Naciones Unidas

CRPD/C/ARE/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

3 de octubre de 2016

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de los Emiratos Árabes Unidos *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de los Emiratos Árabes Unidos (CRPD/C/ARE/1) en sus sesiones 275ª y 276ª (véanse CRPD/C/SR.275 y 276), celebradas los días 18 y 19 de agosto de 2016, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su sesión 291ª, celebrada el día 30 de agosto de 2016.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado parte, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/ARE/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/ARE/Q/1).

3.El Comité aprecia el diálogo mantenido con la delegación del Estado parte y encomia al Estado parte por el alto nivel de su delegación, que incluyó a numerosos representantes de los ministerios competentes.

II.Aspectos positivos

4.El Comité encomia las medidas iniciales adoptadas para establecer leyes, mecanismos y programas a fin de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, incluidos aquellos que mejoran la accesibilidad física, y acoge con beneplácito las medidas para garantizar servicios de atención de la salud gratuitos, la línea telefónica especial para las personas con discapacidad que son víctimas de la violencia, la Ley Federal núm. 9/2011 por la que se da prioridad en el acceso al empleo en los organismos del Gobierno Federal a las personas con discapacidad y la iniciativa “Todos somos niños” puesta en marcha en 2011 para integrar a los niños con discapacidad en los jardines de infancia. El Comité también celebra la adhesión, en 2014, del Estado parte al Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.El Comité observa que el Estado parte no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención. Observa asimismo que el Estado parte tampoco ha ratificado otros tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

6. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención lo antes posible y que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos en los que aún no es parte, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

7.Al Comité le preocupa que:

a)La legislación sobre las personas con discapacidad date de antes de la ratificación de la Convención, no se haya armonizado con esta y no se ajuste al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

b)La definición de discapacidad que figura en la Ley Federal núm. 29/2006, modificada por la Ley Federal núm. 14/2009, no esté en conformidad con los criterios y principios establecidos en los artículos 1 a 3 de la Convención;

c)Los términos peyorativos empleados para referirse a las personas con discapacidad aún no se hayan suprimido de todas las leyes y políticas y en el discurso público;

d)No se hayan adoptado medidas suficientes para garantizar la aplicación de la Convención a nivel local en todo el Estado parte;

e)La atención se centre fundamentalmente en crear soluciones especializadas que dan lugar a la segregación de las personas con discapacidad.

8. El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, adopte todas las medidas necesarias para garantizar que su legislación, políticas y prácticas se ajusten plenamente a los principios generales y las disposiciones específicas de la Convención. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un amplio examen de las leyes y las políticas a fin de aprobar, garantizar y hacer cumplir la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad y la plena transición a un modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

b) Se asegure de que la definición de discapacidad que figura en la legislación interna se ajuste plenamente a los criterios y principios establecidos en los artículos 1 a 3 de la Convención;

c) Vele por que se supriman los términos peyorativos de las leyes, las políticas y el discurso público;

d) Incorpore los derechos de las personas con discapacidad y su acceso a los servicios para su plena inclusión en la comunidad.

9.El Comité observa con preocupación:

a) Que no recibió informes alternativos de la sociedad civil en los Emiratos Árabes Unidos, ni siquiera de organizaciones de personas con discapacidad;

b) La falta de consultas con las personas con discapacidad y las dificultades que encuentran las organizaciones independientes de personas con discapacidad y sus familias para participar en actividades de promoción de los derechos humanos con el fin de mejorar la aplicación de la Convención;

c)Que las fundaciones y otras organizaciones de la sociedad civil que prestan servicios a las personas con discapacidad no se ajusten plenamente a los principios de la Convención en lo que concierne a la prestación de servicios.

10. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias, incluida la revisión de las leyes vigentes y de sus requisitos actuales, preste apoyo financiero y de otra índole, y establezca un mecanismo oficial legalmente reconocido para que las organizaciones independientes de personas con discapacidad puedan inscribirse como asociaciones autónomas y contribuir de manera efectiva a la aplicación de la Convención mediante la elaboración de leyes y políticas y la participación y las consultas sistemáticas;

b) Vele por que todas las fundaciones y las organizaciones de la sociedad civil que prestan servicios, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, cumplan los principios y las disposiciones de la Convención, elaborando para ello directrices y normas sobre la prestación de servicios en estrecha consulta con las organizaciones que representan a esas personas;

c) Vele por que las organizaciones de personas con discapacidad puedan colaborar de forma independiente con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

