Naciones Unidas

CAT/C/HND/QPR/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

12 de junio de 2019

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de Honduras *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones identificadas para su seguimiento en las anterioresobservaciones finales

1.En sus anteriores observaciones finales (CAT/C/HND/CO/2, párr. 53), el Comité solicitó al Estado parte que le remitiese información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones relativas al control y gestión del sistema penitenciario (párr. 16); las condiciones de reclusión (párr. 20, apdos. a) y c)); el mecanismo nacional de prevención (párr. 30); y los defensores de derechos humanos y otros representantes de la sociedad civil en situación de riesgo (párr. 44). Habida cuenta de que, el 14 de agosto de 2017, se recibió una respuesta en relación con la información solicitada (CAT/C/HND/CO/2/Add.1), y en relación con la carta de 20 de agosto de 2018 del Relator para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 16, 20, apdos. a) y c), 30 y 44 han sido aplicadas parcialmente.

Artículos 1 y 4

2.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 9 y 10), sírvanse indicar las novedades introducidas por el nuevo Código Penal aprobado en enero de 2018 en relación con el delito de tortura. Sírvanse informar también sobre las medidas adoptadas para incorporar en la legislación militar un tipo penal de tortura que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención. Indiquen si se ha modificado la legislación penal, incluida la militar, a fin de que todos los actos de tortura sean sancionados con penas adecuadas que tengan en cuenta su gravedad, con arreglo al artículo 4, párrafo 2, de la Convención.

Artículo 2

3.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 11 y 12), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas privadas de libertad disfruten, en la práctica y desde el inicio de la privación de libertad, de todas las salvaguardias legales fundamentales, en particular los derechos a ser informados de los motivos de su detención y de la naturaleza de los cargos que se formulen en su contra, a recibir asistencia letrada sin demora, a notificar la detención a una persona de su elección y a solicitar un reconocimiento efectuado por un médico independiente de su elección y a que se les practique dicho reconocimiento, con independencia de cualquier examen médico realizado a solicitud de las autoridades. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para reforzar los recursos de la Dirección General de la Defensa Pública.

4.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales (párrs. 37 y 38), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia del Poder Judicial. Sírvanse también comentar las informaciones según las cuales se habrían producido irregularidades en el proceso de elección del Fiscal General en junio de 2018.

5.De conformidad con las anteriores observaciones finales (párrs. 29 y 30) y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse informar sobre las medidas concretas que han sido adoptadas para garantizar que el mecanismo nacional de prevención contra la tortura, el Comité Nacional de Prevención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV), cuente con los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido con eficacia e independencia, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención. Informen si el CONAPREV cuenta con autonomía financiera y funcional en el ejercicio de sus funciones. Indiquen si se han adoptado criterios para la selección de candidatos al CONAPREV con arreglo a lo dispuesto en las Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención (CAT/OP/12/5). Sírvanse también aportar datos sobre las visitas a los lugares de reclusión realizadas por el mecanismo nacional de prevención durante el período que se examina y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en atención a las recomendaciones formuladas por el CONAPREV. Indiquen cómo se garantiza en la práctica que el CONAPREV pueda llevar a cabo sus visitas a centros de detención en la forma y con la frecuencia que el mecanismo decida. Asimismo, sírvanse comentar las informaciones que señalan que en numerosas ocasiones se habría negado a los miembros del CONAPREV el acceso directo y confidencial a las personas privadas de libertad en centros penitenciarios.

6.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 45 y 46), rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular con respecto a los casos en los que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención. Sírvanse proporcionar también información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de todas las formas de violencia contra la mujer relacionadas con acciones u omisiones de las autoridades del Estado. Incluyan datos estadísticos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias dictadas en casos de violencia de género desde el examen del anterior informe periódico de Honduras. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para reforzar los programas de formación orientados a sensibilizar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la violencia sexual y doméstica, y para ampliar las campañas de concienciación pública sobre todas las formas de violencia contra la mujer.

