Naciones Unidas

CCPR/C/106/D/1548/2007

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

11 de diciembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Comunicación Nº 1548/2007

Dictamen aprobado por el Comité en su 106º período de sesiones (15 de octubre a 2 de noviembre de 2012)

Presentada por:Zoya Kholodova (representada por un abogado)

Presunta víctima:El hijo de la autora, Dmitrii Kholodov (fallecido)

Estado parte:Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:5 de diciembre de 2006 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 6 de marzo de 2007 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación

del dictamen:1º de noviembre de 2012

Asunto:Muerte de un periodista en una explosión; juicio sin las debidas garantías

Cuestiones de fondo:Derecho a la vida; juicio imparcial; libertad de expresión

Cuestiones de procedimiento:Fundamentación de la denuncia

Artículo s del Pacto:2, 6, 14 y 19

Artículo del Protocolo

Facultativo:2

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenordel artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(106º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 1548/2007 *

Presentada por:Zoya Kholodova (representada por un abogado)

Presunta víctima:El hijo de la autora, Dmitrii Kholodov (fallecido)

Estado parte:Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:5 de diciembre de 2006 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 1º de noviembre de 2012,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1548/2007, presentada al Comité de Derechos Humanos por Zoya Kholodova en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito la autora de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del artículo 5, párrafo 4, del ProtocoloFacultativo

1.La autora de la comunicación es Zoya Kholodova, nacional rusa nacida en 1937. La autora presenta la comunicación en su nombre y en el de su hijo, Dmitrii Kholodov, nacional ruso fallecido en 1994. Sostiene que el Estado parte ha violado los derechos que le asisten en virtud del artículo 2, párrafo 3, y del artículo 14, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como los derechos que asisten a su hijo en virtud del artículo 6, párrafo 1, y del artículo 19 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 1º de enero de 1992. La autora está representada por K. Moskalenko y M. Rachkovskiy, abogados.

Los hechos expuestos por la autora

2.1El hijo de la autora, Dmitrii Kholodov, trabajaba como periodista en el diario Moskovsky Komsomolets. El 17 de octubre de 1994 estalló un maletín en los locales del diario, matando a Dmitrii Kholodov e hiriendo a otras personas. La autora sostiene que la explosión tenía como objetivo que su hijo dejara de informar sobre irregularidades en el seno del ejército, en particular sobre corrupción.

2.2El 17 de octubre de 1994, la Fiscalía interdistritos de Presnensk abrió una causa penal en relación con la explosión. El 18 de octubre de 1994, dada la gravedad y la importancia especiales del crimen, un Fiscal General Adjunto de la Federación de Rusia decidió confiar la instrucción a la Fiscalía General.

2.3Durante la instrucción, cinco oficiales del ejército y un civil fueron identificados como sospechosos de haber organizado el atentado, presumiblemente cumpliendo órdenes de oficiales de alta graduación del ejército a petición expresa del Ministro de Defensa. Los instructores concluyeron que los oficiales del ejército habían robado explosivos en su unidad militar y habían ocultado un artefacto explosivo en un maletín que posteriormente se hizo llegar al hijo de la autora, indicándole que contenía información confidencial. El hijo de la autora falleció al abrir el maletín en su despacho; otras personas que se encontraban en la redacción del diario resultaron heridas.

2.4El asunto fue examinado inicialmente por el Tribunal Militar del Distrito de Moscú en noviembre de 2000. El tribunal ordenó que se practicaran diversos exámenes periciales complementarios por expertos medicoforenses y por equipos especializados en artefactos explosivos, entre otros, exámenes cuyos resultados no coincidieron con los de las pruebas realizadas durante la investigación preliminar. En particular, las pruebas más recientes demostraron que la cantidad de explosivo empleada no era tan grande como se había informado en un principio y que el epicentro de la explosión parecía situarse en otro punto. La autora sostiene que había división de opiniones entre los expertos que practicaron las nuevas pruebas, y que sus conclusiones diferían de aquellas a las que se había llegado tras las pruebas practicadas durante la investigación preliminar. La autora sostiene que las conclusiones del primer examen pericial eran más adecuadas.

