Naciones Unidas

CAT/OP/5

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

4 de febrero de 2015

Español

Original: inglés

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Directrices del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en relación con las visitas a los Estados partes con arreglo al artículo 11 a) del Protocolo Facultativo *

En su 23er período de sesiones, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes decidió que en el 24º período de sesiones se examinaría para su aprobación un texto revisado de las directrices para las visitas periódicas y de seguimiento del Subcomité y que se distribuiría en los idiomas de trabajo del Subcomité. El texto revisado, que se incluye a continuación, fue aprobado por el Subcomité en su 24º período de sesiones.

I.Procedimiento relativo a las visitas efectuadas en virtud del artículo 11 a) del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en relación con las visitas a los Estados partes

Directriz 1Visitas realizadas con arreglo al artículo 11 a)

1.De conformidad con el mandato que le ha conferido el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establecerá un programa de visitas a los lugares de privación de libertad en los Estados partes con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y reforzar la protección de las personas privadas de libertad contra la tortura y otras formas de malos tratos. Si lo considera oportuno, el Subcomité podrá efectuar una breve visita de seguimiento, como establece el artículo 13, párrafo 4, del Protocolo Facultativo.

Directriz 2Establecimiento del programa de visitas

2.De conformidad con el artículo 13 del Protocolo Facultativo, el Subcomité establecerá un programa de actividades de visitas que puede estar sujeto a modificación. El programa lo determinará el Subcomité en sesión plenaria con el asesoramiento de sus equipos regionales.

3.Al preparar el programa, el Subcomité tendrá en cuenta las disposiciones de los artículos 1, 11, párrafo 1 c), y 31 del Protocolo Facultativo.

4.El programa se hará público al término del período de sesiones del Subcomité en que se apruebe.

5.El Subcomité podrá informar al Estado parte interesado de su intención de llevar a cabo una visita, a fin de que el Estado parte pueda adoptar las disposiciones prácticas necesarias para que la visita se lleve efectivamente a cabo, entre otras cosas mediante la designación de uno o varios coordinadores y la expedición de credenciales y el suministro de cualquier otra información solicitada de conformidad con el artículo 12 b) del Protocolo Facultativo.

6.Las fechas de cada visita se harán públicas una semana después de notificárselas al Estado parte.

Directriz 3Delegaciones visitantes

7.Efectuarán las visitas como mínimo dos miembros del Subcomité, ninguno de los cuales deberá tener la nacionalidad del país que se vaya a visitar ni habrá sido designado candidato por ese país ni tendrá ninguna otra relación conocida con él que pueda dar lugar a un conflicto de intereses.

8.Los miembros del Subcomité encargados de realizar la visita actuarán en nombre del Subcomité. El jefe de la delegación será determinado por la Mesa, en consulta con la delegación.

9.El programa de cada visita a los países será elaborado por la delegación en colaboración con la secretaría y la Mesa.

10.El Subcomité podrá decidir que la delegación que efectúe una visita cuente con la asistencia de uno o más expertos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, cuando sea conveniente. El Subcomité elegirá a uno o varios expertos de la lista confeccionada de conformidad con el artículo 13, párrafo 3, para que acompañen a su delegación durante la visita. Las delegaciones no podrán recibir asistencia de expertos que sean nacionales del Estado parte que se vaya a visitar o que tengan alguna otra relación conocida con dicho país que pueda dar lugar a un conflicto de intereses.

11.El Subcomité podrá decidir que una delegación que efectúe una visita cuente con la asistencia de intérpretes.

12.Participará en cada visita al menos un miembro de la secretaría del Subcomité.

Directriz 4Preparación de las visitas

13.La secretaría preparará la visita en colaboración con la delegación visitante. Los preparativos pueden incluir la elaboración de una nota de información sobre el país basada en numerosas fuentes pertinentes, en función de las necesidades específicas de la visita.

Directriz 5Realización de las visitas

14.Al efectuar una visita, los miembros de la delegación actuarán en nombre del Subcomité y no a título individual.

15.Los miembros de la delegación podrán llegar al país antes del comienzo oficial de la visita para realizar trabajos preparatorios, si están autorizados para ello por la delegación.

16.La delegación visitante trabajará como un equipo bajo la dirección del jefe de la delegación o el jefe de un subgrupo, en caso de que se establezca.

17.La delegación deberá celebrar reuniones diarias, en la medida de lo posible, para intercambiar instrucciones e información.