7.Sírvanse facilitar datos actualizados, desglosados por edad, sexo, origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y sentencias dictadas en casos de trata de personas desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Faciliten asimismo información sobre:

Cualquier nueva ley o medida que se haya adoptado para prevenir, combatir o tipificar como delito la trata de personas;

Las medidas adoptadas para que las víctimas de la trata tengan acceso a recursos efectivos y a una reparación;

Las medidas adoptadas para que se proporcione alojamiento en régimen de libertad y con pleno acceso a un apoyo médico y psicológico adecuado a las posibles víctimas de la trata mientras se llevan a cabo los procesos de identificación;

La firma de acuerdos con países interesados para prevenir y combatir la trata de personas.

Artículo 3

8.Sírvanse explicar las medidas adoptadas durante el período que se examina para que no se devuelva a ninguna persona a un país en que corra el riesgo de ser víctima de tortura. Indiquen si se informa a las personas objeto de una orden de expulsión, devolución o extradición sobre el derecho a solicitar asilo y a recurrir una decisión de expulsión, y si ese recurso tiene un efecto suspensivo. Informen de qué manera el Estado parte garantiza el acceso de los solicitantes de asilo a asistencia jurídica y servicios de interpretación durante el procedimiento de asilo.

9.Sírvanse informar sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y cuántas de ellas fueron aceptadas por considerarse que el solicitante había sido torturado o podría serlo en caso de ser devuelto a su país de origen. Sírvanse incluir información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del informe anterior. Sírvanse detallar los motivos por los que esas personas fueron objeto de esas medidas, con inclusión de una lista de los países a los que fueron devueltas. Sírvanse indicar si el Estado parte ha puesto en marcha mecanismos para hacer un seguimiento de la situación de las personas y los grupos vulnerables en los países receptores después de su devolución.

10.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período objeto de examen tras la aceptación de garantías diplomáticas o seguridades equivalentes, así como los casos en que el Estado parte haya ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. Sírvanse indicar también las medidas que se han adoptado en esos casos respecto del seguimiento ulterior.

Artículos 5 a 9

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas o de otra índole que se hayan adoptado durante el período objeto de examen para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Tengan a bien indicar si en el ordenamiento jurídico interno los actos de tortura se consideran delitos de carácter universal, con independencia del lugar donde se cometan y de la nacionalidad del autor o de la víctima.

12.Sírvanse informar de los tratados de extradición celebrados con otros Estados partes e indiquen si los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención figuran en esos tratados como delitos que dan lugar a extradición.

13.Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de asistencia judicial mutua ha firmado el Estado parte con otras entidades, ya sean países, tribunales o instituciones internacionales, y si esos tratados o acuerdos han dado lugar en la práctica a alguna transmisión de pruebas en relación con procesos iniciados por tortura o malos tratos. Sírvanse aportar ejemplos.

Artículo 10

14.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 51 y 52), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de formación en derechos humanos y prohibición de la tortura desarrollados por el Estado parte para velar por que todos los servidores públicos, en particular los miembros de los cuerpos de seguridad y las Fuerzas Armadas, conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán, sino que se investigarán y sus autores serán enjuiciados. Además, indiquen si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia y los efectos de sus programas de formación en la reducción de los casos de tortura y malos tratos y, de ser así, presenten información sobre dicha metodología.

15.Sírvanse aportar detalles sobre los programas de capacitación utilizados en la formación de agentes de policía y demás personal de seguridad en el manejo de armas de descarga eléctrica de contacto directo (tásers), o de cualquier otro dispositivo o instrumento no letal empleado por las fuerzas de seguridad. Describan los casos de presunto uso excesivo de la fuerza provocados por la utilización de esos dispositivos y presenten información detallada sobre los resultados de las investigaciones abiertas sobre dichos casos.

16.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de capacitación dirigidos a jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que se ocupan de las personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura. Indiquen si esos programas incluyen una capacitación específica en relación con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

17.Se ruega describan los procedimientos existentes para asegurar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención e informen sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o las disposiciones en materia de detención, en particular las que se hayan adoptado o revisado desde el examen del anterior informe periódico de Honduras, e indiquen la frecuencia con que se revisan. Indiquen qué progresos se han hecho con respecto a la elaboración y aprobación del proyecto de ley integral para regular el uso de la fuerza por parte de todos los funcionarios encargados de aplicar la ley.