2.5El 26 de junio de 2002, el Tribunal Militar del Distrito de Moscú absolvió a los seis acusados y ordenó su puesta en libertad inmediata. Tanto la fiscalía como la autora recurrieron ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia. El 27 de mayo de 2003, el Tribunal Supremo anuló la sentencia de 26 de junio de 2002 del Tribunal Militar del Distrito de Moscú y devolvió la causa al mismo tribunal para que, con una composición distinta, volviera a examinarla.

2.6El segundo juicio se celebró entre julio de 2003 y junio de 2004. Según la autora, el tribunal examinó las diferentes conclusiones de las pruebas periciales ordenadas durante el primer juicio. La autora sostiene que en el segundo juicio también se estudiaron las actas del primer juicio, aunque no se tuvieron en cuenta las anotaciones que figuraban en esos documentos.

2.7El 10 de junio de 2004, el Tribunal Militar del Distrito de Moscú volvió a absolver a los acusados de la explosión. La fiscalía y la autora presentaron al Tribunal Supremo un nuevo recurso en el que alegaban que el tribunal había iniciado el juicio en ausencia de algunas de las partes, no había resuelto todas las contradicciones que subsistían en las declaraciones de algunos testigos, no había interrogado a un testigo importante y no había dado lectura a las anotaciones que figuraban en las actas del primer juicio cuando examinó estas, por lo que había mantenido pruebas inadmisibles.

2.8El 14 de marzo de 2005, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo confirmó la sentencia absolutoria pronunciada por el Tribunal Militar del Distrito de Moscú. La autora, interponiendo el recurso de control de las garantías procesales, pidió al Presídium del Tribunal Supremo que ordenara que se examinase de nuevo el asunto. El 25 de abril de 2005, el Presídium del Tribunal Supremo desestimó esa petición.

2.9La autora afirma que en los juicios se produjeron una serie de irregularidades procesales. Hace referencia a las críticas vertidas en público por el Ministro de Defensa contra los artículos de su hijo, hecho que demuestra, en su opinión, que su hijo fue víctima de la actuación de oficiales de alta graduación del ejército. Sostiene que los tribunales no tuvieron en cuenta las declaraciones de un testigo que durante la investigación preliminar afirmó que poco antes del atentado había visto en el escritorio de uno de los militares acusados del asesinato un maletín con un artefacto explosivo en su interior, y que asimismo declaró que había visto que varios de los acusados salían juntos de su unidad militar en la mañana que precedió a la explosión. Pese a las peticiones de la autora, no se convocó a declarar ante el tribunal al investigador que había interrogado inicialmente a ese testigo. La autora también sostiene que las conclusiones del tribunal eran contradictorias y no se apoyaban en las pruebas examinadas durante el juicio. Además, 5 de los 6 acusados en el primer juicio eran militares y la causa fue vista por un tribunal militar, lo que hizo que la decisión no fuese imparcial.

2.10Refiriéndose a la jurisprudencia del Comité, la autora sostiene que el procedimiento penal sufrió en este asunto demoras indebidas. En su opinión, el juicio careció de las debidas garantías, porque el tribunal absolvió a los acusados pese a que el tribunal de primera instancia había concluido que la explosión que se produjo en los locales del diario se había debido a la activación de un artefacto explosivo. La autora pone asimismo en entredicho las conclusiones de varios peritos y las evaluaciones de las conclusiones por los tribunales, y afirma que estos se basaron en pruebas que no eran fiables y no realizaron una evaluación jurídica de varios puntos discutibles.

2.11La autora declara que ha agotado los recursos internos disponibles.

