Naciones Unidas

CRC/C/GRD/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de agosto de 2009

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Segundos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 1997

Granada *

[26 de mayo de 2008]

Índice

Párrafos Página

Resumen3

I.Objetivos y alcance1–35

II.Información general sobre Granada4–155

III.Avances en materia de aplicación16–2078

A.Medidas adoptadas para armonizar el derecho interno y las políticas nacionales con las disposiciones de la Convención18–298

B.Sistema de recopilación de datos30–3510

C.Estructuras de vigilancia independientes36–3811

D.Asignación de recursos presupuestarios39–4211

E.Difusión de la Convención43–4612

F.Responsabilidad penal47–4913

G.No discriminación50–5613

H.El respeto de la opinión del niño57–7114

I.Registro de nacimientos72–7616

J.Responsabilidades de los padres77–8316

K.Protección de los niños privados de un medio familiar84–9217

L.Adopción nacional e internacional93–9918

M.Abuso/desatención/maltrato/violencia100–11419

N.Castigos corporales115–12121

O.Derecho a la salud y acceso a los servicios de salud122–13222

P.Niños con discapacidad133–14723

Q.Higiene ambiental148–15525

R.Derechos y objetivos de la educación156–17726

S.Explotación económica (trabajo infantil)178–18229

T.Toxicomanía183–19629

U.Administración de la justicia juvenil197–20432

V.Difusión del informe205–20734

Bibliografía35

Lista de personas consultadas37

Participantes en el taller de examen38

Resumen

En este segundo informe periódico de Granada al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas se exponen las iniciativas y los logros en materia de promoción y protección de los derechos del niño en el período de 2000 a 2007. En el informe se examinan estas actividades en el contexto de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño tras examen del informe inicial de Granada.

Este segundo informe periódico muestra que en 2000 se hizo un intento concertado de poner en práctica las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, pero ese intento no tuvo continuidad. Pese a ello, durante el período a que se refiere el informe se produjeron una serie de avances. En particular:

Reforma legislativa. Granada ha participado de manera activa en el proceso subregional de reforma jurídica iniciado por la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO). Ese proceso de reforma, centrado en las leyes sobre la familia y la violencia doméstica, incluyó también el cuidado de los hijos y la adopción, el estatuto de los niños nacidos fuera del matrimonio, la justicia juvenil y la violencia doméstica, y en ese mismo marco se abordaron una serie de problemas legales planteados por el Comité. Se han elaborado proyectos de ley referentes a cada uno de estos ámbitos, y se espera que el Gobierno los apruebe antes del final de 2007.

Malos tratos a los niños. Se elaboró un Protocolo contra los malos tratos infligidos a los niños, que fue aprobado por el Consejo de Ministros. Una parte de sus disposiciones está en vigor, pero la obligación de denunciar todavía no se aplica plenamente, pues el Ministerio y los organismos correspondientes no tienen todavía la capacidad de colocar en hogares de guarda a los niños cuya situación se considera de riesgo, especialmente en el caso de los varones.

Normas relativas a los hogares para niños. Se ha elaborado, con el apoyo del Organismo de Normalización de Granada, un Código de Normas para el funcionamiento de los hogares para niños, que contiene disposiciones sobre la autorización de apertura de estos establecimientos, y la autoridad de asistencia a la infancia ha promulgado este código.

VIH/SIDA. Se han producido avances considerables en la lucha contra el VIH/SIDA. Se ha creado una dirección nacional para el VIH/SIDA y en 2003 se aprobó el Plan Estratégico Nacional para el VIH/SIDA. El 2 de abril de 2007 se aprobó una política nacional sobre el VIH/SIDA, uno de cuyos principales objetivos es mejorar el acceso de los niños y los jóvenes a información precisa sobre el VIH y a servicios confidenciales de salud sexual y reproductiva que les permitan recibir asesoramiento y someterse a pruebas.

Coordinación administrativa. En 2003, los asuntos relacionados con la infancia, la mujer y la familia pasaron a depender del nuevo Ministerio de Desarrollo Social, con lo cual mejoró la organización y coordinación del tratamiento de estos asuntos.

No se pudieron lograr más avances por una serie de problemas:

Los huracanes Iván (2004) y Emily (2005), que perturbaron todos los aspectos de la vida en Granada;

La falta de personal preparado, especialmente en ámbitos como la programación y la investigación;

La concurrencia entre el Ministerio de Desarrollo Social y otros organismos sobre las cuestiones de la familia y la infancia;

La falta de recursos financieros;

La necesidad de perseverar en la reforma legislativa, además de la labor efectuada en el contexto de la OECO.

I.Objetivos y alcance

1.El presente es el segundo informe periódico de Granada referido a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. En él figuran las medidas aprobadas por el Estado parte desde que el Comité de los Derechos del Niño examinó su informe inicial en enero de 2000, y abarca el período comprendido entre enero de 2000 y el 30 de junio de 2007.

2.El informe detalla la consideración que el Estado parte otorgó a las observaciones finales aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño con respecto a su informe inicial, y destaca las carencias, los retos, los factores y las dificultades que afectaron al grado de cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención.

3.También contiene información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para dar efecto a los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, y sobre los avances logrados en relación con el disfrute de esos derechos.

II.Información general sobre Granada

Gráfico 1 Mapa de Granada

4.Situación geográfica. Granada es la más meridional de las islas de Barlovento. Sus coordenadas son 12,07 N, 61,40 W, y se encuentra a 135 km (83,8 millas) al norte de Trinidad y Tabago. Es un Estado compuesto por tres islas: Granada, Carriacou y Pequeña Martinica. Las islas son de origen volcánico y tienen una superficie total de 345 km2 (133 millas2) (gráfico 1).

5.Régimen político. Granada es una antigua colonia británica, que cambió de manos en múltiples ocasiones entre los británicos y los franceses durante los siglos XVI, XVII y XVIII. Obtuvo su independencia política del Reino Unido el 7 de febrero de 1974, y tiene con un sistema parlamentario similar al de Westminster. Granada forma parte de la Commonwealth.

6.Población. Granada tiene 107.000 habitantes (estimación de 2007).

7.Producto Interno Bruto (PIB). El PIB de Granada es de 1.541 millones de dólares del Caribe Oriental (estimación de 2007).

8.PIB per cápita. El PIB per cápita es de 14.385 dólares del Caribe Oriental (estimación de 2007).

9.Crecimiento reciente del PIB. El crecimiento del PIB real desde 2000 muestra una tendencia irregular, que es reflejo de los efectos económicos de conmociones externas (gráfico 2 y cuadro 1).

Gráfico 2

Tendencia reciente del PIB

Crecimiento del PIB, 2000-2007

Cuadro 1Evolución del PIB real, 2000-2005(Cambio porcentual anual)

2001

2002

2003

2004

2005

PIB real

-4,4

0,8

5,8

-3,0

1,5

Valor añadido en hoteles y restaurantes

-1,8

5,6

13,9

-13,1

-15,0

Agricultura

-2,9

19,0

-2,4

-7,3

-50,8

Comercio al por mayor y al por menor

-3,2

0,5

7,4

-5,2

9,0

Manufacturas

-7,1

-3,8

-2,5

-14,6

-1,6

Comunicaciones

-3,6

-11,4

1,9

7,2

3,5

Banca y seguros

6,1

6,1

8,0

2,5

-6,0

Construcción

-18,9

1,0

26,0

-0,8

41,0

10.El crecimiento negativo registrado en 2001 refleja las consecuencias para el turismo de los atentados terroristas que tuvieron lugar el 11 de septiembre en los Estados Unidos, mientras que el observado en 2004 responde a los efectos del huracán Iván, que azotó Granada el 7 de septiembre de 2004. Este huracán destruyó o dañó aproximadamente el 90% de los edificios de la isla, y el importe de los destrozos superó el 200% del PIB.

11.Principales sectores económicos y fuerzas motrices de la economía. La agricultura ha sido históricamente el principal elemento de la economía de Granada. Sin embargo, desde finales de los años noventa, el turismo y otros servicios han ido sustituyendo a la agricultura como sectores económicos dominantes. Todos los sectores se vieron gravemente afectados por el huracán Iván, y el crecimiento registrado en el período inmediatamente posterior a ese huracán se debió sobre todo al sector de la construcción (cuadro 1). El desempleo, que se situaba en el 13% antes del huracán Iván, se disparó inmediatamente después, cuando muchas personas perdieron su trabajo. Los esfuerzos por reconstruir viviendas y revitalizar el sector agrícola ayudaron a muchos desplazados a encontrar un empleo temporal. El sector turístico ya ha reconstruido las instalaciones destruidas por el huracán Iván y está en la senda de la recuperación total.

12.Inflación. La tasa de inflación ha aumentado lentamente desde 2002, lo cual refleja en parte el efecto del aumento de los precios internacionales del petróleo en las actividades económicas (gráfico 3).

Gráfico 3 Tendencia reciente de la inflación, 2000-2006

13.Sostenibilidad de la deuda. La deuda total del Gobierno central en 2005 representaba el 128,2% del PIB. Las obligaciones de servicio de la deuda alcanzaron su máximo en 2004, momento en que el pago de los intereses representaba por sí solo el 25% de los ingresos ordinarios. Las obligaciones de servicio de la deuda se redujeron durante 2005 y 2006, gracias al éxito de la reestructuración de la deuda con los acreedores comerciales y el Club de París. El Gobierno se ha comprometido a procurar que en 2015 la relación entre deuda y PIB alcance la cifra de referencia estándar del 60%.

14.Índice de desarrollo humano. En 2003 y 2004 Granada se situó en el puesto Nº 93 por su índice de desarrollo humano (desarrollo humano medio).

15.Tasa de pobreza. El porcentaje de la población que vive en la pobreza era del 32,1% en 1999.

III.Avances en materia de aplicación

16.Al principio del período que se examina, la dirección de las actividades de la aplicación de la Convención era una responsabilidad compartida entre el Departamento de Servicios Sociales del Ministerio de Vivienda, Servicios Sociales, Cultura y Cooperativas, y el Departamento de Cuestiones de Género y Familia del Ministerio de Turismo, Aviación Civil, Mujer y Seguridad Social. Esa responsabilidad, junto con todas las competencias relacionadas con los servicios sociales, las cuestiones de género y la familia, fue transferida al Ministerio de Desarrollo Social cuando se creó éste en 2003.

17.En las secciones siguientes se describe la situación en lo que concierne a la aplicación de las recomendaciones del Comité; en la exposición se utilizan los mismos encabezamientos que utilizó éste en sus recomendaciones.

