Naciones Unidas

CRPD/C/ARM/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

8 de mayo de 2017

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicialde Armenia *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Armenia (CRPD/C/ARM/1) en sus sesiones 312ª y 313ª (véanse CRPD/C/SR.312 y 313), celebradas los días 29 y 30 de marzo de 2017, respectivamente. Aprobó las presentes observaciones finales en su 325º sesión, celebrada el 7 de abril de 2017.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Armenia, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/ARM/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/SRB/Q/1).

3.El Comité aprecia el fructífero diálogo mantenido con la amplia delegación del Estado parte y encomia a este por el alto nivel de su delegación, integrada por representantes de los ministerios y departamentos gubernamentales competentes. El Comité agradece las francas respuestas de la delegación a las preguntas que formularon los miembros del Comité.

II.Aspectos positivos

4.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para asegurar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención. En particular, celebra:

a)La aprobación, en 2014, de la Ley por la que se complementa y modifica la Ley de Educación General, que prevé una transición de la educación general a la educación inclusiva para los niños con discapacidad de aquí a 2025;

b)La aprobación, en 2016, de la Ley de Transporte por Carretera, cuyo objetivo es aumentar la accesibilidad física del transporte público para las personas con discapacidad;

c)La aprobación, en 2017, del plan integral para 2017-2021 sobre la inclusión social de las personas con discapacidad;

d)La iniciativa del Gobierno de declarar 2016 “Año de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.El Comité está preocupado por:

a)El hecho de que las consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad sean insuficientes y selectivas, así como por la falta de apoyo adecuado y de ajustes razonables, cuando se elaboran leyes, políticas, estrategias y planes de acción relacionados con la discapacidad;

b)La utilización de los conceptos de prevención y tratamiento de la discapacidad en la Constitución revisada (art. 48) y el Plan Integral de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (2017-2021), aprobado recientemente;

c)El hecho de que el proyecto de ley de protección de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social no esté en consonancia con la Convención, en particular con el concepto de discapacidad, y contenga disposiciones sobre la prevención y el tratamiento de la discapacidad y sobre la incapacidad jurídica;

d)El hecho de que el Estado parte no haya ratificado aún el Protocolo Facultativo de la Convención;

e)La determinación de la discapacidad en función de criterios médicos, que se basa en las deficiencias sin tener en cuenta las barreras sociales ni las necesidades individuales a los efectos de la participación social;

f)El desconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad entre los funcionarios públicos que se ocupan de estas personas;

g)El hecho de que la Comisión Nacional para la Protección de las Personas con Discapacidad no haya adoptado medidas concretas, eficaces y transparentes para aplicar la Convención.

6. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para garantizar la participación plena y equitativa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el proceso de adopción de decisiones y en la elaboración de todas las leyes, las políticas, las estrategias y los planes de acción relacionados con la discapacidad. El Estado parte debería también proporcionar apoyo adecuado y realizar ajustes razonables para garantizar la participación de los representantes de todas las personas con discapacidad en los procesos de consulta, como en el caso de las mujeres, los niños, los refugiados y solicitantes de asilo, las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero , las personas con discapacidad psicosocial e intelectual, las personas con deficiencias auditivas y visuales, las personas que viven con el VIH/SIDA, las personas que viven en las zonas rurales y las personas que requieren un alto nivel de apoyo .

b) Examine las disposiciones legislativas y los planes nacionales que hacen referencia a la prevención y el tratamiento de la discapacidad y los ajuste al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos .

c) Revise el proyecto de ley de protección de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social para ponerlo en consonancia con la Convención y las observaciones generales del Comité .

d) Ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención .

e) Adopte un concepto de la discapacidad basado en los derechos humanos y vele por que la determinación de la discapacidad se centre en las barreras a la participación social de las personas con discapacidad y tenga en cuenta las necesidades, la voluntad y las preferencias individuales.

f) Imparta periódicamente formación sobre los derechos de las personas con discapacidad a los funcionarios públicos que se ocupan de ellas, como los maestros, los agentes del orden, los jueces y abogados y el personal médico.