La denuncia

3.1La autora sostiene que su hijo fue asesinado cuando desempeñaba sus funciones profesionales como periodista. En su opinión, el crimen responde a motivos políticos, y hay oficiales de alta graduación que tienen interés en que no se esclarezcan las circunstancias del crimen. Por este motivo, los oficiales en cuestión impidieron que la causa avanzara con diligencia, y la instrucción se prolongó por espacio de seis años. La autora responsabiliza al Estado parte de la privación arbitraria de la vida de su hijo. Sostiene que las autoridades incumplieron su deber, no solo de proteger efectivamente la vida de su hijo, sino también de llevar a cabo, a través de un órgano imparcial, una investigación efectiva sobre el asesinato de su hijo y de enjuiciar y sancionar a los responsables, en violación del artículo 6, párrafo 1, y del artículo 2, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3.2La autora afirma que es víctima de la violación del artículo 14, párrafo 1, del Pacto, ya que el procedimiento se inició el 17 de octubre de 1994, pero la última decisión judicial, la sentencia del Tribunal Supremo, data del 14 de marzo de 2005, es decir, casi nueve años y medio después. Sostiene que el juicio no fue imparcial, pues se celebró ante un tribunal militar pese a que, aunque cinco de los acusados eran oficiales del ejército, se trataba de una causa penal. Considera que el asesinato de un periodista en un Estado democrático merece una atención especial por parte de las autoridades y requiere una investigación exhaustiva e imparcial, y afirma que no fue así en este caso. Menciona cierto número de irregularidades que según afirma han cometido los tribunales en relación con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal (véanse los párrafos 2.9 y 2.10 supra). A este respecto, la autora sostiene que el hecho de que no se identificase a ninguno de los autores le ha impedido percibir una indemnización por la pérdida de su hijo, en violación del artículo 2, párrafo 3, del Pacto.

3.3La autora afirma que su hijo fue asesinado por su trabajo como periodista y a causa de sus artículos sobre los problemas existentes en el ejército y sobre la existencia de prácticas corruptas entre oficiales de alta graduación del ejército. En su opinión, el asesinato tenía por finalidad proteger a representantes del ejército, y con él se coartó el derecho de su hijo a la libertad de expresión y en particular su libertad para expresar opiniones y difundir información, en violación del artículo 19 del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1En nota verbal de 16 de mayo de 2007, el Estado parte explicó que la autora cuestionaba la efectividad de la instrucción sobre la muerte de su hijo, así como la efectividad de las actuaciones judiciales en esta causa. El Estado parte añade que la autora considera que las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la ley no han investigado de manera efectiva las circunstancias de la muerte de su hijo, o se han negado a hacerlo, y no han descubierto a los responsables, y que los tribunales han incumplido de hecho su deber de administrar justicia.

4.2El Estado parte explica que del examen de la causa penal sobre el asesinato del Sr. Kholodov se encargaron las autoridades judiciales competentes de la Federación de Rusia, en estricto cumplimiento de la ley. La causa fue juzgada en dos ocasiones en tribunales de primera y segunda instancia: el 26 de junio de 2002, el Tribunal Militar del Distrito de Moscú absolvió a los acusados, el Sr. Barkovsky, el Sr. Kapuntsov, el Sr. Mirzayants, el Sr. Morozov, el Sr. Popovskikh y el Sr. Soroka, ya que no se pudo establecer su implicación en el asesinato del Sr. Kholodov. El 2 de diciembre de 2002, la autora recurrió esa decisión ante el Tribunal Supremo, y pidió que se anulase la sentencia y que se devolviese la causa al mismo tribunal que la había examinado en primera instancia para que procediera a un nuevo examen. El 27 de marzo de 2003, el Tribunal Supremo anuló la decisión de 26 de junio de 2002 y devolvió la causa al Tribunal Militar del Distrito de Moscú para que la examinara de nuevo con una composición distinta.