A.Medidas adoptadas para armonizar el derecho interno y las políticas nacionales con las disposiciones de la Convención

Preocupaciones y recomendaciones del Comité

18.El Comité expresó su preocupación por que la legislación de Granada todavía no reflejara plenamente los principios y disposiciones de la Convención. Se había derogado la Ley sobre el tribunal de familia y no se habían desplegado suficientes esfuerzos para instaurar otras medidas apropiadas para proteger y reforzar las relaciones familiares.

19.Por lo tanto, se recomendó que Granada emprendiera un examen de la legislación, entre otras cosas, para facilitar la adopción de un código general de los derechos del niño. En este contexto, debían adoptarse todas las medidas necesarias para volver a promulgar la Ley sobre el tribunal de familia o implantar las disposiciones jurídicas sustitutivas apropiadas para proteger y reforzar las relaciones familiares. También se le recomendó que modificara su legislación para que los niños varones recibieran una protección suficiente y equitativa contra el abuso sexual y la explotación.

Medidas adoptadas

20.Granada es miembro de la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO), y las medidas de aplicación de estas recomendaciones se inscriben en ese marco subregional.

21.En 2003, la Asesoría Jurídica de la Secretaría de la OECO emprendió un extenso programa de reforma de las leyes relativas a la familia y a la violencia doméstica. Hasta la fecha, se han elaborado cuatro proyectos de ley, que se han sometido a la consideración del Gobierno:

a)El proyecto de ley del niño suprime la discriminación jurídica que sufrían los hijos nacidos fuera de matrimonio, y prevé el reconocimiento de la paternidad.

b)El proyecto de ley sobre el cuidado y la adopción de niños contiene disposiciones sobre la atención a los niños y su protección, y pone especial énfasis en la obligación de denunciar, investigar y evaluar, en el mantenimiento de registros, en la retirada urgente de la custodia de un niño, en la colocación en hogares de guarda y en las infracciones derivadas del incumplimiento de la ley. Asimismo, se ocupa de cuestiones relacionadas con la adopción de niños, establece un comité de adopciones, describe el procedimiento aplicable a las adopciones nacionales e internacionales, prevé la creación de un registro de niños adoptados, y establece el necesario dispositivo de supervisión tras la adopción.

c)El proyecto de ley de justicia juvenil tiene por objeto adaptar la legislación a los artículos 37 y 40 de la Convención. Los fines del proyecto de ley son establecer un proceso de justicia penal para los menores acusados de cometer un delito y, al mismo tiempo, proteger los derechos que amparan a esos menores en virtud de los instrumentos internacionales, mediante el establecimiento de una edad mínima de responsabilidad penal, la posibilidad de no someter las causas al procedimiento ordinario, la evaluación de los menores, la ampliación del catálogo de penas que pueden imponerse a un menor y el reconocimiento del concepto de justicia rehabilitadora.

d)El proyecto de ley sobre la violencia doméstica establece una mayor protección de todas las víctimas de este tipo de violencia e introduce las medidas de protección.

22.El Gobierno de Granada se ha comprometido a aplicar las recomendaciones finales. Los proyectos de ley están siendo examinados por el Ministerio de Desarrollo Social, que los remitirá al Consejo de Ministros a finales de 2007. Se espera que en 2008 puedan entrar en vigor.

23.Asimismo, se está revisando la estructura del Ministerio de Desarrollo Social con miras a que pueda atender mejor el desarrollo social en general y sobre todo las recomendaciones resultantes del proceso de reforma jurídica de la OECO.

24.En cuanto al Tribunal de familia, la práctica actual del Tribunal de primera instancia (Magistrate's Court) y del High Court es reservar los jueves y los viernes para el examen de las causas en materia de familia. En este contexto, se examinan las causas que afectan a niños en un entorno que difiere del de un tribunal ordinario en diversos aspectos, en particular las vistas pueden celebrarse a puerta cerrada, sin la presencia de público. Sin embargo, esta solución no ofrece toda la gama de servicios que normalmente se asocian a un tribunal de familia, como un entorno y un procedimiento más adaptados a los niños, así como asistencia letrada y social y un seguimiento.

25.La cuestión del Tribunal de familia se aborda en el marco del proceso de reforma jurídica de la OECO y se espera que uno de los principales cambios resultantes de este proceso sea la articulación más formal del procedimiento ante dicho Tribunal.

26.También se han introducido en el sistema mecanismos para la imposición de penas alternativas y se recurre a la mediación y las intervenciones de gestión de conflictos para dar solución a los asuntos de familia que se prestan a ello.

27.No se ha tomado ninguna decisión a propósito de un posible código general de los derechos del niño y la Convención no tiene fuerza de ley en el Estado. No tiene otro valor que el de fuente subsidiaria.

28.Los principales problemas encontrados para aplicar estas recomendaciones, tanto en los planos nacional como subregional, han sido la insuficiencia de recursos humanos para redactar textos legales, y de recursos materiales para aplicar los textos promulgados.

29.También se prevén dificultades en lo que concierne a los recursos humanos y financieros necesarios para aplicar las recomendaciones dimanantes del proceso de reforma jurídica de la OECO.

B.Sistema de recopilación de datos

Preocupaciones y recomendaciones del Comité

30.El informe inicial indicaba que Granada no disponía de un mecanismo de recopilación de datos que permitiera la reunión sistemática y amplia de datos cuantitativos y cualitativos desagregados correspondientes a todos los ámbitos que abarca la Convención en relación con todos los grupos de niños.

31.Se recomendó que Granada adoptara las medidas necesarias para establecer un servicio central de recopilación de datos e implantar un sistema amplio de reunión de datos que abarcase todos los ámbitos de la Convención y a todos los niños hasta los 18 años.

Medidas adoptadas

32.Ciertos departamentos recopilan algunos datos sobre la infancia para uso propio, pero no existe un sistema de recopilación general y sistemático de datos que abarque todos los ámbitos de la Convención.

33.Los datos recopilados y comunicados por algunos departamentos son los siguientes:

Niños que viven en la pobreza – Datos de la Oficina Central de Estadística del Ministerio de Finanzas mediante la Encuesta de Evaluación de la Pobreza, la encuesta basada en el cuestionario sobre indicadores básicos del bienestar (CWIQ) y los datos del censo.

Niños en conflicto con la ley – Datos del registro de antecedentes penales.

Niños de familias monoparentales – Datos de la Oficina Central de Estadística obtenidos en la encuesta de evaluación de la pobreza, la encuesta agrupada de indicadores múltiples y datos del censo.

Niños víctimas de abusos sexuales – Las denuncias constan en los archivos judiciales.

Niños internados en instituciones – Datos del Servicio del Bienestar del Niño.

Niños con discapacidad – El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad comenzó a interesarse por esta esfera, solicitando que se indicara esta información en el censo de 2001; la operación no tuvo éxito.

Niños que viven con el VIH/SIDA – Datos de la Dirección Nacional del SIDA.

34.Aunque se recopilan datos, actualmente no existe una entidad que los centralice y analice. Otro problema es que los organismos que los reúnen se centran en los aspectos cuantitativos de la situación, sin interesarse por los factores cualitativos subyacentes que influyen en las cifras.

35.El Ministerio de Desarrollo Social empezó a crear una base de datos sobre los niños vulnerables, procedentes principalmente de familias vulnerables, los niños maltratados y los internos en instituciones. La base de datos no se actualiza desde 2004, cuando, tras el paso del huracán Iván, se produjo el robo del principal sistema informático, que no se ha repuesto por la dificultad de conseguir fondos para ese fin.

C.Estructuras de vigilancia independientes

Preocupaciones y recomendaciones del Comité

36.El Comité recomendó que se estableciera una oficina del Ombudsman, independiente del Gobierno, que se ocupara de las denuncias de violaciones de los derechos del niño y ofreciera remedios ante esas violaciones. El Comité recomendó asimismo iniciar campañas de sensibilización para poner este mecanismo efectivamente al alcance de los niños.

Medidas adoptadas

37.En junio de 2007 se sometió al Consejo de Ministros de Granada un proyecto de ley del Ombudsman, concebido como órgano independiente y competente para investigar los actos administrativos, tanto del Gobierno, como de otras autoridades. No habrá un funcionario encargado de las cuestiones relativas a la infancia, ni tampoco para examinar los actos cometidos por particulares en perjuicio de los niños. El Servicio del Bienestar del Niño recomendó además que se nombrara a un "defensor de la infancia" independiente del Ombudsman. El Gobierno estudia la conveniencia de incluir en la Oficina del Ombudsman un servicio de atención a las denuncias de los niños.

38.No obstante hay que señalar que, aunque Granada no disponga por el momento de un mecanismo de vigilancia independiente, es posible denunciar las violaciones de los derechos del niño por mediación de cualquier ministerio y de organizaciones no gubernamentales (ONG).

D.Asignación de recursos presupuestarios

Preocupaciones y recomendaciones del Comité

39.El Comité expresó preocupación por el hecho de que no se asignaran suficientes recursos del presupuesto anual de Granada en favor de la infancia y recomendó que se diera prioridad a la asignación de recursos para garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.

Medidas adoptadas

40.No hay un cálculo exacto del costo de los servicios prestados a la infancia. No se contabilizan separadamente los costos de los servicios a la infancia. Solo cabe hacer una estimación de las sumas destinadas a estas actividades basándose en las partidas asignadas a los principales ministerios y organismos que ofrecen servicios de protección a la infancia, como el Ministerio de Educación, los Servicios Comunitarios de Salud dependientes del Ministerio de Sanidad y las Divisiones de Servicios Sociales y de Asuntos de Género y de Familia del Ministerio de Desarrollo Social.

41.Los datos del cuadro 2 representan una estimación provisional de gastos corrientes de los ministerios y departamentos interesados durante el período que se examina. Se observa que absorbieron del 20 al 25% de los gastos corrientes anuales. No obstante, no se pudieron determinar las cantidades efectivamente gastadas en servicios de ayuda a la infancia.

Cuadro 2

Gastos corrientes anuales en servicios de ayuda a la infancia

(En millones de dólares del Caribe Oriental)

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Gasto corriente por sector

• Educación

43

45

56

57

62

65

70

• Servicios comunitarios de salud

5

7

9

9

8

8

8

• Asuntos de género y de familia

0

1

1

1

1

1

1

• Servicios sociales

5

6

6

6

6

6

10

Total

53

59

72

73

77

80

89

Variación anual

0,10

0,23

0,01

0,05

0,04

0,11

Gasto corriente nacional

256

308

325

335

330

342

345

Gasto por sector en porcentaje del gasto corriente nacional

21

19

22

22

23

23

26

Fuente: Estimaciones anuales de ingresos y gastos de 2000 a 2007.