g) Refuerce la capacidad de la Comisión Nacional para la Protección de las Personas con Discapacidad a fin de garantizar la coordinación y la aplicación intersectoriales de las medidas relacionadas con la discapacidad en el marco de las políticas públicas.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

7.Al Comité le preocupa la discriminación contra las personas con discapacidad. Observa también con preocupación lo siguiente:

a)El hecho de que no estén prohibidas las formas múltiples y concomitantes de discriminación;

b)El hecho de que no estén incluidos en las leyes contra la discriminación el concepto de ajustes razonables ni el reconocimiento de que la denegación de estos constituye una forma de discriminación;

c)La falta de información de dominio público sobre los casos de discriminación por motivo de discapacidad y sus resultados.

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación del proyecto de ley de lucha contra la discriminación y vele por que la ley contenga una definición de la discriminación por motivo de discapacidad en los sectores público y privado, incluidas las formas múltiples y concomitantes de discriminación, en particular la discriminación basada en el género, y establezca mecanismos para imponer sanciones en caso de vulneración de los derechos de las personas con discapacidad;

b) Incluya el concepto de ajustes razonables en la legislación de lucha contra la discriminación y reconozca que la denegación de dichos ajustes es una forma de discriminación;

c) Difunda información en formatos accesibles sobre los casos de discriminación por motivo de discapacidad y los correspondientes recursos jurídicos, incluidas las sanciones impuestas a los autores y la reparación otorgada a las víctimas.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

9.El Comité considera preocupante que las mujeres y las niñas con discapacidad sean objeto de formas múltiples y concomitantes de discriminación y de exclusión en todos los ámbitos de la vida. En particular, le preocupa lo siguiente:

a)La falta de referencia a las mujeres con discapacidad en la legislación y las políticas nacionales sobre discapacidad y cuestiones relacionadas con el género;

b)La falta de accesibilidad de los servicios generales y los ajustes razonables para las mujeres y las niñas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad psicosocial y/o intelectual;

c)La inexistencia de leyes y reglamentos pertinentes para proteger a las mujeres y las niñas con discapacidad contra la violencia por motivo de género, particularmente en el hogar y las instituciones, así como la falta de acceso a centros de acogida y servicios adecuados para las víctimas de este tipo de violencia;

d)La persistencia de casos de negligencia, violencia, inmovilización y aislamiento, así como de abuso sexual, de que son objeto las mujeres con discapacidad.

10. En relación con su observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y habida cuenta de las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que incremente las medidas para hacer frente a las formas múltiples y concomitantes de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad. También le recomienda que:

a) Incorpore una perspectiva de discapacidad en todas las leyes y políticas nacionales relativas a las mujeres y las niñas;

b) Adopte todas las medidas necesarias para aumentar la accesibilidad de los servicios generales y los ajustes razonables para todas las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular garantizando la participación de las organizaciones que representan a las mujeres con discapacidad en la elaboración, la aplicación y la supervisión de los programas de prestación de servicios;

c) Intensifique sus esfuerzos para establecer servicios comunitarios eficientes que permitan promover la desinstitucionalización de las mujeres y niñas con discapacidad y evitar todo nuevo internamiento;

d) Aplique medidas jurídicas, normativas y prácticas para hacer frente a la violencia basada en el género contra las mujeres con discapacidad, en particular las que viven en instituciones; prevenga e investigue las violaciones de sus derechos humanos y enjuicie y sancione a los responsables; y vele por que las afectadas tengan acceso a una protección inmediata y a servicios de apoyo accesibles, lo que incluye ajustes razonables en los servicios generales y centros de acogida, así como medios de reparación;

e) Ratifique el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica;

f) Aplique las recomendaciones relativas a las mujeres con discapacidad que figuran en las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (véase CEDAW /C/ ARM /CO/5-6, párrs . 27, 34 , 35 y 37 ).

