Naciones Unidas

CMW/C/DZA/CO/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

19 de mayo de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 12º período de sesiones 26 a 30 de abril de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 74 de la Convención

Observaciones finales del Comité de Protección de los Derechosde Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Argelia

1.El Comité examinó el informe inicial de Argelia (CMW/C/DZA/1) en sus sesiones 128ª y 129ª (CMW/C/SR.128 y 129), celebradas los días 26 y 27 de abril de 2010, y en su 136ª sesión, celebrada el 30 de abril de 2010, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité, aunque lamenta el retraso en la presentación del informe inicial del Estado parte, acoge con satisfacción la recepción del informe y las respuestas a la lista de cuestiones. El Comité también acoge con satisfacción el diálogo constructivo y fructífero entablado con una delegación competente.

3.El Comité es consciente de que Argelia es un país de origen, tránsito y destino de trabajadores migrantes.

4.El Comité observa que muchos de los países en los que se da empleo a trabajadores migrantes argelinos todavía no son parte en la Convención, lo que podría constituir un obstáculo para el ejercicio de los derechos que asisten a esos trabajadores en virtud de la Convención.

B.Aspectos positivos

5.El Comité observa complacido que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Constitución, los tratados internacionales, incluida la Convención, tienen preeminencia sobre la ley nacional.

6.El Comité celebra la reciente creación del Consejo Consultivo de la Comunidad Nacional en el Extranjero, cuyo objetivo es que el Estado parte pueda tener más en cuenta los problemas de las comunidades nacionales que viven en el extranjero.

7.El Comité acoge con agrado la eliminación del visado de salida con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 08-11, de 25 de junio de 2008, relativa a las condiciones de ingreso, estancia y circulación de los migrantes en Argelia.

8.El Comité también acoge con satisfacción la conclusión por el Estado parte de acuerdos bilaterales y multilaterales a nivel regional e internacional, en cuanto que fomentan unas condiciones satisfactorias, equitativas y dignas de la migración.

9.El Comité acoge con satisfacción la reciente adhesión del Estado parte a los siguientes instrumentos:

a)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2003;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en 2009 y 2006, respectivamente.

C.Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

I.Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)

Legislación y aplicación

10.El Comité observa que Argelia todavía no ha ratificado el Convenio Nº 143 de la OIT sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), de 1975.

11. El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de adherirse al Convenio Nº 143 de la OIT sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), de 1975.

Recopilación de datos

12.El Comité lamenta la escasez de datos y estadísticas sobre las corrientes migratorias, en relación, entre otras cosas, con la población de trabajadores migrantes en situación irregular. El Comité recuerda que esta información es fundamental para evaluar la situación de los trabajadores migrantes y arbitrar medidas adecuadas para poner en práctica la Convención.

13. El Comité alienta vivamente al Estado parte a mejorar su recopilación de datos en materia de migración y a desglosarlos de la manera oportuna (por sexo, edad y origen, entre otros criterios), con vistas a evaluar y supervisar la situación de los trabajadores migrantes en Argelia, incluidos los que se encuentran en situación irregular, y el ejercicio de los derechos enunciados en la Convención.

Formación y difusión de la Convención

14.Al tiempo que toma nota de la información proporcionada sobre los intentos de sensibilizar al público con respecto a las normas internacionales de derechos humanos, incluida la formación de los miembros de la judicatura, el Comité señala la falta de información sobre medidas más concretas para poner en conocimiento de los trabajadores migrantes los derechos que les asisten en virtud de la Convención.

15. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Fortalezca y amplíe sus programas de formación de modo que incluyan a todos los funcionarios que trabajan en actividades relacionadas con la migración, incluidos los miembros de la judicatura y los trabajadores sociales;

b) Procure que los trabajadores migrantes tengan acceso a información sobre los derechos que les asisten en virtud de la Convención, y

c) Colabore con las organizaciones de la sociedad civil en la difusión de información y la promoción de la Convención.

II.Principios generales (artículos 7 y 83)

Derecho a un recurso efectivo

16.El Comité toma nota de que, según ha sido informado, los órganos competentes del Estado parte no han recibido ninguna denuncia relativa a la violación de los derechos de los trabajadores migrantes. No obstante, al Comité le preocupa el escaso número de casos registrados, que refleja las dificultades con que se enfrentan los trabajadores migrantes y sus familiares, sobre todo los que se encuentran en situación irregular, para obtener reparación por la violación de sus derechos humanos .

17. El Comité insta al Estado parte a que garantice que los trabajadores migrantes y sus familiares, incluso los que estén en situación irregular, gocen en la legislación y en la práctica de los mismos derechos que los nacionales del Estado parte a presentar denuncias por violación de sus derechos humanos y a acceder a mecanismos de reparación ante los tribunales.

