Naciones Unidas

CRC/C/MWI/CO/3-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

6 de marzo de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto de Malawi *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero a quinto combinados de Malawi (CRC/C/MWI/3-5) en sus sesiones 2184ª y 2185ª (véanse CRC/C/SR.2185 y 2186), celebradas el 30 de enero de 2107, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 2193ª sesión (véase CRC/C/SR.2193), celebrada el 3 de febrero de 2017.

2.El Comité se muestra satisfecho de la presentación de los informes periódicos tercero a quinto combinados del Estado parte, que le han permitido entender mejor la situación en que se hallan los derechos de los niños en el Estado parte, y toma nota de las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/MWI/Q/3-5/Add.1), recibidas en la fecha del diálogo. El Comité expresa su aprecio por el diálogo constructivo que ha mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento y progresos conseguidos por el Estado parte

3.El Comité se muestra satisfecho de los progresos logrados por el Estado parte en diversos ámbitos en el tiempo transcurrido desde el último examen, entre ellos la ratificación o la adhesión a diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y la aprobación de una serie de textos legislativos y medidas institucionales y políticas nuevos relativos a los derechos de los niños, en particular la Ley de Cuidado, Protección y Justicia del Niño, de 2010; la Ley de Discapacidad, de 2012; la Ley de Igualdad entre los Géneros, de 2013; la Ley de Matrimonio, Divorcio y Relaciones Familiares, de 2015, y la Ley contra la Trata de Personas, de 2015. También se muestra satisfecho de la elaboración del Plan Nacional de Acción para los Niños Vulnerables (2015-2019) y de varias medidas de política que atañen a los derechos de los niños, en particular la Política Nacional de Desarrollo del Niño en la Primera Infancia y la Política para los Huérfanos y Otros Niños Vulnerables.

III.Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes y subraya la importancia que tienen todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a los siguientes ámbitos, que requieren la adopción de medidas urgentes: inscripción de los nacimientos (véase el párr. 18), abuso y descuido (véase el párr. 21), explotación sexual (véase el párr. 23), prácticas nocivas (véase el párr. 25), niños con albinismo (véase el párr. 27) y salud de los adolescentes (véase el párr. 35).

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

5. El Comité insta al Estado parte a que ultime el proceso de reforma constitucional antes de que termine 2017, como se indicó durante el diálogo; a que siga armonizando con la Convención toda la legislación interna relativa a los derechos de los niños, y a que vele por que las leyes se apliquen de manera efectiva.

Política y estrategia amplias

6. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ultime la política y la estrategia amplias de menores en las que se presta atención a los derechos de los niños y las cuestiones relativas a su protección y se supervisa su situación, y elabore un plan nacional de acción para los niños;

b) Elabore unas estrategias para aplicar las políticas de menores que cuenten con recursos humanos, técnicos y económicos suficientes, y unos mecanismos de evaluación y seguimiento sistemáticos de esas políticas para determinar sus progresos y deficiencias.

Coordinación

7. El Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/MWI/CO/2, párr. 11) y, además, recomienda al Estado parte que vele por que se aporten recursos humanos, técnicos y económicos suficientes al Ministerio de Género, Infancia, Discapacidad y Bienestar Social, para que desempeñe su mandato de coordinación de manera eficaz, mediante las reuniones nacionales de sus grupos técnicos de trabajo y de sus redes.

Asignación de recursos

8. A la luz de su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos presupuestarios suficientes, de conformidad con el artículo 4 de la Convención , a la realización efectiva de los derechos de los niños y, en particular, incremente el presupuesto asignado al Ministerio de Género, Infancia, Discapacidad y Bienestar Social y al Ministerio de Sanidad;

b) Intensifique las medidas para mejorar la eficacia del aprovechamiento de los recursos en todos los sectores, sobre todo los de la salud y la educación;

c) Tomando nota de la meta 1 6.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas, adopte medidas inmediatas para luchar contra la corrupción y acrecentar la capacidad de las instituciones de descubrir e investigar efectivamente los casos de corrupción y llevar a juicio a los responsables, lo que implica reforzar el sistema de administración de las finanzas públicas para evitar que se desvíen recursos destinados a aplicar lo dispuesto en la Convención.

Recopilación de datos

9. A la luz de su observación general núm. 5 (200 3 ), sobre medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/MWI/CO/2, párr. 19) y, además, recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe el programa experimental de implantación de un sistema de gestión de la información del Ministerio de Género, Infancia, Discapacidad y Bienestar Social a todos los distritos y aumente la capacidad que tienen las oficinas de distrito encargadas de los servicios de bienestar social y su personal de usar ese sistema de manera eficiente y eficaz;

b) Recopile datos sobre todos los ámbitos de la Convención , desglosados por edad, sexo, discapacidad, localización geográfica, procedencia étnica y nacional y condición socioeconómica, y se los comunique a todos los ministerios y órganos competentes, a fin de facilitar el análisis de la situación de los niños, particularmente los que se hallan en situación de vulnerabilidad;

c) Tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico expuesto en la guía de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) al definir, recopilar y difundir información estadística.

