Naciones Unidas

CCPR/C/109/D/1922/2009

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

2 de diciembre de 2013

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Comunicación Nº 1922/2009

Decisión adoptada por el Comité en su 109º período de sesiones(14 de octubre a 1 de noviembre de 2013)

Presentada por:Gilbert Martinez y otros (representados por Alain Garay)

Presuntas víctimas:Los autores

Estado parte:Argelia

Fecha de la comunicación:24 de noviembre de 2004 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 29 de diciembre de 2009 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción

de la decisión:28 de octubre de 2013

Asunto:Expropiación de los bienes de los autores tras la declaración de independencia del Estado parte

Cuestiones de procedimiento:Abuso de derecho; no agotamiento de los recursos internos; incompatibilidad con las disposiciones del Pacto

Cuestiones de fondo:Derecho de los pueblos a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales; derecho de toda persona a escoger libremente su lugar de residencia; injerencia arbitraria o ilegal, atentado contra el honor y la reputación; violación del derecho de las minorías; discriminación en el marco de la expropiación y el derecho a la propiedad

Artículos del Pacto:1; 5; 12; 17; 27; 2, párrafo 1, y 26, leídos por separado o conjuntamente; 26 y 17, leídos conjuntamente

Artículo del Protocolo

Facultativo:3

Anexo

Decisión del Comité de Derechos Humanos en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (109º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 1922/2009 *

Presentada por:Gilbert Martinez y otros (representados por el abogado Alain Garay)

Presuntas víctimas:Los autores

Estado parte:Argelia

Fecha de la comunicación:24 de noviembre de 2004 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos,establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 28 de octubre de 2013,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.1Los autores de la comunicación, fechada el 24 de noviembre de 2004 y completada por la información suplementaria presentada en 2005 y 2006, son 590 personas de nacionalidad francesa. Afirman ser víctimas de la vulneración por Argelia de los artículos 1, 5, 12, 17, 27; del párrafo 1 del artículo 2 y del artículo 26, leídos por separado o conjuntamente; y de los artículos 26 y 17, leídos conjuntamente. Están representados por un abogado. El Pacto y el Protocolo Facultativo entraron en vigor para el Estado parte el 12 de diciembre de 1989.

1.2El 10 de marzo de 2010, el Comité, por conducto de su Presidente, decidió que la admisibilidad de la comunicación se examinara separadamente del fondo.

Los hechos expuestos por los autores

2.1Los autores, ciudadanos franceses que fueron obligados a abandonar Argelia cuando se proclamó la independencia en 1962, fueron desposeídos de los bienes que tenían en ese país, contrariamente a lo previsto en los Acuerdos de Evian de 18 de marzo de 1962. Cada uno de ellos presenta al Comité una copia de la decisión de la Agencia Nacional de Indemnización de los Franceses de Ultramar (ANIFOM) por la cual Francia los declaró beneficiarios de indemnizaciones correspondientes al patrimonio que poseían en Argelia. No obstante, los autores afirman que la intervención de Francia a este respecto no les permitió obtener una indemnización justa que correspondiera al valor de los bienes enajenados en 1962, año en que Argelia comenzó a ser soberana e independiente.

2.2Los autores relatan la historia de la independencia e indican que, después de esa fecha, el Estado parte no pudo o no quiso asumir sus responsabilidades, entre ellas la de velar por la seguridad y la protección de los intereses morales y materiales de la población domiciliada en Argelia.

2.3En cuanto a las disposiciones adoptadas por el Estado parte en relación con los bienes de las personas que abandonaron su territorio, los autores distinguen diversos períodos. Durante el primero, comprendido entre julio y septiembre de 1962, las expropiaciones no se sustentaron en ningún texto. Las efectuaron sin mandato algunos individuos aislados, grupos de personas o autoridades locales cuyos actos no dieron lugar a ninguna reacción concreta del Estado parte. Más adelante, la Orden de 24 de agosto de1962 reglamentó el destino que había de darse a los bienes mostrencos (bienes de los que el titular ya no disfruta o que no ocupa ni utiliza desde hace más de dos meses), que se colocaron bajo la administración de los prefectos. La Orden tenía por finalidad conservar los bienes y reservar los derechos de los propietarios. En la mayor parte de los casos, el texto sirvió para dar fundamento jurídico a la situación de hecho que se había creado y perpetuarla, y además dio lugar a nuevas expropiaciones en virtud de decisiones adoptadas por los prefectos sin garantía alguna ni trámite previo, y sin vía de recurso efectiva. Sin embargo, en aplicación de esta disposición se dictaron algunas órdenes de restitución de bienes que se cumplieron efectivamente. Más tarde, el Decreto de 23 de octubre de 1962 prohibió y anuló todos los contratos de venta de bienes mostrencos, incluidas las ventas y alquileres concertados en el extranjero a partir del 1 de julio de 1962. Los bienes cuyos contratos habían sido anulados retornaron a la categoría de bienes mostrencos, en el sentido de la Orden de 24 de agosto de 1962. Posteriormente, el Decreto de 18 de marzo de 1963 estableció las condiciones y garantías para la declaración de bienes mostrencos y previó una vía de recurso. Según los autores, estos recursos no eran efectivos porque los magistrados ante los cuales se interpusieron tardaron mucho en pronunciarse y algunas disposiciones nuevas hicieron desaparecer prácticamente toda garantía jurisdiccional. En efecto, el Decreto de 9 de mayo de 1963 eliminó toda posibilidad de recurso, con la excepción de un procedimiento ante una comisión departamental, y a la noción de bienes mostrencos se añadió el concepto, muy amplio, de orden público y paz social, que confería a las autoridades una facultad de apreciación casi absoluta. Desde el punto de vista procedimental, los presidentes de los tribunales a los que se solicitaron las medidas cautelares por vía de urgencia en virtud del Decreto de 18 de marzo de 1963 se declararon incompetentes, porque desde entonces la gestión de los bienes se regía por un texto nuevo que no preveía la posibilidad de recurrir al juez competente para pronunciarse sobre dichas medidas. Por último, las comisiones de recursos extraordinarios previstas en el texto no llegaron nunca a constituirse.