III.Derechos humanos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares(artículos 8 a 35)

18.Al Comité le preocupa en general que se relacione la migración irregular con la delincuencia, así como el uso de la expresión "migrantes ilegales" en vez de migrantes "no documentados" o "en situación irregular", que es la terminología empleada en la Convención. A este respecto, también es preocupante que un gran número de trabajadores migrantes en el Estado parte no estén documentados y que su situación migratoria irregular se considere delito y se castigue con penas de cárcel y/o multa de conformidad con la Ley Nº 08-11, de 25 de junio de 2008.

19.Al Comité le preocupa que los trabajadores migrantes que se hallan en situación irregular en el Estado parte no gocen efectivamente de una serie de derechos que la Convención garantiza a todos los trabajadores migrantes, como los derechos relativos a las condiciones de trabajo y empleo (art. 25), el derecho a afiliarse a sindicatos y asociaciones (art. 26), el derecho a la seguridad social (art. 27) y el derecho a la atención médica (art. 28).

20.El Comité encuentra especialmente preocupante la situación de las trabajadoras migrantes y la de los hijos de los trabajadores migrantes en situación irregular. Aunque toma nota de que, según informa el Estado parte, no hay obstáculos para el registro de los nacimientos y el acceso a la educación de los hijos de los trabajadores migrantes en situación irregular, el Comité teme que estos niños no puedan disfrutar en realidad de esos derechos fundamentales porque sus padres tratan de evitar todo contacto con las autoridades por miedo a ser sancionados o expulsados. Al Comité le preocupa que la falta de datos sobre la situación de los migrantes en situación irregular, en particular por lo que se refiere a la matriculación de sus hijos, pueda impedir que el Estado parte evalúe y resuelva eficazmente los problemas a que hacen frente esos migrantes y sus familias.

21. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias a fin de que ni los trabajadores migrantes ni sus familiares se vean privados de los derechos enunciados en la Convención, que son aplicables a todos los trabajadores migrantes, incluidos los que se encuentran en situación irregular. En particular, el Comité insta al Estado parte a armonizar la legislación que tipifica como delito la situación migratoria irregular con las disposiciones de la Convención .

22.Aunque toma nota de la información suministrada por el Estado parte según la cual la Ley Nº 08-11 prevé el derecho de apelación en caso de expulsión de un trabajador migrante irregular, el Comité considera preocupante que, en esta misma ley, el derecho de apelación no esté garantizado cuando la orden de expulsión la dictan los walis(gobernadores). Además, si bien toma nota de las seguridades dadas por la delegación del Estado parte en el sentido de que existen las debidas salvaguardias contra la expulsión colectiva de trabajadores migrantes, el Comité lamenta que el Estado parte no haya dado ninguna respuesta en relación con los informes de varios casos de expulsión colectiva de migrantes subsaharianos.

23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para establecer un marco jurídico que regule los procedimientos de expulsión/deportación de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Convención; en particular, la persona afectada debe tener derecho a exponer las razones por las que no debe ser expulsada y a que su caso sea examinado por una autoridad competente. El Comité recomienda también al Estado parte que garantice el disfrute de las prestaciones posteriores al empleo, en concreto las relativas a las liquidaciones salariales y otras prestaciones, y que los trabajadores migrantes que sean expulsados tengan tiempo suficiente para presentar quejas al respecto. Además, el Comité recomienda al Estado parte que investigue los presuntos casos de expulsión colectiva de migrantes subsaharianos, enjuicie a los responsables y adopte medidas eficaces para proporcionar una reparación a las víctimas y evitar que se produzcan expulsiones semejantes en el futuro.

24.El Comité toma nota de la información relativa al artículo 42 de la Ley de finanzas de 2010 aprobada por el Estado parte, que permite la expropiación definitiva de los bienes abandonados. El Comité toma nota de la explicación dada por la delegación del Estado parte en cuanto a que esta disposición no se aplica a los trabajadores migrantes expulsados, y de la opinión de la delegación con respecto a la no retroactividad de la Convención, pero observa con preocupación que la aplicación de la disposición puede dar pie a la expropiación de propiedades legítimas de los trabajadores migrantes expulsados, entre ellos los marroquíes que fueron expulsados en su día del Estado parte.

25. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para restituir las propiedades legítimas de los trabajadores migrantes expulsados, entre ellos los marroquíes que fueron expulsados en su día, o para ofrecerles un resarcimiento justo y adecuado con arreglo al artículo 15 de la Convención.

26.Preocupa al Comité que trabajadores migrantes en situación irregular pendientes de deportación puedan verse privados de libertad durante períodos prolongados, y que en principio las órdenes de detención puedan prorrogarse indefinidamente.

27. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas a fin de que sólo se recurra a la detención de trabajadores migrantes en situación irregular en último término y que, en cualquier circunstancia, las detenciones se lleven a cabo de manera conforme con los artículos 16 y 17 de la Convención .