Supervisión independiente

10. A la luz de su observación general núm. 2 (2002), sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/MWI/CO/2, párr. 15) y, además, recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la Comisión de Derechos Humanos de Malawi reciba recursos humanos, técnicos y económicos suficientes para desempeñar su mandato efectivamente, en plena consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y, tal como se mencionó durante el diálogo, haga accesible la Comisión a todos los niños de los 28 distritos del país;

b) Vele por que el mecanismo de supervisión de los derechos de los niños esté en condiciones de recibir, investigar y atender denuncias de niños teniendo en cuenta las necesidades de estos.

Difusión, concienciación y capacitación

11. El Comité se muestra satisfecho de la inclusión de la educación sobre los derechos humanos en algunos niveles de la enseñanza oficial, así como de la traducción a dos idiomas locales y la divulgación de las leyes relativas a los derechos de las mujeres y los niños, y recomienda al Estado parte que siga reforzando sus programas de concienciación, entre ellos sus campañas en pro de los derechos de los niños, mediante las estructuras comunitarias existentes. También recomienda que se imparta formación sistemática a todos los profesionales que trabajan con niños y para ellos, sobre todo a los que brindan protección a los niños, los encargados de formular políticas y los funcionarios de las administraciones locales.

Los derechos de los niños y el sector empresarial

12. A la luz de su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Introduzca, en el proyecto de ley de minas y minerales, disposiciones que obliguen a llevar a cabo una supervisión medioambiental y sanitaria en todas las etapas de la actividad minera y a evaluar los efectos que tiene esta actividad en los derechos de los niños al agua, los alimentos, la salud y un medio ambiente no contaminado;

b) Vele por que las empresas, sobre todo las que se dedican a la minería en regiones como el distrito de Karonga y Kayelekera, apliquen efectivamente las normas nacionales e internacionales de medio ambiente y salud, por que se supervise dicha aplicación de manera eficaz y por que se impongan las sanciones y se ofrezcan los remedios apropiados cuando haya infracciones;

c) Vele por que las comunidades afectadas dispongan de información sobre las actividades mineras previstas y cualquier riesgo que entrañen, particularmente para los niños;

d) Elabore una estrategia nacional para mejorar la salud de los niños de las comunidades mineras y acreciente la capacidad del sistema de salud de diagnosticar y tratar enfermedades provocadas a los niños por la minería.

B.Definición de niño (art. 1)

13. Aunque se muestra satisfecho de la información facilitada por la delegación del Estado parte durante el diálogo acerca de un proyecto de ley de reforma de la Constitución , en el que se definirá al niño como persona menor de 18 años y se elevará la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años de edad, y de la inminente armonización adicional de toda la legislación en ese sentido, el Comité insta al Estado parte a que apruebe, con celeridad, esas enmiendas constitucionales y esa legislación y vele por que la ciudadanía tenga amplio conocimiento de esas modificaciones legislativas.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

14. El Comité se muestra satisfecho de que el Estado parte haya aprobado varias leyes y políticas recientes y le recomienda que:

a) Intensifique sus esfuerzos por erradicar la discriminación contra los grupos de niños que se hallan en las situaciones más vulnerables, como las niñas, los niños con discapacidad, los niños con albinismo, los niños que viven con el VIH/SIDA y los niños de las zonas rurales;

b) Coopere con el número más amplio posible de interesados, en particular con el poder judicial, por medio de las estructuras locales, que engloban a los niños, los líderes comunitarios y tradicionales y todos los sectores de la sociedad, para promover una transformación social y cultural y crear un entorno que favorezca la igualdad entre los niños;

c) Traduzca a los idiomas locales las leyes y políticas vigentes relativas a la no discriminación de los niños y las dé a conocer entre las comunidades.

Interés superior del niño

15. Aun teniendo presentes la Ley de Enmienda Constitucional núm. 11, de 2010, y su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración pr imordial , el Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/MWI/CO/2, párr. 31) y, además, recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para que ese derecho se incorpore apropiadamente y se interprete y aplique coherentemente en todos los procedimientos y decisiones legislativos, administrativos y judiciales y en la totalidad de las políticas, los programas y los proyectos que atañen a los niños o les afectan. A ese respecto, alienta al Estado parte a que elabore unos procedimientos y criterios que ofrezcan orientación a todas las personas con autoridad interesadas acerca de cómo determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y otorgarle la importancia debida como consideración primordial.

