Naciones Unidas

CCPR/C/109/D/1856/2008

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

2 de diciembre de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Comunicación Nº 1856/2008

Dictamen aprobado por el Comité en su 109º período de sesiones (14 de octubre a 1 de noviembre de 2013)

Presentada por:Sergei Semenovich Sevostyanov (no representado por abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:28 de noviembre de 2006 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 29 de diciembre de 2008 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación

del dictamen:1 de noviembre de 2013

Asunto:Detención arbitraria; juicio imparcial

Cuestiones de procedimiento:Agotamiento de los recursos internos; grado de fundamentación de la reclamación

Cuestiones de fondo:Detención arbitraria y derecho a impugnar la detención ante los tribunales; igualdad ante los tribunales; presunción de inocencia; interrogatorio de los testigos; sometimiento del fallo condenatorio y la pena impuesta a un tribunal superior

Artículos del Pacto:9, párrafos 1 y 4; 14, párrafos 1, 2, 3 e) y 5

Artículos del Protocolo

Facultativo:2; 5, párrafo 2 b)

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (109º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 1856/2008 *

Presentada por:Sergei Semenovich Sevostyanov (no representado por abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:28 de noviembre de 2006 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 1 de noviembre de 2013,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1856/2008, presentada al Comité de Derechos Humanos por Sergei Semenovich Sevostyanov en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del artículo 5, párrafo 4, del ProtocoloFacultativo

1.El autor de la comunicación es Sergei Semenovich Sevostyanov, nacional de la Federación de Rusia, nacido en 1960 y actualmente encarcelado en ese país. Afirma ser víctima de la vulneración por el Estado parte de sus derechos en virtud del artículo 9, párrafos 1 y 4; y del artículo 14, párrafos 1, 2, 3 e) y 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El autor está representado por su esposa, la Sra. Sevostyanova.

Antecedentes de hecho

2.1El 25 de septiembre de 2004, el autor y su mujer se encontraban trabajando en su jardín cuando llegó un vecino, el Sr. Mikitenko, y pidió al autor que lo acompañara a una parcela cercana. Había habido repetidos hurtos y robos en las casas de verano de los alrededores, y el Sr. Mikitenko dijo que los culpables se estaban escondiendo en esa parcela. El Sr. Mikitenko tenía un saco del que asomaba un objeto de madera similar al mango de un hacha. Cuando el autor y el Sr. Mikitenko se acercaron a la parcela en cuestión, este le dijo al autor que lo esperara afuera, detrás de la cerca, y entró solo a la casa. Varios minutos después, el autor escuchó un disparo proveniente de la casa y decidió entrar. En el umbral chocó con el Sr. Mikitenko, quien le dijo que los dos debían irse inmediatamente. El autor miró dentro de la casa y vio dos jóvenes, uno de los cuales estaba herido en la mandíbula. El autor volvió a su jardín. Poco después, el Sr. Mikitenko volvió a pasar por el jardín del autor y le dijo que había herido a uno de los jóvenes e iba a llamar a una ambulancia.

2.2El mismo día, el autor fue conducido a una comisaría por agentes del Departamento de Asuntos Internos de Ust-Ilimsk para que declarara como testigo del incidente, y luego fue liberado. El Sr. Mikitenko fue llevado a la misma comisaría y a continuación detenido como sospechoso del homicidio de un tal Sr. Zagrebin.

2.3El 27 de septiembre de 2004, el autor fue nuevamente llevado a la comisaría por agentes del Departamento de Asuntos Internos de Ust-Ilimsk. Mientras esperaba en una de las salas de la comisaría, un agente que se encontraba en ella le dijo sonriendo que su "tradición familiar era matar gente". Un tiempo después, el jefe del departamento de investigación penal entró en la sala y dijo al pasar que un testigo lo reconocería. Entonces el autor fue transferido a otra sala, donde un instructor de la Fiscalía anunció que procederían a identificar al homicida. A continuación, se presentó al autor, junto con otros dos hombres (entre los que no se encontraba el Sr. Mikitenko), a un testigo presencial del delito, un tal Sr. Bekreev (el segundo joven que se encontraba en la casa situada en la parcela en cuestión el 25 de septiembre de 2004), para que este identificara al asesino del Sr. Zagrebin. Dos testigos (observadores) asistieron al procedimiento de identificación para dar fe de él. El instructor preguntó al testigo presencial si conocía a alguno de los hombres que tenía ante sí y este señaló al autor. El instructor preguntó entonces si el autor era el que tenía un rifle, pero el testigo contestó que no lo sabía. El instructor repitió muchas veces la misma pregunta y, finalmente, el testigo reconoció con vacilaciones que era el autor quien tenía un rifle. Terminado el procedimiento de identificación, el padre del testigo, un exagente de policía, preguntó al instructor si él y su hijo lo habían hecho todo correctamente. El instructor hizo una seña en dirección del autor y llevó al testigo y a su padre fuera de la sala. El mismo día, el autor le pidió oralmente al instructor que solicitara un examen pericial de las huellas dactilares y de balística (residuos de pólvora), que probarían que nunca había estado en posesión del arma homicida. Esta y las siguientes peticiones orales sobre la misma cuestión fueron rechazadas por el instructor.