4.3El 10 de junio de 2004, el Tribunal Militar del Distrito de Moscú volvió a absolver a los acusados. El tribunal trasladó a la Fiscalía General la causa penal sobre el atentado cometido en los locales del diario y sobre la muerte del Sr. Kholodov, con la petición de que se llevara a cabo una investigación a fin de establecer la identidad de los responsables. Todos los autos y las pruebas de la causa se enviaron a la Fiscalía General.

4.4El 18 de junio de 2004, la autora presentó al Tribunal Supremo de la Federación de Rusia un recurso de casación en el que solicitaba que se anulase la decisión del Tribunal Militar del Distrito de Moscú de 10 de junio de 2004, y el 14 de diciembre de 2004 presentó un recurso adicional. El 14 de marzo de 2005, el Tribunal Supremo desestimó el recurso y confirmó la sentencia de 10 de junio de 2004. El 31 de marzo de 2005, la autora recurrió ambos fallos, ejerciendo el recurso de control de las garantías procesales, ante el Presídium del Tribunal Supremo, alegando que ambas decisiones se habían tomado en violación del Código de Procedimiento Penal. El 25 de abril de 2005, el Presídium del Tribunal Supremo desestimó el recurso de la autora.

4.5El Estado parte explica que, en ese momento, la Fiscalía General estaba investigando el atentado y la muerte del hijo de la autora. Por lo tanto, el Estado parte considera que no se ha cumplido el requisito de agotamiento de los recursos internos disponibles y que la comunicación debe declararse inadmisible de conformidad con el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo. Por último, el Estado parte rechaza, declarándola infundada, la afirmación de la autora de que las autoridades no llevaron a cabo una investigación efectiva del asunto.

Comentarios de la autora sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 30 de julio de 2007, la autora señaló que el Estado parte no había aportado ninguna prueba que corroborase su afirmación de que el asunto había sido objeto de una investigación efectiva. A juicio de la autora, aun cuando la investigación concluyera con la identificación de los sospechosos y con el reconocimiento en última instancia de su culpabilidad, la autora seguiría siendo víctima a causa de las demoras habidas en el desarrollo del procedimiento penal. Además, no hay ninguna garantía de que la sentencia no sea revocada con posterioridad, hecho que daría lugar a nuevos retrasos de una duración indeterminada. Por consiguiente, la autora considera que, en las circunstancias actuales, nada impide que el Comité examine la comunicación.

5.2La autora señala además que de la presentación del Estado parte se desprende que las demoras habidas en las actuaciones se deben a la propia autora. La autora afirma que, en realidad, se presentaron al Tribunal Supremo, además de los recursos por ella interpuestos, los recursos de casación contra la sentencia absolutoria del Tribunal Militar del Distrito de Moscú interpuestos por la Fiscalía General, la Fiscalía de Moscú y la Oficina del Fiscal Jefe de la Fiscalía Militar. Además, el Tribunal Supremo ha examinado las decisiones adoptadas por el tribunal inferior en dos ocasiones.

5.3La autora sostiene asimismo que no existe relación alguna entre, por una parte, la posición de las autoridades con respecto a la causa penal y, por otra, las circunstancias de la investigación sobre el asunto. La causa penal se abrió, como tal, por iniciativa de la Fiscalía interdistritos de Presnensk el 17 de octubre de 1994, es decir, más de 12 años antes de presentarse la comunicación, y todavía no existe una sentencia judicial firme. Durante diez años, los instructores se centraron en solamente una versión de los hechos, rechazada en última instancia por los tribunales al considerarla errónea.

5.4La autora señala que, desde la apertura de la causa penal hasta la absolución pronunciada el 18 de junio de 2004, la Fiscalía General insistió una y otra vez en que los acusados eran responsables tanto de la explosión en los locales del diario como del asesinato del hijo de la autora. También cree que, muy probablemente, un nuevo examen del asunto no daría resultados positivos, a causa del tiempo transcurrido.