Respeto por las opiniones del niño

16. A la luz de su observación general núm. 12 (2009), sobre el derecho del niño a ser escuchado , el Comité acoge con satisfacción el marco legislativo y de políticas mediante el cual se pueden expresar las opiniones de los niños y la entrada en funcionamiento del Parlamento Juvenil en 201 2 , y alienta al Estado parte a que:

a) Afiance el Parlamento Juvenil para que adquiera más legitimidad y eficacia, y le dote con los recursos necesarios;

b) Otorgue la debida consideración a las opiniones de los niños y refuerce las estructuras de participación de estos, especialmente en el plano comunitario, en la familia, en las escuelas y en los procedimientos judiciales y administrativos que los afecten;

c) Elabore unos mecanismos que permitan la participación sistemática de los niños en la elaboración y la aplicación de leyes, políticas y programas.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

17.Aunque tiene presente que en 2015 se promulgó la Ley del Registro Nacional, al Comité le preocupa que:

a)Los nacimientos se inscriban antes de que la madre sea dada de alta del hospital en solo 4 de los 28 distritos;

b)Haya demoras en la aplicación de dicha Ley y poco conocimiento de ella, y que la tasa de registros sea baja;

c)A pesar de que en su Ley de Ciudadanía se haya promulgado una disposición en la que se garantiza a los niños nacidos en su territorio, y que si no serían apátridas, el derecho a la nacionalidad, sigue habiendo casos de niños nacidos fuera de Malawi o nacidos de padre no malawiano que corren peligro de ser apátridas.

18. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de proporcionar, de aquí a 2030, acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Aplique efectivamente la Ley del Registro Nacional, promulgada en  2015, en virtud de la cual la inscripción de los nacimientos se convierte en obligatoria y universal ;

b) Estudie la posibilidad de elaborar unas estructuras de inscripción móviles y crear unos mecanismos de inscripción en el ámbito de las autoridades locales, para garantizar a todos el servicio de inscripción;

c) Agilice la ampliación de la inscripción de nacimientos en los servicios de salud;

d) Idee y realice campañas de concienciación y programas en materia de inscripción de nacimientos dirigidos a la población en general y exhorte a los padres a que inscriban a sus hijos;

e) Estudie la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961, y adapte su legislación nacional a esos instrumentos internacionales (véase CRC/C/MWI/CO/2, párr. 65 d)).

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

19. A la luz de su observación general núm. 8 (2006), sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes , el Comité insta al Estado parte a que:

a) Modifique la Constitución y la legislación para prohibir expresamente en ellas el castigo corporal en ámbitos no estatales, sobre todo en el hogar y en todos los centros de modalidades alternativas de cuidado y las guarderías;

b) Refuerce sus programas de concienciación, en particular las campañas dirigidas a los padres y los grupos profesionales pertinentes, para promover unas formas de crianza de los niños y de disciplina que sean positivas, no violentas y participativas;

c) Obtenga la ayuda de los líderes comunitarios, culturales y tradicionales con esos fines.

Abuso y descuido

20.El Comité tiene presentes la adopción del Plan Nacional de Acción para los Niños Vulnerables (2015-2019) y la realización del estudio sobre la violencia contra los niños y las mujeres jóvenes en Malawi de 2013, pero le siguen preocupando:

a)El alto grado de violencia que sufren los niños;

b)La escasa capacidad de los servicios de protección y atención y el escaso acceso a ellos, en particular la policía y los centros comunitarios de ayuda a las víctimas y los trabajadores de los servicios de protección infantil, y la falta de conocimiento acerca de los servicios asistenciales;

c)La falta de sistemas de detección temprana y prevención de abusos en el plano comunitario;

d)La falta de datos exhaustivos sobre los niños que sufren malos tratos, abusos y descuido, violencia doméstica y abusos sexuales;

e)Los incidentes denunciados de violencia policial contra niños, en particular el incidente en el que la policía disparó a unos niños desarmados que se manifestaban, a pesar de las medidas adoptadas para contener la violencia, consistentes en crear una unidad de normas profesionales encargada de reglamentar la conducta de los agentes de policía, unos comités disciplinarios y la Comisión Independiente de Denuncia, que exigirá cuentas a los agentes.