2.4Como no se estableció un plazo para las medidas dispuestas en esos textos, la situación equivale en realidad a una expropiación encubierta, aunque en derecho estricto los titulares de los bienes no hayan perdido el derecho de propiedad. El Dictamen Nº 16 Z. F., relativo al traspaso del producto de las cosechas de los bienes que anteriormente pertenecían a agricultores franceses y fueron nacionalizados mediante el Decreto de 1 de octubre de 1963, es la única medida oficial de indemnización reconocida a los franceses expoliados. El Dictamen disponía, a título de resarcimiento social, el pago de 10 millones de francos antiguos que debían distribuirse entre los horticultores y los labradores. Sin embargo, en el caso de los bienes mostrencos, las negociaciones no tuvieron éxito.

La denuncia

3.1Las infracciones en cuestión son de seis clases: a) privación de bienes y medios de subsistencia de la minoría francesa expoliada (artículo 1 del Pacto); b) privación del derecho a escoger libremente la residencia en Argelia (art. 12); c) injerencia ilegal en el domicilio de los autores en Argelia, unida a un atentado contra el honor y la reputación de estos (art. 17); d) violación de los derechos de los autores habida cuenta de su situación minoritaria y cultural (art. 27); e) medidas discriminatorias basadas en la vulneración de derechos que constituye el trato diferenciado y no justificado del Estado a los autores en el marco de la expropiación de bienes (artículo 2, párrafo 1, y artículo 26, leídos por separado o conjuntamente, y artículos 17 y 26, leídos conjuntamente); y f) menoscabo discriminatorio del derecho de propiedad (art. 5). Según los autores, los derechos adquiridos por los particulares en el Estado predecesor deben ser protegidos por el Estado sucesor. Este principio forma parte del derecho internacional ordinario y su desconocimiento entraña la responsabilidad internacional de un Estado. Los derechos de propiedad de los nacionales franceses repatriados de Argelia deberían haber sido mantenidos y protegidos por el Estado parte, pero no fue así.

3.2En lo que se refiere al agotamiento de los recursos internos, los autores consideran que estos recursos están abocados al fracaso. En primer lugar, al no haberse creado el tribunal de garantías previsto en los Acuerdos de Evian, se cegó el procedimiento, pues este tribunal debía ordenar investigaciones, invalidar los textos contrarios a la Declaración de garantías y pronunciarse sobre toda medida de indemnización. En segundo lugar, la disposición reglamentaria que autorizaba la expropiación abrió determinadas vías de recurso que fueron cerradas por otros decretos.

3.3En teoría, los propietarios agraviados podían interponer los recursos enumerados a continuación. En primer lugar, era posible interponer ante el Tribunal Supremo: 1) un recurso de anulación de los decretos por los que se instituyó el régimen de bienes mostrencos, del decreto de 9 de mayo de 1963 y del de 1 de octubre de 1963; 2) un recurso contra las decisiones de la comisión nacional relativas a los recursos interpuestos contra las medidas de aplicación del Decreto de 9 de mayo de 1963; 3) un recurso contra las órdenes prefectorales dictadas en aplicación del Decreto de 1 de octubre de 1963; 4) un recurso contra las decisiones por las que se declaraban mostrencos los bienes; 5) un recurso de casación contra las sentencias dictadas por el Tribunal de Casación en el marco del procedimiento instituido en virtud del artículo 7 del Decreto de 18 de marzo de 1963; y 6) un recurso por abuso de poder cuando la confiscación de bienes es consecuencia de un acto administrativo. En segundo lugar, era posible interponer ante el juez competente para pronunciarse sobre medias cautelares por vía de urgencia (juge des référés) un recurso contra las decisiones futuras por las que se declararan mostrencos los bienes. Por último, era posible interponer ante las comisiones instituidas por el Decreto de 9 de mayo de 1963 un recurso administrativo contra las resoluciones por las que se colocaban los bienes bajo la protección del Estado y contra las decisiones por las que se declaraban mostrencos. Se iniciaron tres procedimientos ante el Presidente del Tribunal de grande instance de Argel en virtud del Decreto de 18 de marzo de 1963; el resultado de estos procedimientos fue favorable, por cuanto se revocaron las decisiones o el Tribunal ordenó un peritaje que determinó que no existía abandono de bienes. Animados por estas tres resoluciones judiciales, los propietarios iniciaron muchos otros procedimientos, pero las decisiones favorables no pudieron ejecutarse. Los recursos interpuestos en virtud del Decreto de 9 de mayo de 1963 no prosperaron, porque las comisiones no llegaron a constituirse. En mayo de 1964 se dictaron dos sentencias que revocaron la resolución del Presidente del Tribunal de Argel y consideraron que el juge des référés seguía siendo competente para entender en los litigios previstos en el Decreto de 18 de marzo de 1963.