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

11.El Comité expresa su preocupación por:

a)Los informes sobre el internamiento de un elevado número de niños y niñas con discapacidad en orfanatos y escuelas especiales en régimen de internado, incluido su traslado de una institución a otra con el pretexto de que esto forma parte del proceso de desinstitucionalización, y la inversión continua en esas instituciones;

b)La falta de apoyo del Estado, comprendida la intervención temprana, en favor de los niños con discapacidad y sus familias, y la elevada tasa de pobreza entre esos niños y sus familias, especialmente en las zonas rurales y remotas;

c)La insuficiencia de medidas para promover y fomentar la adopción de niños con discapacidad;

d)Las diversas formas de negligencia, violencia y abuso de que son objeto los niños con discapacidad, en particular en los entornos doméstico e institucional;

e)Las actitudes que estigmatizan a los niños con discapacidad.

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dé prioridad a la desinstitucionalización de todos los niños con discapacidad y a su reincorporación al ámbito familiar, en particular mediante la promoción de la colocación en hogares de guarda y la prestación de un apoyo adecuado de la comunidad a los padres;

b) Proporcione a los niños con discapacidad y a sus familias asistencia adecuada, entre otras cosas mediante la intervención temprana, y ponga en marcha medidas concretas para reducir la pobreza que los aqueja;

c) Promueva y proporcione apoyo adecuado a la adopción de niños con discapacidad;

d) Prohíba y penalice todas las formas de violencia y abuso de que son víctima los niños con discapacidad en todos los entornos, particularmente en el hogar y las instituciones en régimen de internado;

e) Promueva una imagen positiva de los niños con discapacidad;

f) Aplique las recomendaciones relativas a los niños con discapacidad que figuran en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (véase CRC/C/ ARM /CO/3-4, párr. 36).

Toma de conciencia (art. 8)

13.El Comité observa con preocupación la imagen generalmente negativa de las personas con discapacidad y la falta de programas de sensibilización sobre sus derechos, así como la forma en que los medios de comunicación tratan la discapacidad, que se basa en gran medida en estereotipos y perpetúa las actitudes discriminatorias hacia las personas con discapacidad.

14. El Comité recomienda al Estado parte que aplique, con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad, programas sistemáticos de sensibilización, incluidas campañas en los medios de comunicación, con el fin de presentar una imagen positiva de las personas con discapacidad como titulares de derechos humanos.

Accesibilidad (art. 9)

15.Al Comité le preocupa la falta general de accesibilidad para las personas con discapacidad en el Estado parte. También le preocupa que no se apliquen las normas y los principios vigentes en la legislación nacional sobre la accesibilidad para eliminar los obstáculos y las barreras en las instalaciones, el urbanismo, la construcción y servicios públicos como los servicios de transporte, información y comunicaciones. Asimismo, observa con preocupación que el Código de Infracciones Administrativas no establece sanciones en caso de infracción de las normas y los principios sobre la accesibilidad y que no existe ningún mecanismo de supervisión a nivel estatal para garantizar la aplicación efectiva de tales normas y principios.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para velar por la aplicación de las garantías jurídicas de accesibilidad en todos los ámbitos, como el urbanismo, la construcción y los servicios públicos, incluidos los servicios de transporte, información y comunicaciones;

b) Elimine todas las barreras para acceder a los edificios y servicios públicos como los servicios de transporte, información y comunicaciones, entre otras cosas promoviendo el diseño universal, el braille, los subtítulos, la interpretación en lengua de señas, los formatos de lectura fácil y otros modos alternativos de comunicación;

c) Revise el Código de Infracciones Administrativas para incluir sanciones apropiadas en caso de infracción de las normas y los principios sobre la accesibilidad y establezca un mecanismo de supervisión basado en informes a nivel estatal para garantizar la aplicación efectiva de tales normas y principios;

d) Apruebe una estrategia y un plan de acción con plazos sobre la accesibilidad y garantice su aplicación y supervisión en estrecha consulta con personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representen, de conformidad con la observación general núm. 2 (2014) del Comité sobre la accesibilidad y con el Objetivo 9 y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

17.Preocupa al Comité que las leyes, los protocolos y los planes relativos a las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias no tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.

