Naciones Unidas

CCPR/C/106/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

13 de noviembre de 2012

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Informe de la Relatora Especial para el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (106º período de sesiones, octubre de 2012)

En el siguiente informe se expone la información recibida por la Relatora Especial para el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos entre los períodos de sesiones 105º y 106º con arreglo al reglamento del Comité, y los análisis y decisiones adoptados por este durante su 106º período de sesiones. La totalidad de la información relativa al procedimiento de seguimiento emprendido por el Comité desde el 87º período de sesiones (julio de 2006) se presenta en el cuadro que figura en el anexo del presente informe.

Criterios de evaluación

Respuesta/medida satisfactoria

A

Respuesta ampliamente satisfactoria

Respuesta/medida parcialmente satisfactoria

B1

Se han adoptado medidas sustantivas, pero se precisa información adicional

B2

Se han adoptado medidas iniciales, pero se precisa información adicional

Respuesta/medida no satisfactoria

C1

Se ha recibido una respuesta, pero las medidas adoptadas no aplican la recomendación

C2

Se ha recibido una respuesta, pero no es pertinente para las recomendaciones

Falta de cooperación con el Comité

D1

No se ha recibido una respuesta en el plazo establecido, o no se ha respondido a una cuestión específica que figura en el informe

D2

No se ha recibido una respuesta tras el(los) recordatorio(s)

87º período de sesiones (julio de 2006)

Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK)

Observaciones finalesCCPR/C/UNK/CO/1, aprobadas el 27 de julio de 2006

Párrafos objeto de seguimiento: 12, 13, 18

Historia del procedimiento de seguimiento

Entre abril y septiembre de 2007 : Se enviaron tres recordatorios.

10 de diciembre de 2007: Se solicitó una reunión del Relator Especial con el Representante Especial del Secretario General o un representante designado por este.

11 de marzo de 2008: Primera respuesta de la UNMIK. Incompleta en lo que respecta a los párrafos 13 y 18.

11 de junio de 2008: Se solicitó una reunión del Relator Especial con un representante de la UNMIK.

22 de julio de 2008: Reunión con el Sr. Roque Raymondo.

7 de noviembre de 2008: Segunda respuesta, también incompleta. Se solicitó información adicional sobre los párrafos 13 y 18.

12 de noviembre de 2009: Tercera respuesta, también incompleta.

28 de septiembre de 2010: Carta del Comité en que se solicitaba información adicional.

10 de mayo de 2011: Se solicitó una reunión de la Relatora Especial con el representante del Secretario General de las Naciones Unidas para Kosovo.

20 de julio de 2011: Reunión de la Relatora Especial con el jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la UNMIK (Sr. Tschopke), quien dijo que la UNMIK enviaría la información solicitada antes del período de sesiones de octubre de 2011.

9 de septiembre de 2011: Carta de la UNMIK en que esta señalaba que su mandato institucional no le permitía ya aplicar las recomendaciones del Comité pero en la que se comprometía a reunir información de las organizaciones internacionales que intervinieran en la materia.

10 de diciembre de 2011: Carta del Comité en que tomaba nota del compromiso de la Misión de reunir información sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité.

22 de diciembre de 2011: Carta del Comité a la Oficina de Asuntos Jurídicos (Sra. O'Brien) para solicitar información sobre el estatuto general de Kosovo y sobre la estrategia que se aplicaría en el futuro para mantener el diálogo con Kosovo.

13 de febrero de 2012: Respuesta adicional de la UNMIK.

Párrafo 13

La UNMIK, en cooperación con las instituciones provisionales, debería investigar eficazmente todos los casos pendientes de desapariciones y secuestros y enjuiciar a sus autores. Debería velar por que los familiares de desaparecidos y secuestrados tengan acceso a información sobre la suerte que han corrido las víctimas, así como a una indemnización adecuada.

Resumen de la respuesta de la UNMIK

Los registros del Comité Internacional de la Cruz Roja reflejan que 1.795 personas siguen desaparecidas. En total, se han cerrado 4.225 casos, entre ellos los de 2.640 individuos cuya muerte se verificó y que habían sido enterrados por sus familiares. La UNMIK dejó de intervenir en este tema en abril de 2010, momento a partir del cual tomó el relevo la EULEX, que trabaja con los médicos forenses de Kosovo y el Departamento de Medicina Legal del Ministerio de Justicia y que actualmente se encarga de identificar 200 restos almacenados en depósitos de cadáveres de ese Departamento.

La investigación, el enjuiciamiento y la sanción de los casos no dilucidados se trasmitieron al Departamento de Policía de la EULEX. Un total de 114 casos se cerraron, 65 siguen pendientes y 69 se encuentran en fase preliminar.

Conforme a la Ley de 2011 sobre la condición y los derechos de […] las víctimas civiles y sus familias, los familiares cercanos de civiles desaparecidos entre enero de 1998 y diciembre de 2000 tendrán derecho a recibir una pensión de 135 euros al mes. El acceso a indemnizaciones se amplía a los casos de las personas desaparecidas a partir de junio de 1999, fecha límite hasta la cual las desapariciones generaban derecho a recibir indemnizaciones con arreglo a la Ley de 2006. La Ley de desaparecidos aprobada en agosto de 2011 establece que será el Estado quien corra con los gastos de los entierros una vez identificados los restos mortuorios.

Evaluación del Comité

[D1]. No se ha recibido ninguna respuesta a la cuestión del acceso de los familiares a información sobre la suerte corrida por las víctimas y a una indemnización adecuada.

Párrafo 18

La UNMIK, en cooperación con las instituciones provisionales, debería intensificar sus esfuerzos por garantizar las condiciones de seguridad necesarias para el regreso sostenible de las personas desplazadas, especialmente las personas pertenecientes a minorías. En particular, debería velar por que recuperen sus bienes, reciban indemnización por los daños sufridos y se beneficien de planes de alquiler de las propiedades administradas provisionalmente por el Organismo de Bienes Raíces de Kosovo.

Resumen de la respuesta de la UNMIK

El Organismo de Bienes Raíces de Kosovo (Kosovo Property Agency (KPA)) ha sucedido a la UNMIK en la restitución de los derechos de ocupación y ha tramitado 41.687 reclamaciones. En el 98,9% de los casos los propietarios reivindicaban sus derechos de propiedad. El Organismo examinó los expedientes y solicitó información adicional en 1.110 casos.

En julio de 2011 se adoptaron criterios y procedimientos para establecer los derechos y las indemnizaciones, y actualmente el Organismo de Bienes Raíces, con ayuda de la UNMIK, busca fondos para financiar el programa. Algunos propietarios de bienes destruidos durante el conflicto han sido indemnizados en el marco de los programas de la Dependencia de Investigación de Crímenes de Guerra de la EULEX. Las víctimas de desplazamientos forzados no han recibido indemnizaciones en el marco de esos programas. Las autoridades kosovares deben realizar esfuerzos a este respecto.

Se ha establecido un programa de arrendamiento voluntario gestionado por el Organismo de Bienes Raíces, que ha permitido alquilar residencias que sus propietarios no deseaban ocupar (los propietarios reciben a cambio fondos periódicamente) o a cuyos propietarios no se logró identificar.

A pesar de los esfuerzos y los programas llevados a cabo y de los millones de euros invertidos, entre las minorías desplazadas el retorno es de solo un 10% de las víctimas, y la viabilidad de dicho retorno es incierta. La mayoría de los desplazados han manifestado el deseo de integrarse a nivel local en vez de regresar a Kosovo, y muchos de ellos siguen exigiendo ser indemnizados por la pérdida o destrucción parcial de su propiedad en Kosovo.

Se ha aprobado legislación específica para fomentar el desarrollo económico y la estabilización de las comunidades minoritarias. Las autoridades locales son responsables de aplicar estrategias municipales de retorno, que incluyen actividades de información para los desplazados sobre su lugar de origen y sobre la asistencia que pueden recibir en caso de regresar. Los resultados de los programas varían de una región a otra, principalmente en función del grado de implicación y de las capacidades de las autoridades locales. Otros factores inhibidores son la discriminación de que son víctimas los miembros de las comunidades minoritarias, la falta de avances en el proceso de reconciliación entre las distintas comunidades y los actos de violencia dirigidos contra los desplazados y sus bienes.