42.También ofrecen programas en favor de la infancia los servicios de maternidad de los tres hospitales, la División de Deportes, la División de la Juventud y el Departamento de Recursos Humanos. Sin embargo, los gastos correspondientes no están registrados de un modo que permita desglosarlos de los gastos generales de esas divisiones y ministerios.

E.Difusión de la Convención

Preocupaciones y recomendaciones del Comité

43.El hecho de que las agrupaciones profesionales, los niños, los padres y el público en general no conocieran suficientemente la Convención y su enfoque centrado en los derechos era otro motivo de preocupación del Comité.

44.Por consiguiente recomendó que se difundiera la Convención entre la población de Granada.

Medidas adoptadas

45.La difusión de la Convención y la aplicación de sus principios estuvieron a cargo principalmente de la Coalición Nacional de Defensa de los Derechos del Niño de Granada (GNCRC). A tal efecto, utilizó en particular los medios de comunicación, programas de radio y televisión y artículos en semanarios. También hubo presentaciones ante grupos de gente, así como en iglesias y escuelas en toda la isla. En cuanto a estas, la asignatura de salud y vida familiar incluye también información sobre los derechos del niño.

46.Otras ONG como National Children Home (NCH) y GRENSAVE también ofrecen información sobre la materia en el marco de sus respectivas actividades.

F.Responsabilidad penal

Preocupaciones y recomendaciones del Comité

47.El Comité expresó preocupación por la edad extremadamente baja de responsabilidad penal, fijada en 7 años.

48.Por consiguiente, el Comité recomendó que se elevara la mayoría de edad penal para situarla a un nivel más aceptable en el plano internacional.

Medidas adoptadas

49.En el artículo 50 2) del Código Penal de Granada revisado en 1958 se atribuye responsabilidad penal a partir de los 7 años. Sin embargo, para encarcelar a una persona con edad comprendida entre 7 y 12 años, el juez debe estar convencido de que tiene suficiente madurez. El proyecto de ley de justicia juvenil*, elaborado en el marco del proyecto de reforma legislativa de la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO), eleva la edad de responsabilidad penal a 10 años, y solo se exige responsabilidad penal a los niños de 10 a 12 años si son plenamente conscientes de las consecuencias de sus actos u omisiones. No se ha perseguido penalmente a niños de 7 años por ningún delito.

G.No discriminación

Preocupaciones y recomendaciones del Comité

50.El Comité expresó preocupación por la situación de los varones, en especial en lo que respectaba a su "baja autoestima" y su rendimiento escolar insuficiente en comparación con las niñas, y por el hecho de que el Código Penal no les ofrecía la misma protección jurídica contra el abuso sexual y la explotación que a las niñas.

51.El Comité recomendó que el Estado parte iniciara un estudio sobre la educación infantil y la forma en que afectaba a niños y niñas. El Comité recomendó además que el Estado parte pusiera en práctica programas destinados a tratar la cuestión de la autoestima de los varones y de la discriminación que suscitaban los procesos de socialización de niños y niñas con arreglo a rígidos roles de género y la consiguiente determinación de las actitudes familiares y sociales respecto de los niños, en función de su sexo. El Comité también recomendó que el Estado parte modificara su legislación para proteger también a los varones contra el abuso sexual y la explotación.

Medidas adoptadas

52.El Ministerio de Educación, por medio de sus programas de orientación y asesoramiento, es el principal protagonista en la lucha contra la discriminación, a través de las escuelas, en las que se celebran sesiones de orientación y asesoramiento en grupo, con la participación de niños y niñas. Las actividades están destinadas a todos los alumnos, ya que no excluyen a ningún grupo y, lo que es más importante, abarcan una gama amplia de temas y contribuyen a la socialización simultánea de niños y niñas.

53.De las cuestiones de no discriminación se ocupan también los programas de enseñanza de la salud y la vida familiar del Ministerio de Educación, el programa NEWLO y el programa "juntos podemos" de la Cruz Roja de Granada. El Hogar Father Malligan para niños, en St. Mark's, se centra además en el desarrollo personal de los niños y dedica una parte de su programa a combatir la baja autoestima de los niños.

54.En 2007 dio comienzo la elaboración de una política nacional de género, que abordará e integrará mecanismos para eliminar los rígidos roles de género.

55.No se han introducido modificaciones en el Código Penal para proteger a los varones contra los delitos sexuales.

56.No se han estudiado las prácticas de educación del niño.

H.El respeto de la opinión del niño

Preocupaciones y recomendaciones del Comité

57.El hecho de que la plena aplicación del artículo 12 de la Convención siguiera estando limitada por las costumbres tradicionales, la cultura y las actitudes promotoras de la teoría de que "a los niños se los ha de ver pero no oír" y que "los niños son propiedad de los padres" fue motivo de preocupación para el Comité.

58.Recomendó que Granada tratara de reforzar la infraestructura necesaria y de establecer un criterio sistemático para aumentar la sensibilidad del público sobre los derechos de participación de los niños y fomentar el respeto a la opinión del niño en la familia, la colectividad, la escuela y en los sistemas judicial, administrativo y de atención.

Medidas adoptadas

59.La Constitución de Granada reconoce los derechos del niño a participar en las decisiones en virtud de la Carta de Derechos.

60.La política nacional en favor de la juventud, aprobada por el Consejo de Ministros, establece "la plena participación de los muchachos y muchachas en la vida política, económica, social y cultural de la nación". Se trata de un objetivo político específico y se han promovido diversas estrategias para realizarlo.

61.La Sección Juvenil de la Coalición Nacional sobre los Derechos del Niño (GNCRC) fue creada para propiciar una representación más directa de los niños en el trabajo de la Coalición y de la nación, reflejando, pues, sus problemas y sus puntos de vista. Los niños se han convertido en parte integrante de la labor de la Coalición y participan en muchas de las actividades de información. Un aspecto destacado de su participación en la adopción de decisiones fue su intervención en la comunicación presentada por la GNCRC a la Comisión Nacional de Revisión Constitucional, cuya presentación final ante la Comisión el 16 de octubre de 2003 estuvo a cargo de tres de sus miembros.

62.El Ministerio de la Juventud también organiza un Parlamento Anual de la Juventud, que ofrece a los jóvenes la oportunidad de abordar problemas de importancia nacional, regional e internacional y de formular recomendaciones para solucionarlos.

63.Los jóvenes también participan en los Consejos de Estudiantes que se han reactivado en todas las escuelas secundarias, y en marzo de 2007 fue elegida la Dirección Ejecutiva Nacional de los Consejos de Estudiantes.

64.En cuanto a la comparecencia ante la justicia, las disposiciones vigentes no garantizan adecuadamente los derechos del niño en este ámbito. El examen de las normas relativas a los derechos del niño, realizado en 2002 concluyó que "en la legislación tradicionalmente se ha considerado a los niños testigos poco fiables, por la creencia de que son dados a la fantasía, sugestionables y de que su testimonio presenta imprecisiones. A pesar de algunos avances, las deficiencias estructurales, procesales y de actitud del sistema de justicia aún impiden a los niños prestar testimonio".

65.En el capítulo 92 de la Ley de régimen probatorio de Granada se estipula que las personas "de edad tierna" no pueden prestar declaración. Granada sigue la posición de la common law establecida en el caso R. c. Christise, según la cual toda persona menor de 14 años es sometida al llamado "voir dire", incidente procesal que consiste en un examen preliminar realizado por el juez para determinar si el niño es capaz de prestar declaración. Así pues, esto significa que los menores de 14 años deben ser declarados capaces por el juez antes de poder prestar declaración. El hecho de que el juez no haya efectuado el examen preliminar de un menor de 14 años antes de que preste declaración es motivo suficiente para recurrir y obtener la anulación de la sentencia, porque solo pueden declarar las personas que tengan capacidad.

66.No existe asistencia letrada específica para los menores infractores ni en el tribunal de primera instancia (Magistrate's Court), ni en el de segunda instancia (High Court). Por consiguiente, la defensa de los niños ante la justicia recae en la División de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social.

67.En el Ministerio de Desarrollo Social existe un servicio de libertad vigilada creado en 2007; un funcionario se ocupa de este servicio en todas las islas. Este funcionario lleva los casos que le asignan los tribunales de primera y segunda instancia, y debe presentar, antes de que se dicte sentencia, un informe con recomendaciones sobre el tipo de pena que debería imponerse y, una vez que se ha comenzado a cumplir la pena, informar sobre la conducta del penado. Los informes se transmiten a todas las partes, es decir, el fiscal, la defensa y el juez. De ser necesario, el funcionario en cuestión debe motivar sus recomendaciones.

68.La mayoría de las penas impuestas a jóvenes infractores consisten en trabajos en beneficio de la comunidad (salvo si se trata de delitos cometidos con violencia), con una duración comprendida entre 240 horas y 40 horas. El funcionario supervisor debe visitar el domicilio, la escuela y el centro comunitario donde cumplan condena; asimismo, debe informar regularmente de toda actividad de orientación en la que participe el joven infractor. Por lo general se proporciona también orientación a las víctimas de delitos sexuales. Asimismo, el control de la agresividad suele abordarse en sesiones en grupo.

69.Asimismo, el funcionario se cerciorará de que el joven cumple las condiciones estipuladas en la orden de libertad condicional; en caso de incumplimiento, debe dar parte inmediatamente, de manera que, en función del delito, se le imponga la pena que corresponda.

70.El Servicio de Libertad Vigilada ha de ser informado inmediatamente de la detención de todo menor de 18 años. Las fuerzas policiales no siempre cumplen esa norma.

71.Dejando de lado los principios descritos, poco se ha hecho para sensibilizar mejor al público acerca de los derechos de participación de los niños.

I.Registro de nacimientos

Preocupaciones y recomendaciones del Comité

72.El hecho de que todavía hubiera niños que no fueran inscritos al nacer y no tuvieran nombre hasta el momento del bautismo supuso un grave motivo de preocupación.

73.Se recomendó que se adoptaran medidas para que, en el momento del nacimiento, todos los niños fueran inscritos y recibieran un nombre.

Medidas adoptadas

74.La circunstancia de que algunos niños reciban su nombre en el momento del bautismo, que puede tener lugar de tres a cuatro meses después del nacimiento, responde a una tradición cultural que aún pervive.