2.4El autor permaneció privado de libertad hasta el final del juicio. Afirma que del 25 de diciembre de 2004 al 12 de enero de 2005 permaneció en detención policial con arreglo a unas instrucciones telefónicas dadas por el instructor.

2.5El autor sostiene además que, durante la instrucción del sumario, él y su abogado solicitaron un careo entre el Sr. Bekreev y el Sr. Mikitenko, pero que no se autorizó esta diligencia. En fecha no especificada, se hizo un careo entre el Sr. Bekreev y el autor; el Sr. Bekreev sacó de su bolsillo un papel y lo leyó palabra por palabra, afirmando que la herida fatal del Sr. Zagrebin había sido infligida por el autor. El Sr. Bekreev dijo además que el día en cuestión este vestía un equipo de camuflaje, mientras que otros numerosos testigos, incluido el Sr. Mikitenko, declararon que ese día el autor llevaba equipo deportivo.

2.6El 31 de mayo de 2005, el Tribunal Municipal de Ust-Ilimsk declaró al autor culpable del homicidio premeditado del Sr. Zagrebin en virtud del artículo 105, párrafo 1, del Código Penal y le impuso una pena de diez años de prisión en una cárcel de alta seguridad. En la vista, los dos testigos de conocimiento, que habían asistido al procedimiento de identificación realizado el 27 de septiembre de 2004, declararon que el instructor había presionado al Sr. Bekreev para que identificara al autor. El Sr. Mikitenko declaró ante el tribunal que forcejeaba con el Sr. Zagrebin por un rifle cuando se produjo el disparo que hirió de muerte a este último. No obstante, el tribunal consideró que la autoincriminación del Sr. Mikitenko en el homicidio del Sr. Zagrebin no era fidedigna.

2.7El 6 de junio de 2005, el autor recurrió la sentencia del Tribunal Municipal de Ust‑Ilimsk ante la Sala de lo Penal del Tribunal Regional de Irkutsk. En su recurso de casación, el autor sostuvo que el tribunal de primera instancia no había tenido en cuenta pruebas fundamentales. El 3 de noviembre de 2005, la Sala de lo Penal del Tribunal Regional de Irkutsk ratificó el fallo del Tribunal Municipal de Ust-Ilimsk.

2.8En fecha no especificada, el autor presentó un recurso de control de las garantías procesales al Presídium del Tribunal Regional de Irkutsk. En su recurso impugnó, entre otras cosas, que el tribunal de casación no hubiera tenido en cuenta una declaración escrita del Sr. Bekreev, de fecha 10 de agosto de 2005, dirigida al Fiscal Interdistritos de Ust‑Ilimsk, en la que admitía que había sido presionado por la instrucción para culpar al autor de la muerte del Sr. Zagrebin. En dicha declaración, el Sr. Bekreev afirmaba que el Sr. Zagrebin había muerto a manos del Sr. Mikitenko, quien había sido el primero en entrar en la casa. El 28 de febrero de 2006, un juez del Tribunal Regional de Irkutsk desestimó el recurso de control del autor.

2.9En fecha no especificada, el autor recurrió la decisión del Tribunal Regional de Irkutsk de 28 de febrero de 2006 ante el Presídium de ese Tribunal. Dicho recurso fue desestimado por el Presidente Adjunto del Tribunal el 20 de junio de 2006.

2.10El 12 de marzo de 2007, el autor presentó un recurso de control de las garantías procesales al Tribunal Supremo, basado en la declaración escrita del Sr. Bekreev de 10 de agosto de 2005 que constituía, según el autor, una "nueva prueba". El 23 de abril de 2007, el Tribunal Supremo desestimó el recurso del autor. En fecha no especificada, el autor impugnó esta decisión ante el Presídium del Tribunal Supremo. El recurso del autor fue desestimado por este órgano el 28 de enero de 2008.