Evaluación del Comité

[B2]. Las iniciativas adoptadas en esta materia han generado resultados desalentadores, sobre todo en lo que respecta al retorno de las personas desplazadas. Es necesaria más información sobre las acciones emprendidas para crear las condiciones de seguridad necesarias para el regreso sostenible de las personas desplazadas, algo sobre lo que no se ha informado.

Acción recomendada

Carta en que se refleje el análisis del Comité y en que se invite a la UNMIK a aportar la información adicional solicitada sobre los párrafos 13 y 18.

Próximo informe periódico

Sin plazo para la UNMIK. CCPR/C/SRB/CO/2: El Comité observa que, dado que el Estado parte sigue admitiendo que no ejerce autoridad efectiva en Kosovo, y de conformidad con la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad, la autoridad civil sigue siendo ejercida por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK). El Comité considera que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sigue siendo aplicable en Kosovo y, en consecuencia, alienta a la UNMIK a que, en cooperación con las instituciones de Kosovo y sin perjuicio de la condición jurídica definitiva de Kosovo, le presente un informe sobre la situación de los derechos humanos en Kosovo desde julio de 2006.

96º período de sesiones (julio de 2009)

Azerbaiyán

Observaciones finalesCCPR/C/AZE/CO/3

Párrafos objeto de seguimiento: 9, 11, 15, 18

Respuesta Nº 1

Fecha fijada para la presentación: 28 de julio de 2010

Fecha de recepción: 24 de junio de 2010

Evaluación del Comité

El procedimiento ha concluido en lo relativo a las cuestiones siguientes:

a)La formación obligatoria de los nuevos funcionarios de prisiones (párr. 11);

b)El reconocimiento a las emisoras extranjeras del derecho a emitir directamente en el territorio azerbaiyano (párr. 15).

Se ha solicitado información complementaria sobre el resto de las recomendaciones (carta de fecha 20 de octubre de 2011).

Respuesta Nº 2

Fecha de recepción: 31 de mayo de 2012

Párrafo 9

El Estado parte no debería extraditar, expulsar, deportar ni devolver por la fuerza a extranjeros a un país en el que puedan correr un riesgo real de ser torturados o sufrir malos tratos. El Comité recuerda que el artículo 2 del Pacto exige que los Estados partes respeten y garanticen los derechos consagrados en el Pacto para todas las personas que se encuentren en su territorio y todas las personas que estén bajo su control, lo que conlleva la obligación de no extraditar, deportar, expulsar ni devolver por otros medios de su territorio a una persona cuando haya motivos fundados para suponer que existe un peligro real de daños irreparables, como los contemplados en los artículos 6 y 7 del Pacto, ya sea en el país al que se la devuelve o en cualquier otro al que la persona pueda ser devuelta posteriormente (Observación general Nº 31 (2004) sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto). El Comité también recuerda que se debería concienciar a las autoridades judiciales y administrativas correspondientes de la necesidad de velar por que se cumplan las obligaciones al respecto impuestas en el Pacto. El Estado parte debería igualmente establecer un mecanismo que permita presentar una apelación con efectos suspensivos a los extranjeros que aleguen que, de ser expulsados por la fuerza, correrán el riesgo de sufrir torturas o malos tratos.

Preguntas de seguimiento (carta de 30 de octubre de 2011)

Número de solicitudes de extradición presentadas al Estado parte a lo largo de los cinco últimos años y número de solicitudes denegadas.

Existencia o establecimiento de un procedimiento de apelación con efecto suspensivo para los extranjeros que afirmen que su expulsión les haría correr el riesgo de tortura o malos tratos; contenido de las garantías dadas por vía diplomática en caso de extradición a países donde las personas correrían el riesgo de ser sometidas a tortura o malos tratos.

Resumen de la respuesta del Estado parte

Solicitudes de extradición

Número de solicitudes denegadas

2007

4

2008

2

1 (prescripción del delito)

2009

1

2010

13

2011

2

Según la Ley de extradición de los autores de delitos de 2001, podrá denegarse la entrega de la persona requerida si hay motivos fundados que permitan suponer que tal persona sufrirá torturas o malos tratos. En sus solicitudes de extradición, el Ministerio de Justicia deberá garantizar que la persona extraditada no vaya a correr el riesgo de ser torturada o maltratada.

Evaluación del Comité

[D1]. La información facilitada no responde a la pregunta formulada.

Párrafo 11

El Estado parte debería establecer sin demora un órgano independiente con autoridad para recibir e investigar todas las denuncias de uso de la fuerza incompatible con el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (resolución 34/169 de la Asamblea General) y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios E ncargados de H acer C umplir la Ley (1990), así como de otros abusos de poder por parte de las fuerzas del orden. También debería garantizar que todas las denuncias relativas a torturas o malos tratos se examinan sin dilación y exhaustivamente y que se indemniza a las víctimas. Se debería enjuiciar y sancionar a los responsables. El Estado parte debería velar por que todos los lugares de detención sean objeto de inspecciones periódicas independientes. Asimismo, debería ofrecer formación adecuada a los agentes de las fuerzas del orden y los funcionarios de prisiones y garantizar la plena protección de todos los derechos contemplados en el Pacto. Debería considerarse también seriamente la introducción del uso sistemático de equipo de audio y vídeo en las comisarías de policía y los centros de detención.

Preguntas de seguimiento (carta de 30 de octubre de 2011)

a)Número de casos en que se ha concedido reparación a las víctimas de tortura o malos tratos a lo largo de los cinco últimos años y tipo de reparación concedida;

b)Progresos realizados en la aplicación del Programa de desarrollo del sistema de justicia azerbaiyano para el período 2009-2013 y del proyecto de ley sobre el respeto de los derechos y las libertades de las personas en prisión provisional;

c)La utilización sistemática de grabaciones audiovisuales en las comisarías de policía y los lugares de detención no está garantizada y, por lo tanto, no se ha aplicado la recomendación.

Resumen de la respuesta del Estado parte

Párrafos a) y b). En 2011 se llevaron a cabo obras de reparación y construcción en 15 instituciones penitenciarias y también se han construido nuevas instituciones en consonancia con las normas internacionales. Asimismo, se están desarrollando también otros proyectos, algunos de ellos en el marco del Programa estatal de desarrollo del sistema judicial de Azerbaiyán entre 2009 y 2013. Se está llevando a cabo un estudio de las reformas legislativas necesarias para promover los derechos de las personas privadas de libertad. El proyecto de ley sobre la protección de los derechos y libertades de los prisioneros se encuentra actualmente en la última fase de examen. En diciembre de 2011 se aprobó el Programa nacional de acción para aumentar la eficacia de la protección de los derechos humanos, incluido un programa para mejorar las condiciones de detención y prevenir la tortura.

Párrafo c). El derecho de la policía a utilizar grabaciones audiovisuales está previsto en los artículos 232 a 234 del Código de Procedimiento Penal. En los últimos cinco años se han reconstruido 26 centros de detención. Se siguen llevando a cabo obras de este tipo y se han instalado equipos audiovisuales en 61 centros. Durante el período 2010-2011 organizaciones internacionales (Naciones Unidas, Consejo de Europa y Comité Internacional de la Cruz Roja) e instituciones nacionales de derechos humanos llevaron a cabo 523 visitas de inspección a centros de detención temporales. En los últimos cinco años se han tomado distintas medidas disciplinarias contra 1.068 funcionarios, motivadas por malos tratos, y 800 policías recibieron capacitación sobre tortura y malos tratos.

Evaluación del Comité

[D1]. No se ha facilitado ninguna información sobre: a) la concesión de reparaciones a las víctimas de tortura o malos tratos a lo largo de los cinco últimos años, ni sobre la naturaleza de esas reparaciones; b) las medidas adoptadas para garantizar la independencia de los órganos encargados de la recepción y la investigación de los expedientes y de la supervisión de la ejecución de las penas.