11.Al Comité le preocupa:

a)Que en la legislación interna no se haga referencia a la denegación de los ajustes razonables ni a la discriminación por asociación como formas de discriminación por motivos de discapacidad;

b)Que las oportunidades de capacitación desarrolladas en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad sobre el concepto de los ajustes razonables y la no discriminación de las personas con discapacidad no estén disponibles para los actores públicos y privados y, en particular, que esas oportunidades no estén a disposición de los profesionales del derecho y los miembros del poder judicial, los agentes del orden, los funcionarios públicos, los empleadores, los profesionales de la educación y la salud, y las propias personas con discapacidad;

c)La falta de legislación específica relativa a la protección contra las formas múltiples e interseccionales de discriminación.

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Defina explícitamente en la legislación interna que la denegación de ajustes razonables y la discriminación por asociación son formas de discriminación por motivos de discapacidad;

b) Ofrezca oportunidades de formación desarrolladas en consulta y con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad, sobre el concepto de ajustes razonables y la no discriminación de las personas con discapacidad a los actores públicos y privados, en particular a los profesionales del derecho y los miembros del poder judicial, los agentes del orden, los funcionarios públicos, los empleadores, los profesionales de la educación y la salud y las propias personas con discapacidad;

c) Incorpore en la legislación interna una disposición que garantice explícitamente la protección contra las formas múltiples e interseccionales de discriminación, como la discriminación por motivos de género, edad, discapacidad y situación migratoria, y se asegure de que dicha disposición esté acompañada de sanciones más severas para los infractores y un mayor nivel de indemnización y reparación para las víctimas;

d) Se base en el artículo 5 de la Convención en la consecución de las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

13.Preocupan al Comité:

a)Las múltiples formas de discriminación que sufren las mujeres y las niñas con discapacidad en el Estado parte, entre otras las relacionadas con la pérdida de su posición y sus derechos en el seno de la familia en aplicación de la Ley del Estatuto Personal y el Código Penal, y la falta de medidas adoptadas para hacer frente a este problema;

b)La falta general de información sobre la situación social, económica y política de las mujeres y las niñas con discapacidad, y de medidas para aumentar la participación de las mujeres con discapacidad en la toma de decisiones que las afectan.

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las disposiciones jurídicas, incluidas las de la Ley del Estatuto Personal y el Código Penal (véase CEDAW/C/ARE/CO/2-3, párr. 14) a fin de garantizar que las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, gocen de derechos en el seno de la familia en condiciones de igualdad con los hombres y los niños;

b) Lleve a cabo campañas de concienciación y programas educativos en todos los niveles, en particular en el entorno familiar, para fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de las mujeres y las niñas con discapacidad, y combatir los estereotipos, los prejuicios y las ideas erróneas acerca de las mujeres y las niñas con discapacidad;

c) Incorpore, en consulta con las organizaciones que las representan, todos los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad en el programa de los derechos de la mujer con miras a formular políticas para promover la autonomía y la plena participación de las mujeres y las niñas en la sociedad;

d) Se guíe por el artículo 6 de la Convención y la observación general núm. 3 (2016) del Comité relativa a las mujeres y las niñas con discapacidad en la consecución de la meta 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

15.Al Comité le preocupa la falta de:

a)Una estrategia para promover el ejercicio por los niños y las niñas con discapacidad de sus libertades y derechos en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas;

b)Una reunión sistemática de datos sobre los niños y niñas con discapacidad y de información acerca de las medidas y el apoyo de que disponen los niños y niñas con discapacidad que llegan a la edad adulta para iniciar una vida independiente;

c) Medios para que los niños y niñas con discapacidad expresen sus opiniones sobre todos los asuntos que les afectan.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para promover el ejercicio de los derechos de los niños y niñas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y proporcione un apoyo adecuado a esos niños y niñas para ayudarlos a emprender una vida independiente cuando lleguen a la edad adulta;

b) Establezca salvaguardias para proteger el derecho de los niños y niñas con discapacidad a ser consultados en todos los asuntos que les afecten y para que reciban la asistencia apropiada a ese respecto.