2.11En fechas no especificadas, el autor presentó nuevos recursos de control de las garantías procesales a la Fiscalía Regional de Irkutsk y a la Fiscalía General. En sus respuestas de fecha 16 de febrero de 2007, 9 de marzo de 2007 y 18 de mayo de 2007, la Fiscalía Regional de Irkutsk señaló que no había motivos para iniciar un procedimiento de control de la causa del autor. El 16 de agosto de 2007 y el 7 de diciembre de 2007, la Fiscalía General también desestimó los recursos presentados por el autor.

La denuncia

3.El autor sostiene que su detención y juicio infringieron el artículo 9, párrafos 1 y 4, y el artículo 14, párrafos 1, 2, 3 e) y 5, del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1En sus observaciones de 9 de junio de 2009, el Estado parte sostiene que, el 25 de septiembre de 2004, el autor y el Sr. Mikitenko acordaron encontrar y castigar a personas que, según ellos, estaban cometiendo robos en las casas de verano de la zona. Estos entraron en una de esas casas, en la que encontraron a dos adolescentes desconocidos, y el autor hirió a uno de ellos en el rostro con un rifle de caza, lo que dio lugar a la muerte del adolescente. El mismo día, la policía detuvo al Sr. Mikitenko. El 27 de septiembre de 2004, de conformidad con el artículo 91 del Código de Procedimiento Penal, la policía detuvo al autor porque el segundo adolescente (el Sr. Bekreev) había declarado que el autor había cometido el homicidio. El 29 de septiembre de 2004, el Fiscal Adjunto de Ust-Ilimsk solicitó al Tribunal Municipal de Ust-Ilimsk que ordenara la detención preventiva del autor. El tribunal pospuso la decisión pero prorrogó 72 horas la detención del autor, hasta el 2 de octubre de 2004. El 2 de octubre de 2004, el Tribunal Municipal de Ust-Ilimsk dictó la detención preventiva del autor como sospechoso de homicidio. El 5 de octubre de 2004, el autor fue imputado con arreglo al artículo 105, párrafo 1, del Código Penal (Homicidio premeditado). El 26 de noviembre de 2004, el Tribunal Municipal de Ust-Ilimsk prorrogó, a instancia del Fiscal Adjunto de Ust-Ilimsk, la detención del autor hasta el 25 de diciembre de 2004. El 22 de diciembre de 2004, se informó al autor y su abogado defensor de que la instrucción del sumario había concluido y el 24 de diciembre de 2004 se les expusieron las pruebas. El 25 de diciembre de 2004, el Fiscal Adjunto aprobó la inculpación del autor.

4.2El Estado parte afirma que el auto de procesamiento fue transmitido al autor y su abogado el 12 de enero de 2005 y que ninguno de los dos interpuso objeciones o denuncias, ni en ese momento ni durante el juicio.

4.3El Estado parte sostiene que, el 25 de diciembre de 2004, la causa penal del autor fue remitida al Tribunal Municipal de Ust-Ilimsk, que la recibió el 21 de enero de 2005 y que, el 31 de enero de 2005, prolongó la detención del autor y fijó una vista preliminar para el 7 de febrero de 2005. El 7 de febrero de 2005, la detención del autor fue nuevamente prorrogada por el tribunal. El abogado del autor no presentó un recurso de casación contra la orden de detención del autor hasta el 2 de octubre de 2004. El Colegio Judicial de Causas Penales del Tribunal de Distrito de Irkutsk desestimó ese recurso el 9 de noviembre de 2004. Ni el autor ni su abogado recurrieron la decisión de 26 de noviembre de 2004 de prolongar su detención. El Estado parte sostiene que las afirmaciones del autor de que sus derechos en virtud del artículo 9 del Pacto fueron vulnerados son infundadas, porque este fue detenido de conformidad con el procedimiento penal nacional y podría haber recurrido su detención ante el tribunal.

4.4El Estado parte sostiene además que, el 31 de mayo de 2005, el Tribunal Municipal de Ust-Ilimsk condenó al autor por el delito de homicidio premeditado de conformidad con el artículo 105, párrafo 1, del Código Penal. Al determinar la duración de su pena, el tribunal tuvo en cuenta el plazo que había permanecido detenido entre el 27 de septiembre de 2004 y el 31 de mayo de 2005. El 3 de noviembre de 2005, el Colegio Judicial de Causas Penales del Tribunal de Distrito de Irkutsk desestimó el recurso del autor contra el fallo. El Estado parte afirma que el autor había recurrido su condena en múltiples ocasiones y presentado denuncias de irregularidades cometidas por los instructores, la Fiscalía y el tribunal. El Estado parte sostiene que las denuncias del autor se han investigado y desestimado.