Párrafo 15

El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para suprimir todas las restricciones directas e indirectas a la libertad de expresión. Las leyes sobre la difamación deberían armonizarse con el artículo 19, para lo cual debería hallarse el equilibrio adecuado entre la protección del honor y la libertad de expresión. A este respecto, se insta al Estado parte a que estudie la forma de establecer el equilibrio entre la información sobre los actos de las llamadas "personalidades públicas" y el derecho de una sociedad democrática a estar informada sobre las cuestiones de interés público. También insta al Estado parte a proteger efectivamente a los trabajadores de los medios de comunicación de los atentados contra su integridad y su vida, a prestar una atención especial a estos actos y a intervenir enérgicamente cuando se produzcan. El Estado parte no debería imponer restricciones infundadas a los periódicos independientes ni a las emisiones locales de las emisoras de radio. Por último, debería tratar a los usuarios de los medios de comunicación no convencionales respetando estrictamente el artículo 19 del Pacto.

Preguntas de seguimiento (carta de 30 de octubre de 2011)

Medidas adoptadas por el Estado parte para proteger efectivamente al personal de los medios de comunicación de los atentados contra su integridad y su vida.

Resumen de la respuesta del Estado parte

En el artículo 163 del Código Penal se sanciona toda forma de obstáculo al desempeño de los deberes profesionales por parte de representantes de los medios de comunicación y la actividad profesional legal de los periodistas. Se han adoptado las medidas necesarias para garantizar la seguridad de todos y reforzar las relaciones con la sociedad civil y los medios de comunicación. En el marco del proyecto de mejora de las relaciones entre la policía y los medios de comunicación se han organizado mesas redondas entre representantes del Ministerio del Interior y periodistas.

Se han establecido relaciones e interacciones entre el Ministerio del Interior y el Consejo de la Prensa. Una Comisión del Consejo está actualmente investigando las limitaciones impuestas a las actividades profesionales de los periodistas. Se han distribuido chalecos entre los periodistas para poder distinguirlos y protegerlos en los actos públicos y masivos.

Evaluación del Comité

[B1]. Sigue siendo necesaria más información sobre las resoluciones judiciales y las medidas adoptadas en casos de atentados contra la integridad o la vida del personal de los medios de comunicación o de restricciones al ejercicio de su actividad profesional.

Párrafo 18

El Estado parte debería simplificar sus trámites de inscripción del domicilio, de modo que todas las personas que residan legalmente en Azerbaiyán, incluidos los desplazados internos, puedan disfrutar plenamente de los derechos y las libertades establecidos en el Pacto.

Preguntas de seguimiento (carta de 30 de octubre de 2011)

a)Medidas adoptadas para evitar que la expedición de documentos de identidad provisionales y la inscripción del Ministerio del Interior como lugar de residencia de los ciudadanos azerbaiyanos sin domicilio se conviertan en factores de discriminación;

b)Evolución del número de casos en que se haya inscrito el domicilio de extranjeros o desplazados a lo largo de los cinco últimos años.

Resumen de respuesta del Estado parte

En el período comprendido entre 2006 y 2011, las autoridades policiales emitieron 238.054 certificados de inscripción a extranjeros que solicitaban residencia temporal. El Comité sobre asuntos de refugiados y desplazados organiza la inscripción de los refugiados en las distintas regiones y ciudades del país.

Evaluación del Comité

[D1]. No se ha recibido respuesta alguna a la pregunta sobre las medidas adoptadas para evitar que la expedición de documentos de identidad provisionales y la inscripción del Ministerio del Interior como lugar de residencia de los ciudadanos azerbaiyanos sin domicilio se conviertan en factores de discriminación.

Medida recomendada

Carta en que se refleje el análisis del Comité.

Próximo informe periódico: 1º de agosto de 2013

100º período de sesiones (octubre de 2010)

Polonia

Observaciones finalesCCPR/C/POL/CO/6

Párrafos objeto de seguimiento: 10, 12, 18

Respuesta Nº 1

Fecha fijada para la presentación: 26 de octubre de 2010

Fecha de recepción: 3 de abril de 2012

Párrafo 10

El Estado parte debe enmendar la Ley de violencia doméstica para facultar a los agentes de policía a dictar órdenes de alejamiento inmediato en el lugar del delito. El tema de la violencia doméstica debe incluirse en los cursos ordinarios de formación de los funcionarios de la policía y la judicatura. Hay que garantizar que las víctimas de la violencia doméstica tengan acceso a asistencia, incluidos asesoramiento letrado y psicológico, asistencia médica y refugio.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)Medidas adoptadas:

Aprobación, en junio de 2010, de la Ley de enmienda a la Ley de violencia doméstica. Las modificaciones introducidas se presentaron al Comité durante el examen del sexto informe periódico. Posteriormente se aprobaron normas para garantizar la aplicación de lo dispuesto en la Ley de 2010.

Medidas de difusión de la Ley de 2010 y de sus normas entre las instituciones competentes y el público en general (línea telefónica de urgencia, trípticos de información, impresos de solicitud, creación de una Carta de derechos de las víctimas de la violencia doméstica, creación de una base de datos de las instituciones que intervienen en esos casos, promoción de la cooperación interinstitucional y adaptación de las bases de datos de las instituciones judiciales a las nuevas disposiciones legislativas).

b)El 35,6% de las denuncias interpuestas se archivan sin más trámite. Corresponden a casos sin suficientes elementos de prueba. El Fiscal General de la República va a examinar próximamente un abanico representativo de expedientes archivados de este modo, en distintas regiones, para esclarecer los motivos de que se hayan archivado sin más trámite.

c)La mayoría de los procedimientos duran un máximo de tres meses, renovables en caso de que las víctimas sean menores de edad, para reunir las condiciones de confidencialidad y atención psicosocial necesarias durante las vistas y las comparecencias. La recomendación del Comité de facultar a los agentes de policía a dictar órdenes de alejamiento inmediato en el lugar del delito no se justifica: la legislación pertinente permite a la policía judicial detener al autor de un delito de forma inmediata en caso de peligro para la víctima. Solo es posible aplicar medidas coercitivas para impedir la comisión de otro delito. La Ley de 2010 introdujo la posibilidad de que la policía dicte una orden de alejamiento del domicilio si existe la posibilidad de que la persona implicada cometa otros actos de violencia, y en particular si amenaza con hacerlo. La duración máxima de esa medida es de tres meses, renovables. Estas disposiciones se han aplicado con frecuencia, pero son demasiado recientes para poder evaluar su eficacia. Las cuestiones relativas a la violencia doméstica se abordan sistemáticamente en la formación impartida al personal policial y a la judicatura, sobre todo desde la aprobación de la Ley de 2010. Las víctimas de la violencia doméstica tienen acceso a centros de asistencia especializada que ofrecen asistencia médica, social, psicosocial y jurídica. Los condados, el Estado o los municipios son los encargados de administrar los centros de acogida. El número de centros varía en función de las necesidades locales.

Información de ONG

15 de febrero de 2012: Fundación Helsinki para los Derechos Humanos/CCPR Center: El procedimiento queda regulado por el Código de Procedimiento Penal de 1997. Las órdenes de alejamiento solo pueden ser dictadas por un juez o un fiscal en la etapa preliminar. No se ha aprobado ninguna reforma que permita a los agentes de policía emitir órdenes de alejamiento. Es demasiado pronto para evaluar los resultados de la Ley de violencia doméstica de 2010.

Evaluación del Comité

[B1]. Se han realizado progresos. Se debería solicitar información sobre:

a)Los avances en el estudio anunciado por el Fiscal General de la República para examinar los expedientes archivados sin mayor trámite;

b)La evaluación cuantitativa de la capacidad de los centros de asistencia para satisfacer la demanda de las víctimas de violencia doméstica;

c)La disposición de la Ley de 2010 que introdujo la posibilidad de que la policía emitiera órdenes de alejamiento del domicilio si existía la posibilidad de que la persona cometiera otros actos de violencia;

d)La aplicación efectiva de la Ley de 2010 para permitir ordenar el alejamiento de quienes cometan actos de violencia y los resultados en materia de enjuiciamiento penal de los casos de violencia doméstica y las decisiones y medidas adoptadas en materia de prevención.