3.4Se iniciaron todos los procedimientos válidos. Sin embargo, los tribunales argelinos se declararon incompetentes, remitieron el caso a la comisión administrativa prevista en el Decreto de 9 de mayo de 1963 —que no llegó a constituirse nunca— o atendieron a la demanda, pero su decisión quedó en papel mojado. En lo referente a los recursos ante el Tribunal Supremo, en la práctica es imposible que prosperen los recursos por abuso de poder. Como ningún francés exiliado de Argelia ha podido obtener reparación satisfactoria por la expropiación sufrida, corresponde al Estado parte probar lo contrario.

3.5Ante la imposibilidad de recurrir a un procedimiento judicial en el Estado parte, algunos franceses exiliados de Argelia se dirigieron al Estado francés; el Consejo de Estado desestimó 74 recursos el 25 de noviembre de 1988, el 17 de febrero de 1999 y el 7 de abril de 1999 (asuntos Teytaud y otros). A continuación acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que determinó que los demandantes habían sido desposeídos de sus bienes por el Estado argelino, que no era parte en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

3.6Respecto de la admisibilidad de la comunicación, los autores argumentan que la comunicación ha sido presentada por particulares que, cuando empezó a violarse el Pacto, estaban sujetos a la jurisdicción del Estado parte, que siguen padeciendo de manera efectiva y personal las violaciones que persisten desde 1962 y que el asunto planteado no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

3.7En cuanto a la competencia ratione temporis del Comité, los efectos de los hechos presuntamente contrarios a los derechos garantizados por el Pacto son continuos y permanentes. Aunque en principio el Comité no es competente ratione temporis respecto de un Estado parte cuyos actos hayan tenido lugar antes de la fecha de ratificación del Protocolo por ese Estado parte, sí lo es cuando dichos actos siguen teniendo repercusiones después de la entrada en vigor del Protocolo y continúan violando el Pacto o teniendo efectos que constituyen una violación del Pacto.

3.8En cuanto al hecho de que los autores tuvieran que esperar hasta 2004 para recurrir al Comité, dado que ni el Pacto ni el Protocolo establecen plazo alguno de presentación, y según la jurisprudencia del Comité, la presentación de las comunicaciones en 2004 no constituye en ningún modo un abuso del derecho a presentar una queja. En primer lugar, los recursos interpuestos en Argelia desde 1962 ante los tribunales nacionales no prosperaron. En segundo lugar, Argelia no ratificó el Pacto ni el Protocolo hasta 1989. En tercer lugar, como es natural, los autores acudieron, como nacionales franceses y por razones nacionales y culturales, a las autoridades francesas en lugar de involucrar a un Estado extranjero. En cuarto lugar, el recurso a los procedimientos francés y europeo (de 1970 a 2001) explica el plazo transcurrido entre 1962 y 2004. En quinto lugar, en agosto de 2001, los demandantes ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos fueron informados por su abogado de que las decisiones del Tribunal ponían término de manera definitiva a todos los procedimientos en curso. Solo en enero de 2004 se pidió al actual abogado que estudiara el caso y lo presentara al Comité. En sexto lugar, el 5 de diciembre de 2002, el Presidente de Francia anunció la adopción de un cuarto mecanismo jurídico de contribución nacional en favor de los franceses repatriados, que creó la ilusión de una solución definitiva y completa. Sin embargo, el proyecto de ley Nº 1499, de 10 de marzo de 2004, no contemplaba ningún mecanismo de indemnización de los bienes expoliados.

3.9En cuanto a la denuncia de violación del artículo 1, párrafo 2, del Pacto, los autores consideran que, debido a su pertenencia a la comunidad de franceses exiliados de Argelia, han sufrido graves vulneraciones del ejercicio individual de los derechos colectivos, en particular habérseles impedido disponer libremente de su patrimonio y de sus recursos naturales, así como el ejercicio de sus derechos inmobiliarios y de su derecho al trabajo.

3.10En lo referente a la presunta violación del artículo 12, los autores consideran que las condiciones de la huida de Argelia son asimilables a las de un exilio. Debido a la legislación argelina sobre los bienes mostrencos y las confiscaciones, los autores no pudieron establecer su residencia en Argelia ni quedarse en el país. Tampoco pudieron escoger libremente su domicilio ni se les notificó debidamente ninguna restricción conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 12. La privación del derecho de los autores a escoger libremente su lugar de residencia es incompatible con los derechos consagrados en el Pacto.

3.11En lo que respecta a la presunta violación del artículo 17, los autores argumentan que las expropiaciones nunca se hicieron en forma legal. El mecanismo estatal argelino no respetó el principio de legalidad consagrado en el artículo 17. La injerencia en la vida privada, la familia y el domicilio de los autores no estaba autorizada por la legislación argelina. El Estado no tenía facultades legales para actuar solo por la vía reglamentaria, como lo hizo, y no se puso en práctica ninguna medida de protección jurídica para evitar el exilio de los autores.

3.12En referencia a la presunta violación del artículo 27, los autores reivindican su pertenencia a una minoría que en 1962 perdió sus derechos a tener su propia vida cultural en común con los demás miembros de su grupo. Los autores fueron privados de sus derechos debido a la falta de efectividad de las garantías en favor de la minoría francesa; al haber sido obligados a exiliarse, se vieron en la imposibilidad de ejercer su derecho a vivir en Argelia en su propio medio cultural y lingüístico.