Toma de conciencia (art. 8)

17.Al Comité le preocupa que:

a)El Estado parte considere que la prevención primaria de la discapacidad es una medida que promueve los derechos de las personas con discapacidad, lo que contribuye a perpetuar una imagen negativa de ellas, que es contraria a la Convención;

b) En la familia y en la sociedad en general se considere que las personas con discapacidad carecen de capacidad para vivir de forma independiente y participar y ser incluidas en la comunidad en igualdad de condiciones con las demás;

c)Las personas con discapacidad no conozcan los derechos que las asisten en virtud de la Convención ni los servicios disponibles.

18. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para promover una imagen de las personas con discapacidad compatible con el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos, que asegure que las políticas destinadas a la rehabilitación, tratamiento y prevención de la discapacidad no menoscaben su dignidad, y que emprenda, junto con las organizaciones de personas con discapacidad, campañas de concienciación y programas de formación que sean acordes con los principios de la Convención y se inspiren en el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos con el fin de superar los estereotipos de género y discapacidad arraigados en la sociedad.

Accesibilidad (art. 9)

19.Al Comité le preocupa que la mayoría de las iniciativas encaminadas a asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad se ocupen de la discapacidad física, no sean sistemáticas, suelan estar asociadas a actividades benéficas y sean de alcance limitado. También le preocupa la falta de:

a)Marcos jurídicos y políticos específicos y vinculantes que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a todas las instalaciones y servicios abiertos y prestados al público en el Estado parte, incluido el acceso a la información, las comunicaciones y el transporte;

b)Casos en que se hayan aplicado sanciones legales por incumplimiento de las normas y directrices sobre accesibilidad.

20. A la luz de su observación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe legislación respecto de instalaciones y servicios sin barreras abiertos al público y un plan integral de accesibilidad, prestando especial atención a las necesidades de comunicación, la asignación de recursos suficientes, la determinación de sanciones de aplicación obligatoria y efectivas en caso de incumplimiento, el establecimiento de criterios obligatorios sobre accesibilidad para la contratación pública y una hoja de ruta para eliminar las barreras existentes basada en datos pormenorizados, que tenga un plazo preciso y un mecanismo de vigilancia y aplicación;

b) Promueva un diseño universal para todos los edificios y servicios públicos, los medios de información y sociales, el transporte y los servicios abiertos al público, e incorpore las normas de accesibilidad a los criterios relativos a la contratación pública;

c) Se inspire en el artículo 9 de la Convención en la consecución de las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

21.El Comité observa que en 2009 el Ministerio de Asuntos Sociales publicó directrices técnicas para el personal de defensa civil sobre la preparación de planes para evacuar a las personas con discapacidad en situaciones de emergencia. No obstante, al Comité le preocupa:

a)El hecho de que, aparte de esas directrices, no existan estrategias, protocolos ni herramientas para la prevención, protección, información, asistencia y participación de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias;

b)La falta de información detallada sobre la formación que se debe impartir al personal que participa en la evacuación de las personas con discapacidad durante las emergencias.

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique una estrategia integral de reducción del riesgo en casos de desastres y emergencia y protocolos que sean plenamente inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad;

b) Imparta formación periódicamente a las personas encargadas de evacuar a las personas con discapacidad en caso de emergencia.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

23.El Comité está profundamente preocupado por las disposiciones legislativas que permiten restringir e incluso negar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, por ejemplo las disposiciones de la Ley Federal núm. 5/1985 (Código Civil), la Ley Federal núm. 28/2005 y la Ley Federal núm. 29/2006, modificada por la Ley Federal núm. 14/2009, y el Código Penal, en particular en relación con el derecho a contraer matrimonio. También le inquieta que en el Estado parte las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, sigan sometidas a la tutela masculina.

24. Recordando su observación general núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda al Estado parte que derogue los regímenes basados en la sustitución en la adopción de decisiones (entre otras cosas, las disposiciones de la Ley Federal núm. 5/1985 (Código Civil), la Ley Federal núm. 28/2005 y la Ley Federal núm. 29/2006, modificada por la Ley Federal núm. 14/2009, y el Código Penal) y los sustituya por regímenes de apoyo para la adopción de decisiones que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. El Comité recomienda también al Estado parte abolir por completo el sistema de tutela masculina de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

25.Al Comité le preocupa:

a)Que los funcionarios judiciales desconozcan los derechos de las personas con discapacidad y que el sector de la justicia carezca de programas concebidos específicamente para proporcionar asistencia a esas personas;

b) La falta de accesibilidad en el marco del sistema de justicia, por ejemplo con respecto a la asistencia y ayuda letrada, a intérpretes en lengua de señas en las salas de los tribunales y a ajustes procesales, pese a la promulgación del Decreto Ministerial núm. 619 de 2015;

c) La falta de información sobre causas judiciales iniciadas por personas con discapacidad;

d)Que no se hayan adoptado medidas para ocuparse de los problemas que enfrentan las mujeres, especialmente las que no son nacionales del Estado parte, en el acceso a la justicia cuando denuncian que han sido víctimas de violencia.

26. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Que imparta capacitación al personal judicial, los jueces, los agentes de policía y el personal penitenciario a fin de que se respeten los derechos de las personas con discapacidad, incluidos el derecho a un juicio imparcial y la obligación de realizar ajustes procesales;

b) Adopte medidas para garantizar en la práctica la accesibilidad física y en lo que respecta a la información y la comunicación de las instalaciones judiciales, por ejemplo mediante la presencia de intérpretes profesionales de lengua de señas, texto en Braille y otros ajustes procesales;

c) Adopte medidas destinadas a recopilar datos cuantitativos y cualitativos sobre las causas judiciales iniciadas por personas con discapacidad;

d) Adopte medidas para ocuparse de los problemas a que hacen frente las mujeres, especialmente las mujeres que no son nacionales del Estado parte, en el acceso a la justicia cuando denuncian que han sido víctimas de violencia.

e) Se guíe por el artículo 13 de la Convención para la consecución de la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

27.Al Comité le preocupa:

a)Que las personas sean internadas en instituciones especializadas en contra de su voluntad en razón de su deficiencia y que se las prive de libertad por motivos de discapacidad, incluida la discapacidad intelectual o psicosocial;

b)Que las personas con discapacidad intelectual y psicosocial acusadas de un delito sean declaradas no aptas para ser juzgadas y no se les ofrezcan las debidas garantías procesales.

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue toda la legislación que autorice el ingreso en instituciones sin el consentimiento libre e informado de la persona, incluidos los casos en que el consentimiento se delega en terceros, y que derogue todas las leyes que permiten la privación de libertad por motivos de discapacidad;

b) Vele por que las personas con discapacidad acusadas de un delito tengan derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías procesales, incluida la presunción de inocencia, en igualdad de condiciones con las demás.

c) Se guíe por las directrices del Comité sobre el artículo 14 de la Convención relativo a la libertad y seguridad de las personas con discapacidad en la aplicación d e las presentes recomendaciones.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

29.Preocupa al Comité que:

a)La Ley Federal núm. 10/2008 de Responsabilidad Médica y otras leyes autoricen a los tutores o representantes legales a otorgar el consentimiento en nombre de las personas con discapacidad para participar en investigaciones o experimentos médicos;

b)El castigo corporal siga siendo lícito en los entornos de cuidado alternativo, el hogar y las guarderías y como condena por la comisión de un delito y que no esté explícitamente prohibido en las escuelas privadas;

c)Los padres tengan derecho a “castigar” a sus hijos, incluidos aquellos con discapacidad;

d)Se carezca de información sobre cómo afectan a las personas con discapacidad los castigos corporales en todos los entornos, incluidos los trabajadores migrantes, especialmente a los trabajadores migrantes domésticos.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las leyes, incluida la Ley Federal núm. 10/2008, que autorizan a los tutores o representantes legales a otorgar el consentimiento en nombre de las personas con discapacidad para participar en investigaciones o experimentos médicos;

b) Prohíba todas las formas de castigos corporales en todos los entornos;

c) Incluya en su próximo informe periódico información sobre las medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad, incluidos los trabajadores migrantes con discapacidad, frente a los castigos corporales.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

