios de inteligencia que controlaban a quienes entraban a la sala de vistas y podían impedir la entrada e incluso detener a quien llegara para asistir a la vista. Ello creaba un ambiente de temor e indica la presión a la que estaba sometido el tribunal así cono el hecho de que se estaba vulnerando el principio del carácter público de los procesos judiciales. El tribunal infringió asimismo el principio de imparcialidad e igualdad de medios procesales al rechazar la mayoría de las solicitudes de la defensa y acceder en cambio a todas las que hacía la acusación.

3.5Tras la detención del Sr. Kovalev y antes de que el tribunal lo condenara, varios funcionarios del Estado hicieron declaraciones públicas en que afirmaban su culpabilidad, contraviniendo el principio de la presunción de inocencia. Los medios oficiales de difusión hablaron también extensamente de su culpabilidad, en particular la agencia de noticias BELTA (Agencia Telegráfica de Belarús), que dio a conocer a la opinión pública elementos del expediente de la investigación preliminar como si se tratara de hechos consumados mucho antes de que el tribunal examinara el asunto, creando así entre la opinión pública una actitud negativa respecto del Sr. Kovalev como si se tratara ya de un delincuente probado. Además, estuvo encerrado en una jaula de metal durante todo el proceso y los medios de prensa locales publicaron fotografías suyas tras los barrotes en la sala de vistas. Es indudable que esa actuación creó una actitud pública negativa respecto del Sr. Kovalev e influyó en que el tribunal lo condenara a muerte. Las autoras recuerdan que, en el párrafo 30 de la Observación general Nº 32 (2007) del Comité sobre el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, los acusados no deberán llevar grilletes o estar enjaulados durante el juicio, ni ser presentados ante el tribunal de alguna otra manera que dé a entender que podría tratarse de delincuentes peligrosos. Las autoras sostienen que los hechos que anteceden ponen de manifiesto que se ha vulnerado la presunción de inocencia del Sr. Kovalev garantizada en el artículo 14, párrafo 2, del Pacto.

3.6Las autoras afirman que se han vulnerado los derechos que asisten al Sr. Kovalev con arreglo al artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto. En el curso de la investigación prejudicial, el Sr. Kovalev fue visitado por su abogado una sola vez y luego se vieron exclusivamente en el curso de diligencias de investigación. El abogado no tuvo ocasión de hablar con él en privado. El 14 de septiembre de 2011, víspera de la vista judicial, se negó al abogado la posibilidad de ver a su cliente. Las solicitudes del Sr. Kovalev de reunirse en privado con su abogado fueron denegadas. El abogado únicamente pudo hablar con el Sr. Kovalev antes de que comenzaran las vistas, cuando lo llevaban al tribunal y encerraban en la jaula, esto es, durante no más de 3 a 5 minutos. En tres ocasiones pudieron hablar durante media hora, una hora y dos horas, respectivamente, así como antes de que comenzaran los alegatos. Las autoras sostienen que, en esas circunstancias, se vulneró el derecho del Sr. Kovalev a disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un letrado de su elección, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto.

3.7Las autoras sostienen además que se infringió el artículo 14, párrafo 5, del Pacto. Afirman que no cabe recurso contra la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, por lo que el Estado parte vulneró el derecho del Sr. Kovalev a que la sentencia y la condena fueran sometidas a un tribunal superior.

3.8Las autoras afirman también que el Sr. Kovalev fue condenado a muerte tras un proceso sustanciado en contravención de las debidas garantías procesales que enuncia el artículo 14 del Pacto. Por tanto, de conformidad con la práctica establecida del Comité, ello vulnera el derecho a la vida que asiste al Sr. Kovalev con arreglo al artículo 6 del Pacto.

3.9El 13 de mayo de 2012, una vez ejecutado el Sr. Kovalev, las autoras añadieron nuevas denuncias a su comunicación inicial. Sostienen que el Estado parte, al proceder a la ejecución del Sr. Kovalev a pesar de la solicitud del Comité de que se adoptaran medidas provisionales para dejar en suspenso la ejecución mientras el Comité examinaba el caso, infringió lo dispuesto en el Protocolo Facultativo del Pacto. Las autoras instan al Comité a que recomiende al Estado parte que incluya en su legislación una disposición en virtud de la cual se suspenda la ejecución de la pena de muerte en una determinada causa cuando el Comité dé entrada a una comunicación individual en que se denuncie una vulneración del derecho a la vida y solicite medidas provisionales de protección, a fin de prevenir vulneraciones de ese tipo en el futuro.