Párrafo 12

El Estado parte debe revisar con urgencia los efectos en las mujeres de la restrictiva Ley contra el aborto, investigar la práctica del aborto ilegal y proporcionar estadísticas al respecto, y adoptar normas que prohíban el uso y la aplicación indebidos de la "cláusula de conciencia" por parte de la profesión médica. Además, el Estado parte debe reducir drásticamente el plazo de respuesta de las comisiones médicas en casos de aborto. Por último, el Estado parte debe reforzar las medidas destinadas a prevenir los embarazos no deseados, entre otras cosas facilitando el acceso a una amplia gama de anticonceptivos a precios asequibles e incluyendo estos anticonceptivos en la lista de medicamentos subvencionados.

Resumen de la respuesta del Estado parte

No se ha modificado la legislación aplicable en materia de aborto (Ley de 1993). Su impacto se estudia regularmente, así como los criterios aplicados para autorizar los abortos. Los informes son públicos y pueden consultarse en Internet.

El médico podrá invocar la cláusula de conciencia a título personal, pero esta cláusula no podrá ser invocada de forma colectiva por un centro de salud. El médico que invoque esta cláusula tendrá obligación de derivar a la persona que solicite el aborto a otro colega, justificar su decisión e incluirla en el historial médico.

Desde la aprobación de la Ley de 2008 la Comisión Médica dispone de un máximo de 30 días para tomar una decisión, y los retrasos en la toma de decisiones no deberán, en ningún caso, perjudicar a la mujer que desea someterse a un aborto.

Los anticonceptivos pueden adquirirse fácilmente y a un precio asequible. Por principio no se subvencionan, salvo en el caso de las píldoras anticonceptivas que también puedan utilizarse para el tratamiento de los dolores menstruales. El Defensor de los derechos del paciente ha elaborado campañas informativas para promover entre las pacientes el conocimiento de sus derechos en esta esfera.

Información de ONG

No se ha llevado a cabo ninguna investigación, ni se dispone de estadísticas, sobre los abortos ilegales. Tampoco se han adoptado medidas para prohibir el uso indebido de la cláusula de conciencia. Su utilización no se limita a los médicos a título personal, sino que puede ampliarse a centros médicos enteros. No se ha modificado la legislación aplicable. Los retrasos siguen siendo los mismos y la carga de la prueba puede ser excesiva para las pacientes. Los anticonceptivos no están subvencionados y el acceso a ellos sigue siendo limitado.

Evaluación del Comité

[C1]. No se ha aprobado ninguna reforma a este respecto. El Comité reitera su recomendación y solicitainformación adicional sobre los siguientes puntos:

Las disposiciones jurídicas que prohíben invocar colectivamente la cláusula de conciencia;

Los criterios empleados por la Comisión Médica para garantizar que los retrasos en la toma de decisiones no perjudiquen a la mujer, las vías de recurso de que disponen las mujeres que se vean perjudicadas por dichos retrasos y las consecuencias de que la Comisión no respete el plazo de 30 días impuesto;

Las medidas adoptadas para permitir a las adolescentes menores y a las mujeres sin recursos acceder a métodos anticonceptivos.

Párrafo 18

El Estado parte debe adoptar medidas para garantizar que la detención de extranjeros en zonas de tránsito no se prolongue excesivamente y que, de tener que prolongarse la detención, la decisión la tome un tribunal. El Estado parte debe velar por que el régimen, los servicios y las condiciones materiales en todos los centros de detención previa a la deportación cumplan las normas internacionales mínimas. Por último, el Estado parte debe garantizar que los extranjeros detenidos puedan acceder fácilmente a información sobre sus derechos, en un idioma que entiendan, aunque para ello deba recurrirse a los servicios de un intérprete calificado.

Resumen de la respuesta del Estado parte

La detención y reclusión de extranjeros están reguladas por la Ley de extranjería de 2003. Es posible privar de libertad a una persona: a) cuando existen motivos para emitir una decisión de deportación; b) cuando la persona extranjera no respete una decisión de deportación (el único caso en que la reclusión puede prolongarse más allá de la fecha límite de expulsión).

Los motivos de deportación (y por tanto también, indirectamente, de reclusión) se limitan a la entrada o residencia ilegales en territorio polaco o al incumplimiento de una decisión de deportación (artículo 88 de la Ley de 2003), o al contexto de un procedimiento penal (en cuyo caso la persona detenida se beneficia de las garantías previstas en el Código de Procedimiento Penal).

La policía y la guardia fronteriza son las únicas autoridades que pueden detener a un extranjero. La detención puede durar un máximo de 48 horas a partir del momento del arresto. La persona detenida deberá ser informada de sus derechos y obligaciones. En caso necesario, se le proporcionará un intérprete. Si la detención se considera ilegal, los tribunales ordenarán la inmediata puesta en libertad del extranjero detenido.

La persona extranjera también será puesta en libertad de forma inmediata si:

a)No ha sido puesta a disposición de un tribunal en un plazo de 48 horas a partir del momento de su detención;

b)Transcurridas 24 horas desde que fuera puesta a disposición de un tribunal no ha sido asignada a un centro custodiado ni retenida a efectos de expulsión;

c)Los motivos de su detención han dejado de existir.

Las decisiones de internamiento en centros custodiados o de detención son tomadas por los tribunales y están sujetas a un control de la legalidad. Actualmente se está debatiendo un proyecto de ley de extranjería que otorgaría al juez penitenciario el control de las condiciones de detención. En caso de internamiento injustificado en un centro custodiado, la persona afectada podrá solicitar una indemnización o reparación. La ley en vigor no permite la hipótesis de una detención prolongada en las zonas de tránsito una vez vencido el plazo de expulsión y sin que medie resolución judicial. La detención solo se aplica a los extranjeros que ya se encuentran en territorio polaco.

Las zonas de tránsito de los aeropuertos solo pueden ser utilizadas por los extranjeros a quienes no se les permita entrar en territorio polaco. Solo podrán permanecer en ella hasta la salida del vuelo siguiente del operador con el que hayan volado hasta Polonia hacia el país de procedencia. Solo será posible restringir el movimiento de esas personas cuando exista el riesgo de que crucen la frontera.

La información sobre la presunta mala calidad de los servicios médicos prestados en los centros de solicitantes de asilo resulta infundada. El director de la Oficina de Extranjería tiene la obligación de garantizar los servicios médicos necesarios y de calidad a los solicitantes de asilo, que tienen los mismos derechos que los polacos acogidos al régimen general de la seguridad social (salvo terapias en balnearios y servicios de rehabilitación). Las limitaciones experimentadas por los solicitantes de asilo son consecuencia del funcionamiento general del sistema de salud.

Las condiciones de vida en los centros de solicitantes de asilo están estrictamente definidas por ley. Son controladas y evaluadas periódicamente por las autoridades gubernamentales y por instituciones independientes, entre ellas ONG. Los informes reflejan su conformidad con las normas internacionales.

Los extranjeros reciben la información pertinente durante las distintas etapas del procedimiento, en un idioma comprensible para ellos. Pueden surgir dificultades en casos aislados, como cuando un extranjero procede de un país con el que Polonia tiene contactos limitados y solo conoce su lengua materna. En estos casos, la información solo puede facilitársele tras la llegada de un intérprete calificado, que se produce lo antes posible.

Información de ONG

En general, los servicios de asistencia jurídica y de salud en los centros de detención resultan insuficientes. Los detenidos tienen pocas opciones de actividades y a menudo sufren problemas de salud.

Los niños no tienen acceso a una enseñanza reglada formal, solo a cursos impartidos por profesores no profesionales que, sin embargo, no se ajustan a los programas oficiales.

La detención de migrantes en situación irregular es habitual, y no ha dejado de ser una medida de último recurso. Los motivos esgrimidos por los tribunales para justificar la detención no siempre son claros ni suficientes.

No se dispone de servicios de interpretación. Los documentos jurídicos relativos al procedimiento de solicitud de asilo solo se traducen parcialmente, y las decisiones relativas a las deportaciones no se traducen.

Evaluación del Comité

[C1]. No se ha adoptado ninguna nueva medida para aplicar la recomendación: la legislación vigente es de 2003 y los servicios descritos no se han modificado desde la aprobación de las observaciones finales. Es necesaria más información sobre:

Los avances realizados en relación con el debate y la aprobación de la nueva Ley de extranjería (mencionada en la página 13 del informe de seguimiento del Estado parte) y las principales reformas introducidas;

La capacidad de repuesta de los servicios de asistencia jurídica y de salud con respecto a las solicitudes;

La proporción de extranjeros en situación irregular detenidos en los últimos cinco años;

La capacidad de los servicios de interpretación para atender las necesidades de los extranjeros detenidos o retenidos (número de extranjeros que han tenido que solicitar los servicios de un intérprete, por idioma; número de intérpretes por idioma; idiomas solicitados no cubiertos por los servicios de interpretación).