3.13Con respecto a la afirmación de que se infringieron los artículos 2, párrafo 1, y 26, leídos por separado o conjuntamente, y los artículos 17 y 26, leídos conjuntamente, los autores son víctimas de una confiscación continua de sus bienes con arreglo a una legislación discriminatoria que atentó sin justificación objetiva ni razonable contra el ejercicio de su derecho de propiedad. En la Ley argelina de 26 de julio de 1963, relativa a los bienes expoliados, se estableció, de manera selectiva y discriminatoria, el principio general según el cual serían declarados bienes del Estado los bienes que hubieran pertenecido a los "agentes de la colonización". Posteriormente, con sujeción a ciertas condiciones, los bienes nacionalizados se restituyeron únicamente a las "personas físicas de nacionalidad argelina" cuyas tierras habían sido nacionalizadas, en contravención de las garantías del Pacto y la jurisprudencia del Comité.

3.14Además, la medida de indemnización de 17 de marzo de 1964 en beneficio exclusivo de una categoría específica de la población (los agricultores) constituye una discriminación. Esta medida establece una diferencia de trato arbitraria y sin justificación alguna que beneficia únicamente a los agricultores. Ahora bien, la obligación de indemnizar sin discriminación alguna es el corolario del derecho a nacionalizar. Por consiguiente, se infringieron los artículos 2, párrafo 1, y 26, leídos por separado o conjuntamente, y los artículos 17 y 26, leídos conjuntamente.

3.15La presunta violación del artículo 5 del Pacto se fundamenta en la conculcación de los derechos y libertades de los autores en 1962. El artículo 5, párrafo 2, también permite invocar la aplicación del artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Habida cuenta de las presuntas violaciones mencionadas anteriormente, también se ha infringido el artículo 5.

3.16En cuanto al perjuicio moral y psicológico, los autores solicitan expresamente al Comité que en sus conclusiones declare que el Estado parte, por haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto y de su propia legislación, tiene el deber de reparar las violaciones cometidas. El desagravio constituiría en este caso un medio apropiado para la reparación de los daños morales. Habría un elemento de desagravio en el reconocimiento del fundamento de la comunicación, aunque los autores no dejan de tener presente la obligación de reparación en forma de indemnización financiera, justa y equitativa por la expropiación de sus bienes en Argelia.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1El 28 de febrero de 2010, el Estado parte se opuso a la admisibilidad de la comunicación. El Estado parte recuerda que, el 1 de noviembre de 2006, el Comité declaró inadmisible una comunicación similar presentada por Armand Anton. La decisión se basaba en la no retroactividad de la aplicación del Pacto y en el hecho de que este no abarcaba el derecho a la propiedad. El Gobierno de Argelia desea conocer las motivaciones que indujeron al Comité, pese al precedente mencionado y en aplicación del artículo 3 del Protocolo Facultativo, a no declarar inadmisible el conjunto de estas comunicaciones, que califica como abuso de derecho.

4.2Además, el Estado parte alega que los autores no han agotado los recursos internos. Los Acuerdos de Evian preveían un mecanismo de salvaguardia para los ciudadanos franceses que desearan permanecer en Argelia. Sin embargo, los autores o sus derechohabientes salieron voluntariamente del territorio argelino abandonando sus bienes, lo que indujo al Gobierno a adoptar medidas de salvaguardia por razones de orden y seguridad públicos.

4.3Un órgano de las Naciones Unidas no puede aceptar el examen de una comunicación de esta índole porque incumpliría la Carta de las Naciones Unidas, que consagra el derecho a la libre determinación como norma que debe respetarse para los pueblos bajo dominio extranjero. El Comité debería haber determinado que estas comunicaciones eran incompatibles con el artículo 1 del Pacto. Toda aceptación y todo examen de una denuncia de esta índole equivaldría para el Estado parte a una legitimación de la colonización y a una inversión del derecho en virtud del cual el colonizador pide ser indemnizado por el colonizado que ha sido víctima de la expoliación colonial.

Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado parte

5.1En cartas de 10 de mayo de 2010 y 3 de enero de 2012, los autores formularon comentarios sobre las observaciones del Estado parte. En relación con el agotamiento de los recursos internos, los autores reiteran sus alegaciones sobre la ausencia de recursos efectivos y piden al Estado parte que aporte ejemplos prácticos de los recursos que pueden ejercerse. Los autores citan la Orden Nº 10-01 (Ley de finanzas complementaria para2010), de 26 de agostode 2010, cuyoartículo42 establece que: "Será nula toda transacción realizada por los propietarios iniciales dentro ofuera del país respecto de los bienes inmuebles cuya propiedad haya sidoatribuida al Estadotras la adopción de medidas de nacionalización o estatalización o su abandono por los propietarios. Asimismo, queda prohibida la restitución de los bienes citados anteriormente que hayan sido objeto de cesión por el Estado".

5.2Los autores rechazan la afirmación del Estado parte sobre su salida "voluntaria" de Argelia. El Estado parte menciona "hechos" sin aportar el mínimo indicio de prueba documentada y detallada. Los autores rechazan asimismo la argumentación del Estado parte sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación.