31.El Comité considera preocupante que la violación conyugal no esté tipificada como delito y que los maridos tengan derecho a “castigar” a sus esposas, incluidas aquellas con discapacidad. También inquieta al Comité la falta de:

a)Una ley específica que tipifique como delito la violencia doméstica, incluidos la violencia sexual y el incesto, que a menudo no se denuncian;

b)Una perspectiva de la discapacidad en las políticas de protección contra la violencia, el abuso y la explotación;

c) Datos sobre la protección de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, las niñas y los trabajadores migrantes, frente a la explotación, la violencia y el abuso;

d)Mecanismos de denuncia accesibles y servicios de apoyo a las víctimas;

e)Actividades de formación para prevenir y combatir la violencia contra las personas con discapacidad.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una ley que tipifique expresamente como delito la violencia doméstica, incluida la violación conyugal, y establezca un sistema integral de protección contra la violencia doméstica que incorpore los derechos y las necesidades de las mujeres y niñas con discapacidad, entre otras cosas mediante la celebración de consultas con las organizaciones que las representan;

b) Derogue el artículo 53 del Código Penal y otras leyes en virtud de las cuales los maridos tienen derecho a “castigar” a sus esposas;

c) Formule políticas destinadas a brindar protección contra la violencia, el abuso y la explotación, incorpore en ellas la perspectiva de la discapacidad y refuerce las medidas para proteger a las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas y los trabajadores migrantes, frente a la explotación, la violencia y el abuso;

d) Recopile datos desglosados acerca de la violencia contra las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, los niños y los trabajadores migrantes, y realice investigaciones sobre esta cuestión;

e) Establezca mecanismos de denuncia accesibles e inclusivos y garantice el suministro de información accesible y servicios inclusivos de apoyo a las víctimas que sean suficientes en cuanto a su número y ubicación, en particular para las mujeres y niñas con discapacidad;

f) Imparta periódicamente formación destinada a prevenir y combatir la violencia contra las personas con discapacidad a todas las autoridades competentes y a otros interesados, como los agentes de policía, los fiscales, los jueces, los trabajadores sociales y los profesionales de la salud.

Protección de la integridad personal (art. 17)

33.Preocupa al Comité que la legislación nacional, en particular el artículo 13 de la Ley Federal núm. 10/2008, permita la esterilización involuntaria o forzada de las personas con discapacidad y autorice la esterilización cuando el consentimiento es otorgado por un tercero.

34. El Comité recomienda al Estado parte que derogue el artículo 13 de la Ley Federal núm. 10/2008 y revise su legislación para prohibir explícitamente la esterilización involuntaria o forzada de las personas con discapacidad, incluida la esterilización cuando el consentimiento es otorgado por un tercero.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

35.Al Comité le preocupa la falta de información sobre:

a)Las condiciones en los centros de detención y expulsión, entre otras cosas por lo que respecta a la accesibilidad y la realización de ajustes razonables en esos centros para los trabajadores migrantes con discapacidad;

b)Las solicitudes de naturalización presentadas por personas con discapacidad y si tienen acceso al procedimiento de naturalización en igualdad de condiciones que los demás y sin restricciones;

c)La situación de los bidunes con discapacidad por lo que respecta a la nacionalidad, así como sobre la inscripción de los nacimientos de niños bidunes con discapacidad y el grado en que pueden disfrutar de sus derechos y obtener acceso a los servicios.

36. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que:

a) Los centros de detención y expulsión sean accesibles para los trabajadores migrantes con discapacidad y que se realicen ajustes razonables para ellos;

b) Los procedimientos de naturalización sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad y que cualquier persona con discapacidad pueda solicitar la nacionalidad de los Emiratos Árabes Unidos en igualdad de condiciones con las demás;

c) Todos los bidunes con discapacidad disfruten del derecho a la nacionalidad y tengan acceso a los servicios y que todos los niños bidunes con discapacidad dispongan de un certificado de nacimiento y puedan ejercer los derechos consagrados en la Convención.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en lacomunidad (art. 19)

37.Al Comité le preocupa que determinados problemas culturales, sociales y ambientales impidan a las personas con discapacidad ejercer sus derechos a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, así como la ausencia de una estrategia para desarrollar servicios comunitarios inclusivos y proporcionar asistencia personal.

38. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia para promover los derechos de las personas con discapacidad, incluidos los bidunes, a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, lo que incluye establecer servicios comunitarios, prestar asistencia personal y hacer que los servicios existentes sean inclusivos, independientemente del lugar de residencia, y que proporcione sistemáticamente información a las personas con discapacidad y a sus familias sobre la forma de reclamar servicios de apoyo y asistencia que les permitan vivir de forma independiente de conformidad con sus propias decisiones y como parte de la comunidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

39.Al Comité le preocupa que las lenguas de señas de los Emiratos Árabes Unidos no estén reconocidas oficialmente y que no se hayan realizado suficientes esfuerzos para capacitar a intérpretes de lengua de señas calificados.