Medida recomendada

Carta en que se refleje el análisis del Comité.

Próximo informe periódico: 26 de octubre de 2015

98º período de sesiones (marzo de 2010)

Uzbekistán

Observaciones finalesCCPR/C/UZB/CO/3, aprobadas el 24 de marzo de 2010

Párrafos objeto de seguimiento: 8, 11, 14, 24

Respuesta Nº 1

Fecha fijada para la presentación: 24 de marzo de 2011

Fecha de recepción: 30 de enero de 2012

Párrafo 8

El Estado parte debe realizar una investigación totalmente independiente y velar por que los responsables de los asesinatos de personas durante los sucesos de Andiján sean enjuiciados y castigados, y por que las víctimas y sus familiares reciban una indemnización plena. El Estado parte debe revisar sus normas sobre el uso de armas de fuego por las autoridades, a fin de garantizar su plena conformidad con las disposiciones del Pacto y los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1990).

Resumen de la respuesta del Estado parte

Los sucesos de Andiján dieron como resultado las siguientes medidas:

Investigación por una comisión de indagación objetiva e imparcial, bajo la responsabilidad de agentes cualificados de los servicios judiciales.

Establecimiento de una comisión parlamentaria independiente.

Grupo de trabajo compuesto por altos representantes del cuerpo diplomático, encargado del seguimiento de la investigación.

Examen de los encuentros celebrados en diciembre de 2006 y abril de 2007 entre un grupo de expertos nacionales y una delegación de expertos de la Unión Europea, que fueron informados sobre las conclusiones de la investigación y recibieron las respuestas a las preguntas que les interesaban. Llegaron a la conclusión unánime de que los sucesos de Andiján habían sido una grave agresión terrorista contra Uzbekistán.

Examen, por parte de los tribunales, de 6 causas penales contra 39 agentes del Ministerio del Interior o militares, a quienes se declaró culpables de actos de connivencia y negligencia en el ejercicio de sus funciones y que fueron condenados a penas de privación de libertad, de trabajo tutelado con retención de salario y de ingreso en una unidad disciplinaria.

Evaluación del Comité

[B2]. El Estado parte describe las medidas adoptadas para investigar los sucesos de Andiján y las decisiones tomadas contra los 39 agentes del Ministerio del Interior o militares. Sin embargo, no se han adoptado más medidas desde el examen del Estado parte realizado por el Comité en marzo de 2010.

[D1] . No se ha proporcionado información sobre la revisión de las normas sobre el uso de armas de fuego por las autoridades. Por consiguiente, la recomendación no se ha aplicado.

Párrafo 11

El Estado parte debe:

a) Asegurarse de que todos los casos de presunta tortura sean investigados por un órgano independiente;

b) Reforzar las medidas para poner fin a la tortura y otras formas de malos tratos, vigilar, investigar y, cuando proceda, enjuiciar y castigar a todos los autores de malos tratos, a fin de evitar la impunidad;

c) Indemnizar a las víctimas de la tortura y los malos tratos;

d) Prever la grabación audiovisual de los interrogatorios en todas las comisarías de policía y los lugares de detención;

e) Asegurarse de que los exámenes especializados medico sicológico s de los presuntos casos de malos tratos se lleven a cabo de acuerdo con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul);

f) Revisar todos los casos penales basados en confesiones presuntamente forzadas y el uso de la tortura y los malos tratos, y verificar que se atiendan debidamente esas reclamaciones.

Resumen de la respuesta del Estado parte

Párrafo a) .Los programas del Centro de Perfeccionamiento Profesional de Juristas contienen secciones dirigidas a los jueces y abogados que se ocupan de casos de tortura. Se organizan frecuentemente cursos sobre el tema.

Párrafo b) . Según el artículo 329 del Código de Procedimiento Penal, las denuncias sobre delitos cometidos por agentes de los órganos de orden público, incluida la tortura, deben registrarse y resolverse sin demora. Debe comprobarse si existen un motivo legítimo y fundamentos suficientes para incoar una causa penal en un plazo de diez días. Representantes del Comisionado para los Derechos Humanos (Ombudsman) del Oliy Maylis y del Centro Nacional de Derechos Humanos participan en la investigación independiente sobre ese tema.

La investigación de las denuncias de utilización de métodos ilegales por agentes de los órganos de orden público es competencia de las unidades especiales de asuntos internos (inspecciones especiales del personal), que se subordinan directamente al Ministerio del Interior. Esas unidades son independientes, pues no se subordinan a los órganos y unidades de lucha contra el delito.

Un Grupo de Trabajo interdepartamental, creado en 2004, está encargado del examen del respeto de los derechos humanos por los órganos de orden público.

El Fiscal General dictó una orden para exigir a los fiscales la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Los órganos de la Fiscalía comprueban la legalidad de las detenciones en los centros de prisión provisional y las condiciones de privación de libertad en las dependencias de investigación. Si se detectan violaciones de la ley, se adoptan las medidas correspondientes. Los órganos de la Fiscalía cuentan con una base de datos sobre los casos de utilización de tratos o penas ilícitos.

El Tribunal Supremo tiene previsto evaluar la práctica judicial en cuanto a la detección de casos de tortura u obtención de testimonio mediante coacción física o psicológica, y a la indemnización de los daños a las víctimas de tortura por los daños sufridos durante el período 2011-2012.

Durante los nueve primeros meses de 2011 se presentaron en total 2.374 denuncias, en comparación con 2.283 en el mismo período de 2010. De ellas, 130 corresponden a presuntos actos de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se incoaron 9 causas penales contra agentes de los órganos de orden público, en virtud del artículo 235 del Código Penal.

Párrafo c) .En el Código de Procedimiento Penal se contemplan la exculpación de las personas, los fundamentos de dicha exculpación y el procedimiento de indemnización por los daños sufridos. En caso de detención o prisión provisional cautelar ilícitas, separación del cargo por haberse dictado contra él auto de procesamiento o reclusión en una institución médica, el interesado tendrá derecho a una indemnización y a la subsanación de las consecuencias de los daños morales ocasionados.

Párrafo d) .Según el Código de Procedimiento Penal, las instancias de instrucción utilizan grabaciones de vídeo y de audio durante el interrogatorio, el careo, la verificación de las declaraciones en el lugar del delito, la reconstrucción de los hechos, la rueda de identificación del sospechoso y de objetos importantes para establecer la validez de las pruebas, y el reconocimiento del lugar del delito. En la actualidad se estudian las cuestiones relacionadas con el equipamiento adicional de celdas y centros de detención provisional con aparatos de grabación de audio y de vídeo.

Párrafos e) y f) .En 2010-2011, 55 médicos de instituciones penitenciarias del Ministerio del Interior cursaron seminarios de capacitación sobre los aspectos de medicina forense de la determinación de las señales biológicas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Trimestralmente se realizan y analizan estudios en el Ministerio del Interior y los órganos territoriales. A pesar de las medidas adoptadas, siguen teniendo lugar hechos de esa índole. Se organizan actividades pedagógicas e intervenciones en los medios de comunicación para la población en general y los funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior a fin de familiarizarlos con las normas nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos y prohibición de la tortura y los malos tratos.

Está prohibido utilizar las pruebas obtenidas mediante coacción (artículos 17 y 22, párrafo 2 del Código de Procedimiento Penal). Todas las pruebas se verificarán y evaluarán (artículo 112 del Código de Procedimiento Penal). La jurisprudencia confirma las directivas del Tribunal Supremo al respecto.

Si el acusado declara haber sido sometido a torturas y otros tratos prohibidos para extraerle una confesión, y si existen motivos suficientes para ello, el tribunal tiene la obligación de incoar una causa penal (artículo 321 del Código de Procedimiento Penal). Además, toda información que contenga indicios de delito constituirá fundamento para incoar una causa penal (artículo 322 del Código de Procedimiento Penal).