18. El Comité recomienda al Estado parte que incluya una perspectiva de la discapacidad en todas las leyes, protocolos y planes relativos a las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias y adopte medidas en consonancia con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

19.El Comité observa con preocupación las disposiciones jurídicas discriminatorias de la Constitución y del Código de Procedimiento Civil, que permiten privar de capacidad jurídica y designar a un tutor por motivos de discapacidad psicosocial o intelectual. También considera preocupante la falta de mecanismos para reemplazar el sistema de sustitución en la adopción de decisiones por un régimen de apoyo para la adopción de decisiones.

20. Recordando su observación general núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda al Estado parte que derogue las disposiciones jurídicas discriminatorias de la Constitución y del Código de Procedimiento Civil, restituya la capacidad jurídica plena a todas las personas con discapacidad y establezca regímenes de apoyo para la adopción de decisiones.

Acceso a la justicia (art. 13)

21.El Comité está preocupado por la muy limitada accesibilidad de la mayoría de los tribunales del Estado parte y de los edificios administrativos y notariales. También le preocupa la falta de salvaguardias legales para garantizar el derecho a un juicio imparcial y el debido proceso, así como la seguridad y la plena participación de las personas con discapacidad, especialmente de las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, en todos los procedimientos judiciales, sobre todo mediante la realización de ajustes apropiados desde el punto de vista procesal, del género y de la edad, en particular la interpretación en lengua de señas para las personas con deficiencia auditiva y formatos accesibles para transmitir información legal y judicial a las personas con deficiencia visual y comunicarse con ellas. Asimismo, le preocupa que no haya suficientes servicios jurídicos accesibles y asequibles para las personas con discapacidad.

22. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se realicen ajustes apropiados desde el punto de vista procesal, del género y de la edad, basados en la libre elección y las preferencias de las personas con discapacidad, y establezca las salvaguardias conexas para que las personas con discapacidad puedan participar en todos los procedimientos judiciales en igualdad de condiciones con las demás. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte medidas para aumentar el número de programas de formación y fomento de la capacidad sobre la Convención destinados a los agentes del orden y las personas con discapacidad, a fin de aumentar sus conocimientos jurídicos, y vele por que las personas con discapacidad tengan acceso a asistencia jurídica gratuita. El Comité recomienda al Estado parte que, en la aplicación de la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se guíe por el artículo 13 de la Convención.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

23.El Comité expresa su preocupación por:

a)Las disposiciones jurídicas que permiten la privación arbitraria de la libertad, incluida la hospitalización involuntaria y el internamiento forzado en instituciones de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial durante largos períodos de tiempo, a veces durante toda su vida, y la falta de garantías suficientes y asistencia jurídica para las personas con discapacidad privadas de libertad en instituciones;

b)El hacinamiento, las malas condiciones sanitarias y de vida, incluida la nutrición inadecuada, en los lugares de privación de libertad, en particular en centros de internamiento e instituciones penitenciarias;

c)La falta de ajustes razonables, incluida la asistencia de un abogado, para las personas con discapacidad que se encuentran en instituciones penitenciarias.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue leyes y prohíba la detención, así como la hospitalización involuntaria, el internamiento forzado en instituciones y el tratamiento psiquiátrico no consentido por motivos de deficiencia ;

b) Vele por que todos los lugares de privación de libertad, incluidos los centros de internamiento y las instituciones psiquiátricas y penitenciarias, ofrezcan condiciones de vida accesibles y dignas que se ajusten a las necesidades de todas las personas con discapacidad;

c) Garantice el acceso a ajustes razonables, incluida la asistencia de un abogado, para las personas con discapacidad que se encuentren en instituciones penitenciarias.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

25.El Comité está preocupado por el trato inhumano y degradante dispensado a las personas con discapacidad que se encuentran en instituciones, incluidos los niños con discapacidad intelectual y/o psicosocial en instituciones especializadas, por miembros del personal, cuidadores y otros residentes, así como por la negligencia y la utilización de dispositivos de inmovilización como medios de tratamiento y de castigo. También le preocupan la ineficacia y las deficiencias de los sistemas de denuncia y la falta de supervisión de las instituciones.

26. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para proteger a las personas con discapacidad que permanecen internadas en instituciones, particularmente los niños con discapacidad intelectual y/o psicosocial, contra los tratos o penas coercitivos, inhumanos o degradantes y prohíba esos tratos en todas sus formas. Asimismo, le recomienda que establezca un sistema eficaz de investigación y supervisión para prevenir todas las formas de tratos o penas inhumanos o degradantes contra las personas con discapacidad internadas en instituciones y garantice la rápida investigación de esos casos.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

27.El Comité considera preocupante la elevada incidencia de la violencia y los abusos de que son víctima las personas con discapacidad que se encuentran en instituciones, incluidos los casos de muerte de niños y adultos con discapacidad por negligencia. También le preocupa la explotación laboral y sexual de las personas con discapacidad.

28. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas y prácticas para proteger a las personas con discapacidad que se encuentran internadas en instituciones y para prevenir y luchar contra la negligencia, la violencia, los abusos y la explotación. También le recomienda que investigue los casos de violencia, abusos y explotación de que puedan ser objeto las personas con discapacidad, enjuicie a los autores y proporcione formación regular y obligatoria al personal de las instituciones sobre la prevención de ese tipo de violencia, abusos y explotación. Recomienda asimismo al Estado parte que garantice una supervisión efectiva, independiente y basada en los derechos humanos de todos los centros de internamiento y las instituciones especializadas, en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

29.El Comité expresa preocupación por las barreras estructurales que impiden a las personas con discapacidad obtener pasaportes y tarjetas de identidad en igualdad de condiciones con las demás.

30. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan obtener pasaportes y tarjetas de identidad en igualdad de condiciones con las demás, en particular haciendo ajustes razonables para facilitar el acceso a las oficinas públicas y a los procedimientos de expedición de pasaportes.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

31.Preocupan al Comité la lentitud de los avances y las dificultades del proceso de desinstitucionalización y el gran número de niños y adultos con discapacidad que siguen viviendo en centros de internamiento. También le preocupa el muy limitado apoyo que reciben para que puedan vivir de forma independiente en la comunidad.

32. El Comité recomienda al Estado parte que acelere el proceso de desinstitucionalización y aplique sin demora su plan de acción de desinstitucionalización, lo que entraña establecer un plazo para el cierre de las instituciones que siguen en funcionamiento. También recomienda al Estado parte que adopte medidas jurídicas y asigne recursos suficientes para el establecimiento de servicios de apoyo, incluida la asistencia personal, a fin de permitir que todas las personas con discapacidad lleven una vida independiente en la comunidad. El Comité recomienda además que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representen, participen en todas las etapas del proceso de desinstitucionalización (planificación, ejecución, evaluación y supervisión).

Movilidad personal (art. 20)

33.El Comité expresa su preocupación por la falta de disponibilidad de ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y otras tecnologías de apoyo y formas de asistencia humana o animal e intermediarios, y por la falta de apoyo y de un enfoque individualizado para su adquisición.

34. El Comité recomienda al Estado parte que cree un mecanismo para facilitar el acceso a ayudas para la movilidad, así como a equipos, dispositivos y tecnologías de apoyo de calidad a precio asequible para todas las personas con discapacidad, teniendo en cuenta sus necesidades individuales.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

35.Al Comité le preocupa que la accesibilidad de la información y las comunicaciones resulte muy limitada para las personas con discapacidad y que:

a)La formación de intérpretes de lengua de señas sea insuficiente, lo que ocasiona una penuria de intérpretes en los servicios públicos y privados, y que los programas de televisión carezcan de subtítulos para las personas con deficiencia auditiva;

b)Las tecnologías y los formatos accesibles de información y comunicación, incluidos los sitios de Internet y los formatos de fácil lectura, sean sumamente limitados, en particular para las personas con deficiencias visuales y las personas con discapacidad intelectual, y que el uso de lenguaje braille se limite a entornos segregados especializados;

c)La lengua de señas no esté reconocida como idioma oficial del Estado parte.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Invierta en la formación sistemática de intérpretes de lengua de señas y proporcione servicios de interpretación en esta lengua en los servicios públicos y privados, y vele por que los programas de televisión estén debidamente subtitulados e interpretados en lengua de señas para que sean accesibles a las personas con deficiencias auditivas;

b) Adopte formatos y tecnologías de la información y las comunicaciones que sean accesibles y adecuados para las personas con discapacidad, lo que incluye accesibilidad a los sitios web, el uso del braille y de formatos de lectura fácil y lenguaje sencillo en todos los servicios públicos;

c) Promueva la utilización de la lengua de señas en las relaciones oficiales.