75.No se dispone de datos fiables acerca del número de niños no inscritos al nacer. No obstante, la práctica común es que los nacimientos sean registrados por el personal médico de los hospitales, y por las matronas, cuando estas asisten al parto. Sin embargo, aún hay casos de nacimientos que no se registran hasta que los niños se incorporan a la educación preescolar o primaria.

76.No se han emprendido iniciativas para solucionar ese último problema.

J.Responsabilidades de los padres

Preocupaciones y recomendaciones del Comité

77.Otro tema de preocupación para el Comité fue que algunos problemas afrontados por los niños se debían a los cambios registrados en sus estructuras sociales y familiares, lo que se traduce en un alto número de hogares monoparentales y la menor ayuda de la familia extensa. También expresó preocupación ante la aparente falta de protección de los derechos, sobre todo del derecho a pensión alimenticia y a heredar, de los niños nacidos fuera de matrimonio, de relaciones tanto esporádicas como estables, y por las repercusiones económicas y psicológicas de estas formas de relación sobre los niños, y la falta de apoyo suficiente y de asesoramiento en cuanto al cuidado y a los demás deberes de los padres.

78.El Comité recomendó que se intensificaran los esfuerzos orientados a promover la educación y la sensibilización en el seno familiar mediante el apoyo y la formación de los padres, tanto si forman pareja esporádica como de hecho, en cuanto al cuidado de los hijos y los deberes de ambos progenitores. También recomendó que se estudiara el efecto (económico y psicológico) de las relaciones esporádicas sobre los niños y que Granada garantizara la protección jurídica y no jurídica de los derechos de los niños nacidos fuera de matrimonio, tanto en relaciones esporádicas como estables.

Medidas adoptadas

79.El proyecto de ley del niño en el marco del proyecto de reforma legislativa de la OECO regula la manutención del hijo nacido de relaciones esporádicas o estables y la presunción de paternidad, y concede a los padres la guarda conjunta del niño.

80.Diversas organizaciones como ministerios, ONG y organizaciones religiosas llevan a cabo programas de educación y sensibilización de las familias, pero lo hacen de manera puntual y suelen centrarse en problemas precisos.

81.La GNCRC tiene un programa para madres adolescentes, administrado por GRENSAVE, una ONG miembro de la Coalición. El programa proporciona a las madres adolescentes formación, particularmente sobre maternidad y la crianza. El Ministerio de Asuntos de la Juventud también dispone de un programa similar para los padres jóvenes, que se realiza a nivel comunitario.

82.El Ministerio de Desarrollo Social proyecta poner en marcha un programa nacional de enseñanza del ejercicio de las funciones parentales.

83.No se ha estudiado la repercusión que la relación esporádica de los padres tiene en los niños.

K.Protección de los niños privados de un medio familiar

Preocupaciones y recomendaciones del Comité

84.El hecho de que el Gobierno no hubiera establecido y aplicado un código de normas relativas a las instituciones de tutela para niños también supuso un problema, junto con la falta de un mecanismo independiente de denuncia para los niños en dichas instituciones.

85.Se recomendó establecer un código de normas que garantizara la atención y protección satisfactorias de los niños privados de su medio familiar; que se impartiera más formación, también en la esfera de los derechos del niño, a los asistentes sociales; que se garantizara el examen periódico de las condiciones de internación en las instituciones y se estableciera un mecanismo independiente de denuncia para los niños en instituciones de tutela.

Medidas adoptadas

86.Se preparó un código de principios aplicables a las instituciones de acogida de niños con apoyo de la Oficina de Normas de Granada, cuya aplicación incumbe al Servicio de Bienestar de la Infancia (CWA).

87.Todos los centros de acogida de niños en Granada tienen autorización oficial, lo que facilita el seguimiento de los niños internados. La CWA revisa trimestralmente la situación de los niños y de los centros y, a veces, de sus padres. En caso de denuncia presentada por alguien acogido en un centro de menores, el Ministerio de Servicios Sociales nombra una comisión de investigación, que examina la denuncia y adopta las medidas necesarias para solucionar el problema.

88.Se dan casos de adopción o reagrupamiento familiar de niños acogidos en instituciones, pero, en general la insuficiencia de centros limita el número de niños que pueden ser acogidos. Muchas veces resulta imposible incluso reubicar a los que alcanzan la mayoría de edad, que deben permanecer en los centros, lo que frena los nuevos ingresos. Esas dificultades se deben a la falta general de financiación para mejorar los servicios sociales de la isla.

89.También existen servicios de acogida familiar por mediación de NCH, una ONG independiente. Este programa se inició con miras a regularizar un sistema de acogida familiar que ya existía en Granada. Con los años, el programa ha desarrollado nuevas estructuras y ha asumido un rol más activo en la identificación, preparación y colocación de niños en régimen de acogida familiar.

90.La idea básica de NCH es que la colocación en familias de acogida es una solución temporal, con el objetivo a largo plazo de reunir al niño con sus padres biológicos. Así pues, en el trabajo participan a la vez los padres biológicos y los de acogida.

91.En la actualidad el T.A. Marryshow Community College y la Universidad de St. George imparten programas de formación de asistentes sociales.

92.No se ha puesto en práctica la recomendación de establecer un mecanismo independiente de denuncia para los niños acogidos en instituciones, pero el Ministerio de Desarrollo Social investiga cada una de las quejas recibidas.

L.Adopción nacional e internacional

Preocupaciones y recomendaciones del Comité

93.El Comité manifestó también preocupación ante la falta de control de los procesos de adopción, tanto nacional como internacional, así como ante el alto número de adopciones internacionales y la preferencia manifiesta en favor de la adopción de niñas.

94.El Comité recomendó al Gobierno que introdujera procedimientos adecuados de control de las adopciones nacionales e internacionales y estudiara la situación, centrándose en la incidencia de las adopciones internacionales y en la preferencia en favor de las niñas. También debería estudiar la posibilidad de adherirse al Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993.

Medidas adoptadas

95.Desde la presentación del último informe, la Ley de adopción (1990) incluida en la Recopilación de Leyes de Granada, no ha sufrido cambios. Dicha ley solo autoriza la adopción por extranjeros cuando se trata de parientes o de residentes en el país. Ahora bien, el proyecto de ley sobre el cuidado y la adopción de niños, elaborado en el marco del proyecto de reforma legislativa de la OECO, prevé la adopción por extranjeros. También se prevé la creación de un comité de adopciones, que se encargará de toda esta problemática, que actualmente está confiada al Ministerio de Desarrollo Social.

96.Este mismo Ministerio se encarga también del seguimiento de las adopciones nacionales aunque no existe un procedimiento específico. El seguimiento de las adopciones internacionales es particularmente deficiente.

97.Cabe observar, sin embargo, que en la mayoría de las adopciones internacionales, el adoptante es pariente del adoptado y está en una situación económica que les permite ofrecer al niño mejores oportunidades educativas y sustraerlo a lo que se percibe como una situación de riesgo, ya que sus padres no se ocupan de él como es debido.

98.No se ha realizado ningún estudio para determinar por qué suele haber preferencia por las niñas con respecto a los niños en el proceso de adopción.

99.Granada no ha suscrito el Convenio de La Haya, pero cabe señalar que el proyecto de ley sobre el cuidado y la adopción de niños elaborado en el marco del proyecto de reforma legislativa de la OECO, se basa en los principios recogidos por el Convenio de La Haya y da por sentada la ratificación de este. La Junta de Adopciones también basa su actividad en las disposiciones del Convenio de La Haya.

M.Abuso/desatención/maltrato/violencia

Preocupaciones y recomendaciones del Comité

100.El Comité observó que la opinión pública de Granada no está suficientemente sensibilizada ni informada acerca de la violencia en el hogar y el maltrato de los niños, incluido el abuso sexual. El Comité también dijo que los recursos financieros y humanos asignados a la prevención y lucha contra esos fenómenos eran insuficientes y que los programas creados para ello eran deficientes, y llegó a la conclusión de que las medidas adoptadas para proteger el derecho a la intimidad de los niños víctimas de abusos eran insuficientes.

101.Por consiguiente, se recomendó que se iniciaran estudios sobre la violencia en el hogar, los malos tratos y el abuso sexual de niños. Se deben adoptar todas las medidas necesarias para que los casos de violencia y abuso de niños sean debidamente investigados en el marco de un procedimiento judicial de fácil acceso para los niños. El país debe castigar los autores de este tipo de delitos. También ha de velar por la rehabilitación física y la reintegración social de las víctimas y evitar la estigmatización de las víctimas o considerar a estos como delincuentes.

Medidas adoptadas

102.La Ley del niño (Ley Nº 17 de 1998) permite que un niño maltratado o en riesgo de serlo sea recogido y albergado en un lugar seguro. La ley contempla toda una serie de resoluciones judiciales, que establecen por ejemplo la tutela sobre el niño o su protección por un período no superior a 12 meses. También se contempla la posibilidad de confiar al niño a centros o familias de acogida en caso de que no pueda permanecer con su familia o su comunidad. La Ley del menor refleja los principios nacionales en materia de protección de la infancia.

103.La Ley de violencia doméstica (Ley Nº 15 de 2001) autoriza a solicitar del juez (Magistrate's Court) órdenes de protección y de adjudicación de la vivienda familiar a favor de las víctimas de maltrato, incluidos los niños. La orden de protección tiene por efecto, en particular, prohibir al requerido cualquier acto de hostigamiento o de acoso contra el requirente, mientras que la orden de adjudicación de la vivienda familiar otorga al requirente el derecho a ocuparla, excluyendo de ella al requerido. El tribunal puede también ordenar el asesoramiento debido y adoptar otras "medidas especiales" para proteger a los testigos vulnerables.

104.La Coalición Nacional de Granada de Defensa de los Derechos del Niño (GNCRC) ha tomado la iniciativa en materia de lucha contra el maltrato de los niños, y uno de los hitos del período que se examina fue la elaboración y posterior ratificación por el Consejo de Ministros de un Protocolo para atender casos de maltrato a niños. En el Protocolo, que fue aprobado por todas las partes interesadas, se definen las responsabilidades respectivas de cada una de estas y se establecen directrices para atender casos de maltrato a niños. Algunos aspectos del Protocolo ya se aplican, pero el Ministerio todavía no ha organizado el sistema de información preceptiva, ya que ni él ni los organismos competentes en la materia cuentan con la capacidad suficiente para acoger el gran número de niños considerados en situación de riesgo, especialmente varones.