5.5La autora explica además que, en este momento, la nueva investigación de la Fiscalía General está suspendida y que no se la ha informado de ningún progreso logrado en la causa. Esto la lleva a la conclusión de que las autoridades han vuelto a quebrantar sus obligaciones y de que la instrucción sigue siendo infructuosa. Las autoridades también han incumplido su deber de proporcionar a la víctima un acceso efectivo a la investigación.

5.6Por último, la autora sostiene que el Estado parte no ha refutado de ninguna manera sus alegaciones.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1El 29 de diciembre de 2007, el Estado parte reiteró que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, el Comité no examinaría ninguna comunicación individual antes de cerciorarse de que se habían agotado todos los recursos internos disponibles. El Estado parte declara que en este momento se está instruyendo la causa sobre el asesinato del Sr. Kholodov. Se están haciendo investigaciones para identificar a los responsables y se están tomando medidas activas para esclarecer el crimen. En consecuencia, no se han agotado los recursos internos.

6.2El Estado parte indica que, el 14 de septiembre de 2006, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró inadmisible la solicitud presentada por la autora.

6.3El Estado parte señala además que la autora, en sus comentarios, no ha especificado cuáles de sus derechos fueron violados por las autoridades. En el fondo, sus afirmaciones se refieren solamente a la inefectividad de la instrucción y de las actuaciones judiciales y a las demoras habidas en ellas. A juicio del Estado parte, la alegación de la autora de que la instrucción se demoró injustificablemente no responde a la realidad. El Estado parte insiste en que la instrucción y el juicio se desarrollaron de conformidad con el Código de Procedimiento Penal y señala que los retrasos se debieron a razones objetivas y no demuestran que las autoridades no deseasen investigar de manera efectiva las circunstancias del crimen.

6.4El Estado parte añade que el Código de Procedimiento Penal faculta a la Fiscalía General para presentar un recurso de casación contra una sentencia absolutoria si estima que la decisión del tribunal no se ajusta a derecho o carece de fundamento. En consecuencia, es manifiestamente infundada la afirmación de la autora de que la interposición de ese recurso en la causa penal que se examina repercutiría negativamente en cualquier nueva investigación.

6.5El Estado parte sostiene además que carece de fundamento la alegación de que la autora no tiene acceso a la instrucción en curso y de que ello demuestra la falta de efectividad de la instrucción. El Código de Procedimiento Penal regula específicamente cómo se informa a las partes perjudicadas tanto sobre el sumario como sobre el resultado de la instrucción. El artículo 125 del Código de Procedimiento Penal permite recurrir ante los tribunales por los actos o las omisiones de los instructores. Del contenido del sumario no se desprende que la autora haya presentado una reclamación ante los tribunales después de enviarse por última vez la causa penal a la Fiscalía General.

6.6El Estado parte añade que las afirmaciones relativas a la posible absolución de los sospechosos, en caso de ser identificados, constituyen una mera hipótesis y no pueden ser tenidas en cuenta al tratar de determinar si ha habido demoras injustificadas en la causa que se examina. A la luz de todos estos elementos, el Estado parte estima que no se pueden considerar indebidas las demoras habidas en la instrucción y en el examen de la causa penal. Añade que la instrucción sigue estando abierta y que se prolongó hasta el 15 de diciembre de 2007, bajo la supervisión de la Fiscalía General.

Comentarios de la autora sobre las observaciones del Estado parte

7.1El 14 de marzo de 2008, la autora señaló que los requisitos establecidos en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no se aplican cuando la tramitación de los recursos internos se prolonga excesivamente. La autora indica que en ese momento habían transcurrido 13 años, durante los cuales las autoridades, según afirmaban, habían trabajado activamente para resolver la causa penal.

7.2Con respecto a la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 14 de septiembre de 2006, la autora sostiene que el Tribunal declaró inadmisible la comunicación porque el asesinato del Sr. Kholodov se había producido antes de que entrara en vigor con respecto al Estado parte el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y no porque no se hubieran agotado los recursos internos.