Respeto de la privacidad (art. 22)

37.Preocupa al Comité que en los medios de comunicación se exhiba la imagen de los niños con discapacidad con fines médicos o caritativos.

38. El Comité recomienda al Estado parte que proteja la privacidad de todos los niños con discapacidad, en particular en relación con su situación personal y estado de salud, y con su habilitación y rehabilitación.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

39.Al Comité le preocupan las disposiciones del Código de la Familia que impiden a las personas con determinados tipos de deficiencia adoptar niños y ejercer la patria potestad y que impiden contraer matrimonio a las personas privadas de capacidad jurídica. También le preocupaba la falta de servicios para las familias que tienen miembros con discapacidad.

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias, incluida la derogación de leyes, para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia y la patria potestad. Le recomienda también que adopte las medidas necesarias para apoyar la inclusión a ese respecto, entre otras, las que faciliten el acceso a la asistencia personal y los servicios generales, a fin de garantizar un apoyo adecuado a las familias que tienen algún miembro con discapacidad.

Educación (art. 24)

41.Al Comité le preocupa que, a pesar de los esfuerzos desplegados para lograr una educación inclusiva, muchos niños con discapacidad permanecen en entornos educativos segregados y no reciben el apoyo que necesitan para acceder a la educación inclusiva. Le preocupan también la falta de accesibilidad y de ajustes razonables para los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias, y la falta de apoyo y de formación suficientes del personal docente y administrativo en relación con la educación inclusiva. Le preocupa igualmente que no exista una estrategia integral para promover la educación inclusiva en las zonas urbanas y rurales.

42. Recordando su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, en particular las metas 4.5 y 4 a), el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos en pro de la educación inclusiva, y en particular, que:

a) Redoble los esfuerzos para aplicar la Ley por la que se complementa y modifica la Ley de Educación General, a fin de garantizar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles de aquí a 2025;

b) Garantice la accesibilidad y asigne los recursos necesarios para que se realicen los ajustes razonables a fin de facilitar el acceso de las personas con discapacidad, tanto las que viven en zonas urbanas como rurales, a la educación inclusiva y de calidad, incluida la educación preescolar y la educación superior;

c) Haga obligatoria la formación sobre la educación inclusiva y sobre su aplicación para el personal docente y administrativo.

Salud (art. 25)

43.Preocupa al Comité el desconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad entre los profesionales de la medicina y el hecho de que los servicios e instalaciones de atención de la salud, incluidos los servicios de emergencia y los programas de prevención, tratamiento, atención y apoyo en materia de VIH/SIDA, siguan siendo inexistentes o inaccesibles para muchas personas con discapacidad, especialmente en las zonas rurales. También le preocupa la falta de accesibilidad de las instalaciones y servicios médicos para las mujeres con discapacidad, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Imparta cursos de formación y adopte normas éticas sobre los derechos de las personas con discapacidad para los profesionales de la salud;

b) Garantice la disponibilidad y accesibilidad de las instalaciones y servicios de atención de la salud para todas las personas con discapacidad en todo el país, incluidos los servicios de emergencia y los programas de prevención, tratamiento, atención y apoyo en materia de VIH/SIDA;

c) Adopte medidas para que las mujeres con discapacidad tengan acceso a las instalaciones y los servicios médicos, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

45.Al Comité le preocupa que los servicios y los programas de habilitación y rehabilitación en el Estado parte no estén debidamente basados en los derechos. También toma nota con preocupación de que más de la mitad de los niños con discapacidad no son beneficiarios de un plan de rehabilitación individual.

46. El Comité recomienda al Estado parte que establezca servicios y programas de habilitación y rehabilitación accesibles e integrales, por ejemplo, de intervención precoz, que ofrezcan apoyo integral, multidisciplinar e individualizado a las personas con discapacidad, en especial las mujeres y los niños.