18.La delegación podrá modificar el programa de la visita en el transcurso de la misma.

19.Si la conducta de un miembro de la delegación plantea cuestiones que son motivo de preocupación, el jefe de la delegación podrá, tras consultarlo oportunamente con los integrantes de la delegación, adoptar las medidas que se consideren adecuadas en las circunstancias del caso; entre ellas, tras consultar con la Mesa, la de solicitar al miembro en cuestión que abandone la delegación.

20.Si los miembros de la delegación consideran que la conducta del jefe de la delegación plantea cuestiones que son motivo de preocupación, lo comunicarán a la Mesa.

21.Al realizar entrevistas confidenciales, la delegación deberá respetar la intimidad y la autonomía de la persona entrevistada.

22.Únicamente cuando la documentación fotográfica se considere imprescindible para preparar el informe de la visita podrán registrarse imágenes de los lugares de reclusión y en esos lugares, y solo con el consentimiento expreso del jefe o subjefe de la delegación. Además, las imágenes de personas solo podrán registrarse con el consentimiento expreso de la persona interesada.

23.Al término de una visita a un lugar de reclusión, la delegación visitante podrá comunicar verbalmente a las autoridades competentes las observaciones preliminares sobre su visita. En caso de que decida hacerlo, esas observaciones deberán poner de relieve cuestiones genéricas y sistémicas y no hacer referencia a personas identificables salvo en casos excepcionales de necesidad acuciante y con el consentimiento de esas personas.

24.Al término de la visita, la delegación podrá formular observaciones preliminares a las autoridades del Estado parte de que se trate. Las observaciones preliminares también podrán comunicarse al mecanismo o los mecanismos nacionales de prevención, y la delegación podrá considerar la posibilidad de proponer al Estado parte que invite a dichos mecanismos a la presentación de las observaciones preliminares o a otras reuniones pertinentes.

25.Al término de la visita, la delegación podrá, entre otras cosas:

a)Plantear aquellas cuestiones urgentes que, en su opinión, precisen la adopción de medidas inmediatas;

b)Estudiar posibles medidas preventivas en un diálogo con el Estado parte y otras partes interesadas, sin perjuicio de las recomendaciones que se formulen en el informe de la visita;

c)Intentar establecer un marco consensuado para que el diálogo prosiga de forma eficaz tras la visita.

26.La delegación podrá señalar casos individuales al Estado parte, con el consentimiento de la persona o las personas interesadas y teniendo en cuenta el riesgo de posibles represalias, para recabar la intervención del Estado a fin de proteger a las personas de que se trate.

27.Si la delegación encontrara dificultades en el desempeño de su mandato, establecerá contacto de inmediato con el coordinador del Estado parte para solucionar el problema. Si la intervención del coordinador no lo resolviera, la delegación se pondrá en contacto con un ministro competente. Si se estima que el problema pone en peligro la misión, la delegación podrá suspender el programa hasta que se halle solución o, en consulta con la Mesa, considerar la posibilidad de poner fin a la visita.

28.El Subcomité podrá aprobar reglamentos más detallados sobre la realización de las visitas.

II.Procedimiento posterior a las visitas

Directriz 6Informes de las visitas

29.Después de cada visita, los miembros del Subcomité que integren la delegación prepararán una nota en la que se resuman sus observaciones de principios, que se distribuirá entre todos los miembros de la delegación, a fin de facilitar la redacción del informe. El proyecto de informe se preparará con el apoyo de la secretaría. Una vez aprobado por el jefe de la delegación, el proyecto de informe se distribuirá entre los miembros del Subcomité que participen en la visita y se revisará teniendo en cuenta sus observaciones. Cuando esos miembros estén conformes, el proyecto de informe se distribuirá a todos los miembros del Subcomité para su examen y aprobación.

30.El informe de la visita aprobado se transmitirá confidencialmente al Estado parte interesado con una carta de envío del Presidente en nombre del Subcomité. Se pedirá al Estado parte que informe al Subcomité, dentro del plazo especificado, acerca de su respuesta a las recomendaciones que el Subcomité le haya formulado, en particular las medidas que se adoptarán para aplicar las recomendaciones. Si lo considera oportuno, el Subcomité también podrá trasladar confidencialmente sus recomendaciones y observaciones o su informe al mecanismo o los mecanismos nacionales de prevención.

31.En el informe de la visita deberá recogerse la opinión del Subcomité sobre la base de la información y las observaciones obtenidas en el marco de su visita.