Información de ONG

Párrafo a) . No hay un organismo independiente encargado de investigar los casos de presunta tortura. El Grupo de Trabajo interdepartamental no es representativo porque la sociedad civil está representada solo por organizaciones progubernamentales. Los órganos de instrucción funcionan siguiendo procedimientos desconocidos para el público y no tienen suficientes recursos humanos y materiales para llevar a cabo su trabajo.

El Comisionado para los Derechos Humanos está facultado para realizar sus propias investigaciones en los casos de violaciones de los derechos humanos y puede exigir a los organismos nacionales que adopten las medidas necesarias para prevenir tales violaciones y otorgar las indemnizaciones que corresponda a las víctimas. En la práctica, el Comisionado no realiza investigaciones y se limita a enviar una carta al presunto autor de los hechos y a su superior para informarles de la recepción de una denuncia a la que deben responder.

Párrafos b) y c) . Para acceder a los centros de detención, las organizaciones de la sociedad civil deben obtener una autorización especial, siguiendo un procedimiento poco claro. Pocas la obtienen.

No hay un sistema de indemnización o rehabilitación para las víctimas de tortura, y su creación se ve obstaculizada por la reticencia de los tribunales y otros órganos judiciales a reconocer los actos de tortura o malos tratos y a declarar no admisibles los testimonios o las pruebas que se hayan obtenido bajo tortura. Los centros de rehabilitación de los centros administrativos de las regiones o distritos ofrecen ayuda a los antiguos reclusos para encontrar trabajo, así como en cuestiones de salud y reinserción. Sin embargo, carecen de planes de rehabilitación para las personas que han sufrido tortura.

El Estado parte afirma que cuenta con numerosos mecanismos para que las denuncias de tortura se atiendan debidamente. No obstante, la impunidad de los perpetradores sigue siendo tan sistemática como la práctica de la tortura. Se presentan estadísticas que revelan que, desde 2004, en promedio el 2% de las denuncias da inicio a un proceso.

Víctimas y sus familias, defensores de los derechos humanos, periodistas y abogados son objeto de amenazas y persecuciones, con lo cual es peligroso difundir información sobre el tema. En ocasiones, los autores de actos de tortura o malos tratos siguen disfrutando de amnistía.

Párrafos d) y e) . No hay información clara sobre el equipo audiovisual instalado en las comisarías de policía y los centros de detención. Los interrogatorios solo se graban si lo solicita el inspector encargado de la investigación. La Ley relativa al examen forense, aprobada en 2009, no permite que la defensa utilice como prueba los resultados de los exámenes medicosicológicos.

Párrafo f) . La prohibición legal de recurrir a la fuerza para obtener una confesión y a la tortura o a los malos tratos no se respeta en la práctica. Se dan ejemplos.

Evaluación del Comité

Párrafos a), b) . [B2]. Siguen siendo necesarias medidas adicionales. La información presentada no garantiza la independencia del organismo encargado de las investigaciones de los casos de tortura y malos tratos porque son "verificados" por las unidades especiales de asuntos internos, que se subordinan al Ministerio del Interior, del que depende el personal de policía y seguridad. Las formaciones descritas parecen ser las únicas medidas adoptadas para luchar contra la impunidad. No se describe la aplicación de los principios promovidos en esas formaciones.

Párrafo c) . [B2].Sigue precisándose información sobre la proporción de casos en que las víctimas hayan recibido indemnización y la cuantía recibida; sobre los planes del Estado parte para proporcionar indemnización o rehabilitación por las consecuencias psicosociales de los casos de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Estado parte menciona las medidas de rehabilitación de víctimas, pero sigue precisándose información sobre la atención psicosocial que reciben en la práctica.

Párrafo d) . [B1] . Sigue siendo necesaria información sobre la aplicación de los principios recogidos en el Código de Procedimiento Penal en cuanto a la grabación de los interrogatorios realizados en las comisarías de policía y los centros de detención: la proporción de comisarías y centros equipados; y la proporción de los casos en que se lleva a cabo la grabación.

Párrafo e) . [ C1] . Recomendación no aplicada : la información disponible no permite evaluar la aplicación del Protocolo de Estambul, en particular en cuanto a la realización de exámenes médicos y medicosicológicos especializados.

Párrafo f) . [B1] . Sigue siendo necesaria más información sobre la aplicación de la prohibición legal de recurrir a la fuerza, la tortura o los malos tratos para obtener una confesión. Debería facilitarse información sobre el número de denuncias presentadas por casos en que se haya recurrido a la fuerza, la tortura o los malos tratos para obtener una confesión, así como sobre las decisiones pertinentes adoptadas.

Párrafo 14

El Estado parte debe:

a) Modificar su legislación para que la duración de la detención sea plenamente conforme a las disposiciones del artículo 9 del Pacto;

b) Velar por que la legislación sobre el control judicial de la detención (habeas corpus) se aplique plenamente en todo el país, de conformidad con el ar tículo  9 del Pacto.

Resumen de la respuesta del Estado parte

Se analizó la legislación en vigor y la aplicación del habeas corpus. En la medida en que en la mayoría de los Estados se observa una tendencia generalizada a establecer una duración de 48 horas para la detención y se ha extendido cada vez más la utilización de las tecnologías de la información en los órganos de orden público, "parece conveniente reducir ese plazo a 48 horas".

En 2008 la facultad de decretar la medida cautelar de prisión provisional pasó del Ministerio Fiscal a los tribunales.

Los resultados de la información analítica sobre la aplicación del recurso de habeas corpus se han comunicado a las subdivisiones y los órganos territoriales del Ministerio del Interior para que formulen propuestas relacionadas con la reforma legislativa.

Evaluación del Comité

[C1 ] . La recomendación no se ha aplicado. Sigue n siendo necesari as medidas adicionales para la adopción de las reformas legislativas sobre la duración de la detención y su control judicial.

Párrafo 24

El Estado parte debe permitir que los representantes de organizaciones internacionales y ONG entren y trabajen en el país, y garantizar a los periodistas y defensores de los derechos humanos que trabajan en Uzbekistán el derecho a la libertad de expresión en el cumplimiento de sus tareas. Además debe:

a) Tomar medidas inmediatas para ofrecer protección efectiva a los periodistas y defensores de los derechos humanos que fueron objeto de agresiones, amenazas e intimidaciones a causa de sus actividades profesionales;

b) Garantizar la investigación inmediata, efectiva e imparcial de las amenazas, hostigamientos y agresiones contra periodistas y defensores de los derechos humanos y, cuando proceda, enjuiciar a los autores de tales actos;

c) Proporcionar al Comité información detallada sobre todos los casos de procesos penales relativos a amenazas, intimidaciones y agresiones a periodistas y defensores de los derechos humanos en el Estado parte en su próximo informe periódico;

d) Revisar las disposiciones sobre difamación e injurias (artículos 139 y 140 del Código Penal) y asegurarse de que no sean utilizadas para acosar, intimidar o condenar a periodistas o defensores de los derechos humanos.

Resumen de la respuesta del Estado parte

En 2010 y en un período de nueve meses de 2011, los órganos de la Fiscalía, del Servicio Nacional de Seguridad y del Ministerio del Interior no investigaron causas penales relativas a amenazas, intimidaciones o agresiones contra periodistas y defensores de los derechos humanos. En el Ministerio de Justicia no existe información sobre casos de denegación de la entrada a Uzbekistán a representantes de organizaciones nacionales o internacionales, ni tampoco de privación de libertad, agresiones físicas, persecución ni intimidación contra periodistas y defensores de los derechos humanos.

Los órganos del Ministerio del Interior, el Servicio Nacional de Seguridad y la Fiscalía no incoaron causas penales relacionadas con amenazas, actos de intimidación y agresiones contra periodistas, ni los tribunales examinaron causas de esa categoría.

De conformidad con la Ley de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, compete al Ministerio de Justicia la acreditación del personal extranjero de las ONG internacionales y extranjeras, así como de los familiares que están a su cargo.

Se dedica gran atención al desarrollo de los medios de comunicación y se ha establecido que puedan desarrollar sus actividades con transparencia y libertad. En el ámbito de la regulación de la labor de los medios de comunicación, se ha creado un sólido marco jurídico y normativo ajustado a los principios y normas internacionales.