21. A la luz de la observación general núm. 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia , y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Amplíe y aplique los programas destinados a prevenir la violencia contra los niños;

b) Vele por que haya más servicios disponibles reforzando las capacidades técnicas y operativas de la policía y los centros comunitarios de ayuda a las víctimas, así como las de los trabajadores de los servicios de protección infantil, para aumentar su accesibilidad y alcance, especialmente en el plano comunitario;

c) Refuerce los mecanismos de detección temprana y prevención de los abusos contra niños en el plano comunitario e informe a la población de su existencia y de los procedimientos correspondientes;

d) Tome las medidas necesarias para que los niños víctimas de la violencia reciban asistencia psicológica y rehabilitadora y alentar a esos niños a que denuncien los casos de abuso, violencia y descuido;

e) Cree una base de datos nacional con todos los casos de violencia contra niños, incluidos malos tratos, abusos sexuales, abusos de otra índole y descuido, y violencia doméstica, e ideen y apliquen un sistema de seguimiento y evaluación que ayude a determinar cuáles son los mejores métodos para que los mecanismos de protección infantil afronten la violencia que sufren los niños;

f) Aplique las recomendaciones del estudio nacional sobre la violencia contra los niños de 2013; idee unas estrategias y prácticas de base empírica para prevenir la violencia que sufren los niños; fomente unas relaciones seguras, estables y amorosas entre los niños y sus padres y cuidadores; promueva la igualdad entre los géneros para prevenir la violencia contra las niñas, y modifique las normas culturales y sociales que favorecen la violencia;

g) Afronte la violencia policial contra los niños impartiendo a la policía adiestramiento especial en técnicas para tratar con los niños en general, y técnicas de control y dispersión de masas en particular, y aplicando unas directrices que reglamenten el uso de la fuerza mortífera.

Explotación y abusos sexuales

22.El Comité toma nota de que se aprobó la Ley de Reforma del Código Penal en 2009, en la cual se elevó la edad de consentimiento sexual a los 16 años. No obstante, expresa su grave preocupación por:

a)La lentitud con que se aplica la Ley de Cuidado, Protección y Justicia del Niño;

b)La elevada tasa de violencia sexual, en particular la violación y la desfloración en todos los ámbitos, incluidos la familia y la escuela, y el acoso contra niños en situación vulnerable, como las niñas con discapacidad mental;

c)El acceso reducido a los centros de atención integral, que ofrecen servicios completos a los niños víctimas de violencia sexual y física, así como la disponibilidad reducida de estos centros;

d)La baja tasa de denuncias y las demoras en enjuiciar a los autores de abusos y explotación sexual, sobre todo por la renuencia de las familias y la población en general a denunciar esos casos, debido a la vergüenza, a la estigmatización y a la dependencia económica respecto del autor del delito;

e)El escaso acceso a la justicia por parte de los niños víctimas, sobre todo las niñas, debido al requisito legal de que esos niños corroboren las pruebas ante el tribunal.

23. Señalando a la atención del Estado parte la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, lo insta a que:

a) Otorgue prioridad a la provisión de recursos suficientes para que se aplique íntegramente la Ley de Cuidado, Protección y Justicia del Niño y las demás leyes pertinentes, vele por que se provean efectivamente esos recursos y por que se elaboren programas y políticas de prevención de la violencia y los abusos sexuales contra los niños y de rehabilitación y reinserción social de los niños víctimas, y adopte medidas amplias para atajar esa violencia;

b) Potencie los servicios destinados a los niños víctimas de violencia sexual, como los de atención médica psicosocial y los de atención médica posterior a la violación; incremente la ayuda a los centros de atención integral para que sean fácilmente accesibles para todas las víctimas, especialmente las de las zonas rurales, y preste atención especial a los grupos vulnerables, como las niñas con discapacidad mental;

c) Vele por que haya mecanismos, procedimientos y directrices eficaces que obliguen a denunciar los casos de abusos y explotación sexuales, y por que haya unos canales de denuncia de esos delitos que sean accesibles y eficaces y tengan en cuenta las necesidades propias de los niños;

d) Tome todas las medidas necesarias para investigar los casos de violencia sexual que se denuncien y enjuicie y sancione a los autores de esos delitos sin excepción;

e) Realice actividades de concienciación para luchar contra la estigmatización de los niños víctimas de abusos y explotación sexuales;

f) Revise el requisito de corroboración de los delitos sexuales y lo modifique para que no se deniegue justicia a los niños víctimas.

Prácticas nocivas

24.El Comité observa que en la Ley de Cuidado, Protección y Justicia del Niño se penalizan las prácticas nocivas. No obstante, le preocupa que:

a)Perviva aún la práctica del matrimonio infantil;

b)Sigan vigentes prácticas nocivas como el rapto, el matrimonio forzado, los esponsales, la kusasa fumbi (purificación sexual) y la promesa de dar a niños en matrimonio como garantía;

c)Los líderes tradicionales y religiosos no colaboren plenamente en la aplicación de esas leyes;

d)Los mecanismos de apoyo y los funcionarios encargados de aplicar la legislación tengan recursos insuficientes.