7.3En cuanto a la afirmación del Estado parte de que la autora, en su presentación, no especificaba cuáles de los derechos que le confería el Pacto habían sido violados, la autora explica que en su presentación inicial al Comité se mencionan artículos concretos y se incluye una argumentación al respecto.

7.4Por último, en lo que se refiere a la cuestión de los recursos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, la autora explica que, dada la duración del procedimiento penal, tales recursos serían claramente ineficaces.

Información adicional presentada por el Estado parte

8.1El 2 de agosto de 2011, el Estado parte recordó la cronología de la instrucción y del juicio penal y declaró que el 30 de octubre de 2006 se transmitieron todos los autos del asunto a la Fiscalía General para que iniciara una nueva instrucción. El 15 de diciembre de 2008 se dio por terminada la instrucción, ya que no había sido posible identificar a ningún sospechoso. Por recomendación del instructor, los órganos investigadores más importantes siguen trabajando para identificar a los responsables del crimen.

8.2Según el Estado parte, el análisis de los autos de la causa, consistentes en 298 documentos, permite concluir que se han llevado a cabo de manera exhaustiva todas las posibles actividades relacionadas con la instrucción. Esta solamente podría reanudarse si se dispusiera de nueva información. El Estado parte también señala que, hasta septiembre de 2007, la autora no había pedido información sobre la instrucción a la Oficina Principal de Investigación del Comité de Investigación de la Federación de Rusia.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

9.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

9.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

9.3En lo que concierne al agotamiento de los recursos internos, el Comité toma nota de la pretensión del Estado parte de que se declare inadmisible la comunicación porque en el momento en que se presentó esta se estaba realizando una nueva investigación. No obstante, el Comité señala que, en la actualidad, la investigación en cuestión está cerrada. En estas circunstancias, el Comité considera que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no le impide examinar la comunicación.

9.4El Comité considera que las alegaciones de la autora relativas al artículo 2, párrafo 3; al artículo 6, párrafo 1; al artículo 14, párrafo 1, y al artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos han sido suficientemente sustanciadas a los efectos de la admisibilidad, por lo que procede a examinarlas en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

10.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado esta comunicación teniendo en cuenta toda la información recibida, de conformidad con el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

10.2El Comité ha tomado nota de la alegación de la autora de que las autoridades del Estado parte no realizaron una investigación pronta y efectiva sobre las circunstancias exactas de la muerte de su hijo y no encausaron y juzgaron a los responsables, así como de que las actuaciones se demoraron indebidamente. El Comité señala que, en el asunto que se examina, las autoridades iniciaron el 17 de octubre de 1994, es decir, inmediatamente después de la explosión, una investigación que condujo a la detención, encausamiento y posterior enjuiciamiento de seis sospechosos. En respuesta a la apelación interpuesta en mayo de 2003, tras la absolución inicial de las seis personas en un juicio celebrado entre noviembre de 2000 y junio de 2002, el Tribunal Supremo devolvió la causa al mismo tribunal para que procediera a una nueva instrucción y a un nuevo juicio. En junio de 2004, cuando los acusados fueron absueltos de nuevo, el Tribunal Supremo volvió a examinar la causa, y en marzo de 2005 confirmó en última instancia la absolución. En estas circunstancias, y a la luz de la documentación que figura en el expediente, el Comité estima que no cabe considerar que la demora de las actuaciones mencionadas sea excesiva ni que se deba a que las autoridades prolongaran las diligencias injustificadamente, incluso si, posteriormente, la Fiscalía General inició una nueva investigación sobre el asunto.