3.10Las autoras afirman además que la fecha de la ejecución se mantuvo en secreto y no se conoció hasta el 11 de marzo de 2012, fecha en que visitaron al Sr. Kovalev en el SIZO. La ejecución tuvo lugar el 15 de marzo. Teniendo en cuenta la práctica seguida en Belarús para la ejecución de la pena capital, las autoras creen que no se informó previamente al Sr. Kovalev de cuál sería la fecha de la ejecución. Sostienen, por tanto, que la situación de incertidumbre respecto de su suerte en que estuvo el Sr. Kovalev a partir de la fecha en que se le impuso la pena de muerte (30 de noviembre de 2011) y hasta su ejecución (15 de marzo de 2012) le causó más angustia psicológica, en contravención del artículo 7 del Pacto. Las autoras piden al Comité que califique la práctica de no dar a conocer la fecha de la ejecución de inaceptable y contraria a la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que recomiende a Belarús que ponga fin a esa práctica inhumana y la ajuste a las obligaciones recogidas en el artículo 7 del Pacto.

3.11Por otra parte, las autoras sostienen que, desde el 13 de marzo de 2012 (fecha en que los medios de comunicación publicaron información acerca del examen de la solicitud de indulto del Sr. Kovalev) hasta el 17 de marzo de ese año (fecha en que recibieron la carta del Tribunal Supremo en que les notificaba que la ejecución se había llevado a cabo), no tuvieron información alguna acerca del paradero del Sr. Kovalev ni de si se encontraba o no con vida. El abogado no pudo visitarlo. Las autoras sostienen, por tanto, que el clima de total secreto que se mantenía sobre la fecha, la hora y el lugar de la ejecución les causó una grave ansiedad y estrés psicológicos, lo que vulnera los derechos que las asisten en virtud del artículo 7 del Pacto, y piden al Comité que recomiende al Estado parte que ponga fin a la práctica de no notificar a los familiares la fecha de la ejecución de los condenados a muerte.

3.12Por último, las autoras sostienen que, tras la ejecución del Sr. Kovalev, las autoridades del Estado parte se negaron sistemáticamente a entregar su cadáver para su inhumación, haciendo valer el artículo 175, párrafo 5, del Código de Ejecuciones Penales, según el cual no se notificará con antelación a los familiares la fecha de la ejecución, no se entregará el cadáver a la familia ni se comunicará el lugar de la inhumación. Las autoras indican que son cristianas ortodoxas y quieren enterrar al Sr. Kovalev con arreglo a sus creencias y rituales religiosos. Las autoridades del Estado parte se niegan también a dar a conocer el lugar en que se encuentra la tumba del Sr. Kovalev. Las autoras sostienen, por tanto, que la negativa del Estado parte a entregar el cadáver del Sr. Kovalev para su inhumación constituye una violación de los derechos que les asisten en virtud del artículo 18 del Pacto. Esa negativa les impide enterrar al Sr. Kovalev según las prescripciones cristianas ortodoxas, en contravención del derecho a manifestar la propia religión y a celebrar ritos y prácticas religiosas, consagrado en el artículo 18 del Pacto. Las autoras piden al Comité que recomiende a Belarús que ponga fin a la práctica de no devolver a los familiares el cadáver de las personas ejecutadas y de ocultarles el lugar de la inhumación.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1En nota verbal de fecha 24 de enero de 2012, el Estado parte se opuso a que se hubiera dado entrada a la comunicación aduciendo que se procedió a ello en contravención del artículo 1 del Protocolo Facultativo. El Estado parte afirma también que el Sr. Kovalev no había agotado los recursos internos como exige el Protocolo Facultativo. Aun cuando el Sr. Kovalev presentó una solicitud de revisión al Tribunal Supremo y una solicitud de indulto presidencial, ambas siguen pendientes ante las autoridades nacionales.

4.2Según el artículo 24 de la Constitución de Belarús, la pena capital puede aplicarse con arreglo a la ley como castigo excepcional por delitos de especial gravedad y solo en cumplimiento de una sentencia judicial. Con arreglo al artículo 59 del Código Penal, la pena de muerte podrá imponerse como medida excepcional en caso de delitos de especial gravedad que entrañen la privación premeditada de la vida con circunstancias agravantes. En este sentido, el Sr. Kovalev fue condenado a muerte en un fallo dictado por un tribunal de justicia de conformidad con la Constitución, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal del país y, por tanto, la pena capital impuesta no es contraria a los instrumentos internacionales en que Belarús es parte. En aplicación de la legislación nacional, la ejecución del Sr. Kovalev fue suspendida hasta que las autoridades competentes tomaron una decisión respecto de sus solicitudes de revisión y de indulto presidencial.