32.La delegación del Subcomité tendrá en cuenta toda observación e información que el Estado parte le haya presentado antes, durante y después de la visita. También podrá solicitar por propia iniciativa información adicional al Estado parte, al mecanismo o los mecanismos nacionales de prevención y a cualquier otro órgano competente al que el Subcomité desee dirigirse.

Directriz 7Diálogo continuado

33.Una vez enviado el informe del Subcomité, este y el Estado parte interesado seguirán dialogando sobre el contenido del informe, en particular sobre el cumplimiento de las recomendaciones, de conformidad con el artículo 12 d) del Protocolo Facultativo y el párrafo 25 c) de estas directrices. Ese diálogo puede entablarse también con el mecanismo o los mecanismos nacionales de prevención del país de que se trate.

34.La naturaleza y el enfoque del diálogo que surja de cada visita se determinarán según las circunstancias de cada caso. Por lo general, ello supondrá la presentación de una respuesta escrita por parte del Estado visitado que deberá recibirse en el plazo acordado. También deberán facilitarse otros medios de contacto directo que el Subcomité acuerde con el Estado parte y con el mecanismo o los mecanismos nacionales de prevención y otras partes interesadas, en su caso.

35.El Subcomité podrá solicitar que se lleve a cabo una breve visita especial para proseguir el diálogo sobre la prevención de la tortura y los malos tratos con las autoridades y comprobar el grado de aplicación de algunas recomendaciones fundamentales.

Directriz 8Publicación del informe

36.El Subcomité publicará su informe, junto con las posibles observaciones del Estado parte, siempre que este último se lo solicite. El Subcomité podrá publicar el informe en su totalidad o en parte si el Estado parte hace pública una parte del informe, como dispone el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, o si el Estado parte formula una declaración pública en la que resuma el informe o comente su contenido.

Directriz 9Respuestas ante la falta de cooperación

37.Si el Estado parte se niega a cooperar con el Subcomité en los términos previstos en los artículos 12 y 14 del Protocolo Facultativo, o a adoptar medidas para mejorar la situación con arreglo a las recomendaciones del Subcomité, este podrá hacer uso de todas las medidas a su disposición para hacer frente a esa falta de cooperación. Por ejemplo, podrá formular una declaración pública sobre la cuestión o publicar su informe, de conformidad con el artículo 16, párrafo 4, del Protocolo Facultativo. Antes de tomar la decisión de adoptar ese tipo de medidas, el Estado parte interesado deberá tener la oportunidad de dar a conocer sus opiniones. Cuando se adopten esas medidas, no podrán publicarse datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.

III.Confidencialidad

Directriz 10Confidencialidad

38.Tanto el informe de la visita preparado por el Subcomité como cualquier otra documentación relativa a su diálogo con el Estado parte tendrán carácter confidencial, a menos que el Estado parte interesado autorice que esa información se haga pública de conformidad con las disposiciones del Protocolo Facultativo. Dichos documentos podrán compartirse con carácter confidencial con el mecanismo o los mecanismos nacionales de prevención del país visitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

39.No podrán publicarse datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada. Dicho consentimiento podrá otorgarse por escrito o de cualquier otra forma autenticada.

40.Los miembros del Subcomité, los expertos y las demás personas que acompañen al Subcomité deberán respetar, durante su mandato y posteriormente, el principio de confidencialidad que es inherente a la labor del Subcomité.

IV.Represalias

Directriz 11Represalias

41.Antes de efectuar una visita, el Subcomité nombrará coordinador para las cuestiones relativas a las represalias a un miembro de la delegación del Subcomité, que señalará los posibles motivos de preocupación que el Subcomité deba plantear al Estado parte.

42.Si, durante una visita, llega a conocimiento del Subcomité que se han producido o pueden producirse represalias, este deberá adoptar las medidas oportunas. Esas medidas podrían consistir, entre otras cosas, en modificar la metodología de la visita; comunicarse con el Gobierno del Estado parte o con los funcionarios encargados del establecimiento en cuestión a fin de que el Estado pueda intervenir para proteger a la persona o las personas de que se trate; regresar para vigilar la situación, o pedir a los mecanismos nacionales de prevención o a las organizaciones no gubernamentales especializadas del país que efectúen esas visitas; solicitar la intervención de otros órganos de las Naciones Unidas; hablar ante los medios de difusión locales o internacionales; suspender o concluir la visita; y plantear las preocupaciones por conducto de los canales diplomáticos pertinentes.