25. A la luz de la observación general núm. 18 (2014), sobre las prácticas nocivas, adoptada junto con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer , el Comité insta al Estado parte a que:

a) Tome todas las medidas necesarias para erradicar los matrimonios infantiles;

b) Divulgue la Ley de Cuidado, Protección y Justicia del Niño y otras leyes pertinentes en el plano local, y particularmente entre los líderes tradicionales y religiosos;

c) Idee unas campañas y unos programas de concienciación amplios sobre las disposiciones en las que se penalizan las prácticas nocivas y sobre los perjuicios que acarrean a los niños, así como campañas sobre los efectos nocivos que tiene el matrimonio infantil en la salud física y mental y el bienestar de las niñas, dirigidas a las familias, las autoridades locales, los maestros, los líderes religiosos, tradicionales y comunitarios, los jueces y los fiscales;

d) Proporcione recursos económicos suficientes al personal de los servicios de primera línea que aplica la legislación en el plano comunitario de base y acreciente la capacidad de los voluntarios y los agentes de policía encargados de prestar servicios en las unidades de asistencia a las víctimas, a fin de que ejerzan sus funciones teniendo en cuenta el interés superior de los niños y las necesidades propias de estos.

Niños con albinismo

26.Al Comité le satisfacen las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a los niños con albinismo, pero le preocupan gravemente:

a)La aplicación insuficiente de las leyes y las políticas encaminadas a proteger los derechos de los niños con albinismo, la falta de recursos para aplicarlas, que hace que los servicios de protección, rehabilitación y asistencia jurídica de que disponen esos niños sean escasos, y la aparente benevolencia de las penas que se imponen a los autores de los delitos;

b)El considerable número de casos de rapto, asesinato ritual y exhumación de restos de niños con albinismo;

c)La elevada tasa de deserción escolar de los niños con albinismo, debido al temor a sufrir ataques, su mala vista, la prohibición de llevar ropa apropiada para protegerse del sol, la falta de artículos específicos de protección solar y la falta de personal preparado para atender sus necesidades y procurarles una educación inclusiva.

27. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que la protección de los niños con albinismo conste en sus políticas nacionales y por que estos niños ejerzan sus derechos sin discriminación alguna;

b) Aborde las causas primarias de la violencia, el acoso y la discriminación y proporcione recursos suficientes para aplicar el plan de lucha contra los ataques que sufren niños con albinismo;

c) Prevenga y combata los asesinatos, las mutilaciones, el infanticidio, el secuestro y los ataques de que son víctimas los niños con albinismo, los proteja y les preste servicios de asistencia psicológica, reparación, rehabilitación y asistencia jurídica, y castigue a los responsables de esos delitos;

d) Refuerce la asistencia médica, psiquiátrica y psicológica que se presta a los niños con albinismo, imparta formación en albinismo al personal médico y vele por que esos niños dispongan de lociones de protección solar, así como de asistencia dermatológica y oftalmológica, de manera gratuita.

Servicios de ayuda telefónica al niño

28. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su asistencia humana, económica y técnica, que siga prestando asistencia suficiente en esos ámbitos, para poner en funcionamiento y hacer accesibles, de manera plena y efectiva, los servicios nacionales de ayuda telefónica al niño, y que invierta en los programas de intervención y divulgación de esos servicios.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

29. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (véase la resolución 64/142 de la Asamblea General , anexo), el Comité recalca que la pobreza económica y material — o las condiciones atribuibles directa y exclusivamente a esa pobreza — nunca debería ser la única justificación para retirar a los padres la guarda de un hijo, colocar a un niño en una modalidad alternativa de cuidado o impedir la reinserción social de un niño. A ese respecto, el Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/MWI/CO/2, párr. 144) y, además, recomienda al Estado parte que:

a) Aplique y divulgue las normas y reglamentaciones mínimas para la creación y el funcionamiento de hogares infantiles y orfanatos (2005), supervise su aplicación y las dé a conocer, y termine de elaborar las directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado, las apruebe y las aplique;

b) Vele por que los centros de modalidades alternativas de cuidado para niños se inscriban y sean objeto de inspecciones y por que su funcionamiento se atenga, al menos, a las normas mínimas;

c) Examine periódicamente la situación de los niños colocados en hogares de guarda y en establecimientos de atención y vigile la calidad de los cuidados que se prestan en esos lugares, por ejemplo ofreciendo canales accesibles de denuncia, supervisión y reparación del maltrato que sufran los niños;

d) Apoye y favorezca el cuidado de los niños en una familia cuando resulte posible e instituya un sistema de hogares de guarda para los niños que no puedan quedarse con su familia, con miras a reducir su ingreso en establecimientos de atención;

e) Vele por que los establecimientos de atención infantil apliquen efectivamente la política de modalidades alternativas al ingreso en esos establecimientos;

f) Vele por que se asignen recursos humanos, técnicos y económicos suficientes a los centros de modalidades alternativas de cuidado y los servicios de protección infantil competentes, a fin de favorecer la rehabilitación y la reinserción social de los niños que residan en ellos en la mayor medida posible;

g) Cree y mantenga una base de datos completa y operativa sobre el número de niños a los que se prestan modalidades alternativas de cuidado, para vigilar su situación de manera efectiva.