4.3El 25 de enero de 2012 el Estado parte afirmó, en relación con la presente comunicación y con unas 60 comunicaciones más, que al entrar a ser parte en el Protocolo Facultativo había reconocido la competencia del Comité en virtud del artículo 1, pero lo había hecho conjuntamente con otras disposiciones del Protocolo Facultativo, incluidas aquellas en que se establecen los criterios relativos a los autores de las comunicaciones y la admisibilidad de estas, en particular los artículos 2 y 5 del Protocolo Facultativo. El Estado parte sostiene que, con arreglo al Protocolo Facultativo, los Estados partes no tienen obligaciones con respecto al reconocimiento del reglamento del Comité y su interpretación de las disposiciones del Protocolo, que solo podrían ser eficaces cuando se formulen de conformidad con la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Afirma que, en relación con el procedimiento de denuncia, los Estados partes deben guiarse ante todo por las disposiciones del Protocolo Facultativo y que las referencias a la práctica de larga data, los métodos de trabajo y la jurisprudencia del Comité no figuran en el Protocolo Facultativo. Afirma también que el Estado parte considerará incompatible con el Protocolo y desestimará, sin formular observaciones sobre la admisibilidad ni sobre el fondo, "toda comunicación a la que se haya dado entrada infringiendo las disposiciones del Protocolo Facultativo". El Estado parte afirma además que sus autoridades considerarán que carecen de validez las decisiones que adopte el Comité en relación con esas "comunicaciones no aceptadas".

Comentarios de las autoras sobre las observaciones del Estado parte acerca de la admisibilidad

5.1Las autoras enviaron sus comentarios el 8 de febrero de 2012. En ellos confirman que el Comité de Derechos Humanos dio entrada a la comunicación antes de que el Estado parte tomara una decisión acerca de las solicitudes de revisión y de indulto presidencial del Sr. Kovalev. Sostienen, no obstante, que ni la solicitud de indulto ni la solicitud de revisión presentada ante el Tribunal Supremo constituyen recursos internos que deban agotarse antes de presentar una comunicación al Comité. El indulto presidencial es un recurso de carácter humanitario y no un recurso legal. Asimismo, la solicitud de revisión no puede considerarse un recurso efectivo, ya que el hecho de presentarla no significa automáticamente que se haya de considerar. El condenado pide al presidente del tribunal que presente un recurso de queja y únicamente la queja presentada a solicitud del condenado da lugar al procedimiento de revisión del fallo judicial. El recurso de queja, de admitirse, es examinado por un órgano colegiado, el que ostenta la presidencia del tribunal. No obstante, la solicitud de revisión propiamente dicha es examinada por un solo magistrado sin audiencias públicas y, por tanto, no puede considerarse un recurso.

5.2Las autoras sostienen además que, con arreglo a la práctica establecida del Comité, únicamente deben agotarse los recursos internos que estén disponibles y sean efectivos. El Comité no considera que las solicitudes de indulto y de revisión del fallo constituyan recursos internos que deban agotarse antes de presentar una comunicación. Según la jurisprudencia del Comité, los indultos presidenciales constituyen un recurso extraordinario y, como tal, no son un recurso efectivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

5.3El 29 de febrero de 2012 las autoras comunicaron al Comité que el Tribunal Supremo había desestimado el 27 de febrero de ese año la solicitud de revisión del fallo.

Observaciones adicionales del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

6.1En nota verbal de fecha 15 de marzo de 2012, el Estado parte afirmó que la comunicación era inadmisible porque había sido presentada al Comité por terceros y no por la presunta víctima misma. En relación con el artículo 1 del Protocolo Facultativo del Pacto, sostiene que la República de Belarús ha reconocido la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de personas sujetas a su jurisdicción que afirmen ser víctimas de una vulneración por el Estado parte de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. El Protocolo Facultativo no reconoce al Comité competencia para hacer una interpretación del artículo 1 que se aparte de la fórmula convenida por los Estados partes. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) y la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales (1986) prescriben que un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. Únicamente habrá de tenerse en cuenta todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones, y no concertó acuerdo alguno de esa índole. En consecuencia, el reglamento y la práctica del Comité no pueden sustituir al Protocolo Facultativo y sus disposiciones ya que, de esa manera, el Protocolo Facultativo queda privado de su objeto y fin.

6.2En cuanto al fondo del asunto, el Estado parte sostiene que el Sr. Kovalev fue condenado a muerte por el Tribunal Supremo de Belarús, la más alta instancia judicial del país. El artículo 6, párrafo 2, del Pacto estipula que solo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor. Esta pena solo podrá ejecutarse en cumplimiento de una sentencia firme dictada por un tribunal competente.