Está aumentando el número de medios de comunicación privados, que representan más del 50% de los canales de radio y televisión.

La mejora y el fortalecimiento de las actividades de los medios de comunicación es uno de los aspectos prioritarios del "Marco conceptual para seguir avanzando en las reformas democráticas y la formación de la sociedad civil en Uzbekistán".

Evaluación del Comité

[D1]. No se ha proporcionado información sobre:

Las medidas adoptadas para prevenir los casos de hostigamiento y amenazas contra periodistas y defensores de los derechos humanos. Son necesarias medidas adicionales para identificar, reconocer y prevenir las agresiones, amenazas y actos de intimidación contra periodistas y defensores de los derechos humanos sobre los que se ha informado al Comité.

La reforma de las disposiciones sobre difamación e injurias (artículos 139 y 140 del Código Penal) y sobre las medidas adoptadas para que no sean utilizadas para acosar, intimidar o condenar a periodistas o defensores de los derechos humanos.

Por consiguiente, la recomendación no se ha aplicado.

Medida recomendada

Envío de una carta en que se refleje el análisis del Comité.

Próximo informe periódico: 30 de marzo de 2013

101º período de sesiones (marzo de 2011)

Eslovaquia

Observaciones finalesCCPR/C/SVK/CO/3, aprobadas el 28 de marzo de 2011

Párrafos objeto de seguimiento: 7, 8, 13

Respuesta Nº 1

Fecha fijada para la presentación y f echa de recepción: 28 de marzo de 2012

Párrafo 7

Se alienta al Estado parte a velar por que el proyecto se apruebe como ley de modo que ofrezca reparación a las personas cuyos derechos han sido vulnerados a raíz de la incompatibilidad de las disposiciones de la legislación nacional con los tratados internacionales que el Estado parte ha ratificado .

Resumen de la respuesta del Estado parte

El proyecto de ley en cuestión fue abandonado por el Ministerio de Justicia porque para aprobarlo habría sido necesaria una reforma constitucional.

Evaluación del Comité

[C1] . La decisión adoptada va en contra de la recomendación del Comité. Sigue siendo necesaria información acerca de las vías de reparación de que disponen las víctimas.

Párrafo 8

El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para combatir las agresiones racistas cometidas por los agentes del orden, en particular contra los romaníes, para lo cual, entre otras cosas, ha de impartir formación especial a dichos agentes con el propósito de promover el respeto de los derechos humanos y la tolerancia de la diversidad. El Estado parte también debe hacer todo lo posible por asegurar que los agentes de policía de los que se sospeche que han cometido esos delitos sean objeto de investigaciones exhaustivas y sean enjuiciados y por que, en caso de ser declarados culpables, sean sancionados como corresponde y l as víctimas reciban una indemnización adecuada .

Resumen de la respuesta del Estado parte

El proyecto de ley de indemnización a las víctimas de delitos violentos fija una compensación económica a las víctimas, sin discriminación. El Ministerio del Interior ha emprendido actividades para aplicar las recomendaciones de los órganos de las Naciones Unidas y la Comisión Europea, las cuales comprenden: la supervisión permanente de la actividad del Departamento de control y servicios de inspección del Ministerio del Interior en los presuntos casos de lesiones causadas por intervención policial (se presenta un informe anual); la aplicación de la "Estrategia del Gobierno para abordar los problemas de la minoría nacional romaní", que incluye actividades de capacitación para los miembros de la policía; la formulación de programas de formación obligatorios para la policía en materia de prevención del racismo y la discriminación, incluyendo contra la minoría romaní (véanse, entre otros, los cursos organizados en el marco del proyecto de lucha contra el extremismo 2011-2014); la participación del Ministerio del Interior en las actividades del Comité para la prevención y eliminación del racismo, la xenofobia, el antisemitismo y otras formas de intolerancia; la aplicación de una metodología de intervención en casos de actividad delictiva de carácter extremista y racista; la evaluación de la aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (toda deficiencia que se advierta conlleva la imposición de sanciones a los miembros de las fuerzas de policía implicados); la adopción de un acuerdo de cooperación e intercambio de información entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia en los casos de violencia por parte policial y del personal penitenciario (adoptado en 2009 y renovado en el 2012), con imposición de medidas de sanción y prevención antes de que transcurran cinco días desde que se tuvo conocimiento del acto violento.

Evaluación del Comité

[B2]. Siguen siendo necesarias medidas y más información sobre las indemnizaciones proporcionadas a las víctimas de los actos racistas cometidos por los agentes del orden, así como sobre la puesta en marcha de los mecanismos de investigación, enjuiciamiento y sanción de los agentes de policía sospechosos de haber cometido esos delitos.

Párrafo 13

El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para vigilar la aplicación de la Ley Nº 576/2004 a fin de asegurar que se sigan todos los procedimientos para obtener el consentimiento pleno e informado de las mujeres, en especial las romaníes, que recurren a servicios de esterilización en centros de salud. Al respecto, el Estado parte debe impartir formación especial al personal de salud con el fin de dar a conocer mejor los efectos perjudiciales de la esterilización forzada .

Resumen de la respuesta del Estado parte

La legislación en vigor prohíbe toda forma de discriminación en el acceso a la atención de la salud. Si se conculcan esas disposiciones, el afectado podrá presentar su caso a la autoridad de supervisión de la atención de la salud. Para garantizar la existencia del consentimiento pleno e informado antes de una esterilización, en todo el país está disponible un formulario en romaní. Se han realizado campañas informativas para todo el personal médico sobre los efectos perjudiciales de la esterilización forzada y sobre su responsabilidad penal en caso de esterilización sin consentimiento previo.

El acceso de las mujeres de los sectores más desfavorecidos a los derechos sexuales y reproductivos, a los que normalmente pertenecen los romaníes, y el consentimiento pleno e informado de las mujeres son prioridades del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia y de la Ley de comunidades marginadas.

El Comité para la igualdad de género participa en las actividades de prevención, información y educación para mejorar el acceso de todos a los servicios de salud.

Evaluación del Comité

[C1] .Se han adoptado medidas positivas. Sin embargo, no se ha proporcionado información sobre las medidas diseñadas para supervisar la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 576/2004. Por consiguiente, la recomendación no se ha aplicado.

Medida recomendada

Envío de una carta en que se refleje el análisis del Comité.

Próximo informe periódico: 1º de abril de 2015

Mongolia

Observaciones finalesCCPR/C/MNG/CO/5, aprobadas el 30 de marzo de 2011

Párrafos objeto de seguimiento: 5, 12, 17

Respuesta Nº 1

Fecha fijada para la presentación: 30 de marzo de 2012

Fecha de recepción : 21 de mayo de 2012

Párrafo 5

El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para asegurar la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos proporcionándole financiación y recursos suficientes y revisando el proceso de nombramiento de sus miembros.

Resumen de la respuesta del Estado parte

Tras la aprobación de las observaciones finales del Comité, se aumentó el presupuesto de la Comisión en 38% y se crearon seis nuevos puestos. Sería necesario un nuevo aumento. La Comisión ha diseñado además un proyecto para fomentar la capacidad nacional de supervisión de los derechos humanos financiado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

Información de ONG

Centro para los Derechos Humanos y el Desarrollo – Globe International/Centro de Derechos Civiles y Políticos, enero de 2012: el aumento presupuestario no es suficiente ni permite que las actividades de la Comisión respondan al creciente número de solicitudes de intervención.

Evaluación del Comité

[B2] .Sigue siendo necesaria información sobre las medidas adoptadas para: a) garantizar que los recursos humanos y financieros asignados a la Comisión Nacional de Derechos Humanos sean suficientes para que pueda ejercer sus funciones de manera adecuada; b) garantizar la independencia de la Comisión.

[ D 1] . No se ha proporcionado información sobre la revisión del proceso de nombramiento de los miembros de la Comisión. Por consiguiente, la recomendación no se ha aplicado.

Párrafo 12

El Estado parte debe tomar las medidas necesarias para investigar exhaustivamente todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas durante el estado de emergencia de julio de 2008, incluidos los casos en que se haya pagado una indemnización a las familias. También debe garantizar que se enjuicie a los implicados y, si son declarados culpables, que se les impongan sanciones apropiadas, así como que las víctimas reciban una indemnización adecuada.