Adopción

30. El Comité reitera su recomendación anteri or (véase CRC/C/MWI/CO/2, párr.  46) y, además, recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe, con celeridad, la Ley de Adopción reformada, dé a conocer los procedimientos y las normas de adopción y aliente la adopción de ámbito nacional;

b) Estudie la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materi a de Adopción Internacional, de  1993.

Niños encarcelados con su madre

31. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione servicios e instalaciones apropiados y suficientes en las cárceles a los hijos de madres reclusas, en particular una alimentación, unos servicios de salud, una higiene y un alojamiento apropiados.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

32. A la luz de su observación general núm. 9 (2006), sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de derechos humanos de la discapacidad, trace una estrategia amplia de inclusión de los niños con discapacidad y:

a) Aplique la Ley de Discapacidad, de 2012, y el plan nacional de acción correspondiente, instituya el Fondo Fiduciario para las Personas con Discapacidad, determine unas estrategias para afrontar los problemas que experimentan los niños con discapacidad y asigne recursos suficientes al Departamento de Discapacidad, para que aplique las leyes y las políticas de manera eficaz;

b) Revise las leyes y las políticas relacionadas con la discapacidad, en particular la Ley de Personas Impedidas de 1971, para que estén en consonancia con la Ley de Discapacidad y se atiendan las necesidades de los niños con discapacidad;

c) Instaure unos mecanismos nacionales encargados de supervisar el ámbito de la discapacidad e informar sobre él, que prestarán particular atención a los niños con discapacidad;

d) Vele por que los niños con discapacidad tengan acceso a servicios inclusivos de cuidado y educación en la primera infancia, programas de desarrollo infantil en la primera infancia, servicios de salud y de otra índole, y por que esos servicios cuenten con recursos humanos, técnicos y económicos suficientes;

e) Adopte medidas en pro de una educación totalmente inclusiva;

f) Recopile y analice datos sobre la situación de todos los niños con discapacidad, desglosados, por ejemplo, por edad, sexo, tipo de discapacidad, procedencia étnica y nacional y localización geográfica;

g) Idee unas campañas amplias para concienciar más a los padres y los familiares de los niños con discapacidad, los maestros y la sociedad, de modo que acepten a esos niños y respeten sus derechos.

Salud y servicios de salud

33. A la luz de su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y tomando nota de la meta 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin, de aquí a 2030, a las muertes evitables de recién nacidos y de niños menores de 5 años, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe la vacunación y estudie las causas primarias de las deficiencias en materia de vacunación, se ocupe de la malnutrición crónica y la atrofia y reduzca la mortalidad infantil ocasionada por la malaria, las enfermedades neonatales y las enfermedades prevenibles, como la neumonía y la diarrea, y elabore un plan nacional de salud para 2017, dirigido a reducir la mortalidad maternoinfantil;

b) Mejore la gestión de los medicamentos y del sistema de salud, sobre todo en el plano local, prestando atención especial a las zonas apartadas, para paliar la escasez de medicamentos, suministros médicos, alimentos y personal médico, y las malas infraestructuras;

c) Apruebe el proyecto de ley sobre el VIH/SIDA, aplique el Plan Nacional sobre el VIH (2015-2020) y universalice el tratamiento antirretrovírico;

d) Tome medidas urgentes para prevenir las enfermedades de transmisión sexual, en particular el VIH/SIDA entre las niñas, y entre ellas medidas para erradicar las ceremonias y los rituales que acaban en relaciones sexuales sin protección;

e) Redoble los esfuerzos por mejorar el acceso a los servicios básicos de atención de la salud formando a profesionales de la salud que se ocupen de los niños y las embarazadas, sobre todo en las zonas rurales;

f) Ponga en práctica las orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años del ACNUDH (A/HRC/27/31) .

Salud de los adolescentes

34.El Comité toma nota de la entrada en funcionamiento del Plan de Costos de Implantación de los Servicios de Planificación Familiar de Malawi (2016-2020). No obstante, le preocupan:

a)La elevada cifra de embarazos de adolescentes;

b)La falta de una educación amplia y adaptada a la edad en materia de derechos sexuales y de salud reproductiva, y de servicios de planificación familiar, y el acceso reducido a anticonceptivos modernos;

c)La penalización del aborto, salvo cuando la vida de la muchacha embarazada corra peligro, lo que induce a las muchachas a recurrir a abortos arriesgados;

d)La escasa aplicación de las leyes en que se reglamentan la producción y la venta de alcohol y drogas, y las informaciones sobre la adicción al alcohol y las drogas de niños y adolescentes, sobre todo de los que viven en la calle.