IV.Otros derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56)

28.Aunque toma nota de la información suministrada por el Estado parte en el sentido de que los trabajadores migrantes en situación regular pueden crear sus propias asociaciones, el Comité está preocupado por el hecho de que la ley que contempla el derecho a establecer sindicatos no se ajuste a lo dispuesto en el artículo 40 de la Convención, porque excluye a los trabajadores migrantes de este derecho. Además, aunque los trabajadores migrantes en situación regular pueden afiliarse a los sindicatos, es preocupante que en la práctica no haya ningún caso conocido de participación de un trabajador migrante en actividades sindicales en Argelia.

29. El Comité recomienda al Estado parte que modifique la legislación que rige el derecho a establecer sindicatos y que garantice en la práctica el derecho de los trabajadores migrantes en situación regular a establecer sindicatos, de conformidad con el artículo 40 de la Convención.

30.Preocupa al Comité que los trabajadores migrantes no puedan beneficiarse de las viviendas sociales, que están reservadas a los nacionales argelinos.

31. El Comité alienta al Estado parte a asegurarse de que los trabajadores migrantes en situación regular gocen de igualdad de trato con los nacionales del Estado de empleo, en particular en el acceso a la vivienda, incluidos los planes de vivienda social, de conformidad con el párrafo 1 d) del artículo 43.

32.Al Comité le preocupa que las normas que regulan la reunificación familiar de los trabajadores migrantes, en virtud de la Ley Nº 81-10, sólo sean aplicables al cónyuge.

33. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que las normas que regulan la reunificación familiar sean conformes con los artículos 4 y 44 de la Convención.

34.El Comité ha sido informado de que varios trabajadores migrantes marroquíes que fueron expulsados colectivamente del país en el pasado siguen separados de sus familias.

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas adecuadas para facilitar la reunificación de esos trabajadores y sus familias, que permanecieron en Argelia.

V.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas para lamigración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 64 a 71)

36.El Comité observa que una serie de instituciones estatales se ocupan de la cuestión de la migración, en particular el Organismo Nacional de Empleo, la inspección de trabajo y las oficinas de empleo de los wilaya, pero lamenta que no haya información suficiente sobre la coordinación y la interacción efectiva de estos organismos.

37. El Comité recomienda al Estado parte que siga esforzándose por coordinar las entidades encargadas de cuestiones de migración a fin de garantizar su eficacia.

38.Preocupa al Comité que las leyes que tipifican como delito la trata de personas con fines de explotación laboral y sexual no prevean explícitamente la protección de las víctimas de la trata. Además, toma nota de la falta de servicios de apoyo especiales para esas víctimas.

39. El Comité insta al Estado parte a hacer de modo que las leyes y medidas destinadas a prevenir y eliminar la trata prevean la protección y la asistencia debidas a las víctimas de la trata. En particular, de acuerdo con los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (E/2002/68/ Add .1), el Estado parte debería garantizar que:

a) Las personas víctimas de la trata tengan acceso a atención primaria de la salud y a servicios de asesoramiento, y se ofrezca a esas personas un refugio seguro y adecuado que responda a sus necesidades.

b) Las personas víctimas de la trata sean informadas de su derecho a acceder a los representantes diplomáticos y consulares de su Estado de nacionalidad.

c) Los procedimientos judiciales en que participen personas víctimas de la trata no resulten perjudiciales para los derechos, la dignidad o el bienestar físico o psicológico de esas personas.

d) Las personas víctimas de la trata estén protegidas efectivamente de agresiones, amenazas o intimidaciones de los tratantes y sus asociados. Con esta finalidad, no deberá darse a conocer públicamente la identidad de las víctimas de la trata.

40.Al Comité le preocupa que una nueva ley de enmienda del Código Penal tipifique como delito los intentos de emigrar de manera irregular.

41. El Comité recomienda al Estado parte que reconsidere la propuesta de tipificar como delitos las tentativas de eventuales migrantes de salir del territorio nacional de manera irregular, y que garantice la conformidad de la nueva ley con el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

VI.Seguimiento y difusión

Seguimiento

42.El Comité pide al Estado parte que incluya en su segundo informe periódico información detallada sobre las medidas de seguimiento de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de estas recomendaciones, incluida su transmisión a los miembros del Gobierno y los órganos legislativos, así como a las autoridades administrativas y otras autoridades competentes, con miras a su examen y puesta en práctica.

43.El Comité lamenta la escasa participación de organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de la sociedad civil en la preparación del presente informe y alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la participación de organizaciones de la sociedad civil en la aplicación de la Convención y en la preparación del segundo informe periódico del Estado parte.

Difusión

44.El Comité pide asimismo al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales, en particular entre los organismos públicos y el poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil, y que tome medidas para darlas a conocer a los trabajadores migrantes argelinos en el extranjero y a los trabajadores migrantes extranjeros residentes o de tránsito en Argelia.

VIII.Próximo informe periódico

45.El Comité invita al Estado parte a que presente su documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas de 2006 para la preparación de un documento básico común (HRI/MC/2006/3 y HRI/MC/2006/3/Corr.1).

46.El Comité señala que la fecha de presentación del segundo informe periódico del Estado parte es el 1º de agosto de 2011. Habida cuenta de las circunstancias, el Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1º de mayo de 2012.