Naciones Unidas

CAT/C/CYP/Q/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

13 de julio de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

44º período de sesiones

26 de abril a 14 de mayo de 2010

Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de Chipre (CAT/C/CYP/4) *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse informar al Comité de las medidas que haya tomado el Estado parte para adoptar una definición integral de la tortura que recoja todos los elementos que contiene el artículo 1 de la Convención y para enmendar en consecuencia la legislación penal nacional a fin de asegurar que, conforme a ella, todos los actos de tortura constituyan delito y se castiguen con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, en cumplimiento de los requisitos de los artículos 1 y 4 de la Convención.

2.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las disposiciones penales vigentes relativas a los delitos de tortura, tentativa de tortura, instigación, consentimiento, y complicidad y participación en la tortura. ¿Puede invocarse como justificación de la tortura una orden de un funcionario superior o una autoridad pública? ¿Cuál es la pena exacta que se impone por cada uno de esos delitos? Sírvanse informar sobre el número y la naturaleza de los casos, las penas impuestas o las causales de absolución.

Artículo 2 *

3.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar los derechos de las personas detenidas desde el momento mismo de la detención, incluido el acceso sin demora a la asistencia letrada y a un examen médico realizado por un médico independiente, y el derecho a informar a sus familiares. Sírvanse informar al Comité de las restricciones que pueden imponerse a esos derechos y las razones para hacerlo.

4.¿Qué medidas se han adoptado para separar a los menores de los adultos en las prisiones y los lugares de detención provisional? ¿Se separa a los menores que se encuentran en detención provisional de los menores que ya han sido condenados?

5.Con arreglo a una recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa relativa al hacinamiento en las cárceles y el aumento de la población carcelaria, así como al mejoramiento de la aplicación de las normas europeas sobre sanciones y medidas comunitarias y sobre la puesta en libertad condicional (bajo palabra), sírvanse facilitar información acerca del sistema de libertad condicional para los presos condenados a cadena perpetua aplicado por el Fiscal General y acerca del establecimiento de medidas distintas de la privación de libertad.

6.Sírvanse indicar cómo se considera en la legislación penal la violencia doméstica contra las mujeres y los niños. Si esa conducta no se considera delito, ¿se ha previsto enmendar la legislación penal para tipificarla como tal? Facilítese también información sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas dictadas en casos de violencia doméstica. ¿Qué medidas se han tomado para adoptar una estrategia eficaz de lucha contra la violencia doméstica y asegurar que existan refugios especiales para las víctimas o para quienes corran el riesgo de serlo, a fin de velar por su seguridad y su integridad física y mental? Facilítese más información sobre el Plan Nacional de Acción para la prevención y el tratamiento de la violencia en la familia.

7.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la forma en que el Gobierno de Chipre cumple las normas mínimas para la eliminación de la trata, en particular las medidas adoptadas para enjuiciar y condenar a los que se dedican a la trata de seres humanos y a los funcionarios cómplices. Proporciónese también información sobre la puesta en práctica de nuevos programas de capacitación de los fiscales y los jueces para mejorar la calidad de los procesos relativos a la trata de personas, a fin de que las penas impuestas a los culpables sean adecuadas. Infórmese al Comité de las medidas que se hayan tomado para adoptar, implementar y difundir entre todas las entidades que están en la primera línea de ayuda en los casos de trata una guía práctica sobre la identificación, remisión y protección de las posibles víctimas de la trata de seres humanos y demostrar una mayor coherencia en la prestación de apoyo financiero a las víctimas. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas dictadas en los casos de trata de seres humanos.

Artículo 3

8.¿Qué medidas se han adoptado para que se cumplan las obligaciones que tiene el Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención? Proporciónese la siguiente información:

a)Número de solicitantes de asilo y número de personas que han sido devueltas;

b)Número de solicitudes de asilo aprobadas;

c)Métodos utilizados para evaluar el riesgo probable de tortura cuando se toman las decisiones sobre los diferentes casos;

d)Posibilidad de apelar las decisiones de devolución;

e)Número de personas expulsadas o deportadas, con indicación de si a algunas de ellas se les había denegado el asilo;

f)Países a donde fueron expulsadas esas personas; y

g)Número de casos en que las personas no fueron devueltas porque podrían ser sometidas a torturas.