6.3Con respecto a la solicitud del Comité de que el Sr. Kovalev no fuera ejecutado mientras su comunicación estuviera pendiente ante el Comité, el Estado parte observa que esa solicitud va más allá del mandato del Comité y no tiene carácter vinculante con arreglo al derecho internacional. El Código Penal es la única fuente de derecho penal en Belarús. El Estado parte recuerda que el Sr. Kovalev presentó una solicitud de revisión ante el Tribunal Supremo y pidió un indulto presidencial. De conformidad con la legislación nacional, la pena de muerte no puede llevarse a cabo hasta que se examinen esas solicitudes.

Otras comunicaciones de las autoras

7.1El 19 de marzo de 2012, las autoras comunicaron al Comité que el día 17 de ese mes habían recibido una carta del Tribunal Supremo, de fecha 16 de marzo, en que les notificaban la ejecución del Sr. Kovalev.

7.2El 30 de marzo de 2012 las autoras presentaron información adicional. Indican que el 11 de marzo de 2012 recibieron autorización para reunirse con el Sr. Kovalev y que fue la última vez que lo vieron con vida. El 13 de marzo de 2012 medios de prensa locales informaron de que se había examinado la solicitud de indulto del Sr. Kovalev, pero sin mencionar el resultado. En los días 13 y 14 de marzo de 2012 se negó al abogado del Sr. Kovalev autorización para visitarlo, sin explicación alguna. En la tarde del 14 de marzo de 2012, los medios de prensa informaron que el Presidente de Belarús se había negado a conceder el indulto al Sr. Kovalev y al otro convicto.

7.3El 15 de marzo de 2012 la Sra. Kovaleva viajó a Minsk para averiguar qué suerte había corrido su hijo. Ese mismo día el abogado intentó, infructuosamente una vez más, reunirse con el Sr. Kovalev y le dijeron que este había sido trasladado sin dar más detalles acerca de su paradero. El 15 de marzo de 2012, la Sra. Kovaleva pidió por escrito al Presidente de Belarús que se suspendiera la ejecución de su hijo durante al menos un año a fin de que el Comité de Derechos Humanos adoptara una decisión respecto de la comunicación.

7.4El 16 de marzo de 2012 la Sra. Kovaleva y el abogado del Sr. Kovalev trataron de obtener información acerca de su paradero y de si se encontraba con vida. Sin embargo, no pudieron obtenerla de las autoridades. El 17 de marzo de 2012, la Sra. Kovaleva recibió una carta del Tribunal Supremo, de fecha 16 de marzo, en que le notificaban la ejecución de su hijo. El 28 de marzo de 2012 obtuvo el certificado de defunción, que consigna el 15 de marzo como fecha de la defunción, sin indicar la causa de ella.

Otra comunicación del Estado parte

8.En nota verbal de fecha 19 de julio de 2012, el Estado parte comunicó al Comité que no haría más diligencias respecto de la presente comunicación y se disociaría del dictamen que aprobara el Comité de Derechos Humanos.

Deliberaciones del Comité

Falta de cooperación del Estado parte e incumplimiento por el Estado parte de la solicitud del Comité de que se tomen medidas provisionales

9.1El Comité toma nota de que el Estado parte declara que no existe fundamento jurídico para el examen de la presente comunicación, habida cuenta de que se le dio entrada en contravención del artículo 1 del Protocolo Facultativo, dado que la presunta víctima no la presentó por sí misma y no agotó los recursos internos; que no está obligado a reconocer el reglamento del Comité ni su interpretación de las disposiciones del Protocolo y que sus autoridades considerarán que las decisiones que adopte el Comité sobre la comunicación carecen de validez.

9.2El Comité recuerda que el artículo 39, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos le autoriza a establecer su propio reglamento, que los Estados partes han convenido en reconocer. El Comité observa además que, al adherirse al Protocolo Facultativo, un Estado parte en el Pacto reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de personas físicas que afirmen ser víctimas de vulneraciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto (preámbulo y artículo 1). La adhesión del Estado al Protocolo Facultativo lleva implícito el compromiso de cooperar de buena fe con el Comité para permitir y propiciar que este considere y examine esas comunicaciones y, hecho esto, presente sus observaciones al Estado parte y a la persona de que se trate (art. 5, párrs. 1 y 4). Es incompatible con esas obligaciones que un Estado parte adopte medidas que impidan o frustren la labor del Comité de considerar y examinar la comunicación y emitir un dictamen. El Comité observa que, al no aceptar la determinación del Comité relativa a la entrada de las comunicaciones y declarar de antemano que no aceptará la determinación del Comité acerca de la admisibilidad y el fondo de la comunicación, el Estado parte incumple las obligaciones contraídas en virtud del artículo 1 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