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para reconocer oficialmente las lenguas de señas de los Emiratos Árabes Unidos y para intensificar sus esfuerzos para capacitar a intérpretes de lengua de señas cualificados.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

41.Al Comité le preocupa que:

a)La legislación nacional restrinja el matrimonio por motivos de discapacidad y exija a las personas con discapacidad que se sometan a un examen médico prenupcial para recibir una subvención de asistencia económica;

b)Las leyes y políticas discriminatorias impidan a las personas con discapacidad, en particular las mujeres, disfrutar de sus derechos en igualdad de condiciones con las demás en todos los asuntos relativos al matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones;

c)El Estado parte no haya adoptado ninguna medida para garantizar un apoyo adecuado a las familias de los niños con discapacidad o los adultos que requieren un alto grado de apoyo.

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue las leyes que restringen el matrimonio por motivos de discapacidad y que requieren un examen médico prenupcial para las personas con discapacidad;

b) Derogue las disposiciones discriminatorias en la legislación sobre la familia y otra legislación para garantizar que todas las mujeres y los hombres con discapacidad puedan disfrutar, en pie de igualdad con los demás, de sus derechos relativos al matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones;

c) Garantice el apoyo a los padres con discapacidad y a las familias que tienen hijos con discapacidad, incluidos los adultos que requieren un alto grado de apoyo.

Educación (art. 24)

43.Al Comité le preocupa:

a)Que se siga dando prioridad a la impartición de educación especial, incluso en las escuelas de enseñanza general, en lugar de desarrollar un sistema educativo plenamente inclusivo, y que no exista una estrategia amplia para la educación inclusiva de calidad;

b)Que el Estado parte no haya adoptado medidas suficientes para proporcionar ajustes razonables a todos los alumnos con discapacidad en las escuelas ordinarias, incluidos los niños con discapacidad intelectual y psicosocial;

c)Que la capacitación sobre la educación inclusiva y la enseñanza de los niños con discapacidad aún no forme parte integrante de los planes de estudios básicos de formación de docentes en las universidades;

d)Que se haga hincapié en las aptitudes profesionales y técnicas en lugar de la formación académica para las personas con discapacidad;

e)La falta de información sobre el analfabetismo entre los adultos mayores con discapacidad y sobre las oportunidades de acceso a la formación profesional y la educación terciaria;

f)La falta de datos estadísticos desglosados sobre los niños con discapacidad en la educación inclusiva y de docentes capacitados en la educación inclusiva y la enseñanza de los niños con discapacidad;

g)Que no se evalúe la calidad de la educación que se imparte a los niños con discapacidad.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias, incluida una estrategia integral, para garantizar el derecho de todos los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad intelectual o psicosocial, a la educación primaria gratuita y obligatoria, inclusiva y de calidad en entornos públicos y privados, entre otras cosas velando por que se proporcionen ajustes razonables, dispositivos de asistencia, apoyo y programas de estudio, materiales y entornos accesibles;

b) Reoriente los recursos de los entornos educativos segregados hacia una educación inclusiva de calidad con la provisión de ajustes razonables y apoyo individual, entornos y planes de estudios accesibles para todos los alumnos con discapacidad en las escuelas ordinarias, en todos los niveles, y formación obligatoria en el empleo para todos los docentes y todo el personal de los centros educativos sobre la educación inclusiva de calidad;

c) Vele por que la formación sobre la educación inclusiva y la enseñanza de los niños con discapacidad sea obligatoria y forme parte integrante de los planes de estudios básicos de formación de docentes en las universidades;

d) Se base en el artículo 24 de la Convención y en la observación general núm. 4 (2016) del Comité relativa al derecho a la educación inclusiva en la consecución de las metas 4.5 y 4 a) de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

e) Proporcione, en su próximo informe periódico, información sobre el analfabetismo entre los adultos mayores con discapacidad y sobre las oportunidades de acceso a la educación profesional y terciaria, así como datos estadísticos sobre el porcentaje de niños con discapacidad en la educación inclusiva y de docentes formados en educación inclusiva y en la enseñanza de los niños con discapacidad;

f) Adopte medidas para evaluar la calidad de la educación de los niños con discapacidad.