4.5El Estado parte afirma que la declaración del Sr. Bekreev de 4 de agosto de 2005, en el sentido de que había identificado indebidamente al autor como el homicida, fue realizada después del fallo en primera instancia y, por ende, no podía ser tenida en cuenta por el tribunal de casación. Otra declaración en la que el Sr. Bekreev afirmaba que había acusado indebidamente al autor también fue examinada por el Departamento de Investigación de la Fiscalía de Ust-Ilimsk; el 9 de enero de 2008, la Fiscalía dictó una resolución por la que se negó a abrir una investigación penal, dado que no apreciaba indicios de delito. Una denuncia posterior del autor que incluía una declaración idéntica del Sr. Bekreev fue investigada de conformidad con los artículos 144 y 145 del Código de Procedimiento Penal. El 8 de diciembre de 2008, la Fiscalía de Ust-Ilimsk se negó a iniciar actuaciones penales contra el instructor al no apreciar delito. La Fiscalía de Distrito de Irkutsk confirmó esa decisión. El autor no recurrió la decisión del Fiscal de Distrito de Irkutsk ante el tribunal.

4.6El Estado parte afirma además que el tribunal aseguró la igualdad de medios procesales durante el juicio, que todos los testigos solicitados por la Fiscalía y la defensa fueron convocados e interrogados y que los argumentos de la defensa de que el Sr. Mikitenko había cometido el homicidio fueron examinados por el tribunal pero no pudieron confirmarse porque contradecían otras pruebas. El Estado parte describe detalladamente la instrucción del sumario contra el autor. En particular, señala que el abogado defensor del autor solicitó que se excluyera de las pruebas el acta de la identificación del autor por el testigo principal, pero que el tribunal rechazó esta petición mediante resoluciones de fecha 2 y 28 de marzo de 2005.

4.7El Estado parte afirma que el autor presentó en dos ocasiones sendos recursos de control de las garantías procesales del fallo y de la decisión del tribunal de casación en su contra al Tribunal de Distrito de Irkutsk, y dos veces al Tribunal Supremo. El fallo y las decisiones fueron examinados y los recursos rechazados el 28 de febrero de 2006, el 20 de junio de 2006, el 23 de abril de 2007 y el 28 de enero de 2008, respectivamente. El Estado parte sostiene que no se han vulnerado los derechos del autor en virtud del Pacto.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1En sus comentarios de 30 de julio de 2009, el autor afirma que: en el juicio, su abogado solicitó que se excluyera de las pruebas el acta de la identificación del autor por el testigo principal, pero el tribunal rechazó esta petición; los testigos que asistieron al reconocimiento declararon ante el tribunal que el instructor había presionado al testigo principal para que identificara al autor como el homicida, pero el tribunal optó por interpretar este elemento en favor de la acusación; el autor no estuvo asistido por un abogado durante la diligencia de identificación; el Sr. Mikitenko no fue mostrado al testigo principal con miras a su identificación al mismo tiempo que el autor; el Estado parte sostiene que el autor no presentó ciertos recursos en plazo, pero ello se debió a que el autor no estaba familiarizado con el procedimiento penal y a que su abogado era incompetente; el tribunal no tuvo en cuenta la declaración de uno de los testigos de que había visto al autor fuera de la cerca en el momento del homicidio; el Estado parte afirma que el principal testigo era menor de edad y que por ello había sido acompañado por su padre, pero no menciona que el padre era un antiguo agente de policía que deseaba apoyar a sus colegas. El autor insiste además en que el principal testigo, el Sr. Bekreev, escribió varias declaraciones en las que admitió que había acusado falsamente al autor de ser culpable del delito, pero que la Fiscalía de Ust-Ilimsk no investigó debidamente al respecto.

5.2En sus comentarios de 30 de diciembre de 2009, el autor comunica que dirigió otra denuncia a la Fiscalía, a la que adjuntó las declaraciones del Sr. Bekreev sobre su falso testimonio, y que esta fue nuevamente rechazada.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3El Comité considera que el autor ha fundamentado suficientemente, a efectos de la admisibilidad, sus reclamaciones en virtud de los artículos 9, párrafo 1, y 14, párrafo 5, del Pacto, y por lo tanto procede a examinarlas en cuanto al fondo.