Resumen de la respuesta del Estado parte

La Ley de indemnización a las víctimas, de 2009, fue aprobada para luchar contra las violaciones de los derechos humanos y restablecer los derechos de las víctimas. Se desembolsaron 17.100 millones de togrogs (12.122.284,13 dólares de los Estados Unidos) a favor de las víctimas y 442,5 millones (313.690,69 dólares de los Estados Unidos) a favor de los policías afectados.

La Ley de amnistía, de 2009, archivó los procedimientos iniciados contra cuatro policías implicados durante el estado de excepción. Las causas se reabrieron en noviembre de 2010. La investigación fue realizada por la Fiscalía de la República y remitida a los tribunales de Sukbaatar para el proceso, que sigue en curso.

Información de ONG

La investigación sigue en curso, pero aún no hay resultados.

Evaluación del Comité

[ B2 ] .La reapertura de las causas contra los cuatro policías implicados durante el estado de emergencia es positiva. Sigue precisándose información sobre el resultado de los procedimientos en curso (decisiones adoptadas e indemnizaciones recibidas por las víctimas).

[D1]. No se ha proporcionado información sobre las medidas adoptadas en los demás casos de presuntas violaciones de los derechos humanos durante el estado de emergencia. Por consiguiente, la recomendación no se ha aplicado.

Párrafo 17

El Estado parte debe adoptar el proyecto de reforma del poder judicial tras examinar su plena conformidad con el Pacto y asegurarse de que las estructuras y los mecanismos establecidos garanticen la transparencia e independencia de sus instituciones. El Estado parte debe asegurarse de que el proyecto se redacte, apruebe y aplique mediante un proceso que incluya la consulta con los sectores especializados, entre ellos los agentes de la sociedad civil. El Estado parte también debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la investigación exhaustiva de todas las denuncias de corrupción del poder judicial.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Parlamento aprobó los proyectos de ley relativos a los tribunales, el estatuto legal de los jueces y el estatuto de los abogados. Los proyectos tratan sobre la organización de las instituciones judiciales, su independencia y el acceso a ellas; revisan la selección de los jueces haciendo hincapié en la transparencia de esta, como en la de las decisiones judiciales (publicación en Internet). Se introducen nuevos mecanismos disciplinarios.

Información de ONG

La ejecución de la reforma se lleva a cabo con seriedad y las propuestas legislativas se elaboraron después de un ejemplar proceso de consulta. La investigación de las denuncias de corrupción corre a cargo del Comité de disciplina judicial y, en caso de infracción penal, de la dependencia especializada de la Fiscalía de la República. Creada en 2010, esta dependencia carece de los recursos humanos y financieros necesarios para su debido funcionamiento.

Evaluación del Comité

[ A ] . Se ha avanzado en la reforma de la justicia penal. En el próximo informe periódico debe proporcionarse información sobre la adopción y ejecución de los proyectos mencionados.

[D1] . No se ha proporcionado información sobre la investigación de las denuncias de corrupción en el sistema judicial. Por consiguiente, la recomendación no se ha aplicado y sigue siendo necesaria más información.

Medida recomendada

Envío de una carta en que se refleje el análisis del Comité.

Próximo informe periódico: 1º de abril de 2015

103º período de sesiones (octubre de 2011)

Kuwait

Observaciones finalesCCPR/C/KWT/CO/2, aprobadas el 2 de noviembre de 2011

Párrafos objeto de seguimiento: 18, 19, 25

Respuesta Nº 1

Fecha fijada para la presentación: 2 de noviembre de 2012

Fecha de recepción : 27 de abril de 2012

Párrafo 18

El Estado parte debe abandonar el sistema de patrocinio y establecer un marco que garantice el respeto de los derechos de los trabajadores domésticos migrantes. El Estado parte debe también crear un mecanismo que no dependa excesivamente de la iniciativa de los propios trabajadores para controlar activamente el respeto de la legislación y de la reglamentación por los empleadores y para investigar y sancionar sus infracciones .

Resumen de la respuesta del Estado parte

Toda relación laboral involucra al empleado y al empleador. El empleador goza de algunos derechos que ciertas personas con pocos escrúpulos han explotado, algo que algunos Estados y organizaciones de derechos humanos han utilizado como excusa para injerirse en los asuntos internos de los Estados.

Los derechos reconocidos a los empleadores están regidos por normas concretas para que no se haga un uso arbitrario de esos derechos. El Estado aplica todas las medidas tendentes a garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores migratorios que están empleados en el sector doméstico.

El servicio de empleados domésticos supervisa el respeto de la legislación por parte de los empleadores, realiza investigaciones sobre las infracciones e impone sanciones a los infractores. Además, sus competencias se han ampliado al pasar a ser una Dirección General.

La Ley Nº 6/2010, que modifica la Ley del trabajo en el sector privado, estipula la creación de un ente público encargado de regular las cuestiones que atañen a la fuerza laboral y, en particular a los trabajadores procedentes del extranjero, con el objetivo de acabar con los aspectos negativos derivados del sistema de patrocinio.

Evaluación del Comité

[ C 2 ] . La recomendación no se ha aplicado. Debe solicitarse información adicional sobre las medidas adoptadas por el organismo creado en virtud de la Ley Nº 6/2010 para "acabar con los aspectos negativos derivados del sistema de patrocinio" desde la aprobación de las observaciones finales del Comité (existencia efectiva del organismo, medidas que haya adoptado, competencia respecto de los trabajadores domésticos).

Párrafo 19

El Estado parte debe promulgar disposiciones legislativas para que toda persona detenida a causa de una infracción penal comparezca ante un juez en un plazo de 48 horas. El Estado parte debe también velar por que todos los demás aspectos de su legislación y de su práctica en materia de prisión preventiva cumplan los requisitos del artículo 9 del Pacto, en particular proporcionando a las personas detenidas acceso inmediato a un abogado y a sus familias.

Resumen de la respuesta del Estado parte

La legislación kuwaití se ajusta al artículo 9 del Pacto porque los detenidos y las personas en arresto preventivo se benefician de todas las garantías en materia de juicio justo, lo que incluye la posibilidad de contactar con sus familias, de contratar a un abogado y de ser llevados sin demora ante una instancia judicial independiente.

El Gobierno ha presentado un proyecto de ley a fin de reducir el período de arresto policial de forma que no supere las 24 horas y la prisión preventiva se reduce a una semana en vez de tres.

Evaluación del Comité

[B2]. Debe solicitarse información adicional sobre los avances logrados en la adopción del proyecto de ley relativo al período de arresto policial y a la prisión preventiva.

[D1]. No se ha proporcionado información sobre las medidas adoptadas para que toda persona detenida comparezca ante un juez en un plazo de 48 horas.

Párrafo 25

El Estado parte debe revisar la Ley de prensa y publicaciones y las disposiciones legislativas conexas de conformidad con la Observación general Nº 34 (2011) del Comité, a fin de garantizar a todas las personas el pleno ejercicio de su libertad de opinión y de expresión. El Estado parte debe también proteger el pluralismo de los medios de información, y debe examinar la posibilidad de despenalizar la difamación.

Resumen de la respuesta del Estado parte

La cuestión es de la competencia del Ministerio del Interior. No se ha proporcionado información al respecto.

Evaluación del Comité

[C 1]. El Comité debe recordar al Estado parte que "[l]as obligaciones que imponen el Pacto en general y su artículo 2 en particular vinculan a cada Estado parte en su totalidad. Todos los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial) y demás autoridades públicas o gubernamentales, sea cual fuere su rango —nacional, regional o local— están en condiciones de comprometer la responsabilidad del Estado parte. El poder ejecutivo, que por lo común representa al Estado parte en el plano internacional, señaladamente ante el Comité, no puede aducir el hecho de que un acto incompatible con una disposición del Pacto ha sido realizado por otro poder público para tratar de liberar al Estado parte de responsabilidad por el acto y de la consiguiente incompatibilidad". Esta interpretación se desprende directamente del principio enunciado en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, en virtud del cual un Estado parte 'no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado'".

Medida recomendada

Envío de una carta en que se refleje el análisis del Comité.

Próximo informe periódico: 1º de abril de 2015