35. A la luz de su observación general núm. 4 (2003), sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política amplia de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y vele por que la educación en salud sexual y reproductiva se incorpore al plan de estudios obligatorios de las escuelas públicas y privadas y por que se preste atención especial a prevenir el embarazo precoz y las infecciones de transmisión sexual;

b) Mejore el acceso de las adolescentes a los servicios de salud reproductiva y servicios conexos e incremente la ayuda a los servicios de salud reproductiva y planificación familiar y la obtención de unos productos y métodos anticonceptivos accesibles;

c) Despenalice el aborto en todos los supuestos y suprima las trabas que lo impiden, como el requisito de informar a la policía antes de someterse a un aborto en caso de violación; y vele por que las muchachas tengan acceso a un aborto seguro y a unos servicios de atención posaborto, y por que se oigan siempre las opiniones de la muchacha y se les otorgue la debida consideración en las decisiones sobre el aborto;

d) Modifique la Ley de Drogas Peligrosas y la Ley de Control de las Bebidas Alcohólicas y las políticas conexas para hacer frente al consumo de alcohol y drogas por parte de los jóvenes y ofrezca a los niños y los adolescentes información exacta y objetiva y les imparta educación práctica para la vida, a fin de prevenir el consumo de sustancias adictivas, como el alcohol y el tabaco, y cree unos servicios de tratamiento de toxicomanías y reducción de daños que sean accesibles y tengan en cuenta las necesidades propias de los jóvenes.

Repercusiones del cambio climático en los derechos de los niños

36. El Comité señala la meta 13.B de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en promover mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático. En particular, recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que su política de gestión de los riesgos de desastre se divulgue y aplique con un presupuesto suficiente;

b) Incorpore la reducción de los riesgos de desastre en la planificación del desarrollo;

c) Documente y registre las personas afectadas, en particular los grupos vulnerables como los niños, como parte de las medidas en caso de desastre, y vele por que esas personas reciban, con puntualidad, unos servicios de salud y protección y servicios de otra índole que sean apropiados;

d) Aumente la concienciación y la preparación que tienen los niños respecto del cambio climático y los desastres naturales incorporando estos temas en el plan de estudios y los programas de formación de docentes.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y orientación profesionales

37. A la luz de su observación general núm. 1 (2001), sobre los propósitos de la educación, y tomando nota de la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad, y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Suprima los gastos ocultos de la educación, como las “ tasas de desarrollo ” , así como las disparidades entre géneros y regiones en el acceso a la educación;

b) Contrate maestros recién formados para reducir la proporción de alumnos respecto de maestros;

c) Afronte el problema de la elevada cifra de deserciones escolares, sobre todo entre las niñas, debido a los embarazos, el matrimonio infantil, las malas condiciones sanitarias, la pobreza y las responsabilidades familiares;

d) Afronte el problema de los abusos sexuales contra niños, especialmente niñas, cometidos por maestros y compañeros;

e) Descentralice y simplifique el proceso de readmisión de las adolescentes en la escuela después de un embarazo y vele por que reciban la ayuda apropiada;

f) Haga accesibles las escuelas a los niños con discapacidad y les proporcione unas infraestructuras y unos materiales pedagógicos y escolares que se ajusten a sus necesidades;

g) Mejore la eficacia del gasto de los recursos asignados al sector educativo;

h) Elabore unos programas para promover la formación de maestras y los potencie.

Cuidados y desarrollo en la primera infancia

38. Tomando nota de la meta 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en asegurar que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, el Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos económicos, técnicos y humanos suficientes para crear y ampliar esos servicios, sobre todo los destinados a las niñas, los niños con necesidades especiales, los huérfanos y los niños de la calle, tomando como base una política de atención y desarrollo en la primera infancia que sea amplia e integral.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise sus políticas de gestión de niños refugiados y realice campañas suficientes para concienciar a los interesados respecto de la existencia y el alcance de esas políticas;

b) Amplíe la ayuda, los servicios y las instalaciones destinados a los niños de los campamentos de refugiados y, en particular, subsane la escasez de instalaciones y servicios de saneamiento, educación, esparcimiento y atención médica y ofrezca a los niños la oportunidad de proseguir su educación superior y acceder al empleo;

c) Ofrezca a los niños migrantes y refugiados ayuda adecuada, como hogares seguros, en condiciones que satisfagan sus necesidades especiales de protección y asistencia;

d) Aplique medidas de búsqueda y reunificación de familias;

e) Estudie la posibilidad de retirar las reservas a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, particularmente las relativas al derecho de asociación (art. 15), en virtud de las cuales se limita la libertad de circulación y de elección de domicilio, y las relativas a la educación pública (art. 22) y la naturalización (art. 34), en virtud de las cuales se han denegado la mayoría de las solicitudes de permisos de residencia de los refugiados.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