5.3En cuanto a la violación persistente, la distinción entre "hecho ilícito instantáneo con efectos continuos" y "hecho ilícito de carácter continuo" exige un análisis sutil de los hechos y del derecho. El órgano jurisdiccional es competente siempre que la oposición entre las partes (pretensión y oposición) se produzca después de la entrada en vigor, aunque los "hechos" o la "situación" que ocasionan el litigio sean anteriores. Si, pese a todo, la "causa" de la reclamación (o la "fuente" del litigio) es un conjunto de hechos posteriores a la fecha crítica, el órgano será competente aunque el carácter ilícito de los hechos consista en la modificación, o en el no respeto, de una situación creada anteriormente. Por consiguiente, para determinar los efectos de las condiciones temporales es necesario hacer un estudio detenido de los hechos y del derecho, que debe, por tanto, agregarse al examen de fondo.

Deliberaciones del Comité

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2El Comité observa que, en este caso, transcurrieron 15 años entre la ratificación del Protocolo Facultativo por el Estado parte en 1989 y la presentación de la comunicación en 2004. Aunque no existe ningún plazo explícito para la presentación de comunicaciones en virtud del Protocolo Facultativo, en determinadas circunstancias el Comité debe recibir una explicación razonable que justifique semejante retraso. En el presente caso, el Comité toma nota de los diversos argumentos esgrimidos por el abogado, que, en opinión de este, explican por qué los autores se vieron obligados a esperar hasta 2004 para presentar la comunicación al Comité (véase el párrafo 3.8). En cuanto al hecho de que el Estado parte no ratificara el Pacto ni el Protocolo Facultativo hasta 1989, el abogado no explica por qué los autores no iniciaron las actuaciones en el Estado parte en ese momento. El Comité observa también que los autores recibieron una indemnización de Francia, y que solo al haberse enterado de que el proyecto de ley francés Nº 1499, de 10 de marzo de 2004, no preveía un mecanismo que ofreciera indemnización por los bienes expropiados en Argelia, los autores decidieron proceder contra el Estado parte, no ante sus tribunales ni organismos administrativos nacionales, sino directamente ante el Comité. En opinión del Comité, los autores podrían haber iniciado actuaciones contra el Estado parte cuando este se adhirió al Pacto y al Protocolo Facultativo, y las actuaciones iniciadas en Francia no les impedían iniciar un procedimiento contra Argelia ante el Comité. Los autores no han dado una explicación convincente que justifique la decisión de esperar hasta 2004 para presentar su comunicación al Comité. A falta de explicación, el Comité considera que la presentación de la comunicación tras un plazo tan prolongado equivale a un abuso del derecho a presentar comunicaciones y concluye que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

7.Por lo tanto, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y de los autores.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto francés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

Apéndice

Lista de autores

ACQUAVIVA VALERO, Dolores

ADRAGNA, Rose

AGUADO, Antoine

ALBEROLA, Marie

ALBOUY, Maryse (née JURADO)

ALLIONE, Régine

AMADOR, Germaine

AMATE, Henry – Marius

AMATE, Henry

AMATE, Henry-Marius

AMATE, Maryse

AMATE, Pierre

ANAHORY, Ambroise

ANDREO, Emma

ANDREO, Jean Joël

ANGLADE, Gérard

ANGLADE, Marcel

ANGLADE, Roleine

ARACIL, Alain

ARACIL, Lucie

ARNAUD, Alain

ARNAUD, Janine

ARNAUD, Maryse

ARNAUD, René

ASNAR, Marie-Louise (née CASTANO)

ASNAR, Michelle (née BROTONS)

ASTIER, Nelly

AUDISIO, Danielle (née FAES)

AUDOUY, Marie (née TOUSTOU)

AUZIAS, Monique

AVERSENG, Michel

AZORIN, René

AZZOPARDI, Charles

BALLESTER, Jacqueline

BALTAZAR, Bernadette

BANDET, Huguette

BANON, Philippe

BARBAUD, Françoise

BARBAUD, Paul-Robert

BARCELO, Marcel

BARRET, Carmen (née GARCIA)

BARRET, Jean-Louis

BARRIERE, Denise

BARTOLO, Eliette

BAYARD, Denise

BAYARD, Serge

BELLIER, Hélène

BELLIER, Paul

BELZER, Jacques

BERNAD, Jean-Jacques

BERNAD, Jean-Pierre

BERNAD, Lucienne

BERNARD, Olga

BILLARD, André

BILLARD, Marie

BILLUART, Adèle

BIREBENT, Danielle (née GARCIA)

BIREBENT, Paul

BLANDIN, Marie-Claude

BLANDIN, Norbert

BOBBIA, Jean-Charles

BOBBIA, Marie-Claude

BOBBIA, Renée

BOBBIA, Marie-Yvonne

BONED, Claudine

BORONAD, Vincent

BORRAS, André

BORRAS, Félicie

BORRAS, Gabriel

BORRAS, Jacques

BORRAS, Jacques Pierre

BOSC, Jean-Pierre

BOSSERT, Georges

BOSSERT, Luc

BOUBAY, Marie-Hélène (née DUBUCHE)

BOUCHERAT, Helyette

BOUCHERAT, Rollande

BOUIE, Jacqueline (épouse MAS)

BOURGEOIS, Alain

BOURGEOIS, Jean-Michel

BOURGEOIS, Micheline (née SALA)

BOURREL, Annie

BOUTIN, Georges

BREVARD, Marcelle

CABANIE, Alfred

CABANIE, Simone (née GOILLOT)

CABOT, Jacques

CABOT, Jean-Louis

CABOT, Suzanne

CACHIA, Henri

CALLEJA, Hervé

CALMELS, Renée

CAMBOS, Lydie (née CANNOVA)