9.3Por otra parte, el Comité observa que las autoras, cuando presentaron la comunicación el 14 de diciembre de 2011, indicaron al Comité que en ese momento el Sr. Kovalev estaba recluido en espera de ser ejecutado. El 15 de diciembre el Comité transmitió al Estado parte la solicitud de que no se llevara a cabo la ejecución del Sr. Kovalev mientras se estuviese examinando su caso; esta solicitud de medidas provisionales fue reiterada en varias ocasiones. El 19 de marzo de 2012 las autoras comunicaron al Comité que se había llevado a cabo la ejecución del Sr. Kovalev y, posteriormente, enviaron una copia del certificado de defunción que consignaba el 15 de marzo como fecha de la defunción, pero no indicaba la causa de ella. El Comité toma nota de que no se ha rebatido el hecho de la ejecución a pesar de haberse dirigido debidamente al Estado parte, y reiterado en varias ocasiones, una solicitud de medidas provisionales de protección.

9.4Aparte de cualquier contravención del Pacto por un Estado parte que se denuncie en una comunicación, un Estado parte infringe gravemente las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo Facultativo si actúa de forma que impida o frustre el examen por el Comité de una comunicación en que se denuncie una contravención del Pacto o haga que ese examen carezca de sentido y que el dictamen resulte inoperante e inútil. En el presente caso, las autoras afirman que se negaron al Sr. Kovalev los derechos que le asisten en virtud de diversos artículos del Pacto. Después de habérsele notificado la comunicación y la solicitud de medidas provisionales hecha por el Comité, el Estado parte incumplió las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo al ejecutar a la presunta víctima antes de que el Comité concluyera su examen de la comunicación.

9.5El Comité recuerda que las medidas provisionales a que se refiere el artículo 92 de su reglamento, aprobado conforme al artículo 39 del Pacto, son esenciales para que pueda desempeñar la función que le confiere el Protocolo. La inobservancia de ese artículo, en particular mediante la adopción de medidas irreversibles, como es en el presente caso la ejecución del Sr. Kovalev, socava la protección de los derechos reconocidos en el Pacto que ofrece el Protocolo Facultativo.

Examen de la admisibilidad

10.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si la comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

10.2El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que la comunicación es inadmisible porque fue presentada por terceros y no por la presunta víctima misma. A este respecto, el Comité recuerda que el artículo 96 b) de su reglamento dispone que normalmente la comunicación deberá ser presentada por la persona misma o por su representante; no obstante, se podrá aceptar una comunicación presentada en nombre de una presunta víctima cuando sea evidente que esta no se encuentra en condiciones de presentarla personalmente. En el presente caso, el Comité observa que, en el momento en que se presentó la comunicación, la presunta víctima estaba recluida en espera de ser ejecutada y que, si bien preparó y firmó un poder en que autorizaba a su madre a actuar en su nombre, la administración del SIZO no lo formalizó a pesar de las diversas reclamaciones formuladas ante las autoridades nacionales competentes (véase el párrafo 2.2 supra). En estas circunstancias, la inexistencia de un poder no puede imputarse a la presunta víctima ni a sus familiares. El Comité recuerda además que, cuando no sea posible que la víctima autorice la comunicación, el Comité ha considerado que un estrecho vínculo familiar es suficiente para legitimar a un autor a fin de que actúe en nombre de la presunta víctima. En el presente caso, la comunicación fue presentada en nombre de la presunta víctima por su madre y su hermana, que incluyeron un poder debidamente firmado para que el abogado las representase ante el Comité. Por tanto, el Comité considera que, en razón del estrecho vínculo familiar, se justifica que las autoras actúen en nombre del Sr. Kovalev. En consecuencia, el artículo 1 del Protocolo Facultativo no obsta para que el Comité examine la comunicación.

10.3En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

10.4Por lo que respecta al requisito enunciado en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, el Comité toma nota del argumento del Estado parte de que el Sr. Kovalev no había agotado todos los recursos internos en el momento de presentarse la comunicación, habida cuenta de que todavía estaban pendientes ante las autoridades sus solicitudes de revisión del fallo y de indulto presidencial. A este respecto, el Comité observa que las solicitudes del Sr. Kovalev de revisión del fallo e indulto presidencial fueron rechazadas con fechas 27 de febrero y 14 de marzo de 2012, respectivamente, y reitera su jurisprudencia anterior en el sentido de que la revisión judicial del fallo es un proceso discrecional y los indultos presidenciales constituyen un recurso extraordinario y, por consiguiente, ninguno de ellos es un recurso efectivo a efectos del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo. Por lo tanto, lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no obsta para que el Comité examine la comunicación.