105.Por su parte, la GNCRC celebra cada año en abril el "Mes de sensibilización y prevención del maltrato infantil", durante el cual se organizan en todo el país actividades de mucha resonancia con el fin de dar visibilidad al problema del maltrato infantil y promover la lucha contra esta lacra. Estas actividades han tenido gran éxito y a ellas es tal vez imputable el aumento de las denuncias de casos de maltrato. Aun así, según organizaciones que se ocupan del problema, sigue habiendo muchos casos de abusos que no se denuncian.

106.También se han emprendido otras iniciativas en favor de la protección de los niños, como las siguientes:

a)Publicación y difusión del Manual sobre maltrato infantil en 1999 y revisión del mismo en 2003. El Manual proporciona información general sobre el maltrato infantil y orientación para atender casos de maltrato;

b)Sesiones informativas en las escuelas y en las comunidades acerca del maltrato infantil;

c)Programas y debates sobre el maltrato infantil en los periódicos, en la radio y en la televisión; y

d)Difusión en cuatro estaciones de radio de mensajes fónicos sobre la prevención del maltrato infantil.

107.El Departamento de Desarrollo Social ha reforzado sus programas de lucha contra el maltrato infantil, entre ellos:

a)La gestión de la línea telefónica de atención a las víctimas de maltrato infantil, que funciona las 24 horas del día y está a cargo de funcionarios de la División de Servicios Sociales y el Servicio de Bienestar del Niño;

b)La creación de un registro de casos de maltrato infantil.

108.Sin embargo, el Ministerio no cuenta con suficientes trabajadores sociales para atender la demanda; el examen de las actividades descrito en la sección A tiene la finalidad de reforzar su capacidad de hacer frente a esos problemas.

109.Los asuntos de protección del menor se someten al tribunal de primera instancia (Magistrate's Court), en los días designados para tratar cuestiones de derecho de familia. Los informes de investigación social presentados por los trabajadores sociales al Ministerio de Desarrollo Social sirven ahora de base para las decisiones judiciales y para determinar la pena. Una posibilidad es la remisión condicional de la pena, sujeta a la participación del condenado en un programa especial para delincuentes, dirigido por el Servicio de asistencia y asesoramiento jurídico. El Ministerio de Desarrollo Social también ofrece servicios de orientación a niños y mujeres víctimas de malos tratos y a sus agresores. Es preciso señalar, sin embargo, que el personal con que cuenta el Ministerio para cumplir esas funciones es inadecuado para las funciones que se le encomiendan.

110.A fin de evitar que se revele la identidad de las víctimas de maltrato infantil en los medios de comunicación social u otros medios, los periodistas han recibido formación; no se han producido infracciones graves a ese respecto.

111.La Ley del niño (Ley Nº 17/1998) estableció el Servicio de Bienestar del Niño. Un examen de las funciones de esta puso de manifiesto que no está bien establecido quién tiene la responsabilidad general del cuidado y la protección de los niños maltratados o en peligro de ser maltratados. La Ley del niño tampoco prevé:

a)La acogida y el cuidado provisionales de los niños antes de que se dicte la orden de protección, ni tampoco la acogida a largo plazo;

b)Que los organismos deben trabajar en colaboración con el Servicio de Bienestar del Niño;

c)La obligación de los directores de escuelas, profesores, médicos, consejeros, sacerdotes, trabajadores sociales, etc. de denunciar todo caso de maltrato infantil confirmado o presunto del que tengan noticia;

d)El deber de tener debidamente en cuenta las opiniones y preferencias del niño en todas las actuaciones ante instancias de protección del menor.

112.A nivel nacional no se adoptan decisiones normativas específicas en materia de protección del niño sino que se deben interpretar las políticas nacionales sobre la base de las disposiciones en la materia existentes en la legislación nacional.

113.Con el proyecto de ley sobre el cuidado y la adopción de niños, propuesto en el marco del proyecto de reforma legislativa de la OECO, se intenta subsanar las deficiencias de la Ley del niño.

114.No se han realizado estudios sobre la violencia en el hogar, el maltrato y el abuso sexual, que puedan orientar las políticas y contribuir a generar un cambio de actitud en las personas.

N.Castigos corporales

Preocupaciones y recomendaciones del Comité

115.El hecho de que los castigos corporales no estén prohibidos por las leyes de Granada y sigan siendo una práctica muy difundida fue otro motivo de preocupación para el Comité. Este recomendó que se adoptaran las medidas apropiadas para prohibirlos en particular en el plano legislativo. También recomendó que se realizaran campañas de sensibilización acerca de otras formas de imponer disciplina a los niños en el respeto de la dignidad humana y de conformidad con la Convención.

Medidas adoptadas

116.En el artículo 53, párrafo 2, de la Ley de educación de 2002, se desaconseja el uso de los castigos corporales en la escuela y se establece que pueden ser administrados solo por el director o el subdirector de la escuela o un profesor especialmente designado al efecto. Los castigos corporales se ejecutarán utilizando un instrumento especificado en los reglamentos, ya sea en la oficina del director de la escuela o en otra sala privada del establecimiento, y deberán ajustarse a las orientaciones que haya emitido por escrito el Director de Educación. Una vez ejecutado el castigo, se anotará en un registro que debe llevar cada escuela, a fin de que quede constancia de su naturaleza, gravedad y motivo. Incumplir las disposiciones de la Ley de educación constituye delito y puede ser castigado con multa de hasta 2.000 dólares.

117.La ley prevé también que el progenitor o el tutor de un alumno que tenga alguna objeción a que se apliquen a éste castigos corporales, ha de indicarlo por escrito al director del establecimiento. La persona que, a sabiendas de la existencia de objeción, impone un castigo corporal al alumno incurre en delito castigado con multa de hasta 2.000 dólares.

118.Se imponen también otros castigos como la expulsión de la escuela por un período máximo de dos días en caso de infracción leve y de diez días en caso de infracción grave de las obligaciones de los alumnos, según lo previsto en el artículo 17 de la Ley de educación.

119.Las normas aplicables a los centros de acogida de niños prohíben también los castigos corporales.

120.Sin embargo, en el elenco de penas que contiene el Código Penal, sigue existiendo el castigo corporal, y, en particular, la reclusión con azotes.

121.También se plantea el desafío de cambiar la forma en que la población percibe los castigos corporales, puesto que estos forman, desde muchos puntos de vista, parte de las tradiciones culturales de Granada. Por ese motivo, no se ha adoptado ninguna medida significativa con respecto a los castigos corporales a nivel familiar.

O.Derecho a la salud y acceso a los servicios de salud

Preocupaciones y recomendaciones del Comité

122.El Comité juzgó preocupante la escasez de programas y servicios y la falta de datos adecuado sobre la salud de los adolescentes, el alto número de embarazos en adolescentes y la situación de las madres adolescentes. Este fenómeno suscitaba gran inquietud, pues la mayoría de los casos registrados de mortalidad infantil y materna estaban relacionados con casos de madres adolescentes.

123.Se recomendó, por lo tanto, que se promovieran políticas y servicios de asesoramiento sanitario para adolescentes y reforzar la educación en materia de salud reproductiva, con el fin, entre otros, de promover el uso de contraceptivos por parte de los varones. Asimismo, se alentó al Gobierno a que formulara políticas y programas integrales encaminados a reducir las tasas de mortalidad infantil y materna y promover entre las madres adolescentes prácticas adecuadas de lactancia y crianza.

Medidas adoptadas

124.No hay normas claras con respecto a la utilización de los servicios públicos de atención de salud por los niños sin consentimiento de los padres. La política actual de los servicios públicos de salud es no atender a menores de 16 años sin consentimiento de sus padres, pero muchos adolescentes pueden tener acceso a servicios médicos privados.

125.Las principales iniciativas emprendidas en materia de salud de los adolescentes se relacionan con proyectos en el campo del VIH/SIDA. Se ha creado la Dirección Nacional del VIH/SIDA y en 2003 se adoptó el Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el VIH/SIDA. Los programas incluyen campañas de promoción del uso de contraceptivos por parte de los varones.

126.El 2 de abril de 2007 se aprobó la Política Nacional de Lucha contra el VIH/SIDA, en la que se establece que los programas de información, educación y comunicación siguen siendo una importante arma contra el VIH/SIDA. Los grandes temas del programa se centran en la promoción de un comportamiento sexual positivo y responsable, la promoción de los derechos humanos y la reducción de la estigmatización y la discriminación. Se insiste también en la reducción del contagio del VIH/SIDA de madre a hijo o por administración intravenosa de drogas. Dicha política procura asimismo el respeto de la edad mínima para la actividad sexual ya que es ilegal mantener relaciones sexuales con una persona menor de 16 años.

127.Uno de los objetivos de la Política Nacional de Lucha contra el VIH/SIDA es mejorar el acceso de los niños y los jóvenes a información seria sobre el VIH y a servicios confidenciales de salud sexual y reproductiva, sobre todo servicios de orientación y pruebas de la presencia del virus. Se indica igualmente que "en los programas educativos de todas las escuelas se debe incluir información sobre el VIH/SIDA al nivel apropiado".

128.Además, como la incidencia del VIH/SIDA es diferente según se trate de niños o niñas, se adoptará una perspectiva de género para que las desigualdades entre los sexos se tengan en cuenta en el diseño, la planificación, la ejecución, la supervisión y la evaluación de los programas.

129.Los servicios de prevención y atención del VIH/SIDA serán un elemento importante de los servicios nacionales de salud reproductiva y se incorporarán a los programas de atención primaria de la salud.

130.El estudio que recomendó el Comité para comprender el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, incluida la situación especial de los niños infectados por el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual, no se ha realizado.

131.No ha habido ninguna iniciativa destinada a crear servicios de atención de la salud, asesoramiento y rehabilitación para adolescentes que tengan en cuenta sus necesidades específicas.

132.El Ministerio de Salud tiene un programa de salud maternoinfantil pre y post natal destinado a facilitar los partos en condiciones seguras y sanas y promover prácticas adecuadas de crianza, sobre todo entre las madres adolescentes.

P.Niños con discapacidad

Preocupaciones y recomendaciones del Comité

133.La falta de protección jurídica y la inexistencia de instalaciones y servicios adecuados para atender a los niños con discapacidad suscitaron profunda preocupación. A ello se suma la insuficiencia de los esfuerzos realizados para facilitar la integración de los niños discapacitados en el sistema educativo y en la sociedad en general. Además la falta de recursos humanos y económicos ha incidido negativamente en los resultados del Programa de intervención temprana para los niños con discapacidad.