CAMELIS, Jean-Michel

CAMPILA LOUIS, Nicole

CAMPRUBI, Josette

CAMPS, Albert

CAMPS, Nicole

CANTINEAU, Paule (née CARDONA)

CARAVACA, Joseph

CARDENTI, Alain

CARDI, Édouard

CARDI, Ignace

CARDIS, Hippolyte

CARRIERE, Jean

CASA, Marie-Thérèse

CASANOVA, Yves

CASAVECCHIA, Fernande

CASIN, Charlette

CASSAGNE, Jean-Marie

CASSAGNE, Pierre

CASTET, Suzanne

CAZAUX, Armand

CAZENAVE, Georges

CHAMUEL, Michèle

CHARRIN, Georges

CHARRIN, Jean-Claude

CHARRIN, Pierre Yves

CHEYMOL, Edmond

CHIEZE, Jean

CIOMEI, Pierre

CLAVENAD, Sylviane (née MALISSON)

COHEN SOLAL, Fernand

COLIN, Robert

COLINO, Mathieu

COMBES, Jacqueline (née FERNET)

COMBES, Philippe

COMTE, Chantal (née SERRES)

COMTE, Pierre-Yves

CONTE, Anne

CORBALAN, Vincent

CORDINA, Francis

CORNUS, Lydia

CORTES, Renée

COUTELIER, André

CRIVELLO, Marcel

CROMBET, Michelle (née BIREBENT)

CROS, Claude

CROS, Guy

CROS, Jean Félix

CROS, Renée

CUBA, Françoise (épouse BERNARDO)

DANET, Éliane

DARIES, Jean-Marie

DAVID, Alain

DAVID, Angèle (née LLEDO)

DAVID, Guy

DAVIN, Nicole (épouse BOBBIA)

DAYMAND, Paulette

DEBONO, Louis

DELENSEIGNE, Anny

DELEUZE, Madeleine

DELZENNE, Marie-France (née BORRAS)

DEOM, Reine (née DROSS)

DEVAUX, Jean-Marcel

DI MAIO, André

DI MAIO, Bernadette

DI MAIO, Jean-Paul

DI MAIO, Pierre

DIANOUX, Adrienne

DIMECH, Marcelle

DISTINGUIN, Cyril

DOLL, France

DOLL, Véronique

DONNADIEU, Jean-Marie

DOUMENS, Jean

DUBOUCH, Alain

DUBOUCH, Bernard

DUBOUCH, Roger

DUDOGNON, Jacqueline (née NORIS)

DUMONT, Georgette

DUPEUX, Pierre

DUPLAN, Armand

DUPONT, Arlette (née GONZALEZ)

DUPONT, René

DUPONT, Suzanne

DUPUY, Jacques

DUVERGEY, Lisette (née KIENTZLER)

DYE, Jean-Marie

ESPINERA, Camille

ESPINOSA, Manuel

EYMARD, Denise

EYMARD, Monique

FA, Odile

FABRER, Bernard

FAUR, Monique

FEDOUL, Dris

FENOLLAR, René

FERNANDEZ, Gilbert

FERNANDEZ, José

FERRER, Bernadette

FERRER, Lucienne

FIESCHI, Jacques

FIESCHI, Marie-José

FILLACIER, Claude

FILLACIER, Monique

FLAMANT, Nelly (née PITAVIN)

FLINOIS, Claude

FLOUTTARD, Jean-Pierre

FLOUTTARD, Suzanne (née COTTE)

FOISSIER, Gislaine (née PERLES)

FONTAINE, Christian

FONTI, Reine

FORT, Rolland

FORTESA, Louis

FOUILLERON, Armande

FOUILLERON, Jeanine (née JANDRIEU)

FOUILLERON, Jean-Pierre

FOUILLERON, Monique

FOUILLERON, Philippe

FOUROUX, Lucien

FRAIZIER, Jean-Marc

FRAIZIER, Josette (née PUIG)

FRANCOIS, Michel

FUGET, Marie-Laure

FUGET, Robert

GADEA, Vincent

GADEA, Vincent

GALVES, Emmanuel

GALVES, Michelle

GALVEZ, Émilie

GANDOLPHE, Léonce

GANDOLPHE, Léonce

GARCIA, Arlette

GARCIA, Carmen

GARCIA, Clorinde

GARCIA, Électre (née FERNANDEZ)

GARCIA, Gabriel

GARCIA, Joseph

GARCIN, Georges

GASSO, Jean-Claude

GASSO, Jeanne

GASSO, Michel

GAUBERT, Maurice

GAUCI, Charles

GAUCI, Colette

GAUDICHON, Bernard

GENTHIAL, Gérald

GIGANDET, Albert

GIGON, Paule

GIOVANNONE, Alice

GIOVANNONE, Christiane

GOILLOT, Gaston

GONERA, Florence (née HENRI)

GOURBEYRE, Claude

GRANJON, Chantal

GRIMA, Gladys (née FEDERIGI)

GRIMA, Jean

GRIMA, Paulette

GUARESCHI, Fernand

GUARESCHI, Marie (née NOCERINO)

GUERRY, Anne-Marie

GUIAUCHAIN, Jacques

GUICHARD, Georges

GUILLAUME, Maryvonne

GUIRAUD, Jean-François

GUISSET, Colette

GUITONEAU, Michelle

GUTTIEREZ, Francis

GUY, Roger

HAMELIN, Albert

HAMELIN, Odette

HAUDRICOURT, Marlène

HAUDRICOURT, Paul

HENRI, Céline

HENRI, Claude

HENRI, Edmond

HENRI, Jean Marc

HENRI, Marc

HERAULT, Astride (née KIENTZLER)