10.5Al no haber información ni pruebas que corroboren la afirmación de las autoras de que se han vulnerado los derechos que asisten al Sr. Kovalev en virtud del artículo 9, párrafo 1, del Pacto, el Comité considera que esta alegación no está suficientemente fundamentada a los efectos de la admisibilidad y la declara inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

10.6El Comité considera que las demás alegaciones plantean cuestiones en relación con el artículo 6, párrafos 1 y 2; el artículo 7, el artículo 9, párrafo 3, y el artículo 14, párrafos 1, 2, 3 b), 3 g) y 5, del Pacto con respecto al Sr. Kovalev y en relación con los artículos 7 y 18 respecto de las propias autoras y que están suficientemente fundamentadas a efectos de admisibilidad, por lo que procede a examinarlas en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

11.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información recibida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

11.2El Comité observa que, en relación con el artículo 7 y el artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto, las autoras sostienen que el Sr. Kovalev fue objeto de presiones físicas y psicológicas con la intención de obtener una confesión de culpabilidad y que, si bien en el curso del proceso se retractó de las declaraciones que lo autoinculpaban, su confesión constituyó la base de la sentencia condenatoria. A este respecto, el Comité recuerda que, una vez que se ha presentado una denuncia por malos tratos en contravención de lo dispuesto en el artículo 7, el Estado parte debe investigarla con celeridad e imparcialidad. Recuerda además que la salvaguardia prevista en el artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto ha de interpretase en el sentido de que las autoridades investigadoras no deben ejercer ninguna presión física o psicológica, directa o indirecta, sobre los acusados para que se confiesen culpables. De la sentencia de 30 de noviembre de 2011 se desprende que el Tribunal Supremo consideró que el Sr. Kovalev había cambiado sus declaraciones para reducir la pena y señaló que las confesiones del acusado y otras pruebas se habían obtenido en estricto cumplimiento de las normas de procedimiento penal y, por lo tanto, eran admisibles como prueba. Sin embargo, el Estado parte no ha presentado información alguna para demostrar que llevó a cabo una investigación de esas alegaciones. En estas circunstancias debe darse el peso debido a las afirmaciones de la autora y el Comité llega a la conclusión de que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto que se han vulnerado los derechos que asisten al Sr. Kovalev en virtud de los artículos 7 y 14, párrafo 3 g), del Pacto.

11.3En cuanto a la afirmación de las autoras de que el Sr. Kovalev fue detenido el 12 de abril de 2011 y no fue llevado por primera vez ante un juez hasta el 15 de septiembre de ese mismo año, es decir, tras más de cinco meses después de ser detenido, el Comité observa que el Estado parte no ha rebatido esas afirmaciones. Si bien el significado de la expresión "con prontitud" que aparece en el párrafo 3 del artículo 9, debe determinarse caso por caso, el Comité recuerda su Observación general Nº 8 (1982) sobre el derecho a la libertad y seguridad personales y su jurisprudencia, según la cual las demoras no deben ser superiores a algunos días. Así pues, el Comité considera que la demora de cinco meses para llevar al Sr. Kovalev ante un juez es incompatible con el requisito de prontitud enunciado en el artículo 9, párrafo 3, y, por tanto, vulnera los derechos que asisten al Sr. Kovalev con arreglo a esta disposición.

11.4El Comité observa además las afirmaciones de las autoras de que no se respetó el principio de presunción de inocencia, ya que varios funcionarios del Estado hicieron declaraciones públicas acerca de la culpabilidad del Sr. Kovalev antes de que el tribunal dictara sentencia condenatoria y los medios de difusión dieron a conocer a la opinión pública elementos del expediente de la investigación preliminar antes de que el tribunal examinara el asunto. Además, el Sr. Kovalev estuvo encerrado en una jaula de metal durante todo el proceso judicial y medios de prensa locales publicaron fotografías suyas tras los barrotes en la sala de vistas. A este respecto, el Comité recuerda su jurisprudencia, consignada en su Observación general Nº 32, según la cual "la presunción de inocencia, que es fundamental para la protección de los derechos humanos, impone la carga de la prueba a la acusación, garantiza que no se presuma la culpabilidad a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable, asegura que el acusado tenga el beneficio de la duda y exige que las personas acusadas de un delito sean tratadas de conformidad con este principio". La misma Observación general se refiere al deber de todas las autoridades públicas de abstenerse de prejuzgar los resultados de un juicio, por ejemplo, absteniéndose de hacer comentarios públicos en que se declare la culpabilidad del acusado; y agrega que, normalmente, los acusados no deben llevar grilletes o estar enjaulados durante el juicio, ni ser presentados ante el tribunal de alguna otra forma que dé a entender que podría tratarse de delincuentes peligrosos y que los medios de comunicación deben evitar expresar opiniones perjudiciales a la presunción de inocencia. Sobre la base de la información que tiene ante sí y al no haber otra información pertinente del Estado parte, el Comité considera que se ha vulnerado la presunción de inocencia que garantiza al Sr. Kovalev el artículo 14, párrafo 2, del Pacto.