134.El Comité recomendó que se desarrollaran programas de detección temprana para prevenir ciertas discapacidades, se intensificaran los esfuerzos para ofrecer alternativas al internamiento de los niños con discapacidad y se establecieran programas de educación especial para seguir fomentando su integración en la sociedad.

Medidas adoptadas

135.No existen oficialmente en Granada programas de detección temprana de discapacidades y retrasos del desarrollo, que solo se practica con ocasión de los exámenes posnatales.

136.En general, los casos de discapacidad se detectan conforme van apareciendo, a medida que se presentan personas para notificar casos que han observado. Tampoco se realizan en las escuelas primarias exámenes para detectar algún tipo de discapacidad. De resultas de ello, la mayor parte de las discapacidades se descubren solo cuando ya se han convertido en problema grave, aunque la mayor parte de las anomalías siguen una evolución de "leve" a "grave". También influye que muchos padres decidan mantener a sus hijos discapacitados en casa o se niegan a reconocer la realidad una vez que se ha detectado un defecto o discapacidad grave. Con un diagnóstico temprano se evitaría esa actitud, pues se identificaría el problema antes de que se adopte una actitud tan negativa.

137.Hay dos establecimientos de educación especial en Granada, uno en St. George's y el otro en Grenville. Esas escuelas admiten niños con todo tipo de discapacidad y dan atención especial a los que tienen dificultades de aprendizaje. Muchos de ellos son alumnos de enseñanza primaria que tienen un desarrollo más lento que sus compañeros. Se ofrecen además ayudas destinadas a grupos específicos, como los siguientes:

La escuela para sordos, que recibe a niños con insuficiencias auditivas y dificultades del habla e imparte educación básica que incluye el programa normal y la formación profesional.

Un programa de profesores itinerantes para los niños con deficiencias de la vista. Este programa funciona en cuatro escuelas secundarias y diez escuelas primarias en las regiones oriental y meridional de Granada.

En septiembre de 2001 se inició otro programa de profesores itinerantes, a cargo del Ministerio de Educación, destinado a los alumnos rezagados o con dificultades de aprendizaje matriculados en 3º y 4º año de primaria. Actualmente se ofrece este programa en cuatro escuelas y en él participan 74 alumnos. Se subraya que este programa solo cubre dos cursos de los que tiene la enseñanza primaria, aunque se presume que hay niños con dificultades en todos los cursos de la mayoría de las 58 escuelas primarias públicas de Granada. El número de alumnos a los que atiende este programa es considerablemente inferior a las necesidades detectadas que, según el examen inicial, ascienden aproximadamente al 25% de los alumnos de los cursos examinados.

El proyecto NCH SPICE, destinado a niños con discapacidad física y retardo mental. El programa de estudios comprende una formación básica, la enseñanza de aptitudes para la vida diaria y manualidades.

138.Además el Centro Dorothy Hopkin para Personas con Discapacidad alberga a niños con todo tipo de discapacidades.

139.El Ministerio de Educación ha creado un Grupo para la Educación Especial, cuyos miembros fueron nombrados por el Consejo de Ministros en noviembre de 2002. A la fecha, el Grupo ha desarrollado un programa de evaluación de las aptitudes lectoras, ha preparado formularios para recopilar datos y orientar a los interesados y ha organizado para profesores talleres sobre la identificación de niños con necesidades especiales. También ha formado a 30 maestros de enseñanza primaria de 15 escuelas para que trabajen con alumnos retrasados.

140.Entre otras iniciativas del Consejo Nacional de Granada para las Personas con Discapacidad destinadas a los niños figuran las siguientes:

Un programa de manuales escolares, que se distribuyen a los niños con discapacidad en diferentes niveles de escolarización; gracias a este programa, ha aumentado el número de esos niños que aprueban el examen de acceso a la escuela secundaria;

Formación especial para niños ciegos.

141.Cada año en mayo se celebra el Mes de la persona con discapacidad; en dicho mes se realizan campañas de sensibilización en los medios de comunicación social —radio, televisión y prensa— así como desfiles y marchas.

142.La organización CHORES de atención sanitaria, asistencia y servicios educativos ofrece también ayuda a los niños discapacitados. Esta organización presta asistencia médica a los niños con problemas, en particular discapacidades físicas (dificultades auditivas y del habla, parálisis cerebral, síndrome de Down, espina bífida, autismo), y ofrecen también tratamiento de rehabilitación y prótesis. En casos extremos, los niños fueron trasladados al extranjero para recibir atención médica.

143.La defensa de los derechos de las personas con discapacidad es un esfuerzo permanente impulsado por la GNCD. Constantemente se procura que las infraestructuras físicas (edificios, carreteras, etc.) sean accesibles a las personas con discapacidad. También está la formulación de una Política Nacional para las Personas con Discapacidad, en la que colabora la Coalición de Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

144.De vez en cuando se organizan conciertos y programas de sensibilización destinados a integrar a los niños con discapacidad en la sociedad.

145.En Granada no hay una legislación específica en favor de las personas con discapacidad, que recoja los principios de la no discriminación, igualdad de oportunidades y respeto de la dignidad humana. Sin embargo, todas las personas, incluidas aquellas que sufren discapacidad, están protegidas contra la discriminación, de conformidad con el artículo 13 de la Orden constitucional de Granada de 1973. La ausencia de legislación específica aplicable a las personas con discapacidad deja muchos aspectos de la ley abiertos a la interpretación, lo que no siempre ha favorecido a esas personas.

146.En general hay escasez de personal profesional permanente. También son limitadas las posibilidades de obtener fondos para atender las necesidades de los niños con discapacidad. El Estado no está en condiciones de asignar generosamente recursos para atender a esos niños, ya que, tras haber sufrido dos huracanes, su situación económica es precaria.

147.No han sido suficientes los esfuerzos realizados para sensibilizar a la opinión pública acerca de las necesidades de los niños con discapacidad y suscitar un interés general en la integración de los niños discapacitados en la sociedad.

Q.Higiene ambiental

Motivos de preocupación y recomendaciones del Comité

148.El Comité observó la utilización generalizada y continuada de las letrinas de pozo, que aumentaban la contaminación del mar, y la insuficiencia del programa de tratamiento de desechos sólidos, a pesar de la ampliación de las zonas de recogida al 95% aproximadamente del país.

149.El Comité siguió preocupado por las deficiencias de la higiene ambiental y recomendó que el Estado parte intensificara sus esfuerzos por ocuparse de las cuestiones de higiene ambiental, en especial en lo que se refiere al tratamiento de los desechos sólidos.

Medidas adoptadas

150.La recogida y eliminación de residuos sólidos es competencia de la Dirección de tratamiento de los desechos sólidos de Granada que se creó con arreglo a la Ley relativa a la dirección de tratamiento de los desechos sólidos (1995). En 2001 se aprobó otra ley, la de tratamiento de desechos, que trata de orientar las actividades de la Dirección relacionadas con el tratamiento de desechos. Sin embargo, no se han elaborado reglamentos de aplicación de la ley.

151.La Dirección recoge desechos sólidos del 98% de todos los hogares de Granada y todos los desechos recogidos se comprimen y depositan en el vertedero. Los metales se separan del resto de los residuos y se someten a una reductora: las pilas se recogen por separado y se venden por un dólar a un particular que las envía a un centro de reciclaje en el extranjero; la madera se corta con una máquina astilladora y los neumáticos se recogen también por separado pero todavía no hay ninguna trituradora en funcionamiento. Actualmente los neumáticos se acumulan en el vertedero.

152.La máquina astilladora, las trituradoras de neumáticos y la reductora de metal se adquirieron en 2005 y han servido para mejorar las operaciones de eliminación de residuos.

153.La Dirección también participa en las constantes actividades de sensibilización de la población en los medios de comunicación y en 2006 también organizó programas educativos en las escuelas y en reuniones de padres y profesores.

154.La práctica de utilizar letrinas de pozo ha continuado, como se indicaba en el estudio realizado en 2005, según el cual el 36% de los hogares utilizaban letrinas de pozo.

155.Tampoco ha habido cambios en la contaminación del mar, donde siguen sin tratarse los residuos líquidos eliminados.

R.Derechos y objetivos de la educación

Motivos de preocupación y recomendaciones del Comité

156.La situación de los varones, en especial en lo que respecta a su baja autoestima generalizada y rendimiento escolar insuficiente en comparación con las niñas y la gran incidencia de ausencia escolar injustificada (en especial de los varones) eran motivos de preocupación para el Comité. El Comité también expresó su preocupación por el limitado acceso a la enseñanza secundaria, la falta de material didáctico pertinente en un sistema escolar caracterizado por la escasez de personal docente calificado y competente, y la tendencia hacia la utilización de métodos docentes casi exclusivamente orientados al éxito en los exámenes. También se expresó preocupación por el aumento de la violencia entre los estudiantes, por el hecho de que se hubieran asignado recursos insuficientes para garantizar la sostenibilidad del programa de nutrición escolar y por la falta de servicios de salud y asesoramiento en las escuelas.

157.Por consiguiente, el Comité recomendó al Estado parte que ofreciera a los alumnos una adecuada combinación de materias teóricas y de carácter práctico; adoptara todas las medidas necesarias para aumentar el acceso a la enseñanza secundaria; hiciera mayor hincapié en la adopción de las medidas necesarias para que se asignaran recursos suficientes a los programas de nutrición escolar; y que las escuelas dispusieran de los servicios de salud y asesoramiento necesarios. También se instó a que el Estado procurara integrar la Convención en los programas de estudios de todos los niveles del sistema de enseñanza.

Medidas adoptadas

158.La Ley de educación de 1976, capítulo 84 del Repertorio Legislativo de Granada fue derogada en 2002 y sustituida por la Ley de educación, Ley Nº 21 de 2002, que contiene una nueva regulación de la enseñanza en Granada, tanto pública, privada y de otros aspectos conexos.

159.La ley regula detalladamente la educación en la primera infancia, la educación en el hogar y la educación especial y se especifican las obligaciones y la conducta de los directores, docentes y niños en el sistema educativo.

160.En el artículo 159 de la ley figura un programa de estudios nacional destinado a promover el desarrollo espiritual, moral, cultural, intelectual y físico de los estudiantes y a prepararlos para las oportunidades, responsabilidades y experiencias de la vida adulta.

161.Por su parte, en el artículo 175 de la ley se autoriza a los funcionarios del Ministerio de Educación para inspeccionar los establecimiento de enseñanza y prestar asistencia y orientación al profesorado con el fin de promover la buena administración y la eficacia de la institución y de asesorar al director de esta en cuestiones relacionadas con el bienestar y el desarrollo de los estudiantes.