10.3El Comité ha tomado nota de las afirmaciones de la autora en el sentido de que, en esta causa, los juicios no se ajustaron a derecho; de que los tribunales no fueron imparciales, ya que los jueces eran oficiales del ejército y 5 de los 6 acusados eran militares en activo, y de que existía una relación jerárquica de subordinación entre los dos magistrados que presidieron los dos tribunales de primera instancia. El Comité observa que el Estado parte no ha refutado específicamente estas alegaciones, sino que se ha limitado a señalar que durante el juicio se respetaron estrictamente las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. El Comité observa además que la autora afirma que los oficiales del ejército acusados de la explosión y de la muerte de su hijo actuaron fuera del marco de sus funciones oficiales como miembros de las fuerzas armadas, y que la acusación mantuvo que no habían actuado en el desempeño de sus funciones oficiales, sino cumpliendo órdenes oficiosas del Ministro de Defensa.

10.4El Comité recuerda su Observación general Nº 34, en la que declara, en particular, que los atentados contra periodistas, entre otros, deben ser objeto de una activa y puntual investigación, que sus autores deben ser sometidos a juicio,y que debe ofrecerse una reparación adecuada a las víctimas o, cuando estas hayan perdido la vida, a sus representantes (párr. 23). Asimismo recuerda que en su Observación general Nº 31 afirma que el hecho de que el Estado parte no haga comparecer ante la justicia a los autores de violaciones puede de por sí constituir una violación separada del Pacto (párr. 18). En la Observación general Nº 31 se declara también que esas obligaciones surgen, en particular, con respecto a las violaciones reconocidas como delictivas con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, como la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes similares (art. 7), la ejecución sumaria y arbitraria (art. 6) y la desaparición forzosa (artículos 7, 9 y, frecuentemente, 6). Sigue preocupando al Comité el problema de la impunidad de esas violaciones, que puede constituir un importante elemento que contribuya a su repetición.

10.5En este contexto, el Comité considera que, en un Estado democrático de derecho, la jurisdicción penal militar debe tener un alcance restrictivo y excepcional. A este respecto, el Comité se remite al párrafo 9 del proyecto de Principios sobre la administración de justicia por los tribunales militares, que afirma que "[e]n todo caso, la competencia de los órganos judiciales militares debería excluirse en favor de la de los tribunales de justicia ordinarios para instruir diligencias sobre violaciones graves de los derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y la tortura, y para perseguir y juzgar a los autores de esos crímenes". En el asunto que se examina, si bien 5 de los 6 acusados juzgados por el Tribunal Militar del Distrito de Moscú eran realmente militares, manifiestamente no estaban desempeñando funciones oficiales, y esto no se ha impugnado. El Estado parte no ha tratado, aparte de citar su propia legislación, de explicar por qué la justicia militar era la jurisdicción apropiada para juzgar a personal militar acusado de ese grave delito. Por lo tanto, ha quedado seriamente comprometido el derecho de la autora a obtener una reparación tanto para ella como en nombre de su hijo. En consecuencia, el Comité concluye que se han violado los derechos reconocidos a la autora por el artículo 2, párrafo 3 a), junto con el artículo 6, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En vista de esta conclusión, el Comité decide no examinar por separado las denuncias de la autora relativas al artículo 14, párrafo 1, del Pacto.

10.6En cuanto a las demás denuncias de la autora, el Comité considera que la documentación que obra en su poder no le permite concluir de manera definitiva que la explosión que se produjo en los locales del diario y la consiguiente muerte del hijo de la autora puedan imputarse al hecho de que las autoridades del Estado parte tratasen de impedir que el hijo de la autora desempeñara sus funciones como periodista. En consecuencia, el Comité no puede concluir que el Estado parte haya violado los derechos que asisten al Sr. Kholodov en virtud del artículo 2, párrafo 3; del artículo 6 párrafo 1; y del artículo 19 del Pacto.

11.El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dictamina que el Estado parte ha violado los derechos que asisten a la autora en virtud del artículo 2, párrafo 3 a), junto con el artículo 6, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

12.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a la autora una reparación efectiva y de tomar todas las medidas posibles para velar por que los responsables de la muerte del hijo de la autora comparezcan ante la justicia. El Estado parte tiene también la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

13.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité y lo difunda ampliamente en su idioma oficial.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]