11.5Con respecto a las afirmaciones de las autoras de que el Sr. Kovalev fue visitado por su abogado una sola vez durante la investigación previa al juicio, de que no se respetó la privacidad de sus reuniones, de que no tuvieron tiempo suficiente para preparar la defensa y de que en varias ocasiones no se autorizó al abogado a visitarlo, el Comité recuerda que, según el artículo 14, párrafo 3 b), los acusados tienen derecho a disponer del tiempo y de los medios necesarios para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección. Esta disposición es un elemento importante de la garantía de un juicio imparcial y una aplicación del principio de igualdad de medios procesales. El derecho a comunicarse con el letrado exige que se garantice al acusado el pronto acceso a su abogado y los letrados deben poder reunirse con sus clientes en privado y comunicarse con el acusado en condiciones que garanticen plenamente el carácter confidencial de sus comunicaciones. A juicio del Comité, las condiciones en que el Sr. Kovalev fue asistido por su abogado durante la investigación previa al juicio y en el curso del proceso fueron en detrimento de sus posibilidades de preparar la defensa. Al no haber información del Estado parte ningún dato que rebata las afirmaciones específicas de las autoras, y ante la inexistencia de cualquier otra información pertinente en el expediente, el Comité considera que la información que tiene ante sí pone de manifiesto que se han vulnerado los derechos que asisten al Sr. Kovalev en virtud del artículo 14, párrafo 3 b) del Pacto.

11.6Las autoras sostienen además que el derecho del Sr. Kovalev a que la sentencia y la condena fueran sometidas a un tribunal superior fue vulnerado dado que no cabe recurso contra la sentencia del Tribunal Supremo es inapelable. El Comité observa, a la luz de la información que tiene ante sí, que el Sr. Kovalev fue condenado a muerte en primera instancia por el Tribunal Supremo el 30 de noviembre de 2011 y que en la sentencia se indica que es firme y que contra ella no cabe recurso. Si bien el Sr. Kovalev utilizó el mecanismo del recurso de revisión, el Comité observa que la revisión es aplicable únicamente a sentencias que ya sean ejecutables y, por tanto, constituye un medio extraordinario de apelación que depende de facultades discrecionales del tribunal o el fiscal. La revisión, cuando tiene lugar, se limita exclusivamente a cuestiones de derecho y no permite revisar hechos o pruebas, por lo que no puede ser calificada de recurso a los efectos del artículo 14, párrafo 5. El Comité recuerda a este respecto que, aun cuando el sistema de recurso tal vez no sea automático, el derecho a recurrir que reconoce el artículo 14, párrafo 5, impone al Estado parte la obligación de revisar a fondo la sentencia y la condena, desde el punto de vista de la suficiencia de las pruebas y desde el punto de vista de la ley, de modo que el procedimiento permita tomar debidamente en consideración la naturaleza del asunto. En ausencia de una explicación del Estado parte, el Comité entiende que, la posibilidad de recurrir la sentencia del Tribunal Supremo, dictada en primera instancia, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 5.

11.7El Comité observa las afirmaciones de las autoras, no rebatidas por el Estado parte, de que el Tribunal Supremo no fue imparcial y conculcó el principio de independencia, imparcialidad e igualdad de medios procesales, así como el principio de carácter público de los procesos judiciales, en contravención del artículo 14, párrafo 1, del Pacto. El Comité, al constatar que el Estado parte no cumplió las debidas garantías procesales a que se refiere el artículo 14, párrafos 2, 3 b), 3 g) y 5, del Pacto, considera que en el proceso del Sr. Kovalev se produjeron irregularidades que, en su conjunto, contravienen lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 1, del Pacto.