162.Constituye delito impedir la visita o inspección de una persona autorizada o hacer declaraciones o dar informaciones falsas. Este último delito se castiga con multa de 1.000 dólares. Además, en la sección 2 de la ley se contempla la revisión del sistema educativo cada cinco años o tan pronto como sea posible informar sobre el sistema educativo de Granada.

163.En 2005, el Ministerio revisó el Plan Estratégico de Mejora y Desarrollo de la Enseñanza, en un proceso en el que participaron todos los actores del sistema educativo. Uno de los objetivos de ese proceso era adecuar el plan de desarrollo a las necesidades de todos los actores, de manera que la experiencia educativa satisficiera las necesidades de la sociedad de Granada.

164.En cuanto al acceso a la educación secundaria, en 2000 se logró en Carriacou y la Pequeña Martinica el pleno acceso de todos los estudiantes, y 2008 es la fecha límite para la aplicación nacional de la educación secundaria universal. Para facilitar el logro de ese objetivo el Ministerio participa en la ejecución de un proyecto de desarrollo educativo de la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO), financiado por el Banco Mundial. Este proyecto tiene, entre otros, el objetivo de renovar y ampliar la capacidad de determinadas escuelas secundarias.

165.En 2001 también se construyó una nueva escuela secundaria pública en la isla, con capacidad para 600 alumnos, y en 2005 se empezó a construir una nueva escuela secundaria privada con capacidad para 200 alumnos.

166.El programa de estudios se ha ampliado con el fin de ampliar las asignaturas que se enseñan en las escuelas secundarias de la isla, por ejemplo, información y tecnología, dibujo técnico, arte, costura y textiles, y español y francés. En el plan de estudios de la enseñanza primaria se acaban de introducir el español y el francés. Sin embargo, la falta de recursos impide extender el nuevo plan de estudios a otras zonas.

167.Ha aumentado la asistencia en materia de orientación y asesoramiento. En la actualidad, en todas las escuelas secundarias, salvo en las de Carriacou y la Pequeña Martinica, hay un consejero adscrito al centro. El número de consejeros ha pasado de 11 a 26. La mayoría de ellos son profesores cualificados, algunos de los cuales poseen una licenciatura en una materia enseñada y otros poseen un título de máster.

168.Por regla general, las reuniones de orientación y asesoramiento están previstas en el programa de estudios. Estas reuniones suelen organizarse en forma de actividad de grupo, con ejercicios centrados en el fomento de la autoestima, la motivación, la adopción de decisiones, la capacidad de estudio y las técnicas de examen, entre otras cosas. Además, 11 de las 19 escuelas secundarias de Granada han organizado reuniones quincenales de orientación y asesoramiento en grupo. Incluso si en algunas escuelas o clases no se contempla la organización de reuniones de orientación y asesoramiento, los consejeros forman parte del personal y, por consiguiente, los alumnos pueden acudir fácilmente a ellos.

169.En las escuelas primarias, los consejeros se reparten por distritos, a saber:

a)En St. George hay tres;

b)En St. Andrew hay dos;

c)En St. Patrick hay dos;

d)En St. David hay uno;

e)En St. John y St. Mark hay uno para ambos distritos; y

f)En Carriacou y la Pequeña Martinica hay uno.

170.El principal problema de la orientación y al asesoramiento es la falta de consejeros debidamente preparados debido a la insuficiencia de recursos.

171.Todas las escuelas primarias públicas tienen un programa de nutrición escolar, cuya finalidad es proporcionar una tercera parte del valor nutritivo de los alimentos diarios y, en particular, una comida caliente a todos los alumnos.

172.Las 58 escuelas primarias participan en el programa de nutrición escolar. Once escuelas secundarias también forman parte del programa, así como 15 centros de acogida de día y escuelas de preescolar.

173.El Gobierno subvenciona las comidas que se sirven a los estudiantes a razón de 1,10 dólares por alumno al día. La asignación presupuestaria para el programa en 2007 era de 2,8 millones de dólares.

174.Los niños que tienen medios pagan por la comida 1 dólar al día o 75 centavos en algunos casos. Los que no la pueden pagar reciben la comida gratis (escuelas primarias). Las escuelas primarias también dan el desayuno gratis.

175.En las escuelas secundarias un total de 50 alumnos por centro participan en el programa de nutrición escolar y cada uno tiene que pagar 2 dólares al día. No obstante, en casos extremos, la comida gratuita.

176.Entre los problemas generales señalados figuran la renovación de las cocinas de algunas escuelas y, en particular, de los hornos, neveras y congeladores, así como la gestión en algunas escuelas del programa del Ministerio. También representa un problema el almacenamiento de los alimentos, lo que a su vez crea un problema sanitario. Se señala también la escasez ocasional de determinados alimentos, en particular leche desnatada y arroz; el precio del pescado es demasiado elevado, con lo cual debe aumentarse la subvención.

177.Al inicio del nuevo curso académico en septiembre de 2007, el Ministerio de Educación tiene previsto poner los seis servicios de apoyo a los estudiantes bajo una sola dirección:

Orientación y asesoramiento;

Programa de escolarización;

Programa de nutrición escolar;

Educación especial;

Servicio de coordinación de las asociaciones de estudiantes de escuelas secundarias;

Asociación nacional de padres y profesores.

S.Explotación económica (trabajo infantil)

Motivos de preocupación y recomendaciones del Comité

178.Faltan información y datos sobre la situación del trabajo infantil y la explotación económica de los niños.

179.A este respecto, el Comité recomendó al Gobierno que estableciera mecanismos de control de la aplicación de las leyes laborales y de protección de los niños contra la explotación económica, en especial en el sector no estructurado de la economía e iniciara un estudio amplio para valorar la situación del trabajo infantil. El Comité también recomendó que considerara la posibilidad de ratificar los Convenios de la OIT Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.

Medidas adoptadas

180.En 2003 se realizó un estudio sobre el trabajo infantil, fruto del cual ha sido la creación de la figura de inspectores de escolarización, cuya misión es velar por que los niños asistan regularmente a la escuela.

181.Los menores de 15 años solo pueden trabajar previa autorización del Ministerio de Trabajo.

182.No se han ratificado los Convenios de la OIT Nº 138 sobre edad mínima de admisión al empleo ni Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.

T.Toxicomanía

Motivos de preocupación y recomendaciones del Comité

183.Al Comité le seguía preocupando el alto índice de toxicomanía y de alcoholismo entre los jóvenes de Granada y los escasos programas y servicios psicológicos, sociales y médicos disponibles a este respecto.

184.El Comité recomendó que se adoptaran las medidas apropiadas, con objeto, en particular de proteger a los niños contra el consumo de alcohol y de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas y evitar que se utilizara a niños en la producción y tráfico ilícitos de esas sustancias. El Comité también recomendó al Estado parte que apoyara los programas de rehabilitación para los niños víctimas del uso indebido del alcohol, las drogas y las sustancias psicotrópicas.

Medidas adoptadas

185.Existen leyes que reprimen el tráfico de estupefacientes con intervención de menores, por ejemplo, la Ley de prevención y lucha contra la toxicomanía de 1992 y la Ley que regula la venta de bebidas alcohólicas —capítulo 174 del Repertorio Legislativo de Granada (1990)— que está actualmente en proceso de revisión.

186.La Secretaría Nacional para la Prevención de la Toxicomanía dirige el programa nacional de lucha contra esta plaga, que prevé la sensibilización de estudiantes y jóvenes y servicios de asesoramiento para los niños toxicómanos.

187.El Ministerio de Educación elaboró en 2002 unos principios sobre estupefacientes en las escuelas nacionales. Las actuaciones orientadas a educar y proteger a los niños contra la toxicomanía se centran en:

Enseñanza en centros. La prevención del consumo de estupefacientes es un componente del Programa de Educación para la Salud y la Vida Familiar en todas las escuelas primarias, al estimarse que se debe concienciar cuanto antes a los niños en la lucha contra la toxicomanía. Desde 1997 más de 200 maestros han recibido formación en diversos aspectos de este programa.

Programa de E ducación para la Resistencia al Uso Indebido de Drogas. El objetivo de este programa es proporcionar a los estudiantes los conocimientos y capacidades adecuados para hacer frente a las drogas y la violencia. El programa se imparte a estudiantes de 5º y 6º grado en 30 escuelas primarias.

Operación Verano Seguro. Esta operación iniciada en 1998, se renueva cada año y su objetivo consiste en concienciar a los estudiantes sobre los peligros de las drogas, la delincuencia y la violencia, y alentarlos a hacerles frente. Se trata de proporcionar a los estudiantes información y estrategias para hacer frente con eficacia a estas situaciones peligrosas que pueden presentárseles durante las vacaciones de verano.

Programas de los medios de comunicación. Este es el principal medio de difusión de la información. La producción, impresión y difusión de gran parte de los programas tiene un costo reducido o nulo para el Gobierno.

Formación. La Secretaría de la Prevención de la Toxicomanía, en colaboración con diversas instituciones gubernamentales y ONG, ha puesto en práctica varios programas de formación sobre diversos aspectos de la prevención de la toxicomanía, dirigidos a maestros, trabajadores sociales y profesionales de la salud que trabajan con niños y jóvenes. Estos programas siguen aplicándose.

Proyecto Aptitudes para la Vida. Este programa está dirigido a estudiantes de 10 a 15 años y consta de 14 sesiones participativas de una hora sobre temas como la concienciación, el respeto, el establecimiento de objetivos, la adopción de decisiones, la toxicomanía, la sexualidad y la resolución de conflictos. El programa cuenta con la colaboración de la Asociación de Planificación Familiar de Granada.

Programa para prevenir el consumo de estupefacientes en las escuelas primarias y secundarias 2006 (mayo)

188.El programa nació a raíz de la presencia constante de violencia y estupefacientes en las escuelas, concretamente marihuana y alcohol, que los estudiantes consumen en las actividades y los ámbitos escolar y extraescolar. En el cuadro 3 se proporcionan datos sobre las detenciones de estudiantes por tenencia de estupefacientes durante el período comprendido entre 2001 y 2006.

Cuadro 3 Detención de estudiantes por tenencia de estupefacientes

Año

Número de detenciones por tenencia de estupefacientes a 100 m de la escuela

Número de causas penales abiertas por tenencia de estupefacientes a 100 m de la escuela

2001

0

0

2002

1

1

2003

0

0

2004

2

2

2005

3

3

2006

2

4

Total

8

10

Fuente: Secretaría Nacional de Prevención de la Toxicomanía, julio de 2007.