HONNORAT, Christiane

HOUDOU, Anne-Marie

HUMBERT, Yvon

HUNTZINGER, Marcelle (née CHIEZE)

HUOT, Viviane

IACONO, Claude

INFANTES, Antoine

INZAINA, Claudine

JACOMO, Huguette

JAEN, Jean-Claude

JUAN, Antoine

JULIEN, Cyrille

JULIEN, Gautier

JURADO, Louise

KARSENTY, Menahim

KIENTZKER, Charles

KIENTZLER, René

KLOCK, Chantal

KRAFT, Suzanne

LA CASA, Didier

LACRAMPE, Yvette

LAEMMEL, Claude

LAFFORGUE, Cécile (née CROZE)

LAGARDE, Georges

LAMIRAULT Marie, Chantal (née LOUIS)

LANCRY, Denise (née CHERKI)

LANCRY, Roger

LANIEL, Jean-Pierre

LARDEAUX, Aristide

LARGE, Jean-Pierre

LARTIGUE, Josiane

LASSERRE, Josée

LAURENT, Daniel

LAURENT, Odile

LAVAYSSE, Bernard

LAVAYSSE, Philippe

LECLERCQ, Régine

LESCOMBES, Germain

LESCOMBES, Raymond

LISSARE, Dolores

LLACER, Frédéric

LELLBACH, Gérald

LLEU, Juliette

LLEU, Michel

LLORCA, Jacqueline (née MAGLIOZZI)

LOBELL, Angèle

LOPEZ, Huguette

LOPEZ, Marie-Dolores (née MARTINEZ)

LOPINTO, Arlette

LORENZ FALZON, Andrée

LORTIE, Rolande

LOUIS, Christian

LOUIS, Edmonde (née LUCCI)

LOUIS, Marie-France

LOUVIER, Ignace

LOUVIER, Sylviane

LUBRANO, Alexandre

LUBRANO, Lucie

LUCCI, Alain

LUCCI, Gilbert

LUCCI, Louis

LUCCI, Vincent

LUPISGICH, Nieves (née VIXCAINO)

MACALLUSO, Arlette

MAIGUES, Raymond

MARCE, Solange

MARECHAL, Colette (née ROS)

MARGUERITE, Michèle

MARI, Jean

MARIN, Marie-Claire

MARTIN, Georges

MARTIN, Micheline (née FABRE)

MARTIN, Nicolas

MARTINEZ, Alberta

MARTINEZ, André

MARTINEZ, Antoine

MARTINEZ, Christian

MARTINEZ, Denise

MARTINEZ, Edmonde (née VICENTE)

MARTINEZ, Gilbert

MARTINEZ, Guy

MARTINEZ, Jean-Claude

MARTINEZ, Jofrette

MARTINEZ, Joseph

MARTINEZ, Marcel

MARTY, Anne-Marie

MARTY, Simone (née ROUX)

MAS, Jacqueline (née BOUIE)

MASQUEFA, Antoinette

MASQUEFA, Hubert

MATHIEU, Michèle

MAURANGE, Janine (née RIQUELME)

MAURANGES, Claude

MEDINA, Victor

MENE, Gabriel

MERCURI, Monique

MERLENG, Rose

MESTRE, Edgar

MICALEFF, Pierre

MIRBELLE, Louis

MOATTI, William

MOLLAR, Jean-Pierre

MOMMEJA, Alain

MOMMEJA, Hélène (née BERTHET)

MOMMEJA, Laurent

MOMMEJA, Marc

MOMMEJA, Marie-José

MOMMEJA, Michel

MOMMEJA, Régine

MONMIREL, Janie (née VIAL)

MONREAL, Henri

MORALES, Armand

MORAND DE LA GENEVRAYE, Jacqueline

MOREL, Pierre

MORETTI, Geneviève (née CARDI)

MOULIS, Jean-Claude

MOULIS, Roberte (née MOULIS)

MULLER, Georges

NAUD, Claude

NAUD, Élisabeth (née LLEU)

NAUD, Henri

NAUD, Jean

NAUD, Robert

NAVARRO, Antoinette

NAVARRO, Germaine

NAVARRO, Joachim

NAVARRO, Marie (épouse MUCCI)

NEBOT, Daniel

NEBOT, Didier

NEBOT, Evelyne

NOGARET, Robert

NOIRET, Jean Germain

NOUGARO, Lydia

NUNCIE, Geneviève (née LAVAYSSE)

OLIBE, Louise

OLIVIERI, André

OLIVIERI, Charly

OLIVIERI, Louis

PAPALIA, Anne

PAPALIA, Dominique

PAPALIA, Françoise

PAPALIA, Michèle

PARINI, Louis

PASTOR, Jeanne (née LUCCI)

PASTOR, Jeanne (née LUCCI)

PAULY, Elizabeth (GRANJON)

PAYA, André

PAYET, Marie-Jane (née DEVESA)

PELLISSIER, André

PEREZ, Alain

PEREZ, Marie

PERLES, Ginette

PERLES, Marcelle

PERLES, Serge

PETIT, Robert

PETREQUIN, Paul

PETRO, Marlyse (née OLIVIERI)

PEYRE, Jacques

PEYROT, Jacqueline (née DI NAPOLI)