18.En relación con sus anteriores observaciones finales (párrs. 13 y 16) y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado en cumplimiento de su compromiso público de iniciar el repliegue de las Fuerzas Armadas en su apoyo a los cuerpos de seguridad del Estado. En particular, faciliten información relativa a las actuaciones dirigidas a traspasar la gestión de los centros penitenciarios al Instituto Nacional Penitenciario y poner fin así a la militarización del sistema penitenciario y la detención de presos comunes en instalaciones militares. En este sentido, sírvanse aclarar las funciones y dependencia orgánica de la Fuerza de Control Penitenciario y del Grupo de Reacción Penitenciaria recientemente creados. Se ruega comenten también las informaciones en las que se denuncia la celebración de audiencias y juicios contra civiles en instalaciones militares.

19.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales (párrs. 19 y 20) y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse describir las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en las cárceles, especialmente las dirigidas a promover el recurso a penas sustitutivas de la privación de libertad, antes y después del juicio. Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad, sobre el número de personas en prisión preventiva y presos condenados, y sobre la tasa de ocupación de todos los centros de reclusión. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para la mejora de las instalaciones penitenciarias y para garantizar la seguridad en los centros. Al respecto, sírvanse comentar las informaciones que señalan que durante el período examinado se habrían producido protestas y motines en las cárceles para exigir mejoras de las condiciones de reclusión y en el régimen de visitas. Se ruega indiquen también las medidas adoptadas para que las personas recluidas en espera de juicio estén separadas de las que cumplen condena, y que los hombres y las mujeres estén separados en todos los centros de detención. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la asignación de recursos necesarios para la correcta alimentación y atención médica y sanitaria de los reclusos. Indiquen cuáles son las acciones en curso para mejorar la detección y tratamiento de los casos de tuberculosis y otras enfermedades transmisibles en las cárceles.

20.Tal y como solicitó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párrs. 21 y 22), sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte a fin de garantizar que su legislación y prácticas relativas al trabajo penitenciario y la reclusión en régimen de aislamiento sean acordes con las normas internacionales. Respecto de las visitas de familiares y allegados de las personas privadas de libertad, sírvanse comentar las informaciones que señalan las dificultades que plantea el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento de Visitas en los Establecimientos del Sistema Penitenciario Nacional. Proporcionen también información sobre los programas existentes dirigidos a la reinserción social de los reclusos.

21.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párrs. 23 y 24), se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para atender las necesidades especiales de los menores y las mujeres en detención. Indiquen si se cuenta con protocolos que garanticen las necesidades de otros grupos de reclusos con necesidades especiales, como personas con discapacidad, adultos mayores y las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales y transgénero.

22.Sírvanse informar sobre los actos de violencia entre reclusos, en particular sobre los casos en que pudiera haber habido negligencia por parte de los funcionarios de instituciones penitenciarias y miembros de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de policía, así como sobre el número de denuncias presentadas al respecto y los resultados. Indiquen qué medidas preventivas se han tomado. Sírvanse comentar también las informaciones que denuncian un uso excesivo de la fuerza y el empleo frecuente de gases lacrimógenos por parte de funcionarios de prisiones y militares responsables de la seguridad en el interior de las cárceles.

23.En referencia a las anteriores observaciones finales (párrs. 25 y 26), se ruega faciliten datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad ocurridas durante el período que se examina, desglosados por lugar de detención, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de las personas fallecidas y causa de la muerte. Apórtese información sobre la manera en que se investigaron esas muertes, los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indíquese si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas.

24.Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad psicosocial. Comenten las informaciones según las cuales no se estarían destinando recursos suficientes para la prevención de malos tratos a las personas internadas en este tipo de instituciones.

Artículos 12 y 13

25.Con respecto a las anteriores observaciones finales (párrs. 27 y 28), sírvanse informar sobre los mecanismos internos de presentación de quejas y denuncias existentes en los centros de detención del Estado parte. Al respecto, se ruega comenten las informaciones que señalan un aumento en el número de quejas presentadas por los reclusos y sus familiares desde que las Fuerzas Armadas participan en la seguridad de los centros penitenciarios. Tengan a bien indicar las medidas adoptadas para velar por que todos los lugares de detención sean objeto de inspecciones periódicas e independientes por parte del Ministerio Público y los jueces de ejecución.