Trabajo y empleo (art. 27)

47.El Comité observa con preocupación los elevados índices de desempleo entre las personas con discapacidad y la falta de políticas y programas adecuados de empleo que complementen la utilización de cuotas para permitir que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en el mercado de trabajo abierto.

48. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore los derechos de las personas con discapacidad en las políticas y los programas nacionales de empleo y haga cumplir la Ley de Empleo, en particular las cuotas obligatorias y las medidas de incentivos para los empleadores en los sectores público y privado. Le recomienda también que apoye el empleo de personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto, en particular mediante programas de formación profesional y la realización de ajustes razonables en el sector laboral, en consonancia con la Convención y con arreglo a la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

49.El Comité está preocupado por el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad vive en la pobreza, en particular en las zonas rurales y remotas, y de que las prestaciones sociales que se les ofrecen no bastan para cubrir el mínimo necesario para el disfrute de un nivel de vida adecuado y los gastos adicionales relacionados con la discapacidad. También toma nota con preocupación de que el Estado parte no ha adoptado medidas adecuadas destinadas a aumentar la accesibilidad de los programas de protección social, comprendidas las viviendas públicas.

50. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todas las personas con discapacidad tengan un nivel de vida adecuado, en particular mediante un sistema de pensiones y prestaciones sociales adecuadas, asegurándose de que en los programas de protección social y reducción de la pobreza se tengan en cuenta los gastos adicionales relacionados con la discapacidad y de que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios generales y los programas de vivienda pública. Asimismo, le recomienda que preste atención a los vínculos existentes entre el artículo 28 de la Convención y la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

51.Al Comité le preocupa que las personas con discapacidad no participen en los procesos electorales en igualdad de condiciones con las demás, como resultado de la falta de accesibilidad de los colegios electorales y la falta de servicios de apoyo y de información electoral en formatos accesibles. También le preocupa la baja tasa de participación de las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, en la vida política y la adopción de decisiones.

52. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas jurídicas y de otra índole necesarias para permitir la participación política y pública de todas las personas con discapacidad, en particular con respecto a su derecho a votar y a presentarse a las elecciones, asegurarse de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean accesibles para todas las personas con discapacidad y promover la participación de las personas con discapacidad, en particular las mujeres, en la vida política y la adopción de decisiones.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

53.Preocupa al Comité el limitado acceso y participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, especialmente los que viven en las zonas rurales, con respecto a las actividades y los acontecimientos deportivos y culturales. También toma nota con preocupación de que el Estado parte no ha ratificado aún el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

54. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas adecuadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a las actividades culturales y deportivas y participen activamente en ellas y tengan acceso en condiciones de igualdad a instalaciones y servicios, como bibliotecas, y a instalaciones y acontecimientos deportivos y culturales. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para ratificar y aplicar sin demora el Tratado de Marrakech.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

55.El Comité observa con preocupación la falta de datos estadísticos desglosados sobre la situación de las personas con discapacidad en el Estado parte, lo que dificulta la aplicación efectiva de la Convención.

56. Habida cuenta de la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que elabore procedimientos sistemáticos de recopilación de datos y presentación de informes que estén en consonancia con la Convención, y reúna, analice y difunda datos desglosados sobre las características de la población con discapacidad, entre otras cosas, por sexo, edad, etnia, tipo de deficiencia, situación socioeconómica, empleo y lugar de residencia, y sobre las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad en la sociedad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

57.El Comité expresa su preocupación por los escasos recursos asignados al mecanismo nacional de supervisión y la insuficiente participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de supervisión.

58. Teniendo en cuenta las directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité (véase CRPD /C/1/ Rev.1 , anexo) y los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), el Comité recomienda al Estado parte que proporcione una financiación adecuada para el funcionamiento del mecanismo de supervisión independiente y asegure la plena participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de supervisión.

IV.Seguimiento y difusión

Difusión de información

59.El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de 12 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, le presente información sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 12 (niños y niñas con discapacidad) y 32 (derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad).

60.El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

61.El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

62.El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, incluidos formatos de lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe

63.El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 21 de octubre de 2020 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte a que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.