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los solicitantes de asilo con necesidades especiales tengan acceso a asistencia médica especializada, prestaciones específicas de la asistencia social y servicios para la pronta identificación y rehabilitación de las víctimas de tortura.

Artículos 5 y 7

10.Sírvanse indicar si después del examen del informe anterior el Estado parte ha rechazado por alguna causa solicitudes de extradición de personas sospechosas de haber cometido delitos de tortura y por consiguiente ha iniciado actuaciones judiciales contra esas personas. De ser así, infórmese sobre el estado y los resultados de dichas actuaciones.

Artículo 10

11.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Otros programas de educación y capacitación que haya elaborado y puesto en práctica el Estado parte para que todos los miembros de las fuerzas del orden, incluidos los guardias de fronteras el personal de los centros penitenciarios y de detención y todos los funcionarios del poder judicial y fiscales conozcan plenamente las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención.

b)Las medidas adoptadas para impartir a todo el personal sanitario que trabaja con detenidos una capacitación adecuada que le permita detectar los indicios de torturas y malos tratos, y al personal que se ocupa de la documentación e investigación de los actos de tortura y maltrato, de conformidad con las normas internacionales establecidas en el Protocolo de Estambul; infórmese también sobre la capacitación del personal sanitario para el tratamiento y la atención de las víctimas de tortura.

c)Las medidas adoptadas para elaborar y aplicar una metodología destinada a evaluar la ejecución de los programas de educación y capacitación mencionados, y los efectos de estas medidas en la prevención de la tortura. Infórmese al Comité acerca de los métodos utilizados y los resultados obtenidos.

Artículo 11

12.Según lo informado (A/HRC/4/59), se ha denegado la entrada en la República de Chipre a los familiares procedentes de Turquía de una serie de presos turcochipriotas. Este acto viola el derecho de esos presos a recibir visitas. Sírvanse explicar los hechos mencionados y proporcionar información sobre las medidas adoptadas para corregir esta situación, si realmente existe.

13.Sírvanse informar sobre los nuevos métodos, normas, instrucciones y prácticas de interrogatorio, así como sobre las disposiciones para la custodia de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión que se hayan establecido después del examen del último informe periódico, así como sobre la frecuencia con que se revisan, a fin de impedir casos de tortura y malos tratos.

14.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La labor en curso relacionada con el nuevo Código de Conducta para los interrogatorios policiales, preparado por la Oficina de Derechos Humanos y en el que se incorporan las disposiciones del Código Europeo de Ética de la Policía; y

b)Las disposiciones de la instrucción permanente Nº 3/3 de la policía, relativa a los derechos de las personas detenidas, y la incorporación en la legislación nacional de las normas pertinentes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT).

15.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el cumplimiento de los requisitos relativos a las dimensiones de las celdas y el espacio habitacional por recluso establecidos en la normativa de prisiones, en particular sobre la renovación de los pabellones 1 y 2 y la construcción de nuevas instalaciones de saneamiento.

16.Sírvanse suministrar información sobre la construcción prevista de 1 centro de retención para inmigrantes ilegales pendientes de expulsión con capacidad para 200 personas, y 4 centros independientes para detenidos/expulsados en el nuevo aeropuerto de Larnaca, con área para ejercicios físicos, y todas las instalaciones previstas en las normas del CPT.

17.De conformidad con el informe del CPT de 2008, en ninguna disposición se especifica el plazo máximo de la privación de libertad. Sírvanse informar al Comité sobre la duración máxima de la detención de los migrantes ilegales y las medidas adoptadas para que las condiciones de detención de los migrantes se ajusten a las normas de las Naciones Unidas.

18.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la situación de los presos que padecen enfermedades mentales y necesitan urgentemente atención hospitalaria especializada, y si es posible trasladarlos a un servicio adecuado. Facilítese también información pormenorizada sobre el proyecto de creación de un pabellón de psiquiatría adscrito a la prisión central de Nicosia.

Artículos 12 y 13

19.Sírvanse describir cómo se realiza una investigación rápida e imparcial de todos los presuntos casos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y las medidas adoptadas para enjuiciar y castigar a los autores.