40. Aunque se muestra satisfecho de que el Estado parte haya ratificado el Convenio sobre la Edad Mínima de la Organización Internacional del Trabajo, de  1973 (núm. 138), y su Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil , de  1999 (núm. 182), y haya elaborado un plan nacional de acción de trabajo infantil para el período 2010-2016, el Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/MWI/CO/2, párr. 67) y, además, recomienda al Estado parte que:

a) Ultime y ejecute su política de trabajo infantil y su política de protección infantil para proteger a los niños de las peores formas de trabajo;

b) Cree y ponga en funcionamiento la base de datos nacional sobre el trabajo infantil;

c) Cree un mecanismo de remisión entre el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Género, Infancia, Discapacidad y Bienestar Social que complemente la labor de ambos;

d) Asigne recursos humanos, técnicos y económicos suficientes a la inspección de trabajo, para que las leyes y las políticas de trabajo infantil se apliquen de manera íntegra, uniforme y eficaz, particularmente en los sectores agrícola y minero, y enjuicie a los autores de todo delito relacionado con el trabajo infantil.

Niños de la calle

41. Aunque se muestra satisfecho de la adopción de la Estrategia Nacional para los Niños que Viven y Trabajan en la Calle (2014-2018), el Comité reitera su recomendación anterior ( véase CRC/C/MWI/CO/2, párr. 69) y, además, recomienda al Estado parte que:

a) Tome todas las medidas necesarias para que los niños de la calle reciban alimentos, ropa, alojamiento, atención de la salud y oportunidades educativas suficientes;

b) Proporcione a los niños de la calle mecanismos de remisión a unos programas de atención, recuperación y reinserción completos y apropiados.

Venta, trata y secuestro de niños

42. El Comité reitera sus observaciones finales anteriores (véase CRC/C/MWI/CO/2, párr. 73) y, además, recomienda al Estado parte que:

a) Armonice las penas correspondientes al delito de trata de niños previstas en la Ley de la Trata de Personas y en la Ley de Cuidado, Protección y Justicia del Niño;

b) Cree mecanismos de recopilación de datos sobre casos de trata de niños en los ámbitos interno y transfronterizo, sobre investigaciones y sobre los casos en que se ha enjuiciado a los autores de delitos;

c) Cree mecanismos para que los niños víctimas de trata sean indemnizados y proporcione recursos suficientes para que se presten servicios sociales y de rehabilitación a esas víctimas.

Administración de justicia de menores

43. A la luz de su observación general núm. 10 (2007), sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que ponga su sistema de justicia de menores en plena conformidad con la Convención y otras normas aplicables. En particular, reitera sus observaciones finales anteriores ( véase CRC/C/MWI/CO/2, párr. 76) y, además, recomienda al Estado parte que:

a) Eleve la edad de responsabilidad penal a una internacionalmente admitida y otorgue a los niños el beneficio de la duda en materia de imposición de penas, cuando su edad esté en disputa;

b) Vele por que los menores privados de libertad estén recluidos aparte de los adultos, y por que los varones estén separados de las mujeres;

c) Vele por que a los niños que están a la espera de juicio y se hallen detenidos no se los junte con personas condenadas;

d) Ponga en funcionamiento los tribunales de justicia de menores y vele por que las condiciones de los reformatorios y otros centros de reclusión de niños satisfagan las necesidades que tienen estos en materia de salud, educación y otros ámbitos;

e) Aplique, en la práctica, los mecanismos extrajudiciales y las alternativas al cumplimiento de una pena previstos en la Ley de Cuidado, Protección y Justicia del Niño y vele por que los jueces, los agentes de policía, los fiscales, los funcionarios judiciales, los asistentes sociales y otros funcionarios competentes posean la debida formación en esos mecanismos y alternativas;

f) Mejore las condiciones de la detención preventiva y la detención posterior al juicio, los servicios de justicia de menores y los programas de rehabilitación e inserción dirigidos a los niños que tengan conflictos con la ley.

J.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones

44. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de seguir fomentando el ejercicio de los derechos de los niños, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

45. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de seguir fomentando el ejercicio de los derechos de los niños, estudie la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos básicos de derechos humanos en los que aún no es parte:

a) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares;

b) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

c) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

d) El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;

e) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ;

f) El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

g) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

L.Cooperación con órganos regionales

46. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

47. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas apropiadas para que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se apliquen íntegramente. El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero a quinto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

48. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados el 1 de septiembre de 2022 a más tardar e incluya, en ellos, información sobre el seguimiento de la aplicación de las presentes observaciones finales. El informe se debería atener a las directrices armonizadas específicas respecto de la forma y el contenido de los informes aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie de conformidad con la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

49. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, cuya extensión no sobrepase las 42.400 palabras, que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices sobre el documento básico común y los documentos específicos de los tratados (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.