189.El programa consta de tres componentes:

Cómo resistir a la droga;

Responsabilización personal;

Aptitudes sociales generales.

190.El programa está destinado a alumnos de 6º, 7º y 8º grado de primaria y a todos los alumnos de secundaria.

191.El programa se presenta en vídeo/DVD y Power Point, conferencias con debate y actividades individuales y en grupo. Tendrá una duración de tres semanas y se impartirá una clase a la semana.

192.El programa prevé que la escuela elija a dos profesores, preferiblemente un hombre y una mujer, con el fin de fomentar la capacidad de las escuelas para poner en práctica programas similares.

193.Todos los asuntos relacionados con los estupefacientes que afectan a los alumnos deben ser tratados de forma confidencial. Los registros de delitos cometidos por estudiantes en relación con los estupefacientes se conservarán de forma segura en el Ministerio de Educación, bajo la supervisión del Director General de Educación, quien debe autorizar el acceso a los mismos.

194.Además, el Ministerio de Educación prohíbe expresamente en las escuelas el consumo, la venta y la distribución de alcohol y bebidas alcohólicas, tabaco en todas sus formas, cáñamo, drogas controladas o sustancias que alteran el estado de ánimo.

195.Se ha propuesto al Consejo de Ministros la revisión del artículo 39 de la Ley que regula la venta de bebidas alcohólicas y que autoriza la adquisición por menores de 16 años si la bebida se vende en botellas precintadas con corcho o selladas para su consumo fuera del local. La propuesta consiste en regular los aspectos siguientes:

Consumo de bebidas alcohólicas por menores;

Venta, entrega y suministro de bebidas alcohólicas a menores;

Venta, entrega y suministro de bebidas alcohólicas en recintos escolares;

Compra de bebidas alcohólicas por menores;

Publicidad de bebidas alcohólicas;

Supresión del artículo 39 de la Ley que regula la venta de bebidas alcohólicas (cap. 174).

196.Básicamente, el consumo de alcohol por un menor de 18 años debería ser delito. También debería castigarse la venta de alcohol a menores de 18 años también debería ser delito. Y el hecho de que alguien envíe a un menor de 18 años; así como la adquisición de alcohol por menores de 18 años para terceros. Los comerciantes deberían colocar carteles en sus tiendas advirtiendo sobre las normas que regulan la venta, el suministro o la entrega de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. En este mismo sentido, debería prohibirse la publicidad de bebidas alcohólicas en la radio y en la televisión de 9.00 a 19.00 horas.

U.Administración de la justicia juvenil

Preocupaciones y recomendaciones del Comité

197.Al Comité le preocupó la falta de eficacia y efectividad de la administración de justicia juvenil, de lo cual es representativo el hecho de que se recluya a los menores en establecimientos de detención de adultos, la falta de instalaciones adecuadas para los niños en conflicto con la ley y la escasez de personal calificado para trabajar con niños en el sistema de justicia juvenil.

198.El Comité recomendó que se adoptaran nuevas medidas para instaurar un sistema de justicia juvenil conforme a la Convención, que la privación de libertad de un niño fuera un último recurso y durante el período más breve posible, que se protegieran los derechos de los niños privados de libertad, en particular el derecho a la intimidad, que el Estado parte velara por que los niños estuvieran en contacto con su familia mientras permanecen en el sistema de justicia juvenil, que el Estado parte prohibiera y erradicara el empleo del castigo corporal (azotes) en el sistema de justicia juvenil y que se establecieran programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales del sistema.

Medidas adoptadas

199.Ya se han expuesto los objetivos del proyecto de ley de justicia juvenil en el marco del proyecto de reforma jurídica de la Organización de los Estados del Caribe Oriental (OECO) (véase el párrafo 21 c)). En el proyecto se prevé que los menores delincuentes tengan la oportunidad de ser oídos antes de que se adopte contra ellos ninguna decisión, que se tengan en cuenta sus creencias en el trato que reciben, que todas las consecuencias derivadas de la comisión de un delito por un menor sean proporcionales a las circunstancias del menor, la índole del delito y los intereses de la sociedad y que el menor no sea tratado más severamente que un adulto en las mismas circunstancias.

200.En la parte 10 (X) del referido proyecto de ley se indican las penas y su finalidad, que es ayudar a los menores a comprender las consecuencias del daño causado y a asumir la responsabilidad, favorecer la reintegración del menor en la familia y la sociedad e integrar en la pena la supervisión, la orientación, el tratamiento o los servicios necesarios con objeto de facilitar la reinserción del menor. La pena ha de inspirarse en los principios de la utilidad social y de la reparación.

201.Según la práctica judicial actual, no se ordena el ingreso en prisión de los menores de 16 años; si se trata de menores entre 16 y 18 años, la prisión se decreta en función de las circunstancias del delito y de los antecedentes penales del autor. El castigo físico sigue presente en el Código Penal, pero no se aplica con frecuencia.

202.Las estadísticas de la Policía Real de Granada indican que en el período de enero de 2001 a febrero de 2006, fueron detenidos y acusados de una diversidad de delitos no menos de 123 estudiantes en edades comprendidas entre los 9 y los 20 años (véanse los cuadros 4 y 5).

Cuadro 4

Delitos cometidos por menores (enero de 2001 a febrero de 2006)

Tipo de delito

Número de estudiantes

Posesión de sustancias sometidas a fiscalización

23

Posesión de armas ofensivas o peligrosas

11

Abuso de una persona de sexo femenino

8

Agresión

6

Allanamiento de morada

5

Violación

2

Incendio intencionado

1

Daños a la propiedad

1

Posesión de accesorios para el consumo de drogas

1

Conspiración

1

Total

123

Fuente:Secretaría de Prevención de la Toxicomanía, julio de 2007. (Se supone que las cifras reales son superiores, ya que ciertos datos no están disponibles.)

Cuadro 5

Grupo de edad y número de estudiantes detenidos y encausados 1º de enero de 2001 a 2 de julio de 2007

Edad

Número de estudiantes

8 años

1

9 años

2

10 años

1

11 años

5

12 años

2

13 años

4

14 años

20

15 años

50

16 años

47

17 años

36

18 años

19

Total

187

Fuente: Secretaría de Prevención de la Toxicomanía, julio de 2007.

203.Granada sigue haciendo frente al importante problema, de no disponer de un centro de detención de menores, aparte del que existe en la Prisión Central. Un centro que estaba casi terminado en 2004 fue destruido por el huracán Iván. Volver a obtener la financiación para reconstruir el centro ha resultado difícil, ya que se ha dado prioridad a otras necesidades nacionales más apremiantes. La financiación está ahora en trámite de aprobación, pero su construcción sigue sin iniciarse.

204.No existe formación específica para el personal responsable de la justicia juvenil.

V.Difusión del informe

Preocupaciones y recomendaciones del Comité

205.El Comité recomendó que el informe inicial y las respuestas por escrito presentados por el Estado parte se difundieran ampliamente entre el público en general y que se estudiara la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas al respecto por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para suscitar debates y promover el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y supervisión a nivel del Estado y de la sociedad, incluidas las ONG.

Medidas adoptadas

206.Tras el examen del informe inicial en enero de 2000, el Departamento de Asuntos de Género reunió en un comité a todos los interesados y les encargó, entre otras cosas, difundir el informe y coordinar la aplicación de las recomendaciones.

207.Tras celebrar algunas reuniones, este comité cesó su actividad. Por consiguiente no ha habido una amplia divulgación del informe y de las respuestas por escrito del Estado parte, ni se ha publicado el informe según recomendó el Comité.

Bibliografía

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Gobierno de Granada (2005), estimaciones de ingresos y gastos, 2005.

Gobierno de Granada (2004), estimaciones de ingresos y gastos, 2004.

Gobierno de Granada (2003), estimaciones de ingresos y gastos, 2003.

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Organización de los Estados del Caribe Oriental (2007), exposición de motivos del proyecto de ley de violencia doméstica, proyecto de reforma jurídica de la OECO, 2007.

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Lista de personas consultadas

Senadora Yolande Bain-Joseph – Ministra de Desarrollo Social

Arlene Daniel – Chief Welfare Officer, Ministry of Social Development (MSD)

Avril Trotman-Joseph – Presidenta de la Grenada National Coalition on the Rights of the Child

Angela Peters – Coordinadora, Gender and Family Affairs Division, MSD

Cecilia Ann John – NCH

Jenifer James – Probation Officer, MSD

Jeannine Sylvester – Asistente social, MSD

Lincoln Morgan – Ministerio de Educación

Margaret Williams – Dependencia de Orientación y Asesoramiento, Ministerio de Educación

Hilary Gabriel – Grenada National Council of the Disabled

Dave Alexander – National Drug Avoidance Secretariat, Ministerio de Educación

Rachel Mathurine – School Feeding Program, Ministerio de Educación

Clifton Nedd – National Aids Directorate

Linda Straker – Grenada National Coalition on the Rights of the Child

Lydia Phillip – Dependencia de información sanitaria, Ministry of Health

Participantes en el taller de examen

6 de septiembre de 2007

Senadora Ann David Antoine – Minister of Health

Sra. Gemma Bain-Thomas – Secretaria permanente, Ministry of Social Development (MSD)

Sra. Arlene Daniel – Directora de Bienestar Social, MSD

Sr. Francis Nelson – Presidente de Child Welfare Authority

Sra. Suzanne Simpson – Oficial de Protección del Menor, Child Welfare Authority

Sr. Imi Chitterman – División de Estadísticas, Ministerio de Educación

Sra. Ivy Harris – División de la primera infancia, Ministerio de Educación

Sr. Lincoln Morgan – Ministerio de Educación

Sra. Angela Peters – Coordinadora de la División de Género y Familia, MSD

Sra. Jeanine Sylvester-Gill – Asistente Social, MSD

Sra. Jenifer James – Probation Officer, MSD

Sr. Francis St Hillaire – Oficial de relaciones públicas, MSD

Sr. Chikal Courtney – Asistente Social, MSD

Sr. Frank Philbert – Agente de policía, Policía Real de Granada

Sr. Erline Garraway – Agente de policía, Policía Real de Granada

Sra. Kizzy Matthew – Asistente Social, MSD

Sra. Yvonne Da Breo – Asistente Social, MSD

Sra. Kriss Davies – Directora, GRENSAVE

Sra. Cecilia Ann John – NCH