11.8Las autoras sostienen además que se vulneró el derecho a la vida del Sr. Kovalev, amparado por el artículo 6 del Pacto, dado que fue condenado a muerte tras un proceso sin las debidas garantías. El Comité observa que, en relación con el artículo 6, párrafo 2, del Pacto, el Estado parte ha afirmado que el Sr. Kovalev fue condenado a muerte en virtud de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo de conformidad con la Constitución, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de Belarús y que la pena de muerte impuesta no estaba en contravención con los instrumentos internacionales en que Belarús es parte. A este respecto, el Comité recuerda su Observación general Nº 6 (1982) sobre el derecho a la vida, en que sostuvo que la disposición de que la pena de muerte solamente podía imponerse de conformidad con el derecho vigente y que no fuera contrario al Pacto implica que "debían observarse las garantías de procedimiento que se prescriben en él, incluido el derecho de la persona a ser oído públicamente por un tribunal independiente, a que se presuma su inocencia y a gozar de las garantías mínimas en cuanto a su defensa y al derecho de apelación ante un tribunal superior". En el mismo contexto, el Comité reitera su jurisprudencia en el sentido de que la imposición de la pena capital al término de un juicio en que no se hayan respetado las disposiciones del artículo 14 del Pacto contraviene el artículo 6 del Pacto. El Comité, en vista de que ha constatado una infracción del artículo 14, párrafos 1, 2, 3 b), 3 g) y 5, del Pacto, llega a la conclusión de que la sentencia firme en que se condena a muerte al Sr. Kovalev no cumplía los requisitos enunciados en el artículo 14 y, como consecuencia, se ha infringido el artículo 6 del Pacto.

11.9Habida cuenta de la anterior conclusión de que se ha infringido el artículo 6 del Pacto, el Comité no examinará por separado la afirmación de las autoras, en relación con el artículo 7 de la angustia psicológica causada al Sr. Kovalev por la situación de incertidumbre acerca de su suerte (véase el párrafo 3.10 supra).

11.10El Comité toma nota de la afirmación de las autoras de que ellas mismas son víctimas de una vulneración del artículo 7 del Pacto habida cuenta del enorme estrés y sufrimiento psicológico que les causó la negativa de las autoridades a revelar detalle alguno acerca de la situación o el paradero del Sr. Kovalev desde el 13 de marzo de 2012 (fecha en que se rechazó su solicitud de indulto) hasta el 17 de marzo (fecha en que fueron notificadas de que se había ejecutado la pena de muerte), así como de que no les comunicaran con antelación la fecha, la hora y el lugar de la ejecución, no entregaran el cadáver para su inhumación y no comunicaran el lugar en que estaba enterrado el Sr. Kovalev. El Estado parte no ha rebatido estas afirmaciones. El Comité observa que la ley vigente dispone que no había que informar con antelación de la fecha de la ejecución a la familia de la persona condenada a la pena capital y que no se les entregue el cadáver ni se indique el lugar de la inhumación. El Comité entiende la angustia y el estrés psicológico constante que, como madre y hermana, respectivamente, del condenado, han sufrido las autoras ante la continua incertidumbre sobre las circunstancias que precedieron a su ejecución y el desconocimiento del lugar en que fue enterrado. El absoluto secreto en que se mantuvieron la fecha de la ejecución y el lugar del enterramiento así como la negativa a entregar el cadáver para proceder a su inhumación con arreglo a las creencias y prácticas religiosas de la familia del ejecutado tienen el efecto de intimidar y castigar a la familia al dejarla deliberadamente en un estado de incertidumbre y angustia psicológica. Por tanto, el Comité llega a la conclusión de que el cúmulo de estos elementos, unido al hecho de que, ulteriormente, el Estado parte siguiera sin notificar a las autoras el lugar dónde había sido enterrado el Sr. Kovalev, constituyen un trato inhumano infligido a las autoras en contravención del artículo 7 del Pacto.

11.11Habiendo llegado a esta conclusión, el Comité no examinará las afirmaciones formuladas por separado por las autoras en relación con el artículo 18 del Pacto.

12.El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto, dictamina que los hechos que tiene a la vista ponen de manifiesto una vulneración de los derechos que asisten al Sr. Kovalev en virtud de los artículos 6; 7; 9, párrafo 3; y 14, párrafos 1, 2, 3 b) y g) y 5, del Pacto, así como en virtud del artículo 7 en relación con las autoras mismas. El Estado parte incumplió también las obligaciones que le impone el artículo 1 del Protocolo Facultativo del Pacto.

13.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a las autoras una reparación efectiva, que incluya una indemnización adecuada por la angustia sufrida, y la comunicación del lugar en que está enterrado el Sr. Kovalev. El Estado parte tiene asimismo la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, entre otras formas modificando el artículo 175, párrafo 5, del Código de Ejecuciones Penales para ajustarlo a las obligaciones que impone el artículo 18 del Pacto.

14.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar una reparación efectiva y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide además al Estado parte que publique el presente dictamen y le dé amplia difusión en su territorio en los idiomas bielorruso y ruso.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]