20.Sírvanse proporcionar:

a)Datos estadísticos detallados, desglosados por delito, origen étnico, edad y género, sobre las denuncias de torturas y malos tratos presuntamente cometidos por agentes del orden; y

b)Datos sobre las personas que han sido juzgadas y condenadas, incluidas las penas impuestas, por los delitos de tortura, tentativa de tortura y complicidad o participación en actos de tortura. Indíquense los artículos del Código Penal que se aplican en esos casos y las penas impuestas.

21.Sírvanse informar sobre los procedimientos utilizados para la investigación preliminar de posibles casos de malos tratos por la policía. Indíquese si todos los agentes del orden tienen la obligación concreta de notificar de inmediato a las autoridades competentes todos los casos de malos tratos y torturas de que tengan conocimiento. Sírvanse explicar si toda esta información se pone sistemáticamente en conocimiento del Fiscal General.

Artículo 14

22.Sírvanse informar sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, que hayan ordenado los tribunales y se hayan ofrecido efectivamente a las víctimas de tortura o sus familiares desde el examen del último informe periódico realizado en 2002. Inclúyase en la información el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes de indemnización aceptadas y el monto y la naturaleza de la indemnización otorgada, e indíquese si ésta incluyó tanto la rehabilitación como la reparación pecuniaria.

Artículo 15

23.Sírvanse informar sobre las denuncias transmitidas en 2008 por el CPT sobre casos de presión psicológica, en particular de amenazas de carácter deshonesto o sexual durante los interrogatorios para obtener declaraciones o confesiones. Den ejemplos de casos en que los tribunales hayan declarado inadmisibles declaraciones por haberse obtenido mediante tortura.

24.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que en la práctica las declaraciones obtenidas mediante tortura no puedan invocarse como prueba en ningún procedimiento, como se establece en el artículo 15 de la Convención. Indíquese qué disposición del Código Penal se aplica en este caso.

25.Sírvanse suministrar información sobre el caso mencionado en el párrafo 17 del informe del CPT de 2008, relativo a un extranjero interrogado en la Prisión Central y presuntamente maltratado en dos ocasiones. Según el expediente policial, luego se lo llevó a la comisaría del Departamento de Investigaciones Criminales ubicada en Paphos Gate, Nicosia. Tras su alta del Hospital de Nicosa, el detenido recibió un escrito de nueve páginas con los cargos que pesaban contra él y fue llevado de vuelta a la comisaría de policía. Sírvanse indicar si se ha realizado alguna investigación o algún procesamiento o se ha pronunciado alguna condena en relación con este caso. ¿Se invocó la declaración del detenido como prueba?

Artículo 16

26.Sírvanse informar sobre la construcción prevista de nuevas celdas policiales en Paphos y las mejoras planeadas de las celdas policiales de Limassol y de la comisaría de policía de Ayia Napa, en particular el plazo previsto para ello, a fin de resolver el problema de hacinamiento en las cárceles y el aumento de la población carcelaria.

27.En relación con las anteriores conclusiones y recomendaciones del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los casos de malos tratos infligidos a detenidos por la policía. Facilítense datos estadísticos detallados sobre la vigilancia de la aplicación de la Convención a nivel nacional, en particular sobre denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de tortura y malos tratos.

Otrascuestiones

28.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a las amenazas de actos terroristas, e indicar si esas medidas antiterroristas han afectado y, en su caso, de qué manera a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica, y cómo el Estado parte se ha cerciorado de que esas medidas se ajusten a todas las obligaciones que le impone el derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden e indicar el número de personas condenadas con arreglo a dicha legislación, su nacionalidad y detalles de los delitos cometidos; las salvaguardias y los recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas en la ley y en la práctica; si ha habido denuncias de incumplimiento de las normas internacionales; y el curso dado a esas denuncias.

Informacióngeneralsobre la situación nacional enmateria de derechos humanos, con inclusión de lasnuevas medidas y las novedades relacionadas con la aplicación de la Convención

29.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del tercer informe periódico, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

30.Sírvanse informar detalladamente sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del tercer informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, incluida la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados a los mismos, sus medios, objetivos y resultados.

31.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y toda otra novedad que se haya producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el tercer informe periódico en 2002, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otra novedad que haya ocurrido en el Estado parte y que esté relacionada con la Convención.