Salud (art. 25)

45.Al Comité le preocupa:

a)Que la legislación nacional sea incompatible con el derecho de las personas con discapacidad al consentimiento libre e informado en relación con el tratamiento médico y la ausencia de legislación que reconozca explícitamente ese derecho de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y psicosocial;

b)La falta de información sobre la forma en que las políticas de pruebas obligatorias del VIH/SIDA para las mujeres embarazadas y los trabajadores migrantes afectan al derecho a la salud de las personas con discapacidad;

c)La falta de servicios de salud accesibles, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y de información;

d)La falta de capacitación de todos los profesionales de la salud sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad.

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue la legislación que vulnera el derecho de las personas con discapacidad al consentimiento libre e informado en relación con el tratamiento médico y promulgue leyes que reconozcan explícitamente ese derecho a las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y psicosocial;

b) Revise la política de pruebas obligatorias del VIH/SIDA, que es contraria al consentimiento libre e informado;

c) Elabore una amplia variedad de servicios de salud comunitarios y vele por que sean accesibles, incluidos servicios de salud e información para las mujeres con discapacidad sobre sus derechos consagrados en el artículo 25 de la Convención;

d) Sensibilice a todos los profesionales de la salud sobre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, incluida formación sobre el derecho al consentimiento libre e informado;

e) Se guíe por el artículo 25 de la Convención en la consecución de la meta 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

47.Al Comité le preocupa que las políticas sobre la habilitación y la rehabilitación insistan demasiado en las cuestiones relacionadas con la salud y que los no ciudadanos no tengan acceso a los servicios y dispositivos de habilitación y rehabilitación.

48. El Comité recomienda al Estado parte que establezca servicios y programas integrales de carácter intersectorial en materia de habilitación y rehabilitación, basados en los principios de la participación y la inclusión, especialmente en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, y que estén a disposición de las personas con discapacidad, incluidos los no ciudadanos, en su propia comunidad o la más cerca posible de esta.

Trabajo y empleo (art. 27)

49.Al Comité le preocupa:

a)La falta de políticas de empleo inclusivas y la baja tasa de empleo de las personas con discapacidad a pesar de que existe un sistema de cuotas, en particular en relación con la mujer, cuya participación en el empleo puede estar, en la práctica, condicionada al consentimiento de un tutor varón;

b)Que los servicios de colocación y oportunidades de formación continua para las personas con discapacidad sean insuficientes;

c)La falta de protección e indemnización con arreglo a la legislación laboral de los trabajadores migrantes, especialmente los trabajadores domésticos, sujetos al sistema de la kafala que han adquirido una discapacidad como resultado de su trabajo en el Estado parte.

50. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para eliminar las prácticas discriminatorias por motivos de deficiencia y género y adopte las políticas y medidas necesarias, incluida la acción afirmativa, para aumentar significativamente la tasa de empleo de las personas con discapacidad, especialmente de las mujeres, en el mercado de trabajo abierto, en los sectores público y privado;

b) Intensifique sus esfuerzos para desarrollar servicios de colocación y formación continua, así como el trabajo por cuenta propia y las oportunidades empresariales;

c) Vele por que los trabajadores migrantes, especialmente los trabajadores domésticos e incluidos aquellos con discapacidad, no estén sujetos al sistema de la kafala y estén plenamente protegidos por la legislación laboral en igualdad de condiciones;

d) Vele por que todos los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos, que hayan adquirido una discapacidad como resultado de su trabajo en el Estado parte reciban una indemnización adecuada;

e) Se guíe por el artículo 27 de la Convención en la consecución de la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

51.Al Comité le preocupa que la cuantía de las pensiones, las prestaciones de bienestar social, las subvenciones y otros subsidios para las personas con discapacidad sea insuficiente para garantizar un nivel de vida adecuado, y que las personas con discapacidad, incluidas las que no son ciudadanos del Estado parte, desconozcan la existencia de programas de protección social y vivienda en el Estado parte.