PHILIPPE, Chantal

PICHOT, Jean

PICONE, Brigitte (née BUSSUTIL)

PICONE, Didier

PICONE, Jean-Jacques

PICONE, Marie-Thérèse

PIERRE, Juliette

PIGNODEL, Hermine

PINA, Jeanine

PIRO, Joseph

PODESTA, Hélène

PODESTA, Jean

POLETTI, Jean-Pierre

PONS, Colette

PONS, Jocelyne (née SEYLER)

PONT, Achille

PONT, Huguette (née MARTINEZ)

PONT, Louis

PONT, Lucette

PORCEDO, Aline (née GIROUD)

PORTELLI, Christian

PORTELLI, Jean-Pierre

PORTELLI, Michèle

PORTIGLIATTI, Arielle (née CALLEJA)

POUYET, Raphaëlle (née THYL)

POVEDA, Antoine

PRA, Marc

PRADEL, André

PRADEL, Didier

PRADEL, Henri

PRADEL, Suzanne (née TISSOT)

PRALY, Hervé

PUIDEBAT, René

QUINTARD, Marie-Paule (née MORIN)

RAMADE, Jacques

RAMADE, Marie-Hélène (née TROUSSARD)

RAMIREZ, Huguette (née GIMENEZ)

RAPIN, Marie

RAPIN, Yves

RAVOT, Berthe

RAVOT, Gilbert

REDON, Marius

REINOLD, Eveline (née FONT)

REY, Roselys (née REICHERT)

RIBAS, Antoine

RIBAS, José

RIBAS, Maria

RIBAS, Vincent

RICO, Zahrie

RIEU, Marcel

RIVIERE, Gisèle (née MARTINEZ)

ROBERT, Fernand

ROMAGGI, Georges

ROMAGGI, Paulette

ROMERA, Mathilde

RONGEAT, Georges

ROS, Antoine

ROS, Suzel (née TROUSSARD)

ROSEMPLATT, Marlène (épouse HAUDRICOURT)

ROSENZWEIG, Guy

ROSENZWEIG, Jeannine

ROUCOULES, Guy

ROUCOULES, Josette

ROUCOULES, Maurice

ROUCOULES, Paul

ROUCOULES, Renée

ROUX, Marie-Ange (née VALENTI)

ROUX, René

RULLIER, Marie-Madeleine (née WASMER)

SAIMAN, Alain

SAIMAN, Bernard

SAIMAN, Divine

SAIMAN, Janine (née LELLOUCHE)

SAJOUS, Francine (née MALE)

SALA, Jacqueline

SALA, Jean Claude

SALA, Renée (née CAZAUX)

SALAS, Pierre Louis

SALLAN, Maryse

SALVAT, Jean Pierre

SALVAT, Joseph

SAMTMANN, Armand

SANCHEZ, Roger

SANCHO, Laure (née BERNABEU)

SANTANA, Michel

SANZ, Henriette

SAVES, Simone (née JAUBERT)

SCHREYECK, Huguette

SCHWAL, Jean-Michel

SCHWAL, Michèle (née PIERRE)

SCHWAL, Stéphane

SCOTTI, Jean-Claude

SCOTTO, Jean-Pierre

SEGUI, Jean-Luc

SEGUI, Martine

SEGUI, Paule

SEGUI, Paule (née BOSCH)

SELLES, Angèle

SEMPERE, Marcel

SEMPOL, Émile

SEPET, Nicole

SERRES, Hélène

SEVERAC, Louis

SEYLER, Jean-Paul

SOCIAS, Sébastien

SOLER, Antoinette

SOLER, Danielle (née SARAMITE)

SOLER, Philippe

SOULIER, Robert

STREIT, Albert

SUCH, Odile

SUCH, Patrick

TARI, Emmanuelle (née VIDAL AVEILLAN)

TENZA, Joseph

TEPPET, Danielle

TEPPET, Guy

TEPPET, Marie-Jeanne (née DROSS)

THIEBEAUD, Jean-Paul

TOCHON, Claude

TORRA, Suzanne

TORREGROSA, Jean-Pierre

TORRES, Fernand

TOUSSAINT, Edmée (née ACOLAS)

TRAVERSE, Paule (née FROMENTAL)

TRISTAN, Mathilde

TROUSSARD, Gabriel

TRUCHI, Marcel

VALAT, Marie-Rose (née FUGET)

VALVERDE, Louisette

VALVERDE, Marc

VALVERDE, Marie Christine (née GARCIA)

VEILLON, Christian

VELA, Claude

VELLA, Thérèse

VERDOUX, Agnès

VERDOUX, Christian

VERDOUX, Gérard

VERDOUX, Sébastien

VIAL, Jean

VIDAL, Martine (née PIERRE)

VIGIER, Jean-Gilles

VIGIER, Yvette

VIGNAU, André

VIGNAU, Danielle

VITIELLO, Jackie

VITIELLO, Michèle (née NACHTRIPP)

VITIELLO, Pierre

VIUDES, André

VIUDES, Fabienne

VIUDES, Frédéric

VUILLAUME, Claude

VUILLAUME, Rose

VUILLAUME, Yves

WAAS, Michel

WAGNER, Georges

WAGNER, Sylviane (née MORIN)

WARISSE, Marie-France

WARISSE, Roger

WIETRICH, Gislaine (née FLEDDERMANN)

WIMET, Paulette (née FULLANA)

ZAMMIT, Charley