6.4El Comité toma nota de las afirmaciones del autor según las cuales los cargos en su contra fueron inventados por los instructores en venganza porque su hijo había dado muerte a un agente de policía. No obstante, el Comité observa que las reclamaciones del autor en virtud del artículo 14 del Pacto se vinculan exclusivamente con la apreciación de los hechos y las pruebas por los tribunales del Estado parte. Recuerda que corresponde por lo general a los tribunales de los Estados partes evaluar los hechos y las pruebas en cada caso particular, a no ser que pueda demostrarse que la evaluación fue claramente arbitraria o equivalente a denegación de justicia. La documentación ante el Comité no contiene elementos suficientes para demostrar que las actuaciones judiciales adolecieron de esos defectos. Por consiguiente, el Comité considera que el autor no ha fundamentado sus reclamaciones con arreglo a los artículos 9, párrafo 4, y 14, párrafos 1, 2 y 3 e), del Pacto, y las declara inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

7.2El Comité observa que el artículo 9, párrafo 1, del Pacto reconoce que todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales, y que nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. No obstante, el artículo prevé ciertas limitaciones permisibles a este derecho, mediante la detención por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta. El Comité toma nota de las afirmaciones del autor de que, entre el 25 de diciembre de 2004 y el 12 de enero de 2005, permaneció en detención policial en forma arbitraria, con arreglo a una instrucción telefónica dada por el instructor. El Comité también toma nota de la afirmación del Estado parte de que ni el autor ni su abogado recurrieron la decisión sobre su detención de 26 de noviembre de 2004. Sin embargo, el Comité observa que, según la información presentada por el Estado parte, esa decisión prolongó la detención del autor hasta el 25 de diciembre de 2004, y que la siguiente decisión por la que se prorrogó la detención no fue adoptada por el tribunal hasta el 31 de enero de 2005. El Comité concluye que, a falta de un auto de detención dictado por el tribunal, el autor permaneció detenido en forma arbitraria en ese período, en vulneración de sus derechos amparados por el artículo 9, párrafo 1, del Pacto.

7.3El Comité toma nota de la afirmación del autor de que el tribunal de apelación no llevó a cabo una revisión exhaustiva de la causa penal en su contra, en infracción del artículo 14, párrafo 5, del Pacto, dado que no tuvo en cuenta una declaración escrita del Sr. Bekreev de fecha 10 de agosto de 2005 en la que este admitía que había culpado al autor de la muerte del Sr. Zagrebin porque había sido presionado por el instructor, y que el homicida era en realidad el Sr. Mikitenko. El Comité también toma nota de la información presentada por el Estado parte de que, de conformidad con la legislación sobre el procedimiento penal, el tribunal de apelación no podía examinar dicha declaración porque había sido hecha después de que el tribunal de primera instancia hubiera dictado sentencia. El Comité observa que, de conformidad con el artículo 14, párrafo 5, del Pacto, el fallo condenatorio y la pena deben ser sometidos a un tribunal superior, pero que este no está obligado a proceder a una nueva vista de los hechos. Sin embargo, esta disposición impone al Estado Parte la obligación de revisar sustancialmente el fallo condenatorio y la pena, en lo relativo a la suficiencia tanto de las pruebas como de la legislación, de modo que el procedimiento permita tomar debidamente en consideración la naturaleza de la causa. Una revisión que se limite a los aspectos formales o jurídicos de la condena solamente no es suficiente a tenor del Pacto.El Comité toma nota de que, en el presente caso, a pesar de las limitaciones impuestas por la legislación procesal al examen de los hechos, el tribunal de apelación (véase el párrafo 2 7) precedente) no solo tuvo en cuenta los motivos que fundamentaron el recurso de casación interpuesto por el autor en general, sino que también estudió las pruebas analizadas por el tribunal de primera instancia, confirmó en particular la conclusión del tribunal de que no había razón para desconfiar del testimonio inicial del Sr. Bekreev y resolvió que las conclusiones de la sentencia recurrida sobre los hechos del caso y la culpabilidad del autor estaban bien fundamentadas. A la luz de las circunstancias del caso, el Comité dictamina que de los hechos que tiene ante sí no se desprende que haya habido una vulneración del artículo 14, párrafo 5, del Pacto.

8.El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación de los derechos del autor en virtud del artículo 9, párrafo 1, del Pacto.

9.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo, que incluya una indemnización adecuada y apropiada. El Estado parte tiene la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

10.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar una reparación efectiva y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. También se pide al Estado parte que publique el presente dictamen y lo difunda ampliamente en el idioma oficial del Estado parte.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]