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente las prestaciones sociales, incluidas las que cubren el costo de los gastos relacionados con la discapacidad, a fin de garantizar un nivel de vida adecuado para las personas con discapacidad y sus familias, y adopte medidas para dar a conocer mejor a las personas con discapacidad, incluidas las que no son ciudadanos del Estado parte, los programas de protección social y vivienda en el Estado parte;

b) Se guíe por el artículo 28 de la Convención en la consecución de la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

53.Al Comité le preocupa:

a)Que el artículo 70, párrafo 3, de la Constitución y los artículos 85 y 86 del Código Civil denieguen el derecho a ejercer los derechos civiles y políticos, incluido el derecho a votar y a presentarse a las elecciones, a las personas consideradas incapaces por razón de “imbecilidad o demencia” o limitadas en el ejercicio de su capacidad jurídica;

b)Que la legislación sobre la prestación de asistencia a los votantes a las personas con discapacidad vulnere el secreto del voto;

c)La falta de información sobre las medidas adoptadas para promover la participación de las personas con discapacidad en los procesos políticos y cívicos.

54. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue el artículo 70, párrafo 3, de la Constitución y las disposiciones del Código Civil y otras leyes que niegan el derecho de ejercer los derechos civiles y políticos sobre la base de la discapacidad o la limitación de la capacidad jurídica;

b) Garantice, mediante medidas legislativas y de otra índole, la accesibilidad de las papeletas, el material electoral y las oficinas electorales, y se asegure además de que se permita a las personas con discapacidad recibir asistencia de una persona de su propia elección en el momento de votar;

c) Adopte medidas para promover la participación de las personas con discapacidad en los procesos cívicos y políticos.

Participación en la vida cultural (art. 30)

55.Al Comité le preocupa que no se hayan adoptado medidas para incluir a las personas con discapacidad, especialmente los niños, en las actividades recreativas, deportivas y culturales, que siguen estando en gran medida segregadas.

56. El Comité recomienda que el Estado parte establezca una estrategia integral para la inclusión de las personas con discapacidad en las actividades recreativas, deportivas y culturales y en la sociedad en general.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

57.Al Comité le preocupa:

a)Que el Estado parte no recopile sistemáticamente datos estadísticos desglosados sobre las personas con discapacidad en todos los ámbitos, incluidos respecto de la violencia y el acceso a la justicia;

b)La falta de datos recopilados sobre los trabajadores migrantes con discapacidad y sobre los trabajadores migrantes que han adquirido una discapacidad.

58. El Comité recomienda al Estado parte que facilite sistemáticamente la recopilación, el análisis y la difusión de datos estadísticos desglosados en todas las esferas de la demografía de las personas con discapacidad, incluidos los trabajadores migrantes con discapacidad, a fin de que pueda formular y aplicar políticas para dar cumplimiento a la Convención. Ta mbién recomienda que el Estado p arte se guíe por el artículo 31 de la Convención en la consecución de la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Cooperación internacional (art. 32)

59.Preocupa al Comité que el Estado parte no tenga en cuenta sistemáticamente los derechos de las personas con discapacidad en las iniciativas internacionales de desarrollo y asistencia del Estado parte.

60. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todas las iniciativas de cooperación internacional incluyan plenamente a las personas con discapacidad, desde el diseño de programas y políticas hasta la supervisión y la evaluación, y que, junto con los actores internacionales del desarrollo, consulte sistemáticamente a las organizaciones de personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

61.Al Comité le preocupa:

a)La ausencia de mecanismos de alto nivel para coordinar la política sobre los derechos de las personas con discapacidad;

b)Que, a pesar del compromiso voluntario contraído por el Estado parte en el contexto del examen periódico universal en 2008 (véase A/HRC/WG.6/15/ARE/1 y Corr.1, párr. 10), el Estado parte aún no haya creado una institución nacional de derechos humanos.

62. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de establecer una entidad de enlace de alto nivel en la esfera ministerial para coordinar los asuntos relativos a la aplicación de la Convención en todos los sectores y entre los diferentes niveles de gobierno;

b) Establezca sin mayor demora un mecanismo de vigilancia acorde con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y vele por que las organizaciones de personas con discapacidad participen en su labor.

Cooperación técnica (art. 37)

63. El Comité recomienda al Estado parte que recabe la cooperación técnica de las organizaciones pertenecientes al Grupo de Apoyo Interinstitucional para la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de obtener orientación y asistencia para dar cumplimiento a la Convención y a las presentes observaciones finales.

IV.Seguimiento

Difusión de información

64. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de 12 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, le presente información sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 30 (protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) y 62 (aplicación y seguimiento nacionales).

65. El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Recomienda al Estado parte que trasmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

66. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

67. El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

68. El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 19 de abril de 2020 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité pide también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.