26.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párrs. 31 a 36), sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de detención, sobre las denuncias de actos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza registradas, especialmente en el contexto de manifestaciones y protestas, durante el período examinado. Infórmese sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas. Facilítense ejemplos de causas o resoluciones judiciales pertinentes. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que la Fiscalía Especial de Derechos Humanos cuente con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Proporcionen también información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las preocupaciones relativas a las deficiencias del programa de protección de víctimas y testigos.

27.Con referencia a las anteriores observaciones finales (párrs. 39 y 40), sírvanse facilitar información sobre las investigaciones relativas a casos de presuntas desapariciones forzadas realizadas durante el período objeto de examen.

28.En referencia a las anteriores observaciones finales (párrs. 17 y 18), sírvanse proporcionar información actualizada sobre el proceso de depuración de la Policía Nacional, y en particular sobre las sanciones penales y/o administrativas impuestas a miembros de la Policía Nacional por la comisión de actos contrarios a la Convención.

Artículo 14

29.A la luz de las anteriores observaciones finales (párrs. 41 y 42), sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenadas por los tribunales y proporcionadas efectivamente a las víctimas de tortura, o sus familiares, desde el examen del informe anterior. Dicha información deberá incluir el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes aceptadas y las sumas concedidas y efectivamente desembolsadas en cada caso. Indiquen qué progresos se han hecho con respecto a la aprobación del proyecto de ley sobre reparación integral a las víctimas de violaciones de derechos humanos.

30.Sírvanse informar también sobre los programas de reparación en curso, incluidos el tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación proporcionadas a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para que su funcionamiento sea efectivo.

Artículo 15

31.Sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas adoptadas para que, tanto en la legislación como en la práctica, se respete el principio de inadmisibilidad de pruebas obtenidas mediante tortura. Apórtense ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

32.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párrs. 43 y 44) y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para proteger a los defensores de derechos humanos, periodistas, activistas medioambientales y otros representantes de la sociedad civil en situación de riesgo, investigar los delitos cometidos contra ellos y castigar a los autores de actos de violencia e intimidación de que sean objeto. Indiquen si ha evaluado la eficacia del Sistema Nacional de Protección de Honduras, establecido por la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, de 15 de mayo de 2015. Sírvanse proporcionar también información sobre el enjuiciamiento de los presuntos responsables de la muerte de Berta Cáceres.

33.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas durante el período en examen para hacer frente a la violencia del crimen organizado en el Estado parte. Inclúyase información sobre las medidas adoptadas para reforzar los efectivos de las fuerzas de seguridad, con miras a poner término a la intervención de las Fuerzas Armadas en actividades relacionadas con la seguridad pública.

34.Con referencia a las anteriores observaciones finales (párrs. 49 y 50), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para que todos los delitos y actos de violencia cometidos contra personas en razón de su orientación sexual o identidad de género sean investigados y enjuiciados de manera apropiada y sin demora.

35.Con respecto a las anteriores observaciones finales (párrs. 47 y 48), tengan a bien indicar si el Estado parte ha revisado su legislación a fin de hacer extensiva la interrupción voluntaria del embarazo a los casos de violación.

Otras cuestiones

36.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas de terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en ese caso, de qué manera. Describan también la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Además, indíquese la capacitación impartida a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación antiterrorista aprobada; los recursos y las salvaguardias legales disponibles para las personas sujetas a medidas de lucha contra el terrorismo en la práctica; y si ha habido alguna denuncia por incumplimiento de las normas internacionales en aplicación de las medidas de lucha contra el terrorismo y, en tal caso, el resultado de esas denuncias.

37.Con referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 54), informen si están considerando la posibilidad de hacer las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

38.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualesquiera otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole adoptadas desde el examen del anterior informe periódico para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, inclusive avances institucionales, planes y programas y, en particular, recursos asignados, información estadística o cualquier otra información que el Estado parte considere relevante.